Jurisprudencia Delito de Robo

JURISPRUDENCIA DELITO DE ROBO El delito de robo es aquella conducta por la cual el agente se apodera, mediante violencia

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JURISPRUDENCIA DELITO DE ROBO El delito de robo es aquella conducta por la cual el agente se apodera, mediante violencia o amenaza, de un bien mueble total o parcialmente ajeno, privando al titular del bien jurídico del ejercicio de sus derechos de custodia o posesión, asumiendo -de hecho- la posibilidad objetiva de realizar actos de disposición. Tipo penal Artículo 188.- Robo El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra , empleando violencia contra la persona o amenazandola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Artículo 189. Robo agravado La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 1. 2.

En Durante

la

3. 4.

inmueble noche

o

A Con

el

habitado.

en

lugar

desolado.

mano

concurso

de

armada.

dos

o

más

personas.

5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles

integrantes

del

patrimonio

cultural

de

la

Nación

y

museos.

6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento

falso

de

autoridad.

7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de

gravidez

o

adulto

mayor.

8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido: 1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. 2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas,

insumos

químicos

o

fármacos

contra

la

víctima.

3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

Sumario: 1. Al variar calificación jurídica juez debe dar oportunidad de generar el contradictorio [Casación 828-2014, Lambayeque] 2. Consumación en el delito de robo agravado y complicidad posconsumativa [Casación 363-2015, Del Santa] 3. Desarrollan garantía constitucional de motivación [Casación 603-2015, Madre de Dios] 4. Preexistencia del bien sustraído o defraudado solo requerirá actividad probatoria específica cuando no existan testigos presenciales o haya duda [Casación 646-2015, Huaura] 5. «Pepear» a una persona constituye de por sí un acto de violencia del tipo de robo [Casación 328-2016, Junín] 6. Declaración de la víctima es admisible para demostrar preexistencia de la cosa materia del delito [R.N. 144-2010, Lima] 7. Es posible acreditar la preexistencia del bien sustraído sin presentar boleta o factura [R.N. 114-2014, Loreto]

8. Prueba indiciaria toma hechos acontecidos en la realidad y a través de una inferencia lógica llega a establecer responsabilidad [R. N. 2049-2014, Lima] 9. Ausencia en la ejecución material de quien planificó el robo no permite calificarlo como autor, sino como cómplice primario [R.N. 2568-2014, Del Santa] 10. Pericia dactiloscópica se convierte en prueba fundamental del proceso en ausencia de prueba testimonial [R.N. 2654-2014, Ica] 11. Determinación de la pena en el delito de robo agravado [R.N. 3466-2014, Callao] 12. Condena no se puede sustentar solo en actos de investigación policial [R.N. 393-2015, Lima] 13. El criterio de verosimilitud en la declaración del agraviado [R.N. 2172-2015, Lima] 14. No es necesaria aparición del arma blanca para condenar por robo agravado, basta con persistente declaración de la víctima [R.N. 2316-2015, Lima] 15. La imputación al cómplice de las agravantes del robo [R.N. 3283-2015, Junín] 16. Valoración de la declaración de testigo único en robo agravado [R.N. 88-2016, Lima Este] 17. Violación del principio de tipicidad en proceso por robo agravado [R.N. 992-2016, Loreto] 18. Testigo presencial que sufre agresión por evitar sustracción no es sujeto pasivo ni víctima de robo [R.N. 2086-2016, Lima Sur] 19. Validez de la declaración de coimputado, oportunidad probatoria y subsunción de delito [R.N. 2576-2016, Cusco]

20. No es normal que luego de un robo a mano armada los delincuentes se queden por el lugar de los hechos [R.N. 2877-2016, Lima] 21. Discrepancia entre declaraciones preliminares y acta de reconocimiento no aseguran plena identificación de acusado [R.N. 231-2017, Lima Norte] 22. Complicidad secundaria en el delito de robo agravado [R.N. 330-2017, Lima Norte] 23. Robo agravado: No se requiere identificar al «otro» para que se configure la agravante «dos o más personas» [R.N. 415-2017, Lima Sur] 24. Aplican principio de proporcionalidad para imponer pena suspendida por robo agravado [R.N. 502-2017, Callao] 25. Elementos típicos del delito de robo [R.N. 2818-2011, Puno] 26. No se probó plenamente el delito al no haberse acreditado preexistencia del bien [R.N. 186-2014, Lima] 27. Consumación del delito de robo según la teoría de la «illatio» [R.N. 1750-2004, Callao] 28. Tentativa de robo agravado no exige que el sujeto pasivo acredite la preexistencia del bien [R.N. 324-2017, Apurímac] 29. Robo a mano armada: se configura si arma incide sobre el aspecto psicológico de la víctima, aunque no se le haya lesionado [R.N. 1479-2010, Piura] 30. Robo agravado: por la forma y circunstancias no es posible la confusión en la sindicación del agraviado [R.N. 1499-2017, Callao] 31. ¿Se consuma el delito de robo si los actos de violencia se perpetraron después del traslado de los bienes? [R.N. 3-2018, Lima Este]

32. Declaración coherente de agraviados y corroboración de testigos justifican condena [R.N. 423-2017, Lima] 33. ¿Que auto sustraído tenga GPS impide consumación del delito de robo? [R.N. 34642014, Lima] 34. Agravante «durante la noche» se aplica si la oscuridad facilitó el robo [R.N. 1707-2016, Lima] 35. Prohibición de regreso: la participación del taxista en robo a mano armada [R.N. 23652016, Apurímac] 36. Robo: No es necesario emplear violencia antes de la sustracción del bien, aunque sí debe viabilizar el apoderamiento [R.N. 1967-2017, Junín] 37. ¿Jaloneo en el arrebato de bienes constituye robo o hurto? [R.N. 2212-2017, Lima Norte] 38. Robo agravado: contradicción de víctimas sobre monto sustraído es intrascendente si fue bajo amenaza [R.N. 1840-2017, Junín] 39. «Apúrate, mierda, reconcha de tu madre, da el celular». Los insultos como «amenaza inminente» en el delito de robo [Casación 496-2017, Lambayeque] 40. Si el agente continúa en posesión del arma de fuego, luego de haberla usado en robo, comete también el delito de tenencia ilegal de armas 41. Proceso inmediato: Por no acreditar teoría del caso absuelven a acusado de robo agravado 42. Sentencia de proceso inmediato: Uso de llave multiusos como circunstancia agravante «a mano armada» en el delito de robo

43. ¿Cómo resolver la discrepancia de criterios entre un acuerdo plenario y una casación? [Casación 214-2018, El Santa] 44. Reiteran las tres pautas para resolver antinomias jurídicas [Casación 250-2018, Ucayali] 45. Sindicación del agraviado sí enerva presunción de inocencia si cumple estos requisitos [R.N. 2650-2014, Lima] 46. ¿Discrepancia sobre el color de piel del procesado justifica anulación de la sentencia? [R.N. 698-2018, Lima sur] 47. Momento de consumación en el delito de robo agravado [Sentencia Plenaria 1-2005/DJ301-A]

• Al variar calificación jurídica juez debe dar oportunidad de generar el contradictorio[Casación 828-2014, Lambayeque] Sumilla: La competencia constitucional asignada al Ministerio Público es eminentemente postulatoria, por ello la facultad del órgano jurisdiccional de apartarse de los términos estrictos de la acusación fiscal, en tanto respete los hechos ciertos objeto de acusación, sin que cambie el bien jurídico tutelado por el delito acusado y, fundamentalmente, siempre que observe el derecho de defensa y el principio contradictorio. En ese sentido, el presente caso el Ad quo de oficio, varió la calificación jurídica propuesta por el Fiscal en su requerimiento acusatorio contra el encausado; sin embargo, dicho pronunciamiento vulneró su derecho de defensa, pues dicha decisión le causó agravio al no tener la oportunidad de generar el contradictorio.

• Consumación en el delito de robo agravado y complicidad posconsumativa [Casación 363-2015,

Del

Santa]

Sumilla.- La consumación en el delito de robo está condicionada a la disponibilidad de la cosa sustraída, conforme con lo establecido por la Sentencia Plenaria 1-2005/DJ-301-A. En el Perú no se admite la complicidad posconsumativa, por lo que, aquellas conductas subsumidas en esta modalidad de participación no merecen reproche penal.

• Desarrollan garantía constitucional de motivación [Casación 603-2015, Madre de Dios]

Sumilla. Los órganos jurisdiccionales de instancia cumplieron con detallar, en su esencia, las razones que justificaron el juicio condenatorio. Señalaron las pruebas de cargo y, luego, aplicando la regla de inferencia correspondiente, estimaron fundadamente que los hechos y la culpabilidad del imputado están probados. Se cumplió con precisar la prueba y exponer su contenido incriminatorio. Las afirmaciones que se hizo son coherentes y no arbitrarias. El juicio de legalidad no tiene errores significativos.

• Preexistencia del bien sustraído o defraudado solo requerirá actividad probatoria específica cuando no existan testigos presenciales o haya duda [Casación 646-2015, Huaura]

Sumilla.- Objeto de recurso y preexistencia del bien: i) La Sala excluyó del material probatorio valorable la declaración sumarial del testigo-víctima. Sin embargo, la prescindencia de la prueba no fue objetada. Por consiguiente, la exclusión de esa prueba no se compadece con el principio de legalidad procesal. La lectura en el acto oral es el presupuesto formal para valorar esa testifical. Si en el juicio, no se cuestionó tal posibilidad, no está permitido que el juez de apelación de oficio decida excluirla. ii) La preexistencia de la cosa materia del delito, en los delitos contra el patrimonio, solo requerirá una actividad probatoria específica cuando no existan testigos presenciales del hecho o cuando se tenga duda acerca de la preexistencia de la cosa objeto de la sustracción o defraudación. Es posible acreditar parcialmente el monto y características de lo sustraído o defraudado. No es correcto señalar que si no se demuestra todo lo que se dice robado, no existe prueba del hecho delictivo.

• «Pepear» a una persona constituye de por sí un acto de violencia del tipo de robo[Casación

328-2016,

Junín]

Sumilla: Que sobre la tutela de Derecho existen dos Acuerdos Plenarios, número 04- 2010 del dieciséis de noviembre de dos mil diez y el número 02-2012 del veintiséis de marzo de dos mil doce, que hacen innecesario atender el presente.

• Declaración de la víctima es admisible para demostrar preexistencia de la cosa materia

del

delito [R.N.

144-2010,

Lima]

Fundamento destacado: Octavo.- Que, de otro lado, si bien la prueba de la preexistencia de la cosa materia del delito es indispensable para la afirmación del juicio de tipicidad, no existen razones legales que impidan al Tribunal de instancia admitir a tales fines la propia declaración de la víctima, pues el artículo doscientos cuarenta y cinco del Código Procesal Penal en vigor no impone limite alguno a las pruebas con las que se puedan acreditar la posesión del bien, sobre todo en los casos de robo de de dinero en efectivo; si se excluyera tal posibilidad, se establecerían exigencias incompatibles con su naturaleza jurídica. Por estos

• Es posible acreditar la preexistencia del bien sustraído sin presentar boleta o factura[R.N.

114-2014,

Loreto]

Sumilla.- La tesis imputativa contra los procesados calificada como robo agravado en grado de tentativa, se acreditó de modo suficiente con la prueba de cargo actuada en el presente proceso.

• Prueba indiciaria toma hechos acontecidos en la realidad y a través de una inferencia lógica llega a establecer responsabilidad [R.N. 2049-2014, Lima]

Sumilla: La prueba indiciaria toma hechos acontecidos en la realidad (debidamente verificados), llamados “dato cierto” y, sobre ellos, a través de una inferencia lógica llega a establecer la responsabilidad del encausado en el hecho delictivo.

• Ausencia en la ejecución material de quien planificó el robo no permite calificarlo como

autor,

sino

como

cómplice

primario [R.N.

2568-2014,

Del

Santa]

Sumilla.- El recurrente participó en la fase de planificación del delito, consiguió otros delincuentes para la ejecución del robo y siguió, desde fuera, su acontecer. Sin embargo, su ausencia en la ejecución material no permite calificarlo como autor, sino como cómplice primario.

• Pericia dactiloscópica se convierte en prueba fundamental del proceso en ausencia de

prueba

testimonial [R.N.

2654-2014,

Ica]

Sumilla.- Ante la ausencia de prueba testimonial de sindicación directa, el dictamen pericial dactiloscópico se convierte en prueba fundamental en el proceso. La dactiloscopia, por ser una ciencia exacta, enerva la presunción de inocencia que asistía al encausado.

• Determinación de la pena en el delito de robo agravado [R.N. 3466-2014, Callao] Fundamento destacado: Sexto. Para efectos de establecer la pena a imponer al encausado recurrente debe tenerse en cuenta lo siguiente: i) El delito de robo agravado imputado se encuentra previsto en el artículo ciento ochenta y ocho, concordado con los incisos uno y dos del primer párrafo del artículo ciento ochenta y nueve del Código Penal -referida a las agravantes de comisión del delito en casa habitada y durante la noche- sanciona al agente con pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años. ii) La disminución prudencial de la pena, debido a que el delito imputado quedo en grado de tentativa, conforme a lo dispuesto en el artículo dieciséis del Código Penal. iii) Sus condiciones personales, esto es, refiere realizar trabajos eventuales, de grado de instrucción tercero de primaria y no registrar antecedentes penales vigentes (registra condenas a penas

suspendidas ya cumplidas), conforme se advierte de su certificado de antecedentes penales de fojas sesenta y seis. Por tanto, teniendo en cuenta lo anotado consideramos que la pena impuesta en la recurrida no resulta proporcional a la gravedad del delito cometido, sin embargo, este Supremo Tribunal se encuentra impedido de aumentar prudencialmente la pena, debido a que el representante del Ministerio Público no interpuso recurso de nulidad en este extremo, conforme a lo establecido en el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales.

• Condena no se puede sustentar solo en actos de investigación policial [R.N. 393-2015, Lima]

Sumilla: Duda razonable. Toda persona es considerada inocente, antes y durante el proceso penal; y, en segundo lugar, se debe alcanzar certeza sobre la culpabilidad del acusado para dictar sentencia condenatoria. Esa certeza debe ser el resultado de la valoración razonable de los medios de prueba practicados en el proceso penal.

• El criterio de verosimilitud en la declaración del agraviado [R.N. 2172-2015, Lima]

Sumilla: El criterio de verosimilitud supone que el contenido de la declaración no debe ser ilógico, absurdo o insólito en sí mismo; además, requiere ser corroborado con otros datos obrantes en el proceso; que si bien no tienen referencia directa del hecho delictivo, atañen a algún aspecto táctico cuya comprobación contribuya a la verosimilitud del testimonio de la víctima.

• No es necesaria aparición del arma blanca para condenar por robo agravado, basta con

persistente

declaración

de

la

víctima [R.N.

2316-2015,

Lima]

Sumilla: Es evidente que por la forma y circunstancias en que fue detenido el sentenciado por la policía y siguiendo la lógica criminal este pretenda deshacerse de todo aquello que lo vincule con el hecho delictivo, para el caso, de los quinientos soles y el celular de la

agraviada, siendo la oportunidad para ello cuando se produjo la persecución al sentenciado –persecución aceptada tanto por el acusado y agraviada–, con un margen de tiempo suficiente como para desaparecer lo robado y los medios utilizado para ese fin, si tenemos en cuenta que las reglas de la experiencia común y el entendimiento humano así lo demuestran.

• La imputación al cómplice de las agravantes del robo [R.N. 3283-2015, Junín]

Sumilla: El principio de culpabilidad implica que, para poder afirmar la responsabilidad penal de una persona, el hecho tiene que podérsele imputar objetiva y subjetivamente. En el caso de la intervención delictiva, el hecho global se imputa solamente si el aporte tiene el sentido objetivo de facilitarlo en su totalidad, de lo contrario, los excesos cometidos por alguno de los intervinientes, no se podrán atribuir a los demás.

• Valoración de la declaración de testigo único en robo agravado [R.N. 88-2016, Lima Este]

Sumilla: Robo Agravado: a) Se ha formado convicción acerca de la culpabilidad del procesado, para lo cual, se ha ponderado la estructura probatoria de la declaración del testigo – víctima, de conformidad con el Acuerdo Plenario número 02-2005/CJ-116, del treinta de setiembre de dos mil cinco; b) La pena impuesta es proporcional con el injusto y la responsabilidad por el hecho. La reparación civil se ajusta al Principio del Daño Causado.

• Violación del principio de tipicidad en proceso por robo agravado [R.N. 992-2016, Loreto]

Sumilla: En un recurso de nulidad de sentencia, no se puede emitir pronunciamiento de fondo, cuando se ha incurrido en irregularidades que afectan el debido proceso; en este supuesto, debe anularse la sentencia y ordenarse un nuevo juicio oral.

• Testigo presencial que sufre agresión por evitar sustracción no es sujeto pasivo ni víctima

de

robo [R.N.

2086-2016,

Lima

Sur]

Sumilla: En el delito de robo, la acción debe recaer en el titular del bien jurídico protegido o de una persona que posee por cualquier titulo el bien mueble materia del apoderamiento. El testigo presencial del hecho punible, que no tiene ninguna de las condiciones antes señaladas, no puede ser agraviado de robo, aún cuando haya sufrido alguna agresión. Si no hay violencia o amenaza contra el sujeto pasivo o la víctima, la sustracción del bien constituye delito de Hurto y no Robo.

• Validez de la declaración de coimputado, oportunidad probatoria y subsunción de delito [R.N.

2576-2016,

Cusco]

Sumilla: I) DECLARACIÓN DE UN COIMPUTADO: El Tribunal de Juicio no debe, de forma rutinaria o sistemática, fundar una condena en la mera acusación de un coacusado, aunque tampoco ha de desdeñarse su versión, que deberá ser examinada teniendo en cuenta el conjunto de factores específicos de la causa. Para el caso, aun cuando se pase el primer filtro -móvil espurio-, se requiere que la sindicación sea mínimamente corroborada por otras pruebas. En el caso concreto, la falta de pruebas de cargo -como se ha señalado- es patente.

Las

imputaciones

son fundamentalmente

insuficientes

por

falta

de

corroboración; II) OPORTUNIDAD PROBATORIA: El Ministerio Público solo tiene una oportunidad de probar los cargos que se atribuyen al imputado salvo que se haya vulnerado irrazonablemente su derecho a probar. III) SUBSUNCIÓN DEL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS EN DELITO DE ROBO AGRAVADO: El delito de robo con la utilización de arma de fuego como instrumento para ejecutarlo, no puede ser considerado como delito independiente, pues dada la naturaleza del acto ilícito, el delito de tenencia ilícita de arma se subsume en el tipo penal de robo agravado, específicamente en el numeral 3 del artículo 189 del Código Penal.

• No es normal que luego de un robo a mano armada los delincuentes se queden por el lugar

de

los

hechos [R.N.

2877-2016,

Lima]

Sumilla: Prueba insuficiente para condenar.-La versión de los agraviados no ha sido completamente uniforme respecto de algunas circunstancias del hecho; que, por el contrario, son contestes las versiones de los acusados; que existe prueba de  una pelea; que no es del todo regular que luego de un robo a mano armada los delincuentes se queden por el lugar de los hechos ingiriendo licor; que, no se encontró en poder de los imputados el dinero que se dice sustraído. Las pruebas de cargo no son suficientes.

• Discrepancia entre declaraciones preliminares y acta de reconocimiento no aseguran plena

identificación

de

acusado [R.N.

231-2017,

Lima

Norte]

Sumilla: Las características brindadas por los hermanos agraviados en sus declaraciones preliminares respecto al acusado Carlos Adrián Alva Mayekawa, difieren a las escritas en el acta de reconocimiento por el agraviado Uben Pereyra Ramírez, asimismo en la visualización del vídeo de seguridad no se pudo identificar plenamente la identidad y participación del acusado citado en el delito de robo agravado, no desvirtuándose su presunción de inocencia.

• Complicidad secundaria en el delito de robo agravado [R.N. 330-2017, Lima Norte]

Sumilla.- Determinación de complicidad secundaria. La complicidad secundaria se determina en relación a la característica no esencial del aporte del agente para la comisión del delito.

• Robo agravado: No se requiere identificar al «otro» para que se configure la agravante

«dos

o

más

personas» [R.N.

415-2017,

Lima

Sur]

Sumilla.- Prueba suficiente para condenar: La no identificación del llamado “Pícoro”, de cuya existencia da fe el propio imputado no es relevante para excluir el hecho delictivo y el concurso de dos personas en la comisión del delito, como así lo describió la víctima -para esta acreditación no se requiere el requisito formal de la identificación plena de este último y, menos, su presencia, declaración y condena-. Los problemas en torno a la prisión preventiva y su delimitación temporal, no inciden en el juicio de culpabilidad, por lo que su alegación es irrelevante. El recurso defensivo, centrado en el juicio histórico, debe desestimarse.

• Aplican principio de proporcionalidad para imponer pena suspendida por robo agravado [R.N.

502-2017,

Callao]

Sumilla: Se ha logrado probar la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda razonable. De este modo se ha destruido la presunción de inocencia de la que se encontraba premunido.

• Elementos típicos del delito de robo [R.N. 2818-2011, Puno] Fundamento destacado: Duodécimo: Que, de otro lado, es de rigor precisar que el acto de apoderamiento es el elemento central de identificación para determinar -en el iter criminis-, la consumación o la tentativa, en el delito de robo, cuyos elementos de tipicidad -desde una perspectiva objetiva- son la sustracción o apoderamiento -legítimo- de un bien mueble -total o parcialmente ajeno-, mediante el empleo de la violencia –vis absoluta– o la amenaza –vis compulsiva-; que, desde esta perspectiva el apoderamiento importa: i) la separación o desplazamiento físico de la cosa del ámbito de custodia de su titular y la incorporación a la del sujeto activo, y ii) la realización material de actos posesorios -posibilidad de realizar actos de disposición sobre la cosa-; en ese sentido, incurre en delito de robo en grado de tentativa, el agente que da inicio a los actos ejecutivos del delito, llevando a cabo todos los actos que -objetivo y subjetivamente- deberían producir el resultado típico, el mismo que finalmente no se consumó por causas ajenas a la voluntad del agente. […]

• No se probó plenamente el delito al no haberse acreditado preexistencia del bien[R.N. 186-2014, Lima] Sumilla: Al no haberse acreditado la preexistencia del bien sustraído, el delito atribuido a los encausados no se probó plenamente, a pesar de la sindicación persistente del agraviado que es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que les asiste.

• Consumación del delito de robo según la teoría de la «illatio» [R.N. 1750-2004, Callao] Fundamento destacado.- Tercero: Que, por otro lado, es de precisar que el delito de robo se llegó a consumar, pues aún cuando finalmente se interceptó a los acusados y se recuperó el vehículo sustraído, éstos tuvieron el auto en su poder un espacio de tiempo -aún cuando breve- que posibilitó una relativa o suficiente disponibilidad sobre el mismo; que los reos no fueron sorprendidos infraganti o in situ, y la persecución por la propia víctima no se inició sin solución de continuidad, sino cuando pudo conseguir ayuda de un colega taxista; que, por tanto, se asume (en la línea jurisprudencial ya consolidada de este Supremo Tribunal) la postura de la illatio para deslindar la figura consumada de la tentada, en cuya virtud la línea eliminadora se da en la disponibilidad de la cosa sustraída por el agente, siquiera sea potencialmente -la cual puede ser, como en el caso de autos, de breve duración-, sin que se precise la efectiva disposición del objeto material; que, por otro lado, es de puntualizar que si bien el Juez reprimirá la tentativa, de conformidad con el artículo dieciséis del Código Penal, disminuyendo prudencialmente la pena, ello en modo alguno lo autoriza a disminuirla por debajo del mínimo legal, como es el caso de los supuestos excepcionales de los artículos veintiuno y veintidós del Código acotado, y artículo ciento treintiséis del Código de Procedimientos Penales; que estos supuestos no se dan, por lo que es del caso elevar prudencialmente la pena con arreglo a lo dispuesto en los artículos cuarenticinco y cuarentiséis del Código Sustantivo; que si bien los imputados al momento de delinquir habían consumido licor e ingerido drogas (pericias de fojas ciento ochentitrés), por la forma y circunstancias de la perpetración del hecho no es de rigor imponerles una pena por debajo del mínimo legal.

• Tentativa de robo agravado no exige que el sujeto pasivo acredite la preexistencia del bien [R.N. 324-2017, Apurímac] Sumilla: El procesamiento por robo en grado de tentativa no exige que el sujeto pasivo acredite la prexistencia del bien. Es suficiente con acreditar la realización de los actos típicos orientados a la obtención del resultado, apoderamiento ilegítimo.

• Robo a mano armada: se configura si arma incide sobre el aspecto psicológico de la víctima, aunque no se le haya lesionado [R.N. 1479-2010, Piura] Fundamento destacado.- Quinto: Que, los medios comisivos alternativos del delito de Robo no se restringen al uso de la violencia física –vis absoluta– sino que también acoge a la amenaza –vis compulsiva-, en este sentido, la utilización del arma como elemento de agravación específica del tipo penal de Robo Agravado, no requiere que materialice su empleo a través de un acto directamente lesivo sobre la integridad física de la víctima -violencia física-, sino que también acoge la posibilidad de que su empleo se dirija sobre el aspecto psicológico de la víctima -a través de la amenaza- suficiente para vencer la resistencia que eventualmente oponga esta última; en este sentido, resulta inadecuado que se exija la verificación de lesiones inferidas sobre la integridad corporal de la víctima, para constatar el empleo de armas en la perpetración del delito.

• Robo agravado: por la forma y circunstancias no es posible la confusión en la sindicación del agraviado [R.N. 1499-2017, Callao] Fundamento destacado: Segundo. Que al imputado Meregildo Yactayo se le capturó, ese mismo día inmediatamente luego de los hechos. El agraviado lo sindicó y en su poder se encontró el arma utilizada para amenazar a la víctima. Por la forma y circunstancias del hecho, no es posible una confusión por parte del agraviado, quien ha sido firme y circunstanciado en su exposición de los hechos. No constan razones valederas para estimar que se “sembró” el arma en cuestión, y menos para que la Policía de cuenta de un hecho falso. Existe prueba de cargo fiable, suficiente y corroborada, con entidad para enervar la presunción constitucional de inocencia.

• ¿Se consuma el delito de robo si los actos de violencia se perpetraron después del traslado de los bienes? [R.N. 3-2018, Lima Este] Sumilla. i) Para determinar la consumación del delito de robo, no tiene relevancia si los actos de violencia se perpetraron antes del apoderamiento o durante el traslado de los bienes al vehículo mototaxi; lo importante es la evaluación de la posibilidad que tuvieron los imputados para ejercer actos de disposición de los bienes sustraídos; si este no concurre y durante el traslado se producen los actos de violencia, la conducta queda subsumida como robo en grado de tentativa. ii) El elemento objetivo “violencia” del tipo penal de robo no exige cuantificación ni cualificación en la prescripción del certificado médico; esta puede ser acreditada con la descripción de los efectos que padeció la agraviada, que deben concordar con su declaración. La falta de prescripción no determina la atipicidad de la conducta denunciada.

• Declaración coherente de agraviados y corroboración de testigos justifican condena[R.N. 423-2017, Lima] Fundamento destacado: 2.7. Por otro lado, los agravios expuestos por el acusado, al referir que en el dictamen pericial de restos de disparos por arma de fuego arrojó negativo, con lo que se evidencia que no utilizó el arma de fuego, resultan impertinentes, puesto que de la declaración de los agraviados se logró individualizar la participación del procesado en el ilícito penal, esto es que, no realizó disparos, sino que amenazó con el arma de fuego. Por consiguiente, resulta innecesario que el resultado sea positivo en los elementos de antimonio y bario.

• ¿Que auto sustraído tenga GPS impide consumación del delito de robo? [R.N. 34642014, Lima] Fundamento destacado: Quinto. […] Del mismo modo que resulta sin fundamento la afirmación de que se trata de un delito en grado de tentativa por el hecho de que el auto tenía GPS, pues los agresores lograron tener plena disposición del vehículo que les permitía librarse del rastreo; y respecto los bienes de los agraviados tripulantes del vehículo de provincia debe anotarse que tratándose de agresiones clandestinas difícilmente se puede

acreditar bienes personales, y esto no disminuye el carácter delictivo, pues como se ha dejado ver, hubo de por medio una sustracción violenta de un vehículo y hasta el intento de sustracción de aquellas personas.

• Agravante «durante la noche» se aplica si la oscuridad facilitó el robo [R.N. 17072016, Lima] Sumilla. No se advierte que el agente haya utilizado la oscuridad producto de la noche, como medio facilitador para cometer el delito. Al respecto, en el Recurso de Nulidad 20152011, Lima se indicó precisamente que la agravante durante la noche debe ser entendida en su sentido funcional: la oscuridad producto de la noche debe contribuir -ser un medio facilitador- a la comisión del delito realizado por el agente; circunstancia que no se verifica en el presente caso, por lo que no merece aplicarse al encausado.

• Prohibición de regreso: la participación del taxista en robo a mano armada [R.N. 2365-2016, Apurímac] Fundamento destacado: 5.8. Asimismo, este Tribunal Supremo toma como referencia el Recurso de Nulidad N° 3538-2007/Callao, que sostiene: “(…) es de aplicación el filtro de imputación objetiva referido a la prohibición de regreso, por el cual no es operante imputar responsabilidad a quien realiza un comportamiento de modo estereotipado e inocuo sin quebrantar su rol como ciudadano, no pudiendo responder de la conducta ilícita de terceros” [Resaltado nuestro]. En este sentido, la eventual conducta delictiva de los sujetos que asaltaron a los agraviados a través del uso de arma de fuego, no puede “rebotar” o regresar al encausado Laura Pariona, quien en función a su actividad como conductor del taxi Station Wagón, cuya tarjeta de identificación vehicular -fojas ciento y cincuenta y nueve- estaba a nombre su esposa Teresa Ayala Chiparía; en ese sentido, desarrolló una conducta neutral o cotidiana, más aún si como ocurre en el presente caso, no existe elementos de prueba recopilados en la investigación que permitan determinar que el encausado esté vinculado con alguna banda.

• Robo: No es necesario emplear violencia antes de la sustracción del bien, aunque sí debe viabilizar el apoderamiento [R.N. 1967-2017, Junín]

Fundamento destacado: 3.5.La violencia o la amenaza típica son los elementos objetivos que definen al delito de robo y lo diferencian respecto al delito de hurto (cfr. artículo ciento ochenta y cinco del Código Penal). No necesariamente la violencia debe emplearse antes de la sustracción del bien mueble ajeno que se trate, aunque sí debe viabilizar su apoderamiento, por lo que el delito de robo se configura en casos como el presente, en el cual la violencia se produjo cuando los agentes ya habían sustraído los bienes que se encontraban al Interior del vehículo del agraviado, esto es, cuando se encontraban huyendo y fueron perseguidos de modo inmediato por el agraviado: no se llegaron a apoderar o a tener real disposición de tales bienes (tentativa).

• ¿Jaloneo en el arrebato de bienes constituye robo o hurto? [R.N. 2212-2017, Lima Norte] Fundamento destacado: Octavo.- […] En mérito de ello, se puede concluir que no existió agresión contra la agraviada, quien, además, no indicó que producto de dicho arrebato le hayan ocasionado lesiones siquiera por rozamiento o al momento de jalar, lo que evidencia que la teoría fiscal en este extremo no se ajusta a la calificación jurídica correcta y se basó en criterios subjetivos que se apartan de la doctrina jurisprudencial vinculante establecida por esta Corte Suprema, así como la doctrina nacional para el caso, por lo que deberá ser reformada a fin de que refleje su verdadera naturaleza en estricto cumplimiento del principio de legalidad.

• Robo agravado: contradicción de víctimas sobre monto sustraído es intrascendente si fue bajo amenaza [R.N. 1840-2017, Junín] Fundamento destacado: 3.3. Las alegadas contradicciones que refiere el imputado, en las que habrían incurrido los agraviados respecto al monto que estos dicen que les sustrajeron, no tienen trascendencia para doblegar las uniformes declaraciones de los agraviados, dado que pueden concurrir imprecisiones entre una u otra versión, más aún si se trata de cantidades de dinero sustraídas bajo amenaza, en que la previsión no es una cualidad razonable; pero corresponde al juez en esencia analizar si a partir de tales declaraciones el hecho principal tuvo su acaecimiento, requerimiento que concurre en el presente caso. Por tanto, se debe desestimar el agravio propuesto en este extremo.

• «Apúrate, mierda, reconcha de tu madre, da el celular». Los insultos como «amenaza inminente» en el delito de robo [Casación 496-2017, Lambayeque] Sumilla.- Condición suficiente para la configuración de la “amenaza inminente” en el delito de robo agravado.- Para la configuración de la “amenaza inminente” (amenaza típica) en el delito de robo no constituye una condición necesaria que el agente delictivo, de modo expreso o taxativo, haga saber verbalmente al sujeto pasivo de la acción o víctima que va a ser agredida o que le dará muerte si opone resistencia. Es condición suficiente que se le haga saber de cualquier modo ese riesgo. Para ello, el contexto situacional o secuencial de los hechos acaecidos puede aclarar que, desde la perspectiva de la víctima, se comunicó o existió un anuncio de peligro inminente para su vida o integridad física.

• Si el agente continúa en posesión del arma de fuego, luego de haberla usado en robo, comete también el delito de tenencia ilegal de armas [Exp. 01414-2018-0-2601-JR-PE01] Fundamento destacado: 9. En cuanto al argumento del accionante que fue sentenciado por el delito de robo agravado y tenencia ilegal de armas no siendo ambos delitos independientes sino que este último delito es una circunstancia agravante del primer delito, es decir del robo agravado dicha tesis solo es acogible cuando el arma es utilizada para cometer el delito en tal circunstancia la tenencia ilegal de subsume dentro de la circunstancia agravante del delito de robo agravado; sin embargo si luego de cometer el delito de robo el agente continúa o permanece en posesión del arma se configura ambos delitos tal como lo ha señalado la Corte Suprema de la República en el Recurso de Nulidad N° 1168-2008-La Libertad, lo cual resulta aplicable en el caso concreto, debido a que al accionante se le encontró dos días después de su participación en el robo agravado con el arma de fuego, tal como se señala en el fundamento décimo noveno de la sentencia de primera instancia.

• Proceso inmediato: Por no acreditar teoría del caso absuelven a acusado de robo agravado [Exp. 703-2016-2-1826-JR-PE-04]

Fundamento destacado: 28. […] si bien en el modelo procesal actual, corresponde a las partes probar sus dichos, sustentar sus medios de prueba, de tal manera que formen convicción en el Juzgador de que su teoría del caso es la que más se asemeja a los hechos, es la más creíble; en el caso materia de juzgamiento, el Colegiado a través de la inmediación, encuentra que la parte acusadora, no ha acreditado su teoría del caso, para demostrar la responsabilidad del acusado. En ese sentido, no puede ser declarado responsable con pruebas carentes cuando lo vertido por la tesis fiscal, como en este caso no ha logrado vincular de manera contundente la participación del acusado con los hechos materia del delito […]

• Sentencia de proceso inmediato: Uso de llave multiusos como circunstancia agravante «a mano armada» en el delito de robo [Exp. 246-2016-1-1826-JR-PE-04] Fundamentos destacados: 21. Bajo los conceptos expuestos en la doctrina y jurisprudencia nacional, corresponde analizar el caso que nos ocupa, así tenemos que en el presente juicio ha quedado acreditado, que el día 27 de enero del 2017 a las 15.00 horas aproximadamente, el acusado tenía en su poder una llave multiusos con la que amenazó al agraviado, la misma que tiene varios compartimentos y entre ellos una cuchilla pequeña; con la declaración del agraviado quien refirió “(…) el acusado tenía la llave multiusos en la mano derecha y me dijo “pásame tu celular o te meto esto”, como moviendo la cuchilla, eso fue cuando se puso en mi delante (…), “(…)el objeto que usó para que le entregara mi celular, era una navaja color azul, no recuerdo cuantos centímetros(…) ”, así como la declaración del testigo SOT3 PNP Hernán Raymundo Toro Tafur, quien indicó “(…) efectué el registro personal al acusado, le encontré una llave multiusos(…)”, el acta de registro personal en la cual se deja constancia “(…) para otras especies: se le encontró una llave multiusos de color azul en su mano izquierda (…)”, acta de lacrado de especie y finalmente el acusado al ser examinado reconoció que el día de los hechos portaba la llave multiusos que le fue incautada, no obstante dijo “no le mostré la hoja”. De manera que el instrumento utilizado por el acusado no se trata en estricto de una “llave”, tal como ha postulado la defensa, ya que a través del principio de inmediación se apreció que tiene varios compartimentos, entre los cuales se observó un desarmador, tijera y cuchillas, estas últimas de cinco centímetros aproximadamente de metal y con punta, por lo que a claras luces tiene las características para ser considerada un arma blanca. 

22. Asimismo, debemos tener en cuenta que el arma usada por el acusado ocasionó un efecto de intimidación en el agraviado, provocándole temor y por ende el debilitamiento de las posibilidades de defensa, cuando le mostró la cuchilla que forma parte de la llave multiusos y le dijo “pásame tu celular o te meto esto”, al punto que ni siquiera intentó defender su bien, sino de inmediato procedió a entregarle porque estaba asustado, evidentemente era la reacción que se buscaba con el empleo de dicha arma, y así confirmó el acusado cuando al ser examinado dijo “(…) se asustó, esa era mi intención asustarlo, no había sacado ninguna de las partes de la llave, simplemente lo tenía en la mano y el joven cuando vio dijo “está bien, toma” (…)” , y la causa de este temor no habría sido posible si el acusado no le mostraba la cuchilla, en ese mismo sentido el testigo SOT3 PNP Hernán Raymundo Toro Tafur refirió “estaba asustado, intimidado”. Aunado a ello que las máximas de la experiencia nos dicen que un ciudadano común se intimida cuando observa que una persona la amenaza con un objeto punzo cortante y se sabe perfectamente también que llegado el momento podría hacer uso para defenderse en el supuesto que la víctima oponga resistencia. Así Peña Cabrera señala que para distinguir la amenaza del artículo 188 con la agravante in examine, en la primera de ellas, el autor no puede haber propiciado el estado psicológico de miedo sobre la víctima, pues de ser así habrá que apreciar el artículo 189. Si esta no fue empleada y el agente reduce a la víctima a golpes, habrá que admitir el robo simple. Consecuentemente la afirmación de la defensa, en el sentido que solo se mostró la llave sin hacer uso de la cuchilla, no resulta creíble, ya que por sí sola no hubiera generado suficiente entidad de temor.

• ¿Cómo resolver la discrepancia de criterios entre un acuerdo plenario y una casación? [Casación 214-2018, El Santa] Fundamento destacado: 2. La antinomia existente la Sentencia de la Sala Constitucional y Social Permanente de fojas ciento treinta y tres, de fecha nueve de febrero de dos mil diecisiete (Consulta número 19578-2016/El Santa) y el Acuerdo Plenario de las Salas de lo Penal de este Supremo Tribunal número 4-2016/CIJ-116, publicado el diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, debe resolverse en función a tres criterios: i) especialidad –criterio cualitativo vinculado a la rama del Derecho en la que se inserta el precepto

legal

examinado–.

ii) momento de expedición de las sentencias del Tribunal Supremo en oposición -criterio de temporalidad. iii) técnica de resolución de conflictos normativos, específicos del Derecho penal, en el que se ubica el precepto examinado -regla jurídica específica, propia del Derecho penal-.

• Reiteran las tres pautas para resolver antinomias jurídicas [Casación 250-2018, Ucayali] Fundamento destacado: 2. Si bien es verdad que la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia emitió varias sentencias en vía de consulta, entre ellas la recaída en la Consulta número 19578-2016/El Santa, de nueve de febrero de dos mil diecisiete, en sentido contrario, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia profirieron el Acuerdo Plenario de las Salas de lo Penal de este Supremo Tribunal número 4-2016/CIJ-116, publicado el diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, esta antinomia jurídica debe resolverse en función a tres criterios: (i) especialidad -criterio cualitativo vinculado a la rama del Derecho en la que se inserta el precepto legal examinado-; (ii) momento de expedición de las sentencias del Tribunal Supremo en oposición -criterio de temporalidad-; y, (iii) técnica de resolución de conflictos normativos, específicos del Derecho Penal, en el que se ubica el precepto examinado -regla jurídica específica, propia del Derecho penal-.

• Sindicación del agraviado sí enerva presunción de inocencia si cumple estos requisitos [R.N. 2650-2014, Lima] Fundamento destacado: Cuarto. Que si bien frente a dicho juicio de responsabilidad, concurre la negativa persistente del recurrente (fojas diez, cincuenta y cinco, y trescientos sesenta y cuatro vuelta); así como los agravios consignados en su recurso impugnativo; sin embargo, el primer aspecto es una argumento natural de su derecho de defensa, que se contrapone con las pruebas de cargo citadas precedentemente, y la convicción de culpabilidad que este Supremo Tribunal asume a partir de la imputación del agraviado, que reúne los presupuestos requeridos (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia) por el fundamento jurídico décimo, del Acuerdo Plenario número dos-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis, del treinta de septiembre de dos mil cinco, para considerarse

prueba de cargo válida que inobjetablemente desvirtúa la presunción de inocencia del encausado.

• ¿Discrepancia sobre el color de piel del procesado justifica anulación de la sentencia? [R.N. 698-2018, Lima sur] Sumilla. No cualquier contradicción resta mérito probatorio a una declaración; debe tratarse de contradicciones sustanciales que incidan en la sindicación del procesado. La discrepancia entre los agraviados respecto al color de la tez del procesado es irrelevante si pese a ello estos coinciden en incriminarlo en la perpetración del ilícito investigado. Resulta inviable exigir plena coincidencia cuando el hecho es perpetrado por varias personas y con varios testigos que declaran.

• Momento de consumación en el delito de robo agravado [Sentencia Plenaria 12005/DJ-301-A] Decisión: 10. Por consiguiente, la consumación en estos casos viene condicionada por la disponibilidad de la cosa sustraída -de inicio sólo será tentativa cuando no llega a alcanzarse el apoderamiento de la cosa, realizados desde luego los actos de ejecución correspondientes-. Disponibilidad que, más que real y efectiva -que supondría la entrada en la fase de agotamiento del delito- debe ser potencial, esto es, entendida como posibilidad material de disposición o realización de cualquier acto de dominio de la cosa sustraída. Esta disponibilidad potencial, desde luego, puede ser momentánea, fugaz o de breve duración. La disponibilidad potencial debe ser sobre la cosa sustraída, por lo que: (a) si hubo posibilidad de disposición, y pese a ello se detuvo al autor y recuperó en su integridad el botín, la consumación ya se produjo; (b) si el agente es sorprendido in fraganti o in situ y perseguido inmediatamente y sin interrupción es capturado con el íntegro del botín, así como si en el curso de la persecución abandona el botín y éste es recuperado, el delito quedó en grado de tentativa; y, (c) si perseguidos los participantes en el hecho, es detenido uno o más de ellos pero otro u otros logran escapar con el producto del robo, el delito se consumó para todos.