apuntes Manual de Introduccion Al Derecho

MANUAL DE INTRODUCCION AL DERECHO AUTOR: CESAREO ROCHA OCHOA Abogado Universidad Externado de Colombia Juez civil munici

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MANUAL DE INTRODUCCION AL DERECHO AUTOR: CESAREO ROCHA OCHOA Abogado Universidad Externado de Colombia Juez civil municipal y de plena competencia en Bogotá Magistrado del tribunal superior. Magistrado del tribunal disciplinario Gobernador Departamento del TOLIMA Asesor jurídico UN. EDITORIAL: U.R AÑO: 2008

CAPITULO I: LA NOCION DEL DERECHO El hombre vive en sociedad, por tanto el derecho es la vida en sociedad. DERECHO: Sistema de normas y principios que tienen como fundamento la regulación armónica de la sociedad, de manera coercitiva, así como la protección y garantía de los deberes de la persona en un ambiente de libertad. La palabra derecho se usa en 4 sentidos: 1. 2. 3. 4.

Facultad ( el derecho del propietario a usar una propiedad) Ciencia (el estudiante o investigador del derecho) Ideal ético o moral de justicia Norma o sistema de normas

LEY NATURAL: Es un juicio que expresa relaciones constantes entre los fenómenos. Las leyes naturales se refieren a lo que es, en tanto que las normas estatuyen lo que debe ser.

Finalidad del orden jurídico: significa la necesidad de ordenar el comportamiento humano no como una concepción abstracta , mirándolo en perspectiva , sino en relación con el acto concreto que realiza , esto es en el inmediato presente, puesto que el derecho se encuentra en toda la conducta humana.

Derecho objetivo: derecho como norma o sistema de normas. Derecho absolutos señorío o sean o no

subjetivo: se pueden clasificar según su radio de acción en o relativos; de acuerdo con su naturaleza intrínseca, en derechos de dominación y en derechos de configuración o secundarios y según comerciales, en derechos patrimoniales y extra patrimoniales.

Derecho absoluto: es el que establece un deber jurídico de respeto en relación con las demás personas (el derecho de propiedad y los que de él se derivan) Derecho relativo: es el que crea un deber jurídico respecto de determinada persona (derechos de crédito, obligaciones o derechos personales). Derechos de la personalidad: se subdividen según el objeto sea el propio cuerpo o los elementos inmateriales de la persona (el nombre, la vida, la salud, la libertad, el honor). CONCEPTO JURIDICO DE LA PERSONA: ART. 633 C.C: La persona jurídica es una ficción legal y como tal, es decir como persona capaz de ejercer derecho y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente; asimismo, señala que las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública; no obstante, advierte que hay personas las cuales participan de uno y otro carácter. } La persona física: (García Máynez) se da el nombre de sujeto o persona, a todo ente capaz de tener facultades y deberes. Desde el punto de vista ético persona es el sujeto dotado de voluntad o razón. DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL: El derecho natural vale por sí mismo en cuanto es intrínsecamente justo ; el positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido; su validez se encuentra condicionada por la concurrencia de ciertos requisitos, determinantes de su vigencia.

CAPITULO II: LOS CUATRO ASPECTOS DE LA CIENCIA DEL DERECHO: CIENCIA, FILOSOFIA, ARTE Y TECNICA Ciencia: un conjunto sistemático y metódico de conocimientos fundados de las cosas por sus causas próximas. Filosofía: es aquel conocimiento de la razón humana que, penetrando hasta las últimas causas, investiga la realidad total, especialmente del ser y el deber ser propios del hombre. El arte: es toda actividad práctica humana que implica elecciones valoradas en función del perfeccionamiento del hombre integral. Son requisitos del arte: o o o o

El conocimiento teórico de los principios y posibilidades científicas aplicables al caso El talento ( o intuición artística) que permite valorar cada medio posible en función del fin propuesto La prudencia al seleccionar los medios de acuerdo con el fin y las circunstancias. El arte es una búsqueda valorada de la mejor solución posible, como lo afirma este autor.

La técnica: es aquella actividad humana que con destreza aplica los conocimientos científicos en la realización práctica de un fin específico.

Así resulta que el arte del derecho es la actividad práctica del jurista, quien elige de acuerdo con los datos de la ciencia sistemática del derecho y de la historia del derecho, las normas que considera como las más justas para utilizar en una circunstancia determinada. Implica: o o o o

El conocimiento científico de las experiencias jurídico- históricas que se han dado en casos semejantes. El conocimiento científico del sistema del derecho positivo vigente. el talento o sentido jurídico (criterio jurídico) para valorar en función de la justicia las diversas normas que podrían formularse. La prudencia en la selección de la normas o de las normas más oportunas o más operables en las circunstancias concretas del caso.

La filosofía del derecho: es el conocimiento de la razón humana que ‘’penetrando hasta las últimas causas del derecho, investiga su esencia y los valores propios de lo jurídico’’. La técnica del derecho: es la disciplina que proporciona las reglas necesarias para la realización práctica del derecho.

Sicología -ciencias auxiliares

de normales

economía

de anormales

(criminología) Sociología Política Aspecto científico

-ciencias de la sistemática jurídica

por:

Derechos nacionales Derecho comparado -ciencias de la historia del derecho

Aspecto filosófico: o o o o o

valoración de los datos jurídicos y fundamentación filosófica de las valoraciones de justicia. Filosofía del derecho ( que se puede subdividir según las ramas del derecho o según las instituciones jurídicas) Epistemología jurídica Deontología jurídica Derecho comparado

Aspecto artístico: o o

Construcción de los sistemas jurídicos Arte del derecho o ciencia jurídica

Aspecto técnico: 

Técnicas de formulación :

 

o Lenguaje técnico jurídico o Técnica legislativa o Técnica de redacción de documentos Técnicas de interpretación: o (hermenéutica jurídica) Técnicas de ejecución

CAPITULO III: ORIGEN DEL DERECHO       

Las hordas Asentamientos evolución de usos y costumbres cambios en el derecho de propiedad fin de la ciudad antigua grupos gentilicios grupos supergentilicios

TEORIAS SOBRE EL ORIGEN DEL DERECHO  





TEORIA TEOLOGICA: El derecho es producto de la divinidad conocido por el hombre a través de la revelación. TEORIA CONTRACTUALISTA: El origen del derecho está en el acuerdo de voluntades concertado por los hombres de manera voluntaria, para pasar de ‘’el estado de naturaleza’’ a ‘’el estado de sociedad’’. TEORIA DE LA ESCUELA HISTORICA: el derecho se ha formado en todos los pueblos, fuera de la autoridad legislativa, ya sea como costumbre, como derecho pretoriano o como el common law. el derecho se crea primero por las costumbres y las creencias populares, y luego por la por la ciencia del derecho; siempre, por tanto, en virtud de una fuerza interior, y tácitamente activa, jamás en virtud del arbitrio de ningún legislador. TEORIA DE LA ESCUELA SOCIOLOGICA: el derecho como producto social o manifestación de la vida social.

DIVISION DE DERECHO: PÚBLICO Y privado SEGÚN: o o o

El interés El fin El objeto inmediato o final

o o o

El sujeto-fin o destinatario del derecho de propiedad El titular de la acción La teoría de las normas de coordinación y subordinación

CAPITULO IV: RASGOS DISTINTIVOS DE LOS SISTEMAS JURIDICOS NORMA JURIDICA La norma jurídica considerada en su singularidad es un juicio, se llega a estudiarla elaborando una reflexión, formulando un juicio y fijando un concepto. Todo juicio está integrado por conceptos: A) Jurídicos fundamentales o categorías jurídicas y B) contingentes o históricos.

CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES Según García Máynez son tres: 1) Supuestos de derecho: hechos (ej.: nacimiento o defunción de una persona), actos (ej.: autenticación de un documento privado) y negocios jurídicos contrato de venta, arrendamiento etc.) . 2) Consecuencias: creación, transmisión, modificación y extinción de los derechos subjetivos, deberes jurídicos e imposición de sanciones. 3) Sujetos

JERARQUIA DE LA NORMA EN COLOMBIA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

La norma constitucional y el bloque de constitucionalidad La ley Los decretos del presidente de la república y sus ministros Las ordenanzas de las asambleas departamentales Los decretos y resoluciones de los gobernadores Los acuerdos de los concejos municipales Reglamentos de los alcaldes, decretos, resoluciones y actos de los funcionarios municipales 8. La costumbre 9. Normas jurídicas individuales 10.Sentencias judiciales y resoluciones de los tribunales administrativos. ESTRUCTURA JERARQUICA DE LA NORMA JURIDICA

1. Principio de jerarquía normativa 2. Principio de temporalidad, de sucesión de normas ( la ley posterior deroga la anterior) 3. Principio de especialidad ( la norma especial prevalece sobre la general) 4. Principio de competencia. 5. Principio de supremacía de la constitución. 6. Principio de aplicación analógica. 7. Principio de sujeción al sistema de fuentes. 8. Principio de publicidad normativa. 9. Principio de estabilidad de las normas. 10.Principio de generalidad y permanencia. 11.Principio de imperatividad

GARCIA MAYNES: A) Desde el punto de vista del sistema al que pertenece: 1. Nacionales 2. Extranjeras 3. De derecho uniforme B) Desde el punto de vista de su fuente 1. Legislativas 2. Consuetudinarias 3. Jurisprudenciales C) Desde el punto de vista ámbito temporal de validez 1. Genérelas(federales) : De los estados 2. Locales : de los municipios D) Desde el punto de vista ámbito temporal de validez 1. de la vigencia indeterminada 2. de la vigencia determinada E) Desde el punto de vista ámbito material de validez  Derecho público: 1. Constitucionales 2. Administrativas 3. Penales 4. Procesales 5. Internacionales 6. Industriales 7. Agrarias  Derecho privado: 1. Civiles 2. Mercantiles

F) Desde el punto de vista ámbito personal de validez 1. Genéricas 2. Individualizadas G) Desde el punto de vista de su jerarquía 1. Constitucionales : a) Orgánicas b) De comportamiento c) Mixtas 2. Ordinarias vista de su jerarquía a) privadas 3. Reglamentarias b) públicas 4. Individualizadas H) Desde el punto de vista de sus sanciones 1. 2. 3. 4.

Leges perfectas Leges plus quam perfectas Leges minus quam perfectas leges imperfectae

I) Desde el punto de vista de su cualidad} 1. Positivas o permisivas 2. Prohibitivas o negativas J) Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación 1. Primarias. 2. Secundarias a) De iniciación de la vigencia b) De duración de la vigencia c) De extinción de la vigencia d) Declarativas o explicativas e) Permisivas f) Interpretativas g) Sancionatorias K) Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares. a) Taxativas b) Dispositiva CAPITULO V: FUENTES FORMALES DEL DERECHO LA COSTUMBRE

Es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio, es el derecho nacido consuetudinariamente. Es conducta repetida, uso implantado en una colectividad, afirmada en el tiempo, asimilada a través de la conciencia individual y colectiva; su fuerza jurídica le dio carácter obligatorio. a) Costumbre interpretativa o secundum legen: acorde a la ley b) Costumbre supletoria o praeter legem: llena vacios c) Costumbre contraria a la ley o contra legem : va en contra de la ley

Características:

 la costumbre es norma jurídica y por tanto fuente formal de derecho  procede de los factores constitutivos de la realidad social  se manifiesta de forma tacita y no escrita  requiere un uso social, no interrumpido y uniforme con la convicción de exigibilidad jurídica  es fuente supletoria y solo rige en defecto de ley  debe alegarse y probarse  existe tanto en el derecho interno como en el derecho internacional

LA LEGISLACION Proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre especifico de leyes. Art. 4 C.C: ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la constitución nacional. El carácter de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar. a) b) c) d) e)

Imperativas Prohibitivas Permisivas Declarativas Dispositivas

Características de la ley: a) Obligatoriedad

b) c) d) e)

Generalidad Permanencia Abstracta e impersonal Proviene del estado

Creación y trámite de la ley a) b) c) d) e) f) g)

Iniciativa Discusión Aprobación Sanción Promulgación Vacancia Comienzo de su vigencia y obligatoriedad

Derogación de la ley Suprimir sus efectos jurídicos. Ello ocurre cuando mediante otra norma de la misma naturaleza se le pone fin, bien sea al sustituirla por una nueva o simplemente declarando que sus efectos no perduran en el futuro.

LA JURISPRUDENCIA Expresión viva del derecho, resultado de análisis judiciales, en la medida en que deviene de juicios reiterados sobre hechos similares, va asumiendo un carácter obligatorio y por ello la remisión que se haga de las sentencias de los tribunales, asume, como consecuencia de este proceso la idea de elemento creador del derecho y por lo tanto como jurisprudencia.

Derecho público: o

Interno - Constitucional - Administrativo - Financiero - Penal - Procesal - Del trabajo

o

Externo - Internacional publico - Internacional privado

Derecho privado

-

Civil Comercial De familia Minero y agrario

CAPITULO VI: CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES SUPUESTOS JURIDICOS: Tradicional: el derecho se estructura mediante normas, reglas, preceptos o leyes, y por ello se habla de hecho jurídico. Contemporánea: supuestos de derecho o supuestos jurídicos Tres aspectos en el concepto de derecho: a) La forma o estructura mediante la cual se nos revela( aspecto lógico o formal) b) Los contenidos fundamentales y los conceptos que responden a ellos( aspecto material) c) La función o fine( aspecto teleológico o de los valores) El hecho jurídico contenido en la primera parte de la norma está integrada por: a) Acciones del hombre que se diferencian de los hechos de la naturaleza b) Acciones que se predican ( o imputan) de o a determinados seres, esto es, sujeto de derecho o personas: c) Estas personas o sujetos de derecho son las personas físicas o naturales y las personas jurídicas o colectivas. NORMA: Es la proposición que enuncia un hecho de la vida imputado a una persona, para atribuirle de manera coactiva consecuencias jurídicas

SUPUESTOS DE DERECHO: Las diferentes normas del sistema jurídico pueden agruparse, en atención a sus contenidos, en cuatro clases: a) Normas de la personalidad b) Del estado

c) De la propiedad d) De la familia SUJETOS DE DERECHO O PERSONAS: Por cuanto que el fin primordial del orden está orientado a realizar la convivencia social, supuesto esencial del derecho, lo constituyen los seres humanos y sus diversas agrupaciones, a quienes se le imputan hechos con sentido jurídico. De allí resulta la personalidad jurídica, para proteger los derechos de las personas naturales o de las jurídicas o morales. EL ESTADO: Factor esencial para la convivencia pacífica entre los miembros de un grupo social, lo constituye la diferenciación entre gobernantes y gobernados. A los primeros corresponde el papel de aplicar, por medio de la fuerza de los principios, normas y determinaciones de la autoridad del Estado, y los segundos están obligados a aceptar y cumplir con el ordenamiento jurídico que se establezca con el imperio de la ley. Es por lo tanto un supuesto jurídico o realidad primaria, la existencia de un mando supremo o autoridad gobernada por el derecho. LA PROPIEDAD: Puesto que el hombre es un animal social, para lograr los fines de la especie es menester el uso y la explotación de todos los productos de la naturaleza, utilizarlos, transformarlos, apropiarse de ellos, consumirlos, intercambiar servicios y elementos, y así satisfacer las necesidades de orden material. LA FAMILIA: Como consecuencia natural de la relación humana, de la unión de los dos sexos, aparecieron necesidades por atender, de carácter heterosexual. La satisfacción de tales demandas o reclamos dio lugar a la importancia de ese hecho o supuesto primario que se da en todo grupo social como lo es la familia. Derecho subjetivo: se ha definido como un poder o señorío de la voluntad, reconocido por el ordenamiento jurídico. Es necesario distinguir en todo derecho subjetivo un aspecto activo, o sea el poder, y un aspecto pasivo, el deber. El deber jurídico: no se puede considerar una facultad o poder a favor de una persona, sin la relación de correspondencia del deber jurídico respecto de otros. De allí la afirmación de que el poder jurídico crea el deber o viceversa. Valencia Zea: los derechos subjetivos suele andar mezclado con otras cuestiones, con las que guarda estrecha relación. En primer término con las relaciones jurídicas, después, con la noción del estado o situación jurídica y, en

tercer lugar, es preciso establecer la interdependencia que existe entre los derechos en sí y su ejercicio (capacidad de ejercicio). El derecho subjetivo y la relación jurídica: Todo derecho subjetivo supone, por definición, una relación jurídica. Entre el titular del poder y el titular del deber siempre existe una relación jurídica. El derecho subjetivo y la situación jurídica: El estado jurídico indica la calidad que tiene una persona de ser miembro activo o pasivo de una relación jurídica. CAPACIDAD DE GOCE: es la aptitud para ser sujeto de derecho. Por eso se identifica con la noción de persona. Por el solo hecho de existir, una persona puede ser titular de derechos subjetivos. CAPACIDAD DE EJERCICIO: en la capacidad se requiere una voluntad o conocimiento reflexivo de la situación que se desee expresar.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS: 



Según la eficacia y naturaleza del derecho subjetivo 1. Absolutos y relativos. 2. Originarios y derivados. 3. Puros y simples y sujetos a modalidades Según el objeto y contenido intrínseco 1. Públicos: derechos patrimoniales 2. Privados : derechos extramatrimoniales

DERECHOS ABSOLUTOS: establece un deber jurídico de respeto en relación con todas las demás personas. Representación de éste lo tenemos en el de propiedad o dominio y los demás derechos desmembrados de la misma, comúnmente denominados derechos reales (propiedad o dominio, usufructo, servidumbre, hipoteca, etc.) DERECHOS RELATIVOS: son aquellos que crean un deber jurídico respecto de una determinada persona. También son denominados obligaciones o derechos personales. DERECHOS PATRIMONIALES: es avaluable en una suma de dinero, hacen parte del patrimonio de las personas y están destinados a la satisfacción de las necesidades de orden material.

-

Derechos ralaes: C.C es el que se tiene sobre una cosa, sin relación a determinada persona. Derechos personales o de crédito.: colocan a la persona en relación con las demás personas

DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES: son aquellos que no son susceptibles de ser avaluados económicamente, no se encuentran en el comercio y por tanto no pueden ser objeto de ningún tipo de negocio.

DERECHOS FUNDAMENTALES: Son los derechos inherentes a la persona. C.P .titulo II, capitulo I art. 11-art. 77 CAPITULO VII: DERECHO Y ESTADO ESTADO: Es el marco político en el cual se enfrentan dos fuerzas: el poder y la libertad. La organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación política que se ejerce sobre determinado territorio. TERRITORIO: Espacio geográfico donde el Estado ejercer su poder político. LA POBLACION: El grupo humano radicado en el territorio conforma la población de dicho Estado. Al concepto de población le corresponde un doble papel, el de ser súbdito del Estado y el de ser sujeto de derechos y obligaciones frente al mismo. EL PODER: Dentro del ordenamiento jurídico es preciso, para que una sociedad organizada pueda participar en la vida de un país, tener una voluntad que ordene su conducta en el ámbito del territorio al cual está vinculada. Esa voluntad es la que constituye el poder político. Este, en veces, es de tipo coactivo o de carácter simple o no coactivo. Cuando un cuerpo social carece de poder coactivo los integrantes que lo forman están en libertad para abandonarlo en cualquier instante, es decir, su vinculación es de carácter voluntario, subjetivo donde no es evidente un poder vinculante. LA SOBERANÍA

CAPITULO VIII: EL NEGOCIO JURIDICO Declaracion de la voluntad Los actos jurídicos son de dos clases : actos jurídicos conforme a derecho y actos licitos contrarios a derecho; es decir, licitos o ilícitos. Es necesario dividir los actos licitos en dos categorías, declaraciones de voluntad o negocios jurídicos y actos licitos que no son negocios. La diferencia entredeclaracion de voluntad o negocio y declaración de derecho consiste en que en la primera interviene la voluntad de la persona y la segunda, la ley. Nos son negocios jurídicos sino actos de derecho : el domicilio, tomar por ocuacion las cosas que no pertenecen a nadie, el hallazgo, el descubrimiento de un tesoro, etec . Actos jurídicos contrarios a derecho: delitos y cuasidelitos o culpas (art. 45, ley 153 de 1887) Se han definido también por la doctrina del hecho jurídico como sucesos temporales y especialmente localizados que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica existente . es el caso de los hechos naturales y por lo mismo ajeno al hombre y a su voluntad. Ejemplo de ello son : a) La fuerza mayor:ímpetu que no se puede repeler ( terremotos, huracanes, inundaciones,tempestad, etc). Interviene de dos formas en el orden jurídico :a) causando daños que no son imputables a nadie y , b) haciendo imposible el cumplimiento de determindas obligaciones. b) El caso fortuito: Accidente que no puede ser previsto por la inteligencia humana, como un suceso inesperado e involuntario, imprevisible, que exime de responsabilidad. c) Las ficciones de responsabilidad: al fallecer una persona el derecho tiene que apelar a ficciones para considerar que los herederos del difunto son sus sucesores respecto de los derechos transmitibles. El derecho aspira siempre a determinar una responsabilidad para que alguien asuma las consecuencias de los hechos naturales como el de la muerte de una persona. d) Los seguros: dentro del caso fortuito o la fuerza mayor, que alguien se encontrara para que respondiera por los daños sufridos, asi fuera mediante una compensación pecunaria.

CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURIDICOS: a) Naturales o causales b) Humanos o voluntarios c) Actos jurídicos

licitos stricto sensu ilícitos

CARACTERISTICAS DEL NEGOCIO JURIDICO: Dentro del principio de la autonomía de la voluntad se ha considerado que el medio mas adecuado para regular las relaciones jurídicas no reside en el poder publico sino en el privado, en los actos particulares. El derecho reconoce el poder jurídico de la autonomía privada y eleva a causas jurídicas los afectos apetecidos por los particulares. El fin que el negocio jurídico persigue es regular los propios intereses jurídicos. 1. Es una manifestación de la voluntad 2. Tal manifestación tiende a producir efectos jurídicos. La autonomía privada: la actividad y potetad de auto- regulación de interés y relaciones propias, deplegadas por el mismo titular de ellas. Calsificacion de los negocios jurídicos: Art. 1.495 C.C :contrato o convención, es un acto por el cual una parte se obliga para con otra parte dar, hacer o no hacer una cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas. a) Negocios unilaterales, bilaterales, plurilaterales. b) Negocios gratuitos o de beneficiencia y onerosos. (ej. Onorosos: compraventa, permuta, arriendo). c) Negocios conmutativos y aleatorios. d) Negocios principales y accesorios. e) Negocios consensuales, solemnes y reales. f) Negocios de ejecución instantánea y de ejecución sucesiva. g) Negocios de buenas a buenas(igualdad) y de adhesión. h) Negocios individuales y colectivos. i) Negocios nominados e innominados. j) Negociosde administración ordinaria y de disposición. k) Negocios intervivos y mortis causa l) Negocios patrimoniales y familiares. m) Negocios de disposición y de obligación. n) Negocios constitutivos y declarativos ( constitutivos: matrimonio, adopción, compraventa. Declarativos : transacción, ratificación, división de cosas comunes, etc.).

Inexistencia y nulidad del negocio jurídico: 1.) Inexistencia: es aquel que no ha podido formarse, en razón de la ausencia de un elemento esencial para su existencia. Le falta algo fundamental, alguna cosa que es, si se puede decir, de definición . por ello no nace a la vida jurídica, carece de existencia ante los ojos de la ley, es una apariencia sin realidad: la nada. 2.) Nulidad absoluta: Reúne tales condiciones , pero se encuentra privado de efectos por la ley por contraria principios de orden publico, de la moral o de las buenas constumbres 3.) Nuliadad relativa: Puede sanearse, si producen consecuencias jurídicas pero de manera provisional hasta que se pronuncie la nulidad en sentencia judicial. – por vicios del consentimiento, -por incapacidad del autor. 4.) Rescicion: Consiste en hacer eficaz un contrato válidamente celebrado y olbigatorio en condiciones normales, a causa de accidentes externos mediante los cuales ocasiona un perjuicio económico a algunos de los contratantes o de sus acreedores.

Los vicios de la voluntad: Si un acto humano es libre, conciente, responsablemente presentado al derecho por la voluntad, habrá de producir los efectos jurídicos deseados. Pero si esa voluntad puede ser afectada en cuanto al ámbito de la libertad, por la violencia física o la coaccion mral, de manera que no refleje claramente esa supuesta voluntad, el querer interior en cuanto hace presnete una deliberación o un juicio interior, por el error propio o por el dolo ajeno, tal acto jurídico esta destinado a ser desechado por el ordenamiento jurídico en atención a la presencia de factores contaminantes de la voluntad que hacen nugatoios sus efectos. La capacidad y la incaacidad: Art.1.502 C.C: la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

Art. 1.503 C.C: toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces. Se trata de la capacidad de ejercicio de los derechos, de la aptitud para poder comprometerse en un negocio jurídico, diferente a la capacidad de goce que corresponde a toda persona por el hecho de serlo y que la ley protege con singular especialidad. Las solemnidades: La ley dispone, para proteger algunas declaraciones de voluntad, que ella deben estar sujeas a determinadas formas solemnes. CAPITULO IX: CONFLICTOS DE LEYES Teoría de los derechos adquiridos