Glosario Derecho Romano

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS Catedrático: Levy Suyapa Valle Pinto Alumna: Carla Gabriela Bustillo Montufar Cue

Views 31 Downloads 1 File size 96KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS

Catedrático: Levy Suyapa Valle Pinto

Alumna: Carla Gabriela Bustillo Montufar

Cuenta: N° 202020060077

Asignatura: Derecho Romano

Asignación: Glosarios Palabras Latinas

Fecha de entrega: Lunes 14 de diciembre 2020

1. Autorictas: Una cierta legitimación socialmente reconocida, que procede de un saber y que se otorga a una serie de ciudadanos. Ostenta la auctoritas aquella personalidad moral para emitir una opinión cualificada sobre una decisión. Si bien dicho decisión no es vinculante legalmente ni puede ser impuesta, tiene un valor de índole moral muy fuerte. 2. Autoritas Patrum: Era la rectificación que hacía el Senado de las decisiones tomada por el pueblo en los comicios, sin cuyo requisito, no eran obligatorias. 3. Censor: Las funciones del censor estaban inicialmente confiadas al cónsul, que podía delegarlas. Se ejercían cada cinco años y al terminar se realizaba un ritual de purificación con varios sacrificios llamado Lustro. Sus competencias consistían en revisar la lista de ciudadanos, la del Senado, y decidir qué obras. 4. Capitis Deminutio: Es la pérdida de status en Derecho. 5. Peculio: Es un conjunto de bienes que el padre entrega al hijo para que los administre (en caso de ser un peculio profecticio) o de las adquisiciones patrimoniales del hijo durante el ejercicio de las armas, que pueden administrar y disponer libremente (actuar con respecto a ellas como sui juris, aunque realmente no lo es), en caso de ser un peculio castrense. 6. Gens: Se trata de una agrupación de familias con un antepasado común, de donde se deriva su nomen gentilicium. A la gens pertenecen también los clientes. Este grupo suprafamiliar era encabezado por el pater gentis. 7. Jus Gentium: Es el derecho romano accesible, al contrario que el ius civile, a los extranjeros. Su nacimiento no se puede entender sin las relaciones comerciales de Roma con otros pueblos, lo que permite que el derecho romano sea dinámico. 8. Civitas: A la comunidad ciudadana jurídicamente organizada y basada en la primacía de la sociedad civil 9. Filius Familia: Hijo de familia. 10. Cuasicastrense: Conjunto de bienes que adquiere un hijo de familia. 11. Bona Materna: Bienes heredados de su madre 12. Justae Nuptiae: Matrimonio

13. Celso: El arte de lo que es bueno y lo equitativo 14. Aequitas Aeguus: Llano, liso, igual 15. Jus Publicon: Derecho publico 16. Jus Privatum: Derecho privado 17. Jus Sacrum: Referente al culto y al sacerdocio 18. Jus Naturale: Derecho natural 19. Jus Gestión: Derecho de gentes 20. Jus Non Escriptom: Derecho no escrito 21. Jus: Voz latina que dieron los romanos al Derecho en sentido objetivo y subjetivo. 22. Tría Juris Preacepta: Los tres preceptos del Derecho Romano 23. Honeste Vivere: Vivir honestamente 24. Alterum Non Laedere: No dañar al otro. 25. Summ Cuique Tribuere: Dar a cada cual lo suyo. 26. Aequitas: Rectificación de la justicia rigurosamente legal igualdad. 27. Fas: Normas religiosas 28. Jus Divinum: Es el derecho revelado por los dioses, que regula las relaciones de los hombres con la divinidad. 29. Justitia: Justicia 30. Constans et perpetua voluntas ius summ cuique tribuendi: Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.

31. Jurisprudencia: Jurisprudencia 32. Est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia: Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de justo y lo injusto. 33. Jus Publicum: Derecho público 34. Ad statum rei romanae spectat: al Estado de la cosa romana. 35. Jus privatum ad singularum utilitatem pertinet: Derecho privado el que concierne a la utilidad de cada individuo. 36. Jus Naturale: Derecho Natural según Ulpiano. 37. Quod natura omnia animalia docuit: Lo que la naturaleza enseña a todos los animales. 38. Jus Honorarium: El derecho de los magistrados. 39. Jus Scriptum: Derecho escrito. 40. Jus non scriptum: Derecho no escrito. 41. Jus Commune: Derecho común. 42. Jus Singulare: Derecho singular. 43. Sui Juris: El sujeto autónomo de cualquier potestad familiar, que gozaba de plena capacidad jurídica. También denominado pater-familias.Agnación: es el parentesco civil, es decir, del vínculo entre personas que estarían sometidas al mismo pater familias si éste aún viviera (los parientes agnados conforman la familia communi iure). 44. Cognación: Era en el Derecho de la ciudad de Roma el parentesco natural, por lazos de sangre, que incluye tanto la filiación legítima como la ilegítima. A efectos jurídicos carece de relevancia.

45. Bonorum possesio: Se trata, en Derecho romano, de la posesión de los bienes hereditarios, que el pretor atribuye a ciertos sujetos que no se convierten por ello en herederos. 46. Interdicto uti possidetis: Se trata, en Derecho romano, de un medio extraordinario de la posesión de bienes inmuebles; al igual que el interdicto utrubi, contiene la cláusula de posesión viciosa. Se da preferencia al poseedornec vi, nec clam, nec precario. 47. Alieni Juris: (frase latina que se podría traducir como sin derechos, o más literalmente como "bajo el derecho de otro") es una denominación del derecho romano para aquellos que se encuentran sometidos a la patria potestad de otro.

48. Hábeas Data: Una acción jurisdiccional, normalmente constitucional, que puede ejercer cualquier persona física o jurídica, que estuviera incluida en un registro o banco de datos de todo tipo, ya sea en instituciones públicas o privadas, en registros informáticos o no, a fin de que le sea suministrada la información existente sobre su persona, y de solicitar la eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. 49. Erga Omnes: Es una locución latina, que significa "respecto de todos" o "frente a todos", utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma, un acto un contrato. 50. Comitia Cuariatia: Comercios máximos 51. Incensus: No incluido en el censo. 52. Tribuni Plebis: Tribunos de la plebe 53. Concilia Plebis: Los Plebicitos 54. Jus Sacrosantitas: Derecho al veto 55. Jus Interecessius: Derecho de inviolabilidad. 56. Cimitia Tributus: Comicios por tributos. 57. Jus Horarium: Derecho de honorarios.

58. Ediptum Pepetuum: Dicto perpetuo 59. Jus Publicae Respondendi: Opiniones jurídicas oficiales. 60. Permissio Jura Condendi: Facultad para hacer la ley. 61. Respondere de Jure: Consulta o respuestas jurídicas 62. Cavere: Redactar documentos jurídicos a las partes. 63. Agere: Dirigir una causa o negocio. 64. Scribere: Redactar obras de texto. 65. Nomen Gentilitium: Llevar el mismo nombre. 66. Decenvirato: Tiempo que dura este cargo. 67. Jus Ventus: Derecho jurídico no tan formal. 68. Jus Nuvum: Derecho nuevo que nace de las constituciones imperiales. 69. Institutas: Institutos 70. Personare: Personas 71. Nascituras: Nacimientos 72. Status Libertatis: Libres de esclavos 73. Status Civistatis: Romanos no extranjeros. 74. Status Familiae: No sujeto a patria potestad. 75. Liber: Libre 76. Servus: Siervo

77. Jus postliminio: Condición jurídica anterioridad su cautividad. 78. Incensus: Renuncia al derecho de ser libre. 79. Furmanifestus: Ladrón encontrado en flagrante delito. 80. Servi Poenae: Esclavo de su pena esclavo sin dueño 81. Vitae et Necis: Vida y muerte 82. Servi Public: Esclavo del pueblo romano 83. Vicari: Esclavo que dirige a otro esclavo. 84. Ordinari: Esclavo corriente. 85. Poenae: Esclavo sin dueño. 86. Manumisión: Cuando el esclavo queda en libertad. 87. Fufia Caninia: Manumisión dispuesta por testamento del amo. 88. Libri Basili Corum: Las basílicas. 89. Jus Connbium: Derecho a contraer matrimonio. 90. Juntae Nuptiae: Contraer matrimonio. 91. Jus Comercium: Derecho para adquirir propiedad 92. Testamenti Facti: Aptitud para adquirir propiedad 93. Legis Action: procedimientos entre dos litigantes. 94. Jus Suffragui: Derecho de sufragio. 95. Noxa: Exime al animal o esclavo

96. Cives: Ciudadano 97. Ventris Nomine: Curador del vientre. 98. Jus Vitae et Necis: Poder sobre la vida y la muerte. 99. Exceptio Legis Plaetorie: Excepción que se opone a la acción que se ejercita contra el menor por causa de un negocio en el que fue engañado. 100.

Avus: Abuelo

101.

Sacra Privata: Culto privado.