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LA JORNADA LABORAL (D. Legislativo 854) Profesor: EDWIN VASQUEZ MANSILLA Asistente de Práctica: KEVIN PIZARRO SALAS L

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LA JORNADA LABORAL (D. Legislativo 854)

Profesor: EDWIN VASQUEZ MANSILLA Asistente de Práctica: KEVIN PIZARRO SALAS

La Jornada Laboral o Jornada de Trabajo Definición: La jornada de trabajo es el tiempo en el cual el trabajador debe prestar el servicio pactado. En el Perú la Constitución Política prevé como jornada máxima de trabajo ocho horas diarias o 48 horas semanales. Sin embargo se puede establecer por ley, por convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a la máxima legal. La diferencia entre jornada y horario de trabajo: ✔ Jornada. Es la duración del tiempo de la prestación diaria o semanal del trabajador. ✔ Horario. Es la distribución de la jornada en horas a lo largo del día, contempla la hora de ingreso, el tiempo de refrigerio y la hora de salida.

Evolución Histórica de la Jornada Laboral

Linea de tiempo

M. González Prada en la publicación anarquista “Los Parias” en 1906: “…Cierto, para la emancipación integral soñada por la anarquía eso no vale mucho; pero en relación al estado económico de las naciones y el desarrollo mental de los obreros, significa muchísimo; es un gran salto hacia adelante en un terreno donde no se puede caminar ni a rastras . Si la revolución social ha de verificarse lentamente o palmo a palmo, la conquista de las ocho horas debe mirarse como un gran paso: si ha de realizarse violentamente y en bloque, la disminución del tiempo dedicado a las faenas materiales es una medida preparatoria: algunas de las horas que el proletariado dedica hoy al manejo de sus brazos podría consagrarlas a cultivar su inteligencia. Haciéndose hombre (mujer) consciente conocedor de sus derechos y, por consiguiente, revolucionario. Si el obrero cuenta con muchos enemigos, el mayor está en su ignorancia.”

01/05

1886

CHICAGO Huelga para exigir las 8 horas detenidos 31 manifestantes 5 pena de muerte

PERU 8 horas de trabajo

Solicitud de Federación de obreros panaderos “Estrella del peru” 1 er congreso Obrero del Peru 1era central obrera 1904 Presidente Jose Pardo, Jose Matias Manzanilla Proyecto de ley laboral

Linea de tiempo

1912 Union de jornaleros Reunion de trabajadores “carpa de moda” Delfin Levano, todos los gremios presentaran un pliego de reclamos. 1913 Presidente Billingurs accedio a los reclamos

1918 Ley manzanilla Mujeres y niños con 8 horas. Solicitud de igualdad para todos. 3/12 Huelga fabrica de tejidos el “Inca” Fallece Manuel Gonzales Prada 1914 1ra Guerra mundial Producción agropecuaria para el extranjero

13/01

1919

Huelga general Lima y callao paralizadas 14/01 atentados, comercio cerro, linea ferrea fue volada *D.S. jornada de 8 horas obligatorias

Linea de tiempo

01/01

2016 SUECIA JORNADA DE 6 HORAS

La Conquista de las 8 horas en el Perú Contexto: La lucha por la jornada diaria de las ocho horas de trabajo, desarrollada por los obreros del Perú, tuvo una duración de varios años. Desde la aparición de la industria moderna en el país, a fines del siglo XIX, hizo su ingreso a la escena patria, también, junto a la clase capitalista criolla el proletariado moderno que se concentró en los sectores económicos Textil, Alimenticio, Minero y Agrícola. Junto a ellos los Obreros Panificadores, Portuarios, Gráficos, Ferrocarriles, eran las otras fuerzas sociales de notable importancia en esos años. Varios eran los problemas que enfrentaba el naciente proletariado peruano. El artesanado laboraba sin jornada de trabajo por la naturaleza de su labor propia de talleres familiares y que era casi sin descanso y de lunes a domingo pues trabajaban sobre lotes de pedidos, los trabajadores estaban sujetos a jornadas laborales de entre 10 a 16 horas diarias, pésima alimentación, malas condiciones de trabajo, salarios que no compensaban las continuas alzas del costo de vida, etc. Laboraban allí hombres maduros, mujeres y hasta niños.

La Conquista de las 8 horas en el Perú Cronología: 1896 Primera huelga exigiendo la reducción de la jornada, los participantes fueron principalmente obreros textiles y fue encabezada por los trabajadores de la fábrica Textil del Grupo Grace en Vitarte, esta huelga fue rechazada por el Gobierno de Nicolás de Piérola, quien la tildó de «criminal». 1904 Se lleva a cabo la huelga de la Federación de Obreros Panaderos “Estrella del Perú” y la huelga de los obreros portuarios del Callao, reclamando la jornada de 8 horas, en la segunda huelga muere Florencio Aliaga, a quien se recuerda como el primer mártir del movimiento obrero peruano. 1905 El movimiento obrero del Perú, establece el 1 de mayo como el día del trabajo y además marca el inicio de la concientización por la lucha para conseguir la jornada de las 8 horas, esto permitió una mayor concentración obrera. 1911 Se obtiene un primer logro al conseguir la promulgación de la Ley de Accidentes de Trabajo por el gobierno de Leguía. También se realizó el primer paro nacional en el Perú, encabezado por los obreros de Vitarte, entre los principales pedidos se encontraban el incremento de los jornales y las 8 horas de trabajo. 1912 Como consecuencia de la crisis económica, se hacen más continuas la huelgas por las ocho horas y el aumento salarial, creándose nuevos sindicatos, generándose violentos conflictos con un saldo de decenas de jornaleros asesinados en los valles agroindustriales de Chicama y Santa Catalina en La Libertad. Ese mismo año, el Presidente Billinghurst reglamentó las huelgas. 1913 Se consigue la primera jornada de 8 horas, tras un gran movimiento huelguístico encabezado por la Unión General de Jornaleros del Callao, el gobierno de Guillermo Billinghurst estableció la jornada laboral de 8 horas en el Callao. 1914 – 1917 Tras el triunfo en el Callao, estallaron los conflictos en otras ciudades movimientos en todo el país, se incrementan los sindicatos que agrupan a campesinos y obreros de diferentes oficios, también se incrementa la violencia en los enfrentamientos entre los sindicalistas y las fuerzas del orden, durante estos años fueron asesinados muchos obreros. 1918 En este año se promulga la ley Manzanilla que estableció la hornada de 8 horas para mujeres y niños. 1919 El 15 de enero, durante el segundo gobierno de José Pardo y Barreda, y luego de incesantes huelgas, los trabajadores consiguieron la histórica firma del Decreto Supremo que establece las de 8 Horas de Trabajo en todo el Perú.

Clases de Jornada de Trabajo Además de la jornada laboral de 48 horas, establecida en la Constitución Política del Perú, la legislación laboral supervisada por Ministerio de Trabajo contempla los siguientes casos: ❑ Jornada de trabajo para menores de edad LEY N°27337

Código del niño y adolescente: Las actividades laborales de los menores no deben afectarlo física ni emocionalmente y deberá permitirles estudiar. 12 a 14 años: 4 horas diarias o 24 semanal max.

15 a 17 años: 6 horas diarias o 36 semanal max.

Clases de Jornada de Trabajo ❑ Exclusiones de la jornada máxima legal: Trabajadores de la Alta Dirección. Su identificación con el empleador hace que la permanencia de estos trabajadores en el centro de trabajo dependa exclusivamente de ellos, de manera que no se podría considerar algún momento como labor extraordinaria susceptible de retribuirse en forma especial. Por el contrario, dado el nivel que poseen, las remuneraciones asignadas son las más altas del centro de trabajo, de modo que cubren todo el tiempo que le dediquen a él, no teniendo por qué limitarse a 8 horas diarias. Las prerrogativas que gozan también les permiten eliminar los controles de ingreso y salida, de modo que se conduzcan con entera libertad y responsabilidad en el trabajo que desempeñan. Trabajadores de Confianza. Se entiende que éstos laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservada, lo que los obliga a permanecer jornadas extendidas juntamente con sus superiores, a los que apoyan, sin que tengan la opción de ser remunerados por sobretiempos con tasas adicionales, motivo por el que se cuestiona a la norma reglamentaria que crea un perjuicio a este sector laboral.

Clases de Jornada de Trabajo ❑ Exclusiones de la jornada máxima legal: Trabajadores no Sujetos a Fiscalización Inmediata. Son aquellos que laboran generalmente fuera del centro de trabajo o en lugares destinados sólo para ellos, como los promotores, vendedores, cobradores que laboran en la calle, los trabajadores a domicilio que trabajan en su propia casa, en tareas artesanales, de comunicaciones (teléfono, internet) y, los que se les asigna locales (casetas u oficinas) donde trabajan individualmente sin supervisión de nadie. El control indirecto que se ejerce es a través de la remuneración que, generalmente, se pacta en base a comisión, destajo o tarifa, de acuerdo al resultado de su trabajo, de modo que mientras mayor sea éste, la remuneración se incrementará. Trabajadores de Jornada Intermitente. Son los que se prestan durante periodos en los que se producen intervalos o suspensiones que hacen que la jornada no sea continua, sino interrumpida por espacios de inactividad derivados de la propia naturaleza de la prestación, por lo que tampoco se pueden sumar al tiempo laborado activamente para determinar la aplicación de los límites máximos de la jornada. Si bien no están sujetos a la jornada máxima de trabajo, no pueden permanecer en el puesto indefinidamente, llegando a límites intolerables de 16 a 24 horas continuas. En nuestro país no se ha establecido un límite máximo especial para estos trabajadores, como sí se ha hecho en otros países en que tal límite diario está fijado en 10 o 12 horas, el cual resulta razonable frente a los excesos en que se pueden incurrir.

El Refrigerio

D. S. 007-2002-TR Minima 45 min Dentro del horario de trabajo *sin ser fraccionado

Disposiciones unilaterales Utilizar la máxima jornada horaria

Modificar el horario de trabajo (8 días de anticipación)

Números de días laborados

Jornadas compensatorias del horario de trabajo

Control de Asistencias “Control permanente de las horas laboradas por los trabajadores que se consignaran de manera personal” Todo empleador sujeto a régimen laboral de la actividad privada Fisico o digital

Conservar hasta 5 años después de haberse generado

Tiempo de duración

D.S. 004-2006-TR

Control de Asistencias

El Descanso Semanal Obligatorio (DSO) Finalidad: El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo. En situaciones o casos excepcionales cuando los requerimientos de la producción lo exijan el empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el día que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva..

SEMANA Jornada Máxima Legal Jornada Ordinaria Jornada Acumulativa Jornada Compensatoria Jornada Compensatoria

L 8 7 10 D D(5) (1) (2) (3) (4) (5)

M 8 7 10 D D

M 8 7 10 DSO DSO

J 8 7 10 12 11

V 8 7 8 12 11

S 8 7 D 12 11

D DSO(1) DSO DSO 12 11

TOTAL 48(2) 42(3) 48 48(4) 42

DSO = Descanso Semanal Obligatorio No indispensable Jornada Máxima Legal. 8 h/d y 48 h/s Jornada Ordinaria Reducida. 7 h/d y 42 h/s Por ejemplo trabajadores de restaurantes D = Descanso

Horas Extras

“Equivalencia a descanso siempre y cuando haya un acuerdo con el trabajador Por escrito, el descanso se tiene que celebrar en el mes que se produjo las horas Extras”

Fuera del horario de trabajo establecido

Voluntario: Otorgada tácitamente, cuando el trabajador acredite, aun sin autorización del empleador

La primera 2 horas 25% adicional; 3er hora para adelante 35%

Obligatorio: caso fortuito o fuerza mayor

Remuneración: 1000 soles; 30 d y 8h

(1000/30)/8= valor hora ; 1er H VH*1.25=…; 2da VH*1.25=…; 3era H VH*1.35=…

Peligro: las personas, bienes del empleador, productividad

El Trabajo Nocturno ❑ Jornada Nocturna: Está comprendida entre las 10:00 pm y las 6:00 am, cumpliendo de esta manera las ocho horas diarias antes mencionadas y deben ser en lo posible rotativos. Características especiales: ✔ Remuneración: La remuneración en la jornada nocturna es distinta, pues comprende el sueldo mínimo, más el 35% del mismo. ✔ Rotación: Por lo general se establece que el día de descanso sea domingo, sin embargo, la jornada nocturna permite una rotación en los turnos, lo que permitiría un día de descanso rotativo que esté de acuerdo a necesidades del trabajador. ✔ Menores de edad: Queda descartado el horario nocturno, pues el trabajo no puede intervenir ni perjudicar la educación.

La duración de la jornada de trabajo en el Derecho Comparado

La duración de la jornada de trabajo en el Derecho Comparado La duración de la jornada laboral varía en los distintos países del mundo, por motivos de homogeneidad de realidades y cercanía geográfica hemos tomado en cuenta las jornadas laborales de los países sudamericanos mas afines al nuestro. Perú Argentina Colombia Paraguay Chile Bolivia Uruguay Brasil Ecuador Venezuela

Jornadas Laborales: Similitud y Diferencias 48 horas semanales 48 horas semanales 48 horas semanales 48 horas semanales 45 horas semanales 48 horas semanales para los varones 40 horas semanales para las mujeres 44 horas semanales para el comercio 48 horas semanales para la industria 40 horas semanales si el trabajador labora 5 días 44 horas semanales si el trabajador labora 6 días 40 horas semanales 40 horas semanales