Fuentes de La Patria Potestad

Fuentes de la patria potestad Se entiende por fuentes de la patria potestad, aquellas causas que originan la potestad pa

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Fuentes de la patria potestad Se entiende por fuentes de la patria potestad, aquellas causas que originan la potestad paternal de un ciudadano sobre sus hijos. Las fuentes generadoras de la patria potestad eran el matrimonio, la legitimación y la adopción. Pero al hablar del matrimonio como fuente de la patria potestad debe entenderse el matrimonio del derecho civil o justae nuptiae. EL MATRIMONIO En las primeras épocas del derecho romano se obtuvo un concepto elevado, idealista y semirreligioso del vínculo matrimonial. De acuerdo con ese concepto se le definía: “el matrimonio es la unión de un hombre y de una mujer en pleno consorcio de vida y de comunicación del derecho divino y humano” Aquel concepto idealista según el cual el matrimonio era institución de derecho divino y humano, no perduro en Roma. En las últimas épocas se sustituyó por un concepto realista y puramente humano de la unión conyugal. En los primeros tiempos el matrimonio debía contraerse de manera solemne, es decir mediante la observación de determinadas solemnidades o ritualidades, para que el marido adquiriera sobre la mujer la potestad denominada manus, la cual la mujer casada quedaba sometida a manera de hija (loco filiae) a la patria potestad del marido, teniendo la misma situación jurídica del hijo de familia. Existieron unos requisitos esenciales para contraer “UISTAE NUPTIAE” 1 la pubertad en ambos contrayentes

2 el libre consentimiento de los contrayentes 3 el consentimiento del jefe de familia 4 tener el uis connubii 5 la ausencia de impedimentos

1 la pubertad: era como primer requisito para contraer uistae nuptiae y de señalarse el matrimonio como la fuente principal de la patria potestad, demuestra sin lugar a duda la finalidad de la procreación en el matrimonio. La pubertad como requisito esencial para celebración del matrimonio debe entenderse en su sentido fisiológico. Es la capacidad fisiológica, en el hombre para engendrar, y en la mujer para concebir. 2 consentimiento de los contrayentes: en la época del poder absoluto del jefe de familia sobre el hijo sometido a su patria potestad pudo quizá violentarlo a contraer un matrimonio sin su querer. Pero al desaparecer ese poder omnímodo, quedo definitivamente establecido como requisito esencial del matrimonio el consentimiento libre de los contrayentes: “No el concúbito sino el consentimiento hace el matrimonio” 3Consentimiento del jefe de familia: siendo el contrayente sui juris no necesitaba en consentimiento de otra persona. Pero estando bajo la patria potestad necesitaba el consentimiento del jefe de familia

4 uis connubii: siendo las justae nuptiae institución reservada únicamente a las clases privilegiada de los ciudadanos romanos, debían tener ambos contrayentes el uis connubii o

derecho de contraerlas. Este derecho era uno de los atributos propios y exclusivos del uis civitatis.

5 impedimentos: si concurrían determinadas circunstancias personales que inhabilitaban a los pretendidos contrayentes para casarse entre sí, eran los impedimentos que, con causas diversas, han sido establecidos en todas las legislaciones - El parentesco comprendía tanto el vínculo civil de agnación como el natural de cognación y el vínculo de afinidad. - Por causas de desigualdades de clase el matrimonio fue prohibido en los primeros tiempos entre patrios y plebeyos, Así como entre ingenuos y libertos. Efectos del matrimonio Los efectos del matrimonio del derecho civil o iustae nuptiae deben ser considerados respecto de los cónyuges y respecto de la descendencia. 1. respecto de los conyugues es preciso considerar osos efectos en cuanto a sus personas y en cuanto a sus bienes. A) En cuanto a las personas de los conyugues, el matrimonio hacia que la mujer participara por regla general de la condición social del marido e imponía a los conyugues la obligación reciproca de la fidelidad. Pero la obligación de fidelidad fue siempre más imperativa en la mujer y se castigó más severamente el adulterio de esta, pues se consideraba que la infidelidad femenina puede llevar clandestinamente a la familia personas de “sangre extraña”.

B) En cuanto a los bienes, no existió en el derecho romano la institución moderna de la sociedad conyugal. Cada conyugue conservaba por regla general sus propios bienes. Pero si se constituía la manus, todos los bienes del a mujer entraban a formar parte del patrimonio familiar, puesto que quedaba en calidad de hija del marido 2. en cuanto a la descendencia, las justae nuptiae daban a los hijos nacidos d ellas la calidad jurídica de liber iusti (hijos legítimos). Estos hijos quedaban ipso uire de (pleno derecho).

Disolución del matrimonio En la época primitiva del poder absoluto del jefe de familia sobre el hijo bajo su patria potestad podía aquel, en su uso de poder omnímodo, disolver el matrimonio de este último. Pero desaparecido con la evolución del derecho aquel poder absoluto ceso y quedaron como únicas causas de disolución del vínculo matrimonial: 1. la muerte de uno de los conyugues. 2. la pérdida de la libertad. 3. la pérdida de la ciudadanía. 4. el divorcio.

LA ADOPCION

La adopción era otro de los medios para adquirir la patria potestad. Era un acto solemne por el cual, y con la intervención de la autoridad pública, se recibía en la familia civil, como hijo o nito, a quien no estaba sometido a la patria potestad del adoptante. “No solo la naturaleza sino también las adopciones hacen hijos de familia” El adoptado pasaba a formar parte de la familia civil del adoptante en calidad de descendiente legítimo: “los hijos adoptivos están bajo las mismas condiciones jurídicas de los habidos en justa nupcias” La legitimación La legitimación en el derecho romano era el medio por el cual se asignaba la calidad de hijos legítimos a los hijos de naturales nacidos del concubinato. Tres fueron los modos de legitimación: subsequens matrimonium, oblatio curiae y rescriptum principi. 1. El primero y el más importante de dichos medios tenía lugar cuando el padre contraía matrimonio con la concubina madre del hijo o de los hijos. 2. El segundo medio de legitimación fue el ofrecimiento a la curia (oblatio curiae). Consista en ofrecer un hijo natural para que sirviera el cargo de decurión o miembro de la curia, cargo que era poco apetecido por los fuertes gravámenes que implicaba. 3. en el derecho de Justiniano se permitió que estando muerta, ausente o casada con otro la madre del hijo natural, pudiera el padre obtener la legitimación por decreto del

emperador (rescriptum principia) con tal, de que no tuviera hijos legítimos.