Derecho Subjetivo - Introduccion Al Derecho

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Universidad Libre Facultad de Derecho Introducción al Derecho Nicolás Gómez Escarraga-1G Derecho subjetivo El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en Derecho. Un poder reconocido por el ordenamiento jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la Ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho. Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada. La cara contrapuesta de un derecho subjetivo, es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer). Se llaman derechos subjetivos, a las facultades que el ordenamiento jurídico (Derecho Objetivo) le reconoce a un individuo o a las personas, para que exijan de sus congéneres un comportamiento determinado, o una abstención, que se constituye para estos en un deber jurídico u obligación. 1. - CONCEPTO Y CARACTERES. La formulación de la capacidad se concreta en el derecho subjetivo. El derecho subjetivo es el reconocimiento del ordenamiento jurídico de un poder

con efectos jurídicos y protección jurisdiccional a las personas. Ese poder permite regular creando relaciones jurídicas a los intereses que le son propios. El derecho subjetivo se ha de distinguir como poder jurídico de otras figuras similares o que están dentro y forman parte del derecho subjetivo y son: 1. - La potestad. Confiere a una persona o ente la capacidad para actuar en defensa de unos intereses pero que a diferencia del derecho subjetivo son intereses de un tercero, no propios. 2. - Las facultades. Son aspectos de la actuación de una persona que sea titular de un derecho subjetivo y puede suponer un aspecto de ejecución del contenido de ese derecho subjetivo o llegar incluso a configurarse como una actuación independiente. 3. - Las acciones. Son los mecanismos que se le ofrecen y tiene el titular de un derecho subjetivo para poder pedir mediante la vía jurisdiccional y administrativa la protección institucional a las actuaciones que desarrolla en el espacio del derecho subjetivo. TIPOS DE DERECHOS SUBJETIVOS. El derecho subjetivo engloba y es manifestación de la total capacidad de actuación en la esfera jurídica sometida al principio de la autonomía privada. 1. - Derechos subjetivos públicos: son los que tiene el individuo en su relación con los poderes públicos: * Derechos políticos (a elegir y a ser elegido) * Derechos a la utilización de los bienes públicos y a recibir la prestación de los servicios públicos. En sentido contrario el Estado y sus instituciones tienen derechos a ejercerlos en defensa de derechos de terceros y se califican como potestades: Potestad recaudadora de impuestos. Potestad de pedir prestaciones de servicios.

Hay ámbitos de este ejercicio de potestades, tanto del estado como de los particulares, por acciones de carácter administrativo como y a través de la jurisdicción ordinaria de lo contencioso administrativo. 2. - Derechos subjetivo privados: Son los derechos personales que hacen referencia a la libertad de actuación que se concede al sujeto en cuanto a los derechos de personalidad (honor, intimidad…) Hay un grado menor de intervención y mayor libertad en su ejercicio. Familiares: comprenden todas las relaciones que tiene el sujeto por su pertenencia o relación en una esfera familiar. Patrimoniales: hacen referencia a la acción que se concede a los sujetos para la aprobación y aprovechamiento de bienes económicos. Existe otra clasificación en cuanto a su alcance y modo de exigirse frente a los demás: 1. - Absolutos o erga omnes (frente a todos): Aquellos que permiten al individuo exigir de todos los demás una actitud de respeto o no-ignorancia en ese derecho subjetivo absoluto. No se exige comportamiento activo. (Derecho de la persona y de propiedad). 2. - Relativos: Permiten a su titular o sujeto exigir de otras personas un determinado comportamiento que sirve para satisfacer su interés. Son todos lo derechos de crédito cuando en virtud de una relación jurídica el sujeto se convierte en acreedor y puede pedir al deudor una prestación concreta de hacer o no hacer. 1.- Por la condición de los sujetos en la relación jurídica derechos publico y privado: La división fundamental de todo Derecho, objetivo y subjetivo, es la que distingue en él dos ramas caracterizadas por la actuación o no actuación del Estado en ejercicio de su autoridad: Derecho Público y Privado. En primer lugar es bueno precisar las distintas formas de actuación del Estado, el cual puede actuar de dos maneras: Como poder público, por medio de actos en los que ejerce plenamente su soberanía, sin que nadie pueda reclamar contra ellos; Ej. Promulgar una ley,

suspender las garantías etc. Lo que caracteriza este modo de actúa es su unilateralidad: de acuerdo con la Constitución y las leyes (no en forma arbitraria) el Estado actúa como poder, sin que exista una relación jurídica entre él y otras personas y, por lo tanto fuera del campo de los derechos subjetivos. Como persona. Al llevar a la práctica las consecuencias de sus actos de poder, nace la relación de Derecho con los particulares, y el Estado actúa como persona. Aparecen ahora los derechos subjetivos, ya de parte del Estado, ya de parte de las personas frente a él, para reclamarle el cumplimiento de las normas que regulan su actividad. Todavía, en este ámbito de los derechos subjetivos, el Estado puede aparecer: Revestido de cierta autoridad, Ej. Al exigir el pago de impuestos, Como persona jurídica privada, en situación idéntica a los demás. Ej. Cuando compra, cuando transporta, realiza operaciones de Bolsa etc. En ambos casos el Estado ejerce derechos subjetivos propios de su personalidad jurídica; y los particulares se encontraran en relación de "subordinación" o de "coordinación" con él, según actué o no revestido de cierta autoridad. DERECHO OBJETIVO En derecho, se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación, esto se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma. Derecho objetivo. El derecho objetivo está constituido por, el conjunto de leyes y reglas que los hombres que se integran a la sociedad organizada, deben observar, vale decir acatar en sus relaciones reciprocas y en sus relaciones con la autoridad del estado. Entonces el derecho objetivo es la norma, el precepto de derecho o el conjunto de preceptos de derecho, u ordenamiento jurídico, que el estado crea para la regulación de la convivencia humana en sociedad. Características: • Es un conjunto organizado, las normas o principios deben verse como elementos que se relacionan y condicionan entre sí mediante relaciones de subordinación y coordinación. • Coordinación en cuanto a que la

creación de cada nueva norma modifica el resto del sistema y cada norma debe interpretarse en función de su relación con las demás. • Se suele hablar de coherencia (relativa) del ordenamiento jurídico, pues no existen normas contradictorias, aunque ocurran conflictos de normas, donde dos o más normas con un mismo objeto prevén soluciones incompatibles entre sí. • Y por último plenitud, ausencia de sectores carentes de regulación jurídica. Principios integradores: o Principios materiales: tienen por objeto procurar la paz, la justicia, la libertad, en las relaciones sociales. O Principios formales: instrumentos para conseguir os principios materiales. § Principio democrático: «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». § Principio de seguridad jurídica: conseguir la seguridad en las relaciones con los poderes públicos y con el resto de los ciudadanos, requiere un criterio de seguridad en la organización del ordenamiento jurídico. § Principio de legalidad: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Ejemplos Estás trabajando: bueno... tienes derecho a que se te pague un sueldo o un salario, ya que existe un conjunto de normas y obligaciones en un contrato que estipulan que debes recibir un pago por tus servicios ese es derecho objetivo. Derecho positivo El derecho positivo es el conjunto de normas establecidas por cualquier orden legislativo de una nación, cuyo cumplimiento pasa a ser obligatorio para todos los ciudadanos desde su sanción. Dentro de esta concepción tan amplia entran las leyes, los decretos, los contratos, los testamentos y hasta las costumbres. Bibliografía    

http://derecho.laguia2000.com/parte-general/los-derechos-subjetivos https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_subjetivo http://html.rincondelvago.com/el-derecho-subjetivo.html http://cienciasjuridicasymas.blogspot.com.co/2014/11/conceptosderecho-objetivo-subjetivo.html  http://concepto.de/derecho-positivo/