Introduccion Al Derecho Laboral

UNIDAD 2 INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL 2.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS Concepto de Derecho Laboral El Derecho laboral (

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UNIDAD 2 INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL 2.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS Concepto de Derecho Laboral El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero. El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada. El derecho del trabajo, es un derecho protector de la clase trabajadora, a la vez que busca el equilibrio de los factores de la producción, capital y trabajo, al garantizar que las fuentes de empleo y la productividad permitan un nivel de vida digno al trabajador y su familia. Las personas que intervienen en la relación laboral son trabajador, patrón, intermediarios, empresa y establecimiento. Definiciones según autores: •

Néstor de Buen Lozano: Es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales, y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego, mediante la realización de la justicia social.



Baltazar Cavazos: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre patrones y trabajadores, basados en 3 principios esenciales: el respeto mutuo de derechos, la comprensión recíproca de necesidades y la coordinación técnica de esfuerzos.

Características del Derecho Laboral Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente. Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista. Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista. Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares. Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.

2.2 ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL APARTADO A Y B Artículo 123 Constitucional apartado A Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: Fracción I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas; Fracción II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

Fracción III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. Fracción IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos; Fracción V. Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaran forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos;

Artículo 123 Constitucional apartado B Contenido del Artículo 123 apartado B De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Lic. Francisco Ballesteros Gallegos Junio de 2014 Establece que toda persona tiene Derecho al Trabajo digno y socialmente útil y que se promoverá la creación de empleos y la organización social del trabajo. Así mismo establece derechos fundamentales en materia laboral, que en el caso del apartado “B” rige relaciones de entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores ¿Cuál es el contenido del Artículo 123 Constitucional? Fracción I La jornada diaria máxima de trabajo diurno y nocturno será de 8 y 7 horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un 100% más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces consecutivas Fracción II Por cada 6 días de trabajo, disfrutará el trabajador de 1 día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro; Fracción III Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de 20 días al año Fracción IV Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos… Fracción V A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo

Conclusión. En síntesis podemos decir que el derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones obrero patronal, individual y colectivo, que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo.

Bibliografía.

De la Cueva, Mario, Dávalos, José, Derecho individual de trabajo, Porrúa, 2003

Trueba Urbina, Alberto Mario, Dávalos, José, Derecho individual de trabajo, Porrúa, 2003

Sánchez Alvarado, Alfredo, Dávalos, José, Derecho individual de trabajo, Porrúa, 2003

De Buen Lozano, Néstor, Derecho del trabajo I, Porrúa, 2000