La Naturaleza Del Derecho Administrativo

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO ADMINISTRATIVO DR. FRANCISCO ORTÍZ TRABAJO DE INVESTIGACIÓN TEMA: “NATURALEZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO” GRUPO No.1 INTEGRANTES: - MACRINA ESQUIVEL - JESSICA LASLUISA - ALEJANDRA ARAGÓN - GUILLERMO REINOSO

- VINICIO ÁLVAREZ - JEFFERSON FARINANGO - KLÉBER MUÑOZ - STALIN RIVERA

SEGUNDO SEMESTRE PARALELO “H” MARTES 26 DE ABRIL DEL 20011 QUITO - ECUADOR

INDICE INTRODUCIÓN…………………………………………………………………

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OBJETIVOS……………………………………………………………………

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NUEVOS CONCEPTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO…………

7

ESTADO………………………………………………………………………..

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LA REALIDAD DEL DERECHO…………………………………………….

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DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO……………………………

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS……………………………………………

12

DISTINCIÓN ENTRE EL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO……………..

12

IMPORTANCIA DE LA DIVISIÓN……………………………………………

12

LAS RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO…………………………………….

12

LAS RAMAS DEL DERECHO PPRIVADO………………………………….

13

DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PRIVADO Y DERECHO PÚBLICO….. 14 NOCIÓN CONCEPTUAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO…………….. 15 OPINIONES SOBRE EL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO… 15 LA AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO……………………….17 LA AUTONOMÍA……………………………………………………………………18 CARACTERES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO………………………… 19 RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO…..20-21-22 CON OTRAS TÉCNICAS NO JURÍDICAS…………………………………… 23 CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO……………………… 2324 EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO CIENCIA…………………………. 25

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ESCUELA DE LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN……………………… 26 LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN………………………………

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1.- CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO………………………

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CONCLUSIONES………………………………………………………… … RECOMENDACIONES……………………………………………………… 29 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………… 31-32-33

28 2830-

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NATURALEZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

INTRODUCCIÓN El presente trabajo, tiene un componente investigativo de varios autores de quienes se ha extraído sus más importantes teorías; así como de consultas a través de fuentes net gráficas que nos han permitido el desarrollo del mismo; más el aporte de criterios de todos y cada uno de los participantes, esto es alumnos investigadores interesados en contribuir de manera significativa para lograr el éxito del trabajo. Todos estos componentes nos han posibilitado cristalizar con feliz término esta investigación, la misma que será sometida al análisis de nuestros compañeros, maestro de la materia y sociedad; para quienes esperamos se convierta en un material importante de investigación y consulta.

Dentro del contenido mismo de este trabajo investigativo, debemos destacar que consta de un tema central “Naturaleza del Derecho Administrativo” y varios subtemas (ocho) los mismo que han sido desarrollados cuidadosa y responsablemente por parte del estudiante.

Para posibilitar una mejor comprensión y estudio, extraemos una síntesis de cada uno de los subtemas desarrollados. Así tenemos que en el primer subtema “Nuevos conceptos del Derecho”, destacamos que El Derecho Administrativo puede enmarcarse dentro del derecho público interno y se caracteriza por ser común, autónomo, local y exorbitante; Los orígenes del derecho administrativo se remontan al siglo XVIII, con las revoluciones liberales. Los nuevos sistemas políticos contemplaron la existencia de normas jurídicas abstractas, generales y permanentes para regular las relaciones entre el Estado y los ciudadanos; por lo que en la actualidad se podría afirmar que se llega al concepto de derecho administrativo a través del concepto de Estado.

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En “La realidad del Derecho” existen variadas teorías jurídicas que buscan modelos de procesos que expliquen la disolución de la racionalidad formal en cuanto a transformación, direccionalidad y potencial evolutivo que no es otra cosa que la constante evolución del derecho debido a los constantes cambios sociales y de las ramas con las con las cuales se relaciona el Derecho.

En el conocimiento del “Derecho público y privado” , se determina que el Derecho Público es el conjunto de normas y reglas ordenadoras de la actividad estatal y de las relaciones del Estado con los particulares y consta de los distintos campos en que se desarrolla; el Derecho Privado a su vez es el conjunto de Normas Jurídicas que protegen y regulan la actividad del individuo a través de sus distintos cuerpos legales.

“La noción conceptual del Derecho Administrativo”, estudiosos de la materia han presentado muy diversas opiniones por lo que la fijación de un concepto de Derecho Administrativo; así, Para Felipe S. Portocarrero; Derecho Adminsitrativo, “Es aquella rama del derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del estado, en especial aquellas relativas al poder ejecutivo”. Manuel Alberto Restrepo Medina, sostiene que: “El Derecho administrativo es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas e indirectas, de la administración pública”. Al referirnos sobre la “Autonomía del Derecho Administrativo”; encontramos que: es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado. Así lo definen estudiosos como Jorge Fernández Ruiz y Filiberto Otero Salas, que en el libro La autonomía del Derecho Administrativo; evidencian la existencia de su propio sistema normativo cuyas fuentes específicas evitan usar las del derecho ordinario y las de las otras ramas del derecho”.

De ahí que se afirma que el Derecho Administrativo es un Derecho autónomo.

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Entrando a las especificaciones o “Caracteres del Derecho Administrativo”, encontramos las siguientes: Jus novum, Mutable, Está en formación, No ha sido codificado, que es Autónomo, Común, local, Subordinado y Exorbitante.

Las “Relaciones del Derecho Administrativo”, son diversas, aquí algunas de ellas, con el Derecho Constitucional, con el Derecho Internacional Público, con el Derecho Procesal, con el Derecho Penal, con el Derecho Civil, Mercantil, Ecológico, Aduanero, Informático, Marítimo; igualmente se relaciona con otras ciencias como la Política, Economía, Sociología, Historia; además con ciencias no jurídicas como: Estadística, Matemática, Cibernética y tecnología.

Al hablar de la “Codificación del Derecho Administrativo”, nos referimos a la sistematización orgánica y unificada de las normas que integran esta materia. Codificar significa ordenar y sistematizar las normas jurídicas para lograr una mejor armonía entre ellas, y facilitar la función de jueces y estudiosos del derecho, que de lo contrario se hallarían con una multiplicidad normativa, a veces contradictoria, que los colocaría en situaciones dudosas al resolver los casos concretos. Encontramos demás algunos cuerpos legales codificados. El estudio del “Derecho Administrativo como ciencia”, se encarga del estudio e investigación a través de sus diferentes técnicas, métodos y a partir de la sistematización de los diversos, elementos, principios y tendencias de la administración. Este al igual que otros conceptos, tienen por origen a diversos y respetables estudiosos científicos que han contribuido a lo largo de la historia para fortalecer los conceptos respecto al Derecho Administrativo como ciencia.

Continuando con el desarrollo del trabajo encontramos los objetivos, general y específicos los mismos que sintetizados nos conducen a conocer y estudiar el Derecho Administrativo, sus caracteres y ámbitos donde está presente. Concluimos este estudio estableciendo nuestras reflexiones que no son otra cosa que mostrar a los lectores la importancia del estudio y conocimiento del Derecho Administrativo, así cada uno de los ciudadanos al empaparnos de lo que trata el Derecho público y privado, sabremos de la organización de nuestra sociedad y lo que el Estado como ente regulador y garantista de derechos y obligaciones ofrece al hombre. Recomendamos dar la importancia debida a éste trabajo a través del estudio, análisis y crítica al mismo. Ello posibilitará a la sociedad un mejor conocimiento de lo que trata el Derecho Administrativo. Principalmente al estudiante le

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brindará la posibilidad de conocer conceptos, características, relaciones con otras ciencias del Derecho y otras ciencias no jurídicas, diferencias entre el Derecho público y el Derecho privado. En suma podrá conocer generalidades y particularidades del Derecho Administrativo, a tiempo de ser un soporte y material de consulta para otras investigaciones. Como datos adicionales encontramos las fuentes que nos sirvieron de consulta entre ellos libros y publicaciones de internet de las cuales se extrajo la información necesaria y oportuna para culminar con éxitos la realización del presente trabajo, que complementan las formalidades que exige una investigación como la que presentamos.

OBJETIVOS

General

Conocer los conceptos, clasificación, relación, caracteres; demás generalidades y particularidades del Derecho Administrativo, así como su aplicación y evolución hasta nuestros días con la consiguiente repercusión en la sociedad, su contribución al desarrollo de los pueblos y el fortalecimiento del Estado y sus Instituciones que lo conforman.

Específicos Estudiar los conceptos del Derecho Administrativo.

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Conocer de sus orígenes y aplicación en la sociedad.

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Propiciar o promover el conocimiento del Derecho Administrativo mediante este trabajo y posterior exposición en la sala de clases.

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NUEVOS CONCEPTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO El derecho administrativo es la rama del Derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos. El derecho administrativo puede enmarcarse dentro del derecho público interno y se caracteriza por ser común (es aplicable a todas las actividades municipales, tributarias, etc.), autónomo (tiene sus propios principios generales), local (está vinculado a la organización política de una región) y exorbitante (excede el ámbito del derecho privado y no considera un plano de igualdad entre las partes, ya que el Estado tiene más poder que la sociedad civil). Los orígenes del derecho administrativo se remontan al siglo XVIII, con las revoluciones liberales que terminaron por derrocar al denominado Antiguo Régimen. Los nuevos sistemas políticos contemplaron la existencia de normas jurídicas abstractas, generales y permanentes para regular las relaciones entre el Estado1 y los ciudadanos. Por otra parte, el nuevo orden supuso el desarrollo de instituciones para el control del Estado, que ya no estaba en manos de un monarca absolutista. En la actualidad, el derecho administrativo se aplica a todos los órganos e instituciones a través de los cuales actúa la administración pública. Estos órganos cuentan con poderes superiores a los que disponen los particulares (el imperium2). El derecho administrativo se encarga de actuar sobre los órganos administrativo cuando estos actúan haciendo uso de sus potestades públicas (es decir, haciendo uso de la facultad del imperium que rompe la igualdad entre las partes). El derecho administrativo es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del poder ejecutivo federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales. Se llega al concepto de derecho administrativo a través del concepto de Estado. El advenimiento del Estado de Derecho3 fue el resultado de la 1

“El Estado es una agrupación humana, una comunidad que se distingue de otras por muchos criterios: en ella son particularmente intensos los vínculos de solidaridad y la organización es especialmente fuerte. La diferencia entre el Estado y los otros grupos humanos es por lo tanto de grado más que de naturaleza”. DUVERGER, MAURICE, Institutions Polítiques et Droit Constitutionnel. PUF. Paris, 1966. p. 57. 2 “El Estado o sus entidades públicas actúan revestidas de su autoridad o imperium”. LÓPEZ DÍAZ, ELVIRA. Iniciación al Derecho .Delta Publicaciones. Madrid, 2006. p. 6. 3 El Estado de Derecho o Rule of law, supone el corolario de una vieja idea, presente en toda historia del pensamiento político. J. BASTIDA, FRANCISCO –VARELA, JOAQUÍN-, REQUEJO JUAN LUIS. Derecho Constitucional: Teoría de la Constitución, Principios estructurales, Órganos y funciones constitucionales.

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convergencia de ciertas circunstancias, entre las que se destacan las revoluciones inglesa (1688) y francesa (1789), la emancipación americana (1776) y las teorías políticas enunciadas por Montesquieu4 (división de poderes) y Rousseau5 (la ley como expresión de la voluntad general). Estado de Derecho: forma de Estado en que se reconocen y tutelan los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos, mediante el sometimiento de la Administración a la ley. En el Estado de Derecho se ubica a la Administración como esencialmente ejecutiva, encontrando en la ley su fundamento y el límite de su acción. Es una Administración sometida al Derecho y, aunque está habilitada para dictar reglas generales, éstas están subordinadas a la ley. ESTADO.- Es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce hasta el presente. Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder. Según Raneletti6 el poder de imperium del Estado, también llamado poder público o poder estático, es uno y único. La división de poderes no es sino la distribución del poder estático entre distintos centro o complejos orgánicos para el ejercicio preferente, por parte de cada uno de ellos, de determinada función, todas ellas destinadas al cumplimiento de los cometidos estatales. Pero los que están separados o divididos son esos centros, no el poder. LA REALIDAD DEL DERECHO El mundo actual vive una época de profundos cambios que han puesto en crisis campos de la vida humana como los valores morales y el conocimiento en todas sus áreas. Estos cambios tienen un doble carácter: estructural, porque trascienden determinadas coyunturas en global, porque afectan favorable o desfavorablemente áreas de la vida humana, economía, política, derecho, cultura, valores morales y religión. Sin embargo, los cambios más importantes se han dado en el terreno de la economía y la política internacionales, añadiendo una nueva alineación de las naciones en dos bloques únicos norte y sur, en la que la más moderna revolución tecnológica y la acumulación de capital dependen cada vez menos

Ariel S.A, Barcelona, 2009. P. 183. 4 CHARLES LOUIS DE SECONDAT, Señor de la Brède y BARÓN DE MONTESQUIEU (18 de enero de 1689 - 10 de febrero de 1755), fue un cronista y pensador político francés, Fue uno de los filósofos y ensayistas ilustrados más relevantes en especial por la articulación de la teoría de la separación de poderes, que se da por descontado en los debates modernos sobre los gobiernos, y ha sido implementado en muchas constituciones a lo largo del mundo. 5 Rousseau, Jean-Jacques, El Contrato Social o Principios del Derecho Político, Titulo Original, DU CONTRAT SOCIAL, 1762 Ediciones Altaya S.A. 1993 Traducción y Estudio Preliminar: Mª José Villaverde. 6 Raneletti, Oreste, Teoría degli atti amministrativi speciali. Milán, 1945

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de la intensidad de los recursos internacionales y de trabajo, para depender más de la inteligencia, de la información y del conocimiento. El nuevo capitalismo7 se debate entre una competitividad no solidaria y una libertad muy restringida y controlado, basada en obligaciones privatizadoras en una economía de mercado, imponiendo una ética individualista, dejando de lado la dimensión ética de las grandes decisiones económicas y políticas, desestimando toda propuesta de una ética global que apunte a modelos alternativos de una vida social, equitativa y solidaria. Es cierto que el derecho debe cambiar para adaptarse a las distintas necesidades de la sociedad dinámica por lo que adquiere su sentido; sin embargo, a lo largo de la historia se han presentado momentos en los que la estructura interna del derecho ha permanecido inamovible frente a las demandas externas, por razones de diversa índole y que ha sido quebrado mediante revoluciones o cambios políticos drásticos. La insuficiencia de los modelos socio-empíricos y jurídicos formales establece la necesidad de desarrollar nuevos modelos teóricos, que sean capaces de unir la distancia entre construcciones teóricas e investigación empírica; o sea, teoría y práctica que surgen como aparición de métodos empíricos. Al respecto, Gunther Teubner8 concluye “Que se puede afirmar que la investigación empírica del derecho la sociedad desarrolla una metodología bien elaborada, pero con un fundamento teórico pobre, porque la teorización del derecho se ha convertido en algo más especulativo y filosófico que ha utilizado un soporte empírico pobre”. Cuanto más complejas son las sociedades modernas, existe la necesidad de modelos también más complejos que permitan distinguir entre el derecho como observación puesto que el conocimiento científico se abre en la posibilidad de observar aquello que observa, vale decir, en una observación de segundo orden. Actualmente, existen variadas teorías jurídicas que buscan modelos de procesos que expliquen la disolución de la racionalidad formal en cuanto a transformación, direccionalidad y potencial evolutivo y cada una de estas teorías presenta un nuevo tipo de racionalidad formal en cuanto a transformación direccionalidad y potencial evolutivo y cada una de estas teorías presenta un nuevo tipo de racionalidad hacia la cual, puede estar dirigiéndose el derecho postmoderno. 7

Sennett estudia la evolución de las instituciones, las competencias del individuo y las formas de consumo en relación con las aspiraciones libertarias de los años sesenta. SENNETT, RICHARD, La Cultura del Nuevo Capitalismo, Anagrama, Barcelona, 2006. 8 En palabras de Gunther Teubner; “La investigación empírica del derecho y la sociedad ha desarrollado una metodología altamente elaborada que se basa, sin embargo, en una pobre teoría adhoc, mientras que teorizar acerca del derecho se ha hecho más y más filosófico y especulativo, usando, sin embargo, un soporte empírico pobre y ad-hoc”. BOURDIEU, PIERRE-TEUBNER, GUNTHER, La Fuerza del Derecho, Siglo del Hombre editores, Bogotá, 2005. P. 24.

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Desde el pensamiento de Max Weber9, que inicia un contexto teórico moderno, señalando tendencias antiformalistas del desarrollo legal moderno, o los juristas norteamericanos Nonet10 y Selznick, que a finales de los 70 presentan un modelo de desarrollo con tres estados evolutivos: derecho represivo, derecho autónomo y derecho responsivo, este último derecho, es el resultado de la crisis del formalismo y participación, por su parte, Luhmann11 y Hebermas basan su análisis en teorías que tratan la evolución de las estructuras sociales y los procesos de covariación social y legal. El primero, máximo exponente de la teoría de sistemas, argumenta que la crisis social del derecho es producto de la transición de una sociedad estratificada a una sociedad funcionalmente diferenciada, que exige una transición paralela en el orden legal, mientras que para el segundo, el derecho formal representa una estructura racional convencional, situación que trae consigo una transición hacia una forma muy distinta de racionalidad legal social. Esta nueva realidad socio- jurídica indica que no estamos al margen de la nueva visión del derecho, nos hemos puesto a tono, pero con algunas deficiencias y dificultades que todavía quedan por resolver y reajustar. El desorden aparente que existe en el sistema jurídico nacional, responde a un proceso de reordenamiento normativo, institucional y organizacional, que debe ser abordado y analizado también en las aulas universitarias con un enfoque científico y metodológico, acorde a los tiempos y necesidades actuales. Se debe superar la brecha entre la teoría y la práctica, dosificando la teoría.

DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO ANTECEDENTES HISTÓRICOS Con la caída del Imperio Romano12 de Occidente, en manos de los pueblos bárbaros, éstos impusieron sus propias normas en el Derecho Público, dejando vigentes las de Derecho Privado, que siguieron en el derecho civil, identificándose la expresión Derecho Privado y Derecho Civil, como sinónimas.

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Considerado uno de los fundadores del estudio moderno, anti-positivista, de la Sociología y la Administración Pública. 10 NONET, PHILLIPE - SELZNICK, PHILIP. Law and Society in Transition. Toward Responsive Law, Octagon Books, New York, 1978. 11 HABERMAS, JÜRGEN; LUHMANN, NIKLAS, Teoría de la sociedad o tecnología social ¿Qué resulta de la investigación sistémica?, Suhrkamp Verlag, Frankfurt 1971. 12 CABALLÉ MARTORELL, ANNA MARíA, Historia del Derecho Romano, Editorial UOC, Cataluña, 2005.

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A fines de la Edad Media se separa el Derecho Comercial del Derecho Civil, como rama independiente dentro del Derecho Privado, cuyas normas consuetudinarias se plasmaron por escrito en el Rol de Olerón 13 o Tablas de Amalfi. El Derecho Procesal también se independizó del Derecho Civil en la modernidad, siendo las Ordenanzas de Colbert14 en el siglo XVI, las que condensaron los modos de actuar en justicia. La ilustración del siglo XVIII inició un proceso codificador que dividió las competencias del Derecho Público y Privado mientras el Derecho Civil continuaba perdiendo materias, naciendo en el siglo XIX el Derecho del Trabajo, luego del reconocimiento obtenido por los obreros de sus derechos tan lesionados en la Revolución Industrial. En el siglo XIX el jurista Rudolf von Ihering15, propuso otro modo de distinguir el Derecho Público del Privado, y de otra rama a la que llamó Derecho Colectivo. El Derecho Público, según este autor, se ocupa de la propiedad pública o estatal; el Derecho Colectivo, tiene como titular del derecho de propiedad a toda la ciudadanía; y el Derecho Privado, regula la propiedad de los particulares. Georg Jellinek16 (1851-1911) distingue el Derecho Público del Privado según sus relaciones, estén en un plano de desigualdad o igualdad jurídica. Por eso el Estado es sujeto del Derecho Público dotado de “imperium”, pero cuando actúa en un plano de igualdad con los particulares es Derecho Privado.

DISTINCIÓN ENTRE EL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO Se llama derecho positivo al conjunto de leyes vigentes en un país. Se divide en dos grandes ramas que existió en el Derecho Romano: derecho público y derecho privado. 13

Numerosos códigos de la náutica, algunos escritos se remontan a la antigüedad de Fenicia (circa 2000 a. C.), sirven como la base del Derecho marítimo de hoy, como se llama a veces. Entre los más importantes, sin embargo, son los de Rodas Derecho del Mar, las Tablas de Amalfi (AD900s), del Reglamento de Oléron (la primera cuenta de esto fue en AD1148), y el Consulado del Mar (AD1494). NWEIHED, KALDONE G. La vigencia del mar: La historia y el mar. Espacio marítimo. Equinoccio, Virginia, 1973. 14 Dentro del contexto de la monarquía absoluta se produce la promulgación, en Francia, de las Ordenanzas de Colbert, sobre comercio terrestre (1673) y sobre comercio marítimo (1681). MORLES HERNÁNDEZ, ALFREDO. Curso de Derecho Mercantil, volumen 1, Editorial Texto, C.A, Caracas, 9 edición, 2007. P. 22. 15 IHERING, RUDOLPH VON, La lucha por el derecho, Buenos Aires, 2000. 16 JELLINEK, GEORG, Teoría general del Estado, México, FCE, la reimpresión 2002.

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Un aforismo romano precisa lo siguiente: Sub tutela juris publici latet jus privatum17que significa lo siguiente; bajo la tutela del derecho público se halla latente el derecho privado. Es decir, en el derecho romano no se hacía referencia al derecho social. En el derecho romano el derecho público no puede ser alterado por los particulares jus publicum privatorum pactis mutari non potest18, que significa: "El Derecho Público no puede cambiarse por pactos o convenios privados". Es el conjunto de normas y reglas ordenadoras de la actividad estatal, y de las relaciones del Estado con los particulares, es la persecución del interés general, de la colectividad y del propio Estado, frente a la centralización en el interés individual del Derecho privado.

DERECHO PRIVADO En el derecho romano el derecho privado era el conjunto de normas jurídicas que protegen y regulan la actividad del individuo, privatum ius est quod ad singulorum utilitatem pertinet19. Es la rama del Derecho que rige los actos, negocios y contratos realizados o celebrados entre particulares, dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad. Predomina en el campo de acción del Derecho privado el interés individual, privado y particular de las partes, frente al interés general que caracteriza a su opuesto el Derecho público. IMPORTANCIA DE LA DIVISIÓN Es importante para efectos de su estudio pero no para su aplicación porque todas las ramas del derecho se relacionan entre sí, por ejemplo el derecho comercial se relaciona con el derecho civil, incluso es necesario precisar que una rama del derecho privado puede relacionarse con una rama del derecho público. LAS RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO

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Como el derecho administrativo ocupa una región media entre el político y el civil, pues se deriva del primero, y en cuanto al segundo prevalece aquella sentencia, jus privatum sub tutela juris publici latet, COLMEIRO, MANUEL, Derecho Administrativo español, Volumen 1 . Imprenta Dr. José Rodricuez, Madrid, 1865. 18 Así se decía, ius publicum privatorum pactis mutari non potest, que significa: "El Derecho Público no puede cambiarse por pactos o convenios privados". OLASO J, LUIS MARÍA, Curso de introducción al derecho. Editorial Texto C.A, Caracas, 2007. P. 90. 19 (“Ius autem privatum ius est quod ad singulorum utilitatem subaudi principaliter, secundario tamen et ad remplubicam pertinet… Sic quod reipublicae principaliter interest, secundario puto quod respiciat utilitatem singulorum”) Que si bien lo privado o particular dice relación con el individuo, ello no es sino principaliter, porque necesariamente lo particular se referirá, si bien secundariamente, a lo público, y esto viceversa. SOTO KLOSS, EDUARDO. Derecho Administrativo: bases fundamentales, Editorial Jurídica, Santiago, 1996. P. 226.

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El Derecho Público: Regula las relaciones entre el Estado con su poder de imperium y la de los individuos que forman parte de la sociedad. Ejemplo: Cuando se comete un asesinato. Está conformado por: Derecho Constitucional. Derecho Administrativo Derecho Financiero Derecho Penales. Derecho Procesal a) El derecho constitucional20, organiza el Estado, determina las relaciones y facultades de los distintos poderes y establece las normas fundamentales de convivencia social. b) El derecho administrativo, organiza el funcionamiento de la administración pública, ya sea nacional, provincial o municipal, sus relaciones, y los administrados. c) El derecho penal, establece la legislación represiva de los delitos, en protección del orden social. d) El derecho internacional público, que rige las relaciones de los Estados entre sí. También comprende las siguientes ramas del derecho: Derecho Político, Derecho Tributario, Derecho Internacional Público, Derecho Financiero, Derecho Municipal, Derecho de la Integración, Derecho de Comunicaciones, Derecho Aduanero, Derecho Sanitario, Derecho Penal Militar, Derecho Electoral, Derecho Notarial, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Consular, Derecho Diplomático, Derecho Parlamentario, Derecho Marítimo, Derecho Aéreo y Espacial, principalmente. LAS RAMAS DEL DERECHO PRIVADO Conjunto de reglas que regulan las relaciones entre los particulares (individuos, personas) y en caso de que interfiriera el Estado lo hace como comunidad o persona y no como poder. Ejemplo: Un contrato de concesión para administrar un servicio público, como para suministrar electricidad a los domicilios. Está conformado por:

Derecho Civil Derecho Comercial 20

El derecho constitucional, El derecho administrativo, El derecho internacional público. BORDA, GUILLERMO A, Tratado de Derecho Civil argentino: parte general, Volumen 1, Editorial Perrot,, California, 1955. P . 28.

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Derecho Laboral Derecho Agrario o Rural Derecho de Minería y de la Energía Derecho de la Navegación Derecho Internacional Privado a) El derecho civil, tronco común de todas las ramas del derecho privado. b) El derecho comercial regula las relaciones de los comerciantes y las consecuencias jurídicas de los actos de comercio, el derecho de navegación, comprende el comercio marítimo y aéreo. c) El derecho procesal civil y comercial y el laboral. d) La legislación del trabajo, que regula las relaciones jurídicas del trabajo. e) La legislación rural que regula las relaciones de vecindad rural y la explotación agropecuaria.

DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PRIVADO Y DERECHO PÚBLICO La distinción entre Derecho Público y Privado consta ya en el Digesto (Siglo VI) donde Ulpiano manifestó que el Derecho Público es aquel referido a la cosa pública de Roma y que el Derecho Privado es dictado en interés de los particulares. Para García Máynez21 “La distinción entre el derecho público y privado es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático”. Las normas de Derecho privado favorecen los intereses particulares de los individuos y las normas de Derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público. JUSTICIA SIN ESTADO – BRUCE L. BENSON22 El tema central es el cuestionamiento a la presunción de que la seguridad ciudadana, el orden público y la justicia sean competencia del Estado, presentando alternativas de Derecho Privado. Es uno de los clásicos del anarcocapitalismo23. Benson, no asegura la perfección de sus propuestas, pero según la evidencia mostrada, afirma que serían mucho mejores que el Estado.

21

GARCÍA MÁYNEZ, EDUARDO. Introducción al estudio del Derecho, Editorial Porrúa, México, 1951 BRUCE L. BENSON, Justicia sin Estado, Unión Editorial, Madrid, 2000. 23 El anarcocapitalismo (conocido también como anarquismo de mercado, anarquismo libertario o anarquismo de propiedad privada. 22

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NOCIÓN CONCEPTUAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Para Felipe S. Portocarrero24; en su obra, Derecho Administrativo, “Es aquella rama del derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del estado, en especial aquellas relativas al poder ejecutivo”. El autor Andrés Serra Rojas25 sostiene que: “El Derecho administrativo es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas e indirectas, de la administración pública como órgano del poder ejecutivo federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales”. Tradicionalmente se ha entendido que administración es una sub función del gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a los población diversas labores de diversa índole (económico, educativas de bienestar entre otras).

OPINIONES SOBRE EL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO En torno al concepto de Derecho Administrativo, estudiosos de la materia han presentado muy diversas opiniones por lo que la fijación de un concepto de Derecho Administrativo universalmente válido, constituye hasta la actualidad un problema, en virtud, esto del campo de aplicación que al Derecho Administrativo se le reconoce y por el diverso concepto que se tiene de los 24

. PORTOCARRERO, FELIPE S. Curso de derecho administrativo del Perú, Escuela tip. Salesiana, California, 1944. 25 SERRA ROJAS, ANDRÉS, Derecho Administrativo, Décimo Cuarta Edición, Porrúa, México, 1988, Tomo Primero. P. 132.

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sujetos

de

las

relaciones

que

debe

de

regir.

Tradicionalmente se ha definido el Derecho Administrativo como el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo. Una definición similar brindan los autores Fernando Flores Gómez González 26 y Gustavo Carvajal Moreno que interpretan al “Derecho Administrativo como al conjunto de reglas que regulan los servicios públicos o bien es el conjunto de normas que regulan la organización y funciones del poder ejecutivo” Sin embargo esa definición tradicional, ha sido insistentemente criticada, ya que adopta un criterio formal de administración dejando de lado el que la función administrativa no es exclusiva del Poder Ejecutivo y no queriendo entender también que el Poder Ejecutivo realiza actos que corresponden materialmente a las funciones legislativas y Jurisdiccional. Otro concepto semejante establece Gabino Fraga27 aduciendo que el Derecho Administrativo es la rama del derecho público que regula: 1. La organización de la empresa de la administración pública y de las diversas personas administrativas en las cuales ha encarnado. 2. Los poderes y los derechos que poseen estas personas administrativas para manejar los servicios públicos. 3. El ejercicio de estos poderes y estos derechos por la prerrogativa especial, por el procedimiento de acción de oficio y las consecuencias contenciosas que se siguen". Así pues, se define al Derecho Administrativo como regulador de la organización y acción de las autoridades administrativas, en su consideración formal se agrega un elemento, el de reputar a dichas autoridades como personas y a las facultades que le están atribuidas como derechos. Por otro lado la escuela realista28 en contrario al punto de vista anteriormente anotado, niega personalidad a la administración. Porque solo ve individuos iguales a los particulares manejando a los servicios públicos y niega también la existencia de los derechos subjetivos por ser el concepto de éstos, de carácter metafísico. Tampoco podemos atenernos a éstas ideas porque si bien es cierto el Derecho Administrativo regula servicios públicos, no toda la función administrativa se agota en todos los servicios.

26

FLORES GÓMEZ, FERNANDO FLORES-CARVAJAL MORENO, GUSTAVO, Nociones de derecho positivo mexicano, Porrúa, México, 1977. 27 FRAGA, GABINO, Derecho Administrativo, Porrúa, México, 2007 28 FRAGA, GABINO, Derecho Administrativo. P. 91.

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El jurista Jorge Olivera Toro29 define al “Derecho Administrativo como el conjunto de normas que regulan las relaciones del Estado con los particulares”. Atendiendo a lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta el concepto de Derecho Constitucional, que distinguidos juristas nos presentan, diciendo que Derecho Constitucional es la rama del derecho público, que determina la estructura orgánica del Estado, su forma de gobierno, sus distintos órganos, funciones y atribuciones, así como las relaciones de los mismos entre sí. Garantiza además a las personas físicas y morales una esfera de derecho jurídicamente invulnerable frente al Estado mismo, mediante el reconocimiento de los derechos públicos subjetivos o garantías individuales. En nuestra opinión el Derecho Administrativo es en efecto una rama del derecho público que en el marco jurídico constitucional regula la organización, funciones y atribuciones del Poder Ejecutivo en cuanto a la prestación de servicios públicos y a los individuos que encarnan la función pública en aras del bien común. Luis Rubén Tovar M30, en su obra; Conceptos y fuentes del Derecho administrativo, manifiesta que: “De lo que se deduce que el Derecho Administrativo es el derecho regulador de la actividad del Estado para el cumplimiento de sus fines, incluyendo el régimen de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo y el ejercicio de la función administrativa”.

Los orígenes se remontan al siglo XVIII con las revoluciones liberales que termino por derrocar al dominado antiguo régimen. Los nuevos sistemas políticos contemplaron la existencia de normas jurídicas abstractas, generales y permanentes para regular las relaciones entre el estado y los ciudadanos. LA AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO El Derecho Administrativo; es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado. Para Jorge Fernández Ruiz y Filiberto Otero Salas31, “El Derecho Administrativo se evidencia con la existencia de su propio sistema normativo

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OLIVERA TORO, JORGE, Manual de derecho administrativo, Porrúa, México, 1977. P .91. Lic. Luis Rubén Tovar M. Universidad Abierta de México 31 FERNÁNDEZ RUIZ, JORGE- OTERO SALAS, FILIBERTO, La autonomía del Derecho administrativo, Porrúa, México, 2007. 30

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cuyas fuentes específicas evitan usar las del derecho ordinario y las de las otras ramas del derecho”. El autor Enrique Flores Valeriano32 afirma que el Derecho Administrativo es un derecho autónomo, porque; “Ha logrado sistematizar sus instituciones, establecer sus propios principios y adoptar un método peculiar, acorde con su naturaleza y sus fines”. El principio que lo ha guiado, con éxito, para nuevas conquistas, es el de la diferenciación de las instituciones privadas de las instituciones propias del Derecho Administrativo; a tal punto, que ha fijado nuevas modalidades al régimen de las instituciones administrativas. En este proceso han sido determinantes las aportaciones de la escuela realista33, con sus principios de solidaridad, régimen de servicio público y de colaboración de los particulares con la administración pública. Proceso que curiosa y paradójicamente se revierte, las instituciones privadas, históricamente respetadas se ven influidas y tienden a transformarse en públicas y regidas por el interés general y la utilidad social. El Autor Eduardo Ortíz34 expresa que; “El Derecho Administrativo en autónomo, porque con ello se quiere decir que esta rama del Derecho para llenar sus lagunas acude a las normas y principios de su propio campo jurídico; recurriendo en una situación de inopia a otras ramas del Derecho” LA AUTONOMÍA A una más amplia autonomía- se la llama “autonomía” en la Constitución ecuatoriana. Hay que distinguir entre entidades35 y empresas autónomas que forman parte de la Administración Pública o del Gobierno central; mientras que por otra parte, gozan también de autonomía, según la Constitución, sin formar parte de la Administración Pública Central o del Gobierno Central: las entidades del régimen seccional autónomo, el Banco Central, los organismos de Control y Supervisión (Superintendencias), incluyendo el Consejo Electoral; así como las universidades y politécnicas públicas, la Casa de la Cultura, Defensoría del

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FLORES VALERIANO, ENRIQUE, Derecho administrativo, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, 1980. P. 136. 33 Esta idea, señala Lares Martínez (1998,8) refiriéndose a la noción de servicio público, adquiere extraordinario vigor en las obras de León Duguit y sus discípulos Roger Bonnard y Gastón Jéze, quienes forman la llamada Escuela Realista de Burdeos. Entre estos autores, la Administración se identifica con los servicios públicos. 34 ORTÍZ, EDUARDO. Lecciones de derecho administrativo. Mimeógrafo, T. I, San José: 1970, P. 25. 35 Entidades autónomas, es decir personas jurídicas de derecho público con presupuesto propio pero que están sujetas a la “tutela” del Estado. Estas figuras son indudablemente también de descentralización administrativa.

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Pueblo, el Ministerio Público y el Registro Oficial —aunque este último se podría considerar “adscrito36” a la Corte Constitucional. El máximo grado de autonomía en el Ecuador, después de los gobiernos autónomos descentralizados37; como, las juntas parroquiales rurales, los concejos municipalidades, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los concejos regionales, lo tienen las universidades públicas. A pesar de que Las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas reciben fondos provenientes del Estado serán personas jurídicas autónomas sin fines de lucro, que se regirán por la ley y por sus estatutos, aprobados por el SENACYT38. Como consecuencia de la autonomía, la Función Ejecutiva o sus órganos, autoridades o funcionarios, no podrán clausurarlas ni reorganizarlas, total o parcialmente, privarlas de sus rentas o asignaciones presupuestarias ni retardar injustificadamente sus transferencias. Estas instituciones, por la forma como integran sus directorios, nombran sus directivos, aprueban sus presupuestos, administran sus recursos y manejan su personal, se las podría llamar en realidad autónomas. En el uso de los fondos públicos, sin embargo, también están sujetas al control de la Contraloría General del Estado. CARACTERES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1- JUS NOVUM39: (“derecho nuevo”) se trata de un derecho nuevo que surge con la revolución francesa cuya consecuencia fue la creación del estado de derechos con este también nace la necesidad de regular la relación entre particulares y el estado, y entre el estado y la cosa pública. Por lo tanto el

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Aplicando el concepto a la realidad administrativa, se puede decir que las entidades adscritas se encuentran en una situación o estado intermedio entre la autonomía y la dependencia. En España, se denomina “adscripción” la vinculación de una “entidad autónoma” con un ministerio 37 Art. 238 -2do inciso. Una definición de Descentralización es atribuir a personas jurídicas territoriales o funcionales, competencias de la Administración Pública central, lo que no obsta para que los órganos descentralizados tengan que actuar en cumplimiento estricto de las normas legales de su régimen o creación, en virtud del llamado principio de especialidad. Existe descentralización administrativa y descentralización territorial. La descentralización administrativa trasfiere de manera definitiva funciones que desempeñan órganos de la Administración Central, a favor de la Administración Pública Institucional o del Régimen Seccional Autónomo. Cabe indicar que la descentralización es propia del derecho público, es decir de las entidades estatales o públicas, pero también puede darse descentralización en personas jurídicas de derecho privado, pero deben tener capital público. La Descentralización territorial, es la que se tiene como base un sector geográfico, entonces se da la creación de personas jurídicas cuya competencia se da en un determinado territorio. 38 Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación. 39 Derecho Nuevo, se refiere a las innovaciones jurídicas que durante el Imperio romano cumplieron los distintos emperadores, mediante senadoconsultos o constituciones imperiales. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas.

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derecho administrativo es tan nuevo como el nacimiento del estado de derechos. 2-MUTABLE: Por las propias características de su objeto, es un Derecho en permanente transformación como consecuencia de los continuos cambios que experimenta la Administración en su organización y funcionamiento, y procurando responder a los requerimientos sociales de cada momento, es decir continúa en transformación porque sigue siempre al interés público. Además, no es creado únicamente por el legislador, sino que es complementado con el ejercicio regular de la Administración Pública. 3- ESTÁ EN FORMACIÓN: Es un Derecho en formación, ya que, no obstante su significativo crecimiento, los cambios a que se ve sometido como consecuencia de su permanente transformación impiden que pueda considerárselo completo. Ello es así tanto desde el punto de vista positivo como científico, ya que el permanente desafío de nuevos temas, obligan a una labor constructiva sin pausas, el Estado asume diariamente nuevas funciones con el fin de orientarse hacia el bien común. 4- NO HA SIDO CODIFICADO40: Como lógica consecuencia de lo antedicho, el Derecho Administrativo es un Derecho no codificado. Tan sólo algunas partes de la disciplina, como el Derecho Administrativo Procesal, han admitido su sistematización. En otras áreas, es frecuente encontrar recopilaciones de normas o textos ordenados como técnicas más apropiadas para el manejo del cambiante ordenamiento positivo. 5- DERECHO AUTONOMO: Es autónomo por la especialización y relaciones que regula, basados en el principio de normatividad que lo forma. , tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo. 6- COMUN: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias. 7- LOCAL: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. 8-DERECHO SUBORDINADO: Porque depende de una ley superior, en este caso la constitución y demás leyes constitucionales.

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“Se alega finalmente la experiencia de todas las naciones para asentar que en ninguna parte se ha sentido la necesidad de codificar el Derecho Administrativo, y así lo comprueba el hecho de que aparte de ciertas codificaciones parciales, el Derecho Administrativo no ha sido codificado por ningún Estado”. MARTÍNEZ, ELOY LARES, Manual de Derecho Administrativo. Publicaciones, Universidad Central de Venezuela, 1970. P .104.

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9-EXORBITANTE: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.

RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO a.- CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL.- El Derecho Constitucional se encarga de la organización y establecimiento de las jerarquías de los órganos que conforman al estado, así mismo su relación con el Derecho Administrativo estriba en que éste emana del poder ejecutivo y también se establece lo relativo a la administración pública (estatal y municipal). Constitucional: El Derecho Constitucional comprende las normas que regulan la estructura u organización jurídico-política del Estado. Las normas del Derecho Administrativo tratan de la actividad que se desarrolla dentro de los órganos del Estado. La norma de derecho administrativo es creada por el legislador dentro de los límites de la norma constitucional. b.- CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.- Corresponde al Jefe de Estado llevar a cabo las negociaciones diplomáticas y celebrar Tratados Internacionales con la respectiva rúbrica de los secretarios que intervengan en la realización de éstos, también se establecen aspectos relativos a la reciprocidad internacional, competentes con las Embajadas y Consulados. c.- CON EL DERECHO PROCESAL.- Existe materia procesal en cualquier juicio administrativo o contencioso administrativo por ejemplo en el procedimiento disciplinario de servidores públicos (procedimiento interno) o cuando se acude por ejemplo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del (procedimiento externo). d.- CON EL DERECHO PENAL.- El Funcionario durante su gestión pública, lleva consigo la responsabilidad civil y administrativa, a decir que el Derecho Administrativo tiene su Derecho Penal propio por ser de carácter correctivo y disciplinario (destitución, suspensión, multa, detención, etc.) Los delitos más conocidos son, usurpación de funciones, de títulos, nombres, violación de sellos y documentos, violación de deberes de los funcionarios públicos, desfalcos, fraudes, enriquecimiento ilícito, cohecho, malversación de fondos públicos, prevaricato. Todo funcionario público debe actuar de acuerdo con la ley, sino será sancionado civil, penal o administrativamente.

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Penal: Se relaciona con el Derecho Administrativo por el concepto de sanción, típico del derecho penal. Existe el Derecho Administrativo disciplinario que se aplica en lo interno de la Administración, puesto que son sanciones que el superior jerárquico impone al inferior por faltas disciplinarias. Además existen en la órbita del Ministerio de Justicia organismos de índole administrativa, como por ejemplo el Servicio Penitenciario. e.- CON EL DERECHO CIVIL.- Es un derecho supletorio, auxiliar del administrativo, ya que derecho civil es el régimen que tiene relación con la familia, contratos, obligaciones, (Ej. la propiedad). Las normas del derecho administrativo que están agotadas, las suple el Derecho Civil. El Derecho Civil entre particulares, por ejemplo el ESTADO realiza una compra-venta con un particular régimen de los contratos inter- relación. El Derecho Civil tiene como punto de partida el individuo, mientras que el derecho administrativo tiene como punto de partida la colectividad. Civil: Existen instituciones del él que son aplicables al procedimiento administrativo, tales como los conceptos de capacidad, persona jurídica, persona física, etc. f.- CON EL DERECHO MERCANTIL.- En el caso del fideicomiso y empresas mercantiles tendrán una similitud con el Derecho Administrativo, en cuanto a los fideicomisos públicos y a las empresas de participación estatal. g.- CON EL DERECHO ECOLÓGICO.- Se relaciona con la regulación del comportamiento de personas e instituciones, que atenten a la protección y conservación del medio ambiente, evitando la contaminación de ríos, mares, derramamiento de petróleo, tala indiscriminada de árboles, depredación de fauna y flora protegida por el Estado. Ej. El Ministerio del Ambiente. h.- CON EL DERECHO ADUANERO.- Se relaciona por las tarifas y aranceles que se cobran al comercio exterior y que van directamente al Banco Central, también se establecen procedimientos administrativos que siguen en esta área (Ley Orgánica de Aduanas). i.- CON EL DERECHO INFORMÁTICO.- Existen bases de datos concernientes a la administración pública (estatal o municipal) esto significa la información relativa a dicha administración pública. j.- EXORBITANTE: Excede la órbita del Derecho Privado, porque donde hay una organización estatal hay Derecho Administrativo. No hay plano de igualdad

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entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público. k.- PROCESAL: El Derecho Procesal es la rama del Derecho que se ocupa de las formalidades que deben cumplirse en todo proceso. Hay instituciones que son reguladas por el Derecho Procesal y que son adoptadas por el derecho administrativo. El Derecho Administrativo crea sus normas, pero el Derecho Procesal es supletorio. l.- FINANCIERO: El Derecho Financiero regula la actividad financiera del Estado referente a la recaudación, gestión y disposición de los medios económicos necesarios para el cumplimiento de la misión de éste. Las relaciones entre el derecho administrativo y el financiero son inmediatas y contiguas. Ello es así porque las funciones y modos de aplicación de las normas financieras son esencialmente administrativas. m.- CON EL DERECHO MARíTIMO: Se relaciona porque las empresas que tienen a su cargo el tráfico y control marítimo están reguladas por la administración pública. CON OTRAS CIENCIAS 1.- CON LA CIENCIA POLÍTICA.- Ésta se encarga de estudiar el nacimiento, actividad y marcha que tiene el Estado, así como la filosofía y fines del mismo, la similitud que se tiene con el derecho administrativo, es que ambos tienen fines comunes bienestar o bien común, interés y orden públicos. 2.- CON LA SOCIOLOGÍA.- Los fenómenos sociales imponen el estudio de las necesidades y movimientos de la población, su desenvolvimiento y los diferentes factores que deben tomarse en cuenta para la actividad administrativa (programas de ayuda a la tercera edad, crédito al campo y personas con capacidades especiales). 3.- CON LA ECONOMÍA.- Esta disciplina se encarga de establecer situaciones relativas a la distribución y consumo de bienes y servicios así como la utilización de la materia prima, la relación que guarda con nuestra disciplina es que también al derecho administrativo le corresponde establecer lineamientos importantes sobre éstos rubros con la participación directo del Ejecutivo Federal. 4.- CON LA ECONOMIA POLITICA: Porque constituye parte integrante del desarrollo de la sociedad en cuanto a la problemática económica. 5.- CON LA HISTORIA.- Se encarga de establecer situaciones y acontecimientos en lugares y tiempos determinados siendo muy importante esta disciplina y la cual tiene una relación directa con el derecho administrativo

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y ésta podrá tomar en cuenta los acontecimientos ocurridos con la finalidad de que no se incurra en los mismos errores. 6.- CON LAS MATEMÁTICAS.- Si bien es cierto, es una ciencia exacta, también lo es que tiene una relación con el derecho administrativo y que puede ser utilizada en diferentes momentos como ejemplo Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación. CON OTRAS TÉCNICAS NO JURÍDICAS -

CON LA ESTADÍSTICA.- Al hacer referencia a los diferentes censos, al mismo catastro y diferentes aspectos en donde se utiliza la estadística, es aplicable a la materia administrativa, siendo una herramienta importante para ésta.

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CON LA CIBERNÉTICA.- La utilización de la computadora es de gran importancia tanto para el derecho administrativo como para la administración pública, agilizan enormemente la actividad de ésta.

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CON LA TECNOLOGÍA.- Se puede aplicar específicamente al derecho administrativo, en diferentes actividades, por ejemplo transporte público (metro) o inclusive los satélites los cuales facilitan las comunicaciones.

a) El derecho administrativo como disciplina matriz.

b) Diversificación de las habilidades administrativas y de su legislación. CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO DEFINICIÓN DE LA PALABRA CÓDIGO41.- Ley única que con plan, sistema y método, regula alguna rama del Derecho Positivo, los códigos pueden tener normas de tipo sustantivo o adjetivo. ORIGEN DE LA PALABRA CÓDIGO.- Se deriva del latín codicus que deriva a su vez de codex/icis.

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Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, Editorial Heliasta, Argentina, 1998.

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NECESIDAD DE HACER CODIFICACIONES.- Nació desde la época antigua, en la que se hizo indispensable sistematizar, a través de la recopilación y determinados ordenamientos. PRIMER CÓDIGO.- El de Justiniano42, mismo que tiene una colección completa y ordenada de constituciones imperiales romanas, leyes, rescriptos, ordenanzas y otras disposiciones. DONDE NACE LA IDEA DE CODIFICACIÓN43.- Es un postulado de la ilustración y del racionalismo europeo que se inició en el siglo XVIII, la idea de codificación no es la de recopilar en un solo texto diversas leyes vigentes sino de las leyes que se refieren a una rama jurídica en un solo cuerpo, presididas en su formación por una unidad de criterio y de tiempo. QUÉ ES LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.- La sistematización orgánica y unificada de las normas que integran esta materia. Codificar significa ordenar y sistematizar las normas jurídicas para lograr una mejor armonía entre ellas, y facilitar la función de jueces y estudiosos del derecho, que de lo contrario se hallarían con una multiplicidad normativa, a veces contradictoria, que los colocaría en situaciones dudosas al resolver los casos concretos. Es la sistematización y simplificación de disposiciones administrativas dispersas en un solo cuerpo legal (Normas sustantivas y procedimentales de la ciencia administrativa). CÓDIGOS Y LEYES CODIFICADOS - Ley de Régimen Tributario Interno. - Código Orgánico de la Función Judicial, vigente. - Ley de Transito Transporte Terrestre y seguridad vial. - Ley de Régimen Municipal, vigente. - Ley de Régimen Provincial, vigente. - Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, vigente. - Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social. - Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales. - Ley de Contratación Pública (Nueva codificación: Reg. Oficial Nro. 272 de 22 de febrero del 2001) y Reglamento. - Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, vigente.

a) Tesis de que no es posible su codificación 42

ARRAZOLA, LORENZO, Enciclopedia española de derecho y administración o Nuevo teatro universal, Revista de la Legislación y Jurisprudencia de la Universidad Complutense, Madrid, 1856. P. 288. 43 Revista de la Facultad de Derecho de México, Volumen 40, Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho, La Facultad, 1990.

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Si se toma en cuenta la dificultad en estos momentos en que empieza a desarrollarse el derecho administrativo para coordinar los principios que esa legislación adopta en múltiples materias, y por otra parte, si se piensa en la constante renovación de la legislación administrativa, impuesta no sólo como con frecuencia ocurre simplemente por un espíritu de innovación, sino porque la atención de los servicios públicos tiene que ir variando gradualmente con el desarrollo de la civilización y que irse adaptando a las cambiantes circunstancias del medio social, se llega a la conclusión de que en realidad la codificación del derecho administrativo no podrá realizarse sino cuando haya llegado a un grado tal de desarrollo que permita hacer una coordinación lógica de la Administración, y entresacar los principios fundamentales que, con el carácter de normas jurídicas, pueden considerarse como suficientemente estables y generalizadas para dar valor a dicha codificación. Colmeiro García Oviedo44, niega tal posibilidad debido a la gran diversidad de principios y materias, además es de mutabilidad frecuente. b) Tesis de que sí es posible su codificación total No es fácil negar su conveniencia, si ésta pudiera lograrse como se ha logrado la codificación de leyes civiles, mercantiles, penales, etc. Los siguientes autores consideran que es conveniente la codificación de principios generales, así como de grandes leyes que presiden la actividad administrativa: Antonio Royo Villanova45, Fernando Garrido Falla46, D’Alessio47. c) Tesis de que solo es posible su codificación por materias Lentamente, sin embargo, se ha ido llegando en nuestro país a un principio de codificación, como lo demuestra principalmente la expedición de varios Códigos Administrativos que se han expedido en diversos estamentos de la República. Nuestro país tiene este tipo de codificación. Así tenemos al Código Penal y al Código Civil, que contienen disposiciones sustantivas y adjetivas que son verdaderos códigos en su materia. EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO CIENCIA PORQUÉ ESTUDIAR TEORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN?

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ACOSTA ROMERO, MIGUEL, Teoría general del derecho administrativo, Porrúa, México, 1981. P. 27. VILLANOVA ROYO, ANTONIO, Elementos de derecho administrativo, Volumen 1, Librería Santarén, 1955. P. 3. 46 GARRIDO FALLA, FERNANDO, Tratado de derecho administrativo, Centro de Estudios Constitucionales, 1985. 47 ACOSTA ROMERO, MIGUEL, Teoría general del derecho administrativo. P. 3. 45

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Las teorías son perspectivas que le sirven a las personas para explicar su experiencia en el mundo. En primera instancia, las teorías nos ofrecen un enfoque estable para entender lo que experimentamos. En el caso de Henry Ford, la abundancia y la docilidad de los trabajadores fue un factor importante para las teorías sobre su negocio. MAQUIAVELO Y SUN TZU: VIEJOS ESTRATEGAS. Maquiavelo creía firmemente en las virtudes de la república. Esto salta a la vista en Los discursos, libro escrito por Maquiavelo en 1531. Los principios que planteó se pueden adaptar y aplicar en la administración de las organizaciones contemporáneas. 1. Una organización es más estable si sus miembros tienen el derecho de manifestar sus diferencias y resolver sus conflictos dentro de ella. 2. Si bien una persona puede iniciar una organización, "ésta será duradera cuando se deja en manos de muchos y cuando muchos desean conservarla. 3. Un gerente débil puede seguir a uno fuerte, pero no a otro débil, y conservar su autoridad. 4. Un gerente que pretende cambiar una organización establecida "debe conservar, cuando menos, la sombra de las costumbres antiguas". LIMITACIONES DE LA TEORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Los métodos de Taylor produjeron un notable aumento de la productividad y mejores sueldo en una serie de casos, los trabajadores y los sindicatos empezaron a oponerse a este enfoque, por temor al hecho de que trabajar más y a mayor velocidad agotaría el trabajo disponible y conduciría a los recortes de personal. En consecuencia, aumentó la cantidad de trabajadores que se sindicalizaron y que, con ello, reforzaran el patrón de suspicacia y desconfianza que ensombreció las relaciones obrero-patronales durante muchos decenios. HENRY L. GANTT Henry L. Gantt (1861-1919) trabajó con Taylor en varios proyectos. Gantt abandonó el sistema de tasas diferenciales de Taylor, presentó otra idea. Cada uno de los trabajadores que terminara la porción de trabajo diaria, recibiría un estímulo económico. El avance de cada uno de los trabajadores era calificado públicamente y registrado en las columnas individuales de gráficas.

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LOS GILBRETH Frank B. y Lillian M. Gilbreth (1868-1972) contribuyeron al movimiento de la administración científica en equipo. Para ellos, el fin último de la administración científica era ayudar a los trabajadores a desarrollar todo su potencial humano. Según ellos, el movimiento y a fatiga estaban entrelazados, y con cada movimiento que se eliminaba, se reducía la fatiga. ESCUELA DE LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN A principios de la Segunda Guerra Mundial, Gran Bretaña tenía la necesidad imperiosa de resolver una serie de problemas, nuevos y complejos, en la contienda. Los británicos, con su supervivencia en juego, formaron los primeros equipos de investigación de oraciones. Los ingleses reunieron la experiencia de matemáticos, físicos y otros científicos en los equipos de 1 de O y dieron grandes pasos en lo tecnológico y lo táctico. Cuando los estadounidenses entraron a la guerra, constituyeron los llamados equipos de investigación de operaciones, equipos usaron las primeras computadoras para realizar los miles de cálculos que requieren los modelos matemáticos. Terminada la guerra, la aplicación de la investigación de operaciones a los problemas de la industria resultaba Cada vez más evidente. Se estaban empezando a usar nuevas tecnologías industriales y los transportes y las comunicaciones eran cada vez más complejos. Estos avances trajeron consigo un sin fin de problemas que no se podían resolver fácilmente con medios convencionales. Cada vez se recurría más a los especialistas en 1 de O para ayudar a los gerentes a encontrar respuestas para estos nuevos problemas. Con los años, los procedimientos de la 1 de O se formalizaron y, ahora, se conocen con el nombre genérico de la escuela de la ciencia de la administración. La escuela de la ciencia de la administración obtuvo popularidad debido a dos fenómenos de la posguerra. En primer lugar, el desarrollo de las computadoras de gran velocidad y la comunicación entre computadoras ofreció un medio para atacar problemas de la organización, de gran escala y complejos. En segundo, Roberto McNamara aplicó una forma de la ciencia de la administración en Ford Motor Company en las décadas de 1950 y 1960. Cuando los protegidos de McNamara, conocidos como los "muchachos maravilla" empezaron a ocupar puestos gerenciales en Ford y en la industria de Estado Unidos, floreció la escuela de la ciencia de la administración. LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: Muchos académicos y gerentes han descubierto que el análisis de la administración se facilita mediante una organización útil y clara del conocimiento como primer orden de clasificación del conocimiento se han usado las cinco funciones de los gerentes:

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Planeación. Organización. Integración de personal. Dirección. Control.

Las ciencias del Derecho son todas aquellas disciplinas que buscan explicar las características del Derecho, entendido como un fenómeno que existe más allá de su dimensión positiva, este último objeto propio de la dogmática jurídica. Es conveniente en este sentido no confundir dos términos: "ciencias del Derecho" y "ciencia jurídica", que no son, como se podría pensar a primera vista, el plural y el singular de una misma idea, sino que hacen referencia a cuestiones asaz distintas. Con la expresión "ciencia del Derecho" se ha identificado desde temprano a la dogmática jurídica, con exclusión de otras perspectivas. A su turno, la expresión "ciencias del Derecho" se hace cargo de la existencia de disciplinas científicas que tienen como objeto de estudio al Derecho y que no forman parte de la dogmática. Si para ésta, la idea de Derecho se configura en torno al positum que constituye un ordenamiento vigente, y orienta su acción a la discusión de las posibilidades que la estructura de dicho ordenamiento permite con el propósito de realizar un examen científico del mismo, las ciencias fundamentales pretenden, o bien explicar la historia de dicho ordenamiento (Derecho romano, historia del Derecho), o bien, su función en la sociedad en que se inserta (sociología del Derecho), o bien, hacerse cargo de sus problemas en un nivel supra dogmático (filosofía del Derecho, teoría del Derecho).

1.- CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Es el conjunto de elementos consistente en el conocimiento sistematizado y unificado sobre las normas, fenómenos e instituciones sociales relativas a la administración pública de los estados en su interconexión sistemática en busca de principios generales con un método propio de investigación y desarrollo. El derecho administrativo “es la ciencia” que se encarga del estudio e investigación a través de sus diferentes técnicas, métodos y a partir de la sistematización de los diversos, elementos, principios y tendencias de la administración. (Por Yenni Noemí Piña)

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CONCLUSIÓN Al finalizar esta investigación el grupo de estudiantes responsables de la misma convergemos en que es de vital trascendencia el estudio y conocimiento del Derecho Administrativo, puesto que nos permite adentrarnos en sus orígenes, evolución e importancia dentro del desarrollo de las sociedades; permitiendo que los estados alcancen mejores niveles de organización y estructura para procurar un mejor servicio a los ciudadanos a través de sus diversos órganos, sean éstos autónomos o adscritos al poder estatal. RECOMENDACIÓN Nuestra recomendación se dirige principalmente a los estudiantes de Derecho para que nos detengamos a hacer un estudio concienzudo de lo que es el Derecho Administrativo ya que es una rama del Derecho, tan importante como las demás que requiere de nuestro conocimiento dentro de la carrera universitaria para nuestra formación como futuros profesionales de la ciencia del Derecho. Ellos nos posibilitará poseer amplios conceptos respecto de ésta rama del Derecho lo que nos servirá en adelante en el quehacer mismo y desempeño de nuestra vida profesional. A la sociedad en general solicitamos con el comedimiento del caso la valoración de este trabajo, rescatando así el esfuerzo y dedicación con que cada uno de los participantes hemos contribuido en la elaboración de este trabajo investigativo.

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BIBLIOGRAFÍA DUVERGER, MAURICE, Institutions Polítiques et Droit Constitutionnel, PUF. Paris, 1966. LÓPEZ DÍAZ, ELVIRA. Iniciación al Derecho ,Delta Publicaciones, Madrid, 2006. J. BASTIDA, FRANCISCO –VARELA, JOAQUÍN-, REQUEJO JUAN LUIS. Derecho Constitucional: Teoría de la Constitución, Principios estructurales, Órganos y funciones constitucionales. Ariel S.A, Barcelona, 2009 ROUSSEAU, JEAN-JACQUES, El Contrato Social o Principios del Derecho Político, Titulo Original, DU CONTRAT SOCIAL, 1762 Ediciones Altaya S.A. 1993 Traducción y Estudio Preliminar: Mª José Villaverde. RANELETTI, ORESTE, Teoría degli atti amministrativi speciali. Milán, 1945. SENNETT, RICHARD, La Cultura del Nuevo Capitalismo, Anagrama, Barcelona, 2006.

9

BOURDIEU, PIERRE-TEUBNER, GUNTHER, La Fuerza del Derecho, Siglo del Hombre editores, Bogotá, 2005. NONET, PHILLIPE - SELZNICK, PHILIP. Law and Society in Transition. Toward Responsive Law, Octagon Books, New York, 1978. HABERMAS, JÜRGEN; LUHMANN, NIKLAS, Teoría de la sociedad o tecnología social ¿Qué resulta de la investigación sistémica?, Suhrkamp Verlag, Frankfurt 1971. CABALLÉ MARTORELL, ANNA MARíA, Historia del Derecho Romano, Editorial UOC, Cataluña, 2005. NWEIHED, KALDONE G. La vigencia del mar: La historia y el mar. Espacio marítimo. Equinoccio, Virginia, 1973. MORLES HERNÁNDEZ, ALFREDO. Curso de Derecho Mercantil, volumen 1,Editorial Texto, C.A, Caracas, 9 edición, 2007 JELLINEK, GEORG, Teoría general del Estado, México, FCE, la reimpresión 2002. COLMEIRO, MANUEL, Derecho Administrativo español, Volumen 1. Imprenta Dr. José Rodricuez, Madrid, 1865 OLASO J, LUIS MARÍA, Curso de introducción al derecho. Editorial Texto C.A, Caracas, 2007. SOTO KLOSS, EDUARDO. Derecho Administrativo: bases fundamentales, Editorial Jurídica, Santiago, 1996. BORDA, GUILLERMO A, Tratado de Derecho Civil argentino: parte general, Volumen 1, Editorial Perrot,, California, 1955. GARCÍA MÁYNEZ, EDUARDO. Introducción al estudio del Derecho, Editorial Porrúa, México, 1951. BRUCE L. BENSON, Justicia sin Estado, Unión Editorial, Madrid, 2000.

PORTOCARRERO, FELIPE S. Curso de derecho administrativo del Perú, Escuela tip. Salesiana, California, 1944. SERRA ROJAS, ANDRÉS, Derecho Administrativo, Décimo Cuarta Edición, Porrúa, México, 1988, Tomo Primero.

9

FLORES GÓMEZ, FERNANDO FLORES-CARVAJAL MORENO, GUSTAVO, Nociones de derecho positivo mexicano, Porrúa, México, 1977. FRAGA, GABINO, Derecho Administrativo, Porrúa, México, 2007 OLIVERA TORO, JORGE, Manual de derecho administrativo, Porrúa, México, 1977. FERNÁNDEZ RUIZ, JORGE- OTERO SALAS, FILIBERTO, La autonomía del Derecho administrativo, Porrúa, México, 2007. FLORES VALERIANO, ENRIQUE, Derecho Nacional Autónoma de Honduras, 1980.

administrativo,

Universidad

ORTÍZ, EDUARDO. Lecciones de derecho administrativo. Mimeógrafo, T. I, San José: 1970. Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas.

MARTÍNEZ, ELOY LARES, Manual de Derecho Administrativo. Publicaciones, Universidad Central de Venezuela, 1970.

ARRAZOLA, LORENZO, Enciclopedia española de derecho y administración o Nuevo teatro universal, Revista de la Legislación y Jurisprudencia de la Universidad Complutense, Madrid, 1856. Revista de la Facultad de Derecho de México, Volumen 40, Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Derecho, La Facultad, 1990. ACOSTA ROMERO, MIGUEL, Teoría general del derecho administrativo, Porrúa, México, 1981. VILLANOVA ROYO, ANTONIO, Elementos de derecho administrativo, Volumen 1, Librería Santarén, 1955. GARRIDO FALLA, FERNANDO, Tratado de derecho administrativo, Centro de Estudios Constitucionales, 1985. ACOSTA ROMERO, MIGUEL, Teoría general del derecho administrativo. NETGRAFÍA http://www.monografias.com/trabajos67/derecho-administrativoecuador/derecho-administrativo-ecuador2.shtml

9

http://www.buenastareas.com/ensayos/Derecho-Administrativo/1059231.html http://forodelderecho.blogcindario.com/2008/01/00127-tratado-de-derechoadministrativo-dr-agustin-gordillo-4-tomos.html http://www.estuderecho.com/documentos/derechoadministrativo/000000997908 c150d.html http://www.mediafire.com/?mzd1emqzije http://www.veterinaria-online.com.ar/libros-pdf/tratado-derecho-administrativopdf-4.html http://iesdolmendesoto.org/wiki/index.php? title=1._El_Derecho_Administrativo:_concepto_y_caracter%C3%ADsticas http://eljusticierodeuruguay.blogspot.com/2008/05/administrativo-caracteresdel-derecho.html http://www.mitecnologico.com/Main/ConceptoDerechoAdministrativoYCaracteri sticas The Failure of the Founding Fathers – Bruce Ackerman El Estado autonómico. Federalismo y hechos diferenciales – Eliseo Aja http://www.derecho.com/c/Derecho_privado Monografías .com por FERNANDO Jesus Torres Manrique AIU. Atlantic International University INCAE Teoría del Derecho

http://www.mailxmail.com/curso-derecho-administrativo-mexico-administracionpublica/derecho-administrativo-ramas-derecho http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml http://www.estuderecho.com/documentos/derechoadministrativo/000000997908 c150d.html

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