Jornada Laboral en Colombia

JORNADA LABORAL EN COLOMBIA PRESENTADO POR ANDRÉS GARCÍA MURILLO FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS ADMI

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JORNADA LABORAL EN COLOMBIA

PRESENTADO POR ANDRÉS GARCÍA MURILLO

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS PEREIRA 2019

JORNADA LABORAL EN COLOMBIA

Definición:

La jornada laboral

es el horario que el trabajador debe cumplir diariamente y que se ha acordado con el empleador en la firma del contrato de trabajo. De acuerdo a las necesidades del empleador existen diferentes horarios de trabajo y diferentes jornadas laborales:

Jornada laboral ordinaria: Puede ser cualquiera acordada entre el empleado y el empleador siempre y cuando no supere la jornada máxima legal. Puede ser menor a la máxima legal como por ejemplo en los contratos de trabajo de medio tiempo o cuando es mayor a la máxima legal se conoce como trabajo extra o suplementario. Jornada laboral máxima legal en Colombia: De acuerdo al código sustantivo del trabajo la jornada máxima legal es de 8 horas diarias y 48 horas semanales.

- Excepciones a la jornada laboral máxima legal: Para los menores de edad mayores de 15 años y menores de 17 años la jornada laboral máxima diaria es de 6 horas y 36 semanales con horario máximo hasta las 6 pm.

Para los menores de edad mayores de 17 años y menores de 18 años la jornada laboral máxima diaria es de 8 horas y 40 semanales con horario máximo hasta las 8 pm. Para los menores de edad embarazadas entre 15 años y 18 años la jornada laboral máxima diaria es de 4 horas a partir del 7 mes de gestación y durante el periodo de lactancia, el horario de trabajo es el que aplique de acuerdo a la edad sin que el empleador disminuya el salario. - Jornada laboral en trabajadores de dirección y confianza: Los trabajadores de dirección y confianza están excluidos de la jornada laboral máxima, pueden tener una jornada superior de acuerdo a la naturaleza y responsabilidad de su cargo. - la jornada laboral en el servicio doméstico: Los trabajadores del servicio doméstico están excluidos de la jornada laboral máxima, deben laboral más allá de las 8 horas diarias sin superar 10 horas diarias. - Jornada laboral de los trabajadores que residen en el lugar de trabajo: El código sustantivo de trabajo excluye de la jornada laboral máxima a los trabajadores que vivan en el sitio de trabajo en la medida en que ejerzan labores, deben laborar más allá de las 8 horas diarias sí así lo exige la naturaleza de las funciones. Sin embargo hay labores que no requieren que el empleado este pendiente de la actividad todo el tiempo sino que puede disponer de su tiempo con libertad. - Excepción de la jornada laboral máxima por acuerdo entre trabajador y empleador: Esta excepción se da cuando tanto empleado y empleador deciden completar la jornada máxima semanal de 48 horas trabajando en jornadas laborales flexibles, es decir, en día puede tener una jornada laboral distinta a otro día, siempre que en la semana no se labore más de 48 horas.

- Jornada laboral máxima incluyendo horas extras: Lo máximo que puede laborar al día un trabajador son 10 horas diarias incluyendo las horas extras. Lo máximo que se puede laborar como trabajo suplementario son 2 horas diarias sin exceder 12 horas en la semana. - Jornada laboral de 36 horas por turnos sucesivos: Existen ciertas actividades en las que se requiere que la empresa funcione las 24 horas del día, lo cual exige la organización de turnos, en este caso no hay recargos y el empleador debe pagar el salario mínimo vigente.

- Jornada laboral en celadores y vigilantes: La jornada laboral de celadores y vigilantes no puede exceder de las 12 horas diarias incluido el trabajo suplementario, y no puede exceder 60 horas en la semana. Descansos obligatorios: El empleador debe otorgarle al empleado un día a la semana de descanso remunerado que puede coincidir con el domingo, de no ser así se debe remunerar con los recargos establecidos por ley y otorgar otro día compensatorio remunerado, adicionalmente el empleador debe otorgar al empleado día de descanso remunerado en los otros días festivos, de igual forma el empleador debe otorgar al empleado 15 días de vacaciones remuneradas por cada año que el empleado labore.

BIBLIOGRAFÍA

Fuentes: Código sustantivo de trabajo, actualícese.com y gerencie.com