Vicios de La Voluntad

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ANÁLISIS CRITICO DE LECTURA Alumno : Cé

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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ANÁLISIS CRITICO DE LECTURA

Alumno

: César Hugo Bautista Rojas

Fecha

: 18 de Julio del 2012

Curso

: Acto Jurídico

Firma:

Nombre de la Lectura: Vicios de la Voluntad

Autor

: Juan Guillermo Lohmann Luca de Tena

Docente

: Dr. Darío Meneses Caro.

2012

I.

REDACTE UN RESUMEN Y EXPLIQUE CON SUS PROPIAS PALABRAS, DE QUÉ TRATA LA LECTURA.  Vicios de la Voluntad  Error.- Se conoce como error a aquel juicio que sea distinto al concepto o criterio que se acepta como válido. En el ámbito jurídico el juez no puede determinar la existencia del error mientras no le sean apartados los criterios de los que es correcto y verdadero. No se trata de convencer al juez de la existencia de un error sino de demostrar qué es lo verdadero y correcto.  Ignorancia. - Es la falta de información que conduce a un conocimiento defectuoso y formar un criterio distinto al correcto.  Error obstativo. - Conocido como error impropio, revela que se ha producido una disconformidad entre lo querido y lo declarado. La manifestación ha sido contraria a lo realmente querido.  Error vicio. - Es el propio o genuino y opera en la formación de la voluntad. Existe una clara coincidencia entre lo querido y lo declarado, sin embargo lo querido se ha querido por error.  Especies de error en la declaración Existen cuatro variantes: 1. Error en la naturaleza jurídica del negocio.- Cuando el declarante se equivoca en la declaración del negocio que quiere declarar. 2. Error en el objeto principal de la declaración.- Que puede ser error sobre la materia del negocio, error respecto del contenido, error sobre el bien materia de prestación, error al declarar una cualidad o cantidad esencial de un bien o bienes. 3. Error sobre la identidad de la persona. - Puede recaer sobre, la identidad de la persona de la otra parte, error sobre la identidad de la persona en el contenido del negocio jurídico. 4. Inexacta declaración por quien estuviera encargado de hacerlo

 Dolo El error puede ser espontáneo o provocado, cuando es provocado se le denomina dolo. Engaño consiste en la acción u omisión por la cual hacemos creer a una persona algo que no es, que no se ajusta a la verdad. El dolo puede ser definido como la conducta de alguien distinto al declarante que causa un error en éste por medio de artificios o mentiras empleados para la celebración de un negocio.  Violencia en Intimidación El negocio jurídico es inválido cuando el agente no ha estado en la aptitud de tomar una decisión de manera consciente y voluntaria. La intimidación es un acto ilícito que consiste en influir sobre otra persona causándole temor, amenazándolo y de esta manera presionarlo para que declare de una manera distinta a la deseada. El negocio jurídico es nulo cuando se ha ejercido sobre el agente fuerza corporal o física por la cual celebra el negocio.

II.

ESCRIBA CUATRO PÁRRAFOS TEXTUALES QUE USTED HAYA ESCOGIDO DE LA LECTURA Y QUE CONSIDERA IMPORTANTES, FUNDAMENTANDO EL POR QUÉ LOS CONSIDERA ASÍ.

1. "La tesis que propongo obliga, en materia de discusión judicial sobre anulabilidad de un juicio viciado por error, a modificar las prácticas probatorias. Nuestro código habla de error, y según este planteamiento se deberá probar su existencia. Sin embargo, lo lógico no es demandar la anulación afirmando la existencia de un error, sino demandar señalando la existencia de una verdad que, por serlo, precisamente resulta incompatible con lo querido y por lo 'tanto hay error. La prueba, entonces no debe orientarse a demostrar la verdad atinente a aquello que ha sido objeto de conocimiento imperfecto o de juicio equivocado" (pág. 451 de la lectura).

Me parece importante rescatar que el autor tiene un punto de vista muy válido en lo que respecta a las prácticas probatorias, para él no está en afirmar la existencia de un error sino en demostrar que es lo que realmente se ha querido, partir por lo verdaderamente querido para luego llegar al error y en consecuencia a la anulación.

2. "Todo lo anterior se ensambla y resume en un problema de buena fe contractual, con sus colaterales de confianza y leal colaboración. El ordenamiento pone aquí en la balanza los legítimos intereses de dos partes tratando de minimizar los prejuicios que ambas partes puedan sufrir. El Juez llegado el caso deberá calibrarlos, examinar los intereses en juego compensando los posibles desequilibrios y resolver, en consecuencia, si procede o no la anulación según la rectificación ofrecida, el error padecido y su posible conocimiento, así como los posibles perjuicios de una u otra solución. 7. (pág. 481 de la lectura)

Es al juez a quien corresponder analizar el caso y ver qué es lo más conveniente para las partes tratando siempre de no reducir al máximo los perjuicios que las partes puedan sufrir. Es él quien decide si se toma la decisión de anular o no el acto jurídico según la rectificación si es favorable para ambas partes o,en el mejor de los casos que sea mínimo el daño que con su resolución se pueda causar.

3. "...Tal como se ha indicado más arriba, no hay aquí una falta de coincidencia entre la voluntad real y la declarada; lo que ocurre es que esta voluntad real es producto de una deformación de la realidad; proveniente de un desconocimiento (ignorancia) o un conocimiento defectuoso de las cosas, las personas o el derecho, o de la representación mental de una falsa realidad que ha sido determinante de la voluntad" (pág. 459 de la lectura).

Muchas veces cometemos el error de no informarnos bien acerca del negocio o acto jurídico que queremos celebrar o la información que tenemos es insuficiente y sin embargo igual resolvimos llevara cabo el negocio jurídico es aquí donde se presenta el error vicio. No es que hayamos declarado mal nuestra voluntad es que nuestra voluntad es producto de la ignorancia, poca información o deformación de la realidad.

4. "...Es decir, que quien yerra no puede reclamar del destinatario de la declaración daños y perjuicios por no mhaberle hecho notar el vicio que era reconocible" (pág. 483 de la lectura)

No cabe la indemnización de un acto anulado por error, por la falta de cuidado entre las partes celebrantes del negocio jurídico, sin embargo esto no excluye que de haber terceros involucrados no les corresponda una indemnización. A su vez aunque se niegue la indemnización en el caso de error no es así en caso de que se reclame dolo.

III.

APRECIACIÓN CRÍTICA: 1. ¿Considera que la lectura será útil para su desarrollo como estudiante? Si, el tema ha sido de gran interés y bastante amplio. Creo que con tanta información recogida pudo haberlo hecho mejor, se explayan con la teoría(s) y doctrinas y autores hasta el cansancio, pero se olvidan de lo obvio que es dar ejemplos de lo que está queriendo explicar. Creo que la lectura me será útil, pero aun creo que deberían ser más prácticos y dar más ejemplos para una mejor comprensión.

2. ¿Entendió

usted

la

información,

y

la

podría

aplicar

posteriormente? Sí, me pareció que lo mejor que pudo hacer fue poner los artículos concernientes a cada tema que se desarrollaba, de esta manera uno entendía mejor acerca de lo que se trataba cada punto. La parte de la

violencia e intimidación creo que hubiera sido mejor si lo hubiera explicado con ejemplos ya que en algunas pactes me perdí. A decir verdad no sabía que había tantos conceptos para violencia e intimidación.

3. ¿Qué otros autores peruanos conoce usted, que escriben sobre la materia de las lecturas, cuáles son los títulos de sus libros, la editorial y el año en que fueron escritos?  Meza Mauricio, Gonzalo; El Negocio Jurídico-Manual Teórico y práctico, Editorial Alegre EIRL, Lima, 2003  Vega

Vega,

Jesús

Edgardo;

El

Acto

Jurídico

en

las

Instituciones del Derecho Civil, Palestra Editores, Lima, 1998  Egacal Escuela de Graduados Aguilar y Calderón, El ABC del Derecho Civil. , Editorial San Marcos, Lima 2001  Morales

Hervíos,

Rómulo.

Mutuo

disenso

derecho

de

obligaciones. Editorial. Gaceta Jurídica S.A. Lima. 2000  Muro Rojo, Manuel. Derecho de obligaciones. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima. 2000

IV.

REDACTE CINCO CONCLUSIONES

1. Se conoce como error a aquel juicio que sea distinto al concepto o criterio que se acepta como válido.

2. Ignorancia es la falta de información que conduce a un conocimiento defectuoso y formar un criterio distinto al correcto.

3. Error obstativo o error impropio, revela que sew ha producido una disconformidad entre lo querido y lo declarado.

4. El error en la declaración puede darse en: Error en la naturaleza jurídica del negocio, error en el objeto principal de la declaración, error sobre la identidad de la persona e inexacta declaración por quien estuviera encargado de hacerlo.

5. Tanto el dolo como la violencia e intimidación son causas de anulación del negocio jurídico.

Vicios de voluntad

Error

Ignorancia

Juicio que sea distinto al concepto o criterio que se acepta como válido

Falta de información que conduce a un conocimiento defectuoso y formar un criterio

Error obstativo

Error vicio

Conocido como error impropio, revela que se ha producido una disconformidad entre lo querido y lo declarado

Es el propio o genuino y opera en la formación de la voluntad

Especies de error en la declaración

Error en la naturaleza del negocio

Inexacta declaración por quien estuviera encargado de hacerlo

Error en el objeto principal de la declaración

Error sobre la identidad de la persona

Dolo

Violencia en intimidación

Error puede ser espontáneo o provocado, cuando es provocado se le denomina dolo.

La intimidación es un acto ilícito que consiste en influir sobre otra persona causándole temor

Negocio jurídico es nulo cuando se ha ejercido sobre el agente fuerza corporal

Definido como la conducta de alguien distinto al declarante que causa un error en éste por medio de artificios o mentiras.

Conclusiones finales

El error es aquel juico que sea distinto al concepto que se acepta como valido.

Dolo como la violencia e intimidación son causa de anulación del negocio jurídico

Ignorancia es la falta de información que conduce a un conocimiento defectuoso.

Error obstativo revela que se ha producido una disconformidad entre lo querido y lo declarado