Infografia Etapas Del Proceso Probatorio

Participante: Oraima Molina SAIA C o Fase de producción u obtención de la prueba, en la cual colaboran el juez, las part

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Participante: Oraima Molina SAIA C o Fase de producción u obtención de la prueba, en la cual colaboran el juez, las partes y los auxiliares. Esta fase consiste en: Aseguramiento, proposición o presentación, admisión y ordenación, recepción y práctica y de asunción por el juez. o Comprende todos los actos procesales y extraprocesales con finalidad procesal. o Debe cumplir con ciertos requisitos: Conducencia del medio, pertinencia del hecho, utilidad de la prueba, ausencia de prohibición legal de investigar el hecho. o Otros requisitos son: Oportunidad procesal, tanto de la petición como de la admisión u ordenación o decreto y practica, formalidad adecuada para su petición, admisión o decreto u ordenación y practica, competencia y capacidad del juez para recibirla o practicarla, legitimación de quien la pide y decreta. o El art. 388 CPC señala la apertura del lapso probatorio. o En esta fase la prueba a ofrecer debe estar relacionada con los hechos alegados (pertinencia); y debe haberse ofrecido en la demanda, contestación, contrademanda o réplica.

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La segunda fase es la de admisión de la prueba. el acto procesal por el cual accede a que un medio de prueba sea considerado como elemento de convicción en ese proceso y ordena agregarlo al expediente o practicarlo. La inadmisión de la prueba es el acto por el cual el juez le niega su ingreso al proceso. El art. 389 dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado el Juez providenciará los escritos de pruebas admitiendo las que sean legales. Toda prueba propuesta por las partes debe ser admitida, el Juez debe admitir o rechazar las pruebas El lapso es de tres días y en caso de no ser admitidas en tal lapso se aplicará lo dispuesto en el artículo 399 del C.P.C

Evacuación de las pruebas: Admitidas las pruebas comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación art. 400 CPC. El cómputo del lapso de evacuación será: Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión. Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión. Los autos para mejor proveer están destinados a esclarecer puntos dudosos que hayan sido materia de debate judicial, art.401 CPC.

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Oposición e impugnación de pruebas: en esta fase las partes pueden convenir en alguno de los hechos que trata de probar el contrario. Art. 397 CPC. La parte puede oponerse a la admisión de las pruebas del contrario que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Si no hay oposición, se entienden contradichos los hechos. El Tribunal, vista la oposición y aún de oficio puede negarse a admitir medios de prueba manifiestamente ilegales o impertinentes.

Referencia bibliográfica: BAUDIN, Patrick. Código de Procedimiento Civil Venezolano. Caracas. Ediciones Paredes. 3ra. Edición. 2010-2011. CABRERA ROMERO, Jesús E. ―Contradicción y control de la prueba legal y libre, tomo I. Caracas. Editorial jurídica ALVA. 1997. Marquez Añez, Leopoldo. El Nuevo Código de Procedimiento Civil. Fondo de Publicaciones UCAB. Fundación Polar. Caracas, 1987.