La Tutela y La Patria de Potestad

LA TUTELA Y LA PATRIA DE POTESTAD La Tutela: Es a lo que le confiere por derecho a una persona adulta la responsabilidad

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LA TUTELA Y LA PATRIA DE POTESTAD La Tutela: Es a lo que le confiere por derecho a una persona adulta la responsabilidad de cuidar a un menor de edad en el cual le representara en los sucesos de la vida civil, por lo que este es una institución supletoria de la patria de potestad. Asimismo, este puede ejercerse cuando el menor de edad carece de los padres o que uno de ellos se encuentren privados de la patria de potestad en el cual esté suspendido en su ejercicio. Sujetos en la Tutela: 

Beneficiario: Son los que no pueden mantenerse por sí solos, por el cual necesitan una tutela en la cual se pueda hacer responsable de ellos, asimismo estos son los menores de edad, locos o demente, pródigos, ebrio habitual y drogodependientes los cuales son declarados mediante sentencia.



Tutor: Es el quien está encargado mediante la ley de ejercer la función y responsabilidades del incapaz.

Clases de Tutela: o Testamentaria: Es en la cual los padres en el ejercicio de sus facultades antes de fallecer dejan un testamento o escritura pública en la cual designan a un tutor para sus menores hijos. o Legitima: En caso de que los padres no hayan elegido un tutor para el menor, el juez designara a uno de los parientes que resulten idóneos para atenderlo a él y sus medios económicos. o Dativa: Es cuando el juez no encuentra a un familiar idóneo quien pueda hacerse a cargo del menor, el pondrá a alguien responsable en el domicilio donde reside el menor. o Tutela Estatal: Es en la cual se ejerce a través de un establecimiento en el que amparen al menor. o Tutela Oficiosa: En el cual la responsabilidad es requerida por la autoridad competente a petición de otro individuo, asimismo este se hará cargo de los negocios del menor. Requisitos:

 Obligatoriedad del cargo de tutor: El menor o incapaz no debe quedar en abandono, por lo que es obligatorio el cargo de tutor.  Condiciones para asumir la tutela: El tutor debe encontrase en buenas condiciones como física, mental, moral y legal.  Excusas de los tutores: Son la persona incapaz de cuidar a un menor o discapacitado, los mismos que son como los extraños, los que tienen una enfermedad crónica, no tienen domicilio y otros que no pueda ejercer la tutoría. Termino de la tutela: Esto termina cuando el menor fallece, cumple su mayoría de edad, cesa la incapacidad del menor. Cesa la incapacidad de los padres o que el menor este bajo la patria de potestad. Patria de Potestad: Este es ejercido por los padres durante un matrimonio, asimismo los padres tienen el deber de protegerlos y velar por ellos en la salud, integridad y otros derechos que el menor tiene frente al padre. Contenido de la Patria de Potestad: 

Obligaciones de los hijos: Respetar, honrar y obedecer a los padres.



Derechos de los hijos: Puede aceptar bienes, así como al cumplir los 16 años puede contraer obligaciones y otros derechos que se encuentran en el código civil.



Obligaciones y Derechos de los padres: Los padres tiene el deber de brindar una educación, corregirlos moderadamente y administrar sus bienes.



Atribuciones de Orden Patrimonial: Son las atribuciones las mismas que son la administración de bienes en la cual es ejercida por los padres, el usufructo es en el cual los logros obtenidos por los padres del menor son para ellos como una remuneración, asimismo las disposiciones de los bienes de los menores no pueden ser enajenados por los padres.

Terminación de la Patria Potestad: Esto ocurre cuando hay una pérdida parcial de las facultades o el usufructo preestablecido por la ley.

CITA BIBLIOGRAFICA:  (BAUTISTA, P., 2014)