Introduccion Al Derecho Apuntes

INTRODUCCION AL DERECHO APUNTES Teoría del Derecho No es sociología o filosofia del derecho. La ciencia jurídica es

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INTRODUCCION AL DERECHO APUNTES

Teoría del Derecho

No es sociología o filosofia del derecho. La ciencia jurídica es regulación de la vida social y para la solución de conflictos, sobre la base de un ordenamiento positivo. La ciencia jurídica es una disciplina normativa que estudia el derecho en su deber ser. La teoría del derecho es autónoma de la filosofía del derecho, se encarga de la argumentación, del lenguaje jurídico, del derecho como ciencia, como conocimiento.

TENDENCIAS DE LA TEORIA DEL DERECHO • Teoría Analítica: se encuadra en el empirismo y racionalismo de la investigación filosófica, sin mayores avances en lo jurídico. • Teoría Sistemático Funcionalista: encuadra la teoría del derecho, en la complejidad de la transformación de los sistemas sociales y políticos contemporáneos – Teoría de los Sistemas y Subsistemas-. • Teorías Hermenéuticas: encuadra en el razonamiento jurídico, valiéndose del procedimiento por el cual el intérprete llega a la decisión más justa, en un caso concreto.

TEORÍAS DE LA DECISIÓN JURIDICA • Teoría de la Legislación: El orden jurídico lo crea el poder constituyente, • Teoría de la Decisión Judicial: El derecho es creado por las decisiones que adoptan los órganos para ello creados. • Teoría de la Retórica Jurídica: Basada en el uso técnico del lenguaje jurídico, conforme a reglas y principios, para convencer. • Teoría de la Dogmática Jurídica: Basada en los sistemas formales, teniendo como referente los tipos y principios del ordenamiento. • Teoría de la Estructura Formal del Derecho: Basada en normas, estructuras, sistemas, fundamentos, fuentes, relación entre órdenes jurídicos.

DERECHO En imperativo de la vida en sociedad, su observancia es indispensable para lograra la convivencia pacifica de las sociedades, es una obra humana, mucho más que la ley, la cual es solo una herramienta a su servicio, el derecho es anterior a la ley, pues además de la ley existen el derecho natural y la justicia. “Sistema de normas que rigen la convivencia social, establece facultades, deberes y sanciones, todo en orden al bien común, es una regla social, así como una prerrogativa o facultad para obtener un efecto jurídico en virtud de una regla de derecho”. Su fin es regular las conductas humanas por normas, buscando realizar la justicia. Supone la libertad del hombre, la posibilidad de elección y su fin es trascendente y valioso.

JUSTICIA Es la virtud universal, es el criterio ideal del derecho, el valor jurídico por excelencia. “Armonía, proporcionalidad, igualdad y orden”. Es la finalidad primordial del derecho. Es la armonía conforme a la cual ordenamos la ciencia jurídica.

Principios de un Derecho Justo • Respeto: No sometimiento a la arbitrariedad, reconocimiento del otro. • Solidaridad: No exclusión arbitraria de la comunidad, es deber espetar los derechos. El derecho tiende a realizar la justicia, busca el bien común, la seguridad, el orden, la paz, con le fin de lograr el bienestar y la felicidad de los asociados.

LA JUSTICIA EN LA MODERNIDAD Como equidad: Todas las personas son iguales, en punto a exigir derechos y libertades, por tanto su valor equitativo. La justicia como equidad refuerza el contrato social. A los cargos de poder deben poder acceder por todos, y quienes están en éstos, deben a su vez promover el mayor beneficio para a los menos aventajados. Supone ciudadanos como personas libres e iguales y una sociedad regulada por una concepción política de la justicia. “ Concepto de justicia es esencial al estado social de derecho, adoptado con la Constitución de 1991, basada en el respeto a la dignidad humana y la prevalencia de los DDHH.

DERECHO Y MORAL Derecho: Es externo, del actuar, relacionado a la coercividad, lo jurídico es del estado. Moral: Es del fuero interno, la moral se relaciona a la concepción Dios, obrara conforme al deber por deber. En los pueblos primitivos, derecho y moral no se diferencian. Cristianismo dar a Dios lo que es de Dios y dar al Cesar lo que es del Cesar.

DIFERENCIAS ENTRE DERECHO Y MORAL • Bilateralidad del derecho unilateralidad de la moral. • Heteronomía (sujeción al querer externo) del derecho y autonomía de la moral. • Coercibilidad del derecho, incoercibilidad de la moral. • Exterioridad del derecho e interioridad de la moral

Relación Derecho y Moral: reciproca interdependencia e influencia.

DERECHO Y LIBERTAD • El derecho rige la vida en sociedad y el principal ingrediente es la libertad. • Sociedad-Existencia-Derecho-Libertad. • El derecho entraña la existencia de la libertad, la libertad es la máxima dimensión de la coexistencia y de la sociabilidad

FUNCIÓN DEL DERECHO EN LA VIDA SOCIAL • 1. Función de certeza y seguridad, la verdadera aspiración del estado es la paz. • 2. Resolver conflictos de interés por la regulación objetiva de las normas jurídicas. • 3. Organiza el poder político para cumplir las funciones del estado. • 4. Legitima el poder político. • 5. Reconoce y protege la dignidad de la persona humana propiciando la protección de los derechos fundamentales

Los hombres nacen libres e iguales buenos y felices (Estado de naturaleza) alterado por la propiedad privada, en consecuencia se acude al contrato para restablecer los derechos de libertad e igualdad, así se reestablece el derecho civil y no el natural, la soberanía reside en la voluntad general.

ORIGEN DEL DERECHO • En el derecho antiguo no hay diferencia entre derecho y moral, lo justo y lo injusto dependía de los derechos reales (Ubirrex-Ubilex), cuando hay rey no hay ley, prevalece la ley del más fuerte y la venganza. • Luego viene el sistema de composiciones sin diferenciación entre el derecho publico y el derecho privado, el negocio jurídico se da por operaciones de contado, no se concia el crédito, posteriormente las operaciones de crédito nacen bajo el juramento prestado ala tribu invocando los dioses, lo que mas tarde da paso a las Ordalías o juicios de Dios que interpretan la divinidad con mecanismos ritualizados que consistían en torturas con fuego o agua. • Surge el derecho para evitar las luchas y lograr la convivencia pacifica creando un orden.

FASES DEL DESARROLLO DEL DERECHO • 1. Las hordas: Transhumantes o nómadas. • 2. Matriarcados y patriarcados: Sedentarismo, vida domestica, propiedad privada, lazos familiares y vínculos consanguíneos. • 3. Grupos gentilicios: Familias a las que se unen extraños por adopción, gens, clanes, las creencias religiosas, el gobierno de los ancianos, la ley del talión. • 4. Grupos supe gentilicios: Grupos unificados con autoridad de una jefe, el caudillo es el juez, el legislador y el guerrero, las normas se cumplen por temor al castigo divino y humano. • Nace el derecho de familia en Roma y Grecia, los grados de parentesco, la propiedad, el derecho de herencia.

TEORIAS DEL ORIGEN DEL DERECHO • 1. Teoría teológica: El derecho emana de dios, de la divinidad, derecho=cosa justa. Clases de leyes: a. Ley eterna, b. Ley natural, c. Ley humana. • 2. Teoría contractualita: Origen del derecho en el contrato concertado voluntariamente, paso del estado de naturaleza a un estado en sociedad. • 3. Teoría escuela histórica: (Hugo, Savigny) Nace en la costumbre, es una creación condicionada históricamente producto del espíritu del pueblo. Derecho positivo, el ideal de justicia es la conciencia histórica popular.

• Teoría escuela sociológica: Sociología jurídica (Emile Durkheim), el derecho es un producto social o manifestación de la vida social, la esencia de los social es la solidaridad. • Lucha por el derecho: Solamente luchando se ganan los derechos, la lucha es parte de la naturaleza del derecho (Temis, Rudolf, Von Ihering).

DERECHO NATURAL • Etico – social que influye en la sociedad. • Su evolución va desde los griegos hasta la crisis de la metafísica y el triunfo del positivismo. • Se iguala el concepto de justicia. • CARACTERISTICAS: • 1. Unión del ser y el deber ser. • 2. Su objeto es el derecho que no proviene de la voluntad humana sino de los justo o lo natural. Idea trascendente del derecho. • 3. El ser humano conoce el derecho por la razón.

DUALISMO JURIDICO • Griegos: Phyeis y nomos. • Medieval: Ius naturale- Ius positium • Modernos: Razón- libertad-coacción. • TEORIA MODERNA: El derecho natural con visión dualista coexiste con el derecho positivo creado por los hombres en una determinada sociedad histórica.

• Teoría clásica del derecho natural: Su preocupación central es la realización de la justicia, puede haber leyes injustas, pero no derechos injustos (Kaufman). • Santo Tomas: La cosa justa. • Derecho natural en la antigüedad: Antes de crito-sofistas. • Protágoras- El hombre es la medida de todas las cosas • Sofistas: Phieys-Naturaleza. • Nomos-Regulación humana. • Sócrates: La razón es la existencia del alma, la moralidad es la verdad, el fundamento del comportamiento es la moral, el dominio de la razón sobre las pasiones. • Platón: Las ideas son contenidos a priori, el derecho natural es una idea con validez general y contenidos jurídicos. Lo bueno y lo malo no son decisiones de la voluntad divina, sino verdades racionales, el poder del estado debe estar en mano de los filósofos o sabios, pues solo este pequeño grupo posee el saber de lo que es beneficioso para el estado.

• Aristóteles: Toma la teoría de las ideas, pero le da una nueva forma, el derecho valido para las comunidades políticas se divide en : a. Derecho natural, b. Derecho legal. • Quien no puede o no necesita vivir en comunidad no es un ser humano. • El derecho natural se caracteriza por su valides general y su diferenciación axiológica. • Relación entre justicia e igualdad: • Juticia: Conmutativa-Distributiva. • Igualdad: Absoluta-Proporcional. • Estoicismo: EL nomo es parte de la razón universal de la que todo hombre participa por la razón individual. • La ley humana no pertenece a la naturaleza. • La ley natural es la recta ratio, la razón coincidente con la naturaleza humana

DERECHO NATURAL CRISTIANO: • -Medieval: La ley natural es la transcipcion de la ley eterna en la razón y el corazón del hombre, la ley natural es la participación intelectual de la creativa racional en la ley eterna hace el bien y evita el mal. • Derecho natural moderno: Hobbes-Rouseau-Kant-Hegel. La seguridad por derecho y en el derecho, el estado es creado para la protección del individuo, para el provecho propio y no del soberano, el orden asegura la existencia. • RENOVACION DEL DERECHO NATURAL: El derecho natural es un derecho superior, es un derecho divino, la ley injusta no es un derecho. Mino ético-el valor de la tolerancia y la ética de los valores.

• El orden social es derecho si una organización de poder intenta realizar lo justo, lo adecuado bajo las condiciones de un momento histórico, solo es obligante si se hace justicia a la verdad permanente del derecho natural, no como ideas eternas sino como lo que se exige al derecho positivo, la relaciones sociales implican luchas polémicas. El derecho natural se complementa con el derecho positivo, el derecho positivo positivisa el derecho natural.

TEORIA ACTUAL DEL DERECHO NATURAL • Vincula los valores. • Lo justo • Derechos humanos. • Exigencias sociales del momento histórico. • Mínimo ético. • Esencia y finalidad del derecho y la justicia.

NORMA JURIDICA • Juicios del deber ser. Es una regla de conducta que trata de dar un direccionar al obrar humano, establece el como hay que hablar. Es una regla de conducta obligatoria, establece lo que se debe o se puede hacer.

ELEMENTOS DE LAS NORMAS JURIDICAS • 1. Supuesto normativo: Antecedente, hipótesis o condición. • 2. Consecuencia normativa: Disposición jurídica, efecto jurídico del cumplimiento de la condición. • 3. Cópula: Deber ser.

CARACTERISTICAS • 1. Generalidad: Abstractas o impersonales. • 2. Imperatividad: Deber ser. • 3. Bilateralidad. • 4. Coercibilidad. • 5. Inviolabilidad. Antijuridicidad: Acciones u omisiones contrarias a una norma típica, lo cual impone una sanción, a menos que exista una causal de justificación. Es actuar no solo contra la norma sino contra el ordenamiento jurídico, puede darse por el abuso del ejercicio de derechos, por desviación del poder o por móviles ilícitos, así como por el quebrantamiento de principios fundamentales de derecho.

PRODUCCIÓN JUDICIAL Hay normas que determinan la creación. Modificación o extinción de las mismas normas. VALIDEZ: Pertenece a un sistema jurídico con el cumplimiento de los procedimientos establecidos. EFICACIA: Justa-Valida, cumplimiento y aplicación por parte de las personas a quien se dirige. VIGENCIA: Inicio de su existencia, unida a su publicación, es de carácter objetivo, su conocimiento se presume.

ESTRUCTURA NORMATIVA • 1. Estructura vertical: Teoría de Kellsen, su vijencia esta dada en que la norma esta producida en conformidad con la norma superior, jerarquía de normas, base de la acción y excepción de la inconstitucionalidad. • 2. Unidad del orden jurídico: El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas tanto interno como internacional, articulo 93 C.N.

APLICACIÓN DEL DERECHO Se da por un silogismo: • -Premisa mayor: norma • -Premisa menor: Acto satisfacción de intereses• -Conclusiones: ejecución del acto y sus consecuenciasLa aplicación del derecho puede darse: • 1. Espontanea: Conducta acogida por el sujeto. • 2. Forzada: No hay acuerdo-conflicto-no cumplimiento-sanción. • En toda norma jurídica hay una formulación técnica de un esquema construido conforme a una valoración de justicia dada por el legislador a un problema histórico. • -Dato jurídico • -Valoración de justicia • -Solución formulada técnicamente.

Un sistema positivo no son solo normas, sino principios y exigencias de justicia.

FUENTES DEL DERECHO • Legislativo-Ley • Sociedad- costumbre jurídica • Jurisdiccional-jurisprudencia • Voluntad particular- Acto jurídico • Estado- tratados internacionales.

LEY • Etimológicamente: Lex- Legere, ler-ligare. • Antecedentes ley de las 12 tablas y el libro de los muertos. • Santo Tomas: Ley ordenación de la razón, en orden al bien común, distada por quien tiene el cuidado de la comunidad y promulgada debidamente. • Andrés Bello código civil: Declaración de la voluntad soberana…El carácter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar. • En sentido jurídico: Son las emanadas por el órgano legislativo, en Colombia el congreso conformado por el senado y la cámara de representantes. • El ejecutivo puede expedir decretos que se equiparan a leyes.

FORMACIÓN DE LAS LEYES • A. Iniciativa: Competencia para promover la expedición de una leyCongreso, Otras autoridades Art. 156 C.N y ciudadanos Art. 155 C.N. • B. Discusión: Deliberación a través de debates dos en cada cámara, uno en comisión y uno en plenaria, se pueden introducir modificaciones, Art 160 C.N. • C. Aprobación: Por mayoría, mitad mas uno de los presentes o mitad mas 1 de los integrantes de cada cámara. • D. Sanción: Corresponde de al gobierno, presidente en compañía de ministros, por ellas se ordena su ejecución o cumplimiento.

OBJECIONES • El gobierno no puede sancionar los proyectos de ley aprobados por el congreso por : Inconvenientes o inconstitucionales. El proyecto vuelve al congreso que puede aceptarlas y archivar el proyecto o rechazarlas y en consecuencia el gobierno debe sancionar el proyecto. • La inconstitucionalidad debe ser examinada por la corte constitucional.

REQUISITOS DE APROBACION DE LEYES • Art 157 C.N. • 1. publicación oficial del congreso. • 2. Aprobación en primer debate por comisión de cada cámara, hay proyectos tramitados en sesión conjunta de comisiones de cámaras. • 3. Aprobación en cada cámara en segundo debate-Plenaria • 4. Sanción del gobierno.

DECRETOS CON FUERZA DE LEY • Decretos leyes: Expedidos por el presidente Art 150 #10 C.N • Decretos legislativos: Estados de excepción, Art 212 y 213 C.N, Suspenden leyes contrarias a dichos estados y solo rigen hasta cuando cesan las causas que los originaron. • Decretos con fuerza de ley: Estados de emergencia por perturbar o amenazar el orden económico, social o ecológico del país o por grabe calamidad publica.

ACTOS ADMINISTRATIVOS • Provienen de quienes desempeñas funciones administrativas, producen efectos en derecho, pueden ser generales, particulares, nacionales o locales. • Derogación de leyes: • -Capitulo VI del titulo preliminar del código civil. • -Ley 153 de 1887. • Puede ser total o parcial, tacita o expresa

SESIONES DEL CONGRESO • Ordinarias: El primer periodo inicia el 20 de julio y termina el 16 de diciembre. El segundo periodo inicia el 16 de marzo y concluye el 20 de junio. • El periodo de sesiones extraordinarias (Art 138 C.N): se produce por convocatoria del gobierno por el tiempo que este señale estando en receso, para asuntos en especifico. • La función de control político puede ser ejercida en todo tiempo. • Sesiones especiales: Las que por derecho propio convoca el congreso estando en receso en estados de excepción. • Sesiones permanentes: declaradas durante la ultima media hora de la sesión para finalizar el orden del día si es necesario. • Sesiones inaugurales: Elegir mesas directivas y dar comienzo al trabajo legislativo. • Sesiones reservadas

COSTUMBRE • Derecho consuetudinario: una practica cumplida con el convencimiento de que obedece a una necesidad jurídica. • Elementos: • 1. Objetivo o material: Practica-publica y prolongada. • 2. Subjetivo: Convicción de que su uso es por necesidades jurídicas. • La costumbre busca realizar los valores jurídicos, es de gran importancia en el derecho internacional publico y tuvo importancia en el comun lau.

CLASES • 1. Contra legem-no tiene valor. • 2. Secundum legem- Según ley, define como cumplir la ley. • 3. Practer legem, a falta de ley completa, llena vacíos. • En Colombia en el derecho publico y penal sus usos y valores son nulos, se otorga fuerza de ley a la costumbre supletiva y secundum legem. • En los Art 3 y 5 del código de comercio se alude a la llamada costumbre mercantil, que tiene valor siempre que no sea contraria a la ley y mas para interpretar palabras o términos de la ley.

CARACTERISTICAS DE LA COSTUMBRE COMO FUENTE DE DERECHO • 1. Norma jurídica por ser fuente de derecho. • 2. Procede por factores que constituyen una realidad social. • 3. Es tacita y no escrita. • 4. Uso social ininterrumpido, uniforme y con convicción de exigibilidad jurídica. • 5. Función supletoria en defecto de la ley. • 6. Debe alegarse y probarse, es aplicable en derecho internacional publico.

JURISPRUDENCIA • 1. Normas jurídicas individuales contenidas en decisiones de jueces y tribunales, que administran justicia resolviendo controversias y litigios. • 2. Principios emanados de fallos uniformes que crean verdaderas normas concretas e individuales y otras abstractas o generales. • Es una verdadera creación de derecho pues como aun lo expresa Kellsen aun la norma mas perfecta hay una especial que puede ser creada por un tribunal que añade algo. • El precedente se refiere a un caso en particular que provee una regla que se aplica a casos análogos. • La jurisprudencia es una pluralidad de sentencias, no hay análisis de hechos sino la consideraciones de reglas elaboradas por el respectivo tribunal. • El principio orientador es “cosos iguales se resuelven iguales”. Sentencia c-836 de 2001 Rodrigo Escobar Gil. • Doctrina probable da valor vinculante a la jurisprudencia de la C.S.J. 3 decisiones uniformes como tribunal de casación. De apartarse magistrados y jueces deben exponer clara y racionalmente las razones para ello. Art 356 C.Prose.Civil.

ARGUMENTOS DEL FALLO • 1. Autoridad otorgada al tribunal para establecerla. • 2. Obligación de jueces de materializar la igualdad frente a la ley y la igualdad de trato de las autoridades. • 3. Principio de buena fe confianza legitima en las autoridades. • 4. Carácter decantado de la interpretación del ordenamiento jurídico confrontado con la realidad social.

• Sentencia: Construccion y ponderación de los principios de derecho que dan sentido a las instituciones jurídicas por interpretación e integración del ordenamiento positivo. • Sentencias de la corte constitucional por el Art 243 C.N. tiene efectos de cosa juzgada constitucional y efectos erga omnes

PARTES DE LA SENTENCIA • 1. Obiter dicta: consideraciones jurídicas no obligatorias • 2. Decisum: Vinculante a las partes en litigio. • 3. Ratio decidendi: Vinculante para todos los operadores jurídicos por ser la razón o la base de la decisión.

OBLIGTORIEDAD DEL PRESENTE • 1. Principio de igualdad material. • 2. Derecho y acceso a la justicia. • 3. Principio de seguridad jurídica-Cosa juzgada material y confianza legitima Art 183 y 243 C.N. • 4. Se aplica en control abstracto como en decisiones de amparo. • 5. Vincula jueces, autoridades y particulares. • 6. Inobservancia constituye vía de hecho. • 7. Corte constitucional tiene fuente de valor de hecho y debe ser observada. • 8. De la corte suprema de justicia tiene valor vinculante y si se separan.

PRINCIPIOS DE DERECHO • Preámbulo, estado social de derecho, fines del estado, supremacía de la constitución. Dechos fundamentales. • Son construcciones culturales y axiológicas que se fundan en valores y tiene carácter normativo, sirven para crear e integrar el ordenamiento jurídico.

DIVISION DEL DERECHO • Derecho publico

Interno: Constitucional Administrativo Financiero Penal Procesal Laboral Agrario Minero Urbano Externo: Derecho internacional publico. Derecho internacional privado.

• Derecho privado

Civil Comercial

A. Derecho objetivo: Conjunto de normas que regulan la conducta humana desde el punto de vista jurídico

B. Derecho subjetivo: Poder o facultad reconocido jurídicamente para hacer u omitir algo, es visto como una relación o facultad jurídica.

VACIOS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO • Ley 153 de 1887 art. 8 :

• Artículo 230 C.N.:

• Analogía. • Doctrina Constitucional. • Reglas de Derecho.

• Equidad. • Jurisprudencia. • Principios Generales. • Doctrina

Analogía: aplicar en un caso no previsto en la ley, una norma expedida para un supuesto de hecho diferente, pero semejante. Analogía legis es la aplicable en le ordenamiento colombiano. No procede en derecho penal y en competencias públicas. Equidad: buscar la norma ausente acudiendo a la noción de justicia, en la naturaleza de la cosa en disputa. Principios de derecho: fuente de Derecho, art. 4 ley 153 de 1887. Doctrina Constitucional: tesis que se deprenden de los textos constitucionales.

• Reglas de derecho: Diferentes a los principios de derecho, pertenecen a la lógica y son aplicables a la ciencia jurídica. - Donde la ley no distingue, no debemos tampoco distinguir. - Con la exclusión de del uno, se excluye el otro. - Donde existe una misma razón de ley, existe la misma disposición legal. - Las excepciones son de estricta interpretación. - Al cesar la razón de ser de la ley, casa también su disposición. - Doctrina: Reglas o principios que nos ofrece la ciencia jurídica dadas por tradistas y profesores.

INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES Determinar el sentido de una norma oscura o imprecisa, por ser susceptible de tomarse en varios sentidos. Clases: 1. Por vía de autoridad- legislativo. 2. Por vía de doctrina- jueces y funcionarios públicos. Métodos . Escuela exégesis: única fuente Dr. es la ley, los textos legales ante todo. . Federico Carlos de Savigny: 4 elementos: gramatical, lógico, histórico (evolución y sistemático (conexiones). . Teoría finalista o teleológica: Rolf Von Ihering, el fin perseguido por las normas, adaptándola, a los objetivos sociales.

. Hans Kelsen: las normas superiores determinan las normas inferiores, aplicando una norma general a un caso se obtiene la norma individual, es necesario acudir a la política jurídica. . Gustavo Radbruch: basado en las transformaciones sociales. REGLAS Capítulo IV C.C. y Ley 153 de 1887. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Análisis Gramatical. Art. 28 c.c. sentido de las palabras. Análisis Lógico contexto de las leyes, Art. 30 c.c. Espíritu de la Ley: inciso 2 art. 27 c.c. intensión de la ley. Dura lex sed lex: conforme a su texto art. 31 c.c. Espíritu de la legislación y la equidad, art. 32 c.c Principios, reglas y doctrina.

LAS LEYES EN EL TIEMPO Su principio general es la irretroactividad por cuanto la ley rige a futuro Art. 30 C.N., por excepción es aplicable puede haber retroactividad por favorabilidad, en normas interpretativas y de orden público. La inmediatez de la norma establece que ella rige en el provenir desde su vigencia. La Retroactividad es la prolongación de la aplicación de una ley, a una fecha anterior a la de su entrada en vigor.

LEYES EN EL ESPACIO Su aplicación se da por el lugar donde se expiden y donde se generan las relaciones jurídicas, especial atención demanda el régimen de bienes reales y de parentesco. Los conflictos se generan porque existe diversidad de ordenamientos y sistemas jurídicos aplicables. En Colombia se aplican los principios de: Territorialidad de la Ley art, 18 C.C. , Estatuto personal art. 19 C.C., Estatuto Real art. 20 C.C., Forma de los actos jurídicos art.21 C.C.. De lo demás se ocupa el Derecho Internacional Privado.

NEGOCIO JURIDICO Es un acto licito en el que el efecto jurídico, es la consecuencia de la manifestación de la voluntad directamente encaminada a producirla. Elementos: 1. Voluntad. 2. Capacidad. 3. Objeto. 4. Causa. Elementos particulares del negocio_ 1. Las formalidades propias. 2. Elementos esenciales propios del Negocio.

ELEMENTOS DE VALIDEZ 1. 2. 3. 4.

Voluntad, real, libre y sin vicios. Capacidad de ejercicio. Objeto Lícito. Causa Lícita.

INEFICACIA DEL NEGOCIO JURIDICO NULIDAD: por disposiciones legales que privan de efectos los actos que violan disposiciones normativas imperativas. - sanción. - Privación de efectos. - Causa de la sanción es contemporánea a su celebración. INEXISTENCIA: el acto o negocio no produce consecuencia alguna. INVALIDEZ: Entraña la inexistencia, la nulidad absoluta o relativa, y la inoponibilidad, por falta de un elemento esencial.

Fuentes Introducción al Derecho Marco Gerardo Monroy Cabra. Temis Bogotá. 2010. Introducción al Derecho. Rodrigo Noguera Laborde. Universidad Sergio Arboleda. Bogotá. 2002. Introducción al Derecho. Eduardo García Maynez. Porrúa. México. 2013. Curso de derecho Natural. Bernardino Montejano. Lexis Nexis. Argentina. 2005.