glosario Romano

República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Educación para los Valores Humanos Escuela de Derecho Barqui

Views 26 Downloads 0 File size 170KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

  • Author / Uploaded
  • cvut
Citation preview

República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Educación para los Valores Humanos Escuela de Derecho

Barquisimeto Enero, 2010

República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Educación para los Valores Humanos Escuela de Derecho

Elaborado por: Lermith Torrealba C.I. 20.237.298 Cristina Urdaneta C.I. 20.320.954 Dick Santana C.I. 19.726.349 Jesús Jiménez C.I. 20.920.847 Luisa Rosales C.I. 20.237.929 Marco Antolinez C.I. 20.188.142 Marianna Spinelli C.I. 14.880.787 Sección: M-691 Prof.: Beatriz Escobar G.

Barquisimeto Enero, 2010

Introducción

Dentro de todos los términos a utilizar dentro del Derecho Romano, aquí citamos algunos que nos ayudarán a tener un conocimiento más amplio de cada una de estas palabras a fin de comprenderlas favorablemente al momento de estudiarlas y en todo lo que en ésta materia abarca.

Nuestro fin u objetivo es y será siempre tratar de hacer una investigación un poco más profunda acerca del tema para facilitarles a nuestros compañeros y a nosotros mismos como equipo de trabajo o para aquellas personas que deseen hojear este trabajo, un mejor entendimiento y un amplio conocimiento acerca de cada término aquí explicado y por supuesto que vaya en pro de nuestro futuro.

En tal virtud, este trabajo persigue mostrarnos los conceptos de cada palabra que se utilizaban en el ámbito del Derecho Romano para garantizarnos la superación; en este caso citamos veintidós (22) palabras, entre ellas tenemos: personas libres, paterfamilia, ius conubium, nasciturus, capitis diminutio, entre otras, procediéndose a sus análisis metódicos, a fin de identificar y relacionar los diferentes elementos que constituyen el amplio y no siempre fácil concepto de los términos aquí expuestos.

1. Persona El vocablo persona cuenta con un significado etimológico equivalente a personare, que quiere decir sonar fuerte o resonar. Esta palabra tiene diversas acepciones, por ejemplo, en sus comienzos fue utilizada para designar la máscara o careta que cubría la cara del actor al momento en que recitaba en escena y le ayudaba a darle amplitud a su voz. Es por esto, que la palabra se utilizó para expresar el papel que un individuo puede desempeñar en la sociedad, ya sea como la persona del jefe de familia, la persona del tutor, entre otras. En tiempos antiguos, Roma empleaba el lenguaje escénico como parte esencial de su vida social y, fue así que se convirtió en tecnicismo jurídico. Asimismo, el concepto persona se refería al hombre libre, al contrario del esclavo, que era consideraba una cosa. Resumiendo, el sólo hecho de nacer no era suficiente para que un individuo fuese considerado persona. En sentido jurídico, podemos considerar a una persona, como todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

2. Sujeto de Derecho Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el derecho los únicos sujetos de derecho son las personas. En roma son sujeto de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, es decir, los dotados de capacidad jurídica.

3. Personas Libres En Roma, Los libres se llamaban «ingenui” si habían nacido libres; “lihertini”, si habían nacido esclavos y con posterioridad habían alcanzado el estado de libertad. La libertad era definida como la facultad natural de hacer aquello que se quería, inmune a ser impedido por la fuerza o por el derecho. Nacían libres, y así, pues, eran “ingenui”, los nacidos de madre libre bien que fuese ésta a su vez libre o bien que fuese liberta. En el derecho clásico los concebidos en matrimonio legítimo nacían libres, aunque la madre en el momento del parto hubiera caído en la esclavitud. Con posterioridad, para favorecer la libertad “favore libertatis”, se acoge el principio de que existiese o no matrimonio, el nacido fuese libre si la madre hubiera sido libre en cualquier momento desde la concepción al parto. El ingenuo que hubiese caído en la esclavitud y después se hubiera libertado de ella volvía a ser considerado como tal. A esta condición de “ingenui” llegaron a ser admitidos los libertos a los que el emperador les hubiese concedido. 4. Esclavos El esclavo era considerado un ser humano inferior que “pertenecía” a un dueño. Para los romanos, el destino natural de los esclavos era servir a sus amos con entrega y fidelidad. Los esclavos formaban parte de la familia y, por lo tanto, se les “quería” y se les castigaba. No había reglas para tratar a un esclavo porque éste no tenía ningún derecho y estaba completamente sometido al poder de su amo.

El esclavo lejos de ser sujeto de derecho era, objeto de derecho (instrumentum vocalis), es decir, instrumento que habla, objeto al servicio del dueño que tiene sobre él la dominica potestas y que llega a alcanzar derechos absolutos tales como: matarlo, castigarlo con toda dureza, enajenarlo y abandonarlo.

El esclavo, despojado de todos los atributos humanos, no podía obligarse civilmente, ni ejercitar acciones, ni contraer matrimonio, pues sus uniones de hecho no eran consideras siquiera como concubinato sino como contubernium, ni tenían derechos sucesorios, ni

podían

tener

derechos

familiares

sobre

sus

hijos,

no

reconociéndoseles parentesco ni culto familiar. En época primitiva, en la etapa patriarcal, los esclavos de cada familia,

que

no

eran

numerosos,

convivían

y

trabajaban

conjuntamente con sus dueños y demás agnados, sin que sus propias condiciones habituales de vida difirieran grandemente entre si. En esas condiciones, el esclavo se integra a labores comúnmente domésticas, sin constituir el centro de las relaciones sociales de producción. A medida que aumentaron las guerras y crecía Roma, el número de esclavos aumentó y la esclavitud se convirtió en la base fundamental de la producción, en la condición sine qua non del desarrollo social; desde entonces los esclavos comenzaron a vivir separadamente de sus amos y no solo cesó el trato “patriarcal” hacia ellos sino que comenzaron a ser explotados de una manera brutal y despiadada, convirtiéndose en bestias de trabajo encerrados en masa en las ergástulas, perdiendo los mas elementales atributos de la personalidad humana. En el sentido jurídico, la situación de los esclavos era la de un verdadero

objeto

de

derecho,

una

categoría

necesaria

e

imprescindible de “cosa” e instrumento de producción que recibía el

nombre de resmancipi, tales como el ganado o como un añadido o producto de la tierra.

5. Ciudadanos Romanos Los ciudadanos integraban políticamente la ciudad. Al principio eran solo los patricios, miembros de una gens, curia, tribu, centuria; posteriormente logran la condición de ciudadanos los plebeyos que así mismo van adquiriendo, primero, el ius commerci, luego el derecho de sufragio, posteriormente el de contraer matrimonio con patricia y por último, el de ser elegidos para las magistraturas republicanas. Contenido del Derecho de Ciudadanía El contenido del Derecho de ciudadanía era doble: de Derecho Público y de Derecho Privado. Derecho Privado: •

Ius commercium, derecho de realizar transacciones de todas clases incluso las del Derecho Civil.



Ius

conubium,

derecho

de

celebrar

justas

nupcias

con

ciudadana. •

Ius actionis, derecho de litigar, reclamando su derecho ante los tribunales.



Provacatio ad populum, derecho a recurrir ante los comicios contra la pena de muerte o castigo corporal.

Derecho Público: •

Ius sufragii, derecho de votar en asambleas populares.



Ius honorum, derecho de ocupar cargos públicos, las magistraturas eran consideradas honores.

Los derechos se podían poseer total o parcialmente. Quien tenia todos los derecho era cives optimo jure (ciudadano de pleno derecho).

Pero

a

veces

se

concedía

el

derecho

de

ciudad

limitadamente.

La

ciudadanía

ciudadanos)

o

por

se adquiría causas

por

nacimiento

posteriores:

(los

manumisión

hijos

de

solemne,

concesión por ley, senado consulto o decreto del príncipe o al latino, cumpliendo ciertos requisitos. Se concedía a un individuo solo, a un grupo de individuos, a una ciudad o a un territorio.

6. Los Latinos Sus clases eran peregrinos tratados con más favor, para los cuales se habían acordado ciertas ventajas comprendidas en el derecho de ciudadanía romana. Los latinos tenían una condición jurídica intermedia entre el ciudadano y el peregrino, y sus capacidades y alcances eran variables, según la clase de latinos que se tratare pues había tres tipos: •

Latinos viejos (vetres o prisci), eran los habitantes de los pueblos que un día integraron la federación del Lacio, comprendiendo luego las colonias que esa liga formó. Tenían una condición jurídica muy parecida a la del ciudadano, carecían solo del ius honorum, pero les fue relativamente fácil adquirir la ciudadanía romana, pues constituían los núcleos

políticos

más

cercanos

a

la

polis

imperial,

histórica

y

geográficamente. Las leyes Julia y Plautia Papiria, conceden la ciudadanía romana a todos los habitantes de Italia, entre los que ellos se encontraban. •

Latinos coloniales, eran los habitantes de las colonias fundadas por Roma. Tenían el ius commercii, el ius sufragii dentro de su ciudad y e ius connubii solo cuando expresamente se les otorgaba al fundarse la colonia



Latinos junianos. eran los esclavos manumitidos de manera no solemne, a quienes la Lex Iunia Norbana les otorgó una latinidad semejante a la de los coloniales. Tenían el ius commercii, pero no el ius connubii ni el derecho de otorgar testamente, así como tampoco podían recibir herencias ni ser tutores. Por esa razón se dijo siempre de ellos que, vivían libres y morían esclavos.

7. Los Extranjeros En un principio, están privados de las ventajas que confiere el derecho de ciudadanía romana y solo participan de las instituciones derivadas del Ius Gentium. En la lengua primitiva se les designada con el nombre de hostes; al enemigo se le llamaba perduellis pero, oportunamente, el lenguaje se modifica; hostes significa el enemigo y los extranjeros que no tienen el derecho de ciudadanía y con los cuales Roma no está en guerra, se califican de peregrini (peregrinos). Los peregrinos, son los habitantes de los países que han celebrado tratados de alianza con Roma, o que se han sometido más tarde a la dominación romana reduciéndose al estado de provincia. La condición de los peregrinos es el derecho común para los no ciudadanos. No disfrutan del connubium, del commercium, ni de los derechos políticos, aunque son susceptibles de adquirirlos, bien sea

por la concesión completa del ius Civitatis o por concesión especial de algunos

de

sus

elementos.

De todos modos, gozan del Ius Gentium, y del derecho de sus provincias respectivas, pero hay, sin embargo, quienes no pertenecen a ninguna provincia y que, por tanto, solo participan de las instituciones del Ius Gentium. Tales son los peregrini, dediticii, pueblos que se rindieron a discreción y a los cuales quitaron, los romanos, toda autonomía; ocurre lo mismo con las personas que, por efecto de ciertas condenas, han perdido el derecho de ciudadanía y se encuentran asimiladas a los peregrinos.

8. Paterfamilia La locución latina Paterfamilia, traducida literalmente, significa el padre de familia. El paterfamilias era el hombre mayor en el hogar romano, “patria potestad” en español. El paterfamilias tenía vitae necisque potestas, el “poder de la vida y de la muerte” sobre sus hijos, su esposa, y sus esclavos, de todos los cuales se decía que estaban sub manu, “bajo su mano”. Para que un esclavo se convirtiera en un ciudadano libre, tenia que ser liberado “fuera de la mano” del paterfamilias, de ahí los términos manumissio y emancipatio. Por ley, en cualquier circunstancia, su palabra era absoluta y final. Si un hijo no era querido, bajo la ley de la República Romana, el paterfamilias tenía el poder o potestad para ordenar la muerte del niño por exposición. Tenía el poder para vender a sus hijos como esclavos; la ley romana preveía, sin embargo, que si un hijo era vendido como un esclavo tres veces, dejaba de estar sujeto a la patria potestad. El paterfamilias tiene el poder de aprobar o rechazar matrimonios de

sus hijos e hijas, sin embargo, un edicto del Emperador Romano Cesar Augustus proveía que el paterfamilias no pudiera negar ese permiso levemente. Solo un ciudadano romano disfrutaba del status de pater familias. Sólo podía haber un hombre ejerciendo el oficio dentro de un hogar. Aun los hijos varones adultos seguían estando bajo la autoridad de su padre mientras éste viviera, y no podían adquirir los derechos de un paterfamilias mientras que éste todavía viviese. Con el tiempo, la autoridad absoluta del paterfamilias tendió a debilitarse, y derechos que teóricamente existían no eran aplicados ni se insistía en ellos.

9. Capacidad Se denomina capacidad al conjunto de recursos y aptitudes que tiene un individuo para desempeñar una determinada tarea. La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción, es por ello que existe una regla general donde se establece: “toda persona es legalmente capaz, excepto aquellos que la ley declara incapaces”.

La persona física, además de la existencia, requería de la capacidad jurídica, que también se conocía como Caput. Para tener esta facultad, también era necesario cumplir con ciertos requisitos, que le permitieran ejercer sus derechos, conocidos como estados o status.

10. Capacidad Jurídica Es la aptitud de la persona para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones, todos los individuos la tienen desde que el sujeto es concebido, desde ese momento, se tiene por nacido al individuo y

disfruta de la protección de la ley pero debe estar subordinada a dos condiciones que nazca vivo y que nazca viable. Capacidad jurídica era la que poseían los sujetos de derecho para ser titular de derechos y obligaciones, que solamente la poseían, en roma, el hombre libre, ciudadano y jefe de familia. Esta

capacidad,

también

llamada

de

derecho,

debía

completarse con otra aptitud o capacidad que le permitiera ejercer por sí mismos los derechos; esta es llamada capacidad de obrar, o de hecho, o facultad de obrar (Savigny). Dicha capacidad es dinámica, ya que atañe al ejercicio de los derechos; en cambio la capacidad de derecho es estática, debido a que esta ínsita en el hombre por su sola capacidad de tal. La falta de capacidad (incapacidad) puede ser de hecho (absoluta o relativa) o de derecho (relativa).

11. Ius commercium Es el derecho que se le otorga a los ciudadanos romanos, comprendido en el derecho privado; consiste en el derecho a contraer negocios jurídicos inter vivos (en especial la mancipatio) y mortis causa, entre los que se encuentra el poder de adquirir y transmitir la propiedad; permite hacer testamento para posteriormente dar origen al ius testamentifactio.

12. Ius Conubium Situación conyugal socialmente reconocida que producía ciertos efectos jurídicos en el ámbito del derecho romano. En la antigua

Roma, existía matrimonio legítimo cuando un hombre y una mujer que hubieran alcanzado la pubertad y reuniesen las indispensables condiciones legales, convivían con apariencia conyugal honorable. La institución del matrimonio romano poseía un carácter más social y jurídico y se componía de dos elementos esenciales: la affectio maritalis, o voluntad de comportarse recíprocamente como marido y mujer, evidenciada en el hecho de la convivencia, y el honor maritalis, que distinguía el matrimonio de ciertas uniones estables como el concubinato. El matrimonio romano era una institución del ius civile y, por lo tanto, aplicable únicamente a los ciudadanos romanos, que exigía los siguientes requisitos: capacidad natural determinada por la madurez sexual de los contrayentes; capacidad jurídica, o ius conubium, que suponía que los cónyuges estaban en posesión del status libertatis y del status civitatis; y consentimiento manifestado en la recíproca voluntad de los cónyuges de permanecer unidos en matrimonio. La consecuencia jurídica más importante del matrimonio, en el ámbito del derecho de familia, era que los hijos habidos dentro de él permanecían bajo la autoridad del pater familia.

13. Ius Testamentifactio Es el derecho que se le otorga a los ciudadanos romanos, el cual establece el derecho a transmitir bienes por sucesión y ser instituido heredero. En este derecho, influye de manera directa el ius commercium, ya que es necesario poseer propiedades para luego traspasarlas de generación en generación.

14. Capacidad de obrar

Hoy, capacidad de obrar es la aptitud que tiene una persona para realizar por sí actos que produzcan efectos jurídicos. Requiere una conciencia actual. Supone una posición dinámica y presenta como características: •

Ser contingente y variable: al no existir en todos los hombres, ni darse en ellos en igual medida. El Derecho a veces la niega y otras la restringe o condiciona.



En Derecho Romano, aunque falta un nombre técnico para designar la capacidad de obrar su concepto no le es ajeno y sin usarlo lo tiene presente y en cada acto jurídico precisa por un lado si un hombre tiene aptitud, o no, para intervenir en él, y por otro, si se le pueden, o no, imputar las consecuencias del acto ilícito que realiza.

15. Nacimiento Efectivo El

nacimiento

es

efectivo



se

produce

un

total

desprendimiento del claustro materno. Papiniano nos recuerda que el hijo aún no nacido, se dice con razón que no es un hombre y Ulpiano nos dice, que el hijo antes del parto es una porción de la mujer o de sus entrañas.

16. Nasciturus Según el Derecho romano, al nasciturus no se lo consideraba persona, por lo que en la Antigua Roma el aborto estaba permitido; aunque, sin embargo, se le reconocían derechos al nasciturus. Por ejemplo, si la mujer embarazada estaba condenada a muerte, la ejecución se posponía hasta el nacimiento. También si el padre del

nonato era senador al momento de la concepción, este nacía con los privilegios de hijo de senador. Por otro lado, al nasciturus se le reconocen derechos en el orden civil. El más importante consiste en su derecho a heredar de su padre, si éste último muriese durante su gestación (hijo póstumo). En ese caso, los bienes del padre quedarían en expectativa de si el embarazo llega a buen término, y si el niño alcanza la personalidad jurídica.

17. Nacimiento con Vida Los antiguos romanos no tenían la misma concepción del significado del nacimiento de los hijos, hay que entender que aunque si bien eran deseados, quizás en muchos casos no lo eran por los motivos actuales. Un hijo en la antigüedad establecía un vínculo futuro con otras familias y representaba la continuidad del propio nombre familiar, por ello eran preferibles los varones a las hembras. Un varón ofrecía muchas posibilidades, si la familia era de clase alta, podía iniciarse en su carrera política, enrolarse en el ejército, o bien continuar con los negocios familiares, pero si nacía una hembra la única posibilidad era casarla con alguien de nombre que otorgara cierto reconocimiento a la familia. Por ello, no es de extrañar que muchos de los hijos nacidos en Roma, fueran abandonados a su suerte, a veces asesinados, y otras dejados en los portales de las casas a espera que alguien se haga cargo de él, bien por piedad o bien por la imposibilidad de tener hijos propios, a veces eran convertidos en esclavos al servicio del adoptante, heredando los apellidos de éste. Los hijos varones de las familias de campo menos adineradas servían como mano de obra en tareas agrícolas, una hembra sólo como servidumbre al patrón o para entregarla en

matrimonio a un marido pero en este caso no ofrecía ningún tipo de beneficio.

18. Viabilidad Esta teoría ha predominado desde los tiempos de Roma y se encuentra dentro de las teorías del nacimiento junto a la teoría de Vitalidad. •

Teoría de la viabilidad: esta teoría además de exigir de que el feto nazca vivo, debe ser viable, es decir apto o hábil para la vida fuera del seno materno, porque de lo contrario no constituiría una vida independiente. Esta teoría es criticada por la dificultad de determinar si un niño

nacido vivo es viable o no y de probarlo después. Para tales efectos el Código Civil Italiano de 1.865 estableció una presunción iuris tantum, es decir que el feto nacido vivo se considera viable, salvo que se probara lo contrario.

19. Capitis Diminutio Significa, de acuerdo al Diccionario de Expresiones y frases latinas. – Madrid: Gredos, 1995. “Disminución de categoría”, “pérdida de derechos civiles”. Todo ciudadano romano desde el punto de vista del Estado era un caput o persona y las relaciones que de un hombre hacían un ciudadano se referían a tres condiciones o status: 1ª) status libertatis por el que las personas eran libres o esclavas. Quien desde la libertad caía en la esclavitud, como los prisioneros de guerra o los condenados a pena capital, sufrían la capitis deminutio maxima. 2ª) status civitatis. Todo hombre que vivía en el Estado romano era civis o latinus o peregrinus y si perdía este estado de ciudadanía, por ejemplo con el destierro, sufría la capitis deminutio media 3ª)status

familiae. Si una persona pasaba de una familia a otra y perdía los derechos de su familia anterior sufría la capitis deminutio minima.

20 21 22. El punto a tratar es la modificación de la capitis deminutio, es decir el cambio del estatus de la persona. Este cambio podía ser por medio de tres maneras:



La primera, capitis deminutio máxima, la que consiste en la

pérdida de libertad del sujeto, lo que trae como consecuencia la perdida de la ciudadanía. La capacidad jurídica se desaparecía totalmente cuando se perdía el estado de libertad, en consecuencia, al perderse la libertad como facultad natural para realizar todo lo que el derecho no prohíbe, se convierte al hombre al esclavo, con lo que se produce la pérdida total de los derechos, tanto en el orden civil como el orden político.



La segunda, capitis deminutio media, la que da mención a la

pérdida de la ciudadanía romana, sin perder la libertad. Se relaciona con el estado de la ciudadanía; el ser ciudadano romano, implica la participación de las instituciones jure civile, situación opuesta a la del no ciudadano o peregrino. Ahora bien, al perderse la ciudadanía romana, se perdía la condición necesaria para los ejercicios de los derechos de carácter familiar, patria potestad, tutela, etc.,

quedándose

excluido

de

la

órbita

del

derecho

civil,

restringiéndose así la capacidad jurídica de ejercicio, pero no se pierde el estado de libertad; se puede continuar siendo libre pero no ciudadano.



Y por último, capitis deminutio mínima, que es la modificación

del estatus de la persona, sin perder ni la libertad ni la ciudadanía de la misma y, a pesar de ello, el estado del hombre cambia, como les ocurre a aquellos que son adoptados, es decir, no es un medio de extinción o terminación definitiva de los derechos en la persona, sino una pérdida o disminución gradual de la capacidad jurídica de ejercicio, ya que la pérdida es la separación de los derechos de su propio titular, y los estados perdidos, la libertad, la ciudadanía o la familia, podían ser readquiridos; por ejemplo, el que pierde la libertad haciéndose esclavo, puede ser manumitido y hacerse liberto.

Conclusión

Las conclusiones a las que se arribó en el presente estudio son las siguientes: La persona, desde los inicios del derecho romano, recibió la protección de la sociedad jurídica y políticamente organizada a la que perteneció, variando sus limitaciones y capacidades según el contexto social, político, histórico y cultural al que corresponde.

La situación de las personas esclavizadas en la Roma antigua les limitaba su accionar, que se resume en la capacidad de derecho y de ejercicio. Estas limitaciones podían ser revocadas cuando el esclavo alcanzaba su libertad, sea por testamento, por vindicta o por cualquier otro medio. No todas las personas libres gozaban de los mismos derechos en la antigua Roma, sino que éstas dependían de la clase social a que pertenecían, pudiendo ser ciudadanos y no ciudadanos, y existía entre éstos otras gradaciones diversas. En la actualidad, la única limitación a la capacidad de las personas es la muerte. No todas las personas tuvieron durante el pasado siglo XX la misma capacidad o las mismas obligaciones, sino que en un segmento importante, como lo fue la masa indígena, se vio sometida por una clase dominante: la de los blancos herederos de los españoles. Después de efectuar una valoración de los diferentes puntos abordados en este estudio, el equipo recomienda que se efectúen más investigaciones sobre el resto de los términos a emplearse en el Derecho Romano, siendo éste trabajo un aporte más.

Bibliografía



http://www.iij.derecho.ucr.ac.cr/archivos/documentacion/derech o_romano/otras_ponencias/Julieta_Guillermina.pdf



http://html.rincondelvago.com/derecho-romano_48.html



Anotaciones y comentarios sobre DERECHO ROMANO. Chibly Abouhamad Hobaica. Tomo I.