Impuesto General a Las Ventas

Impuesto General a las Ventas – IGV Información General INTRODUCCIÓN El IGV o tambien conocido en otros países como Im

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Impuesto General a las Ventas – IGV Información General

INTRODUCCIÓN

El IGV o tambien conocido en otros países como Impuesto al Valor Agregado - IVA, dentro de la clasificación de los impuestos es considerado como uno indirecto ya que quien soporta la carga económica del mismo no es obligado tributario (vendedor de bienes o prestador de servicios), sino un tercero (comprador o consumidor final) que viene a ser el "obligado económico".

En este sentido, en el IGV, el sujeto pasivo del impuesto traslada la carga económica del tributo a un tercero, entendiéndose por traslación al fenómeno por el cual el contribuyente de jure (sujeto pasivo) consigue transferir el peso del impuesto sobre otra persona quien soporta la carga del mismo. DEFINICIÓN DEL IGV - OPERACIONES GRAVADAS EN EL PERÚ

El IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto al valor agregado de tipo plurifásico (grava todas las fases del ciclo de producción y distribución) no acumulativo (solo grava el valor añadido), y que se encuentra estructurado bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto (débito contra crédito).

Se rige por el principio de neutralidad económica y el de afectación de la carga económica al consumidor final o utilizador final de bienes y servicios gravados.

De conformidad al artículo 1° de la Ley del IGV se encuentran gravadas las siguientes operaciones:

Determinación del impuesto

1.- BASE IMPONIBLE

    

Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La base imponible está constituida por: El valor de venta, en el caso de venta de los bienes. El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios. El valor de construcción, en los contratos de construcción. El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno. En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afectan la importación , con excepción del IGV.

Valor de venta, retribución, construcción, venta de inmueble Debe entenderse, por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Asimismo, se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio.

2.- TASA DEL IMPUESTO 18% (16 % + 2% de Impuesto de Promoción Municipal) Tasa aplicable desde el 01.03.2011.

3.- IMPUESTO BRUTO El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible. El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese período.

4.- IMPUESTO POR PAGAR El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal correspondiente; salvo los casos de la utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados y de la importación de bienes, en los cuales el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.

Preguntas Frecuentes 1. Respecto a operaciones gravadas

1. ¿Se encuentra gravado el arrendamiento de un inmueble que realiza una persona jurídica no domiciliada a una persona natural domiciliada? En el presente caso el sujeto del impuesto sería la persona natural domiciliada que está utilizando en el país un servicio prestado por un No Domiciliado (arrendamiento), sin embargo de conformidad al artículo 9.2° del TUO de la Ley de IGV las personas naturales que no realicen actividad empresarial sólo serán sujetas del impuesto cuando: Importen bienes afectos o realicen operaciones gravadas de forma habitual. En este sentido sólo estaría gravado si la persona natural domiciliada realiza actividades empresariales o es habitual en este tipo de operaciones. Base legal: Artículo 9.2° del TUO de la Ley de IGV 2. Un contribuyente que tiene su domicilio fiscal en Lima, consulta ¿Cómo debería facturarle la empresa ubicada en Iquitos que leel servicio de limpieza y vigilancia de un terrero que tiene en dicha ciudad? En el presente cabe indicar que la operación se encuentra exonerada del IGV, toda vez que el servicio es prestado por una empresa ubicada en la Amazonía y además es consumido en la misma. Por tanto el proveedor deberá emitirle una factura sin IGV consignando la siguiente frase preimpresa: BIENES TRANSFERIDOS/SERVICIOS PRESTADOS EN LA REGION DE SELVA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA", colocada diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados. Base legal: Numeral a) del artículo 3° y numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27037; numeral 10 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT. 3. ¿Se encuentra gravada con IGV los anticipos por la prestación de un servicio? Si, el nacimiento de la obligación tributaria se origina en cualquiera de las siguientes oportunidades, dependiendo de lo que ocurra primero: Fecha en que se percibe la retribución o ingreso, entendiéndose como tal, a la fecha de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito; lo que ocurra primero. Fecha en que se emita el comprobante de pago, entendiéndose la fecha en que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emita; lo que ocurra primero. Base legal: Artículo 4° de la Ley del IGV, artículo 3° del Rgto del IGV. Informe SUNAT/2B0000.

N° 021-2006-

4. ¿Está gravada con IGV la venta de bienes en el país que realice un sujeto domiciliado o a un no domiciliado cuando el destino de los mismos sea su exportación? Dicha operación no se encuentra gravada actualmente al considerarse una exportación de bienes, siempre y cuando los mismos sean embarcados en un plazo no mayor a 60 días calendario contados a partir de la emisión del comprobante de pago respectivo. Cabe precisar que dichas operaciones no se encuentran gravadas a partir del 01.08.2012 fecha en que entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1119 que modificó el artículo 33° de la Ley del IGV. Base legal: Art. 33° de la Ley del IGV, Informe N° 125-2012-SUNAT. 5. ¿Se encuentra gravada con el IGV la primera venta de inmueble realizada por constructor en el 2014 por la suma de S/.200,000.00? Si se encuentra gravada de conformidad al inciso d) del artículo 1° de la Ley del IGV. Al respecto el inciso b) del Apéndice I señala que está exonerada la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias (para el 2014 es S/. 133,000.00), siempre que sean destinados

exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción ante la municipalidad correspondiente. Cabe indicar que en la primera venta de inmuebles la base imponible será el 50% del valor total de la transferencia del inmueble, ya que se excluye del monto de la transferencia el valor del terreno el cual se considera equivale al 50% del valor total de la transferencia. Base legal: Inciso d) del artículo 1° de la Ley del IGV, numeral 9) del artículo IGV, inciso b) del Apéndice I.

5° del Rgto del

6. El IGV grava la venta de bienes muebles, ¿Qué bienes se podrían considerar como bienes muebles? El Art. 3° inc. b) define como bienes muebles aquellos corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes. Base legal: Inc b) del art 3° de la ley del IGV 7.- Si el IGV grava la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. ¿Qué podemos entender como constructor? De conformidad con el Art. 3 inc. e), la Ley del IGV se define como constructor a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. Para este efecto se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este último construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción. Base legal: Inc e) del art 3° de la Ley del IGV 8. Por aniversario de la empresa (cliente), el proveedor le ha obsequiado una tv. Tratándose de una operación a título gratuito, ¿Se encuentra gravada con el IGV? El inciso c) del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, señala que se considera venta: “El retiro de bienes, considerando como tal a: Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros”. En este sentido pese a tratarse de un operación a título gratuito se encontraría sujeta al IGV por constituir un retiro de bienes. De otro lado, de acuerdo al artículo 1° de la Ley Comprobantes de Pago, Decreto Ley N° 25632: “Están obligados de emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Está obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos”. En este sentido se debe emitir una boleta de venta con la leyenda "TRANSFERENCIA GRATUITA", precisándose adicionalmente el valor de la venta, tal como dispone el numeral 8 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Cabe agregar que en el retiro de bienes el IGV no podrá ser trasladado bajo ninguna circunstancia al beneficiado con la transferencia gratuita y la empresa tampoco podrá deducirlo como gasto o costo.