Analisis Dogmatico Delito de Robo

1.- Noción Legal: Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimient

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1.- Noción Legal: Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de las personas que pueden disponer de ella con arreglo a la Ley. (Art. 343 CPN y 367 CPF). En el Artículo 220 del CPDF, se lee: “Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble, ajena…” 2.-

SUJETOS

DEL

DELITO

:

a) Activo: JUANITA MARTÍNEZ PÉREZ, Como la ley no señala ninguna condición especial o particular, y con independencia de las modalidades que en cada caso correspondan, se puede decir que cualquier persona físicapuede ser sujeto activo del delito. Nunca podrá ser sujeto activo una persona jurídica. b) Pasivo: JOAQUÍN GONZÁLEZ GONZÁLEZ En las mismas condiciones, puede serlo cualquier persona física, pero también pueden serlo las personas jurídicas, cuando resienten daño en su patrimonio.

3.- OBJETOS DEL DELITO a) Material: Cosa mueble ajena en este caso Dinero 50 mil pesos articulo 753 cosas que son muebeles y 747 todas las cosas que no estes excluidads de mercado Lo constituye la “cosa ajena mueble” – Tríada de elementos normativos –

AJENA: No propia – perteneciente a otro -. No existe la posibilidad de un “auto robo”.

MUEBLE: Cosa que por sí o por acción de una fuerza exterior a ella, se puede trasladar de un lugar a otro; también cuando adquiere su condición por disposición de la ley. CÓDIGO CIVIL DE NAYARIT * Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. (Art. 741 CCN). * Son bienes muebles por determinación de la Ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. (Art. 742 CCN). * Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aún cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles. (Art. 743 CCN). * Las embarcaciones de todo género (Art. 744 CCN). * Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación. (Art. 745 CCN). * Los Derechos de autor (Art. 746 CCN) * Todos los demás no considerados por la ley como inmuebles. (Art. 747 CCN). b) Jurídico: El Patrimonio de las personas físicas o “morales”. 4.- CONDUCTA TÍPICA DELICTIVA. EL APODERAMIENTO: Acción de “tomar”, “asir”, “sujetar” o “capturar”.

Teorías en torno del “momento” del apoderamiento o consumación del hecho: a) Cuando el agente “toca” la cosa con su mano. b) Cuando el agente “desplaza” la cosa del lugar donde se hallaba. c) Cuando el agente sustrae la cosa del ámbito de poder del dueño y la lleva al propio. d) Cuando el agente coloca la cosa en el lugar seguro donde, antes de robarla, se había propuesta depositarla. Según el artículo 345 del CPN, “… se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladróntiene en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella.” 5.-

FORMAS

Y

MEDIOS

Ante la falta de precisión por la disposición que cualquiera es susceptible de emplearse.

DE

legal,

EJECUCIÓN.

debe

entenderse

HIPÓTESIS: a) Por ACCIÓN O SUSTRACCIÓN: el Apoderamiento se da a partir de un movimiento físico dirigido a la cosa materia del delito. (Puede ser simple o con violencia; así mismo mediante autoría directa o mediata – por personas, animales o fenómenos naturales -). b) Por RETENCIÓN u OMISIÓN: Cuando el activo ya tiene la cosa en su poder y no la devuelve. Por ejemplo, cuando el dueño se la transmitió de manera precaria para que la viera en vía de oferta de venta. – En el CPDF se considera conducta agravada – 6.- AUSENCIA DE CONDUCTA : no existe puesto esta solo se puede presentar

Si puede presentarse, cuando el apoderamiento es producto de actos de sonambulismo, hipnosis, o faltos de intención. 7.-

a) b) c) d) e)

ELEMENTOS

DE

Conducta Objeto Objeto Elemento

típico Elemento

TIPICIDAD.

Típica Material Jurídico normativo subjetivo.

ELEMENTOS DE ATIPICIDAD.- Cuando faltan algunos de los elementos típicos: Por ejemplo a) No hay apoderamiento, sino entrega a través de un contrato o acto jurídico – Existió consentimientob) El bien materia del hecho no es ajeno, sino propio. c) El bien materia del delito no es un bien mueble d) Existe destrucción de cosa ajena. Algunas conductas pueden ser típicas de otro delito.

9.- ELEMENTOS DE ANTIJURIDICIDAD. La conducta típica es antijurídica porque se realiza: a) Sin DERECHO: Por que la ley no permite el apoderamiento del bien. Sería con derecho cuando se trate de un embargo, por ejemplo.

b) Sin CONSENTIMIENTO: Cuando existe consentimiento, el apoderamiento se convierte en un traslado de uso o de dominio – según sea el caso – y queda dentro del ámbito de las obligaciones propias del derecho civil. ELEMENTO ANTIJURÍDICO SUBJETIVO: La conducta es antijurídica cuando el activo actúa con laintención o ánimo de dominio. Esto que se encuentra previsto en el CPDF, no es expreso en el CPN, sin embargo surge de su propia naturaleza. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN a)

Estado de Necesidad – Robo de famélico o de indigente –. Sin embargo, al contemplarse esta hipótesis expresamente en el Artículo 354 fracción I, podría considerarse más que una excluyente de responsabilidad - causa de justificación como una excusa absolutoria: El infractor quedará exonerado de toda sanción… Cuando sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera del alimento estrictamente indispensable para satisfacer sus necesidades personales o familiares de alimentación del momento. El artículo 379 del CPF dispone: No se castigará al que, sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. Como se aprecia, existen diferencias notables, por cuanto el objeto del apoderamiento, y la limitación en la realización de la conducta. La legislación de Nayarit, se refiere claramente a alimentos y por la naturaleza de su necesidad o exigencia, no se prevé limite; en cambio el CPF alude a “objetos” (quizá medicinas, alimento, agua, cobijas, dinero, ropa, etc.) y restringe su apoderamiento a una sola vez. b) Cumplimiento de un Deber: Aseguramiento o decomiso de bienes por parte de un representante de la autoridad mediante una orden judicial. 10.-

CULPABILIDAD

O

REPROCHABILIDAD.

El Robo es un delito por naturaleza doloso y, por tanto, incompatible con la culpa.

CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS En principio es pertinente señalar que el ROBO es una de las figuras típicas que contienen una mayor cantidad de variantes punitivas. A partir del concepto de robo simple que podría considerarse como la figura típica genérica (y cuya sanción tiene que ver con el monto o valor de lo robado), se diversifican situaciones que agravan (robo calificado) o atenúan la sanción a imponer. Por lo general, tiene como criterio principal, la cuantía o valor de lo robado en términos de los salarios mínimos previstos para el estado de Nayarit: Artículo 346.- Tanto para la aplicación de las sanciones, como para establecer el monto o la cuantía que correspondan a los delitos de este Título, se tomará en consideración para su fijación el salario mínimo general diario vigente en el Estado en el momento de la ejecución. En los artículos correspondientes, cuando se hable de salarios se entenderá que se refiere al mínimo general vigente en el Estado.

A) ATENUANTES: * Robo de uso: Art. 350 CPN: A quien se imputare el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le aplicará de uno a seis meses de prisión, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió a ello. Además pagará al ofendido como responsabilidad civil el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada.

B) AGRAVANTES: (Robo Calificado) Si bien la principal circunstancia que agrava el delito de robo es la violencia, tanto física como moral; ya sea en el pasivo, en un tercero o en las cosas, no es solo éste, el único criterio que estableció el legislador como circunstancia agravante del delito. A continuación se transcriben los previsto por el artículo 348 del CPN. * Se ejecute con violencia física o moral en las personas o sobre las cosas o utilizando armas u otros objetos que tengan las características o configuración de armas de fuego, pistolas de municiones, de utilería, réplicas, no aptas para el disparo o aquéllas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido, aun cuando la violencia se haga a persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ésta, o cuando el ladrón la ejecute después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado. * El objeto del robo sea un expediente o algún documento de protocolo, oficina o archivo público, o documento que contenga obligación, liberación o transmisión de derechos que obren en un expediente judicial * Se cometa aprovechando alguna relación de servidumbre, de trabajo, hospedaje u hospitalidad * Se cometa en paraje solitario, en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos. * Se cometa aprovechando la falta de vigilancia, el desorden o confusión que se produzca por un incendio, naufragio, inundación, accidentes o delitos en el tránsito de vehículos o aeronaves u otros siniestros * Se roben tubos, conexiones, tapas de registro o cualesquier otros implementos de un servicio público u otros objetos que estén bajo la salvaguarda pública, sin perjuicio de lo que proceda por el daño a la propiedad.

* Se cometa de noche, llevando armas, con fractura o empleo de llaves falsas, horadación, excavación o escalamiento, o sean los ladrones dos o más o fingiéndose funcionarios públicos o suponiendo una orden de alguna autoridad. * Recaiga sobre vehículo automotriz, parte de él u objetos guardados en su interior. * Se desmantele uno o más vehículos automotores robados. * Se detente, posea o custodie documentos falsos o alterados de propiedad de uno o más vehículos robados, salvo cuando se pruebe la buena fe de su tenencia o propiedad del vehículo de que se trate. CRITICA: Esta disposición se contrapone con lo previsto por el código civil en sus artículos 250 y 795, por cuanto la buena fe se presume, y quien impute mala fe, debe probarlo. * El objeto del robo recaiga sobre cultivos de camarón o cualquier otra especie similar en las granjas acuícolas de particulares. * Robo de postes, alambres u otros materiales de las cercas de los sembradíos o potreros, dejando éstos al descubierto en todo o en parte, o robe bombas, motores o partes de estos implementos, o cualquier objeto o aparato que esté usándose en la agricultura o en la ganadería, o en un servicio público, o que esté bajo la salvaguarda pública, sin perjuicio de lo que proceda por el daño a la propiedad. En resumen, la agravación del robo atiende básicamente a los siguientes criterios: * Al modo o medio de comisión: Violencia física o moral. * Por el objeto o materia del robo: * Por el objeto sobre el que recae. * Por la relación con el sujeto pasivo. * Por el lugar donde se comete. * Por las circunstancias o acontecimientos que son aprovechados. * Por el momento en que se cometen.