Impuesto General a Las Ventas

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ULADECH - SULLANA Hilton Arturo Checa Fernández

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CÁLCULO DEL IMPUESTO El IGV se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período, el crédito fiscal. Tratándose de importaciones y utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados, el impuesto que se debe pagar es el impuesto bruto.

Base Legal : Artículo 11 del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 05599-EF y modificatorias. Primer párrafo del Artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias

¿QUÉ ES EL IMPUESTO BRUTO? • Se denomina impuesto bruto al monto resultante de aplicar la tasa del impuesto (el cual está conformado por el 17% del IGV más el 2% del Impuesto de Promoción Municipal - IPM, haciendo un total de 19%), sobre la base imponible. • El impuesto bruto correspondiente a cada período tributario es la suma de todos los impuestos brutos, por las operaciones gravadas de dicho periodo.

Base Legal: Artículos 12° y 17° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

¿QUÉ ES LA BASE IMPONIBLE? • Se denomina base imponible al valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La base imponible está constituida por: • El valor de venta, en el caso de venta de los bienes. • El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios. • El valor de construcción, en los contratos de construcción. • El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno. Para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta realizada por el constructor, se excluirá del monto el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el 50% del valor total de    la transferencia del inmueble. • En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación, con excepción del IGV. Base legal : Artículo 13° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias. Artículo 5 ° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

CASOS ESPECIALES DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE • En el caso de no existir comprobante de pago que acredite el importe de la operación, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la base imponible es igual al valor de mercado del bien, servicio o contrato de construcción.

Base legal : Numeral 2 del Artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

Precio no determinado • En el caso de permuta de bienes muebles e inmuebles y de cualquier operación de venta, prestación de servicios o contratos de construcción en los que el precio no se encuentre determinado, la base imponible se establecerá tomando como referencia el valor de mercado vigente en el mes que corresponda a la operación.

Base legal : Numeral 3 del Artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

Permuta • La base imponible en la permuta de bienes muebles o inmuebles, permuta de servicios y de contratos de construcción será el valor de venta del producto o servicio transferido resultante, como si fuese una venta, salvo los casos donde el valor de mercado del servicio es mayor, en cuyo caso primará este último como la base imponible de la permuta.

Base legal : Numeral 4 del Artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

Mutuo de bienes • La base imponible estará constituida por la diferencia de valor entre los bienes consumibles entregados en préstamo y los devueltos, incluidos los intereses y demás pagos abonados al mutuante (el que presta). En caso de que la devolución se produzca en dinero, será considerada como una venta gravada con el impuesto.

Base legal : Numeral 5 del Artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

Contrato de colaboración empresarial • En los contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, la base imponible estará constituida por el valor asignado en el contrato, de los aportes de bienes, servicios o contratos de construcción efectuados por las partes contratantes, el que no podrá ser menor a su valor en libros o costo del servicio o contrato de construcción realizado. • Por último, la adjudicación de los bienes obtenidos y/o producidos en la ejecución de los contratos, está gravada con el impuesto, siendo la base imponible su valor al costo.

Base legal : Numeral 10.1 del Artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

¿CÚAL ES LA TASA DEL IMPUESTO? • La tasa del IGV es de 17%, a la cual se debe adicionar el 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal (IPM), lo que hace un total de 19%.

Base legal : Artículo 17° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 05599-EF y 2da. disposición final de la Ley Nº 28426 publicada el 21/12/2004.

CRÉDITO FISCAL • Está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. • El crédito fiscal deberá ser utilizado mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto para determinar el impuesto que se debe pagar. Cuando en un mes determinado, el monto del crédito fiscal sea mayor al monto del impuesto bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del IGV, el que se utilizará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta terminarlo.

Base Legal : Artículos 12°, 13° y 18° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

EJEMPLO • El contribuyente “La Terraza de Miguel S.A.C, en el mes de enero del 2004, realizó las siguientes operaciones: Operación

Base imponible

Impuesto Bruto

Operación

Base imponible

Crédito Fiscal

Venta 1

S/.200.00

S/. 38.00

Compra 1

S/.150.00

S/. 28.50

Venta 2

S/.400.00

S/. 76.00

Compra 2

S/.750.00

S/. 142.50

Total Venta

S/.600.00

S/. 114.00

Total Venta

S/.900.00

S/. 171.00

IMPUESTO BRUTO

S/. 114.00

CRÉDITO FISCAL

(S/. 171.00)

SALDO A FAVOR

(S/. 57.00)

“La Terraza de Miguel S.A.C”, tendrá que sumar los impuestos brutos del mes y deberá restar los créditos del mes. En el caso presentado, se genera un saldo a favor del contribuyente, el cual deberá ser utilizado al mes siguiente.

REQUISITOS PARA EL USO DEL CREDITO FISCAL • Para poder utilizar el crédito fiscal del IGV, las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción deben de cumplir con los siguientes requisitos formales y sustanciales: • Requisitos Sustanciales: • Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa de acuerdo con la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no este afecto a dicho impuesto. • Que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el impuesto, es decir, operaciones gravadas con el IGV. Base legal : Artículo 18° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 05599-EF y modificatorias.

REQUISITOS PARA EL USO DEL CREDITO FISCAL • Requisitos Formales: • Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago de compra del bien, del servicio afecto, del contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o copia autenticada del documento emitido por la SUNAT que acredite el pago del Impuesto en la importación de bienes; • Que los comprobantes de pago y documentos hayan sido emitidos de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago; y • Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados hayan sido anotados por el sujeto del impuesto en su registro de compras, dentro del plazo que establezca el Reglamento Base legal : Artículo 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC -Decreto Supremo N° 05599-EF y modificatorias.

CASOS ESPECIALES DE UTILIZACIÓN Y APLICACIÓN DEL CRÉDITO • Reorganización de empresas : • Tratándose de reorganización de empresas, se podrá transferir a la nueva empresa, a la que subsista o a la adquirente, el crédito fiscal existente a la fecha de la reorganización o del traspaso de manera proporcional a los bienes traspasados.

Base legal : Numeral 12 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

CASOS ESPECIALES DE UTILIZACIÓN Y APLICACIÓN DEL CRÉDITO •Liquidación de empresas : En el caso de liquidación de empresas no procede la devolución del crédito fiscal.

Base legal : Artículo 24° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 05599-EF y modificatorias.

CASOS ESPECIALES DE UTILIZACIÓN Y APLICACIÓN DEL CRÉDITO •Contratos de Colaboración Empresarial : En los casos de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures, u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente, el operador atribuirá mensualmente a cada parte contratante el impuesto de manera consolidada.

Base legal : Numeral 10.2 del Artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

CASOS ESPECIALES DE UTILIZACIÓN Y APLICACIÓN DEL CRÉDITO • Servicios Públicos En el caso de servicios de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos finales, telex y telegráficos, el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero.

Base legal : Segundo párrafo del Artículo 21° del TUO de la Ley del IGV e ISC Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

CASOS ESPECIALES DE UTILIZACIÓN Y APLICACIÓN DEL CRÉDITO •Servicios prestados por no domiciliados : Se podrá deducirse como crédito fiscal, a partir de la declaración correspondiente al período tributario en que se realizó el pago del impuesto.

Base legal : Primer párrafo del Artículo 21° TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias. Numeral 11 del Artículo 6 ° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

CASOS ESPECIALES DE UTILIZACIÓN Y APLICACIÓN DEL CRÉDITO •Gastos por servicios emitidos a nombre del arrendador : Si se emiten los recibos de arrendamiento a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble, se entenderá identificado al arrendatario como usuario de los servicios públicos solo sí en el contrato de arrendamiento se incluyen los servicios y las firmas de los contratantes están autenticadas. •Gastos de representación : Los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, contando con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias acumulados durante un año calendario. Base legal : Numeral 10 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

CASOS ESPECIALES DE UTILIZACIÓN Y APLICACIÓN DEL CRÉDITO •Error en el IGV del comprobante de pago En el caso de que el comprobante emitido no se haya consignado separadamente el monto del IGV o se hubiera consignado un monto equivocado, se deberá anular el comprobante de pago original y emitir uno nuevo. •El crédito fiscal sólo se podrá aplicar a partir del mes en que se efectúe dicha subsanación. •De no poder realizarse la subsanación, se deberá realizar las siguientes acciones: •Si el IGV que figura en el comprobante de pago se hubiera consignado por un monto menor al que corresponda, el interesado sólo podrá deducir el IGV consignado en el mismo. •Si el IGV que figura es por un monto mayor, procederá la deducción, únicamente hasta el monto del IGV que corresponda. Base legal :Artículo 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias. Numeral 7 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

CASOS ESPECIALES DE UTILIZACIÓN Y APLICACIÓN DEL CRÉDITO • Utilización del crédito fiscal por los sujetos obligados a emitir liquidaciones de compra Podrán ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que hubieran efectuado la retención y el pago del impuesto. Además, el impuesto pagado por este concepto, se podrá deducir a partir de la declaración correspondiente al período tributario en que se realizó el pago del impuesto.

Base legal : Numeral 8 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

DOCUMENTOS QUE RESPALDAN EL CREDITO FISCAL •La documentación que sustenta el crédito fiscal, se puede dividir según el tipo de operación: • La que se origina por operaciones internas, es decir por operaciones realizadas en el país, • Por las operaciones externas, realizadas por efectos de importaciones, y • Por la utilización de servicios, en el caso de no domiciliados.

DOCUMENTOS QUE RESPALDAN EL CREDITO FISCAL • En las operaciones internas El original del comprobante de pago emitido por el vendedor, constructor o prestador del servicio, el cual deberá de cumplir con los requisitos y características señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago. (Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias). • Podemos nombrar a las facturas, tickets, liquidaciones de compra, documento de atribución y otros documentos señalados en el numeral 6.1 del Art. 3° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

DOCUMENTOS QUE RESPALDAN EL CREDITO FISCAL • En las operaciones externas Nos referimos a la copia autenticada por el Agente de Aduanas de la Declaración Única de Aduanas (DUA), así como a la liquidación de pago, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes. • Base legal : Inciso b) del numeral 2.1 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

DOCUMENTOS QUE RESPALDAN EL CREDITO FISCAL •Utilización de servicios Tratándose de la utilización de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal se podrá sustentar con el comprobante de pago donde consta el valor del servicio prestado y el documento autorizado donde consta el pago del impuesto. •Base legal : Inciso c) del numeral 2.1 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo Nº 029-94-E y modificatorias

COMPROBANTES QUE NO DAN DERECHO AL CRÉDITO FISCAL •Los comprobantes de pago, notas de débito o documento emitido por la SUNAT no fidedignos o falsos o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios, se haya retenido o no el impuesto. •Los comprobantes de pago o notas de debito que hayan sido emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisión de los referidos documentos, la SUNAT les haya comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido para efecto tributario. •Los comprobantes de pago emitidos por personas que resulten no ser contribuyentes del impuesto o los contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial los inhabilite a emitir esos comprobantes de pago. •Los comprobantes de pago otorgados por operaciones exoneradas. •Base legal : Artículo 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

COMPROBANTES QUE NO DAN DERECHO AL CRÉDITO FISCAL •Comprobante de Pago Falso Es aquel documento que, contando con los requisitos y características formales del Reglamento de Comprobantes de Pago, es emitido cuando: •El emisor del comprobante no se encuentra registrado ante la SUNAT para efectos del Registro Único de Contribuyentes (RUC). •El emisor se identifica consignando el número de RUC de otro contribuyente. •Cuando en el documento, el emisor consigna un domicilio fiscal falso. •Cuando el documento es utilizado para acreditar o respaldar una operación inexistente. • Base legal : Inciso a) del numeral 2.2 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo Nº 029-94-EF y modificatorias

COMPROBANTES QUE NO DAN DERECHO AL CRÉDITO FISCAL •Comprobante de pago no fidedigno •Es aquel documento que cuenta con irregularidades formales en su emisión y/o registro. Son considerados así los comprobantes emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineados, los comprobantes que no guardan relación con lo registrado en los asientos contables, los comprobantes que contienen información distinta entre el original y las copias, y cuando el nombre o razón social del comprador o usuario difiere del consignado en el comprobante de pago. •Base legal : Inciso b) del numeral 2.2 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

COMPROBANTES QUE NO DAN DERECHO AL CRÉDITO FISCAL •Comprobante de pago que no reúne los requisitos legales o reglamentarios Es aquel documento que no reúne las características formales y los requisitos mínimos establecidos en las normas sobre la materia. También son considerados como tales aquellos comprobantes de pago emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisión de los referidos documentos, la SUNAT les ha comunicado o notificado la baja de inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido. •Base legal : Inciso c) del numeral 2.2 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

COMPROBANTES QUE NO DAN DERECHO AL CRÉDITO FISCAL •Comprobante de pago otorgado por contribuyente cuya inclusión en algún régimen especial no lo habilita para ello Es aquel documento emitido por sujetos que no son contribuyentes del impuesto por estar incluidos en algún régimen tributario que les impide emitir comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal. •Base legal : Inciso d) del numeral 2.2 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo Nº 029-94-EF y modificatorias.

OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS •Cuando el sujeto del IGV realice operaciones gravadas y no gravadas en forma conjunta, incluidas las exportaciones, deberá calcular el crédito fiscal de acuerdo a los siguientes procedimientos: •Base legal : Artículo 23° del TUO de la Ley del IGV e ISC Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias.

OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS • Contabilizar separadamente la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas. • Sólo podrán utilizar, como crédito fiscal, el impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones, destinados a operaciones gravadas y de exportación. • Cuando el sujeto no pueda determinar que adquisiciones han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no gravadas con el impuesto, el crédito fiscal se calculará proporcionalmente con el siguiente procedimiento: • a. Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el impuesto, así como las exportaciones de los últimos doce meses, incluido el mes al que corresponde el crédito. • b. Se determinará el total de las operaciones del mismo período, considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluido las exportaciones.

OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS • c. El monto obtenido en a. se dividirá entre el obtenido en b. y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con dos decimales. • d. Este porcentaje se aplicará sobre el monto del impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes. • Cabe resaltar que la proporción se aplicará siempre que en un período de doce (12) meses, incluido el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas al menos una vez en el periodo mencionado. En caso de que el contribuyente tenga menos de doce (12) meses de actividad, el período que se hace referencia se computará desde el mes en que inició sus actividades. • Base legal : Numeral 6 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

DEDUCCIONES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CRÉDITO FISCAL • Se deberán realizar en el mes en que se produzcan las rectificaciones, devoluciones o anulaciones de las operaciones originales. • Las deducciones deberán estar respaldadas por las notas de crédito que el vendedor deberá emitir de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago.

DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO •Del monto del impuesto bruto del periodo se deducirá: •Descuentos El monto del impuesto bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del IGV hubiera otorgado posteriormente a la emisión del comprobante de pago que respalde la operación que los origina. Para efectos de la deducción, se presume, sin admitir prueba en contrario, que los descuentos operan en proporción a la base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago emitido. Los descuentos solo podrán ser aquellos que no constituyan retiro de bienes. •En el caso de las importaciones los descuentos efectuados luego del pago del impuesto no implican deducción respecto del mismo, pudiendo utilizarse como crédito fiscal, por lo que ya no procede la devolución del impuesto pagado en exceso. •Base legal : Inciso a) del Artículo 26° del TUO de la Ley del IGV e ISC Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO •Anulación y devolución El impuesto bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio no realizado. •Base legal : Inciso b) del Artículo 27° del TUO de la Ley del IGV e ISC Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias. •Exceso del impuesto bruto - mayor crédito fiscal El exceso del impuesto bruto consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones que originen dicho crédito fiscal, respaldadas con las notas de crédito respectivas. •Base legal : Inciso c) del Artículo 27° del TUO de la Ley del IGV e ISC Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO •Retiro de bienes En el caso de bonificaciones u otras formas de retiro de bienes, el comprador deducirá del crédito fiscal correspondiente al mes de emisión de la respectiva nota de crédito, el crédito originado por la referida bonificación, cuando ésta haya sido otorgada posteriormente a la emisión del comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes. •Base legal : Artículo 28° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias. Artículo 7° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC Decreto Supremo 029-94-EF y modificatorias.

REGISTROS Y MEDIOS DE CONTROL • Los contribuyentes del IGV están obligados a llevar los siguientes registros: • Registro de Compras. • Registro de Ventas. • Otros registros que sean determinados por la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia. • Solo en el caso de que el contribuyente sea consignatario, deberá de contar con el Registro de Consignaciones. • Base legal : Artículo 37° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias.