La Naturaleza Del Derecho Procesal

La naturaleza del Derecho Procesal: Es un derecho público, es decir, sus normas son de orden público porque no pueden de

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La naturaleza del Derecho Procesal: Es un derecho público, es decir, sus normas son de orden público porque no pueden derogarse por acuerdo entre las partes interesadas y porque son generalmente de imperativo cumplimiento. Objeto del Derecho Procesal: a) En la solución de conflicto entre particulares y en los de estos con el Estado; b) En la declaración de certeza de ciertos derecho subjetivos cuando la ley lo exige como formalidad para su ejercicio o reconocimiento; c) En el juzgamiento y sanción de ilícitos penales; d) En la tutela de las garantías constitucionales frente a las leyes comunes y frente al orden legal de los actos de la administración. e) En el mantenimiento de las garantías individuales y los derecho que la constitución y las leyes le garantizan. Definición de Derecho Procesal: Echandia define al Derecho Procesal como: “la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los Funcionarios encargados de ejercerla. Contenido del Derecho Procesal del Trabajo: Se divide en 2 grandes ramas que son: a) Derecho procesal individual de trabajo. b) Derecho procesal colectivo del trabajo. Derecho procesal individual de trabajo: Tiene por objeto el conocimiento y resolución de los conflictos de naturaleza individual originados en las relaciones de trabajo. A raíz de la supresión de los juicios de faltas, al procedimiento ordinario laboral también conocido como Juicio Ordinario Laboral que hoy constituye la Única Vía Procesal conoce todos los conflictos de naturaleza individual. Derecho procesal colectivo del trabajo: Tiene por objeto el conocimiento y resolución de los conflictos de naturaleza colectiva originados en las relaciones de trabajo. Contienen los siguientes procedimientos: a) Conflicto colectivo de carácter económico social, dentro del cual existen como etapas procesales del mismo el procedimiento de conciliación y el procedimiento de huelga. b) Conflicto colectivo de carácter jurídico o de derecho. c) Arbitraje o procedimiento arbitral. Autonomía del Derecho Procesal de Trabajo. El derecho procesal del trabajo es Autónoma, porque posee principios, normas e instituciones que regula la actividad de los sujetos procesales.

Jurisdiccion Privativa: Es la que es exclusiva que tiene el juez de trabajo y previsión social en impartir justicia en la área del derecho laboral. Jurisdicción: Es la facultad que delega a una persona el Estado para Juzgar. Competencia: es el ámbito geográfico que ejerce el juez del ramo laboral por razón de territorio. Carácter de la Jurisdicion: Es exclusivo, improrrogable, indelegable. Exclusivo: