Grupo IV-monografia

PROCESO ABREVIADO PROCESO ABREVIADO INTEGRANTES ALDANA PUEMAPE, VANESSA PAOLA CASAS LEGUIA, NOHEMI DEL ROCIO CABREJOS V

Views 81 Downloads 2 File size 617KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

PROCESO ABREVIADO

PROCESO ABREVIADO INTEGRANTES ALDANA PUEMAPE, VANESSA PAOLA CASAS LEGUIA, NOHEMI DEL ROCIO CABREJOS VALDEZ, GIANCARLOS PEREZ MERA, ANA ISSELA SULLON QUISPE, MILAGROS JIMENA VASQUEZ SANCHEZ, LILIBETH ARACELLI

DOCENTE SÁNCHEZ CORREA VÍCTOR MANUEL

MATERIA Derecho Procesal Civil II

CICLO VII

SECCIÓN “A”

TEMAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO ABREVIADO DERECHO DE RETRACTO TITULO SUPLETORIO

PIMENTEL, 22 DE ABRIL DE 2015

PROCESO ABREVIADO

DEDICATORIA

En primer lugar a Dios por avernos dado mucha inteligencia, tolerancia en realizar este trabajo monográfico por la salud y ser el manantial de nuestras vidas por su infinito amor y bondad.

A nuestras madres por apoyarnos en todo, brindarnos grandes valores que nos rigen constantemente nuestras vidas; por la motivación su perseverancia en esta vida y decirnos lo mucho que podemos dar de nosotros

A nuestro querido docente por brindarnos sus conocimientos y experiencias que han servido mucho para nuestro aprendizaje, por sus consejos de triunfos que nos brinda y su motivación hacía con nosotros.

PROCESO ABREVIADO

ÍNDICE DEDICATORIA ............................................................................................................ 2 I.

NOCION ...................................................................................................................... 7

II.

COMPETENCIA .......................................................................................................... 7

III.

PRENTENSIONES QUE SE TRAMITAN COMO PROCESO ABREVIADO: ............ 7

LA RECONVENCIÓN: .................................................................................................... 9 IV.

TRAMITE ................................................................................................................. 9 A.

ADMISION DE LA DEMANDA: ............................................................................. 9

B.

SANEAMIENTO PROCESAL Y CONCILIACIÓN: ............................................10

4.

AUDIENCIA DE PRUEBAS: ....................................................................................12

5.

AUDIENCIA ESPECIAL Y COMPLEMENTARIA .....................................................12

6.

SENTENCIA: ..........................................................................................................12

7.

APELACIÓN: ..........................................................................................................12

I.

DEFINICION...............................................................................................................14

II.

CARACTERISTICAS ..................................................................................................14

III.

PARTES EN EL RETRACTO ..................................................................................15

IV. JUEZ COMPETENTE ..................................................................................................18 1.

COMPETENCIA TERRITORIAL .............................................................................18

2.

COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA ....................................................18

V.PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA .................................................................18 VI. DEMANDA ...................................................................................................................19 VII.EL DEPÓSITO JUDICIAL DEL PRECIO Y DE LOS GASTOS REALIZADOS POR UNA DE LAS PARTES ..............................................................................................................20 VIII.

CONTESTACION DE LA DEMANDA ......................................................................20

IX. IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA .........................................................................20 X.

ANEXOS QUE SE DEBEN DE ACOMPAÑAR. ..........................................................21

XI. CARGA PROBATORIA ................................................................................................21 XII. CONCLUSION ESPECIAL DEL PROCESO................................................................22 XIII. ACUMULACION SUCESIVA DE PROCESOS ...........................................................22 XIV. ENAJENACION RESPECTO A LA CUAL PROCEDE EL RETRACTO ......................22 XV.LA RENUNCIA AL DERECHO DE RETRACTO...........................................................23 I.DEFINICION ....................................................................................................................25 II. CARACTERÍSTICAS .....................................................................................................25 III.EL PORQUE DE SU DENOMINACIÓN .........................................................................25 IV.

TRAMITACIÓN .......................................................................................................29

REQUISITOS PARA TRAMITACION DE TITULO SUPLETORIO: .................................29 V.

JUEZ COMPETENTE .................................................................................................30

PROCESO ABREVIADO

1.

COMPETENCIA TERRITORIAL .............................................................................30

2.

COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA ....................................................30

VI.

BIENES DE LOS CUALES SE SOLICITA EL TÍTULO SUPLETORIO ....................30

VII.

REQUISITOS ESPECIALES DE LA DEMANDA .....................................................30

VIII.

QUIENES SON LAS PARTES QUE INTERVIENEN ...............................................31

IX.

PRUEBA .................................................................................................................32

X.

EMPLAZAMIENTO MEDIANTE PUBLICACIÓN .........................................................32

XI.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO .......................................................33

XII.

CONSULTA ............................................................................................................33

XIII.

DIFERENCIA CON EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA ...................................33

XIV.

ANEXOS QUE SE DEBEN DE ACOMPAÑAR. .......................................................33

XV.

SENTENCIA Y EFECTOS ......................................................................................34

XVI.

ELEVACIÓN EN CONSULTA A LA SENTENCIA ...................................................35

CONCLUSIONES ..............................................................................................................36 RECOMENDACIONES ......................................................................................................38 BIBLIOGRAFIA..................................................................................................................39 ANEXOS ...........................................................................................................................40

PROCESO ABREVIADO

INTRODUCCIÓN Este trabajo monográfico con el tema principal “PROCESO ABREVIADO” es un proceso intermedio entre el proceso conocimiento y sumarísimo, pues tiene ciertas modalidades en la cual se interpone esta acción , es preciso señalar

todo ser

humano tiene una protección por el estado y esta apta a reclamar por su derecho que se le ha vulnerado ante un órgano jurisdiccional es por ello para seguir con la tramitación en la vía judicial debemos hacer lo que la ley establece y se declare admisible nuestra demanda y así haya una celeridad que tanto anhelamos. En cuanto a nuestro trabajo está compuesto por el Capitulo I. disposiciones generales del proceso abreviado , cuál es su tramitación , el plazo para interponer la demanda, audiencias, y finalmente la sentencia , siendo este un proceso general dentro de este proceso; en cuanto también está divido por sub- capítulos “Derecho de retracto” aquí daremos a conocer esta figura jurídica, partes que intervienes , requisitos especiales , etc., por consiguiente el sub- capitulo III “Titulo supletorio” definición de esta figura jurídica, en qué casos se interpone esta demanda, etc. Finalmente anhelamos que sea de mucha utilidad para los lectores.

PROCESO ABREVIADO

CAPITULO I PROCESO ABREVIADO

PROCESO ABREVIADO

I.

NOCION El proceso abreviado es un proceso contencioso de duración intermedia entre el proceso sumarísimo y el proceso de conocimiento, en lo que a los plazos se refiere. Se caracteriza por la concentración de algunos actos procesales como por ejemplo la realización del saneamiento procesal y de la conciliación en una sola audiencia; la posibilidad de poder ofrecer medios probatorios en la apelación de sentencias: la improcedencia en la reconvención en los procesos contenciosos de : Retracto, Títulos Supletorios, Prescripción Adquisitiva De Dominio, Rectificación De Áreas o Linderos, Responsabilidad Civil De Los Jueces, Tercerías, e Impugnación De Acto o Resolución Administrativa.

II.

COMPETENCIA Son competentes para conocer los procesos abreviados los jueces civiles y los jueces de paz letrados, con la excepción de los casos en los que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales. Los juzgados de paz letrados son competentes cuando la cuantía de la pretensión es mayor de veinte y hasta cincuenta unidades de referencia procesal.

III.

PRENTENSIONES QUE SE TRAMITAN COMO PROCESO ABREVIADO: Conforme el artículo 486° del Código Procesal Civil se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos:

1) 2) 3) 4) 5) 6) 7)

Retracto Título Supletorio, Prescripción adquisitiva y Rectificación de áreas o linderos Responsabilidad Civil de los jueces Expropiación Tercería Impugnación de Acto o resolución administrativa Pretensión cuyo petitorio tenga una estimación patrimonial mayor de (20) y hasta trescientas (300) Unidades de Referencia Procesal 8) Los que no tiene un vía procedimental propia; son inapreciables en dinero o hay duda sobre el monto o, por la naturaleza de la pretensión, el Juez considere atendible su empleo

PROCESO ABREVIADO

9) Los que la ley señale: La resolución que declare aplicable el proceso abreviado en los casos que no tienen vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, por la naturaleza de la pretensión, el juez considera atendible su empleo, será expedida sin citación al demandado y es inimpugnable (Artículo 487°del Código Procesal Civil). 10) Conforme a la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Civil se tramitan como proceso abreviado los siguientes asuntos: A. La pretensión de pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia del vínculo no laboral y las pretensiones a que se refieren los siguientes artículos de los siguientes leyes: B. Las pretensiones que se refieren los siguientes artículos del Código Civil: - Derecho de la persona al secreto y reserva de sus comunicaciones ( Art. 16° del Código Civil) - Contestación del nombre (Art. 26° del Código Civil) - Para hacer cesar la usurpación de nombre (Art. 28° del Código Civil) - Impugnación Judicial por cambio o adición de nombre (Art. 31° del Código Civil) - Impugnación Judicial de los acuerdos de las asociaciones (Art. 92° del Código Civil) - Sustitución del régimen patrimonial del matrimonio por decisión Judicial (Art. 297° del Código Civil) - Sustitución Judicial del régimen patrimonial del matrimonio (Art. 329° del Código Civil) - Privación de la patria potestad (Art. 463° del Código Civil) - Autorización a los hijos para vivir separados de padres (Art. 465° del Código Civil) - Restitución de la patria potestad (Art. 471° del Código Civil) - Retribución del autor (Art. 539° del Código Civil) - Extinción del cargo de albacea (Art. 796° del Código Civil) - Partición Judicial de la herencia antes del vencimiento del plazo de indivisión (Art. 850° del Código Civil) - Partición Judicial de la herencia (Arts. 854° y 855° del Código Civil) - Declaración Judicial de la prescripción adquisitiva (Art. 952° del Código Civil) - Obligatoriedad de la partición (Art. 984° del Código Civil) - La acción sobre prohibición de usar el bien prendado (Art. 1076° del Código Civil) - La acción de responsabilidad del depositario (Art. 1079° del Código Civil) C. Las pretensiones a que se refiere los siguientes artículos de la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887)

PROCESO ABREVIADO

-

-

-

-

Pretensión de nulidad del pacto social (Art. 35° de la Ley General de Sociedades) La impugnación a los acuerdos de junta general de sociedad anónima siempre y cuando no se sustente en defectos de convocatoria o falta de quórum, porque la impugnación por estas dos últimas causales se tramitan en proceso sumarísimo (Art. 143° de la Ley General de Sociedades) La oposición del acreedor de un socio de la sociedad colectiva al acuerdo de prórroga de la sociedad (Art. 275° de la Ley General de Sociedades) La oposición a la exclusión efectuada por el socio excluido en la sociedad colectiva (Art. 276° de la Ley General de Sociedades) La oposición del socio excluido al acuerdo de exclusión en la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. (Art. 293° de la Ley General de Sociedades) Pretensión de nulidad de la transformación de la sociedad. (Art. 343° de la Ley General de Sociedades) Pretensión de la nulidad de la fusión (Art. 365° de la Ley General de Sociedades) Pretensión de nulidad de escisión (Art. 390° de la Ley General de Sociedades) La acción para hacer efectiva la responsabilidad de quienes actúan a nombre de la sociedad irregular (Art. 424° de la Ley General de Sociedades)

LA RECONVENCIÓN: Concede al demandado la facultad de interponer contra el demandante cualquier pretensión, siempre que la vía procedimental lo permita. Cuando el demandado reconviene no asume una actitud de defensa, sino que se trata de un verdadero contraataque. Por ello se dice, que la reconvención o contrademanda es la demanda del demandado. Improcedencia, según los artículos 490 del Código Procesal Civil.

IV.

TRAMITE En un proceso abreviado el trámite a seguir es el siguiente:

A. ADMISION DE LA DEMANDA: presentada la demanda al juzgado, y esta es calificada positivamente, al notificársele con la copia de la demanda y anexos a los emplazados, estos pueden : a) Interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios dentro del plazo de tres días contados desde la fecha de la notificación de la resolución que los tiene por ofrecidos.

PROCESO ABREVIADO

b) Interponer excepciones y defensas previas, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la demanda. c) Contestar la demanda y reconvenir en el plazo de diez días contados desde la notificación con la demanda. d) Absolver el traslado de las excepciones o defensas previas planteadas contra la reconvención, dentro del plazo de cinco días. De ser el caso el demandante podrá: a) Absolver las tachas u oposiciones dentro del plazo de tres días. b) Absolver el traslado de las excepciones o defensas previas dentro del plazo de cinco días. c) interponer excepciones o defensas previas contra la reconvención dentro del plazo de cinco días. d) Ofrecer medios probatorios si en la contestación se invocan hechos nuevos no expuestos en la demanda, dentro del plazo de cinco días. e) Absolver el traslado de la reconvención dentro del plazo de diez días. B. SANEAMIENTO PROCESAL Y CONCILIACIÓN: El saneamiento procesal y la conciliación se realizara en una sola audiencia, dentro de los quince días de vencido el plazo para contestar la demanda o reconvenir, o de vencido el plazo para absolver el traslado de reconvención. La audiencia de saneamiento y conciliación debe seguir la secuencia siguiente: a) JURAMENTO A CONVOCADOS: En primer lugar el juez toma el juramento a los convocados, acto que se realiza antes de iniciarse la audiencia. b) EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS: De haberse producido excepciones y defensas previas, e juez admite los medios de prueba pertinentes que sustenten los hechos de los medios de defensa ofrecidos tanto por el demandado como por el demandante, rechazando de plano las pruebas que considere impertinentes. Admitidos los medios de prueba de las excepciones y defensas previas el juez ordenara su actuación, procediendo luego a resolverlas, declarándolas fundadas o infundada; si las declara fundadas, declarará la existencia de una relación jurídica procesal valida y en consecuencia saneado el proceso. De no haberse producido excepciones o defensas previas el juez expedirá el auto de saneamiento procesal, pudiendo declarar: 1. La existencia de una relación jurídica procesal valida; o 2. La nulidad y conclusión del proceso; o 3. La concesión de un plazo si los defectos fuesen subsanables.

PROCESO ABREVIADO

c) OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE PROPICIAR LA CONCIALIACIÓN: Saneado el proceso al haberse declarado la existencia de una relación jurídica procesal valida, el juez debe propiciara la conciliación entre las partes; concediendo el uso de la palabra al demandante, al demandado, al tercero legitimado en su caso; luego de escucharlas y teniendo en cuenta la demanda y contestación, los medios de prueba ofrecidos por las partes y en forma parcial y equitativa propone una formula conciliatoria de acuerdo a lo que fluya del proceso y a las pretensiones del demandante, con criterio de justicia y equidad a fin de lograr la paz social en justicia. De producirse la conciliación se extiende en el acta en el libro de conciliación del juzgado, donde deben constar los acuerdos en forma cuidadosa y detallada; aprobándose dicha conciliación y disponiéndose su cumplimiento, siempre que no se trate de derechos indisponibles de las partes. En el expediente se dejara se dejara constancia expresa de la conciliación, dándose por concluido el proceso. De no producirse la conciliación el juez dejara constancia expresa de la formula conciliatoria propuesta y de la parte que no la acepta; y en el supuesto caso en que al sentenciar se otorgue igual o menor derecho del que se propuso en la fórmula conciliatoria, a la parte que no la acepto se le impondrá una multa no menor de dos ni mayor de diez unidades de referencia procesal. d) FIJACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: Fracasada la fórmula conciliatoria el juez dispone la fijación de los puntos controvertidos, vale decir delimita las pretensiones del demandante y las del demandado, en forma resumida y concreta, en especial las que deben ser objeto de prueba para poder resolver el fondo del asunto. e) ADMISIÓN DE MEDIOS DE PRUBA: Fijados los puntos controvertidos el juez procede al saneamiento probatorio admitiendo las pruebas que considere pertinentes y necesarias a la cuestión de fondo, tanto las ofrecidas por el demandante; pronunciándose con respecto a la prueba inadmisible o improcedente, mediante resolución motivada. f) RESOLUCIONES DE CUESTIONES PROBATORIAS PROPUESTAS: De haberse propuesto cuestiones probatorias, como tachas u oposiciones, el juez ordenara la actuación inmediata de los medios probatorios ofrecidos por las partes y luego en resolución motivada procede a resolverlas.

PROCESO ABREVIADO

Al final de la audiencia de saneamiento y conciliación el señor juez comunicara a las partes, el día, la hora y el lugar de la realización de audiencia de pruebas.

4. AUDIENCIA DE PRUEBAS: La audiencia de pruebas se llevara a cabo dentro de los veinte días siguientes a la realización de la audiencia de saneamiento y conciliación; y al igual que en la anterior se toma el juramento a los convocados, ordenándose luego se actúen las pruebas admitidas, observándose el siguiente orden. -si no se ofrece inspección judicial se actúa en primer lugar la prueba de peritos; luego las otras pruebas. -declaración de testigos. -documentos: reconocimientos y exhibiciones. -declaración de parte, comenzando por el demandado. La inspección judicial cuando es ofrecida se actúa al inicio de la audiencia, que puede ser con peritos y declaración de testigos ofrecidos con arreglo a ley. El juez, si considera conveniente puede disponer en la audiencia la confrontación de peritos, testigos, peritos y testigos, peritos y las partes, y de testigos con las partes. 5. AUDIENCIA ESPECIAL Y COMPLEMENTARIA De ser el caso se realizara dentro de los cinco días de efectuada la audiencia de pruebas. 6. SENTENCIA: La sentencia se expedirá dentro de los veinticinco días de realizada la audiencia de pruebas o las audiencia especial y complementaria si se hubiese realizado. 7. APELACIÓN: Las partes justificables pueden apelar de la sentencia dentro del plazo de cinco días de habérsele notificado el fallo.

PROCESO ABREVIADO

SUB-CAPITULO II RETRACTO

PROCESO ABREVIADO

I.

DEFINICION

El retracto está definido por los artículos 1592° y 1593° del código civil, como el derecho que la ley le otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa; establece también la procedencia en la dación de pago (arts.1265° y 1266° del C.C) En consecuencia, el retracto solamente procede cuando la transferencia se ha producido a título de compraventa, excepto cuando la venta se ha hecho en remate público, en cuyo caso resulta improcedente, o a título de dación de pago (art.1594°y 1593° C.C) Los bienes que pueden ser objeto de retracto son los bienes muebles inscritos y los inmuebles (art.1594° del C.C)(art. 1594 ° del C.C) El derecho de retracto es irrenunciable e (art.1595 C.C)

intransmisible por acto entre vivos

Los titulares del derecho de retracto y el orden de prelación de los retrayentes, están establecidos en los artículos 1599°y 1600° del código civil.

II.

CARACTERISTICAS a) Condicionamiento legal.- Este derecho se encuentra preestablecido por las causales específicamente determinadas por la ley y sin que pueda ser interpretado extensivamente, en la medida que constituye un recorte a los principios generales de la autonomía de la voluntad y de la estabilidad contractual. Este acondicionamiento también equivale a señalar que el área de acción de este derecho se encuentra reducido. b) Función subrogatoria.- En cuya virtud el retrayente por disposición legal reemplaza al comprador y ocupa su lugar sin necesidad de celebrar un nuevo contrato, de modo que bastara el otorgamiento de una escritura de sustitución. Dicho de otra manea por el derecho de retracto no se deja sin efecto el contrato de compra venta solo se cambia a la persona del comprador por otro comprador y bajo las mismas condiciones estipuladas en el contrato de compra venta o en la transferencia del bien. c) Formalismo riguroso.Son imposiciones por su naturaleza excepcional que limita la libertad de contratación, a fin de consolidar la propiedad en beneficio de las personas a quienes la ley le asigna este derecho.

PROCESO ABREVIADO

d) Breve plazo de ejercicio de la acción.- El derecho de retracto se ejerce en el plazo de 30 días naturales de conocida la transferencia de lo contrario caduca este derecho. e) Carácter personalísimo.- Este derecho es personalísimo, es decir favorece únicamente a la persona legitimada y en la preferencia que la ley señala, es decir no puede ser objeto de cesión ni de pacto o estipulación contractual. f) Irrenunciabilidad e intransmisibilidad.- El Art. 1595 del Código Civil indica directamente la prohibición de renunciar y de transmisión del derecho de retracto por acto inter vivos empero con el propósito de evitar el entorpecimiento de la circulación de los bienes existe la posibilidad de la transmisión del derecho mortis causa.1

III.

PARTES EN EL RETRACTO BADENES GASSET dice que