Jornada Laboral En Colombia

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JORNADA LABORAL EN COLOMBIA Hablar sobre la jornada laboral siempre será un tema de alta relevancia para cualquier ciudadano, debido a que el tiempo que la mayoría de personas invierte cada día está resumido en la ejecución de un trabajo o prestación de un servicio por el cual son contratados y así mismo, remunerados. Generalmente el pago de este ejercicio diario es regulado o contabilizado por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral. En Colombia, el tiempo límite de trabajo son 8 ocho horas diarias y 48 semanales, en lo cual, si se exceden las horas, supondrían trabajo suplementario o como son conocidas generalmente ‘’horas extras’’; esto, entre otros preceptos están reglamentados bajo el Código Sustantivo del Trabajo que en general, regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares, como su artículo 3 lo indica. Las horas extras son un tema que interesa a la sociedad trabajadora, siendo que es un ingreso adicional, por el que están dispuestos a sacrificar su tiempo, e incluso su calidad de vida. Por tanto, debe ser analizada a profundidad para evitar situaciones que desfavorezcan al trabajador, e incluso perjudiquen financieramente al patrón, al otorgarlas de manera indiscriminada, sin control, y con actos de mala fe. ¿Cuáles son las clases de jornada laboral? 1. Jornada laboral con respecto a condiciones de trabajo que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto. 2. Este tipo de jornada es referida adolescentes autorizados para trabajar, quienes se sujetarán a las siguientes reglas: 

Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

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Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana, únicamente hasta las 8:00 de la noche.

3. Jornada en la que el empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habría lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado. 4. Por último, en este tipo de jornada el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y como máximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. a. m. a 9 p. m. Trabajo nocturno, en domingos y festivos Además del trabajo suplementario existen otro tipo de formas de ejecución del trabajo en las que se sobrepasa el tiempo límite de la jornada laboral según la máxima legal, aquí encontramos el trabajo nocturno, este se realiza después de las diez de la noche hasta las seis de la mañana. Por otro lado, el trabajador que labore los domingos o festivos tiene derecho al reconocimiento de recargos y horas extras adicionales, dejando claro que tendrá derecho solo el empleado vinculado por contrato laboral, pues la vinculación del contrato de prestación de servicios es un contrato que se ejerce de manera autónoma. Trabajadores de dirección, manejo y confianza

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A los trabajadores de esta modalidad no les son reconocidas las horas extras, ni ningún tipo de trabajo suplementario, pues únicamente pueden hacer dos turnos de seis horas cada uno (en los trabajos por turnos). Conclusión Teniendo en cuenta las diferentes regulaciones que existen con respecto a la jornada laboral que las personas de nuestro país deben someterse, es necesario preguntarse si es la más adecuada o si existen formas de invertir el tiempo en el trabajo más apropiadas en otras partes del mundo y que sean proporcional o correctamente remuneradas. Por ejemplo, en países como Canadá, en dos horas de trabajo se ganan aproximadamente cincuenta mil pesos colombianos, a diferencia de aquí, es necesario trabajar dos días para recibir esa cantidad de dinero en pago. Lo cierto es que quienes sabemos que estamos destinados a ser futuros trabajadores en Colombia, necesitamos tomarnos un momento y pensar en si el gobierno realmente está dispuesto a impulsar una reforma de los horarios laborales para aumentar la productividad y favorecer la conciliación, todo como una forma de ajuste de trabajo a la vida de cada ciudadano.

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