Glosario Derecho Romano

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA. CENTRO UNIVERSITARIO LA ANTIGUA GUATEMALA. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOC

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA. CENTRO UNIVERSITARIO LA ANTIGUA GUATEMALA. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. CURSO: DERECHO ROMANO LICDA. : EDGAR ALEJANDRO RODRIGUEZ CORNEJO

TEMA: GLOSARIO, DERECHO ROMANO

BERTA LILIANA LOPEZ SANTOS

La Antigua Guatemala 25 de noviembre del 2019

5018-19-9101

A: ASAMBLEA: eran un grupo de INSTITUCIONES ESENCIALES en el gobierno de la Antigua romano y, junto con el Senado romano eran los principales órganos de representación política del Pueblo. ASES: acuñó monedas de plata llamadas denarios (1 denario = 10 ases = ¾ de libra de cobre) y sestercios (1/4 de denario = 1 sestercio = 2,5 ases) que sustituyeron al as. Pesaban 1,137 gramos. Siglos después el sestercio se acuñó en bronce. El oro aún se empleaba de forma escasa. ARISTROCRATICA: usada durante las monarquías del siglo XVIII, XIX y XXI para denominar a las personas con el poder político y económico de un país, transmutado por derecho hereditario, siendo sinónimo de nobleza, deriva del afán que los nobles tenían a los estudios durante esa época. ASOCIACIONES: es el conjunto de los asociados para un mismo fin. ARRAS: es la cláusula penal y el juramento como garantía de las obligaciones en Derecho romano. ADROGACION: era el nombre de uno de los dos modos de adopción usados en Roma, según que el adoptado era hijo de familia, alieni iuris o salía de su familia natural, de cualquier manera que fuese; en otros términos, según fuera o no padre de familia, sui iuris, independiente desde entonces de toda autoridad paterna. ADOPCION: el acto solemne de prohijar hijos y nietos por medios legales, mediante adoptivo o adrogatio, en quienes antes no lo eran por naturaleza (liberi adoptivi), estableciéndose el vínculo civil de la patria potestad con iguales derechos que los de natura. AUTORITAS: es una cierta legitimación socialmente reconocida, que procede de un saber y que se otorga a una serie de ciudadanos. Ostenta la auctoritas aquella personalidad o institución, que tiene capacidad moral para emitir una opinión cualificada sobre una decisión.

B: BORGOÑONES: Estado borgoñón es un término moderno, acuñado para designar la unión política bajo la autoridad del duque de Borgoña, pero que tiene fundamentos históricos al derivarse de las mismas denominaciones de los siglos XV y XVI. BASILISCOS: Legendaria criatura de la mitología griega que mata con la mirada. Basilisco, emperador del Imperio romano entre el 475 y el 476. Basiliscus, género de lagartos que incluye cuatro especies: BARTOLISTAS: Es un concepto empleado, en mayor o menor grado, en la práctica jurídica internacional. BUROCRATICO: La burocracia es la organización o estructura que es caracterizada por procedimientos centralizados y descentralizados, división de responsabilidades, especialización del trabajo, jerarquía y relaciones impersonales. BIENES ADVENTICIOS: En el antiguo derecho, los que el hijo de familia que estaba bajo la patria potestad adquiría por su trabajo en algún oficio, arte o industria o por fortuna los que heredaba de propios o extraños.

C: CURIAS: Subdivisión del pueblo, más o menos identificada con una tribu. Las tres tribus originales de Roma fueron: Ramnes, cuyo nombre deriva de Rómulo, Titienses, que traen el suyo de Tito Tacio, y Luceres, de los cuales se ignora el origen y el porqué de su denominación. CLIENTE: Fue un plebeyo que se asociaba con un patrón benefactor. COMICIOS: Eran un grupo de INSTITUCIONES ESENCIALES en el gobierno de la Antigua Roma y, junto con el Senado romano, eran los principales órganos de representación política del populus romanus ('pueblo romano'). CENTURIAS: Era una unidad básica de la infantería del ejército romano, formando la espina dorsal de las legiones y las unidades auxiliares romanas. Constaba de 80 hombres -60 en la era manipular- distribuidos en 10 contubernios -en latín contubernia- de 8 hombres cada uno, la unidad mínima del ejército romano. CONSULES: Era el magistrado de más alto rango de la República romana. El cargo era anual y colegiado, y se elegía a dos cónsules cada año entre ciudadanos mayores de cuarenta y dos años. Su cometido era la dirección del estado y, especialmente, del ejército en campaña.

CENSORES: Era un magistrado de la antigua Roma a cuyo cargo estaba formar el censo de la ciudad y velar sobre las costumbres de los ciudadanos. En Derecho, un censor es una persona que censura las publicaciones, películas, comunicaciones, etc. CURULES: Surgieron durante la República romana, inicialmente para organizar algunas celebraciones. Fue un cargo al que podían optar los patricios y los plebeyos, nacido a imagen de los ediles plebeyos. CUESTORES: Es un tipo de magistrado de la antigua Roma. Los primeros cuestores fueron jueces encargados de los casos de asesinato y de insurrección o alta traición. CATON EL VIEJO: Desde que la palabra existe, la narrativa oral y escrita ha sido fuente inagotable de imágenes. Catón el Viejo (234-149 a.C.), personaje emblemático de la Antigüedad romana, sirve al novelista Eugenio Corti para escenificar la historia de un hombre inmerso en una época en constante cambio.

Durante su azarosa vida, Catón fue soldado, cónsul, censor, orador, político, historiador, sin dejar nunca de ser campesino. A su alrededor, aquella joven nación de agricultores transita milagrosamente entre los caprichos de la historia, para terminar asentando las bases que le permitirán gobernar los destinos del mundo.

CUERPO SENATORIAL: Fue una de las instituciones del gobierno de los asientos senatoriales continuaron en manos de los censores y todos los magistrados curules que abandonaban su cargo accedían al Senado. El Senado pasó de ser un cuerpo consultivo de los cónsules CONSTITUCION ANTONIANA: promulgado por el emperador Caracalla en el año 212, fue un texto jurídico mediante el cual se llevó a cabo una importante reforma con repercusiones en el ius civile y en el ámbito fiscal del imperio. CODIGO GREGORIANO: El Código Gregoriano es de una compilación de leyes privada. Incluye la recopilaciones desde el emperador Adriano hasta el 294 d. C. Fue compilado en la época de Diocleciano, por un Gregorio o Gregoriano desconocido y quizá en la ciudad de Nicomedia. CODIGO HERMOGENIANO: Al tratar sobre el Código Gregoriano que la profusión de Constituciones Imperiales, hacía necesario en el Imperio Romano, un ordenamiento de las mismas para evitar contradicciones, superposiciones temáticas, y búsquedas infructuosas. Luego de la obra de Gregorio, la tarea compiladora prosiguió de la mano de otro enigmático jurista, de nombre Hermógenes.

CODIGO TEODOSIANO: Es una compilación de las leyes vigentes en el Derecho Romano durante el Bajo Imperio. Este cuerpo legal era de carácter oficial ya que fue elaborado por iniciativa del Estado, más concretamente del Emperador que era el único legislador. CIVITAS: palabra latina que literalmente significa ciudadanía, y que en la época de la antigua Roma también significaba unidad administrativa. CONCILIO: Es una reunión o asamblea de autoridades religiosas (obispos, sobreveedores y otros eclesiásticos. CURATELA: Se entendía por ella un cargo público que obligaba a una persona designada por la ley o por el magistrado a dirigir la administración de los bienes de un sui iuris púber e incapaz de ejercer por sí solo sus derechos. ... El derecho romano hizo distinción entre el furiosi y el mente. CURADOR: es el representante para los actos de la vida civil de una persona declarada incapaz en razón de un déficit de sus facultades mentales. CODICILIO: Una disposición que el testador añade a su testamento con posterioridad a ser otorgado y que tiene como objeto realizarle una modificación no sustancial, siempre y cuando no se alteren los herederos ni cualquiera de las condiciones que les afectan en tal condición. COLONATO: es una forma de explotación de las tierras de cultivo, que constituye una forma de transición entre el sistema esclavista del Imperio romano, y el sistema feudal que predominó durante la Edad Media. La institución del colonato no pertenece al derecho clásico. CAUTIVERIO: Alude a la falta de libertad. El concepto puede referirse a la reclusión, el encierro o el secuestro de una persona o de un animal. CONYUGAL: Se denomina cónyuge a cualquiera de las personas físicas que forman parte de un matrimonio. El término «cónyuge» es de género común, es decir, se puede usar para referirse a un hombre. CADUCAR: Perder su validez una ley, testamento, etc.; extinguirse un derecho, un plazo, un recurso. CONCUBINATO: Situación de un hombre y una mujer que viven maritalmente sin haber celebrado la unión matrimonial (familia de hecho). Se llama también unión libre; pero esta expresión designa más especialmente las relaciones pasajeras fuera del matrimonio.

CUNTEBERNIO: Es un término que designa a determinadas relaciones humanas que tienen por lo general algún tinte conflictivo o problemático. Hay momentos históricos en los que se ha utilizado esta palabra con el sentido negativo que mencionamos por el tipo de alianza o vínculo que se establecía. También puede usarse para describir relaciones de pareja que caen por fuera de la legalidad y que no son oficiales.

D: DESPOTA: En la lengua italiana encontramos el origen del término déspota, y más concretamente en la palabra déspota. Un adjetivo que tiene tres acepciones siendo una de las más conocidas aquellas que viene a definir a todo aquel rey o monarca que gobierna sin someterse ni respetar ningún tipo de ley. DEMAGOGICO: Es una forma de acción política en la que existe un claro interés de manipular o agradar a las masas, incluyendo ideologías, concesiones, halagos y promesas que muy probablemente no se van a realizar, incluso con omisiones y con información incompleta, pretendiendo sólo la conquista del poder político a través de conseguir el apoyo y el favor del pueblo. DESENVIROS: Este término se define como relativo, concerniente y perteneciente a los decenviros o el decenvir o decenviro que era una institución del imperio romano conformado por diez magistrados que era que rige las reglas bajo tabla que compone los patricios y plebeyos y reemplaza a los cónsules y también servía como consejero. DECRETA: Un término que procede del latín decrētum, es la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Suele tratarse de un acto administrativo llevado a cabo por el Poder Ejecutivo, con contenido normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes. DIGESTO: El Digesto fue una de las partes de la famosa compilación de leyes y opiniones de jurisconsultos que realizó el emperador romano Justiniano, de Oriente o emperador bizantino, que contaba con cincuenta libros, y fue realizada en el año 533. Allí ordenó los “iura”, o sea las opiniones vertidas por los famosos juristas clásicos romanos. Sin embargo las citas no están tomadas en sentido literal, ya que Triboniano, su redactor, fue autorizado por Justiniano a modificarlas si era necesario por razones prácticas. Otras partes de la obra, conocida como “Corpus Iuris Civilis” eran el Código, las Institutas y las Novelas. DESCENDIENTES: es toda persona que desciende de otra, como un nieto o un hijo. El concepto está asociado a la noción de parentesco (la relación de sangre o la unión por virtud de la ley).

DOTE: En derecho, el caudal que con este título lleva la mujer al matrimonio o adquiere después de él. Se aplica al conjunto de bienes o dinero que una mujer aporta al matrimonio o que entrega al convento o a la orden religiosa a la que va a pertenecer. DIEZMADO: La decimatio era uno de los máximos castigos aplicados en el ejército romano. DATIVA: Es aquella que surge a falta de tutela testamentaria y de tutela legítima, y la que corresponde a los menores emancipados para casos judiciales. DILAPIDA: Es derrochar, malgastar, despilfarrar, etc. La referencia a las piedras (latín: lapis, lapidis) es metafórica: 'dilapidare' es tirar piedras por todas partes en el sentido de malgastar sus bienes.

E: ESTRUSCOS: Los etruscos fueron un pueblo de la Antigüedad cuyo núcleo geográfico fue la Toscana, a la cual dieron su nombre. Eran llamados Τυρσηνοί. EDILES: Era una magistratura de la antigua Roma. Existían dos cargos llamados edil: Edil curul, cargo al que podían optar los patricios y los plebeyos, nacido a imagen de los ediles plebeyos. ... Al estar vinculado al tribunado de la plebe, no formaba parte del cursus honorum. EDICTOS: Es el mandato o decreto publicado con autoridad de un magistrado. El concepto procede del latín edictum, un vocablo que se utilizaba para nombrar al pronunciamiento de los magistrados romanos sobre cuestiones relativas a su competencia. En la Antigua Roma, los pretores eran los principales emisores de edictos. ETIMOLOGIA: Se denomina etimología al estudio del origen de las palabras individuales, de su cronología, de su incorporación a un idioma, así como de la fuente y los detalles de sus cambios de forma y significado. ESBOZO: Un esbozo es un artículo corto. Esto quiere decir, que a pesar de cumplir con todas las políticas y ser por tanto un artículo aceptado por la comunidad, no proporciona aún toda la información que debería, y por tanto, es necesario ampliarlo. ESPONSALES: Es la promesa de matrimonio aceptada mutuamente en donde quienes contraen esponsales son los futuros esposos. Jurídicamente, los esponsales son un contrato, de naturaleza preparatoria, ya que conducen al contrato definitivo del matrimonio.

ENAJENAR: En un sentido jurídico, desde el punto de vista del Derecho Civil; la enajenación implica la transferencia de un derecho real de un patrimonio a otro. En un sentido amplio, enajenación implica la transferencia del dominio o cualquier otro derecho real entre dos patrimonios. ENMIENDA: En Derecho, a una propuesta de modificación de algún documento .Derecho. Contenido relacionado con Derecho. Es un concepto similar al plebiscito.

F: FLAGRANTE: En Derecho penal, la forma mediante la cual se hace referencia a aquel delito que se está ejecutando. FONDO SABINIANO: Es una Escuela de Derecho que floreció en Roma durante los siglos I y II cuando la actividad de los juristas llegó a su esplendor, estando. FONDO EDICTAL: El edicto era la forma de pronunciamiento de los magistrados romanos (magistratus populi romani) en cuestiones relativas a su competencia y constituye una de las principales fuentes del derecho romano. FONDO PAPINEANO: También conocido simplemente por el nombre de Papiniano, (Siria, 142-Roma, 212) fue un jurisconsulto romano. Tal importancia tuvo Papiniano en el Derecho, que las dos más importantes compilaciones legislativas que impusieron los bárbaros a los romanos FICCION: Se denomina ficción jurídica al procedimiento de la técnica jurídica mediante el cual, por ley, se toma por verdadero algo que no existe o que podría existir, pero se desconoce, para fundamentar en él un derecho, que deja de ser ficción para conformar una realidad jurídica. FILIACION: Es el vínculo jurídico que existe entre dos personas en la que una desciende de la otra, lo que puede darse como consecuencia de hechos biológicos y/ o de actos jurídicos. La filiación es la relación o vínculo biológico entre los integrantes de la familia que es reconocido por el derecho y regulado en la ley. FIDEICOMISARIA: Puede definirse como la sustitución indirecta o gradual, por la que el testador instituye a un primer heredero (fiduciario), con la limitación de conservar los bienes de la herencia y transmitirlos a su muerte a un segundo heredero nombrado al efecto.

FUNDACIONES: Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Nacen en virtud de un negocio jurídico fundacional, que implica la concurrencia de dos elementos: la declaración de voluntad de querer constituir una fundación y la atribución patrimonial o dotación, que, pudiendo consistir en dinero u otras clases de bienes, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.

G: GENS: fue la organización social, que precedió en Roma la constitución del estadociudad. La gens podría definirse como un conjunto de familias que descendían o creían descender de un antepasado común vinculadas por un parentesco más o menos lejano, que tenían sus divinidades, sus costumbres y su territorio. GENTILICIO: El término gentilicio proviene del vocablo latino gentilicius, que a su vez deriva de gentīlis. Este concepto refiere a aquellos que pertenecen a un mismo país. INSTITUCION DE GAYO: Gayo es uno de los juristas más enigmáticos, Las Instituciones, conocidas principalmente como Instituciones de Gayo es una obra recopiladora de jurisprudencia del Derecho romano elaborada por el jurista romano Gayo. GRACOS: República Romana, entre los años 133 y 121 a.C, convulso y a la vez dinámico, con un movimiento claramente hacia el régimen imperial, abandonándose poco a poco el republicanismo, lo que llevó a la sociedad romana a unos movimientos, de revoluciones y contra revoluciones, en el llamado, periodo de los Gracos, ya que los hermanos Tiberio Sempronio y Cayo Sempronio Graco, fase donde el ejército se vio menos favorecido, a excepción en la distribución de tierras, a los veteranos que se licenciaban. GLADIADOR: era un combatiente armado que entretenía al público durante la República y el Imperio romano en confrontaciones violentas contra otros gladiadores, animales salvajes y condenados a muerte. Algunos gladiadores eran voluntarios que arriesgaban sus vidas y su posición legal y social al presentarse en la arena. La mayoría eran menospreciados por ser esclavos, educados en duras condiciones, marginados socialmente y segregados incluso tras la muerte. Independientemente de su origen, los gladiadores ofrecían a los espectadores un modelo de la ética militar de Roma y, al combatir o morir con dignidad, podían inspirar admiración y reconocimiento popular.

H: HELENISMO: El período helenístico es una etapa histórica de la Antigüedad cuyos límites cronológicos son marcados por dos importantes acontecimientos políticos: la muerte de Alejandro Magno en el año 323 a. n. e. y la muerte de Cleopatra y Marco Antonio, tras su derrota en la batalla de Acción, en el 30 a. n. e. Aunque el establecimiento del Gobierno romano no rompería con la continuidad de la sociedad y cultura griega, las cuales perdurarían sin cambios significativos hasta la llegada del cristianismo, el cual si va a marcar el fin de la independencia política de Grecia.

I: IMPERIO ABSOLUTO: Es una forma de gobierno en la que el rey tiene el poder absoluto. En ella no existe división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). INGENUO: Nace libre y nunca ha sido esclavo. Tiene todos los derechos y prerrogativas de la ciudadanía en derecho público y privado. Manumisión de esclavos, en la antigua Roma, es el nombre que recibía el proceso de liberar a un esclavo, tras lo cual se convertía en un liberto. IMPUGNAR: Acción dirigida a cuestionar la validez de una sentencia, acto, documento o situación mediante la interposición de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico. INFAMIA: en la cultura de la Antigua Roma, era la degradación del honor civil, consistente en la pérdida, ante la sociedad o incluso legal, de reputación o descrédito en la que caía el ciudadano romano una vez efectuado el Censo por parte del magistrado competente (censor). INJURIA: El término iniuria en Derecho romano designa en sentido amplio cualquier acto realizado sin derecho (como contrapuesto a ius - non iure); en sentido estricto designa nuestro delito por excelencia. INTERDICCION: Son aquéllos que sirven para reintegrar en la posesión a quien ha sido despojado o expulsado. El interdicto de violencia, se da en los supuestos en que el poseedor ha sido expulsado violentamente de un fundo por el demandado o por sus esclavos. La fórmula era.

J: JUSTINIANO: Importante o más que sus acciones de conquista fue el impulso que dio a la codificación del Derecho romano, controlando personalmente una comisión de expertos que lo recopiló, simplificó, armonizó y unificó en un Corpus Iuris Civilis (529). Estaba compuesto por un código de leyes imperiales vigentes (el Código Justiniano), una recopilación de dictámenes jurídicos (el Pandectas o Digesto) y un manual para la enseñanza del Derecho (Instituciones). Las leyes promulgadas por el propio Justiniano después de la promulgación del Corpus Iuris Civilis (534) fueron recopiladas y añadidas a aquél en las Novelas. JURISPRUDENCIA: El jurista romano Ulpiano definía la jurisprudencia como el conocimiento de las cosas tanto divinas como humanas, y también como la ciencia de lo justo y lo injusto. En este sentido jurisprudencia significaba lo que hoy llamamos doctrina, o sea, el conocimiento de la ciencia del Derecho. JURISCONSULTOS: Eran personas estudiosas y conocedoras del Derecho y que al principio de la República de Roma todo el que gozase de cierta fama doctrinaria jurídica podía responder a las preguntas que se le hacían pero sin formalidad alguna, pero poco a poco se pasó de un valor doctrinal a base de numerosas.

L: LICTORES: Eran funcionarios públicos que durante el periodo republicano de la Roma clásica se encargaban de escoltar a los magistrados curules, marchando delante de ellos, e incluso de garantizar el orden público y custodia de prisioneros, desempeñando funciones que hoy podríamos identificar con la "policía local".1 Los lictores debían ser ciudadanos romanos de pleno derecho, aunque el sueldo y la condición social del cargo debieron de ser más bien escasos. LOS EDILES CURULES: Surgieron durante la República romana, inicialmente para organizar algunas celebraciones. Fue un cargo al que podían optar los patricios y los plebeyos, nacido a imagen de los ediles plebeyos. LOS PRETORES PEREGRINOS: Fue una figura instituida en el 242 a. C. con competencia jurisdiccional en los conflictos entre los ciudadanos romanos y extranjeros, o entre extranjeros. Un pretor que administraba justicia entre los extranjeros (praetor qui inter peregrinos ius dicit). LEY DE LAS XII TABLAS: (Lex duodecim tabularum o Duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de Ley decenviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público.

LEY HORTENSIA: fue una ley de la República romana promulgada durante el conflicto entre patricios y plebeyos de 286 a. C. para que éste se solucionara. Es por esto que los patricios decían no estar obligados por los plebiscitos, ya que su autoridad no intervenía en ellos. LIBERTINO: Nace libre si la madre fue libre en cualquier momento de su gestación Quien fue esclavo y recobra su libertad no es más que un libertino. Manumisión de esclavos, en la antigua Roma, es el nombre que recibía el proceso de liberar a un esclavo, tras lo cual se convertía en un liberto. LIBERTO: liberatus es un esclavo al que de algún modo le ha sido concedida la libertad (manumisión). Esta denominación se usaba para designar a los gladiadores liberados por el emperador, después de salir vencedores de grandes batallas en anfiteatros y más adelante en el gran coliseo de la Roma imperial. LEY SENTIA: Mucho más completa que la fufia caninia fue la ley aelia sentia, que se refiere a toda clase de manumisiones, sin distinción entre las realizadas por acto entre vivos y por causa de muerte. Es por eso, también, que contiene un número mayor de disposiciones. Fue votada en el año 4 D. C., Siendo los cónsules proponentes Sexto Elio y Cayo Sentio, de quienes procede el nombre de la ley. LEGITIMACION: Era, ni más ni menos, un acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legítimo al hijo que en principio no la tiene. ... Conforme al Derecho Romano únicamente podían ser legitimados los hijos concebidos en concubinato, los cuales, se repite, eran los llamados naturales. LEY PAPIA POPPAEA: Una definición sucinta de Lex Papia Poppaea puede ser la siguiente: Del emperador Augusto, ya en el año 9 de la era cristiana, reforzaba la institución conyugal, con vigor creciente sobre la Lex Iulia de maritandis ordinibus, puesto que las sanciones de aquella contra los solteros se extendían a los viudos y a los casados que no tuvieran descendencia. LEGITIMISACION: Era, ni más ni menos, un acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legítimo al hijo que en principio no la tiene. ... Conforme al Derecho Romano únicamente podían ser legitimados los hijos concebidos en concubinato, los cuales, se repite, eran los llamados naturales.

M: MANDATA: Instrucciones y normas dadas por el príncipe, y más tarde por el emperador, a los magistrados y funcionarios en el marco del Derecho romano de la época. MANUMISION: De esclavos, en la antigua Roma, es el nombre que recibía el proceso de liberar a un esclavo, tras lo cual se convertía en un liberto. La manumisión fue una práctica común en Roma y sus dominios a lo largo de su historia. MANCIPACION: Era el acto de liberación de un esclavo por voluntad de su dueño. Hay que tener en cuenta que en el derecho romano el esclavo tenía la doble condición de persona y cosa. MAGISTRADO: Los magistrados eran esencialmente los cónsules, procónsules, pretores, ediles, tribunos y censores. En la época del principado y, más tarde, del dominado, los magistrados fueron perdiendo poder efectivo. MONOGAMICO: En los humanos, la monogamia es un modelo de relaciones afectivo-sexuales basado en un ideal de exclusividad sexual por un periodo de tiempo indefinido entre dos personas unidas por un vínculo sancionado por el matrimonio, por la ley o por el derecho consuetudinario. Al practicante o creyente en este modelo de relación se le llama monógamo.

N: NUMA POMPILIO: Fue el segundo rey de Roma, sucediendo a Rómulo. Se casó con Tacia, hija del rey sabino Tito Tacio, por lo que fue concuñado de Rómulo. Se sabe muy poco de este rey, y todas las noticias nos llegan a través de una biografía escrita por Plutarco (c. 46–125), escritor griego. Después de la muerte o desaparición de Rómulo viene un interregnum (un año sin rey). Es elegido Numa Pompilio, entrado ya en años, un hombre piadoso y sabio que vivía en la ciudad de Cures. Era de origen sabino. NUPCIAS: Es la unión de hombre y mujer en comunidad plena de vida y en comunicación del derecho divino y humano”. Se considera como un hecho social, que para tener relevancia jurídica debe ser conforme al derecho.

O: OBLACION A LA CURUIA: Modo de legitimar a los hijos naturales, introducido en el derecho romano por los emperadores Teodosio y Valentiniano. Como atractivo hacia los cargos curiales, que eran de día en día menos aceptos.

P: PATRICIOS: Fueron la primera clase social distinguida de Roma, el nombre “Patricios” proviene del latín “Páter” que significa “Padre” se hacían llamar de ese modo porque eran descendientes de los padres (fundadores) de Roma y en su cultura el padre siempre fue visto como el pilar fundamental de su familia. PLEBEYOS: De acuerdo con la terminología que se usa en la historiografía romana clásica, el plebeyo no tenía gens, sistema social o agrupación civil de la Antigua Roma, comprendida por un número de familias que compartían un apellido; en otras palabras, esta figura de la sociedad (la plebe) no tenía su origen en las familias PAPIRO PÚBLICO: Es una colección de leyes reales PUGNA: Es una palabra que procede del latín y se utiliza para nombrar un enfrentamiento, una disputa o un altercado entre seres humanos, grupos o entidades. PLEBISCITOS: Que deriva la castellana "plebiscito") era la denominación de las decisiones tomadas por la plebe romana en sus asambleas. Adquirieron mayor relieve progresivamente. PRETORES: Era un magistrado romano cuya jerarquía se alineaba inmediatamente por debajo de la de cónsul. Su función principal era la de administrar justicia en la fase in iure, conceder interdictos, restitutiones in integrum y otras funciones judiciales, además estaba dotado del ius edicendi. POTESTAS: El poder socialmente reconocido. Ostenta la potestas aquella autoridad, en el sentido moderno de la palabra, que tiene capacidad legal para hacer cumplir su decisión. El concepto se contrapone al auctoritas o saber socialmente reconocido. PRINCIPADO: Es el período de la historia de Alto Imperio romano que va desde el ascenso de Octavio Augusto (27 a. C.) hasta el año 235 d. C. momento en que se produce la muerte de Alejandro Severo y se inicia la llamada anarquía militar.

PROCULEYANOS: Explicación de escuela de los proculeyanos en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa proculiani. Corriente de pen126 samiento jurídico de los dos primeros siglos de nuestra era. Fue fundada en la época de Augusto por el jurista Labeón y continuada por su discípulo Próculo, quien dio nombre a esta escuela. Esta corriente de pensamiento, junto con la escuela rival de los sabinianos, tuvo una influencia fundamental en el desarrollo del derecho romano.)) Derecho; sabinianos. PANDECTAS: Conjunto de obras legales, particularmente de derecho civil, que integraron juntamente con las novelas y el código, los cincuenta libros del digesto de Justiniano. POSTGLOSADORES: El movimiento iniciado a partir de los estudios de los glosadores en el siglo XII y continuado en el siglo XIII, contó con varios seguidores y discípulos de entre quienes surgió una nueva escuela de juristas y que se conoce como la de los “postglosadores” o “comentaristas”, cuya labor consistió en desarrollar comentarios y emitir opiniones orientadas a la aplicación del ‘Corpus Iuris Civilis’ como base de la vida jurídica de ese tiempo.

El exponente más destacado e influyente entre los postglosadores, fue sin duda Bártolo de Sassoferrato (1313-1357), quien encabezó diversos estudios sobre el Derecho romano que tuvieron la finalidad de convertirlo en derecho vigente, adecuando muchos de sus contenidos hasta lograr una parte dogmática y una parte pragmática, modalidad que se desarrolló mediante el ‘mos italicus’ o modo italiano para el estudio del Derecho. Se reconoce doctrinariamente que el trabajo, primero de los glosadores y después el de los postglosadores o comentaristas, permitió sentar bases para la creación de un Derecho romano común, el que junto con el Derecho Canónico, contribuyó al establecimiento del Derecho común (‘ius commune’) en la mayoría de los pueblos europeos. PARTICULARES: Propio y privado de una persona o cosa, o que le pertenece con singularidad. Singular o individual, como contrapuesto a universal o general. Díc. del acto privado que ejecuta la persona que tiene oficio o carácter público. PATRIA POTESTAD: Es un poder jurídico viril. El paterfamilias es el titular del gobierno de todos los nexos que someten a los miembros del grupo familiar. Todos los componentes de la familia están sometidos (alieni iuris) al poder del varón, ciudadano romano PERSONALIDAD: En un momento determinado es persona, Caput en el lenguaje de los Romanos y puede llegar a ser en concreto sujeto de esta o aquella relación: V .g. Acreedor, deudor, propietario, etc.; quien no la tiene no es persona ni puede convertirse en sujeto de relaciones jurídicas.

PATRIMONIO: Es el conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración económica que pertenecían al paterfamilias. POTESTAS: El poder socialmente reconocido. Ostenta la potestas aquella autoridad, en el sentido moderno de la palabra, que tiene capacidad legal para hacer cumplir su decisión. El concepto se contrapone al auctoritas o saber socialmente reconocido. PECULIO: Es una masa o conjunto de bienes del patrimonio. El término es utilizado principalmente en Derecho romano, dado que en la actualidad el sinónimo utilizado de forma habitual es el del patrimonio. PRERROGATIVA: Un beneficio o una dispensa que se otorga a una persona respecto a un determinado asunto. La prerrogativa, de este modo, permite evitar o evadir un cierto límite.

PEREGRINOS: Denotar a un sujeto provincial libre en el Imperio, pero que no era un ciudadano romano. Con el Edicto de Caracalla en 212 los peregrinos se convirtieron en ciudadanos. PROCURADOR: Se llama procurator omnium bonorum a quien representa o administra todos los bienes de otro individuo. PERSONAS MORALES: También reciben el nombre de personas jurídicas son, junto con las personas físicas, sujetos de derecho, esto es, entidades capaces de tener derechos y obligaciones, pero que a diferencia de las personas físicas no tienen existencia material, ya que son seres ideales. PERSONAS JURIDICAS: En sentido análogo nos dice arangio-Ruiz que "se llama persona jurídica (y también cuerpo o ente moral) a todo ente diverso del hombre, a quien el ordenamiento jurídico reconozca la capacidad de derechos y obligaciones". PARENTESCO: Es el parentesco jurídico que se fundamenta en la potestad del pater familias y no supone, necesariamente, relación de sangre. Así, los agnados son aquellas personas que están sometidas a la potestad del pater o que lo estarían si viviese todavía el paterfamilias. PATRIARCADO: A toda forma de organización social cuya autoridad se reserva exclusivamente al hombre o sexo masculino. PUBERTAD: Vale decir, en la Antigua Roma, se exigía que el varón y la mujer fuesen púberes, esto es, mayores de 14 y 12 años respectivamente. PUPILO: Menor colocado bajo el régimen de tutela. Se dice también de los menores colocados bajo el control de los servicios de la ayuda social a la infancia.

PREMUERTO: El derecho de representación constituye el fundamento o ratio por el cual el legislador ofrece. Aparece en el Derecho romano a favor de los descendientes de un hijo pre fallecido y limitadamente en la,en la persona que, o bien no ha recibido delación (por haber premuerto o ser incapaz de suceder) o la ha extinguido PRODIGALIDAD: Es un término jurídico que se aplica a la persona que malgasta su caudal con ligereza, poniendo con ella en peligro injustificado su patrimonio, con perjuicio de su familia cercana (cónyuge, padres e hijos). ... Los actos jurídicos realizados sin curador cuando sean necesarios, serán anulables.

R: REFORMA SERVIANA: Fue una profunda reforma socioeconómica y militar que afectó inicialmente a la organización del ejército y más tarde a la de las asambleas populares. Se atribuye a Servio Tulio (578-535 a. C.) sexto rey de Roma. RESCRIPTA: Es la Carta o Cédula Real que expide el Rey a instancia y petición de alguna persona, ya derogando el derecho en su favor o ya concibiéndola conforme a él. RETROACTIVO: Es la aplicación de nuevas normas a actos jurídicos, hechos pasados o previos a la ley. Debido al principio de seguridad jurídica.

S: SENADO: Fue una de las instituciones del gobierno de la Antigua Roma. Estuvo compuesto durante la mayor parte de la República por 300 miembros extraídos de los antiguos magistrados, aunque tras la dictadura de Sila y en época imperial ese número llegó a aumentar hasta 900. SENADOCONSULTOS: En la época republicana consistía en un parecer u opinión de carácter consultivo y no vinculante dado por el Senado a un magistrado. SECULARIZANDO: La secularización también se refiere al proceso que experimentan algunos Estados o territorios cuando diversas instituciones y bienes pasan de la esfera religiosa a la civil. Con la secularización, lo sagrado y lo religioso se hacen más privados y ceden su preeminencia pública a la sociedad.

SUCESIONES: Sucesión es el cambio de titular de un derecho subjetivo, vale decir, la sustitución de una persona por otra en una relación jurídica. En sentido estricto: Sucesión es cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales de una persona, por muerte de esta. SEVICIA: Se dice en general por toda crueldad o du reza excesiva con una persona; y en particular, de los malos tratos de que se hace víctima al sometido al poder o autoridad de quien así abusa.

T: TARQUINO EL ANTIGUO: Lucio Tarquino Prisco, conocido también como Tarquino el Antiguo o Lucumón en sus orígenes, es el quinto rey de Roma y el primero de origen etrusco. Subió al trono en el año 616 a.C. y perduró hasta el 578 a.C. reinando un total de treinta y ocho años. Una tendencia historiográfica más científica y sustentada en las pruebas que proporciona la arqueología lo reconoce como el auténtico fundador de la ciudad de Roma en lugar del mítico rey Rómulo y sus primeros sucesores, los cuales son considerados personajes de dudosa historicidad para esta tendencia. TRIUNVIRATO: En el primer triunvirato la alianza política estuvo formada por Cayo Julio César, Marco Licinio Craso y Cneo Pompeyo Magno; y en el caso del segundo triunvirato, por Marco Antonio, César Octaviano y Marco Emilio Lépido. TRIBUS RUSTICAS: La fundación de Roma. Roma se fundo a las orillas del río Tiber rodeada de 7 colinas, fue fundada tras la unidad de varias tribus: etruscos, latinos y siberos, por el 753 a.C. Pero mucho antes en el año 1000 a.C. Aproximadamente se asentaron multitud de pueblos entre las desembocadura del Tiber y la actual Napoles. TRIBUNO: El tribuno de la plebe (en latín, tribunus plebis) era un cargo de la antigua república romana que era elegido por los ciudadanos que componían la plebe. TRIPERTITA: Tripartismo es el término que se utiliza para referirse a un cierto tipo de organización y procedimientos de concertación entre tres sectores: los gobiernos, las organizaciones de empleadores, y los sindicatos. TUTELA: Servio Sulpicio da una definición sobre tutela que es reproducida en las Institutas de Justiniano, la tutela “era una potestad establecida sobre una persona libre, constituida y autorizada por el derecho civil, para proteger al que, en razón de su edad, no podía defenderse por sí mismo”. TESTADOR: El testamento es la manifestación de nuestra voluntad, realizada antes testigos y conforme al derecho, y de manera solemne, para que valga después de nuestra muerte.

TESTAMENTARIA: es un acto jurídico solemne por el que una persona con capacidad para ello hace constar su voluntad dispositiva acerca de su propio patrimonio para después de su fallecimiento. TOGA VIRIL: La toga viril fue un tipo de toga que en la Antigua Roma tenía un significado particular, pues el vestirla significaba el paso de la infancia a la adolescencia. TUTELA PERPETUA: En las mujeres que no estuviesen bajo la potestad o la manus de otro. La razón final de ello era el deseo de conservar a los agnados el patrimonio familiar. La tutela de las mujeres podía ser también testamentaria, legítima o dativa

U: URBE: La palabra urbe deriva en su etimología del latín “urbis” usándose en la antigua Roma, para nombrar a la civitas o ciudad desde el aspecto edilicio, pues las ciudades se erigían en vistas a un diseño circular u “orbis” demarcado por la línea del arado, trazado que tenía carácter santo y que le valió a Remo la muerte.

V: VISIGODOS: Los visigodos fueron una rama de los pueblos godos que a su vez pertenecen a los pueblos. Se establecieron en el sur de la Galia como federados del Imperio romano y, tras la derrota contra, había dejado la caída del Imperio romano de Occidente conviviendo de hecho y de derecho con la población hispanorromana.