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Derechos Humanos y Mundo Productivo Fundamentos de los Derechos Humanos en las Relaciones de Trabajo

FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO MÓDULO I

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Derechos Humanos y Mundo Productivo Fundamentos de los Derechos Humanos en las Relaciones de Trabajo

ÍNDICE ÍNDICE………………………………………………………………………… Introducción ………………………………………………………………….. Derechos humanos (Conceptos)………………………………………... CATEGORIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS

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RELACIONES LABORALES EN LA COMUNIDAD DONDE SE DESARROLLA PROYECTO ………………………………………………. ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

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BOLIVARIANA DE VENEZUELA QUE CONTEMPLAN DERECHOS LABORALES ………………………………………………..………………. TRABAJO COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL Y

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DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO ……... LOS TRABAJADORES Y SUS DERECHOS EN VENEZUELA …..…… CATEGORIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ……………….. CONCLUSIÓN ………………………………………………………………. BIBLIOGRAFÍA ………………………………………………………………

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INTRODUCCIÓN Los derechos humanos son universales, incluyentes y necesarios para todos y cada una de las personas tanto en lo individual como colectivo.

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El tema de las reformas legales ha estado en el tapete de nuestro país como un requisito indispensable para transitar hacia otro destino. El problema está en cómo producir un cambio en esta dirección, sin que ello signifique el deterioro de un conjunto de derechos sociales, económicos y políticos que las actuales leyes laborales consagran. El tema de un salario mínimo digno, o el de la estabilidad del empleo, resultan difíciles de garantizar con un Estado envuelto en una aparente crisis donde el ingreso petrolero ya presenta signos de debilidad. Frente a una tasa de desempleo abierto del 7,8% y de una Informalidad que ronda el 53%, según el Instituto Nacional de Estadística, INE, la capacidad de maniobra del Estado como para producir ciertas reformas laborales que no lesionen los derechos adquiridos, hoy se presenta como cuesta arriba. Como parte de esa onda mundial flexibilizadora y desreguladora, en el país abundan los trabajadores que son objeto de contrataciones laborales fraudulentas, frente a los cuales la acción oficial resulta tímida. En otros casos el estado interviene para proteger a aquellos miembros de la sociedad que se hallan en situación de inferioridad y necesitan mayor atención por su estado de salud o por su edad avanzada, concediéndoles seguro social, pensiones y jubilaciones.

Derechos humanos: Conceptos:  Conjunto de derechos inherentes a la persona en razón de su condición humana.

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 Los derechos humanos son universales, incluyentes y necesarios para todos y cada una de las personas en lo individual como colectivo.  Los seres humanos somos distintos, no tenemos que renunciar a nuestra identidad, forma de ser o pensar para poder ejercer nuestros derechos.  Es el reconocimiento de la dignidad del hombre.  Conjunto de libertades de las que puede beneficiarse el individuo en sus relaciones con otros o con el estado.  Los derechos humanos se establecen en el Derecho Internacional a partir de la 2da. Guerra Mundial y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto. CATEGORIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES LABORALES EN LA COMUNIDAD DONDE SE DESARROLLA PROYECTO: Categorizar: categorías.

Organizar

o

clasificar

por

Por "relaciones laborales" o "relaciones de trabajo" se designan las relaciones que sostienen tanto los empleadores y los trabajadores como sus organizaciones respectivas que también reciben la denominación de "copartícipes sociales". Para que exista un sistema de relaciones laborales debe haber la presencia de poderes públicos e interlocutores sociales. Su función es doble: - Por una parte, reglamentar el trabajo, es decir, fijar las condiciones de trabajo de los asalariados mediante mecanismos tales como la legislación, la negociación colectiva y los procedimientos de arbitraje y de fijación de salarios mínimos. - Por la otra, procura regular o administrar el conflicto, manifiesto o latente, que nace con motivo de la prestación de trabajo subordinado o por cuenta ajena, en el marco de una relación de trabajo asalariado. DERECHOS LABORALES Y DERECHOS HUMANOS. SUS ALCANCES

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La OIT, tradicionalmente, sólo ha considerado Derechos Humanos a aquellos consagrados en sus Convenios referidos a la libertad sindical, igualdad y no discriminación y prohibición del trabajo forzoso. Está posición restrictiva fue modificada en la 75ª Conferencia Internacional del Trabajo, realizada en 1988, en la que se acordó definir el campo de actuación de la OIT en función de los derechos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los Pactos Internacionales de los Derechos Humanos que se refieran a: 1. Libertad sindical. 2. Libertad de trabajo. 3. Eliminación de la discriminación y promoción de la igualdad de oportunidades. 4. Derecho al trabajo. 5. Derecho a un ingreso mínimo. 6. Derecho a la seguridad social. 7. Derecho a condiciones de trabajo y de vida satisfactorias. 8. Participación de los individuos en las medidas para fomentar y salvaguardar los Derechos Humanos. El Dr. Américo Pla Rodríguez (Uruguayo), distingue cuatro grandes áreas de Derechos Humanos: libertad, igualdad, seguridad económica y dignidad. Libertad: incluye la libertad sindical y la libertad de trabajo, la cual se subdivide en política de empleo y en el combate al trabajo forzoso. Igualdad: se comprenden la eliminación de las medidas discriminatorias y la igualdad de oportunidades. En seguridad económica: se comprenden el derecho al trabajo, el derecho a la seguridad social y el derecho a un ingreso mínimo. Dignidad: se incluyen el derecho a condiciones satisfactorias de trabajo y de vida (el que a la vez se subdivide en duración del trabajo, derecho al descanso, derecho a disfrutar del tiempo libre, protección de la integridad física del trabajador, remuneración y alojamiento y servicios sociales para los trabajadores). ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA QUE CONTEMPLAN DERECHOS LABORALES Artículo 89: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la

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intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social. Artículo 112: Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país. Artículo 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa. TRABAJO COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL Y DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO El Trabajo es el medio social y económico, para que las personas con la prestación de sus servicios, se provean de los medios materiales para satisfacer sus necesidades y las de su grupo familiar. Se determina el Trabajo como Derecho Humano Fundamental, porque toda persona cuenta con necesidades, que ha de atender mediante los recursos

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(salario y demás beneficios) que le reporta el prestar servicios remunerados. Estas necesidades han de ser de tipo personal, social y económico, y es así como el progreso personal y de una Nación, ha de determinarse con la capacitación laboral necesaria de la gente, y la provisión de empleo. Es el Trabajo Derecho Humano Fundamental, porque guarda relación con la vida misma, con la posibilidad que la existencia de las personas, se encuentre garantizada mediante un trabajo, que asegure condiciones de dignidad y decoro (Nivel mínimo de calidad de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo). LOS TRABAJADORES Y SUS DERECHOS EN VENEZUELA En Venezuela, los sujetos que prestan servicio remunerado bajo situación de dependencia (trabajadores dependientes), tienen reconocidos sus derechos como tales, en la Carta Fundamental y demás instrumentos normativos, y es así como cuentan con derechos individuales y colectivos. El problema inicial, radica en que una gran mayoría de venezolanos (más de la mitad), no se encuentran en situación de dependencia, sino que son cuentapropistas o trabajadores independientes, y siendo así, no tienen derechos garantizados en esa condición, y dependen de la colocación en el mercado de sus productos. La legislación nacional es garantista o proteccionista, y es así como persigue asegurar que el sujeto laboral trabajador se encuentre amparado en su dignidad humana (Art. 2 LOT), rigiendo la normativa especial del trabajo “las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social” (Art. 1 LOT). A PESAR DE LO ANTERIORMENTE DESCRITO… La situación económica mundial (globalización y competencia crecientes), las crisis financieras, el aumento del desempleo (aún en los países desarrollados), tienden a provocar en muchos casos que la preocupación por el crecimiento económico ponga en segundo plano la promoción de la libertad y dignidad del ser humano como objetivo social básico. El tema de un salario mínimo digno, o el de la estabilidad del empleo, resultan difíciles de garantizar por un Estado rodeado de una crisis financiera mundial, donde el ingreso petrolero ya presenta signos de debilidad. Tasa de desempleo Informalidad

7,8% 53,0%,

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(Instituto Nacional de Estadística, INE) CATEGORIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DERECHOS SOCIALES - Fundamentalmente los referidos al trabajo: la situación de necesidad en que se halla el trabajador, lo coloca en una posición susceptible de ser objeto de abusos. Es por ello que la ley toma posición para lograr equidad, estableciendo por ejemplo que: - Las condiciones de trabajo deben ser dignas - Deben respetarse horarios de trabajo - Impide o regula el trabajo de menores - Concede vacaciones pagas - Concede un salario mínimo - Concede el derecho de agremiarse - Concede el derecho de los gremios a la huelga - A concertar convenios colectivos de trabajo - A recurrir a la conciliación y al arbitraje En otros casos el estado interviene para proteger a aquellos miembros de la sociedad que se hallan en situación de inferioridad y necesitan mayor atención por su estado de salud o por su edad avanzada, concediéndoles seguro social, pensiones y jubilaciones.

CONCLUSIÓN

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No hay duda acerca del estancamiento que experimentan los derechos laborales en todo el planeta. Las señales que hoy se perciben en muchos países, parecieran indicar un retorno a las prácticas antilaborales que caracterizaron el siglo XIX. Debemos tener claro que el cuidado de estos derechos no es tarea exclusiva de organizaciones internacionales o gobierno alguno. Todo esto es un tema que resulta inevitable para todos los ciudadanos: Un empleo decente y estable es una preocupación, es un derecho humano. Un salario digno y el derecho de asociarse no son simples exigencias de la ciudadanía. Son derechos que garantizan el acceso objetivo, a los bienes y servicios mínimos que todo ser humano requiere para su sobrevivencia. Una pensión de vejez digna o el retiro por una cuestión de salud o muerte, no tienen por que verse como “un favor o benevolencia” del empleador. Lo anterior son las razones y respuestas verdaderas solidarias que la sociedad debe interiorizar, como una forma de retribución e indudable derecho, para quien ha dado su esfuerzo y dedicación de toda una vida, a una empresa o a una institución. Todo esto se ubica en el campo de principios universales, no es menos cierto que un país como Venezuela, el llamado para la preservación de estos derechos hoy adquieren su plena justificación. No es una exageración cuando se advierte que estos derechos en el país enfrentan serias amenazas. No es un problema que afecta a un solo sector social de la nación. Es una realidad aún más grave, para quien no está amparado por un contrato legal.

BIBLIOGRAFÍA

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- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999 Leyes: - Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. - Ley Orgánica del Trabajo

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