Resumen Introduccion Al Derecho

Acepciones del Derecho: La palabra derecho deriva del latín “DIRECTUS”, dirigir, alinear, encauzar. 1. Designando alguno

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Acepciones del Derecho: La palabra derecho deriva del latín “DIRECTUS”, dirigir, alinear, encauzar. 1. Designando algunos impuestos: (derechos aduaneros, de importación, etc) es incorrecto, lo correcto sería decir impuestos aduaneros, impuestos a la importación, etc. 2. Como sinónimo de ciencia del derecho: (doctor en derecho, estudiante de derecho, facultad de derecho, etc), también es incorrecto. Refiriéndose a la ciencia del derecho, corresponde decir doctor, estudiante o facultad de ciencia del derecho o ciencias jurídicas. 3. Designando al derecho subjetivo o facultad jurídica: es decir, la facultad que tiene una persona de realizar determinados actos. Ej: derecho de testar, de transitar, de votar, etc). Esto es correcto, ya que se aclara el derecho de que se trata, o se refiere a su titular (mi derecho) o en plural (los derechos del hombre). No sucede lo mismo cuando se dice genéricamente “el derecho”, así a secas, para referirse al derecho subjetivo, En este caso se hace referencia no a la facultad jurídica sino a las “leyes” y demás normas jurídicas. Por eso también se dice derecho-norma o derecho objetivo, para hacer referencia a las normas jurídicas. 4. Designando las leyes y demás normas o reglas de conducta que rigen la convivencia humana, normas que son obra del hombre y por lo tanto un objeto cultural. Ej: cuando decimos derecho civil, derecho argentino, el derecho, etc. Definición Integral de Derecho: Es un sistema de normas coercibles que rigen la conducta humana en interferencia intersubjetiva, para realizar en dichas conductas valores propios del derecho. A tal fin, las normas aludidas prescriben que conductas son ilícitas (un grupo limitado), reconociendo implícitamente como lícitas a todas las demás (que son infinitas) y disponiendo respecto a algunas conductas lícitas, cuales son y cómo deben realizarse. Además, prescribe para las transgresiones a los deberes jurídicos antedichos, las sanciones que deberán aplicarse a los correspondientes transgresores. Objeto del Derecho: es la conducta humana en interferencia intersubjetiva. El derecho se refiere a la conducta social del hombre, o conducta interhumana, es decir, a la conducta del hombre en relación con la de los demás hombres. Fin del Derecho: Hablar de fin de algo es hablar de aquello para lo cual existe, su razón de ser. El fin puede ser mediato, que para poder alcanzarlo deben lograrse otras metas u objetivos intermedios, que son los fines inmediatos. El fin del derecho es la justicia, es decir que el fin o ideal supremo al que se orienta el derecho es la vigencia plena y autentica de la justicia en la convivencia humana. Funciones del Derecho: copia Relación entre Estado y Derecho: 1. El derecho es anterior al Estado. 2. El Estado es anterior al Derecho. 3. Origen simultáneo Si el derecho es anterior al Estado o por el contrario el Estado es anterior al Derecho, ha sido y sigue siendo una cuestión muy discutida. Al respecto existen 3 teorías: 1. Una que afirma la prioridad del derecho con respecto al Estado. 2. Otra que afirma la preexistencia del Estado 3. Una tercera que sostiene el origen simultaneo del Derecho y del Estado. De estas 3 teorías nos parece mas aceptable la: 1. Sostiene la prelación del Derecho al Estado, ya que las investigaciones sociológicas demostrarían que el fenómeno jurídico es anterior al Estado ya que la organización estatal surgió bastante tarde en la historia del hombre. Mucho antes que aparecieran los Estados, existieron diversos tipos de agrupaciones sociales como los clanes y las tribus que se regían por un conjunto de normas consuetudinarias que presentaban vertientes morales, jurídicas y religiosas y eran los jefes de esos grupos los que se encargaban de aplicar sanciones por su infracción. Estas primeras normas jurídicas que surgieron de forma espontanea y rudimentaria, regularon la vida social y solo después de mucho tiempo tras un largo proceso de evolución de las formas de organización humana tiene lugar la aparición del Estado tomando para sí esas normas, modificándolas y adaptándolas a las nuevas condiciones y reclamado el monopolio del a creación y ejecución de las normas jurídicas.

2. La teoría tradicional sostiene en cambio la pre-existencia del Estado afirmando que es el Estado el creador del Derecho ya que es solamente en el Estado donde un derecho puede producirse. 3. Algunos tratadistas, entre ellos Kelsen, usan estos términos como sinónimo, el Estado nace con el derecho y el derecho por consiguiente solo en el puede vivir. Arbitrariedad: Las normas arbitrarias son aquellas que se acomodan al humor variable del déspota, que resuelve, caso por caso, según las circunstancias de personas, de tiempo, de estados, de sentimientos, sin sujetarse a regla o principio común y permanente. Se trataría de normas emanadas del gobierno (a través de cualquiera de sus órganos) que se caracterizan por responder a la voluntad personal de quien las dicta, sin sujeción al régimen vigente. Hay autores que consideran la arbitrariedad como algo opuesto al derecho, Torré piensa que como se trata de una cierta conducta de los gobernantes frente a los gobernados, se trata de una conducta en interferencia intersubjetiva y por lo tanto de una conducta jurídica. Puede revestir las siguientes formas: 1. Por alteración del procedimiento con arreglo al cual debe ser establecida la norma determinada 2. Por desconocimiento del contenido específico que una norma inferior debe desarrollar por relación a una norma superior. 3. Por transgresión de la esfera de la propia competencia ejecutiva. La arbitrariedad no encierra necesariamente una injusticia, ya que puede ser justa o injusta. Es justa cuando la negación del derecho en un caso dado tiene el sentido de establecer una solución más justa para el mismo. Pues debido a la rigidez y generalidad de la norma jurídica, no siempre permite tener en cuenta las circunstancias singularísimas de cada situación y por eso no siempre contiene una medida justa, es posible así que en ese caso concreto, la justicia quede mejor satisfecha en el acto de arbitrariedad. El Derecho y la Teoria de los Objetos: La teoría de los objetos es una elaboración filosófica tendiente a ubicar al hombre en el mundo que lo rodea y al derecho en el mundo que nos rodea. El hombre no vive solo, coexiste con otros hombres, y a la vez, vive rodeado de cosas u objetos con los cuales se pone el relación de alguna manera, y el derecho es uno de los tantos objetos que encuentra el hombre en el universo. Concepto: Desde el punto de vista forma, se denomina objeto a todo lo que es capaz de admitir un predicado cualquiera, todo lo que puede ser sujeto de un juicio. No importa que lo mentado exista o no exista, basta que se pueda pensar y decir algo de ello. Clasificación de los objetos de Cossio: 1. Objetos culturales: a. Concepto: Son todos aquellos objetos hechos por el hombre, para la realización de valores. La totalidad de estos objetos constituye la cultura, que es todo lo hecho por el hombre, incluida su propia historia. Ej: un libro, una melodía, el derecho, la filosofía. b. Caracteres: i. Son reales: Tienen existencia en el espacio (espaciales) y en el tiempo (temporales, ej: fenómenos psíquicos como las emociones) ii. Están en la experiencia: Es posible llegar a ellos por la vía de los sentidos. iii. Tienen un sentido: son valiosos positiva o negativamente pues en todos los objetos encontramos encarnado un valor (bondad o maldad, belleza o fealdad, utilidad o inutilidad, comodidad o incomodidad). Como la vida implica decidirse a cada instante entre varias posibilidades, es obvio que la preferencia por una de ellas se explica por la valoración previa de esas varias posibilidades.. En todo objeto cultural se pueden distinguir 2 aspectos:  El sustrato: Es un trozo de la realidad física. Ej: en un libro el sustrato es el conjunto de papeles impresos, compaginados de cierta forma.  El sentido: Es el significado que los objetos culturales tienen y que los hombres comprendemos, lo que nos permite su conocimiento cabal. Es algo psíquico y por lo tanto solo existe en la conciencia de las personas que los comprenden Ej: un libro puede ser una novela, una apología a la democracia, etc.

Para conocer cabalmente cualquier objeto es necesario conocer el sustrato e interpretar y comprender su sentido. c. División: Cossio distingue 2 clases de objetos culturales: i. Objetos mundanales (o vida humana objetivada): son todos los productos de la actividad humana. Su sustrato es un trozo de naturaleza. Ej: la ciencia, la filosófica, un cuadro, etc. ii. Objetos egológicos (o vida humana viviente): es esa misma actividad humana, es decir, la conducta humana en cuanto no sea puramente animal. El derecho es un objeto cultural egologico. Su sustrato es un trozo de la misma conducta del hombre. d. Ciencias que los estudian: son las denominadas ciencias de los objetos culturales o ciencias culturales como la Historia, la Sociologia, las Ciencias Jurídicas.