Inversiones y Acciones

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ)

BACHILLERES Aguilar G. Avimalex

C.I 13.041.659

Aguilar G. Mary B

C.I 12.648.250

Alvarado, Emily

C.I: 19.613.226

Artigas, Yoenis

C.I: 24.555.047

Gómez Francis

C.I: 18.117.000

III semestre Contaduría Publica Sección Nº 1 F/S DOCENTE Torres Zulymar

Sabaneta, 25 de Noviembre de 2017 1

INDICE Pág. INTRODUCCION

4

Inversión desde el punto de vista contable

5

Inversión en acciones de acuerdo a la teoría contable vigente

5-6

Inversión en acciones según las N.I.F

6-9

Revelaciones señaladas en la N.I.F sobre la Inversión en acciones

9 - 13

Marco teórico básico de la consolidación de estados financieros

13

empresa matriz,

13

Empresa Subsidiaria,

13

Empresa tenedora,

14

Empresa Asociada,

14

Empresa Afiliada,

14

Accionistas Minoritarios

14 – 15

Método de registro en atención al porcentaje de Capital adquirido por el

15 - 21

Inversionista: 101 Método de Costo

21

102 Método del Interés Participante

21

103 Método de Consolidación.

21 - 22

Consolidación de los estados financieros: Necesidad de misma

23 24 - 25

¿Qué Empresa Consolidar?

25

Consideraciones previas a la consolidación.

25 - 26

Ventajas y Desventajas de los Estados Consolidados.

26 - 27

Presentación de los Estados Financieros no Consolidados: Estados Combinados.

27 27 - 28

Proceso Contable requerido para llevar a cabo una Consolidación de Estados 29 – 30 Financieros Consolidados: Hoja de la Consolidación

31 – 31 2

Ajuste y eliminaciones Inter-compañía

31 - 32

Exceso neto del costo de las Inversiones en Subsidiarias sobre el valor

32 -34

contable (Crédito, Mercantil o Plusvalía Conclusión

35

Bibliografía

36

INTRODUCCION Se constituye desde el punto de vista contable de la inversión que es el gasto monetario en la adquisición de capital fijo o capital circulante. Las inversiones en circulante se refieren a las partidas que componen o integran el fondo de maniobra y financia el ciclo de explotación de la empresa. Algunos autores distinguen entre inversiones a corto plazo las relacionadas con tesorería, existencias, clientes entre otros, e inversiones a largo plazo. Los bienes que utiliza la empresa en su actividad productiva de forma permanente; 3

tienen por lo general una vida útil determinada que transciende de la duración de un ejercicio económico, y no están destinados a su venta. Es por ello que estas inversiones están por lo general estrechamente relacionadas con la actividad de la empresa. Las inversiones en acciones cuando el precio del mercado de una acción baja, no hay forma cierta para afirmar si la disminución será temporal o permanente. Por esta razón, diferentes normas de valuación se aplican para contabilizar las inversiones en valores de deudas negociables (bonos) y en valores patrimoniales negociables (acciones). Las representadas en acciones y en cuotas o partes de interés se contabilizan por su costo de adquisición, las demás inversiones, como bonos, cédulas, certificados, etc. Se contabilizarán por su valor nominal. Por lo tanto, el descuento puede ser considerado como un cargo de intereses incluido en el valor de vencimiento de los bonos. La amortización de este descuento durante la vida de la emisión de bonos aumenta el gasto periódico de intereses.

1.- INVERSION DESDE EL PUNTO DE VISTA CONTABLE Desde el punto de vista contable, decimos que las inversiones es el gasto monetario en la adquisición de capital fijo o capital circulante, el flujo de producción encaminado a aumentar el capital fijo de la sociedad o el volumen de existencias. La inversión en circulante se refiere a las partidas que componen o integran el fondo de maniobra, que como se sabe, financian el ciclo de explotación de la empresa. Algunos autores distinguen entre inversiones a corto plazo las

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relacionadas con tesorería, existencias, clientes entre otros, e inversiones a largo plazo, relacionadas con equipo e instalaciones. El activo fijo, está constituido por elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles. Son los bienes que utiliza la empresa en su actividad productiva de forma permanente; tienen por lo general una vida útil determinada que transciende de la duración de un ejercicio económico, y no están destinados a su venta. Es por ello que estas inversiones están por lo general estrechamente relacionadas con la actividad de la empresa de tal modo, que es posible descubrir analizando los balances, rasgos característicos de empresas de un mismo sector. Las inversiones representadas en acciones y en cuotas o partes de interés se contabilizan por su costo de adquisición, las demás inversiones, como bonos, cédulas y certificados de depósito entre otros, se registran por su valor nominal y la diferencia en caso de presentarse entre éste último y el costo de adquisición se debe registrar en una cuenta auxiliar complementaria, denominada “descuento por amortizar" o "prima por amortizar". 2.- INVERSIONES EN ACCIONES DE ACUERDO A LA TEORIA CONTABLE Las acciones, por otro lado, no tienen valores de vencimiento. Cuando el precio del mercado de una acción baja, no hay forma cierta para afirmar si la disminución será temporal o permanente. Por esta razón, diferentes normas de valuación se aplican para contabilizar las inversiones en valores de deudas negociables (bonos) y en valores patrimoniales negociables (acciones). Cuando los bonos se emiten con descuento, el valor de vencimiento de los bonos excederá el valor prestado originalmente. Por lo tanto, el descuento puede ser considerado como un cargo de intereses incluido en el valor de vencimiento de los bonos. La amortización de este descuento durante la vida de la emisión de bonos aumenta el gasto periódico de intereses. Las inversiones representadas en acciones y en cuotas o partes de interés social, se registrarán por su costo histórico. Las demás inversiones, como bonos, cédulas, certificados, etc., se contabilizarán por su valor nominal. Sin 5

embargo, en caso de presentarse diferencias entre este último y el costo histórico, con el propósito de no quebrantar la norma contable básica de “valuación o medición”, tales diferencias se controlarán a través de cuentas auxiliares complementarias evaluativas de la inversión, específicamente en los títulos en que se presente la diferencia. 3.- INVERSIÓN EN ACCIONES SEGÚN LAS NIIF La NIIF requiere que la entidad reconozca las transacciones con pagos basados en acciones en sus estados financieros, incluyendo las transacciones con los empleados o con terceros que vayan a ser liquidadas en efectivo, con otros activos o con instrumentos de patrimonio de la entidad. No hay otras excepciones, en la aplicación de la NIIF, distintas de las que corresponden a transacciones a las que se aplica otra Norma. La NIIF establece principios de medición y requerimientos específicos para tres tipos de transacciones con pagos basados en acciones: (a) transacciones con pagos basados en acciones liquidadas con instrumentos de patrimonio, en cuyo caso la entidad recibe bienes o servicios como contrapartida por los instrumentos de patrimonio de la entidad (incluyendo acciones u opciones sobre acciones). (b) transacciones con pagos basados en acciones liquidadas con efectivo, en las que la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en pasivos con el proveedor de dichos bienes o servicios, por importes que están basados en el precio (o valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma. (c) transacciones en las que la entidad recibe o adquiere bienes o servicios, y los términos del acuerdo proporcionan a la entidad o al proveedor de bienes o servicios la opción de decidir que la entidad liquide la transacción con efectivo o emitiendo instrumentos de patrimonio. NIIF 2 Para las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas con instrumentos de patrimonio, la NIIF requiere que la entidad mida los bienes o servicios recibidos, y el correspondiente aumento del patrimonio, directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad. Si la entidad no pudiera 6

estimar fiablemente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, estará obligada a medir su valor, y el correspondiente aumento en el patrimonio, de forma indirecta, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Además: (a) Para transacciones con los empleados y otros terceros que suministren servicios similares, la entidad está obligada a medir el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, porque habitualmente no es posible estimar fiablemente el valor razonable de los servicios recibidos de los empleados. El valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos se mide en la fecha en que se otorgan. (b) Para transacciones con sujetos distintos de los empleados y terceros que suministren servicios similares), existe una presunción refutable por la que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede ser estimado con fiabilidad. Ese valor razonable se determina en la fecha en la que la entidad obtiene los bienes o la contraparte presta los servicios. En los casos excepcionales en que la presunción sea refutada, la transacción se medirá por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, valorados en la fecha en la que la entidad recibe los bienes o la contraparte presta los servicios. (c) Para los bienes o servicios medidos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, la NIIF especifica que para estimar el valor razonable de los instrumentos de patrimonio se tendrán en cuenta todas las condiciones distintas a las de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión. Sin embargo, las condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión que no sean condiciones de mercado no se tendrán en cuenta para estimar el valor razonable de las acciones u opciones en la fecha de medición pertinente. En cambio, las condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión se tendrán en cuenta a través del ajuste del número de instrumentos de patrimonio incluidos en la medición del importe de la transacción de forma que, en última instancia, el importe reconocido para los bienes o los servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos se base en el número de instrumentos de patrimonio 7

que eventualmente se consolidarán. Por ello, no se reconocerá ningún importe acumulado por los bienes o servicios recibidos si los instrumentos de patrimonio concedidos no se han consolidado, porque no se haya cumplido una condición para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión (distinta de una condición referida al mercado). (d) La NIIF requiere que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos se base en precios de mercado, si están disponibles, y que se tengan en cuenta los plazos y condiciones sobre los que tales instrumentos de patrimonio fueron concedidos. A falta de precios de mercado, se estimará el valor razonable empleando alguna técnica de valoración para estimar cuál habría sido el precio de dichos instrumentos de patrimonio, en la fecha de medición, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas. (e) La NIIF también establece requerimientos en caso de que se modifiquen los plazos y condiciones de una opción o una acción concedida (por ejemplo si se fija nuevamente el precio de la opción) o si una determinada concesión es cancelada, recomprada o reemplazada por otra concesión de instrumentos de NIIF 2 A57 patrimonio. Por ejemplo, al margen de cualquier modificación, cancelación o liquidación de una concesión de instrumentos de patrimonio a los empleados, la NIIF generalmente requiere que la entidad reconozca, como mínimo, los servicios recibidos, medidos por el valor razonable en la fecha de la emisión de los instrumentos de patrimonio ofrecidos. Para las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo, la NIIF requiere que la entidad mida, tanto los bienes y servicios adquiridos como el pasivo incurrido, por el valor razonable del pasivo. Hasta que sea liquidado el pasivo, la entidad estará obligada a volver a medir el valor razonable del pasivo al final de cada periodo sobre el que se informa, así como en la fecha de liquidación, reconociendo los cambios en el valor en el resultado del periodo. Para las transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionan, a la entidad o al proveedor de los bienes o de los servicios, la elección acerca de si la entidad liquida la transacción con efectivo 8

o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, la entidad estará obligada a contabilizar esa transacción, o los componentes de la misma, como si fuera una transacción con pagos basados en acciones liquidada con efectivo si, y en la medida en que, la entidad haya incurrido en un pasivo para liquidar en efectivo (o con otros activos), o como una transacción con pagos basados en acciones liquidada con instrumentos de patrimonio si, y en la medida que, no haya incurrido en tal pasivo. La NIIF prescribe varios requerimientos sobre la información a revelar para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender: (a) la naturaleza y alcance de los acuerdos con pagos basados en acciones que hayan existido durante el periodo. (b) cómo se determinó el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, durante el ejercicio. (c) el efecto de las transacciones con pagos basados en acciones sobre el resultado del periodo y sobre la situación financiera de la entidad. 4.- REVELACIONES SEÑALADAS EN LA NIIF SOBRE LAS INVERSIONES EN ACCIONES

Información a revelar: Una entidad revelará información que permita, a los usuarios de los estados financieros, comprender la naturaleza y alcance de los acuerdos con pagos basados en acciones que se hayan producido a lo largo del periodo. Para que tenga efecto el contenido del párrafo 44, la entidad revelará al menos lo siguiente: (a) Una descripción de cada tipo de acuerdo con pagos basados en acciones que haya existido a lo largo del periodo, incluyendo los plazos y condiciones generales de cada acuerdo, tales como requerimientos para la consolidación de los derechos, el plazo máximo de las opciones emitidas y el método de liquidación (por ejemplo en efectivo o en instrumentos de patrimonio). Una entidad cuyos tipos de acuerdos con pagos basados en acciones sean 9

básicamente similares, puede agrupar esta información, a menos que fuera necesario presentar información independiente de cada uno de los acuerdos para cumplir el principio establecido en el párrafo 44. (b) El número y la media ponderada de los precios de ejercicio de las opciones sobre acciones, para cada uno de los siguientes grupos de opciones: (i) existentes al comienzo del periodo; (ii) concedidas durante el periodo; (iii) anuladas durante el periodo; (iv) ejercitadas durante el periodo; (v) que hayan caducado a lo largo del periodo; (vi) existentes al final del periodo; y (vii) susceptibles de ejercicio al final del periodo. (c) Para las opciones sobre acciones ejercitadas durante el periodo, el precio medio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio. Si las opciones hubieran sido ejercitadas de manera regular a lo largo del periodo, entonces la entidad podría revelar el precio medio ponderado de la acción durante el periodo. (d) Para las opciones existentes al final del periodo, el rango de precios de ejercicio y la vida contractual media ponderada restante. Si el rango total de los precios de ejercicio fuera amplio, las opciones existentes se dividirán en rangos que sean significativos para evaluar el número de acciones y los momentos en los que las acciones adicionales podrían ser emitidas, así como el efectivo que podría ser recibido como consecuencia del ejercicio de esas opciones. 46 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender cómo se ha determinado, durante el periodo, el valor razonable de los bienes o servicios recibidos o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. 47 Si la entidad ha determinado de forma indirecta el valor razonable de los bienes o servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio de la entidad, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio NIIF 2 concedidos, para cumplir con el contenido del párrafo 46, la entidad revelará al menos la siguiente información:

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(a) Para las opciones sobre acciones concedidas durante el periodo, el valor razonable medio ponderado de estas opciones a la fecha de medición, así como información sobre cómo se ha determinado el valor razonable, incluyendo: (i) el modelo de valoración de opciones usado y las variables utilizadas en dicho modelo, incluyendo el precio medio ponderado de la acción, el precio de ejercicio, la volatilidad esperada, la vida de la opción, los dividendos esperados, la tasa de interés libre de riesgo y otras variables del modelo, donde se incluirá el método empleado y las suposiciones hechas para incorporar los posibles efectos del ejercicio anticipado de las opciones; (ii) cómo se ha determinado la volatilidad esperada, incluyendo una explicación de la medida en que la volatilidad se basa en la volatilidad histórica; y (iii) cómo se han incorporado, en su caso, otras características de la opción concedida en la determinación del valor razonable, tales como algunas condiciones referidas al mercado. (b) Para otros instrumentos de patrimonio concedidos durante el periodo (esto es, los que sean distintos de opciones sobre acciones), el número y valor razonable medio ponderado de esos instrumentos en la fecha de medición, así como información acerca de cómo se ha determinado este valor razonable, incluyendo: (i) si el valor razonable no se hubiese determinado sobre la base de un precio de mercado observable, la forma concreta de calcularlo; (ii) si se han incorporado, y cómo, en su caso, los dividendos esperados al proceder a la determinación del valor razonable; y (iii) si se ha incorporado, y cómo, en su caso, cualquier otra característica de los instrumentos de patrimonio concedidos que se incluyera en la determinación del valor razonable. (c) Para los acuerdos con pagos basados en acciones que se modificaron a lo largo del periodo: (i) una explicación de esas modificaciones; (ii) el valor razonable incremental concedido (como resultado de esas modificaciones); e (iii) información sobre cómo se midió el valor razonable incremental concedido, de manera coherente con los requerimientos establecidos en los apartados (a) y (b) anteriores, cuando ello sea aplicable. 48 Si la entidad hubiera medido directamente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos durante el periodo, revelará cómo se ha calculado ese valor 11

razonable, por ejemplo si el valor razonable se hubiera determinado utilizando el precio de mercado para esos bienes o servicios. 49 Si la entidad hubiese refutado la presunción contenida en el párrafo 13, revelará ese hecho, y dará una explicación de por qué dicha presunción fue refutada. 50 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender el efecto de las transacciones con pagos basados en acciones sobre el resultado de la entidad durante el periodo, así como sobre su posición financiera. Para que tenga efecto el contenido del párrafo 50, la entidad revelará al menos lo siguiente: (a) el gasto total reconocido durante el periodo procedente de transacciones con pagos basados en acciones en las que los bienes o servicios recibidos no cumplían las condiciones para su reconocimiento como activos y, por tanto, fueron reconocidos inmediatamente como un gasto, incluyendo información por separado de la porción del total de los gastos procedentes de transacciones que se han contabilizado como transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en instrumentos de patrimonio; (b) Para los pasivos procedentes de transacciones con pagos basados en acciones: (i) el importe total en libros al final del periodo; y (ii) el valor intrínseco total de los pasivos al final del periodo para los que los derechos de la contraparte a recibir efectivo u otros activos se han consolidado al final del periodo (por ejemplo derechos consolidados sobre la revaluación de acciones). 52 Si la información a revelar requerida por la NIIF no cumpliera los principios contenidos en los párrafos 44, 46 y 50, la entidad revelará tanta información adicional como sea necesaria para cumplir con ellos. 5.- MARCO TEORICO BASICO DE LA CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS EMPRESA MATRIZ Una empresa matriz (también llamado epicentro Empresarial) es una empresa que tiene una o más empresas dependientes o filiales, podemos señalar, que posee al menos el 50% del capital de otras sociedades. Todos estos proveedores es lo que se conoce como un grupo de empresas. La misma por lo 12

general proporciona gestión, administración y control a través de una o más personas, directores o gerentes, que ha designado la directiva de la empresa matriz. Cabe destacar que la actividad de la empresa matriz a veces puede limitarse a la gestión del capital, o sólo busca la consolidación y gestión de los múltiples intereses en empresas y actividades económicas muy variadas; Se llama más específicamente, "explotación". En otros casos la empresa matriz se involucra directamente en el trabajo y objetivos de las empresas dependientes EMPRESA SUBSIDIARIA Es aquella compañía cuya mayoría de acciones ordinarias (más del 50%) es propiedad de otra empresa, es decir que tienen la mayoría de acciones con derecho a voto de una sociedad al crear la empresa subsidiaria se crea una nueva empresa con diferente razón social y con una personalidad jurídica diferente, independiente de la empresa matriz; sin embargo, el objeto es el de colaborar para dicha empresa, aun cuando no hace parte, legalmente, de la empresa matriz, como es el caso de la empresa filial. En otras palabras, es una empresa controlada por la empresa matriz que, bien sea porque tiene mayor poder accionario o porque fue creada para ello, se somete a los lineamientos de la empresa principal.

COMPAÑÍAS TENEDORAS Una compañía Tenedora es aquella que posee inversiones permanentes en acciones en otra empresa. Si una empresa tenedora tiene la mayoría de las acciones de otra, se le considera como Controladora. EMPRESAS ASOCIADAS Se entenderá que una empresa es asociada cuando, sin que se trate de una empresa del grupo en el sentido definido como tal, la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo, en caso de existir este, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerza sobre tal empresa una 13

influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con esta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir en su actividad. COMPAÑÍAS AFILIADAS Son aquellas empresas que, sin tener inversiones de importancia entre sí, tienen accionistas comunes que son propietarios del 25% o más de las acciones ordinarias. Una compañía afiliada es una compañía que se relaciona con otra compañía con un dueño común. Los afiliados también pueden ser subsidiarios. El dueño común es aparente cuando un accionista posee una cantidad de acciones en ambas compañías. Esto puede ser una posición grande o pequeña en la compañía; el factor importante es cuánto control tiene sobre las dos compañías. Si la compañía XYZ posee el 10% de ABC, y es el accionista más grande, tendrá mucho poder, y sería un afiliado. ACCIONISTAS MINORITARIOS Accionista minoritario es el propietario o titular de una o varias acciones de una empresa que por su número de acciones no puede ejercer presión sobre los accionistas que controlan la misma y que aprueban las principales decisiones y actuaciones de la empresa. Es decir, una empresa tenedora es la que tiene una o más subsidiaria. Empresa asociada, que se da a conocer como la compañía de la cual otra entidad de no menos del 25%y no más del 50% de las acciones en circulación; pudiendo tener influencia significativa en su administración, pero sin llegar a tener control de la misma. La empresa afiliada es aquella compañía que tiene accionistas comunes o administración común significativa. Y por último, existen los accionistas minoritarios o intereses minoritarios, la participación que corresponda los accionistas que tienen minoría de acciones ordinarias en circulación. Una vez que la empresa desea incrementar su capital tiene como opción las inversiones en acciones la cual le dará al inversor participación

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sobre las utilidades o participación en la totalidad de la otra empresa, a esto se le conoce como títulos de valores. 6.- METODOS DE REGISTROS EN ATENCION AL PORCENTAJE DE CAPITAL ADQUIRIDO POR EL INVERSIONISTA • Método de Costo o Base Legal Desde el punto de vista jurídico, la compañía principal y su subsidiaria son entidades separadas; la utilidad o pérdida de la subsidiaria no forma parte de la utilidad o pérdida de la compañía principal; los dividendos recibidos de la subsidiaria son ingresos para la compañía principal. Si esta adopta la base legal para la contabilización de su inversión en la subsidiaria y de los resultados de la misma, llevara la inversión al costo y registrará los dividendos como ingresos. La DPC-7 nos señala en sus párrafos del 36 al 38 lo relacionado al método del costo o base legal, estos señalan lo siguiente: Párrafo 36, “En general, el método de costo deberá emplearse en los casos en que las inversiones no reúnan los requisitos para ser registrados bajo el método de participación patrimonial o consolidado. De acuerdo con el método de costo, la compañía inversora registra la inversión a su costo de adquisición y reconoce como ingreso, los dividendos o intereses recibidos que se distribuyen de las utilidades retenidas de la compañía receptora de la inversión desde la fecha en que la compañía inversora efectuó la adquisición. Deberá registrarse una reducción por debajo del costo cuando una serie de pérdidas de operación u otros factores indiquen que ha ocurrido una baja en el valor, que no sea temporal. Párrafo 37, “Un dividendo en acciones, a diferencia de un dividendo en efectivo o en especie, no constituye una distribución de activos a los accionistas. Párrafo 38, “Cuando un accionista recibe acciones adicionales de las misma clase en forma de dividendo en acciones o de división de acciones, su porcentaje de tenencia del patrimonio de la compañía emisora permanece sin 15

cambio. Por consiguiente, no deben reconocerse ingresos por dividendos en acciones. La base de costo de la inversión original deberá distribuirse entre las nuevas acciones recibidas y las viejas acciones poseídas”. Esto, nos conlleva al siguiente comentario, el método del costo es el que se utiliza cuando la propiedad accionaria es menor al 20% según se establece en el párrafo 4 de la DPC-7 (Sin influencia significativa ni control (menos del 20% de las acciones)). En el párrafo 36 se establece la regla de valuación para las inversiones, la cual establece que deben ser reflejadas al menor valor del costo o mercado; en este caso, como se trata de inversiones en acciones comunes de carácter permanente, se aplica la regla solamente cuando la baja en el valor no sea considerada temporal y por lo tanto se deberá crear una provisión a tal efecto. Los párrafo 37 y 38 resumen el tratamiento que debe seguirse cuando se reciben acciones a título de dividendos y éstos se reducen a que no tiene que efectuarse ningún registro contable por tal operación. Tres aspectos a destacar son importantes en este caso: - El costo original total de la inversión no se altera. - Se mantiene la misma proporción de participación en la sociedad receptora de la inversión. - Solamente se disminuye el costo unitario resultante de la nueva división de un costo total entre un mayor número de acciones. Podríamos sugerir las siguientes reglas para registrar una inversión en base al método del costo, (Tomado de A. Redondo, Curso Práctico de Contabilidad General y Superior – Tomo II, págs. 969-970): a) Cargue a inversiones XX los costos totales de adquisición de las acciones correspondientes a esa inversión y obtenga un estado de las cuentas

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que forman su patrimonio, puesto que será necesaria una vigilancia estricta de su movimiento. b) Abone a inversiones XX los dividendos percibidos que correspondan a un reparto de utilidades retenidas, existentes en la fecha en la cual se realizó la inversión. Por ejemplo: si la inversión se realizó el día 02-01-88 y después de ese día se perciben dividendos con cargo a utilidades retenidas existentes a esa fecha, esos dividendos, deberán abonarse a inversiones XX. c) Abone a inversiones XX el valor contable o según libros de las acciones que se vendan. Si hubiera diferencia entre el precio de venta neto y el valor contable de las acciones vendidas, abónele o cárguele, según los resultados a una cuenta nominal que indique la procedencia de la ganancia o pérdida de esa operación. d) Las ganancias o pérdidas que pudiera tener la empresa en la que se realizó la inversión XX, no se registrarán en los libros de la empresa inversora.” • Método de Interés Participante El método de base económica reconoce el hecho de que las utilidades de la subsidiaria aumenta el activo neto objeto de inversión, y que las perdidas y los dividendos de la subsidiaria disminuye dicho activo neto. Los asientos de la compañía principal sobre la base económica aumentan y disminuyen el saldo de la cuenta de inversión de acuerdo con los aumentos y disminuciones del activo neto de la subsidiaria. Asimismo, sobre la base económica, los importes que se muestran en cada ejercicio como utilidad o perdida en la inversión se corresponden con las cantidades mostradas en las subsidiarias como utilidad y perdida. La DPC-7 nos señala en sus párrafos del 39 al 45 lo relacionado al método de interés participante, estos señalan lo siguiente: Párrafo 39, “El método de interés participante se aplica a todas las inversiones permanentes en acciones en las que la compañía inversora tiene la posibilidad de ejercer influencia significativa sobre la compañía receptora de la inversión. 17

Se presume (si no existe evidencia en contrario) que el hecho de poseer el 20% o más de una compañía receptora de la inversión indica la capacidad de ejercer influencia significativa. El método de participación patrimonial puede emplearse en cualquier inversión en la que la propiedad sea menor del 20%, pero únicamente si puede demostrarse la posibilidad de ejercer influencia significativa sobre las políticas operativas y financieras de la compañía receptora de la inversión. Párrafo 40, Inversiones que normalmente deben registrarse por el método de interés participante “Las inversiones a largo plazo que se indican a continuación, normalmente deben registrarse por el método de participación patrimonial en los estados financieros de la compañía matriz, si dichos estados financieros se preparan para ser emitidos como los estados financieros de la entidad principal que informa: a) Filiales no consolidadas (Cuando la entidad económica incluya entidades legales que realicen actividades disímiles, en forma tal que la presentación de estados financieros consolidados pudiera conducir a interpretaciones erróneas, la inversión en la filial puede presentarse según el método de participación). b) Asociaciones (cuentas) en participación o consorcio. c) Otras inversiones de menos del 50% de propiedad de la compañía receptora de la inversión, cuando existe la posibilidad de ejercer influencia significativa”. Párrafo 41, Inversiones que se excluyen del método de interés participante, las siguientes inversiones generalmente no se registran por el método de interés participante: a) Inversiones temporales. b) Inversiones de más de 20% del capital social pero donde no exista la “posibilidad de ejercer influencia significativa”. c) Inversiones en filiales o afiliadas cuando existen restricciones de cambio, controles gubernamentales y otras incertidumbres. 18

d) Inversiones en poder de compañías de inversión y corredores de valores. e) Inversiones en poder de entidades no comerciales, como parte de sus carteras de inversiones: i) Inmobiliarias, fideicomisos y personas naturales. j) Organizaciones sin fines de lucro. Lo señalado anteriormente, nos conlleva al siguiente comentario, este párrafo establece las características de las inversiones que no deben ser incluidas en el método de interés participante, destacan principalmente los casos a), d) y e), los cuales son considerados inversiones realizadas, por lo general, con fines especulativos o de obtención de ganancias, en la mayoría de los casos, y sin ningún interés en obtener control o influencia significativa en la compañía receptora de la inversión. Párrafo 42, “En los registros contables de la compañía matriz, aquellas inversiones poseídas en un 20% o más, que deben registrarse de acuerdo al método de interés participante, según sea aplicable, se puede optar por contabilizar en dichos registros la participación patrimonial o bien mantener el registro de la inversión al costo y añadir la mencionada participación patrimonial para fines de presentación de los estados financieros de la matriz. Para facilidad de los registros contables se establece que no es necesario modificar el costo y realizar los cálculos solamente para efectos de presentación de los estados financieros. Párrafo 43, inversión que por primera vez se registra por el método de interés participante cuando la inversión cumple por primera vez los requisitos para ser registrada (generalmente cuando por primera vez alcanza el criterio de propiedad del 20%), la inversión, los resultados de operación (del período y de los períodos anteriores que se presentan) y las utilidades acumuladas deben ajustarse retroactivamente de acuerdo con el método de adquisiciones por pasos. Este cambio de método representa un cambio en las circunstancias y no en la uniformidad con la que se aplican los principios. 19

Párrafo 44, inversión que ya no cumple con los requisitos para ser registrada por el método de interés participante cuando la inversión ya no cumple con los requisitos para ser registrada, la compañía inversora debe inmediatamente dejar de registrar su participación en las utilidades y pérdidas de la compañía receptora de la inversión. La inversión no debe ajustarse retroactivamente. Este cambio de método representa un cambio en las circunstancias y no en la uniformidad de su aplicación. Los dividendos recibidos por la compañía inversora en períodos posteriores, que excedan su participación en las utilidades por esos períodos, deberán aplicarse para reducir el valor en libros de la inversión de la compañía inversora. Párrafo 45, inversión registrada por el método de interés participante reducida a cero o menos, las pérdidas de una compañía receptora de la inversión y los dividendos pagados reducen el importe de participación de la compañía inversora. La inversión registrada bajo método de participación, en una compañía receptora de inversión (incluyendo los anticipas netos), normalmente no debe reducirse a menos de cero, independiente de las pérdidas de la compañía receptora de la inversión y de los dividendos pagados. Sin embargo, cuando la compañía inversora, a través de obligaciones legales, asumiendo voluntariamente pasivos, etc., se comprometa a proporcionar ayuda financiera adicional a la compañía receptora de la inversión, continuará el tratamiento contable de la inversión con base en el método de interés participante y, si fuera necesario, deberá registrarse un saldo de inversión negativo. Este crédito puede clasificarse como: a) Pérdidas de la filial no consolidada que exceden a la inversión. b) Pérdida estimada sobre la inversión. c) Pasivo estimado, garantía de obligaciones de compañía afiliada. • Método de Consolidación Son los que se emplean para la formulación de las cuentas consolidadas de forma que éstas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera 20

y de los resultados del grupo. De acuerdo con el tipo de control que se ejerza, se aplicará uno de los tres métodos siguientes de consolidación:  Método de integración global: Es un Método de consolidación que se aplica a las sociedades que forman un grupo, es decir, se aplica exclusivamente en la consolidación de la sociedad dominante con las sociedades dependientes, donde existe un control exclusivo, si bien pueden exceptuarse de la aplicación de este método determinadas sociedades dependientes que cumplan ciertos requisitos. Consiste en la integración en el balance de la sociedad dominante de todos los activos y pasivos de las sociedades dependientes, así como en la cuenta de pérdidas y ganancias de la primera, de todos los ingresos y gastos de las segundas, tras haber realizado las homogeneizaciones previas y eliminaciones pertinentes. Método de integración proporcional: Es uno de los métodos de consolidación, aplicable a las sociedades multigrupo, consiste en incluir en las cuentas consolidadas los activos y pasivos, así como la cuenta de pérdidas y ganancias de las sociedades multigrupo en un porcentaje igual al de la participación en el capital social de cada una de ellas, tras

haber

realizado

las

homogeneizaciones

previas

y

eliminaciones

pertinentes. Procedimiento de puesta en equivalencia: Se

aplica

a

las

sociedades

asociadas,

a

determinadas

sociedades

dependientes y a aquellas sociedades multigrupo a las que no se aplica la integración proporcional. Características generales del procedimiento de puesta en equivalencia Un grupo de empresas queda definido básicamente por el vínculo existente entre la sociedad dominante y sus dependientes y que determina que todas ellas se gestionen bajo una dirección única. 21

En esta situación se hace necesario que estas unidades económicas ofrezcan información conjunta que muestre la situación económico-financiera y de resultados del conjunto, lo que se consigue con la elaboración de cuentas consolidadas. Sin embargo, las sociedades de un grupo pueden mantener vinculaciones significativas con otras sociedades que, aun sin llegar a permitir su inclusión en el grupo, representan más que una mera inversión financiera en capital. Este tipo de vinculaciones permiten ejercer una cierta influencia sobre estas sociedades por lo que se considera que debe darse a estas inversiones un tratamiento contable diferenciado en las cuentas consolidadas. En esencia, se trata de recoger la diferencia que exista entre el precio de adquisición de la participación y el porcentaje de fondos propios que la misma representa, de forma que se refleje la parte de los resultados de la sociedad participada que corresponden al grupo.

7.- CONSOLIDACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS La consolidación de estados financieros es una técnica contable dirigida a elaborar unas cuentas anuales únicas que engloban los datos de un grupo de sociedades, sintetizando en una visión única la situación patrimonial, económica y financiera correspondiente a las cuentas de diferentes empresas que están interrelacionadas y constituyen un grupo empresarial. Los estados financieros individuales de una sociedad pierden significación, cuando esta entidad se encuentra incluida en un conjunto que forma una unidad supra empresarial, en el que cada empresa mantiene su propia personalidad, y donde existe una sociedad que ejerce un control efectivo, que toma las decisiones de forma directa o indirecta sobre las demás. Esto ocurre porque las cuentas de cada unidad por separado no dan una imagen completa de las actividades de la misma y omiten informaciones relevantes como créditos y débitos recíprocos, pudiendo existir resultados recíprocos que no son 22

reales o que no han sido realizados. En estos casos la información consolidada (balance y cuenta de pérdidas y ganancias consolidadas) del grupo de sociedades suministran mejor la información patrimonial y económica que se esconde detrás de la pluralidad jurídica que forma el grupo. La sociedad que posee el control sobre el resto de sociedades se suele denominar dominante y las sociedades controladas por aquella se denominan dependientes o dominadas. La normativa mercantil y fiscal suele recoger la existencia de los grupos de sociedades, estableciendo la obligación de formular estados financieros consolidados porque la información contable individual de las sociedades integrantes del grupo es insuficiente para mostrar la realidad económica y financiera del mismo. Desde el punto de vista fiscal, las legislaciones normalmente permiten tributar al grupo en el Impuesto sobre sociedades como sujeto pasivo para que la tributación se ajuste a la capacidad económica del grupo.

Necesidad De Los Estados Financieros Los estados financieros son útiles por diversas razones, dependiendo de la persona que los solicite y los consulte. A los usuarios individuales les permite conocer qué tanto gastaron, ahorraron, invirtieron, etc, lo cual tiende a traducirse en una mejor planeación para el año siguiente. Al valorar los gastos excesivos en algunas áreas y los beneficios en otras podemos reflexionar y diseñar mejores tácticas para corregir errores y aprovechar aciertos. A quienes manejan un negocio les permite saber qué tan rentable es, y les facilita la posibilidad de comparar anualmente el rendimiento real de la empresa.

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Se deben guardar estos documentos para poder compararlos entre sí y saber, con números reales, qué año fue mejor. Hay que recordar que la percepción empírica suele ser imprecisa y conduce a errores. A los acreedores y a los potenciales otorgadores de un financiamiento les puede ayudar a saber cómo están las finanzas del usuario o empresa, para determinar el riesgo de la operación y la capacidad de pago. Si un estado financiero es bueno, puede ayudar a que se nos otorgue un buen crédito, hipoteca o financiamiento. Los estados financieros son importantes porque son documentos serios y con validez oficial (siempre y cuando se hagan con alguien con la debida autorización) que permiten tener una idea muy organizada sobre las finanzas. Ayudan no sólo a ver el pasado, sino a aprender de éste para mejorar al año siguiente. Permiten ver de manera clara y eficaz en qué se ahorró y en que se gastó de más. Nota: Es necesario tomar en cuenta que los estados financieros deben estar firmados para que se dé constancia de qué institución o individuo los elaboró y cuáles son sus calificaciones en la materia. Que Empresa Se Puede Consolidar Los estados financieros consolidados los presentan empresas que en el desarrollo de su actividad cuentan con otras empresas filiales que desarrollan parte de la actividad de su negocio. Son especialmente útiles en el caso de holdings y multinacionales que cuentan con una empresa filial en cada país. El motivo de la necesidad de estos estados financieros consolidados es que una empresa con filiales en otros países, en sus estados financieros individuales no mostrará información alguna de sus filiales sino que aparecerán en el balance de situación como inversiones financieras ya que la matriz tiene 24

la acciones de estas como propietaria, pero no presentarán los bienes y deudas que esta tiene. Las cuentas consolidadas deberán proporcionar una imagen fiel de la situación financiera y operativa del grupo de empresas. Para hacerlo, por lo general requerirá de un proceso complejo de en unos casos eliminar y en otros fusionar los estados financieros individuales de cada empresa individual en la proporción en que la matriz sea propietaria de las filiales. Consideraciones Previas A La Consolidación Requisitos previos Se podrán consolidar estados financieros preparados a fechas diferentes, siempre y cuando la diferencia de las fechas no sea mayor a 3 meses y deben ser preparados en base a las mismas normas de información financiera.

Reglas de presentación 

Nombres de las principales subsidiarias y la proporción de la matriz en dichas subsidiarias.



Actividad principal de la matriz y su subsidiaria.



La relación entre estas cuando la matriz no sea propietaria.



Razones por las cuales la participación directa o indirecta no constituye control.



Fechas de los estados financieros de la subsidiaria utilizadas en los estados financieros consolidados.

Procedimiento

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La subsidiaria debe contar con sus activos netos y depreciaciones en sus estados financieros. 

Sumar las cuentas de los estados financieros de las subsidiarias y la matriz.



Eliminar las operaciones intercompañias



Eliminar el monto de la inversión en la subsidiaria reconocida por la controladora.



Separar el capital contable.



Determinar las variaciones comparando el capital contable consolidado con la suma del capital contable de la matriz y la utilidad o perdida integral de sus subsidiarias.

VENTAJA

Y

DESVENTAJAS

DE

LOS

ESTADOS

FINANCIEROS

CONSOLIDADOS Ventajas 

Presentan la situación financiera, los resultados de operación y los cambios en la situación financiera de una matriz y sus subsidiarias en un solo documento como si se tratara de una sola.



Representan un documento que sirve de un mejor aval para créditos que se soliciten ante terceros por el valor acumulado de las empresas que consolidan.



Son de utilidad para los inversionistas ya que sirven de base para la toma de decisiones en futuras inversiones y una mejor administración.

Desventajas

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Los estados financieros consolidados son preparados para una controladora y su subsidiaria, por lo tanto los aspectos legales de las entidades independientes se pasan por alto y se da énfasis a la matriz.



La utilidad que pueden tener los estados financieros consolidados para los accionistas minoritarios, acreedores de subsidiarias y agencias gubernamentales es limitada ya que los estados financieros antes mencionados no incluyen ningún detalle de las subsidiarias.

PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS NO CONSOLIDADOS Estados financieros presentados por la controladora en lo que no se consolida la inversión en subsidiarias, sino que solo es reconocida por el método de participación ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS O MIXTOS

De acuerdo a la NIF-B8 se define a los estados financieros combinados como los que presentan en conjunto la situación financiera, los resultados, las variaciones en el Capital Contable y los flujos de efectivo de entidades afiliadas. El termino más usual aplicable en finanzas, bancos, títulos, y valores financieros es: Son los documentos que se elaboran con el fin de presentar la situación financiera y los cambios en la misma, así como el resultado de las operaciones de un grupo de compañías afiliadas, como si fueran una Entidad Económica independiente de sus personalidades jurídicas. Se formulan sumando los Estados Financieros de las compañías del grupo, después de eliminar los saldos y transacciones (e inversiones en su caso) entre las mismas, así como las Utilidades no realizadas por la entidad. Elaboración Los estados financieros combinados tienen como objetivo primordial presentar la información financiera de un grupo de afiliadas; de acuerdo a la NIF B-8 27

donde permite presentar estados financieros combinados que solo agrupen a entidades que pertenezcan a un sector económico o gremio industrial, solo en los casos en que dichas entidades cumplan la característica de ser afiliadas. Los estados financieros combinados se formulan mediante la integración de los estados financieros individuales de las entidades afiliadas aplicando, en los casos en que sea procedente relativo al proceso de consolidación de los estados financieros: 

Incorporar estados financieros de las subsidiarias, reconocer ajustes al valor de compra en base a B-7.



Integrar estados financieros de la controladora y de las subsidiarias.



Eliminar efectos de operaciones intercompañias (utilidades por venta o compra entre subsidiarias o controladora y subsidiaria).



Eliminar inversiones de la controladora en las subsidiarias.



Determinar la participación no controladora.

8.- PROCESOS CONTABLES REQUERIDOS PARA LLEVAR A CABO UNA CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Para preparar estados financieros consolidados, los emisores de valores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia de Valores deben seguir el siguiente procedimiento: 

Determinar cuál es la matriz y cuáles las compañías filiales.



Obtener los estados financieros de la matriz y de las compañías a consolidar, de preferencia estados financieros individuales auditados.



Comprobar la homogeneidad de las bases contables utilizadas por las compañías a consolidar (fecha de estados financieros, criterios 28

contables homologables). Si se detectan diferencias y son significativas se deben efectuar los ajustes correspondientes al consolidado. 

Si existen compañías subordinadas en el exterior, sus estados financieros deben convertirse a pesos chilenos antes de iniciar el proceso de consolidación. Y se deben expresar de acuerdo con las normas de contabilidad aplicadas.



Comprobar que los saldos recíprocos entre compañías coincidan. Si no coinciden preparar los ajustes correspondientes (cuentas por pagar y por cobrar entre empresas relacionadas de corto y largo plazo).



Determinar el tipo de vinculación, para establecer la forma de realizar la consolidación. Si se trata de una vinculación directa, el procedimiento consiste en tomar los estados financieros de la matriz y consolidar con sus subordinadas directamente. Si se trata de una vinculación indirecta el proceso se lleva a cabo por etapas, esto es, se determinan cuáles son las compañías controladoras de segundo y tercer nivel (o subgrupos) para consolidar a esos niveles y posteriormente reunir el consolidado de cada subgrupo y proceder a su consolidación con la matriz final del grupo.



Cuando en un grupo empresarial que deba consolidarse existan entidades pertenecientes al sector financiero y entidades no financieras, se deben consolidar inicialmente por separado las entidades financieras de las no financieras agrupándolas por tipo de negocio o industria (mineras, pesqueras, forestales, entre otras).

PREPARAR LA HOJA DE TRABAJO PARA LA CONSOLIDACIÓN 

Los saldos y las transacciones entre las compañías consolidadas se deben eliminar en su totalidad.

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Determinar el interés minoritario o la propiedad ajena al controlante, los cuales se deben presentar en el balance general consolidado separados de los pasivos y del capital contable.



Preparar los estados financieros consolidados con sus respectivas notas.

Algunas eliminaciones comunes: 

La inversión en acciones o en derechos sociales (en la matriz) debe ser eliminada contra el patrimonio de la subordinada.



Las ventas de mercancía o servicios, el costo de ventas, los gastos y los dividendos entre las compañías consolidadas.



La utilidad o pérdida en la venta de activos fijos entre compañías consolidadas.



Los saldos por cobrar y por pagar que tengan entre sí las compañías a consolidar.



Los ingresos y gastos que por cualquier otro concepto se hayan registrado durante el período contable respectivo entre las entidades consolidadas.



Cualquiera otra transacción u operación entre las entidades a consolidar que implique su duplicidad en el momento de presentar los estados financieros consolidados.

AJUSTES Y ELIMINACIONES INTERCOMPAÑIAS Es una fase del proceso de consolidación y técnicamente la más compleja. Aquí no podemos entrar en la exposición de estos "ajustes y eliminaciones" ya que son muy diversos y cada uno de ellos requiere un análisis pormenorizado. De lo que se trata en este tema, es precisamente de comprender el porqué de estos ajustes y la forma en que se deben ejecutar. 30

El autor de esta lección siempre observó en el modelo tradicional de consolidación por integración global, en sus aspectos de procedimiento, cierta tendencia a aportar soluciones fragmentadas y fragmentarias. En otras palabras, no parecía existir en dicho modelo una noción subyacente de "sistema de consolidación" que permitiese abordar bajo principios básicos las distintas situaciones por las que puede pasar el grupo y las entidades que lo forman, y dar una solución a los problemas que dichas situaciones plantean en orden a la consolidación de Balances y Cuentas anuales de resultados. Fruto de estas reflexiones, el autor de estas líneas encaminó sus pasos hacia el objetivo de encontrar una sistemática que permitiese abandonar la concepción

de

la

consolidación

como

un

recetario

de

operaciones

extracontables (ajustes y eliminaciones) aplicables a cada situación específica. El enfoque tradicional no se muestra, en mi opinión, apto para resolver de manera operativa y conceptualmente correcta situaciones complejas. El resultado de estas investigaciones es un nuevo enfoque de procedimiento al que he decidido bautizar con la denominación de Consolidación Contable Estructurada (CCE). Este enfoque no pretende modificar los objetivos de fondo de la consolidación contable. De hecho, me he basado para su diseño en lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Séptima Directiva del Consejo de la Unión Europea, de fecha 13 de junio de 1983, que establece que las cuentas consolidadas presentarán el patrimonio, la situación financiera y los resultados de las empresas incluidas en la consolidación, como si se tratará de una sola empresa. Tampoco he pretendido separarme de los mandatos de las Normas de Consolidación aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre. Otra cosa es que ciertos contenidos técnicos de dicha norma sean cuestionables incluso bajo el enfoque tradicional. En cualquier caso, se trata de aspectos puntuales en los que, por ahora, no vamos a entrar por no estar aún preparados para ello.

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EXCESO NETO DEL COSTO DE LAS INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS SOBRE EL VALOR CONTABLE “CREDITO MERCANTIL O PLUSVALIA” CRÉDITO MERCANTIL El crédito mercantil es el exceso de la contraprestación sobre el valor razonable o específicos de los activos netos adquiridos. El valor de un negocio puede ser mayor que el monto de los activos identificables, ya sea tangibles e intangibles; dicho excedente se reconoce por la capacidad que tiene el negocio para gozar de cierto prestigio comercial entre el público y, especialmente, entre sus clientes; a este prestigio comercial que posee una organización se le denomina crédito mercantil. Es por eso que en una adquisición de negocios es un activo intangible que representa beneficios económicos futuros que surgen de otros activos adquiridos en una adquisición de negocios que no son identificables individualmente ni reconocidos por separado. Representa recursos intangibles y condiciones atribuibles a la potencialidad de una empresa, superior al promedio en áreas tales como la aptitud y el conocimiento técnico, la administración, la investigación de mercados y promoción; aspectos que no se pueden identificar y evaluar por separado sino en forma conjunta. Muchas empresas sobreviven gracias a su buen nombre, a que su marca es recordada por los consumidores, tanto así que el consumidor llega a comprar un producto casi por inercia. Es tan importante el buen nombre y la marca, que anualmente las empresas invierten miles de millones de dólares publicidad, con el objetivo de mejorar su imagen frente al cliente; la imagen vende por sí misma; en cambio un producto sin imagen frente al consumidor, debe recurrir a estrategias como las promociones, los premios y rifas para poder venderse. Hay factores y condiciones que por lo general constituyen el valor así como la rentabilidad de una empresa y, en conjunto, representan el crédito mercantil:  Una administración eficiente.  Ubicación estratégica. 32

 Mercado sólido y estable para sus productos.  Estabilidad laboral.  Adecuados sistemas de abastecimiento de sus materias primas.  Entorno empresarial adecuado. Es importante señalar que el crédito mercantil sólo puede registrarse como un activo cuando se paga al adquirir una empresa en totalidad, dado que el crédito mercantil es la valuación de una empresa en marcha, por lo que es indivisible de la misma. Plusvalía comprada: a partir del momento de la adquisición, el adquirente debe: a) Incorporar los resultados de las operaciones de la adquirida al estado de resultado; y b) Reconocer, en el balance general, los activos y pasivos identificables de la adquirida, así como cualquier plusvalía o minusvalía comprada, resultante de la adquisición. (NIC 22, numeral 19).

¿Por qué el inversionista está dispuesto a pagar plusvalía? Existen aspectos cuantitativos y cualitativos en una inversión y se atribuyen a varias razones:  Por la proyección de sus mercados y rendimientos.  Por su posicionamiento en los mercados nacionales e internacionales.  Por su trayectoria de buenos rendimientos en la bolsa de valores.  Por su alta cotización en bolsa. ¿Cómo se le retribuye al inversionista la plusvalía?

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Al inversionista se le retribuye el mayor valor pagado en las inversiones por el mayor valor de los dividendos que recibirá en el transcurso de la vida de la sociedad.

CONCLUSION Se emplean términos según la declaración de inversiones en acciones que representan a la propiedad de la entidad, ya sean en acciones comunes, preferentes no redimibles o de algún otro tipo, incluyendo el derecho a adquirir o vender una participación en la propiedad a precio fijo o determinable, tales como opciones de compra o venta, certificados y derechos sobre acciones. Las revelaciones sobre inversiones en acciones nos dan a conocer lo que una empresa realiza para obtener un rendimiento o bien al recibir dividendos que ayuden a aumentar el capital de la empresa. Una empresa tenedora es la que tiene una o más subsidiaria, la empresa asociada se da a conocer como la 34

compañía de la cual otra entidad de no menos del 25%y no más del 50% de las acciones en circulación; pudiendo tener influencia significativa en su administración, pero sin llegar a tener control de la misma. La empresa afiliada es aquella compañía que tiene accionistas comunes o administración común significativa. Existen ventajas y desventajas de los estados financieros que son de gran importancia porque una de las ventajas es que la situación financiera, los resultados de operación y los cambios en la situación financiera de una matriz debe ser de un solo documento como si se tratara de una sola, y una de la desventajas es que los estados financieros consolidados son preparados para una controladora y su subsidiaria, por lo tanto los aspectos legales de las entidades independientes se pasan por alto y se da énfasis a la matriz. Por último los procesos contables requeridos para llevar a cabo una consolidación de los estados financieros consolidados deben seguir el siguiente procedimiento: Obtener los estados financieros de la matriz y de las compañías a consolidar, preferencia de estados financieros individuales auditados, comprobar la homogeneidad de las bases contables utilizadas por las compañías, detectar diferencias si son significativas.

BIBLIOGRAFIA

Página Electrónica de Internet www.google.com.ve monografía.com

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