JUICIO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Tributario DECIMO NIVEL SECCION

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Universidad De San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Tributario DECIMO NIVEL SECCIONES A Y B AÑO 2015 Licda. Lizett Nàjera de Flores JUICIO CONTENCIOSO TRIBUTARIO A. B. C. D. E.

DEFINICIONES. FUNDAMENTO LEGAL ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL RECURSOS PREVIOS CONTENCIOSO TRIBUTARIO DEMANDA CONTENCIOSO TRIBUTARIA

A. DEFINICIONES “El Juicio Contencioso Administrativo en materia Tributaria, es el que se inicia cuando un contribuyente ha sido lesionado en sus derechos por la Administración Tributaria, acudiendo el contribuyente ante órgano judicial especializado para que resuelva el litigio que se ha planteado con la impugnación de una resolución administrativa”. “Es aquel procedimiento judicial al cual puede acudir cuando la resolución de la administración fiscal le afecta en sus intereses”. El Código Tributario vigente no nos da ninguna definición de dicho procedimiento, por lo que supletoriamente aplicamos la Ley de lo Contencioso Administrativo, concretamente en el artículo 18 refiere lo siguiente: “El proceso contencioso administrativo será de única instancia y su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario. B. ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL: En Guatemala el tribunal de lo Contencioso administrativo fue creado en el año de 1928, habiendo iniciado sus funciones con dos salas la primera y la segunda. En la actualidad funcionan en la ciudad capital 6 Salas de lo Contencioso Administrativo, y son tres las que resuelven problemas tributarios. Siendo estas la segunda, tercera y cuarta. La 1era, 5ta y 6ta que se encargará de los problemas Contenciosos Administrativos comunes que no son tributarios. 1

Por disposición de la Corte Suprema de Justicia, las Salas 2, 3 y4 son las salas especializadas en materia tributaria, y de conformidad con el acuerdo dictado por la Honorable Corte Suprema numero 37-2003, que en su texto señala. ” Articulo 1º. Asignarle al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, la recepción y distribución equitativa e inmediata de las demandas y solicitudes para el inició de expedientes de materia tributaria a las salas segunda y tercera de lo Contencioso Administrativo y para el efecto llevará el orden, registro y control correspondiente. CARACTERISTICAS DEL PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 1. Especialización: Los Magistrados que integran las Salas de lo Contencioso Administrativo en materia tributaria deberán poseer especialización en materia tributaria. 2. Oficiosidad este procedimiento será impulsado de oficio. 3. No procede la caducidad de instancia. 4. Para impugnar resoluciones administrativas en materia tributaria no se exigirá al contribuyente, previo pago o garantía. 5. Se formalizara por escrito. 6. La actuación administrativa será gratuita. 7. Celeridad Para otros autores como el Licenciado Jorge Mario Castillo Gonzales existen otras características tales como Prueba legal, Es público para los interesados , no es secreto de manera absoluta , porque permite la publicidad del mismo para los interesados Es importante indicar que si bien es cierto el Código Tributario no menciona ninguna de estas características, supletoriamente debe aplicarse el artículo 2 de la ley de lo Contencioso Administrativo que señala como principios los siguientes: Los expedientes administrativos deberán impulsarse de oficio, se formalizarán por escrito, observándose el derecho de defensa y asegurándose la celeridad, sencillez y eficacia del trámite. La actuación administrativa será gratuita. PLAZO PARA INTERPONERLO: Es muy importante tomar en cuenta que el artículo 161 del Código Tributario señala que el plazo para interponer el recurso Contencioso Administrativo será de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se hizo la última notificación de la resolución del recurso de revocatoria o de reposición en su caso. Sobre este artículo referido al plazo se plantearon dos inconstitucionalidades pero la Corte de Constitucionalidad ya resolvió los derivado de los expedientes 112-004 y 129-004 y el artículo se encuentra vigente ), el planteamiento de las inconstitucionalidades fue debido a que se considero que violaba el Principio de igual en relación al plazo siguiente para el planteamiento del Contencioso Administrativo común.

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Para el Procedimiento Contencioso administrativo común o sea el que no es tributario no tiene nada que ver con el plazo del contencioso tributario indicado en el Código Tributario sino que por el contrario es el señalado en el artículo 23 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, que señala que el plazo para el planteamiento del procedimiento Contencioso Administrativo es de 3 meses contados a partir de la última notificación de la resolución que concluyo el procedimiento administrativo . QUE ES NECESARIO PARA PODER PLANTEAR EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA TRIBUTARIA Se requiere para poder plantearlo que: A. Que se haya agotado vía administrativa,( ESTO MEDIANTE EL PLANTEAMIENTO DE LOS DOS RECURSOS PREVIOS REVOCATORIA O REPOSICION SEGÚN EL CASO ) B. Que la resolución cause estado (que no se pueda interponer contra ella recurso administrativo). C. Que administración actúe en base a sus facultades regladas. PROCEDENCIA: De acuerdo al artículo 161 del Código Tributario y sus reformas EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROCEDE CONTRA: 1. LA RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE REVOCATORIA Y REPOSICION DICTADAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 2. EL MISMO SE INTERPONDRA ANTE LA SALA QUE CORRESPONDA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. El memorial de interposición del recurso, deberá llenar los requisitos establecidos en el artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil y28 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. 3. RECURSOS PREVIOS: Los recursos previos son los de revocatoria y reposición. RECURSO DE TRIBUTARIO)

REVOCATORIA

(ARTÍCULO

154

DEL

CODIGO

( Anteriormente era el Ministerio de Finanzas Públicas), con la aprobación del Código Tributario es el Directorio de la Superintendencia en su caso resolverá:  confirmando,  modificando,  revocando,  o anulando la resolución recurrida dentro del plazo de treinta días hábiles de elevado para su consideración el recurso. RECURSO DE REPOSICION: El que se tramitara dentro de los plazos y forma establecida para el recurso de revocatoria, en lo que fuera aplicable. 3

TRAMITE: La Administración Tributaria DENTRO DEL PLAZO DE 15 DÍAS recabará dictamen de la unidad de Asesoría Técnica dictámenes en Recursos Administrativos o la dependencia a la que acuerde asignar las correspondientes atribuciones técnicas si lo estima necesario. Con el dictamen o sin el se correrá audiencia a la Procuraduría General de la nación por 15 días hábiles. Transcurrido ese tiempo, la Administración Tributaria dentro del plazo de 30 días hábiles:  Rechazando,  Confirmando,  Revocando o  Anulando la resolución recurrida.

resolverá el mismo

Articulo 144 código tributario La Administración Tributaria, antes de dictar la resolución final puede de oficio o a petición de parte acordar diligencias para:  Resolver,  Para tener a vista cualquier documento  Para la práctica de cualquier diligencia  Para tener la vista cualquier actuación que sea pertinente  En plazo no mayor de 15 días hábiles. CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE ORDENE DILIGENCIAS PARA RESOLVER NO CABE RECURSO ALGUNO. La resolución por parte de la Administración Tributaria deberá ocurrir dentro de 75 días hábiles siguientes, a la fecha en que se presento el recurso, si se dicta auto para mejor resolver se ampliara 15 días más. OCURSO: ARTICULO 155 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: Cuando la Administración Tributaria deniegue el trámite del recurso de revocatoria, la parte que se tenga por agraviada podrá ocurrir al Ministerio de Finanzas Públicas, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al de la notificación de la denegatoria, pidiendo se le conceda el trámite del recurso de revocatoria. Si la administración no resuelve, concediendo o denegando el recurso de revocatoria dentro de los 15 días hábiles siguientes a su interposición, se tendrá por concedido éste y deberán elevarse las actuaciones al Ministerio de Finanzas Públicas. El funcionario o empleado público responsable del atraso será sancionado de conformidad con los artículo 74 y 76 de la Ley de Servicio Civil, así la Primera vez con suspensión del trabajo sin goce de sueldo por 15 días, la segunda vez con suspensión de trabajo sin goce de sueldo por 30 días y la tercera vez con destitución. 4

TRÁMITE Y RESOLUCION DEL OCURSO: (Artículo 156 Código Tributario) La Administración Tributaria remitirá el ocurso a la dependencia que denegó el trámite del recurso de revocatoria, para que informe dentro del perentorio plazo de cinco días hábiles, sin embargo, cuando la autoridad jerárquica superior lo estime necesario pedirá el expediente original. El Directorio resolverá con lugar el ocurso si encuentra improcedente la denegatoria del recurso de revocatoria y entrará a conocer de este. De igual manera procederá, cuando establezca que transcurrió el plazo de quince días sin que la Administración Tributaria resolviera concediendo o denegando el recurso de revocatoria. Si se declara con lugar el ocurso, se impondrá al ocurrente una multa de Q.1,000.00 y ordenara se archiven las diligencias. SILENCIO ADMINISTRATIVO: (ARTÍCULO 157 DEL CODIGO TRIBUTARIO) Transcurrido el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que las actuaciones se encuentren en estado de resolver, sin que se dicte la resolución que corresponda, se tendrá por agotada la instancia administrativa y por resuelto desfavorablemente el recurso de revocatoria o de reposición en su caso para el solo efecto de que el interesado pueda interponer el recurso de lo Contencioso Administrativo. Es optativo para el interesado, en este caso, interponer el Recurso Contencioso Administrativo. En consecuencia podrá esperar a que se dicte la resolución que corresponda y luego interponer dicho recurso. Se entenderá que el expediente se encuentra en estado de resolver, luego de transcurridos treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que el expediente retorne de la audiencia conferida a la Procuraduría General de la Nación conforme el artículo 159 de este Código, si transcurren estos 30 días hábiles, sin que se dicte la resolución, el funcionario o empleado público responsable será sancionado. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

ADMINISTRATIVO EN MATERIA

Plazo para interponerlo de conformidad con el Código Tributario es de 30 días DEMANDA DEBE LLENAR LOS REQUISITOS INDICADOS EN EL ARTICULO 61 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. Artículo 29 LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El actor acompañara los documentos en que funde su derecho, siempre que estén en su poder, en caso contrario, indicará el lugar donde se encuentre o persona que los tenga en su poder, para que el tribunal los requiera en la resolución que le de tramite a la demanda. EN MATERIA TRIBUTARIA EL MEMORIAL DE DEMANDA DEBERA PRESENTARSE AL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA SU

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DISTRIBUCIÓN, QUIÉN LO CURSARÁ A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO. Si en el memorial de demanda hay errores o deficiencia que a juicio del tribunal sean subsanables, se señalará plazo para que el demandante lo enmiende. Si la demanda presentare errores, deficiencia u omisiones insubsanables a juicio del tribunal, este la rechazará de plano. (ARTÍCULO 31 LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 1. Dentro de 5 DIAS HABILES siguientes de recibida la demanda, el tribunal solicitara los antecedentes CON INFORME CIRCUNSTANCIADO directamente al órgano administrativo correspondiente, con apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le procesará por desobediencia además de que el tribunal entrará a conocer del recurso teniendo como base el dicho del acto. EL ORGANO ADMINISTRATIVO REQUERIDO ENVIARA LOS ANTECEDENTES CON INFORME CIRCUNSTANCIADO DENTRO DE LOS 10 DIAS HABILES SIGUIENTES, A AQUEL EN QUE HAYA RECIBIDO EL PEDIDO DE REMISION, SI LA AUTORIDAD NO LO ENVIA EL TRIBUNAL ADMITIRÁ PARA SU TRAMITE LA DEMANDA SIN PERJUICIO DE QUE LA ADMINISTRACION PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER ETAPA PROCESAL Y PRESENTAR EL EXPEDIENTE RESPECTIVO. (ARTICULO 32 LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO). 2. Encontrados los antecedentes en el tribunal, éste examinara la demanda en relación a los mismos y si la encontrare arreglada a derecho, la admitirá para su tramite. La resolución se dictará dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hayan recibido los antecedentes o en que haya vencido el plazo para su envío. (ARTÍCULO 33 LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO). 3. El actor podrá solicitar providencia precautorias urgentes indispensables artículo 34 Ley de lo Contencioso Administrativo.

o

A.En la resolución de trámite de la demanda se emplaza al órgano administrativo o institución demandado, a la procuraduría general de la nación, a las personas que aparezcan con interés en el expediente, a la contraloría general de cuentas, por un plazo común de 15 días. Los sujetos procesales públicos no pueden dejar de pronunciarse sobre el fondo del asunto (Artículo 35 Ley de lo Contencioso Administrativo). Los emplazados pueden interponer excepciones dentro del quinto días del emplazamiento, las siguientes excepciones previas: 1. Incompetencia 2. Litispendencia 3. Demanda defectuosa 4. Falta de capacidad legal 6

5. Falta de personalidad 6. Falta de personería 7. Caducidad 8. Prescripción 9. Cosa juzgada 10. Transacción 11. ESTAS SE TRAMITARAN EN SUBSTANCIARA EN LA MISMA PRINCIPAL.

INCIDENTE PIEZA DEL

QUE SE PROCESO

DECLARADAS SIN LUGAR, EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA SERA DE CINCO DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION RECAIDA EN EL INCIDENTE. 1. Transcurrido el emplazamiento se declarara la rebeldía de los emplazados que no hayan contestado la demanda, la que se tendrá por contestada en sentido negativo. 2. La demanda podrá contestarse negativa o positiva si todos se allanaran se podrá dictar sentencia. Las excepciones perentorias deberán interponerse en el memorial de contestación negativa de la demanda y se revolverá en sentencia. En el mismo memorial de la contención se puede reconvenir en los mismos casos en el proceso civil. 3. Contestada la demanda y la reconvención en su caso se abrirá a prueba el proceso por el plazo de 30 días salvo que la cuestión sea de puro derecho, caso en el que se omitirá el periodo de prueba, la que también se omitirá cuando a juicio del tribunal existieren suficientes elementos de convicción en el expediente. La resolución por la que se omita la apertura a prueba será motiva. La prueba podrá vencer anticipadamente cuando se hubiere recibido todos los medios de prueba ofrecidos. 4. Vencido el periodo de prueba se señalará día y hora para la vista. 5. Transcurrida la vista, el tribunal podrá si lo estima necesario dictar auto para mejor fallar por un plazo que no exceda de 10 días, para practicar cuantas diligencias fueren necesarias para determinar el derecho de los litigantes indicando en dicho auto las que habrán de practicarse, las que se efectuaran con citación de parte. 6. La sentencia examinara en su totalidad la jurídicas del acto o resolución cuestionada, pudiendo:  Revocar  Confirmar  Modificar

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7. Firme la resolución que puso fin al proceso, se devolverá el expediente al órgano administrativo con certificación de lo resuelto. 8. La sentencia señalará un plazo prudencial al órgano administrativo que corresponda, para que ejecute lo resuelto. 9. La sentencia es ejecutable en vía de apremio ante los tribunales competentes del Ramo Civil o ante la competencia Económico Coactivo. 10. Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso procederá el recurso de casación. El que sustanciará de acuerdo a lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Mercantil.

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