Evolucion Del Derecho Administrativo

TRABAJO ARGUMENTATIVO SOBRE ¿QUÉ ES EL DERECHO ADMINISTRATIVO? LAURA ALEJANDRA HERNANDEZ CHIPATECUA ID 547079 LIC. ANA

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TRABAJO ARGUMENTATIVO SOBRE ¿QUÉ ES EL DERECHO ADMINISTRATIVO?

LAURA ALEJANDRA HERNANDEZ CHIPATECUA ID 547079

LIC. ANA ALFONSO UNIGARRO UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO META 24-AGOSTO-2020

¿Qué es el derecho administrativo?

1. Características de un sistema monárquico francés, atribuciones del Rey o monarca, del Consejo del Rey, tribunales o cámaras   R/ Las Características de un sistema monárquico francés Poder absoluto: El monarca concentraba y detentaba el poder absoluto, no había ningún tipo de división de poderes. El rey tomaba la potestad de fijar leyes y decretos (atribución legislativa), asesorado cuanto mucho por un grupo de consejeros, así como de juzgar (atribución judicial), de instaurar impuestos, etc. No existían organismos fiscalizadores del accionar del monarca. Derecho divino: el poder emanaba de Dios y que el monarca ejercía dicho poder sin necesidad de atenerse a ningún tipo de limitación jurídica, dado que su voluntad quedaba por encima de las leyes se asumía que el Rey era naturalmente bueno, correcto y justo. Poder hereditario: Para condición de monarca o rey pasaba de padres a hijos de forma automática, más allá de condiciones o capacidades individuales, y se ejercía de por vida. Enormes y lujosos palacios: Quedan en el mundo como testimonio de esa época de enorme inequidad social y económica obras de arquitectura notables, como el palacio de Versailles en las afueras de París, o el palacio Schönbrunn de Viena, donde pasó su infancia María Antonieta, de la dinastía de los Habsburgo. Respaldo de la nobleza y el clero: Es evidente que en la monarquía absoluta no existían derechos ni garantías individuales, y que la inequidad era un fermento permanente del descontento, que se pudo mantener por el apoyo de los nobles, que recibían ciertos favores del rey, y del clero, que era parte del poder mismo en estados teocráticos como los de entonces. Burocracia y diplomacia al servicio del rey: Un grupo considerable de ministros y funcionarios públicos eran los responsables de que funcionara el reino como unidad administrativa. Una forma de ganar tierras y poder para los reyes era la guerra pero otra muy importante fue la negociación. Para eso se necesitaban embajadores, que además de hacer tratados, alianzas y pactos, buscaban efectuar matrimonios convenientes.

 Atribuciones del rey o monarca Atribuciones del Rey o monarca en siglo XVI en Francia era absoluta, en donde la soberanía la detentaba exclusivamente el rey.  el monarca absoluto puede cambiar las decisiones o dictámenes de los tribunales en última instancia o reformar las leyes a su voluntad, nombra y retira a sus asistentes en el gobierno a su voluntad. La unidad de todos los poderes suele considerarse justificada por estimar que la fuente del poder es Dios y que los monarcas ejercen la soberanía por derecho divino de los reyes. No hay mecanismos por los que el soberano (que no reconoce superiores) responda por sus actos, si no es ante Dios mismo. Atribuciones del consejo del rey A partir del reinado de Enrique III en 1551-1589, al consejo del rey se denominaba consejo de estado donde se trataban los grandes remas de gobierno en especial la política exterior. Sin embargo, a partir de Enrique IV y Luis XIII también se llamó consejo de estado a la sección de finanzas de aquella corporación, y en los de los Luises XIV y XV se le daba así mismo el nombre de consejo de estado la sección política quedo estructurado por cuatro secciones: el consejo de estado secreto, el consejo de los despacho, el consejo de las finanzas y el consejo privado, que se ocupaba de los aspectos judiciales, esto es, de la justicia privada del rey Atribuciones de tribunales o cámaras Parlamentos  Bajo el Antiguo Régimen en Francia, los parlamentos eran cortes superiores de justicia provinciales. Tenían también poderes administrativos y políticos limitados. El antiguo Régimen era una de las tres instituciones medievales entre las que se repartía el poder de la Corte real. Se encargaba de los asuntos judiciales y está en el origen del Parlamento de París Los parlamentos no eran cuerpos legislativos ni políticos sino cortes de apelación y de casación. Los magistrados del parlamento podían establecer reglamentos para la aplicación de los edictos reales, basándose en prácticas consuetudinarias fijadas por la jurisprudencia derivada de sus sentencias.

2. Revolución Francesa, sus causas, sus aportes al derecho, (Estado de Derecho, división de poderes, declaración de los derechos del hombre, creación del Consejo de Estado).

Revolución francesa Se conoce como la Revolución Francesa a un movimiento de corte político y social que ocurrió en el entonces Reino de Francia en el año 1798, que sacudió las bases de la monarquía absolutista de Luis XVI y condujo a la instauración de un gobierno republicano y liberal en su lugar. Las causas de la Revolución Francesa fueron: El rigor del absolutismo. El absolutismo daba a los reyes todo el poder político, legal y económico, sin que se les pudiera contradecir en ningún sentido, lo cual les hizo también responsables de los desastres económicos que ocurrieran, fuera o no realmente su responsabilidad. Las desigualdades del régimen feudal. Se estima que de los 23 millones de habitantes de la Francia de la época, apenas 300 mil pertenecían a las clases privilegiadas de la aristocracia o del clero. La gran masa restante era pueblo llano con menores derechos y posibilidades. La miseria y marginación del pueblo llano. Las condiciones de vida del pueblo llano eran paupérrimas: hambre, marginación, enfermedad, trabajo esclavizante y ninguna perspectiva de ascenso social o de mejoría. Las ideas de la Ilustración. Las ideas respecto a la igualdad entre los hombres y la fe en la razón de filósofos y escritores como Voltaire, Rousseau, Diderot o Montesquieu, influyeron enormemente sobre la mentalidad de la época, forjando las aspiraciones a un sistema social más moderno y menos influenciado por la Iglesia y la religión.

Aportes al derecho de la revolución francesa Aquellos dos acontecimientos que establecieron las bases del Estado de Derecho, que justamente surge en la historia constitucional a finales del siglo XVIII En primer lugar, la idea de la existencia de una Constitución como una carta política escrita, emanación de la soberanía popular, de carácter rígida, permanente, contentiva de normas de rango superior, inmutable en ciertos aspectos y que no sólo organiza al Estado, es decir, no sólo tiene una parte orgánica, sino que también tiene una parte dogmática, donde se declaran los

valores fundamentales de la sociedad y los derechos y garantías de los ciudadanos. En segundo lugar, de esos dos acontecimientos surgió también la idea política derivada del nuevo papel que a partir de ese momento se al pueblo, es decir, el papel protagónico del pueblo en la constitucionalizarían de la organización del Estado. En Francia, la soberanía se trasladó del Monarca al pueblo y a la Nación; y a través de la idea de la soberanía del pueblo, surgieron todas las bases de la democracia, la representación y el republicanismo que, en ese sentido, constituyeron uno de los grandes aportes de dichas Revoluciones. En tercer lugar, de esos dos acontecimientos políticos resultó el reconocimiento y declaración formal de la existencia de derechos naturales del hombre y de los ciudadanos, con rango constitucional, y por tanto, que debían ser respetados por el Estado. La libertad se constituyó, en esos derechos, como un freno al Estado y a sus poderes, produciéndose así el fin del Estado absoluto e irresponsable. En esta forma, a las Declaraciones de Derechos que precedieron a las Constituciones de las Colonias norteamericanas al independizarse en 1776, siguieron la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789, y las Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos del mismo año. En cuarto lugar, además, dentro de la misma línea de limitación al poder público para garantizar la libertad de los ciudadanos, las Revoluciones Francesa y Americana aportaron al constitucionalismo la idea fundamental de la separación de poderes. Esta se formuló, en primer lugar, en la Revolución Americana, razón por la cual la estructura constitucional de los Estados Unidos en 1787, se montó sobre la base de la separación orgánica de poderes. El principio, por supuesto, se recogió aún con mayor fuerza en el sistema constitucional que resultó del proceso revolucionario francés, donde se le agregaron como elementos adicionales, el principio de la supremacía del Legislador resultado de la consideración de la ley como expresión de la voluntad general; y el de la prohibición a los jueces de interferir en cualquier forma en el ejercicio de las funciones legislativas y administrativas. En quinto lugar, fue de esos dos acontecimientos revolucionarios que surgió una nueva organización territorial del Estado, antes desconocida. En efecto, frente a las Monarquías Absolutas organizadas en base al centralismo y al uniformismo político y administrativo, esas revoluciones dieron origen a nuevas formas de organización territorial que originaron, por una parte, federalismo, particularmente derivado de la Revolución Americana con sus bases esenciales de gobierno local, y por la otra, el municipalismo, originado particularmente de la Revolución Francesa. En sexto lugar, en particular respecto de la Revoluciones Americana, surgió otro principio del constitucionalismo moderno que fue el rol que asumieron los jueces en materia de control de la constitucionalidad de las leyes; derivado de la idea de

que la Constitución, como norma suprema, tenía que tener algún control, como garantía de su supremacía, y ese control se atribuyó al Poder Judicial. 3. Qué se entiende por Justicia Retenida en el Consejo de Estado y justicia delegada Ley 24 de 1872. R/ las controversias suscitada entre la administración con los particulares van a

ser dirimidas no por el ejecutivo sino por la jurisdicción contencioso administrativa, esto es, por el consejo de estado o por los consejeros de prefectura, apareciendo la denominada justicia delegada; sin embargo la competencia que la ley en mención otorgo a estos tribunales, fue muy restringida al señalar que conocerían de los litigios originados en materia de obras públicas y en impuestos. por cuanto la administración no tenía un juez que juzgara su conducta circunstancia que conducía a la arbitrariedad, quedando así desvirtuado el principio de legalidad, pregonado por la burguesía, lo cual conllevó a que las controversias que se generaban entre la administración y los particulares por los abusos y atropellos de aquella, sus reclamaciones ante la misma administración, convirtiéndose de esta manera la administración en juez y parte, dándose origen a la denominada justicia retenida. En esta ley procesal de la fase no contenciosa administrativa, de la justicia retenida, al otorgarle la precitada Ley al Consejo de Estado funciones jurisdiccionales, aparecen dos jurisdicciones: La ordinaria (jueces civiles y penales) y la Contencioso Administrativa (Consejo de Estado y Consejos de Prefectura), por lo que la misma ley, para efectos de dirimir los conflictos de competencia que pudieran generarse entre esta jurisdicción 4. De que se tratan los fallos, Blanco, Cadot, Terrier, Pelletier cuales fueron sus aportes más relevantes. R/ fallo blanco El fallo blanco fue una sentencia proferida por el tribunal de controversias, la cual consagra tanto la responsabilidad del estado por los daños causados por los servicios públicos, así como la competencia de jurisprudencia administrativa para conocer de ella. Hechos: una niña fue arrollada y herida por un vehículo de una fábrica de tabaco, administrada por el consejo de estado. El padre acudió ante los tribunales con la finalidad de que se declárese al estado responsable subsidiario de los daños, partiendo del fundamento contenido en los artículos 1382 al 1384 del código civil. El conflicto tuvo gran peso por que el tribunal de controversias atribuyo a la jurisdicción del caso a los tribunales administrativos

Aporte relevantes: se consagra el abandono definitivo del criterio de delimitación de competencias. Los tribunales ordinarios son radicalmente incompetentes para conocer de todas las demandas entabladas contra la administración por causa de servicios públicos. Los litigios así sustraídos del conocimiento de los tribunales ordinarios, no deben ser decididos en función de los textos del código civil. Se afirma el principio de la vinculación de la competencia y el fondo. Así, se establece un vínculo directo y reciproco entre la aplicación de reglas autónomas, exorbitantes al derecho privado, y la competencia de la jurisdicción ordinaria. En el contencioso la responsabilidad, el fallo blanco, consagra la competencia administrativa sin basarse en ninguna noción de gestión privada. El fallo blanco preconiza la autonomía del derecho administrativo de la responsabilidad en relación a las reglas establecidas en el código civil.

Fallo Cadot Fue un hecho que ocurrió en la cuidad de Marsella Francia donde se le suprimió el empleo a un trabajador llamado jean Robert cadot. Este reclamo daños y perjuicios frente al trabajo que poseía, pero la municipalidad al momento de recibir dichas reclamaciones denegó. Los tribunales judiciales y el consejo de prefectura cuando recibieron este caso se declararon “incompetentes” para poder solucionar el conflicto, ya que el contrato de civil arrendamiento, después se dirigió al consejo de prefectura el cual también se declaró “incompetente”. El señor cadot se dirigió al ministerio de justicia donde este le dijo que no podía hacer nada ya que el consejo de Marsella por no haber acogido las pretensiones, su competencia no estaba dentro de su jurisprudencia. Esta denegación llevo al señor cadot al consejo de estado el cual profirió que la decisión del ministro de justicia tenía razón ya que el caso del señor cadot y el consejo de Marsella eran de competencia del consejo de estado. Aporte relevantes: lo que hizo este fallo básicamente fue demostrar el poder jurídico que había adquirido el consejo de estado a través del tiempo, allí fue donde este se auto otorgo la competencia general de los litigios de la administración a pesar que la ley solo le confirió competencia de carácter especial para unos casos específicos. Esta sentencia dio un golpe a la teoría de ministro-juez por lo tanto una evolución del contencioso administrativo y haciendo al consejo de estado el juez de lo contencioso administrativo.

Fallo terrier En 1903, se extiende la tesis del servicio público expuesta en el arrêt Blanco, a la esfera local, mediante el arrêt Terrier. A) Hechos Lo acontecido en este arrêt Terrier , se puede describir así: el Departamento de Saon et Loire acordó dar primas por la destrucción de víboras. El director de la policía, le negó el pago de la respectiva prima al señor Terrier bajo el argumento de que ya no había fondos para pagarle, él presentó su situación ante el Consejo de Estado, quien manifestó que sí tenía competencia para conocer de este pleito. El Consejo de Estado se reconoció competente, “pues de la denegación del Director de Policía de admitir el reclamo nace entre las partes un litigio que al Consejo de Estado le es propio conocer”. De esta frase lacónica, la Alta Asamblea ha tomado unas decisiones muy importantes del Derecho Administrativo: para esclarecerla hace falta reportarse a las célebres conclusiones pronunciadas por el comisario del Gobierno Romieu sobre este asunto. Aporte relevantes: La decisión Terrier completa la unificación del contencioso de las entidades territoriales con el Estado; es decir, los asuntos administrativos regionales entran dentro de la jurisdicción. Se podría indicar que esta sentencia es el segundo gran paso en el desarrollo de la jurisdicción administrativa después de la decisión Blanco. También estableció los principios generales de la jurisdicción se dice que todo lo que concierne a la organización y el funcionamiento de los servicios público es concerniente a la jurisdicción administrativa y se establece nuevamente que en aquellos asuntos donde el estado actúa como persona civil sin hacer uso de su poder público, continúan rigiéndose por la jurisdicción ordinaria. Fallo Pelletier Esta providencia se dio el 30 de julio de 1873, como consecuencia de una demanda interpuesta por un ciudadano ante el tribunal civil de senlis contra un general, un comandante de estado de sitio, con el objeto de que declarara la nulidad de la confiscación realizada en virtud de la ley sobre estado de sitio, por haberse realizado de forma ilegal y arbitraria contra el periódico que este se proponía publicar, por lo que pidió condenar al demandado a cancelar los perjuicios, considerado que la prohibición y la confiscación de los periodos fue ordenada por el general, en su calidad de comandante de estado de sitio, tomada por aquel como representante del poder publico, y cuya responsabilidad recaería en el gobierno quien era el que le delegaba esas funciones

El tribunal de conflicto fijo la distancia entre culpa personal y la falla en el servicio. La culpa personal es entendida como aquella que se desprende completamente del servicio, que el juez ordinario puede comprobarla, sin que con ello se entre a valorar el funcionamiento dela administración. La falta del servicio en cambio, es un hecho del agente tan ligado al servicio que se evaluación por parte del juez común, hace implícita la apreciación del funcionamiento del servicio. La distinción entre las dos culpas, llevo en el fondo a una repartición de la responsabilidad entre la entidad pública y el funcionario, haciendo entender que la culpa personal es la que conviene dejar a cargo de su autor, mientras que en la falla del servicio sería injusto o inconveniente que el funcionario tuviera que soportarla personalmente. A esto responderían las teorías clásicas de la ferriere: hay falla en el servicio si el acto perjudicial es impersonal, si aparece un administrador más o menos sujeto a error, hay culpa personal si aparece el hombre con sus debilidades, sus pasiones, sus imprudencias. Responsabilidad de culpa personal y culpa de servicio

5. como nace el derecho administrativo en Colombia, en que momento histórico se crea la jurisdicción contenciosa administrativa. R/    derecho administrativo

Según una investigación del profesor investigador Miguel Malagón Pinzón, el Derecho Administrativo tiene 176 años de existencia en Colombia, en contradicción con las tesis de varios autores. El Grupo de Investigación en Derecho Administrativo desarrolló una segunda sesión su seminario de discusión, alrededor de “Historia de la formación y la enseñanza de la ciencia administrativa y el derecho administrativo en Colombia (1826-1939)”, título que corresponde al más reciente libro publicado por Miguel Malagón Pinzón, docente de la Universidad de los Andes y del Externado de Colombia. El propósito de la charla fue la presentación de la investigación de Malagón en el área del Derecho Administrativo colombiano, durante el siglo XIX y la primera parte del siglo XX. “En Colombia tenemos una posición mayoritaria o totalizante que nos dice que el Derecho Administrativo aparece en 1913 cuando creamos la jurisdicción contenciosa y es una posición que defienden el Consejo de Estado colombiano y varios autores reconocidos”, añadió.

Sin embargo, al encaminar su investigación hacia la historia de la enseñanza de la disciplina desde 1826, el autor encontró que el general Santander tuvo un papel crucial en este tema al implantar en ese año la materia de Derecho Administrativo en el pénsum de unas de las primeras universidades públicas de Ecuador y Colombia. El estudio se extiende hasta hasta la polémica entre Carlos H. Pareja y Carlos Arango Vélez en la Universidad Nacional en 1939 sobre los contenidos de la administración pública. El investigador reitera que el Derecho Administrativo llegó a Colombia en 1826 y se impartió en las facultades de Derecho de casi manera ininterrumpida hasta finales del siglo XIX, lo cual indica que, en efecto, en nuestro país se conoció anticipadamente esta materia específica, gracias a pioneros de su enseñanza como lo fueron Carlos Juan Bonnin y Portiez de L’Oise El encuentro finalizó con algunas preguntas formuladas por docentes y estudiantes interesados en la investigación.           

REFERENCIAS

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Ariza Alejandro, Espinosa Juanita(2003) Responsabilidad patrimonial del estado por actos terroristas. Recuperado por https://intellectum.unisabana.edu.co/bitstream/handle/10818/5433/129321.pdf?se

Derecho (18 mayo 2018) historia del derecho administrativo en Colombia. Universidad externado de Colombia . recuperado de https://www.uexternado.edu.co/derecho/historia-del-derechoadministrativo-en-colombia/#:~:text=%E2%80%9CEn%20Colombia%20tenemos%20una%20posici %C3%B3n,varios%20autores%20reconocidos%E2%80%9D%2C%20a%C3%B1adi%C3%B3.