I SEÑORES JUECES DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL NO.1 DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DEL TRIBUNAL CON SEDEEN EL CANTÓN QUIT
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I SEÑORES JUECES DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL NO.1 DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DEL TRIBUNAL CON SEDEEN EL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. II DATOS DEL AUTOR Razón social del representado: COMPAÑÍA BÉLGICA S.A. Registro único de contribuyente no: 0900675093001. Objeto social: ventas de productos de cableado marítimo de acero y varios. Domiciliado: Ciudadela Iñaquito calle: Ejido entre 10 de Agosto y Av. Colon Cantón Quito Provincia de Pichincha. Dirección electrónica: [email protected] Nombres y apellidos del representante Legal: Darío Alexander Macas Ambuludi. Cedula de Ciudadanía No: 1724839541. Estado civil: Soltero. Edad: de 28 años. Profesión u ocupación: abogado, y ejecutivo, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA BÉLGICA S.A. Dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor: Domiciliado: Ciudadela Iñaquito calle: Ejido entre 10 de Agosto y Av. Colon Cantón Quito Provincia de Pichincha. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero judicial: 1311 y casillero electrónico: [email protected], de mi abogado técnico defensor El señor Cristian Ganchoso, bajo el amparo de lo señalado en los articulados 66, 67 y 68 Código Orgánico General Procesal. Por lo que por los derechos que represento en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑÍA BÉLGICA S.A. con número de RUC 0900675093001, expongo ante usted, con el debido respeto interpongo la presente DEMANDA: III EL NÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES N° 0900675093001
IV DATOS DE LOS DEMANDADOS: Nombres y apellidos: Comité Tributario No. 3 de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del cantón Quito Provincia de Pichincha. Designación del lugar en que debe citarse: Av. 10 de Agosto y 9 de Octubre ciudadela Iñaquito, lugar donde Funciona la Regional del Servicio de Rentas internas. Dirección electrónica: [email protected] Nombres y apellidos: Procurador General del ESTADO. Designación del lugar en que debe citarse: Edificio la Previsora entre el malecón y avenida 9 de octubre No. 123. Dirección electrónica: [email protected] Cítese al accionado en la siguiente dirección señalada, para lo cual se adjunta el croquis, fotos, y señalamiento de la página web de Corporación Nacional De Telecomunicaciones CNT en referencia al área de consulta donde se demuestra que es su Domicilio, amparado en lo estipulado por el articulado 53, 62, 63 y 64 del COGEP, mediante la forma de citación: PERSONAL y BOLETA. V NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS PRETENSIONES, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS Y NUMERADAS: 1.- ORIGEN.- Señalo su Vuestra señoría que el El 25 de mayo de 2016, fui notificado con la Resolución No.01703 de 22 de enero 2016, mediante la cual el Comité Tributario No. 1 hace una resolución de coactiva en contra de uno de mis bienes que es el edificio de cuatro plantas lugar donde Funciona mi empresa en ciudadela Iñaquito calle: Ejido entre 10 de Agosto y Av. Colon Cantón Quito Provincia de Pichincha. Dicha resolución le adjunto a esta impugnación para su pleno conocimiento. 2.- NEGACIÓN.-Por otro lado, según la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas. Niega el recurso que he propuesto de las fianzas reales como reposición con otros bienes que son de mi propiedad como lo certifica la respectiva autoridad registradora de esta jurisdicción, según las condiciones del articulado 249 del CT. Dicha reposición que interpuse con el Oficio No. 000629 de 04 de junio de 2016, suscrito por el correspondiente Registrador de propiedad del cantón de Quito. 3.-NEGATIVA.- Por lo que, al margen de la Ley y contra toda lógica, se me negó la condición de la fianza que propuse con otro título de mi legítima propiedad como lo certifico ante usted.
Documentalmente y adjunto. A fs. 5 y 6, cumpliendo para este efecto las formalidades pertinentes de ley. Y a pesar de los argumentos de puro derecho expuestos en el escrito para dicha reposición con otro de mis bienes que mantengo en esta jurisdicción como fianza real. El Comité Tributario No. 1 resuelve negar el recurso de la fianza que propongo con otro de mis bienes y ratifican como invalides mi pedido del oficio No. 000629 de 04 de junio de 2016. 5.- VULNERACIÓN.- Lo resuelto por el Comité afecta gravemente mis intereses comerciales y empresariales al rechazar de plano un derecho legítimo y estipulado por la ley y la Norma establecida Legal que la ratifico dentro del contenido legal y amparado en el Articulado 249 CT. En su inciso (3) dice así a favor del sujeto pasivo textualmente: Para el efecto se presentaran los títulos de dominio, los certificados de registro correspondiente y los de avalúo oficial, caso de haberlo. Y he sustentado esto y se me ha negado mis fundamentos de derecho, es por lo que acudo ante su autoridad contenciosa tributaria, para exigir se me haga justicia. 6.-FALLO.- Por lo que con la negativa del Comité Tributario No. 1 Regional del SRI encargado no fue legal. Ya que han fallado negativamente según El inciso (3) Articulado 249 y el Articulado 250 que manifiesta sobre la aceptación de las fianzas personales que estas se admitirán si se acredita la solvencia moral del garante, y por la solvencia económica del deudor, que las he presentado con los respectivos certificados del registro de propiedad según este ARTICULADO 250 CT. A fs. 5 Y 6, la mora que mantengo con el SRI es de $/9000 dólares americanos y el título de la fianza que he propuesto está avaluado según la autoridad legal catastral en $50,000.00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA dentro de la lógica es suficiente respaldo para que se me hubiere aceptado: y apesara de ello, hacen la negativa el Comité Tributario No. 1 Regional del SRI encargado. VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO. 6.1. BASE CONSTITUCIONAL: 6.1.2.- El Art. 66.23 señala: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo. 6.1.3.- El Art. 75, señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. 6.1.4.- El Art. 83.1.4, 5, 6, 7. 9.12, señala: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
6.1.6.- El Art. 168, 169, 172 y 174 CONSTITUCIÓN REPUBLICA DEL ECUADOR. 6.2. CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS: En virtud de la base legal señalada por los articulados 289, 299, 300, 301 320 numerales 1 y ultimo inciso de nuestro Código Orgánico General de Procesos. VII. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS. También cabe señalar que pido acorde a lo establecido en el articulado 158 del Código Orgánico General de Procesos, solicito los siguientes medios probatorios, que reúnen los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y dentro de los parámetros establecido de ley, con lealtad y veracidad, orientado a poder esclarecer la verdad procesal en apreciación a vuestra sana critica en sus conclusiones, que son: 7.1.- DOCUMENTAL: 7.1.1.- El oficio 000629 de 04 de junio de 2016, suscrito por el correspondiente Registrador de propiedad del cantón de Quito. 7.1.2.- la Resolución No.01703 de 22 de enero 2016.por el Comité Tributario No. 1. 7.1.3.- Correos electrónico que demuestran la ilegalidad de lo pretendido. 7.1.4.- peritaje que valore los inmuebles descritos en el libelo de mi demanda. 7.1.5.- los títulos de dominio, los certificados de registro correspondiente y los de avalúo oficial. 7.2. TESTIMONIAL: 7.2.1.- Pido que rindan declaración de parte el día de la audiencia de Juicio, el señor JUAN GABRIEL VASCONES RIVERA para que determinen en relación a la Cesión de Crédito suscrito y reconozca el valor adeudado por este concepto, sostenida como una prueba conducente acorde a lo señalado en el articulado 161, 162, 174, 177 y 178 del Código Orgánico General de Procesos. VIII SOLICITUD DE ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA.Su Señoría, en virtud de la necesidad de suministrar más medios de pruebas dirigido a lograr el examen directo, y validación dentro de la presente Litis, me reservo el derecho de poder ante vuestra autoridad el suministrar, solicitar cualquier medio probatorio cuya característica sea de
prueba de hechos nuevos acorde a lo señalado en el articulado 166 Código Orgánico General de Procesos. IX PRETENSIÓN DE LO QUE SE EXIGE.Por todo lo expuesto, solicito a su autoridad la respectiva declaratoria de haber lugar a la respectiva demanda, por los referentes ya indicados y los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, para el efecto a mi favor, demando que en sentencia. Por su Autoridad Contenciosa Tributaria, se declara ilegal la resolución del Comité Tributario No. 1 que resolvió negar el recurso de la fianza real que propuse con otro de mis bienes y que lo ratificaron como invalides, este Comité Tributario en mención, de mi pedido en el oficio No. 000629 de 04 de junio de 2016. Que usted podrá verificar. A fs. 3 y 4. Lo solicitado de fondo es que se me acepte este título de la fianza que he propuesto el mismo que es legal y cubre suficientemente lo que adeudo, y que se suspenda la coactiva que pretenden ejecutar en contra del edificio que Funciona mi empresa. A Ud. señor Juez, sírvase admitir a trámite la presente, se determine la declaratoria de la presente acción del improcedente acto tributario en mi contra, para avalar esta acción firma en conjunto el actor y su abogado debidamente autorizado para patrocinar en lo que en derecho se refiere. X CUANTÍA DEL PETITORIO. La cuantía de la presente por su naturaleza es cuantía indeterminada. XI VÍA PROCEDIMENTAL.A la presente causa pido que se le dé el trámite correspondiente mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO acorde a lo señalado en los articulados 289, 299, 300, 301 320 numerales 1 y ultimo inciso de nuestro Código Orgánico General de Procesos. Sírvase proveer. Firmo con mi abogado patrocinador.
AB. DARÍO MACAS
AB. Cristian Ganchoso
GERENTE GENERAL REG. N.- 09-2019-17 F.A. RUC. 0900675093001.