Principios del Derecho Administrativo

ARTÍCULO IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente

Views 90 Downloads 5 File size 115KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ARTÍCULO IV. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1 Principio de Legalidad: Análisis: Solo pueden realizar aquello para lo que están expresamente facultadas, dentro de los límites que para tal efecto establece el ordenamiento jurídico nacional. Las facultades conferidas a las entidades de la Administración Pública deben ejercerse en el marco de la Constitución Política del Perú y las leyes, contando siempre para ello con una norma que les señale de manera expresa su campo atributivo. 1.2 Principio del debido procedimiento: Análisis: El derecho al debido proceso, y los derechos que contiene son invocables, y, por tanto, están garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. Así, el debido proceso administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto por parte de la administración pública o privada de todos los principios y derechos normalmente invocables. 1.3 Principio de impulso de oficio: Análisis: El principio de impulso de oficio implica que las autoridades administrativas impulsen de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. Pues atañe a todos los que integran la Administración y están ligados con los procedimientos administrativos. Así entonces, desde la Unidad de Trámite Documentario, que se encarga de recibir y derivar los documentos a la Dirección o Jefatura competente, como al funcionario o profesional encargado de la instrucción del mismo, pasando por el responsable de la notificación del acto, implica un quehacer proactivo y acorde con la responsabilidad de cada integrante. 1.4 Principio de razonabilidad: Análisis: Establece que cuando las decisiones de la autoridad administrativa impongan restricciones a los administrados debe existir proporcionalidad entre los medios a emplear y los fines que se pretende tutelar. Se trata de que el “tamaño” de las decisiones sea acorde al del caso concreto a resolver o regular, sobre todo, cuando se trata de imposición de “cargas” que impone la entidad pública en determinados procedimientos. La razonabilidad no corresponde a la entidad, sino a los funcionarios que ejercen niveles de autoridad. Por tanto, a la razonabilidad común que debe constituir un insumo personal, debe acompañarla la razonabilidad jurídica en la función pública, entre otros, cuando se trata de la generación de medidas o requisitos. 1.5 Principio de imparcialidad: Análisis: Lo que la Administración debe hacer es “tratar igual a los iguales y tratar a los diferentes”, en los procedimientos administrativos a su cargo, de acuerdo a las condiciones y características de los sujetos intervinientes en cada procedimiento administrativo. Las autoridades administrativas cuando lleven a cabo procedimientos de acceso de función público (régimen de la carrera pública, régimen privado o CAS), como también cuando generan bases para procedimientos de contratación pública o de venta de bienes públicos, no pueden insertar cláusulas injustificadas de diferenciación, menos de discriminación. En cada uno de estos casos, debe primar el interés general y no el “estilo personal” de las autoridades públicas. 1.6 Principio de informalismo: Análisis: La Administración Pública debe erigirse como facilitadora del acceso a la legalidad y actuación formal de los ciudadanos. Para tal efecto, los procedimientos no deben ser ni complejos, ni engorrosos, lo que esto último podría degenerar en la informalidad. El principio de informalismo establece que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma

favorable a la admisión y decisión final de las solicitudes de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados durante el desarrollo del mismo procedimiento. 1.7 Principio de presunción de veracidad: Análisis: Señala que, en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por la Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Se presume entonces la veracidad de lo afirmado por el particular. Tal presunción traslada inmediatamente la realización de una actividad estatal, referida a la verificación previa de la veracidad de la documentación. La carga de la prueba de la falsedad de las copias o de declaraciones juradas corresponde a la Administración en favor del administrado. 1.8 Principio de buena fe procedimental Análisis: Indica que los sujetos que intervienen en un procedimiento administrativo sean los administrados, y la propia autoridad administrativa, deben realizar sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y, en especial, la buena fe. Ello implica la existencia y reconocimiento de derechos a favor del administrado, pero también la imposición de deberes en relación con su actuación en el procedimiento. 1.9 Principio de celeridad Análisis: Establece que quienes participan en el procedimiento deben guiar su actuación en la tramitación con la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su tramitación o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable. 1.10

Principio de eficacia

Análisis: Señala que los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos que no incidan en su validez, que no determinen aspectos importantes en la decisión final, que no disminuyan las garantías del procedimiento. 1.11

Principio de verdad material

Análisis: Establece que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo para sus respectivas decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.12

Principio de participación

Análisis: Señala que las autoridades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, a excepción de aquellas que afectan la intimidad personal de las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por la ley. 1.13

Principio de simplicidad

Análisis: Indica que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir 1.14

Principio de uniformidad

Análisis: Señala que la autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidas en regla general. Entonces que toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. 1.15

Principio de predictibilidad o de confianza legítima

Análisis: Establece que la autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá. 1.16

Principio de privilegio de controles posteriores

Análisis: Señala que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación del llamado procedimiento de fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y el hecho de aplicar las sanciones pertinentes en caso de que la información presentada no sea veraz. 1.17

Principio del ejercicio legítimo del poder

Análisis: Se busca evitar el abuso de poder o utilizar el mismo en contra del interés general, por lo que la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el mencionado abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del citado interés general. 1.18

Principio de responsabilidad

Análisis: La autoridad administrativa está obligada a responder por los daños ocasionados contra los administrados como consecuencia del mal funcionamiento de la actividad administrativa, conforme lo establecido en la presente ley. Las entidades y sus funcionarios o servidores asumen las consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 1.19

Principio de acceso permanente

Análisis: La autoridad administrativa está obligada a facilitar información a los administrados que son parte en un procedimiento administrativo tramitado ante ellas, para que en cualquier momento del referido procedimiento puedan conocer su estado de tramitación, acceder y obtener copias de los documentos contenidos en dicho procedimiento, sin perjuicio del derecho de acceso a la información que se ejerce conforme a la ley de la materia