Patria Potestad Tutela Curatela

DIFERENCIAS ENTRE PATRIA POTESTAD, TUTELA Y CURATELA. EL DEFENSOR JUDICIAL Y OTRAS FIGURAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN D

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DIFERENCIAS ENTRE PATRIA POTESTAD, TUTELA Y CURATELA. EL DEFENSOR JUDICIAL Y OTRAS FIGURAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN DE MENORES Patria potestad

Tutela

CONCEPTO

Curatela

Defensor Judicial

Es una figura jurídica que rige las relaciones entre padres e hijos. Es un sistema de protección, cuidado, asistencia, educación y un medio de suplir la incapacidad. Establece los derechos y deberes que los padres y los hijos tienen entre sí, cuando son menores de edad o no están emancipados. - Es una figura jurídica cuya utilidad es defender, guardar y proteger legalmente al menor/personas incapacitadas y sus bienes, cuando éste no esté bajo la patria potestad de sus padres. - La tutela es un poder concedido por la ley sobre la persona y/o bienes de un menor o incapacitado en beneficio de éste, bajo control judicial. (El objetivo de la función tutelar es la guarda y protección de la persona y/o sus bienes (patrimonio) - Es una figura jurídica cuya utilidad es defender, guardar y proteger legalmente al menor/personas incapacitadas y sus bienes, cuando éste no esté bajo la patria potestad de sus padres. - Es un cargo tutelar de asistencia que complementa la capacidad de la persona sometida a ella. - El curador ni suple ni representa, ni cuida al sometido a ella, sino que sólo complementa su capacidad en aquellos actos que no puede realizar por sí mismo. Como toda institución tutelar, está bajo la salva guarda de la autoridad judicial. No es un representante legal del menor para la defensa y administración de su patrimonio. No es un órgano de vigilancia de la patria potestad, sino que representa al sometido con carácter transitorio, mientras dure el conflicto y en relación al algún asunto concreto y específico. Siempre que en algún asunto, el padre y la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará un defensor judicial que los represente en juicio y fuera de él. También se nombrará en el caso de que el hijo sea emancipado con incapacidad parcial. -

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Patria potestad

Tutela

CASOS (personas sujetas)

Curatela

Defensor Judicial

Los menores de edad no emancipados e incapacitados carecen de la capacidad de obrar para actuar en la vida jurídica, por lo que deberán ser representados por sus padres, titulares de la patria potestad. (si durante la minoría de edad, se incapacita a un menor, la patria potestad se prorroga más allá de la mayoría de edad: “patria potestad prorrogada”) Son personas sujetas a tutela: - Menores no emancipados cuyos padres no tengan la patria potestad - Menores en situación de desamparo (es decir, privados de la adecuada y necesaria asistencia moral y material). - Incapacitados, cuando la sentencia judicial lo haya establecido. Son personas sometidas a curatela: - Los emancipados cuyos padres fallecieron o quedaron incapacitados para el ejercicios de la asistencia. - Los que obtuvieron el “beneficio de la mayor edad” (ej. Menor bajo tutela, mayor de 16 años, que lo solicite) - La sentencia de incapacitación asigne esta figura (en incapacitación parcial). El curador actuará complementando su capacidad (mediante asistencia, intervención o consentimiento) en los actos que no puedan realizar por sí mismos y que haya determinado la Sentencia. - Menores no emancipados/ incapacitados parcialmente cuyos padres tengan un conflicto de intereses en contra de los del propio hijo.

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Patria potestad Tutela

CONSTITUCIÓN DE LA FIGURA

Curatela

Defensor Judicial

Es un derecho inherente a los progenitores desde el momento mismo que comienzan a serlo. No se constituye. La “delación” es la designación de la persona/s que ejercerán la función de tutor/es. El nombramiento del tutor lo hace el Juez atendiendo al siguiente orden: 1. Cónyuge que conviva con el tutelado 2. Padres 3. Persona/s designada/s por los padres en el testamento. 4. Descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez. En defecto de estas personas, el Juez designará como tutor a quién, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo. En caso de menores desamparados, la tutela corresponde a la Entidad Pública que tenga encomendada la protección de menores en el respectivo territorio. La tutela se concede cuando el sujeto es absolutamente incapaz de gestionar su patrimonio. La constitución de la curatela es judicial El Juez determina si concede tutela o curatela principalmente en base al informe médico que determina el tipo de trastorno que afecta al individuo y cómo le afecta. A veces la incapacitación no procede respecto de la persona (personalidad) pero si respecto de su patrimonio. La curatela se concede cuando el sujeto puede gestionar parcialmente su patrimonio, de manera que el sujeto conserve su iniciativa pero concretando los actos en que será necesario el complemento del curador. Es un cargo de nombramiento judicial para un determinado asunto, que tiene solo las atribuciones que le haya conferido el juez al designarlo. Puede nombrarse con carácter previo al nombramiento del tutor o curador (mientras tanto)

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Patria potestad

EJERCICIO Y OBLIGACIONES

Tutela

Curatela

Defensor Judicial

Patria potestad Tutela RETRIBUCIONES Curatela Defensor Judicial

Deberes y facultades de los padres: - Velar por los hijos - Tenerlos en su compañía - Alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. - Corregirlos moderada y razonablemente. Para cumplir éstos, los padres podrán recabar auxilio de la autoridad. En el ejercicio de la tutela, el Juez controla aquellos aspectos del tutelado que son más transcendentes, concediendo o no la autorización. Por tanto, el tutor debe solicitar autorización judicial previa para la realización de una serie de actos (p.e. vender propiedades del tutelado). El Fiscal vigila el ejercicio de la tutela y puede exigir al tutor informe sobre la situación del menor/incapacitado y del estado de la administración de la tutela. Las obligaciones del tutor: - educar al menor/incapaz, - procurarle formación integral, - administrar sus bienes, - representarle en sus actos (los tutores necesitan autorización judicial para realizar ciertos actos en nombre y representación del menor/incapaz: ej. venta de bienes). El curador complementa la capacidad del sometido a curatela mediante la intervención, asistencia o autorización. Los actos realizados por el sometido sin la autorización, intervención o consentimiento del curador pueden ser anulados. Las asignadas por el juez para representar al sometido mientras dure el conflicto y en relación al algún asunto concreto y específico.

No es retribuible. El tutor puede percibir una retribución fijada por el juez en atención al trabajo realizado y el valor y rentabilidad de los bienes (min 4% y max 20% del rendimiento líquido de los bienes) También puede percibir una indemnización por los daños y perjuicios que sufra en el ejercicio de su cargo. Es un cargo retribuible Es un cargo retribuible

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Patria potestad

EXTINCIÓN

Tutela

Curatela Defensor Judicial

Se extingue por: - Fallecimiento de los padres o del hijo - Con la mayoría de edad (18 años) (excepto en casos de hijos incapacitados, en la que la patria potestad se prorroga hasta el fallecimiento de los padres, adopción del hijo, cese de la causa de la incapacitación, matrimonio del hijo incapacitado) - Emancipación/adopción del menor También se puede dar la privación y no solo la extinción. Las causas de privación de la patria potestad son: - Sentencia judicial fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad. - Sentencia dictada en causa criminal - Sentencia dictada en causa matrimonial No se puede renunciar voluntariamente a la patria potestad. Las causas de la extinción de la tutela son: - Mayoría de edad del tutelado (excepto si ha sido incapacitando antes de llegar a los 18 años) - Concesión al menor del “beneficio de la mayor edad” - Adopción del menor - Fallecimiento del tutelado - Por resolución judicial que ponga fin a la incapacitación, o que modifique la sentencia de incapacitación, sustituyendo la tutela por la curatela. Es un cargo renunciable. Cuando desaparezca la causa que dio lugar a la misma. Es un cargo renunciable. Cuando, según determine el Juez, haya concluido el conflicto o se nombre tutela/curatela.

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