ETAPAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO PRESENTADO A: Dr. Alain Perdomo PRESENTADO POR: Cristian Dussan Polania FACULTAD DE
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ETAPAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO
PRESENTADO A: Dr. Alain Perdomo
PRESENTADO POR: Cristian Dussan Polania
FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO QUINTO SEMESTRE NEIVA- HUILA 2020
ETAPAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO
Primeramente se da inicio Con la reforma al Código Disciplinario Único existirá un procedimiento unificado, a través del cual se investigarán las faltas cometidas por servidores públicos o por los particulares que ejercen funciones públicas, en un esquema mixto donde se fusionan los procedimientos verbal y ordinario contenidos en la Ley 734 de 2002, donde además se crean etapas procesales para garantizar los derechos de defensa y contradicción de los investigados, extendiendo algunos términos de la actuación pero igualmente reduciendo otros que habían sido previstos por la Ley 1474 de 2011, lo que impedía una pronta y efectiva lucha contra la corrupción administrativa. ¿QUÉ ES EL CONTROL DISCIPLINARIO? El control Disciplinario lo ejercen la Procuraduría General de la Nación, las Personerías Municipales y Distritales y las Oficinas de Control Disciplinario Interno de cada entidad estatal. El Control Disciplinario se manifiesta en la intervención y correctivos aplicables para un buen desempeño de la función pública. Como función preventiva, a través de la capacitación, la sensibilización y la vigilancia del actuar de los servidores públicos de tal manera que se pueda advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de la Constitución o a la ley. Como función sancionatoria cuando se hace necesario iniciar, adelantar y fallar una investigación como consecuencia de la comisión de una falta disciplinaria.
Estado potestad disciplinaria
Procuraduria General de la Nacion-Poder Preferente
Personerias Municipales
Oficinas Control Disciplinario Interno de las Entidades
Personerias Distritales
FALTAS DISCIPLINARIAS Y SUS CONSECUENCIAS
Tipo de Falta
Culpabilidad
Sanción
Culpa (Sin intención)
Amonestación a la hoja de vida
Dolo (Con intención)
Multa de 10 a 180 días de salario
LEVE
Culpa FALTAS
Suspensión de 1 a 12 meses
GRAVE Dolo
Culpa Grave GRAVÍSIMA
Suspensión más inhabilidad especial de 1 a 12 meses Suspensión más inhabilidad especial de 1 a 12 meses
Culpa Gravísima Destitución más inhabilidad General Dolo
Dolo: la conducta es dirigida con pleno conocimiento, y con la voluntad de hacerlo pase a dicho conocimiento. (intención) Culpa: la conducta es cometida por desconocimiento, negligencia, omisión, sin mostrar una intencionalidad. (sin intención)
ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO QUEJA, OFICIO
Indagación preliminar (6 meses Art 150 ley 734/02)
Pruebas (90 días Art 168 Ley 734/02 Art 54. Ley 1474/11).
Alegatos de Conclusión (10 días traslado Art 55 Ley 1474/11).
Investigación disciplinaria (12 meses-18 meses faltas gravísimas prorroga 3° parte. Art 52 Ley 1474/11).
Descargos (10 días presentar, solicitar o aportar pruebas Art 166 Ley 734/02).
Fallo Primera Instancia (20 días habiles Art 56 Ley 1474/11).
Cierre Investigación (Art 53 Ley 1474/11).
Calificación investigación (15 días habiles Art 53 Ley1474/11).
Fallo Segunda Instancia (45 días prorrogables practica, pruebas Art 171 Ley 734/02
Registro sanción Art 172 Ley 734/02
Ejecución sanción Art 174 Ley 734/02
ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO VERBAL
QUEJA, INFORME, OFICIO
Calificación procedimiento audiencia cargos(no antes 5 días, ni despues de 15 días Art 57 Ley 1474/11).
Notificación y Ejecutoriada de estrados (Art 79 Ley 734/02).
Recurso Apelación (Sustentar en Audiencia Art 59 Ley 1474/11).
Versión libre Pruebas (3 días de audiencia o suspensión 5 días fija fecha pruebas Art 58 Ley 1474/11).
Fallo 1°( 2 días concluida la intervención Art 178 Ley 734/02 ).
Fallo 2° ( 10 días Art 59 Ley1474/11).
Receso Previo Alegato (Tiempo para presentarla mínimo 3 días, máximo 10 días Art 58 Ley 1474/11).
Alegato de Conciliación (traslado para presentarse 2 días a partir de notificación Art 59 Ley 1474/11).
CAUSALES Flagrancia, confesión, falta leve, falta gravísima. (Art. 48 Ley 734 de 2002 Núm. 2,4,17 a 23,32,33,35,36,39,46, a 48, 52,54 a 59, 62 C.D.U). Cuando al valorar la investigación estén dados los presupuestos para formular pliegos de cargo.
BIBLIOGRAFÍA
http://davidroasalguero.com/estructura-basica-del-procedimiento-disciplinario-contenido-en-la-ley-1952-de-2019/ Ley 734 de 2002 Ley 1474 de 2011 Código disciplinario único