Impuesto General a Las Ventas

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) INTRODUCCIÓN El IGV o también conocido en otros países como Impuesto al Valor Agre

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

INTRODUCCIÓN

El IGV o también conocido en otros países como Impuesto al Valor Agregado IVA, dentro de la clasificación de los impuestos es considerado como uno indirecto ya que quien soporta la carga económica del mismo no es obligado tributario (vendedor de bienes o prestador de servicios), sino un tercero (comprador o consumidor final) que viene a ser el "obligado económico". En este sentido, en el IGV, el sujeto pasivo del impuesto traslada la carga económica del tributo a un tercero, entendiéndose por traslación al fenómeno por el cual el contribuyente de jure (sujeto pasivo) consigue transferir el peso del impuesto sobre otra persona quien soporta la carga del mismo.

DEFINICIÓN DEL IGV - OPERACIONES GRAVADAS EN EL PERÚ

El IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto al valor agregado de tipo plurifásico (grava todas las fases del ciclo de producción y distribución) no acumulativo (solo grava el valor añadido), y que se encuentra estructurado bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto (débito contra crédito). Se rige por el principio de neutralidad económica y el de afectación de la carga económica al consumidor final o utilizador final de bienes y servicios gravados. De conformidad al artículo 1° de la Ley del IGV se encuentran gravadas las siguientes operaciones:

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

1.- BASE IMPONIBLE Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La base imponible está constituida por: 

El valor de venta, en el caso de venta de los bienes.



El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.



El valor de construcción, en los contratos de construcción.



El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno.



En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afectan la importación, con excepción del IGV. Valor de venta, retribución, construcción, venta de inmueble Debe entenderse, por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Asimismo, se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aun cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio. 2.- TASA DEL IMPUESTO 18% (16 % + 2% de Impuesto de Promoción Municipal) Tasa aplicable desde el 01.03.2011.

3.- IMPUESTO BRUTO El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible. El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese período.

4.- IMPUESTO POR PAGAR El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal correspondiente; salvo los casos de la utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados y de la importación de bienes, en los cuales el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.

NORMAS LEGALES DEL IGV

   



Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo Nº 29-94-EF. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo N° 1812012-EF. Resolución de Superintendencia N° 203-2012/SUNAT, amplían el uso de formularios virtuales para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, Contribuciones al ESSALUD y a la ONP de Trabajadores del Hogar. Resolución de Superintendencia N° 076-2011/SUNAT, aprueban nuevas versiones de los programas de declaración telemática IGV- Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621, así como modifican la Resolución de Superintendencia N° 120-2009/SUNAT que aprobó el Formulario Virtual N° 621- Simplificado IGV – Renta Mensual.

Normas Legales - Comunicación de la compensación del saldo a favor por exportación o Decreto Supremo N° 126-94-EF Artículos 6° y 8° del - Reglamento de Notas de Crédito Negociables o Resolución de Superintendencia N° 157-2005/SUNAT, Publicada el 17.08.2005 Establecen nuevo procedimiento para la presentación de información a que se refiere el artículo 8° del reglamento de notas de crédito negociables. o Resolución de Superintendencia N° 137-2006/SUNAT, Publicada el 26.08.2006 Modifican la Resolución de Superintendencia N° 157-2005 a fin de incluir dentro de sus alcances toda la información que los exportadores deben adjuntar a las comunicaciones de compensación y/o solicitudes de devolución presentadas al amparo del decreto legislativo N° 919.