La Manifestacion de La Voluntad Final

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECH

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

ASIGNATURA: Derecho Civil II (Acto Jurídico) TEMA 4: Requisitos de validez del Acto Jurídico: “LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD” DOCENTE: Dr. SOMOCURCIO PACHECO, DARWIN ALEX ALUMNAS: CASTAÑEDA LOAIZA, Samanda Yomira HUALLPA PALOMINO, Liz Carol QUISPE LUQUE, Soledad Marleny SALDÍVAR CHAMPI, Zugell Anahí TORRES VALLENAS, Nora Victoria Karina

Cusco – Perú 2019

ÍNDICE 1.

INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 4

2.

LA MAFIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD COMO REQUISITO DE LA

VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO ............................................................................. 5 3.

EL PROCESO FORMATIVO DE LA VOLUNTAD JURÍDICA....................... 6

4.

LA FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD INTERNA ........................................... 6 4.1

El disernimiento............................................................................................ 6

4.2

La intención .................................................................................................. 6

4.3

La libertad..................................................................................................... 7

5.

LA EXTERIORIZACIÓN DE LA VOLUNTAD INTERNA ............................. 7

6.

LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD ........................................................... 8

7.

REQUISITOS DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD .................. 11

8.

7.1

Las manifestaciones de voluntad no serias .............................................. 11

7.2

La reserva mental ....................................................................................... 12

MANERAS DE MANIFESTARSE LA VOLUNTAD ....................................... 13 8.1

La manifestación expresa .......................................................................... 14

8.1.1

Orales o verbales ..................................................................................... 14

8.1.2

Escritas o documentales ......................................................................... 15

8.1.3

Lenguaje mímico .................................................................................... 15

8.2

La manifestación tácita .............................................................................. 15

12. LA SUSTANTIVIDAD DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD .... 17 2

“GRUPO 4: MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD”

13. FUNCIÓN NORMATIVA DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD ..... 19 14. EL SILENCIO ....................................................................................................... 20 15. CONCLUSIONES ................................................................................................. 21 16. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................... 21

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“GRUPO 4: MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD”

1. INTRODUCCIÓN En el presente trabajo nos encargaremos de la manifestación de la voluntad como uno de los requisitos de la validez del acto jurídico existiendo una correlación entre ambas. La voluntad, constituye la esencia del acto jurídico y sin esta el acto no sería considerado como tal y se quedaría solo como un hecho, asimismo la voluntad por sí sola no es suficiente, siendo necesaria su manifestación. Es así que hablaremos de la formación de la voluntad interna: el discernimiento, la intención y la libertad como origen de la manifestación de la voluntad. Una vez formada la voluntad interna, y conjugada con los elementos antes mencionados, ésta no es suficiente, pues debe exteriorizarse mediante la manifestación. La manifestación de la voluntad constituye un concepto amplio que abarca toda la manera de exteriorizar la voluntad interna, siempre y cuando cumpla con los requisitos necesarios para dar validez al acto jurídico, el cual requiere de seriedad. La manifestación de voluntad para dar formación a un acto jurídico no tiene más requisitos que los de responder a la voluntad interna. Es así, que referente a las maneras de manifestarse la voluntad; la manifestación como medio de la exteriorización de la voluntad interna, tan solo requiere que ésta sea de forma idónea. También abordaremos su sustantividad, es decir, desde qué momento desarrolla su poder vinculante; la función normativa de este requisito. Y para finalizar expondremos sobre el silencio, referido al tratamiento que ha recibido en el Código Civil además de su influencia doctrinaria.

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2. LA MAFIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD COMO REQUISITO DE LA VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO Debemos señalar que según Vidal Ramírez (2005) “La voluntad constituye la esencia misma del acto jurídico” (pág. 96), pero a su vez necesita de la manifestación ya que esta responde a la efectiva intención del sujeto, entre lo que manifiesta y lo que quiere. “La conjunción de la voluntad y su manifestación es el resultado de un proceso que va de lo subjetivo a lo objetivo, de la voluntad interna o real a la voluntad manifestada” (Cusi, 2014), por ello es la exteriorización de la voluntad real o interna, que ha sido formado con discernimiento, intensión, y libertad a través de las diferentes formas de expresión. Cabe precisar que el Acto Jurídico esta contenido dentro del Hecho Jurídico; como muestra el siguiente cuadro:

Ilustración 1: Mapa de Hechos Jurídicos.

El Acto Jurídico es un Hecho Jurídico Humano Voluntario que debe ser Lícito porque si fuera Ilícito este sería nulo.

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3. EL PROCESO FORMATIVO DE LA VOLUNTAD JURÍDICA Desde las perspectivas del Derecho se estudia la voluntad jurídica como un fenómeno jurídico y como un proceso que se inicia al interior del sujeto donde se forma la voluntad interna y que concluye con la exteriorización mediante su manifestación. 4. LA FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD INTERNA Para que exista voluntad jurídica se tiene que cumplir con ciertos elementos como: 4.1 . El discernimiento Es la facultad de conocer la realidad para así poder distinguir el significado y alcance de sus actos. Es un factor muy importante para determinar la capacidad de ejercicio, ya que este es inherente a la racionalidad del ser humano. Existen causas que pueden afectar el discernimiento, estas son: la edad, la demencia y la privación accidental de la razón. Según Aguiar: “el Discernimiento es un estado de conciencia determinado por el desarrollo intelectual del individuo que invistiéndolo de la facultad de conocer en general, lo coloca en condición de formar un juicio por medio del cual percibe y declara la diferencia que existe entre varias cosas de apreciar y juzgar sus actos y los ajenos, o, en términos más simples de distinguir los diversos actos en sus diferentes categorías.” (VIDAL RAMÍREZ, El Acto jurídico, 2002). De ellos podemos afirmar que el discernimiento es aquella capacidad que poseen las personas para poder distinguir las consecuencias que generen sus acciones. 4.2 . La intención Es la decisión que le permite tomar conciencia al agente sobre la realización del acto jurídico y sus efectos. Para tener intención se debe de poseer de discernimiento, si el

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sujeto no tiene la aptitud para razonar (discernimiento) no podrá tener intención de realizar acto alguno. Los actos realizados sin intención pueden ser producidos por dos causas : a) por error, es una falsa representación mental de la realidad donde la persona cree saber algo pero está equivocada; o b) por dolo, esta última se refiere a inducir a una persona para la realización de un determinado acto por medio del engaño. Todo acto jurídico celebrado con discernimiento se considera intencional. 4.3 . La libertad Es la posibilidad propia del individuo de poder decidir y elegir espontáneamente, sin fuerza o violencia, la realización de sus actos, es decir, es la decisión independiente que toma el sujeto con ausencia de todo tipo de coacción. 5. LA EXTERIORIZACIÓN DE LA VOLUNTAD INTERNA El proceso se inicia en el interior del sujeto y concluye con la exteriorización, mediante su manifestación, para que la voluntad llegue a ser propiamente jurídica. La voluntad interna o real (no manifestada) no le interesa al derecho, sin embargo, es el sustrato de la manifestación; pero en la medida en que la voluntad genere un hecho jurídico si es relevante. Se considera a la voluntad interna solo como presupuesto de la manifestación, pues se requiere que la voluntad sea causa de ésta, de tal modo que haya conformidad entre la voluntad y su manifestación, es decir, entre ellas existe una relación de causa-efecto. (VIDAL RAMÍREZ, El Acto Jurídico, 2013)

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6. LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Artículo 140° del Código Civil: “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.’ Éste requiere en primer término, una manifestación de voluntad, es decir, no basta con la existencia de la voluntad interna o psicológica, sino que es necesario que la voluntad del autor o de las partes se exteriorice por medio de una declaración o de un comportamiento que permita conocerla. La sola intención de celebrar un acto jurídico que se mantiene oculta en el fuero interno no produce consecuencia alguna para el derecho; como tampoco la produce la mera manifestación que no obedece a una intención, es decir, al propósito real y serio de realizar un acto jurídico. (VIDAL DEL RÍO, 2013) Respecto a ello Francisco Javier Romero aporta: “De aquí fluye que la voluntad por sí sola constituye un simple hecho psicológico que no puede comprobarse por pertenecer a la interioridad del ser humano. Lo mismo se puede decir de la manifestación considerada aisladamente, ya que no interesa si una persona ha efectuado o dicho algo voluntariamente”. Es decir, que entre la voluntad y su manifestación debe haber una correlación estricta. De esta manera lo que se exterioriza responde a la intención del sujeto. La manifestación de la voluntad consiste en dar a conocer, por cualquier medio que le exteriorice la voluntad interna. Se trata de un comportamiento que recurre a la expresión verbal, a la expresión escrita o a cualquier otro medio expresivo, que puede ir desde la expresión mímica hasta la conducta concreta, que tiene como finalidad generar efectos jurídicos. (VIDAL RAMÍREZ, El Acto Jurídico, 2013) Entonces podemos decir que la manifestación de la voluntad es el resultado de etapas e instancias (el discernimiento, la intención y la libertad), es decir que para que 8

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exista la voluntad deben concurrir los elementos subjetivos y objetivos; donde encontramos a la manifestación de la voluntad en los elementos objetivos. No podríamos hablar de autonomía de la voluntad, sin que previamente exista una voluntad que emerja de una persona destinada para ello. Esta voluntad debe tener trascendencia en el mundo del derecho y, por tanto, será válida si proviene de una persona que cuenta con plena capacidad para ello, siendo una condición privilegiada solamente atribuida al ser humano. Lo frecuente es que la voluntad declarada corresponda a la voluntad interna, donde no encontramos ningún, sin embargo, la imperfección del ser humano y del lenguaje, las maniobras desleales o fraudulentas de una de las partes del acto, entre otros factores, dan lugar a que la voluntad declarada no corresponda a la voluntad interna. En situaciones como estas hay que preguntarse si se debe insistir en la validez del acto o en su anulación. La respuesta dependerá según se considere como predominante a la voluntad interna (Teoría de la Voluntad) o a la voluntad declarada (Teoría de la Declaración). Sin embargo, se han creado las teorías intermedias de la responsabilidad y de la confianza para un mejor entendimiento. (TORRES VÁSQUEZ, 2012) TEORÍA DE LA VOLUNTAD: Tiene su origen en el Siglo XIX. Esta teoría da mayor importancia a la voluntad interna o real de la cual la declaración solo era considerada un mero instrumentos. Según esta teoría la voluntad es creadora de los Efectos Jurídicos. Donde el principio fundamental de esta teoría es la Autonomía de la Voluntad. Sin embargo, esta teoría presenta objeciones:

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1. Según León Barandiarán, no es posible determinar el carácter de voluntario en un hecho exterior en que la voluntad se manifieste, pues el derecho no es psicología ni investigación agnóstica en el campo de la conciencia y el derecho fundamentalmente mira hacia el lado externo, es decir, hacia la conducta exteriorizada del agente. (VIDAL RAMÍREZ, El Acto Jurídico, 2002) 2. La voluntad interna no exteriorizada es un elemento extraño al acto jurídico; es impalpable, incontrolable, no conocible. 3. Protege exclusivamente al declarante, quien puede pedir la nulidad del acto por motivos que permanecerían en las sombras de la conciencia, y abandona a su suerte al destinatario de la declaración. TEORÍA DE LA DECLARACIÓN: Pertenece al paradigma de las concepciones objetivas del acto jurídico, nació por obra de juristas alemanes de mediados del Siglo XIX, considera a la declaración como el único elemento necesario para la creación, interpretación y efectos del acto jurídico. La declaración produce efectos jurídicos independientemente del querer interno del agente. Esta teoría se caracteriza por el desprecio absoluto de la voluntad real de las partes. La mala fe culpa del declarante no puede perjudicar al destinatario de la declaración. Las principales críticas contra esta teoría son: 1. Se otorga un valor excesivo al formalismo, olvidando que el acto jurídico es el resultado de la conjunción del elemento psicológico y su manifestación. 2. Se elimina del campo del derecho los vicios de la voluntad, la simulación y el fraude. Los más astutos juegan con los menos inteligentes. 3. Protege al destinatario de la declaración y deja indefenso al declarante. 10

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CRITERIO ADOPTADO POR EL CÓDIGO CIVIL El Código Civil sigue como principio rector a la teoría de la declaración al definir al acto jurídico como una manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Tutela de la confianza depositada por el destinatario en la declaración (teoría de la confianza); sanciona la responsabilidad del declarante que ha emitido una voluntad viciada, cuyas consecuencias debe afrontar (teoría de la responsabilidad); y deja un amplio espacio a la invalidez (anulabilidad) del acto jurídico por la debilidad o turbaciones en la esfera psíquica del sujeto (teoría de la voluntad). (TORRES VÁSQUEZ, 2012) 7. REQUISITOS DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD La manifestación de la voluntad sirve de vehículo a la voluntad interna para otorgar la plena validez al acto jurídico requiere de seriedad, es decir, que el sujeto las haya deliberadamente correlacionado y sin factores perturbadores que produzcan su distorsión. (VIDAL RAMÍREZ, El Acto Jurídico, 2002) La manifestación de voluntad para dar formación a un acto jurídico tiene que responder a la voluntad interna, sin la presencia de factores que la distorsionen y le hagan perder el carácter de una denominación seria que está dirigida a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Dentro de los requisitos de la manifestación de la voluntad existen algunos que no presentan la relevancia jurídica necesaria como las anteriores, es por ello que el Código Civil no las toma en cuenta, las cuales son: 7.1 . LAS MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD NO SERIAS

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Son las que constituyen casos de divergencia consciente entre la voluntad interna y la voluntad que se manifiesta, puesto que el sujeto no actúa seriamente, es decir, la manifestación no la emite para crear el resultado jurídico que corresponde a su voluntad interna. Las manifestaciones de voluntad no serias son también llamadas informales, son aquellas hechas en broma, con animus jocandi (ánimo de broma), como cuando alguien anuncia realizar una donación el 31 de febrero. “Es evidente que ningún valor jurídico se puede atribuir a las declaraciones, siempre que con referencia concreta a la declaración que es emitida se pueda considerar a conocibilidad por parte del destinatario del carácter no obligante de esas declaraciones”. (Franceso, 1979) Entonces la manifestación de voluntad no seria, solo tiene una realidad aparente y que propiamente, carece de toda base volitiva, pues es una nolición, es decir, una expresión con significación, pero sin sustrato decisorio alguno. El Código Civil les niega importancia a las manifestaciones no serias, ignorándolas, por tanto, no les hace sobrevenir efecto jurídico alguno, salvo la eventualidad de una indemnización en casos muy particulares y siempre que las circunstancias no hagan posible dar a tales manifestaciones de voluntad su verdadero sentido y carácter. 7.2 . LA RESERVA MENTAL La reservatio mentalis, es también un caso de divergencia consciente, pero más importante. Consiste en una manifestación de voluntad que deliberadamente no da contenido a la voluntad interna pues el sujeto la emite sin que sea correlativa a lo que quiere, es decir, sin la intención de que su manifestación de voluntad aparentemente seria, pero en la que la voluntad interna se mantiene en reserva y a veces en secreto. 12

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La reserva mental, para Messineo, es un hecho puramente psíquico con el cual el declarante se propone no querer lo que manifiesta: quiere la declaración, pero no el contenido. León Barandiarán la considera que existe cuando lo expresado no es lo íntimamente querido y que su contenido conceptual estriba en que no sea conocido el querer íntimo del declarante por la otra parte, aun cuando haya sido dado a conocer a un tercero y sin que este asuma o no el deber de hacerlo saber a la parte que ha recibido la declaración. La doctrina considera varias maneras de configuración de la reserva mental. Esta también se configura cuando se manifiesta una voluntad sin que se quiera celebrar el acto jurídico, o cuando se celebra un contrato preparatorio en quererse celebrar el definitivo; o cuando se atribuye a la manifestación un sentido distinto al que le es inherente, como cuando se celebra un contrato de arrendamiento con la voluntad interna de celebrar un comodato para no pagar la renta; o cuando la reserva consiste en restringir o modificar el contenido de lo manifestado, como cuando se compra un bien y se piensa pagar el precio solo cuando aumente el nivel de ingresos del manifestante. La reserva mental no tiene relevancia jurídica. El acto jurídico celebrado con reserva mental surte sus efectos en cuanto no es conocida por la otra parte, el Código Civil no dedica numeral alguno al tratamiento de la reserva mental. Tanto la declaración no seria, como la declaración de reserva mental podrían tener consecuencias severas como la nulidad e indemnización. 8. MANERAS DE MANIFESTARSE LA VOLUNTAD La manifestación de la voluntad está compuesta por un conjunto de signos que hacen que la voluntad interna sea conocida mediante su exteriorización en la ejecución de actos jurídicos, ya que el acto jurídico al ser un fenómeno de carácter social debe ser 13

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de conocimiento de sus participantes. Para la celebración de estos actos jurídicos, el medio de manifestación de la voluntad empleado debe ser eficaz, salvo la ley establezca una determinada forma. El artículo 141° del Código Civil Peruano vigente describe y reconoce cuales son las formas de manifestación de la voluntad: “Art. 141°: Manifestación de la voluntad. La manifestación de la voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácita, cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia. No puede considerarse que exista manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario”. (Código Civil, 2018) En este artículo del Código Civil se reconoce la importancia de la manifestación de la voluntad real y existente, ya que reconoce sólo la que es dada por el propio sujeto ya sea expresa o tácitamente. 8.1 . La manifestación expresa Llamada también Positiva, Directa o Inmediata. En esta clase de manifestación, los medios usados por el sujeto tienen por finalidad hacer conocer su voluntad interna de forma directa e inmediata a quien debe conocerla (destinatario). Estos medios pueden ser: 8.1.1 . Orales o verbales Está constituida por las propias palabras del sujeto interesado o de alguien distinto que lo hace a nombre de él (puede ser un representante, un intermediario o un anunciador). Se toma en cuenta también el uso de medios mecánicos o electrónicos (grabación de audios, videos, etc.) ya que son fuentes de transmisión

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y comunicación donde lo esencial es que el destinatario haya recibido la voluntad que se ha manifestado por estos medios. 8.1.2 . Escritas o documentales Se da a través de la escritura de puño y letra de parte del interesado o de otro que lo hace por encargo o a cuenta suya, o de lo que escribe empleando medios mecánicos o electrónicos (correo electrónico, fax, etc.). 8.1.3 . Lenguaje mímico Esta manifestación expresa se da cuando el interesado hace uso de gestos o de señas, que pueden estar constituidos por los movimientos de manos o de la cabeza. Este lenguaje resulta igual de expresivo que los dos anteriores y presenta su mismo valor. (VIDAL RAMÍREZ, Los requisitos de validez del Acto Jurídico, 2013) 8.2 . La manifestación tácita Llamada también Implícita, Comportamiento de Hecho, Declaración Indirecta o Mediata, Comportamiento Concluyente. En esta clase de manifestación, se da conocer la voluntad interna sin que la manifestación está directamente dirigida a quien deba conocerla, es por ello que el destinatario tendrá que deducir dicha voluntad a partir de las actitudes o comportamientos del manifestante. En la doctrina se conoce como Facta Concludentia o Hechos Concluyentes a estas actitudes, las cuales revelan la voluntad de quien las ejecuta. Por ejemplo: Cuando una persona va a una tienda y pide una botella de gaseosa y sin manifestar su decisión de comprarla, la abre y prueba el contenido. En este ejemplo podemos reconocer la presencia de los Hechos Concluyentes, ya que podemos inducir la voluntad de comprar la gaseosa. Por tanto, la voluntad tácita se infiere de Hechos Concluyentes que no admiten otra significación. 15

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Para la existencia de esta manifestación de voluntad existen requisitos que son de necesario cumplimiento, tales como: a.

La certidumbre. El comportamiento manifestado por el sujeto debe deducir muy

claramente la existencia de su voluntad. b.

Que la ley no exija declaración expresa. No puede existir una voluntad tácita en

aquella en la que ley exige que la manifestación sea expresa, tal es el caso del matrimonio. c.

Que no exista reserva o declaración en contrario por parte del agente. Cuando el

sujeto declara desmintiendo su comportamiento, indicando que dicho comportamiento no tiene el sentido de manifestar su voluntad cómo podría haber sido entendida. A su vez, la manifestación tácita es desmentida por una manifestación expresa del mismo sujeto. Pero no toda reserva o declaración puede neutralizar un comportamiento concluyente, tomando el ejemplo de la gaseosa, el sujeto no puede evitar pagar su consumo, solo por declarar que no ha celebrado ningún contrato de compraventa, pues la declaración en cuanto a la voluntad tácita que significa una intrusión en la esfera jurídica del destinatario o que genera una razonable confianza por parte de este, no puede ser neutralizada mediante una reserva o declaración en contrario. 9. DISTINCIÓN ENTRE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y LA MANIFESTACIÓN TÁCITA La manifestación de voluntad es expresa cuando se da de forma oral, escrita o por cualquier medio directo que dé a conocer la voluntad interna de la persona, tanto por el sentido de las palabras usadas o por la convencionalidad existente con el uso de los gestos o señas, siempre y cuando se dirija inmediatamente al interesado (destinatario). Mientras que la manifestación de voluntad es tácita cuando el interesado tiene que inducir la voluntad interna de una persona a partir de la Facta Concludentia (Conductas expresivas), 16

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siempre que estos comportamientos vayan de acuerdo con la voluntad del sujeto, la cual no puede ser contradictoria a la existencia legal de una declaración expresa o a una reserva o declaración en contrario. (VIDAL RAMÍREZ, Los requisitos de validez del Acto Jurídico, 2013) 10. MANIFESTACIÓN RECEPTICIA Esta manifestación produce efecto, siempre y cuando sea conocida y aceptada por un destinatario. Por ejemplo: Referido a la Representación, pues el representado (aquel que manifiesta su voluntad) elige a una persona determinada (representante) para que así a título de liberalidad lo represente frente a otro determinado acto (Art. 145° C.C). 11. MANIFESTACIÓN NO RECEPTICIA Esta manifestación contraria a la anterior, produce efecto por el solo hecho de ser emitida, pues no necesita ser conocida ni aceptada por el destinatario. Por ejemplo: El testamento o la notificación. (TORRES VÁSQUEZ, 2012) 12. LA SUSTANTIVIDAD DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD Después de mencionar las formas de cómo puede ser manifestada la voluntad, tiene que identificarse en qué momento esta manifestación es obligatoria, es por eso que al mencionar la sustantividad de la representación de la voluntad, se hace referencia al momento en el que empieza a surtir sus efectos y ser vinculante. Es así que encontramos dos doctrinas que explican esto, las cuales son la clásica y la alemana. La doctrina clásica pretendía ser el manifiesto del Derecho Romano, según Puig Peña “ el manifestante solo quedaba vinculado hasta la concurrencia de la voluntad de la persona a la que iba dirigida la manifestación, pues no se concebía otra manifestación de la voluntad que la que tenía el carácter de recepticia.” Lo cual quería decir que para que

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la manifestación tenga carácter vinculante ambas partes debían de tener conocimiento de la existencia de ésta. (Vidal Ramirez, 2002) Sin embargo esta doctrina fue revisada por la doctrina alemana que es más moderna, la cual la cual nos habla de negocios unilaterales y obligaciones generadas por la voluntad unilateral, es decir que solo era necesario del conocimiento de una parte para otorgarle el carácter vinculante. Esta doctrina, de manera resumida por Enneccerus señala que “ la declaración, antes de su consumación, o sea antes de llegado al destinatario, no tenía aún una existencia sustantiva pues no tenía más soporte que la voluntad del declarante y, por tanto, caducaba si antes de consumarse, esto es, si antes de ser recibida, el declarante fallecía o perdía su capacidad”. Sin embargo el mismo autor señala que en la nueva doctrina del código Alemán no tenía importa si esta persona fallecía o si perdía su capacidad si es que ya se había emitido su voluntad. (Vidal Ramirez, 2002) Esta teoría resuelve el problema de la sustantividad al considerar tanto los actos plurilaterales, bilaterales o unilaterales y si estos sean recepticios o no, como vinculantes. Teorías para la sustantividad de la manifestación de la voluntad -

Teoría de la responsabilidad: Esta teoría fue formulada por Ihering y decía que “todo sujeto que celebra un negocio jurídico, por el hecho de celebrarlo, debe garantizar a quien reciba su declaración y por tanto tiene un legítimo interés en dicho acto o negocio, su validez y eficacia, pues, de lo contario, debe responder indemnizando los daños y perjuicios”, lo cual quiere decir que si una manifestación es contraria a la voluntad, esta queda invalidada, en consecuencia el acto celebrado queda frustrado, considerando así a la voluntad como el elemento que da origen al acto jurídico.

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Teoría de la confianza: También es conocida como la teoría de buena fe la cual quiere decir que si al momento de realizar el acto, este se hace con falta de manifestación con lo que recibe y la voluntad interna del manifestante, entonces no debe ser protegido jurídicamente. “El acto es válido si el receptor de la declaración, obrando de buena fe, ha depositado confianza en ella” (TORRES VÁSQUEZ, 2012).

13. FUNCIÓN NORMATIVA DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD “La manifestación de voluntad es la que determina el contenido del acto jurídico y lo hace con una función normativa respecto de la relación jurídica que crea, regula, modifica o extingue” y el contenido de este acto jurídico viene a ser entendido como un medio de regulación que está manifestado por la voluntad la cual tiene una función normativa es decir que va a regularla. Esta función normativa se puede apreciar dentro de nuestro Código Civil dentro del artículo V del Título Preliminar y los artículos 163 y 166. Artículo V del Título preliminar del Código Civil: Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. Artículo 163 del Código Civil: El acto jurídico es anulable si la voluntad del representante hubiere sido viciada. Pero cuando el contenido del acto jurídico fuese total o parcialmente determinado, de modo previo, por el representado, el acto es anulable solamente si la voluntad de éste fuere viciada respecto de dicho contenido. Artículo 166 del Código Civil: Es anulable el acto jurídico que el representante concluya consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro, a menos que la ley lo permita, que el representado lo hubiese autorizado específicamente, o que el 19

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contenido del acto jurídico hubiera sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses. (Código Civil, 2018) De ello se deduce que la manifestación de la voluntad es la que produce efectos los cuales vienen a ser estrictamente normativos. 14. EL SILENCIO El silencio dentro de la manifestación de la voluntad ha venido evolucionando con el paso del tiempo, con sus antecedentes del Código de 1852 que fue inspirado en el Código argentino, luego siguió el Código de 1936 en el artículo 1077; sin embargo esta normativa fue evolucionando hasta nuestro Código Civil actual donde se encuentra en el Artículo 142 que establece que “en el silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado”. Dentro del artículo 1077 del Código Civil de 1936 se consideró al silencio como una forma de manifestación de voluntad de forma tácita y podía estimarse como una expresión de consentimiento en los casos donde existiera una interrogación. Durante el proceso de reforma de ese Código Manuel de Puente y Susana Zusman plantearon que el silencio no es afirmación ni negación y no tendría significado jurídico propio. Por ello el silencio sería considerado como una no manifestación de voluntad ya que no manifiesta nada. Sin embargo dentro del artículo 142 del Código Civil se menciona que “El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado”. Se trata de la ley en cuanto a las normas supletorias y en el convenio si se ha previsto por las partes; empero el silencio dentro de ello no es ni expreso ni tácito.

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15. CONCLUSIONES En conclusión, la manifestación de voluntad es uno de los principales elementos de la validez del acto jurídico por excelencia, ya que, es un elemento constitutivo de éste y es un requisito esencial que lo llena de contenido. La manifestación de voluntad debe ser eficiente y relevante, ya que crea o afecta relaciones jurídicas y además, no debe contravenir el ordenamiento jurídico, es además la exteriorización de la misma, realizada por la persona con el objetivo de dar a conocer a los demás lo que desea o lo que persigue. Finalmente, la manifestación de voluntad debe estar de “conformidad con el fin práctico que se pretende alcanzar”, es decir, con la causa o fin, con el objetivo de formar el acto jurídico correctamente. 16. BIBLIOGRAFÍA Barandiarán, L. (1997). En Acto jurídico (pág. 69). Lima. Código Civil. (2018). Lima: Jurista. Código Civil. (2018). Lima: Jurista. Cusi, A. (29 de Junio de 2014). REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDÍCO. Obtenido de https://andrescusi.blogspot.com/2014/06/requisitos-de-validez-del-actojurídico.html?m=1 Messineo, F. (1979). En Manual de Derecho Civil y Comercial (pág. 69). Romero Montes, J. (s.f.). TORRES VÁSQUEZ, A. (2012). La manifestación de la voluntad. En A. TORRES VÁSQUEZ, Acto Jurídico (págs. 166-168). Lima: Moreno S. A. VIDAL DEL RÍO, V. (2013). “Teoría General del Acto Jurídico”. Chile: Editorial Jurídica de Chile. Vidal Ramirez, F. (2002). El Acto Jurídico. Lima : Gaceta Jurídica S.A. . VIDAL RAMÍREZ, F. (2002). El Acto jurídico (Quinta Edición ed.). Lima, Lima: Gaceta Jurídica S. A. VIDAL RAMÍREZ, F. (15 de Noviembre de 2002). El Acto Jurídico (Quinta Edición ed.). Lima: Gaceta Jurídica. Obtenido de manifestaciondelavoluntad.blogspot.com: https://manifestaciondelavoluntad.blogspot.com/2014/11/manifestacion-de-lavoluntad_15.html?m=1&fbclid=IwAR201ZENJHlmW0NdelSLilgpgHHVTATjZ1qvbikSSs91 HItSHq1FVKEgQ-k VIDAL RAMÍREZ, F. (2002). El Acto Jurídico. Lima: Gaceta Jurídica S. A. 21

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VIDAL RAMÍREZ, F. (2013). El Acto Jurídico. Lima: Gaceta Jurídica. VIDAL RAMÍREZ, F. (2013). El Acto Jurídico. Lima: Gaceta Jurídica. VIDAL RAMÍREZ, F. (2013). Los requisitos de validez del Acto Jurídico. En F. VIDAL RAMÍREZ, El Acto Jurídico (págs. 104-107). Lima: Gaceta Jurídica S. A. VIDAL RAMÍREZ, F. (2013). Los requisitos de validez del Acto Jurídico. En F. VIDAL RAMÍREZ, El Acto Jurídico (pág. 109). Lima: Gaceta Jurídica S. A.

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