IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

“AÑO DE LA LUCHA CO0NTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE D

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“AÑO DE LA LUCHA CO0NTRA LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

DERECHO TRIBUTARIO

IMPUESTOS: IGV (IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS)

ALUMNOS: MORAN VILLEGAS FRANCO RENATO

DOCENTE: DR CUEVA ALCANTARA CARLOS CESAR

CICLO: V

SECCION: A

2019-II

INDICE

INTRODUCCION………………………………………………………………………….1

MARCO CONCEPTUAL

DEFINICION DE IMPUESTO…………………………………………..……………….2 VENTAJAS DE LOS IMPUESTOS…………………………………………...………….2 DESVENTAJAS DE LOS IMPUESTOS……………………………………...........…….2 CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS…………………………..………………..…2

EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS SUJETOS DEL IGV………………………………………………………………....…….3 DIFERENCIA DEL IGV CON OTROS IMPUESTOS…………………………………4 RECAUDACION DEL IGV……………………………………………………………….5 EL IGV COMO IMPUESTO INDIRECTO……………………………………………...6 INAFECTACIONES Y EXONERACIONES DEL IGV………………………………...6 IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO………………………………………………..7 VALOR DE VENTA……………………………………………………………………….8

CONCLUCIONES………………………………………………………………………..9 BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………….10 ANEXOS………………………………………………………………………..…………11

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo monográfico, del curso de derecho tributario abarcara la investigación de un tema muy general pero poco conocido, hablaremos del (IGV), el impuesto general a la venta, a que nos referimos cuando decimos general, porque este impuesto lo pagamos el común de todas las personas, y describimos que es poco conocido por que los individuos lo contribuyen sin tener conocimiento que lo están haciendo.

Francisco Ruiz de Castilla un renombrado docente de la PUCP (universidad católica del Perú), clasifica al impuesto según las diferentes manifestaciones de riqueza, así mismo los clasifica en función del traslado de carga tributaria dentro de este último encontramos los impuestos directos e indirectos, ubicando al impuesto general a las ventas en la clasificación de los impuestos indirectos, porque estos tratan de la imposición al consumo, donde la carga tributario debe incidir sobre la totalidad de los sujetos consumidores del país, es decir afecta a una determinada persona, contando con la participación de terceros.

En conclusión, este trabajo monográfico de responsabilidad social, abarcara este tema en especificó, el IGV, de ello detallaremos su importancia, porque debemos estudiar y tener conocimientos como futuros operadores jurídicos, y además por la naturaleza del curso de Derecho Tributario.

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MARCO CONCEPTUAL DEFINICION DE IMPUESTO Para definir el impuesto debemos tener en consideración lo mencionado en el código tributario peruano, se define entonces como impuesto al tributo cuyo cumplimiento no da origen a ninguna contraprestación directa en beneficio del contribuyente por parte del estado. Como ya sabemos el impuesto, así como la tasa o la contribución, es un tributo, es decir una forma de obligación patrimonial o monetaria establecida por mandato de ley.

VENTAJAS DE LOS IMPUESTOS

a) Aseguran al Estado una cierta renta conocida y manejada de antemano. b) Se puede aplicar mejor una política de redistribución del ingreso. c) En tiempo de crisis, aunque su quantum decrece, lo es en un menor grado que los impuestos indirectos.

DESVENTAJAS DE LOS IMPUESTOS

a) Son muy sensibles a los contribuyentes. b) Son poco elásticos, y por lo tanto aumentan muy poco en épocas de prosperidad. c) Se prestan más a la arbitrariedad por parte de los agentes fiscales. d) Son poco productivos. e) El contribuyente es más estricto al juzgar los gastos del Estado. f) Estos impuestos dejan de gravar a un gran sector social. CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS EN FUNCION DEL TRASLADO DE CARGA TRIBUTARIA (ANEXO 1, CUADRO N1) EN FUNCION A LA VIGENCIA DEL IMPUESTO EN FUNCION DEL TIEMPO REQUERIDO (ANEXO 1, CUADRO 2) 2

IMPUESTO EN FUNCION DEL TRASLADO DE CARGA TRIBUTARIA Se clasifican en: LOS IMPUESTOS DIRECTOS: son tributos que gravan al individuo que es autor de un hecho imponible, sí que hubiese intervención de terceras personas.

LOS IMPUESTOS INDIRECTOS: así como los impuestos directos son tributos que gravan pero en esta ves al gasto de riqueza en estos se producen el traslado del impuesto a los que intervienen en las diversas fases del proceso de producción o comercialización y el usuario o consumidor final es el que soporta al final de esta sucesión el impuesto, dentro de estos impuestos tenemos al impuesto general a las ventas EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

LOS SUJETOS PASIVOS DEL IGV

Como ya sabemos el IGV es un impuesto generalmente de tipo empresarial, por que decimos generalmente porque resulta aplicable a los sujetos que forman parte de la sucesión o cadena de producción y comercialización de bienes y servicios, asi pues la cadena queda gravada hasta llegar al consumidor final y último.

Según la ley del IGV podemos apreciar dos tipos de obligados al pago de este impuesto: Los obligados como contribuyentes Los obligados como responsables

El primero realiza generaciones gravadas y el segundo sin realizar operaciones gravadas quedan sujetos al pago del impuesto por mandato de ley (anexo 1, cuadro 3)

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DIFERENCIA ENTRE EL IGV Y OTROS IMPUESTOS Cuando escuchamos la palabra impuestos se nos viene a la mente gastos o cierta parte de egresos que saldrán de nuestros propios ingresos. Lo cierto es que el IGV entre otros son claros ejemplos de los impuestos que más realizamos en nuestras vidas diarias, y que todos los ciudadanos peruanos tenemos la obligación de pagarlos por lo menos dos contribuciones como mínimo. El IGV solo es uno de los impuestos que en nuestro país es cancelado por decirlo la mayoría de peruanos. El IGV O impuesto general a las ventas en comparación con el impuesto a la renta, es que el primero es un impuesto que básicamente grava las fases comerciales de un determinado producto o servicio y que debe ser asumido por el consumidor final, es decir, prácticamente quien lo paga es la última persona que se beneficia y goza del producto o servicio que ha adquirido. Si nos preguntamos donde encontramos el IGV, la respuesta es muy clara lo encontramos en las boletas del supermercado o de la farmacia y este representa el 18% de su valor. En cambio, el segundo, el impuesto a la renta a comparación del primero que se recauda cada vez que compramos, este se recauda una vez al año y grava todas las rentas o ganancias que se obtengan de un dicho trabajo en una determinada explotación de una capital en la situación de que sea un bien mueble o inmueble. Muy a diferencia del IGV que es cancelado por el consumidor, este lo paga el beneficiario de la renta, es decir, la persona que trabaja o el propietario de dicho negocio. Además, el impuesto a la renta no tiene un porcentaje único y destinado, sino que se cancela de acuerdo a ciertas escalas establecidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

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CUANTO RECAUDA EL IGV PARA EL FISCO En primer lugar, el estado en su carácter de persona jurídica tiene una cierta autoridad o potestad tributarias como organismo recaudador de ciertas tasas, impuestos y contribuciones mediante el cobro de estas. Ahora bien, el fisco viene a ser entonces el conjunto de bienes, haberes y rentas pertenecientes al estado, que muchas de ellas son a consecuencia de todo lo que se recauda de impuestos, tasas y otros. Sabemos que, aunque el Perú es uno de los países que menos impuestos e IGV paga, se recauda dos impuestos una que es el IGV que acumula el 55% aproximadamente de los recursos tributarios y el impuesto a la renta que representa en un 30%, el 15% restante pertenece a otros impuestos. No obstante, el país es uno de los que genera menos impuestos, entre ellos el IGV, debido a que los peruanos viven en una informalidad tributaria, esto representa el 55%, es decir, solo el 45% de población paga impuestos y/o los evade.

EL IGV COMO IMPUESTO INDIRECTO Los impuestos indirectos son aquellos que se deben pagar solo por el hecho de consumir o utilizar algo, y son cancelados por todos los ciudadanos en igual monto, claro está que depende de cual sea nuestro nivel de renta o poder adquisitivo. En comparación con los impuestos directos, los impuestos indirectos tienen dos ventajas, la primera es que son mucho más fáciles de recaudar y la segunda es que los contribuyentes o las personas que pagan se resisten menos a pagarlos porque se efectúan directamente al consumo. Ahora bien, siendo el IGV el impuesto que más se paga o cancela, además de ser indirecto, ya que su método es trasladar la carga tributaria desde el vendedor hacia el comprador.

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Así los que contribuyen son tan solo recaudadores del impuesto, ya que quienes en realidad lo soportan son los consumidores finales, es decir, los que obtienen bienes o servicios.

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES Cuando nos referimos a una operación inafectada nos estamos refiriendo a la operación que esta fuera del ámbito de la aplicación de la norma y que por consecuencia no está grabada en el caso del impuesto que estamos tratado en esta monografía encontramos dos tipos de operaciones inafectadas la que corresponde a una inafectacion natural y las que corresponde a una inafectacion legal. Estas se encuentran reguladas en el articulo dos de la ley. Un ejemplo es la venta fuera del territorio nacional

Ahora cuando nos referimos a las exoneraciones estamos hablando de aquellas operaciones que se encuentran dentro del ámbito de la aplicación del impuesto, pero por disposición de una norma no habrá pago de impuesto, así da origen al nacimiento de una obligación tributaria pero el sujeto pasivo que exento del pago del tributo, cabe resaltar que las exoneraciones tienen un plazo predeterminado a diferencia de las inafectaciones.

INAFECTACIONES LEGALES PREVISTAS EN LA LEY DEL IGV El articulo dos de la mencionada ley recoge una serie de operaciones que aun dentro del ámbito de aplicación del impuesto reciben el tratamiento de una inafectacion por disposición de la norma, un ejemplo es lo referido a la inafectacion de los intereses y comisiones derivados de los créditos concedidos por otras empresas bancarias y financieras domiciliadas o no en el país.

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Por otro lado, aun cuando no está recogido en el artículo bajo comentario, es pertinente anotar que el Tribunal Fiscal mediante Resolución de Observancia Obligatoria (214-5-2000) ha establecido que los intereses moratorios y, en general, las penalidades se encuentran inafectas al IGV. EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

A través de los impuestos al consumo se busca gravar el consumo final de bienes y servicios, como manifestación de capacidad contributiva. Tal como señala Fenochietto12, los impuestos al consumo pueden ser generales o específicos (según graven la totalidad de los bienes o servicios, o sólo a algunos de ellos), monofásicos o plurifásicos (según se apliquen en una sola etapa del ciclo productivo o en varias), o acumulativos y no acumulativos (según pueda deducirse en cada etapa, o no, el impuesto pagado en las anteriores).

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN EL PERU En nuestro país se aplica el impuesto del cual hemos venido desarrollando el (IGV), adoptan asi como lo señala la resolución del tribunal fiscal N°1374-3-2000 La técnica del impuesto plurifasico , no acumulativo sobre el valor agregado. Por otro lado a fin de definir el aspecto espacial del IGV respecto a sus operaciones internas se tiene en consideración el principio de territorialidad. Aplicado a los bienes y servicios consumidos o prestados en el territorio peruano. Ahora de que nos habvla el principio de territorialidad, pues se refiere a la búsqueda para gravar los consumos realizados en el territorio nacional y no los que se realizan fuera de el estado peruano, pues implicaría desconocer los limites territoriales en los cuales los particulares realizan sus consumos de los bienes y servicios, transgrediendo reglas esenciales de soberanía.

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VALOR DE VENTA Debe entenderse por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente del bien usuario, al servicio o quien encarga la construcción. Según la superintendencia de administración tributaria menciona que los anticipos de prestación de algún servicio se encuentran gravados con el IGV, ya que el nacimiento de la obligación tributaria se origina en cualquiera de las siguientes oportunidades dependiendo de cuál ocurra primero:

1. Fecha en que se percibe la retribución de ingreso 2. Fecha en que se emite el comprobante de pago

Así mismo el IGV grava la venta de bienes muebles, según el art 3 inciso b, define como bienes muebles aquellos bienes corporales que pueden ser trasladados de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor , naves y aeronaves además documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes, así mismo existen bienes que no están gravados por el IGV como la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales y jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones. No, no todos los bienes importados se encuentran gravados con el IGV, el art. 2º inc. E de la Ley del IGV detalla la importación de bienes que no se encuentra gravado con el IGV. Entre estos están la importación de:

a. Bienes donados a entidades religiosas. b. Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepción de vehículos.

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CONCLUSIONES

El impuesto general a las ventas es un impuesto indirecto al consumo que adopta la técnica del valor agregado, además acoge el principio de imposición exclusiva en el país del destino, asi podemos decir que el IGV aplica el principio de territorialidad.

En el IGV el consumidor final es quien debe soportar definitivamente la carga económica del impuesto , por ser sujeto económicamente incidido con el mismo, sin embargo como estudiantes de derecho tributario hacemos la mención de que este impuesto debe ser neutral respecto a mla confirmación de precios , no debe causar distorsiones económicas sino más bien debe ayudar a una recaudación satisfactoria y de mucho provecho para el fisco.

El IGV constituye la base por decirlo de una manera para los impuestos del valor agregado , además es uno de los impuestos más utilizados en nuestro territorio nacional, por ello debe tener una regulación aceptada por la sociedad, y los ciudadanos de a pie que son ellos quienes contribuyen de alguna forma, a través de la compra de diversos bienes o por la prestaciones de servicios como por ejemplo son los servicios básicos como la luz, el agua entre otros.

EL IGV es el impuesto General a las ventas, éste grava las siguientes actividades siempre y cuando se realicen en Perú: la venta de bienes inmuebles, los contratos de construcción y la primera venta vinculada con los constructores de los inmuebles de estos contratos, la prestación o utilización De servicios y la importación de bienes. Solamente grava el valor agregado en cada periodo del proceso de producción y circulación de servicios y bienes, de esta forma se permite la deducción del impuesto que se ha pagado en el anterior periodo, cosa que se denomina crédito fiscal. Éstas son las principales que grava el IGV.

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BIBLIOGRAFIA: FERNÁNDEZ, L. «CRITERIOS DE LA TERRITORIALIDAD Y DE LA RESIDENCIA, UN ANÁLISIS CRÍTICO». DISPONIBLE EN: