La Manifestacion Unilateral de Voluntad

LA MANIFESTACION UNILATERAL DE VOLUNTAD ES la exteriorización de la voluntad sancionada por la ley: que implica para su

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LA MANIFESTACION UNILATERAL DE VOLUNTAD ES la exteriorización de la voluntad sancionada por la ley: que implica para su autor la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir, voluntariamente, una prestación de carácter patrimonial pecuario o moral, en favor de una persona que eventualmente puede llegar a existir o si, ya existe, aceptar la prestación ofrecida, o con la cual hace nacer a favor de una persona determinada, un derecho, si necesidad de que esta acepte, o finalmente, con la cual extingue para si un derecho ya creado a su favor. LA MANIFESTACION VENEZOLANO

UNILATERAL

DE

VENEZUELA

EL

DERECHO

En la legislación Venezolana, contempla todo lo referentes a la obligaciones contractuales, pero la doctrina hace una explicación más amplias, basándonos en los conócemelos doctrinarios hemos, comprendido que los contratos preliminares, son un medio seguro para llegar a la creación de un contrato definitivo, en vista de que la fuerza obligatoria del mismo hace responsable a quien incumple. A pesar que l no se encuentran denominados por la ley deben cumplir con los requisitos para contratar tal cual como lo exige el 1.141 y el 1.140 de C.C.V, en materia de contratos preliminares, como su nombre lo indica los contratos preliminares, exclusivamente contratos preparatorios, donde se va preparando el terreno para poder concluir en la realización del contrato. LA OFERTA CON PLAZO O ILICITO La oferta puede ser formulada con un plazo expreso para su aceptación, o con un plazo tácito, según la naturaleza del contrato respectivo. En principio, toda oferta tiene un plazo implícito, por lo menos el necesario para que el destinatario conteste. La oferta con plazo expreso o implícito obliga al oferente a mantenerla durante ese plazo; no puede ser revocada una vez que ha llegado al conocimiento del destinatario; pero el oferente puede revocarla utilizando un medio más rápido de manera que la revocatoria llegue a conocimiento del destinatario antes de conocer la oferta. Envío un telegrama revocando la oferta que he enviado por carta. PROMESA PÚBLICA DE REEMPLAZAR LOS TITULOS DE VALORES, LAS OBLIGACIONES Y EL CREDITO Titulo valor. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías. El artículo 619 del código de comercio define los títulos valores de la siguiente forma “Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora”.

Esta primera parte de la norma citada nos brinda las características fundamentales de los títulos valores, los cuales explicaremos a continuación. Se denomina “derecho de crédito” u “obligación” al derecho subjetivo en virtud del cual un sujeto (el acreedor) puede exigir que otro sujeto (el deudor) realice en su favor una determinada conducta (prestación), de tal manera que, si el deudor incumple, responderá de las consecuencias del incumplimiento con todos sus bienes presentes y futuros (arts. 1.088 y 1.911 CC). “Crédito” y “obligación” son términos sinónimos, puesto que designan una misma relación, vista desde el punto de vista de cada uno de los implicados: el derecho de crédito del acreedor se corresponde con la obligación del deudor. Las fuentes de las obligaciones son aquellos hechos o situaciones que determinan que un sujeto quede obligado a realizar algo a favor de otro. Las fuentes de las obligaciones más importantes son la Ley, el contrato, y la denominada “responsabilidad extracontractual” o “responsabilidad por daños”. OBLIGACIONES Es la relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor queda sujeta para otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir del deudor. DOCUMENTACION 619 C. Cio. Papel, mueble, el art. 251 del C.P.C., todos los bienes que tengan carácter representativos o declarativos. Es un papel donde hago constar por escrito el derecho a una prestación o a una promesa de prestación, tanto que el titulo se convierte en el derecho mismo. La importancia de que el t.v. sea un documento, es que es un documento escrito, firmado por el creador y formal ya que la ley exige requisitos para que nazca a la vida jurídica. • PROBATORIO. C.P.C. 264, 279. Antes era el titulo valor probatorio de una obligación anterior y con el transcurrir. • CONSTITUTIVO: Por el documento existe el derecho incorporado en él. Incorporar es tomar cuerpo; porque le da vida al momento de su incorporación pudiendo circular independientemente del negocio jurídico fundamental del cual se origina. • DISPOSITIVO: Es la facultad de disponer del derecho incorporado en el mismo ya sea ejercitándolo mediante la presentación para el pago o transfiriendo el documento esto es colocándolo en circulación. • PRIVADO: C.P.C. art. 251 expresa que documento público, El TITULO VALOR no se encuentra dentro de los requisitos para ser instrumento público, su nacimiento NO requiere la intervención de un funcionario público, sino basta la voluntad de un particular.

• AUTENTICO. Según el artículo 252 del C.P.C., el documento es auténtico cuando existe la certeza de la persona que lo ha firmado o elaborado. En virtud del artículo 25 de la ley 2651/91. Norma vigente hasta el 10 de Julio de 1998, el artículo 11 de la ley 446/989 recogió este contenido • SUSTANCIA DEL ACTO: El TITULO VALOR no existe sino se incorpora el derecho en un escrito de acuerdo con las estipulaciones de la ley comercial. Art. 619 y ss. Definición y clasificación • ORIGINAL: El tenedor solo puede exigir la prestación incorporada en el por medio de demanda coactivamente o por medio de la exhibición. • IMPORTANCIA DE SER DOCUMENTO: Partimos de la base que el TITULO VALOR es un documento escrito, firmado por el creador y formar que la ley exige unos requisitos para que nazca a la vida jurídica,