Fundamento y Naturaleza Del Derecho Administrativo 2

FUNDAMENTO Y NATURALEZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1. El derecho administrativo desarrollado y primitivo El surgimiento

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FUNDAMENTO Y NATURALEZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1. El derecho administrativo desarrollado y primitivo El surgimiento de la administración es simultáneo al proceso de socialización, es decir, no puede concebirse la administración antes del ser humano en sociedad. Desde el Estado primitivo hasta las épocas del absolutismo monárquico, constituye un prístino Derecho Administrativo, toda vez que, a partir de la Revolución Francesa, ese ordenamiento tomó una dirección contraria que limitó el poder de los gobernantes frente a los ciudadanos y los obligó a satisfacer las necesidades de éstos mediante los servicios públicos con sujeción a un derecho propio. Bolivia no tiene significación en el proceso histórico del Derecho Administrativo, el enclaustramiento geográfico en el que se encuentra, su atraso económico social y su incipiente política la sitúan entre los pocos Estados del mundo a los que aún no ha llegado el concepto moderno respecto al entendimiento de la administración. El Derecho Administrativo no se reduce solamente a la regulación de las relaciones entre la administración pública y los administrados, su ámbito de aplicación es mucho más extenso. Es decir, la importancia del Derecho Administrativo radica en ese conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder, la función administrativa. Por ello, el Derecho Administrativo es el régimen jurídico de la función administrativa y trata sobre el circuito jurídico del obrar administrativo. En la actualidad existe una escasa producción intelectual respecto al Derecho Administrativo como ciencia administrativa, lamentablemente, se ha ido relegando su importancia, por esto, es imprescindible resaltar la progresiva importancia que adquiere el Derecho Administrativo debido al intervencionismo estadual que se ha ampliado hasta extremos, toda vez que el Estado moderno se ha convertido en administrador de casi toda la actividad humana, en tanto que el Derecho Civil, Penal, Mercantil, etc., y la generalidad de las ramas del Derecho positivo, alcanzan solamente a quienes tienen necesidad de servirse de ellos o caen bajo la sanción de sus preceptos. 2. Noción del derecho administrativo CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO. El derecho administrativo corresponde a aquella rama del derecho público que está destinado a regular el funcionamiento y organización de los diversos órganos

o servicios que estructuran a la función ejecutiva del Estado y que están destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y el cumplimiento de las leyes. Y también se refiere al concepto de función administrativa, definiéndola desde un punto de vista orgánico y estructural como; “Es la que ejerce preferentemente el poder ejecutivo, y que consiste en la actividad concreta y práctica que el Estado realiza, mediante actos jurídicos y hechos materiales, dentro del marco de la ley, y de acuerdo con las circunstancias, para satisfacer de manera inmediata las necesidades individuales y colectivas”. ELEMENTOS COMUNES A TODA DEFINICIÓN. 

Que el derecho administrativo está relacionado con la organización de la función ejecutiva;



Que tiene por objeto satisfacer las necesidades públicas;



Que está destinado al cumplimiento de las leyes.

PRESUPUESTOS DEL DERECHO ADMINSTRATIVO. Para que exista el Derecho Administrativo se necesita de la concurrencia de dos presupuestos: – El presupuesto jurídico, que se refiere al Estado de Derecho; – Y el presupuesto político, que se refiere a la división de las funciones del Estado. CARACTERÍSITCAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. En general, el derecho administrativo no se rige por el principio de la igualdad de las partes, sino que el Estado en sus relaciones con los particulares tiene preeminencia sobre éstos. 1. Es un derecho original. Significa que el Derecho administrativo tiene normas propias e independientes (que se bastan a sí mismas), y que no reconocen como derecho supletorio al Derecho general o civil, cuando se regula al Estado como autoridad. 2. Es un derecho de naturaleza potestativa. Esto significa que los órganos administrativos gozan de una capacidad especial conocida como potestades administrativas, las cuales pertenecen a una noción más amplía que se denomina potestades públicas, y que consisten en el poder de obligar a terceros mediante declaraciones unilaterales de voluntad. Estas potestades son las herramientas que tiene la administración para satisfacer necesidades públicas.

3. Es de interpretación restrictiva. Esto se traduce en dos aspectos: Primero, que por ser el Derecho administrativo un derecho especial, no se aplica por analogía; y en segundo lugar, que no se le aplican las normas del Derecho común, ya que se rige por el principio de la legalidad, según el cual, los órganos administrativos sólo pueden hacer aquello que le ordenan las leyes. 4. Es formal. Los órganos del Estado deben actuar en la forma que prescriba la ley. 3. OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO El objeto es el funcionamiento de la administración pública y el ejercicio de la función administrativa. 4. FUNCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO El Derecho Administrativo es de reciente formación aunque en constante evolución, sus funciones son: 

Regular la relación entre administrados y la Administración.



Estructura la organización interna de la Administración.



Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.

5. AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 

AUTONOMÍA CIENTÍFICA. Desarrolla principios y normas en base a su objeto que le es propio.



AUTONOMÍA JURÍDICA. Porque es rama del derecho en general y además con finalidad definida: el interés público.



AUTONOMÍA DIDÁCTICA. El derecho administrativo se estudia en universidades e institutos.

6. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO  

DERECHO ADMINISTRATIVO PÚBLICO DERECHO ADMINISTRATIVO PRIVADO

7. RAMAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 

Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.



Derecho administrativo funcional: sobre el funcionamiento de la Administración, sobre todo en su actividad formalizada (procedimientos y actos administrativos).



Derecho procesal administrativo: normas sobre control de Administración y jurisdicción revisora de su actuación.



Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los daños causados por ella.



Derecho municipal: estudio sobre el las municipalidades o corporaciones similares.



Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.



Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana.



Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.



Derecho aduanero: sobre las aduanas.



Derecho migratorio: sobre el control migratorio.



Contratación pública: Estudia el procedimiento contractual que deben seguir las entidades públicas para la adjudicación de obras o la adquisición de bienes y servicios.

régimen

legal

la

de

8. IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Se aplica a toda la vida de un individuo, con el nacimiento es necesario obtener el Certificado de Nacimiento, con la muerte, el Certificado de Defunción. Sin administración el Estado no podría existir. Seria un caos. Se vuelve más necesario en un Estado intervencionista. 9. RELACIONES QUE TIENE EL DERECHO ADMINISTRATIVO 

a) La Administración Pública y el Derecho Constitucional



b) La Administración Pública y la Sociología



c) La Administración Pública y la Economía



d) La Administración Pública y la Ciencia Política



e) La Administración Pública y la Psicología



f) La Administración Pública y el Derecho internacional



g) La Administración Pública y el Derecho penal.

En la administración pública y el derecho constitucional, la administración tiene su contenido de origen en la Constitución y el derecho constitucional, determinan la naturaleza, organización, funcionamiento, fines y justificación del estado, lo que significa la fusión del órgano que lleva a cabo la administración pública. En la administración pública y la sociología, en razón de que esta es la madre de las ciencias sociales y estudia al hombre en todos sus aspectos de relación e interacción con sus semejantes, como base y fundamento de sus reglas; a través de la administración publica se llevan a cabo todas las actividades necesarias con la finalidad de satisfacer las necesidades de la sociedad. En la administración pública y la economía, esta relación se deriva del hecho que para realizar las actividades, atribución es, tareas o encomiendas de la administración publica es necesario tener conocimiento de los recursos con que cuenta la misma. En la administración pública y la ciencia política, la administración pública materializa y concreta los proyectos que plantea la ciencia política, pues es evidente que antes de la administración publica esta la ciencia política que determina y programa. En la administración pública y la Psicología, ya que esta estudia los fenómenos de la mente humana, su comportamiento. En el derecho administrativo y el derecho internacional, hay relación por que las actividades diplomáticas y constes son los tratados y convenios siendo el titular el poder ejecutivo. En el derecho administrativo y el derecho penal, las bases para cometer figuras delictivas las puede dirimir el ministerio público que es el poder sancionador.

BIBLIOGRAFIA http://www.la-razon.com/la_gaceta_juridica/Nueva-vision-Derecho-Administrativogaceta_0_2300170093.html Rolando Pantoja Bauzá, “El Derecho Administrativo”, Editorial Jurídica de Chile.

https://abogadoortuzar.com/apuntes-de-derecho/nociones-generales-sobre-elderecho-administrativo/ http://www.monografias.com/trabajos97/elderechoadministrativo/elderechoadminist rativo.shtml#ixzz5EHje1BO6 https://jorgemachicado.blogspot.com/2012/06/da.html#_Toc327525685 https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativo#Ramas_del_Derecho_admini strativo