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Universidad Abierta y a Distancia de México. Modulo I. Hecho, acto y sujetos de Derecho Docente: Beatriz Hernández Nava

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Universidad Abierta y a Distancia de México.

Modulo I. Hecho, acto y sujetos de Derecho Docente: Beatriz Hernández Navarro. Asesor: María del Carmen Jardon Gallegos. Grupo: DE-DEHASD-1802-M1-030

Unidad 1 El concepto del Derecho. Alumno: Fabiola Maribel Contreras Hernández. ES1821002365

Sesión 2. Corrientes jurídicas. 13 de Julio 2018

Índice

Introducción. ...................................................................................................................................... 4 Contenido. ......................................................................................................................................... 5 ACTIVIDAD INTEGRADORA ......................................................................................................... 5 1.- Articulo Proporcionado por el docente. ............................................................................. 5 2. A partir del análisis del caso que te fue asignado, identifica los siguientes puntos: ............................................................................................................................................................. 6  Identifica el objeto del debate, así como los artículos constitucionales que se reclaman: ....................................................................................................................................... 6 

Identifica los argumentos naturalistas, positivistas o de otra corriente utilizados. ..... 7



Señala, que resolución se tomó. ........................................................................................ 7

 Identifica la finalidad perseguida por el legislador y valor que subyacen las normas en cuestión. ................................................................................................................................... 8  Identifica los valores que sustentaron la resolución y bajo qué perspectiva teleológica fue dirigida. ................................................................................................................ 8 

Señala la distinción entre lo público y privado que ejemplifica el caso. ...................... 9

Actividad 1. Corrientes jurídicas..................................................................................................... 9 Analiza las características y adeptos de las siguientes corrientes jurídicas ........................... 9 Iusnaturalismo ............................................................................................................................... 9 ¿En qué consiste? .................................................................................................................... 9 ¿Cuáles han sido sus adeptos? ........................................................................................... 10 ¿A qué condiciones sociales, políticas o religiosas (en caso de que apliquen) han tenido que responder dichos adeptos? ............................................................................... 10 ¿Por qué es vigente esta corriente?.................................................................................... 10 Iuspositivismo .............................................................................................................................. 10 ¿En qué consiste? .................................................................................................................. 10 ¿Cuáles han sido sus adeptos? ........................................................................................... 10 ¿A qué condiciones sociales, políticas o religiosas (en caso de que apliquen) han tenido que responder dichos adeptos? ............................................................................... 10 ¿Por qué es vigente esta corriente?.................................................................................... 10

Realismo sociológico. ................................................................................................................ 11 ¿En qué consiste? .................................................................................................................. 11 ¿Cuáles han sido sus adeptos? ........................................................................................... 11 ¿A qué condiciones sociales, políticas o religiosas (en caso de que apliquen) han ... 11 tenido que responder dichos adeptos? ............................................................................... 11 ¿Por qué es vigente esta corriente?.................................................................................... 11 Actividad 2. Teleología y axiología del Derecho........................................................................ 12 2.- Responde a las siguientes preguntas: .................................................................................. 12  ¿A qué se le llama valor? ....................................................................................................... 12  ¿Por qué se plantea la pregunta entorno a lo objetividad o subjetividad de los valores? ....................................................................................................................................................... 12  ¿Qué es la ética?..................................................................................................................... 13  ¿Qué es la moral? ................................................................................................................... 13  ¿En qué consisten la axiología y teleología jurídica? ........................................................ 13  ¿Cuáles son las similitudes entre la moral y el Derecho como sistemas normativos, según García Máynez? ............................................................................................................. 13  ¿Cuáles son los valores del Derecho de acuerdo con Pérez Nuño? .............................. 14 3.- Lee los artículos 13 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determina la finalidad y valor de esas normas y si es el caso, la contradicción entre ellas. ........................................................................................................................................................... 14 Determina la teleología del artículo 303, 304 y 308 del Código Civil Federal. ................. 14 Explica por qué se dice que los artículos 1792, 1796, 1839 y 6 del Código Civil Federal son normas de Derecho Privado. ............................................................................................ 15 Son Derechos Privados porque versan sobre los intereses y relaciones individuales entre particulares. ....................................................................................................................... 15 Lee los artículos 71 y 72 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determina si se trata de una norma de Derecho Público o Privado y explica por qué. 15 Conclusiones ................................................................................................................................... 16 Bibliografía. ...................................................................................................................................... 17

Introducción.

En el presente documento, se analiza una demanda civil por violación al derecho a la propia imagen, para determinar apropiadamente la fundamentación de la demanda y explicar una serie de preguntas del caso, se requirió estudiar las diferentes corrientes jurídicas a través de la historia, tales como Iusnaturalismo, Iuspositivismo, Realismo sociológico y una nueva corriente que comienza a surgir conocida como Neo constructivismo, en donde se analiza e interpreta el Derecho. Se investigan los fundadores y adeptos de estas corrientes filosóficas y se comenta si son vigentes aun en estos tiempos, posteriormente, se analiza el Derecho axiológica y teleológicamente, haciendo reflexiones sobre los valores que son aplicables a las leyes y normativas de las diferentes ramas del Derecho. Definiciones como la ética, moral, los valores, son tratados como base para el análisis de la actividad integradora y la interpretación de diferentes artículos, determinando sus valores contradicciones entre las mismas. Para analizar la actividad integradora se lee el caso y se identifica la o las corrientes en que se argumenta el amparo, la resolución que se tomó, la finalidad perseguida por el legislador, los valores que subyacen en las normas en cuestión y la distinción entre lo público y lo privado del caso.

Contenido. ACTIVIDAD INTEGRADORA

1.- Articulo Proporcionado por el docente. VIOLACIÓN AL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN NO DA LUGAR A LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, PERO SÍ A LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MATERIAL: PRIMERA SALA

En sesión de 6 de diciembre de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, el amparo directo 24/2016. El presente caso se suscitó a partir de una controversia civil derivada de la publicación sin el consentimiento de la afectada de unas imágenes en las que se mostraba a una persona privada con proyección pública —una conocida conductora de televisión— con el torso desnudo. En la demanda civil la titular de las imágenes reclamó la reparación del daño moral y material por considerar que se había violado su derecho a la propia imagen al haberse difundido dichas fotografías sin su consentimiento.

En la sentencia de amparo se determinó que si bien la vulneración al derecho a la propia imagen no es susceptible de repararse a través de una indemnización por “daño moral” en los términos establecidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, lo cierto es que sí puede dar lugar a una indemnización por concepto de “daño material”, en virtud de que el derecho a la propia imagen además de otorgar a las personas una protección frente a los usos no consentidos de su imagen provenientes de terceros, para algunas personas también es un bien que puede llegar a tener un valor económico en el mercado, por lo que es válido concluir que desde esa perspectiva, el derecho a la propia imagen debe concebirse como un derecho inmaterial susceptible de explotación comercial, cuya vulneración puede causar daños materiales a las personas, tal como ocurre en aquellos casos en los que con la finalidad de obtener algún tipo de lucro se utiliza sin el consentimiento del titular la fotografía de alguien que

suele obtener ingresos económicos a través de la comercialización de su imagen.

La Primera Sala de la Suprema Corte señaló que tratándose del periodismo de “entretenimiento” o de “espectáculos” sólo existe interés público en publicar y difundir imágenes de personas privadas con proyección pública sin su consentimiento cuando éstas se relacionan con su actividad profesional. Así, en el presente caso se consideró que no existía interés público en la publicación de las fotografías en las que se mostraba semidesnuda a la tercera interesada precisamente porque no se mostraba ninguna conexión entre el contenido de las imágenes y su actividad profesional.

No obstante, la Primera Sala resolvió conceder el amparo a la quejosa, toda vez que si bien la publicación de las fotografías de la actora por parte de la empresa editorial no se encontraba protegida por el derecho a la libertad de expresión, lo cierto es que el Tribunal Unitario había condenado a la demandada al pago de la reparación por concepto de daño moral autoral en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, lo cual a consideración de la Suprema Corte es incorrecto, en virtud de que, de acuerdo con lo expuesto, la violación al derecho de propia imagen no puede dar lugar a la reparación del daño moral en términos de la legislación autoral.

2. A partir del análisis del caso que te fue asignado, identifica los siguientes puntos: 

Identifica el objeto del debate, así como los artículos constitucionales que se reclaman:

El objeto del debate es una demanda civil por violación al derecho a la propia imagen. Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como

extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del Código Civil Federal. 

Identifica los argumentos naturalistas, positivistas o de otra corriente utilizados.

Considero, que algunos argumentos de la corriente Iusnaturalista podrían ser el acto que exige la demandante por motivo de pago de daño moral y material, indemnizar por los daños causados. Los argumentos Iuspositivistas serían los que se presentan con la intención de establecer una inconstitucionalidad de la ley o norma general, ya que esta corriente manifiesta que la validez del Derecho, es válido en la medida que satisface las condiciones que hacen surgir a las normas, por lo cual de acuerdo a la interpretación de cada quien, se puede entender distinto, algún artículo y así adecuarlo a sus intereses. Del Realismo sociológico, porque la demandante se ampara argumentando que fue violado su derecho a la propia imagen al haberse difundido fotografías sin su consentimiento, recordemos que el realismo es la media entre estas dos corrientes. 

Señala, que resolución se tomó.

La primera sala, concedió el amparo a la quejosa, toda vez que si bien, la publicación de las fotografías de la actora por parte de la empresa editorial, no se encontraba protegida por el Derecho a la libertad de expresión, lo cierto es, que el tribunal unitario, había condenado a la demandada, al pago de la reparación por concepto de daño Moral autoral, en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, lo cual, a consideración de la Suprema Corte es incorrecto, en virtud de que de acuerdo a lo expuesto, la violación al Derecho de Propia Imagen, no puede dar lugar a la reparación del daño Moral, en términos de la legislación autoral. Se determinó, que no se puede indemnizar por Derecho Moral, de acuerdo a los términos establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor, pero si puede dar lugar, a una indemnización por daño material, ya que por ser figura pública, podrían lucrar con su imagen sin su consentimiento.



Identifica la finalidad perseguida por el legislador y valor que subyacen las normas en cuestión.

El legislador al crear la norma, observa que no se puede reparar el daño moral en términos de legislación autoral, esto debido a que no se puede indemnizar a la demandante por daño en su imagen, con respecto a las personas que perciben un cambio en su persona, sin embargo, aun cuando no presente alguna perdida de dinero por dicha acción, se puede contemplar una sanción en lo económico, ya que no se trata de una obra literaria, pintura., etc. sino de una persona privada con figura pública que no cuenta con derecho de autor. 

Identifica los valores que sustentaron la resolución y bajo qué perspectiva teleológica fue dirigida.

La Teleológica, se comprende como la parte de la filosofía que estudia los propósitos de los objetos o seres, o bien, a las doctrinas que analizan las causas finales. En el caso analizado percibo los siguientes valores sociales y morales: Respeto. La resolución muestra respeto y aprecio por la imagen de las personas. Dignidad. Se respeta la dignidad del individuo, ya que es un derecho con el que se nace. Generosidad. Se es generoso cuando se crea una norma que beneficia a las personas sin requerir la retribución del apoyo. Honestidad. Se es honesto, cuando se tiene integridad, veracidad y sinceridad moral al crear la Ley. Justicia. Se aplica la rectitud moral que se basa en la ética, racionalidad, Derecho etc. Prudencia. Es la forma de gobernar y disciplinar utilizando la razón. Responsabilidad. Se considera un deber y obligación al realizar una tarea, en este caso la creación de la norma para defender la imagen de las personas. Valor económico. Ya que se retribuye monetariamente, el delito que la persona hace, al difamar y jugar con la privacidad de las personas

Teniendo en cuenta, que un valor es una acción que se consideran positiva, dicha resolución se sustentó, en que el juzgador revisó todas las pruebas ofrecidas, dando exacta respuesta a todos los puntos analizados, ofreciendo certeza jurídica a la demandante. En cuanto a la demanda podemos encontrar que todos los alegatos expuestos por la actora fueron contestados, esta acción da certeza jurídica, justicia y equidad, que son los principios básicos de la teleología jurídica. 

Señala la distinción entre lo público y privado que ejemplifica el caso.

El derecho público, regula las relaciones jurídicas entre el Estado y los Particulares y el derecho privado las relaciones jurídicas entre particulares. Entonces como la demanda es entre particulares, corresponde a un derecho privado.

Actividad 1. Corrientes jurídicas. Analiza las características y adeptos de las siguientes corrientes jurídicas Resuelve las siguientes preguntas sobre cada corriente: 

¿En qué consiste?



¿Cuáles han sido sus adeptos?



¿A qué condiciones sociales, políticas o religiosas (en caso de que apliquen) han tenido que responder dichos adeptos?



¿Por qué es vigente esta corriente?

Iusnaturalismo ¿En qué consiste?

La corriente iusnaturalista, establece un conjunto de principios que surgen en forma espontánea y que hacen referencia hacia las leyes naturales, regulan el comportamiento de los seres humanos de forma natural, sin la necesidad de que estos la condicionen.

¿Cuáles han sido sus adeptos?

analizan el orden de las cosas y sus exponentes principales son, Platón, Heráclito, Zenón, Aristóteles, Tomas de Aquino, Francisco Suarez, Hugo Grocio, John Locke, Francisco de Vitoria,

¿A qué condiciones sociales, políticas o religiosas (en caso de que apliquen) han tenido que responder dichos adeptos?

Al cristianismo, iusnaturalismo racional, iusnaturalismo racionalista.

¿Por qué es vigente esta corriente?

La corriente es un ordenamiento del arquitecto del universo, dirigido por la naturaleza misma de las cosas, existe por sí mismo, tiene valores, es universal y justo, la ley de la correspondencia podría ser un ejemplo.

Iuspositivismo

¿En qué consiste? Es la contraparte del Iusnaturalismo, se basa en el conocimiento científico, sostiene que las normas son para un determinado grupo de persona, separa la moral y el Derecho y del ser y él debe ser, la Constitución es su instancia final.

¿Cuáles han sido sus adeptos?

Norberto Bobbio, Spinoza, Pitágoras, Hobbes Pufendorf, Augusto Comte, Benthan, y Austin

¿A qué condiciones sociales, políticas o religiosas (en caso de que apliquen) han tenido que responder dichos adeptos?

Augusto C. a las Revolución francesa y la Democracia a Spinoza

¿Por qué es vigente esta corriente?

Una cierta clase social considera que el derecho se basa de las normas y no de la moral, la mayor parte de las normas actuales se encuentran activas y basadas en esta corriente, Considero que está corriente, crea las leyes para una sociedad o territorio especifico y define reglas especiales de acuerdo a su situación.

Realismo sociológico. ¿En qué consiste?

Este movimiento dialéctico, es una versión sintética entre ambas posturas, ya que parte de la idea, de que las normas deben de ser observadas desde un punto de vista biológico, de tal forma, que a pesar de que el Derecho a la vida, no está plasmado en la Constitución Mexicana, el hecho de que no esté legislado, no debe ser impedimento para que estos Derechos estén protegidos y respetados. Para el realismo sociológico-jurídico, por derecho vigente se entiende aquel que es eficaz, ya sea por la conciencia social de acatar la norma: realismo psicológico, o bien, por la aplicabilidad que da el juzgador al derecho: realismo conductivo.

¿Cuáles han sido sus adeptos?

Alf Ross, García Máynez, Bodenheimer.

¿A qué condiciones sociales, políticas o religiosas (en caso de que apliquen) han tenido que responder dichos adeptos?

Comunismo y Empirismo

¿Por qué es vigente esta corriente?

Es una corriente que Interpreta y analiza el Derecho, es vigente ya que los laudos son definidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución de los diferentes casos, El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa con la fuerza del estado. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad.

Figura 1. Esquema de Iusnaturalismo a través del tiempo

Actividad 2. Teleología y axiología del Derecho Analizar el proceder del Derecho a partir de la teología y axiología jurídica, al igual que distinguir los alcances del Derecho Público y Derecho Privado

2.- Responde a las siguientes preguntas:  ¿A qué se le llama valor? Los valores se entienden, como las cualidades o propiedades que posee una acción, una persona o un objeto y que se consideran positivas.

 ¿Por qué se plantea la pregunta entorno a lo objetividad o subjetividad de los valores? La postura Subjetiva establece, que los valores no existen, es decir existen en la medida que la persona decida darle cierto aprecio o anhelo, el valor es objetivo, el sujeto solo capta o descubre el valor., considero, que la controversia se genera en que de acuerdo a la percepción de cada persona cada cosa tendrá mayor o menor valor.

 ¿Qué es la ética? La ética, es la rama filosófica que estudia lo correcto o lo equivocado del comportamiento humano. Sócrates es considerado el padre de la ética y la Moral.

 ¿Qué es la moral? La moral, es un conjunto de normas, creencias, valores y costumbres, que dirigen o guían el comportamiento y la conducta de las personas en la sociedad, la moral permite distinguir que acciones o comportamientos son correctos y cuales son incorrectos.

 ¿En qué consisten la axiología y teleología jurídica? La axiología, se compone por los vocablos, logos, que se traduce como “razonamiento” y axios, cuyo significado es referencia a lo valioso o digno. Como disciplina científica, la axiología proveniente de la filosofía, cuyo objeto de estudio son los valores. En el caso de la ciencia jurídica, la axiología permite establecer parámetros para considerar al Derecho, como un sistema que permite la convivencia social, de manera que ordena categoriza y formula una jerarquización de los valores que se persiguen, con la integración y conformación del sistema jurídico. La teleología, tiene sus raíces en los vocablos telos y logos, es decir, razonamiento y se comprende como la parte de la filosofía que estudia los propósitos de los objetos o seres, o bien a las doctrinas que analizan las causas finales. La relación del Derecho y la Teología permite el surgimiento de la TELEOLOGÍA JURÍDICA, cuyo campo de estudio, corresponde a los fines que persigue, al establecimiento de un sistema jurídico, conceptos que constituyen en sí mismos, las causas ultimas de toda la estructura jurídica, tales como certeza jurídica, justicia, equidad o igualdad.

 ¿Cuáles son las similitudes entre la moral y el Derecho como sistemas normativos, según García Máynez? García Máynez dice que: las normas morales, establecen deberes del hombre para consigo mismo, en tanto que las jurídicas, señalan obligaciones que tienen frente a los demás. podemos interpretar, que las similitudes más significativas, son que ambas delimitan la actividad de los sujetos dentro de una sociedad con reglas, que el derecho tiene clara dependencia de la moral, de la misma forma que la moral procura contar con el refuerzo coactivo del derecho para lograr la paz social.

 ¿Cuáles son los valores del Derecho de acuerdo con Pérez Nuño? Pérez Luño afirma, que son los objetivos que persigue el derecho, que no se trata únicamente de postulados programáticos, sino que son verdaderas normas jurídicas positivas, que imponen determinadas conductas.

3.- Lee los artículos 13 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determina la finalidad y valor de esas normas y si es el caso, la contradicción entre ellas. En estos artículos se hace hincapié, en que nadie debe ser juzgado por leyes privadas, nadie puede tener fuero, ni percibir dinero por su servicio, y que los militares tienen su propia norma para ser juzgados, el articulo está diseñado para impartir justicia igualdad y equidad para todos los individuos sin excepción bajo las mismas normas jurídicas. El artículo 111, establece que, para proceder penalmente contra diputados, senadores al congreso de la unión, se tendrá que juzgar por todo el órgano judicial y solamente estos integrantes podrán juzgarlo, al presidente, solo la cámara de senadores podrá juzgarlo, El articulo 13 y 111 se contraponen ampliamente ya que los representantes de las cámaras y en si toda la integrante encargada de hacer leyes y de analizarlas están protegiéndose entre sí, comenzando por el mismo Presidente de la República, es una injusticia moral que esto pase. En cambio, a todas las personas se les juzga con todo el rigor de la ley

Determina la teleología del artículo 303, 304 y 308 del Código Civil Federal. La teleología es, la prioridad por no dejar desamparados a la familia cuando no se tiene las necesidades básicas cubiertas tanto en el nacimiento de los hijos como en la cesantía de los padres. La Teleología entonces, evitar que los grupos vulnerables de la familia queden desamparados y se les ofrezca una oportunidad de vida digna.

Explica por qué se dice que los artículos 1792, 1796, 1839 y 6 del Código Civil Federal son normas de Derecho Privado. Son Derechos Privados porque versan sobre los intereses y relaciones individuales entre particulares.

Lee los artículos 71 y 72 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determina si se trata de una norma de Derecho Público o Privado y explica por qué. Acorde a lo que he podido interpretar en los apuntes creo que es el Derecho Público, ya que los artículos 71 y 72 hablan de las personas responsables de la creación de las leyes, y el Derecho Público contiene las normas de la organización de la sociedad y establece sus diferentes normatividades y reformas a la Constitución Mexicana.

Conclusiones Como conclusión, se conocieron diferentes corrientes de filosofía, quienes fueron sus fundadores, cuáles fueron sus adeptos, las diferencias entre cada una y se apreció que el Derecho formal, está presente desde la época Romana y Griega, que el Derecho se sigue actualizando como una corriente dinámica, que están surgiendo nuevos pensadores, nuevas corrientes, llamadas Neo constructivismo, la cual analiza, las entiende y sugiere las normas y Leyes que se crean, se podría decir, que es una corriente de la combinación del Iuspositivismo y el Iusnaturalismo, sin embargo a diferencia de las Relativista Sociológica esta última corriente, está más acorde con el iusnaturalismo. Se identificaron diferentes valores, su etimología y la relación con la teleológica observando los principales valores que se utilizaron en el amparo. Se aprendió, que las personas jurídicas, tienen derechos, que se tiene toda una gama de normas para defender la integridad y la buena imagen de los individuos, que se puede hacer un amparo, para que una autoridad superior federal, pueda, basado en las evidencias, laudar a favor de incluso una demanda sustentada, basado en jurisprudencias anteriores, las cuales se pueden tomar como referencias para determinar una sentencia favorable. Además, las normas jurídicas, son espaciales, es decir se tiene que tener mucho cuidado y estar actualizado con la Ley, ya que en la actividad integradora, se pudo observar que en el territorio mexicano solo en algunos Estados, se aplica la violación a la imagen propia de las personas, aplicando lo que se aprendió en clases. Conforme se están analizando los casos, se va adquiriendo un vocabulario técnico muy valioso, en el estudio del Derecho, debido a que en la práctica, se debe de comprender perfectamente las formas de cómo se estructuran las demandas y si algo quedó claro, es que el Derecho y las normas, evolucionan contantemente y para estar al día, se requiere identificar en donde se pueden encontrar esos pequeños artilugios, que pueden ser la diferencia entre ganar o perder un caso.

Bibliografía. Alex Figueroba. (2018). Las 6 diferencias entre ética y moral. 2018, de Psicología y Mente Sitio web: https://psicologiaymente.net/psicologia/diferencias-etica-moral Máynez, E.G. (2002). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa

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