Etapas Del Proceso Arbitral

Etapas del proceso arbitral El procedimiento arbitral es, en el fondo, un conjunto de actuaciones y pasos que se van dan

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Etapas del proceso arbitral El procedimiento arbitral es, en el fondo, un conjunto de actuaciones y pasos que se van dando a lo largo del desarrollo del arbitraje. Para efectos didácticos, podemos señalar las siguientes etapas: a) Etapa postulatoria

Esta etapa comprende todos los preparativos que realizan las partes para iniciar el procedimiento arbitral. Un primer momento de esta etapa es el llamado Pedido de Arbitraje, mediante el cual una parte comunica a un centro de arbitraje su deseo de iniciar un procedimiento arbitral, sea porque está cumpliendo lo dispuesto en el convenio respectivo o porque, no existiendo, desea que dicha institución administre el proceso arbitral. En el arbitraje ad hoc, dicha comunicación se hará directamente a la otra parte a fin de concretar el convenio arbitral necesario. Luego del pedido de arbitraje, es importante el momento en el cual las partes designan a sus árbitros. Previamente las partes han decidido cuántos y quiénes serán sus árbitros. En el caso de un arbitraje administrado, la ventaja es que, si las partes no se han puesto de acuerdo en este punto, se recurrirá a la propia institución arbitral; para el ad hoc, habrá que recurrir al Poder Judicial ante cualquier diferencia. Para nombrar al árbitro único o a los miembros del Tribunal Arbitral, no existe un procedimiento único. El más usual y contemplado en el Art. 21 LGA es aquel en el cual cada parte nombra a un árbitro y luego ambos nombran al tercer árbitro, el cual q uien además será Presidente del Tribunal Arbitral. Ahora bien, el que una parte tenga la posibilidad de elegir su árbitro no significa que serán sus «abogados»; es decir, no debemos nombrar a alguien pensando que ya tenemos un voto dentro del Tribunal. Si nombramos alguno es porque es el que consideramos el mejor. Luego de la selección de los árbitros, se procede a la instalación del Tribunal Arbitral. Es el último momento que tienen las partes para regular algún detalle concerniente al desarrollo del proceso; pueden incluso de común acuerdo variar los plazos que hayan convenido en el convenio arbitral de la institución a la cual se someten. A partir de este momento, cualquier variación deberá evitarse a fin de conservar lo acordado inicialmente, lo que no significa que no se puedan dar variaciones, pero siempre de manera conjunta y con la aceptación de todas las partes, incluidos los árbitros. Es importante que el acta de instalación del proceso arbitral debe contener: la identificación de las partes y los árbitros, la indicación del sometimiento de las partes a la instancia arbitral, el tipo de arbitraje, ley aplicable de ser el caso, forma de determinación de honorarios arbitrales, idioma, lugar y demás cuestiones concernientes al del arbitraje. Asimismo, es importante indicar las reglas del proceso de arbitraje. Deben ser estipuladas lo más claramente posible, porque esto legitimará la actuación de los árbitros e incluso de la institución arbitral a la que se hayan sometido. b) Etapa de actuaciones Ya iniciado el procedimiento e instalado el Tribunal, lo que corresponde es la etapa de las actuaciones; es decir, las partes empiezan a actuar en procura de convencer al Tribunal del fundamento de sus alegatos y pretensiones. Para ello, procederán de acuerdo con lo dispuesto en las reglas del proceso del acta de instalación del Tribunal Arbitral. Estas actuaciones comprenden los escritos de las partes y las resoluciones del Tribunal Arbitral, así como las audiencias. Las principales son: 1) Audiencia de saneamiento procesal, fijación de puntos controvertidos y conciliación. En ella se determinará la legitimidad de quienes intervienen en el proceso y, sobre todo, se fijan de manera precisa los puntos que serán materia de decisión del árbitro. 2) Audiencia de admisión y actuación de medios probatorios. En ella se admite y se actúan los medios probatorios; primero se analiza la pertinencia de las pruebas presentadas por las partes y luego se actúan dichas pruebas; es decir, se exhiben los informes o documentos que sean necesarios y se realizan los peritajes que correspondan. 3) Audiencia de informe oral. Luego de ocurrida la actuación de medios probatorios, en la audiencia de informe oral las partes exponen oralmente los alegatos por los que consideran que su pretensión debe ser declarada fundada. Es una exposición con réplicas, dúplicas de las partes y preguntas del Tribunal, que permiten definir completamente las posiciones y justificaciones de cada pedido. c) Etapa decisoria Esta etapa no es sino el juicio y la decisión de los árbitros sin la participación de las partes. Es la discusión interna del Tribunal Arbitral, que delibera reservadamente y resuelve con al menos la mayoría de sus miembros, salvo acuerdo contrario de las partes; si no hubiera acuerdo mayoritario, decide el Presidente del Tribunal. Laudo arbitral El laudo arbitral es la resolución más importante que expide el Tribunal. Contiene los antecedentes («vistos»), el análisis («considerandos») y la decisión final («resolución») con respecto al proceso arbitral. En los vistos se deberán recoger cronológicamente todos los documentos presentados por las partes, lugar y fecha de expedición y nombre de las partes.

La parte de considerandos es quizás la más extensa y deberá estar coherente y lógicamente expuesta, de tal manera que sea fácil inferir, incluso antes de leerla, la decisión final del Tribunal. En otras palabras, se debe fundamentar basándose en hechos y derechos el porqué se admiten o rechazan las pretensiones y defensas. La parte resolutiva, ya como resultado de la argumentación expuesta en los considerandos, deberá ser de simple inferencia, en el sentido de no dejar dudas sobre el sentir y el parecer del Tribunal. El plazo para laudar dado por la Ley General de Arbitraje es de 20 días después de vencida la etapa de prueba, esto es, luego de la audiencia de actuación de medios probatorios, salvo que los árbitros consideren necesario contar con un plazo adicional, que no podrá exceder los 15 días útiles en ningún caso. El laudo se notificará a las partes dentro de los 5 días de emitido. Frente al laudo es posible distinguir dos tipos de acciones: unas que están llamadas a que los propios árbitros corrijan, aclaren o integren temas que no modifican el fondo de la resolución y otras acciones que se interponen ante un órgano diferente al Tribunal Arbitral y que cuestionan la decisión o la forma en que se llevó el proceso. Sobre la corrección, la integración o aclaración del laudo arbitral podemos mencionar que, cuando hablamos de corrección o rectificación del laudo, estamos en el supuesto de que ha existido un error material, de cálculo, tipográfico, numérico o de naturaleza similar que el mismo Tribunal podrá resolver y corregir, sea a pedido de parte o de oficio. El caso de la integración se presenta cuando una parte considera que no se ha cumplido con resolver todas las pretensiones y, si el Tribunal considera que dicho pronunciamiento no requiere de otras actuaciones o nuevas pruebas o audiencias adicionales, se dictará un laudo adicional, que integre lo no resuelto a lo ya laudado. Puede también solicitarse una aclaración del laudo; dicha aclaración forma parte del laudo. Tanto la corrección, rectificación, integración o aclaración del laudo, deberán solicitarse o realizarse de oficio, dentro de los 5 días de notificado el laudo, teniendo el Tribunal el mismo tiempo para resolver dicho pedido. Recursos de impugnación contra los laudos arbitrales Si bien por naturaleza la característica de los laudos es que son definitivos, esto es, que la decisión final será aceptada, reconocida y cumplida por las partes, se

permite a las partes pactar la posibilidad de solicitar una apelación La apelación del laudo arbitral significa:

o una anulación del laudo.

— Revisión del fondo (revisión de la valoración de las pruebas, apreciación de los fundamentos de hecho de las partes, interpretación y aplicación del derecho). A falta de acuerdo expreso para no apelar, se presume que las partes han acordado la posible apelación del laudo. Se apela a una segunda instancia arbitral (si se ha previsto) y, si no, se deberá acudir al Poder Judicial. En el caso de la segunda instancia arbitral no se podrá admitir medio probatorio alguno y se decidirá solo sobre los autos del proceso arbitral ya desarrollado.

— Contra los laudos de conciencia o equidad, no procede recurso de apelación. El recurso de anulación implica la: —Revisión de forma, de la validez del laudo (no puede revisarse el fondo de la controversia). Solo se puede pedir tomando como fundamento las causales taxativamente indicadas en el artículo 73 LGA. — Se puede interponer contra laudos arbitrales dictados en primera o en segunda instancia. Solo se puede interponer ante el Poder Judicial. Se puede declarar la nulidad total o parcial del laudo. Esto último sí es posible si la parte anulable es separable del laudo. Las causales reseñadas en artículo 73° LGA son taxativas, esto es, que solo esas serán las que se podrán esgrimir en el recurso de anulación.