DELITO ROBO

DELITO: Código Penal de Oaxaca Art. 349 DELITOS PATRIMONIALES EN CONTRA DE LAS PERSONAS. ROBO SIMPLE ELEMENTOS: CONCEP

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DELITO:

Código Penal de Oaxaca Art. 349

DELITOS PATRIMONIALES EN CONTRA DE LAS PERSONAS. ROBO SIMPLE ELEMENTOS: CONCEPTO: Robo es el accionar y el resultado de robar es apropiarse de algo ajeno por medio de la fuerza o por intimidación. El robo se diferencia del hurto, que es la acción consistente sólo en la apropiación de lo ajeno.

JURISPRUDENCIA Época: Novena Época Registro: 177810 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Por ejemplo: Si un ladrón amenaza con un cuchillo a una mujer y le sustrae su cartera, se trata de un robo. En cambio, si el ladrón aprovecha un descuido de la mujer y se apropia de la cartera sin que ella lo note, estamos ante un hurto.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXII, Julio de 2005 Materia(s): Penal Tesis: 1a./J. 29/2005

El robo, por lo tanto, es un delito que afecta los bienes o los derechos de alguien y que incluye el uso de la violencia o las amenazas. Existen diversas modalidades de robo. Algunos ladrones se limitan a intimidar a las víctimas con insultos, golpes o asegurando que cuentan con armas. Otros utilizan cuchillos, armas de fuego o cualquier objeto contundente (como una piedra o un palo). El precepto legal que define el robo no señala ningún medio de ejecución. Cualquiera que se considere idóneo será, por tanto medio ejecutivo en este delito. Cabe decir que, en cuanto a esto, el apoderamiento (conducta) puede darse de dos maneras: Por sustracción o acción. Es el movimiento físico efectuado para ir por la cosa mueble ajena, tomarla y trasladarla de su lugar original. Por retención u omisión. Es posible que el activo ya tenga la cosa y simplemente no la devuelva, configurándose el robo por omisión. La negativa de devolverla es en si el comportamiento típico de apoderamiento, cuando la intención del sujeto consiste en ejercer poderío sobre la cosa que probablemente el propio dueño le entregó. SUJETOS: ACTIVO: Persona que se apodera de la cosa mueble ajena sin consentimiento de quien pueda otorgarlo. PASIVO: La persona física que recibe la conducta del delito o en su defecto el propietario del bien mueble. OBJETO DEL DELITO OBJ MATERIAL: La cosa ajena mueble (pero pueden ser susceptibles de robo, bienes inmateriales, animales u órganos humanos.)

Página: 316 ROBO SIMPLE ENTRE CÓNYUGES. SE CONFIGURA AUN CUANDO RECAIGA SOBRE BIENES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y GUERRERO). El tipo penal de robo simple previsto en los Códigos Penales de los Estados de Guerrero y Chiapas no atiende a la calidad o al carácter del sujeto activo ni establece excluyentes a favor de los cónyuges, por lo que desde el punto de vista normativo nada impide que se configure ese delito entre los consortes, máxime si se considera que es clara y expresa la intención del legislador de incluirlos como sujetos activos al señalar en los artículos 185 y 186 de los ordenamientos legales citados, respectivamente, que es necesaria la querella del cónyuge ofendido, sin hacer distinción alguna respecto a cuál sea el régimen patrimonial del matrimonio, rigiendo el principio de que cuando la ley no distingue, el intérprete no debe hacerlo, además de que en materia penal rige el diverso de exacta aplicación de la ley. En ese sentido, aun tratándose del régimen patrimonial de sociedad conyugal, ya sea adoptado convencionalmente o aplicable por la ley en forma supletoria, salvo que se haya capitulado en el sentido de que determinados bienes se excluirán de dicho régimen, y mientras éste no sea disuelto, pueden integrarse los elementos típicos del robo simple, en virtud de que los bienes comunes se encuentran destinados a la realización de fines también comunes, que son los propios del matrimonio, y en tanto que su dominio y administración residen en ambos cónyuges por igual y bajo común acuerdo, sin que tales atributos correspondan a uno solo en lo individual. De este modo, si uno de ellos, sin consentimiento del otro, se apodera para sí de los bienes comunes sustrayéndolos de los fines a los que están afectos y de la esfera de dominio del otro, se configura el referido tipo penal,

OBJ FORMAL: Bien Jurídico Tutelado, Persona humana. OBJ JURIDICO: La integridad del bien jurídico tutelado, la familiar y el patrimonio. OBJ. INTRUMENTO: Objeto con el que se cometa el delito. NEXO CAUSAL: Al apoderamiento sin consentimiento del bien o cosa mueble causa perjuicio al pasivo. ACCION O CONDUCTA: El apoderamiento ya sea tomar, asir capturar, aun cuando el autor lo abandone o de deshaga de ella posteriormente. TIPICIDAD: - El apoderamiento de la cosa mueble o patrimonio sin consentimiento. ANTIJURICIDAD: Violar o trastocar el Bien jurídico tutelado. Sin derecho y sin consentimiento. IMPUTABILIDAD: Cualquier persona física que sea mayor de 12 años y que goce de plenitud de facultades mentales. CULPABILIDAD: El robo solo puede ser cometido de manera Dolosa con la intención de causar daño. ELMENTOS NEGATIVOS AUSENCIA DE CONDUCTA: Sonambulismo, hipnotismo y actos reflejos. ATICIPIDAD: Con consentimiento, inmueble, cosa propia. INIMPUTABILIDAD: Personas morales, menores de 12 años y discapacitados.

de acuerdo a lo siguiente: a) apoderamiento de un bien mueble: cuando uno de los cónyuges lo sustraiga de la esfera de dominio del otro y disponga de él para sí con exclusión del otro cónyuge; b) ajeno: ya que la propiedad del bien no corresponde en su totalidad al sujeto activo y, por tanto, le es ajeno en la parte del otro cónyuge, de la cual está disponiendo indebidamente, causándole perjuicio patrimonial; c) sin consentimiento tácito o expreso de quien por ley pueda otorgarlo: su consorte, y d) sin derecho: al no existir disposición legal o de autoridad competente que lo autorice para disponer del bien en su totalidad y al carecer del consentimiento del otro cónyuge. Lo anterior, independientemente de que en cada caso la configuración del robo simple o genérico sea sustentada con los elementos convictivos de hecho y de prueba que acrediten plenamente la adecuación de la conducta del activo al tipo penal. Contradicción de tesis 46/2002-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 19 de enero de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López. Tesis de jurisprudencia 29/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco.

CAUSAS DE JUSTIFICACION: Ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber, obediencia jerárquica, Estado de necesidad y legitima defensa. AUSENCIA DE CULPABILIDAD: Error de prohibición, caso fortuito, consentimiento del titular del bien jurídico. CONDICIONES OBJETIVAS: PUNIBILIDAD: Se aplicara de acuerdo a la cuantía de lo robado tomando como base para la sanción el salario mínimo general vigente

COMPARATIVO DE CODIGOS PENALES: OAXACA.-Art. 349.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la Ley. Art. 352.- Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este título, se tomará en consideración el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Art. 353.- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se aplicará prisión de 6 meses a 3 años y multa de 20 a 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Art. 354.- Cuando el valor de lo robado exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de quinientas, la

prisión será de 3 a 6 años y la multa será de 100 a 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Art. 355.- Cuando el valor de lo robado exceda de quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, la prisión será de 6 a 10 años y la multa de 200 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. CDMX.- Artículo 220. Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán: I.- Derogado, II. Prisión de 6 meses a 2 años y 60 a 150 días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de 300 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado; III. Prisión de 2 a 4 años y de 150 a 400 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 300 pero no de 750 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, y; IV. Prisión de 4 a 10 años y de 400 a 600 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 750 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. Para determinar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor de mercado que tenga la cosa en el momento del apoderamiento. MICHOACAN.- Artículo 199. Robo.- Comete el delito de robo quien se apodera de una cosa mueble, ajena y sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella. Artículo 200. Consecuencias jurídicas del robo: Al responsable del delito de robo se le sancionará conforme a las reglas siguientes: I. Cuando el valor de lo robado no exceda del importe de 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la sanción será de 6 meses a 2 años de prisión y de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa; II. Si el valor de lo robado excede del importe señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente, la sanción será de 2 a 4 años de prisión y de 100 a 200 días multa; y, III. Cuando el valor de lo robado exceda del importe de 750 días el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la sanción será de 3 a 12 años de prisión y de 200 a 500 días de multa. Este delito se perseguirá por querella cuando el monto de lo robado no exceda de 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 201. Estado de necesitad y robo. No se impondrá pena al que sin emplear los medios de violencia física o moral, se apodere de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. BAJA CALIFORNIA.- Art. 198.- Tipo.- Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la Ley. Art. 199.- Robo equiparado.- Se equipara al robo y se castigará como tal la disposición de una cosa mueble ejecutada por el dueño, si la cosa se haya en poder de otro a título de prenda o de depósito, decretado por una autoridad o hecho con su intervención o mediante contrato público o privado. El delito de robo equiparado se perseguirá por querella de parte ofendida. Art. 200.- Consumación del robo.- Para la aplicación de la sanción se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella. Art. 201.Punibilidad.- A quien cometa el delito de robo se le impondrán las penas siguientes: I.- De 6 meses a 3 años de prisión y hasta 100 días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de 80 veces el salario. II.- De 3 a 6 años de prisión y de 100 a 200 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 80 veces pero no de 250 veces el salario. III.- De 6 a 14 años de prisión y de 200 hasta 500 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 250 veces el salario. Cuando el valor de lo robado no exceda de 40 días de salario mínimo y se trate de un delincuente primario, que haya admitido su responsabilidad durante la averiguación previa o investigación y restituya el objeto materia del delito o su importe, el Ministerio Público suspenderá el ejercicio de la acción penal, siempre que el imputado no haya empleado violencia sobre las personas y no se trate de las hipótesis previstas en el artículo 208 fracciones I y II de este Código, apercibiéndole formalmente, dejando constancia, de que en caso de cometer un nuevo robo dentro del término de tres años, se ejercitará acción penal por éste y el último delito cometido. QUERETARO.- Art. 182.- Al que se apodere de una cosa mueble ajena, con ánimo de dominio, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la Ley, se le aplicarán las siguientes penas: I. Prisión de tres meses a tres años, y multa de 30 a 90 días, cuando el valor de lo robado no exceda de 200 veces el salario mínimo a cuatro años y de 90 hasta 180 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 200 veces el salario mínimo. III. Prisión de cuatro a diez años y de 180 hasta 500 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 600 veces el salario mínimo.