Funcion Notarial

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA EXTENSIÓN POPTÚN, PETÉN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ABOGADO Y NOTAR

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA EXTENSIÓN POPTÚN, PETÉN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ABOGADO Y NOTARIO

DERECHO NOTARIAL Lic. Rosanna Madlin Tayún Rosales

René Francisco Chacón Ochaeta 200941459 Fecha: 29-02-20212 “Id y Enseñad a Todos”

1.- CODIGO DE NOTARIADO: La función del notario que establece el código de Notariado es esencialmente la de dar fe pública para constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte. Art. 1 Código de Notariado. Sus funciones se dan cuando no hay litis, para dar certeza y seguridad jurídica y su campo es la jurisdicción voluntaria 2.- LEY DE COLEGIACION OBLIGATORIA. Establece que s obligación para todos los notarios la colegiación en el registro del colegio de abogados y notarios se encuentra en el en el artículo 1º. De la Ley de Colegiación Profesional y Obligatoria Decreto 72-2001. 3.- LEY REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DECRETO. 54-77. El notario ejerce la jurisdicción en asuntos de jurisdicción voluntaria y como auxiliar a las funciones de un órgano jurisdiccional a través de la fe pública, según el 3er. Considerando los notarios son auxiliares del órgano jurisdiccional, colaboran eficazmente con los tribunales a través de su fe. 4.- COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA. CANG. Como miembro de este colegio debe estar inscrito y estar activo así como lo establece la Constitución Política de la República en su artículo 90. 5.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La corte suprema de justicia requiere al notario a que esté inscrito en el registro de abogados de la corte suprema de justicia. Por lo cual se deberá rregistrar el título facultativo, la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales. 6. - REGISTRO DE NOTARIOS. La función notarial en Guatemala se fundamenta en una serie de principios éticos que aluden a criterios de imparcialidad, independencia, a la formación y capacitación permanente profesional, a las relaciones recíprocamente respetuosas con los colegas y con las organizaciones profesionales, a la lealtad con la competencia, a la indelegable intervención personal del notario en los actos que autoriza, al secreto profesional, al deber de asesoramiento y, por supuesto, a la diligencia y responsabilidad del notario. 1. Desempeña una función pública; 2. Le da autenticidad a los hechos y actos; 3. Recibe e interpreta la voluntad de las partes, dándole forma legal, al faccionar el instrumento público. Art. 1 código de notariado. 7.- REGISTRO ELECTRONICO DE PODERES. Se encargará del registro y archivo de la información recibida, procesada y desplegada, relacionada exclusivamente con la inscripción de poderes, revocatoria, sustituciones, modificaciones y renuncias de éstos, y cualesquiera otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones. Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1704 DEL CÓDIGO CIVIL; 78 Y 81 DEL CÓDIGO DE NOTARIADO Y 54, LITERAL F) Y 189 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL; 8.- ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS. Es una dependencia de la Presidencia del Organismo Judicial que organiza, controla y supervisa el ejercicio del notariado en toda la República. Archiva

protocolos, expedientes de jurisdicción voluntaria notarial, documentos notariales y registra poderes. Se constituye en garante de la seguridad jurídica y de la fe pública documental. Funciones Registro Electrónico de: - Notarios de su firma y sello - Poderes Archivo de: - Protocolos. - Testimonios Especiales. - Avisos Notariales. - Expedientes de Jurisdicción Voluntaria Notarial. Supervisión Notarial: - Vigilancia: Verificación del cumplimiento de obligaciones notariales. La definición legal de Protocolo se encuentra comprendida en el artículo 8 del Código de Notariado y el Articulo 37 Código de notariado lo regula. 9.- REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS. Es obligación del notario dar aviso al registrador de la propiedad del testamento autorizado. Art. 45 Código de Notariado. ARTICULO 2.-decreto 73-75 CONGRESO DE LA REPUBLICA. Los Jueces de Primera Instancia que correspondan a los notarios, en su caso, darán aviso dentro del término de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación del respectivo proceso, al encargado del Registro de Procesos Sucesorios, de los que se tramiten en los tribunales o ante sus oficios, y contendrán por lo menos los siguientes requisitos: 1. Fecha de radicación y nombre del solicitante; 2. Nombres y apellidos del causante; 3. Nombres y apellidos de los padres del causante; 4. Nombres de los presuntos herederos o legatarios; 5. Si el proceso sucesorio es testamentario, intestado o de donación por causa de muerte; y 6. Firma el juez y sello del tribunal o nombres y apellidos, número de colegiatura, firma, sello y dirección del notario. No podrá dictarse el auto declarativo solicitado si no consta por medio de recibo del Registro que fue dado el aviso a que se refiere este artículo. 10 - INSTITUTO DE DERECHO NOTAIRIAL. El Instituto Guatemalteco de Derecho, fundado en el año 1971, y connotados notarios guatemaltecos representan al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en la Unión Internacional del Notariado Latino y en la Red Mundial del Notariado, donde nuestros notarios participan activamente, aportando sus invaluables conocimientos y experiencias para el enriquecimiento del notariado latino a nivel mundial. Como parte de nuestra trayectoria notarial, Guatemala ha contado con un Presidente de la Unión Internacional del Notariado Latino, Notario Carlos Enrique Peralta Méndez; un Consejero General ante la Unión Internacional del Notariado Latino, Notaria Mirna Lubet Valenzuela Rivera; seis Consejeros Honorarios de la Unión Internacional del Notariado Latino; tres delegados en la Red Mundial del

Notariado; notarios miembros de la Academia Notarial Americana; y notarios miembros de las distintas comisiones de la Comisión de Asuntos Americanos. 11. RELACIÓN OBLIGATORIA:

DEL

NOTARIO

CON

LA

LEY

DE

COLEGIACIÓN

La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria establece: la obligatoriedad de colegiación para todos los profesionales (incluido el notario) en el artículo 1º.; derechos y obligaciones de todos los profesionales (incluidos los notarios) en los artículos 21 y 22; y, sanciones y rehabilitación para todos los profesionales (incluidos los notarios) en los artículos del 26 al 31. 12. Relación del Notario con DIRECCIÓN DE CATASTRO Y AVALUOS DE BIENES INMUEBLES –DICABIObligación de los Notarios Dar aviso a DICABI o a las municipalidades respectivas, al autorizar instrumentos públicos que contengan contratos de compraventa o traspaso de bienes inmuebles... Plazo de 15 días contados desde la fecha de autorización. Normas que deben cumplir los Avisos Notariales siguientes: a)

b) c) d)

En los contratos de enajenación: Llenar y presentar el formulario correspondiente, el cual servirá de aviso de la enajenación. En los actos de donación de bienes inmuebles En los actos o contratos de unificación de inmuebles y de cualesquiera otros que no estén afectos al pago de impuesto. En los casos de desmembración de inmuebles: En los casos que se formen fincas por división de otros inmuebles deberán informar a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI) los datos indicados en los incisos procedentes que fueren pertinentes y que correspondan a las nuevas fincas, dentro del término de 15 días en que se escriba la desmembración en el Registro de la Propiedad aportando los planos de distribución del inmueble, terreno y construcción.

Los notarios que dejaren de remitir los formularios y avisos que se mencionan en este artículo serán sancionados con multa pecuniaria administrativa, además de las establecidas en este Código. Art. 38 Código de Notariado 13.- DEPARTAMENTO DE HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES. Como encargada del registro de los expedientes que ingresan al Departamento función que le corresponde a los notarios, para el trámite respectivo se resuelve y se fórmula la liquidación fiscal determinando el impuesto hereditario, dando los avisos correspondientes, tanto al Registro de la Propiedad como al Departamento de Registros Fiscales y notifica al contribuyente y a la procuraduría lo resuelto. Cuanta con una sección de Impuesto. La función del notario es una función jurisdiccional de la Jurisdicción voluntaria y de esta manera asegura la eficacia de los derechos y dentro del decreto 431 del congreso de la república de Guatemala ya que en el artículo 1 se establece la aplicación del impuesto que se causa al autorizarse la escritura de donación y aceptación y recibido el aviso notarial correspondiente art. 25 y 26. 14.- ESCRIBANO DE GOBIERNO. La Escribanía de Cámara y Gobierno, entidad que es del Estado, tiene entre otras funciones, la de realizar a título gratuito todo el notariado que requieran las distintas instituciones del Estado; tal y como a la Procuraduría General de la Nación, institución esta última de carácter constitucional, le corresponde, entre otras, las de asesoría y consultoría de todos y cada uno de los órganos que lo integran.

El fundamento legal de sus funciones se encuentra regulado en la ley del organismo ejecutivo en el artículo 36 inciso f) Prestar el servicio de notariado del Estado a través del Escribano de Cámara y de Gobierno.

15.- REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD: Es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Son públicos sus documentos, libros y actuaciones. En el Registro General de la Propiedad se llevan por separado los registros siguientes: de prenda agraria, de testamentos y donaciones por causa de muerte, de propiedad horizontal, de fábricas inmovilizadas, de buques y aeronaves, canales, muelles, ferrocarriles y otras obras públicas de índole semejante, de minas e hidrocarburos de muebles identificables y otros que establezcan leyes especiales. También se llevan los registros de la prenda común, de la prenda ganadera, industrial y comercial, cuyas modalidades son objeto de disposiciones especiales. Su fundamento legal es el artículo 230 del la Constitución de la República. 16.- EL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Los servicios que presta en dicha sala son entre otros de visado automático, de documentos, recepción y devolución de documentos, recepción de solicitudes de certificaciones, ventas de consulta a distancia, tramitación de consultas que los notarios realicen en forma personal o vía electrónica. R. /b función del notario es AUTENTICA LAS consultas personales y electrónicas, ENVIADAS DEL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD DANDO FE QUE ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL. ART. 1 Código de Notariado R. /tramitar los contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Art. 1124 CC 17.- REGISTRO GENERAL MERCANTIL DE LA REPUBLICA. Es una Institución jurídica que proporciona publicidad y firmeza a los actos y contratos del comercio, mediante la inscripción de las partes y de negocios jurídicos en la oficina especial confiada a un funcionario público, que da fe de la autenticidad de las manifestaciones y de los datos que constan en los libros y asientos por él autorizados. El derecho mercantil regula todos los contratos CODIGO DE COMERCIO DTO. 270 18.- REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS: Registro Nacional de Personas Jurídicas (RENAP) a partir del 22 de febrero del 2006, el Congreso de la República delegó en el Ministerio de Gobernación, la facultad de inscripción y registro de las personas jurídicas reguladas en los artículos del 438 al 440 del Código Civil y otras leyes. Estableciendo algunos requisitos de inscripción y la forma de recepción de los expedientes por medio de las Gobernaciones Departamentales; asimismo, por medio del segundo acuerdo, se creó el sistema informático, instrumento para realizar las operaciones que fueren necesarias para cumplir con las atribuciones encomendadas FUNCION DEL NOTARIO autenticadora dando fe pública de la que está investido y la seguridad jurídica que le da firmeza al documento notarial. 19.- REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. FUNDAMENTO DTO. 90-205.

FUNCION DEL NOTARIO EN EL RENAP. Dar fe pública. Enmendado errores como rectificación de partidas de nacimiento y cambios de nombre con autenticidad y procedimiento legal conforme art. 438 cpcym 20.- REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS Y OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE LA MUNCIPALIDAD DE POPTUN, PETEN. Estos registros de personas jurídicas se hacen en las gobernaciones departamentales de cada municipio SEGÚN acuerdos ministeriales números 6492006 y 904-2006, que regulan y apoyan a cada gobernación departamental. 21.- REGISTRO NACIONAL DE ADOPCIONES RNA. El Notario cumple esencialmente una función asesora, la cual produce en el caso de que dicho profesional, en cumplimiento de la misma, aplica directamente la ley, y que a través de las pretensiones, los hechos, y la ley, le da forma documental o instrumental a los mismos, que puede ser una escritura pública, o bien acta notarial. 22.- DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES DIGECAMEn el artículo 55. Decreto 15-2009 se regula la Compraventa. En donde Las personas individuales o jurídicas que deseen dedicarse a la compraventa de armas de fuego y municiones, deberán cumplir con los requisitos siguientes: a. presentar a la DIGECAM declaración jurada ante notario público, que deberá contener: nombres y apellidos completos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesión o actividad a la que se dedica, calidad en la que actúa, número del documento de identificación personal, dirección exacta del domicilio y de su lugar de trabajo y promesa de informar inmediatamente de cualquier cambio en los datos proporcionados. 23.- TRADUCTOR JURADO. El notario necesita del auxilio del traductor jurado ya que este reúne cualidades que exceden de su papel como traductor de textos. El traductor jurado está en una posición privilegiada para actuar de puente intercultural pero también para opinar sobre los contenidos y la forma de los textos que traduce así como sobre las circunstancias del acto jurídico en el que esté participando. En ocasiones, el traductor jurado es citado como perito para opinar sobre cuestiones lingüísticas; en la mayor parte de las ocasiones el traductor jurado, forzando sus competencias o las formas de traducir establecidas, intenta ser útil facilitando su opinión experta. 24.-DEPARTAMENTO DE AUTENTICA RELACIONES EXTERIORES.

DE

FIRMAS.

MNISTERIO.

DE

DOCUMENTOS EN LOS QUE INTERVIENE UN NOTARIO PÚBLICO: 

Legalizar la firma del Notario en el Archivo General de Protocolos.



Los Mandatos deben estar debidamente registrados en el Archivo General de Protocolos. Para la respectiva legalización debe presentarse el documento original. No se legalizarán fotocopias legalizadas de documentos provenientes del extranjero cuyo original no haya sido previamente legalizado por el Departamento de Auténticas. 25.- DEPARTAMENTO U OFICINA DE IUSI MUNI. DE POPTUN, PETEN. Función de dar aviso al departamento del IUSI cuando se ha realizado una compraventa, donaciones del bien mueble

ARTÍCULO 38º- (modificado por artículo 47 del decreto 62-87 del congreso de la república). de la modificación expresa del código de notariado. el cual queda así: con el objeto de posibilitar un mejor cumplimiento de las obligaciones de determinación, control y pago del impuesto sobre la venta y permuta de bienes inmuebles (alcabala), los notarios al intervenir en las escrituras por actos y contratos relacionados directamente con dicho impuesto deberán, dentro del término de 15 días de la fecha de autorización de la Escritura, dar aviso a la dirección general de catastro y avalúo de bienes inmuebles y las municipalidades respectivas y además, cumplir con las normas siguientes: a) En los contratos de enajenación: llenar y presentar el formulario correspondiente, el cual servirá de aviso de la enajenación. Dicho formulario indicará: 1) nombre de los contribuyentes; 2) números de cédulas de vecindad de los mismos; 3) domicilio fiscal de los otorgantes; 4) números de identificación tributaria, 8i lo tuvieren; 5) inmueble objeto del contrato: 6) número de inscripción en el registro de la propiedad, si lo tuviere; 7) número de la matrícula fiscal; 8) ubicación y superficies del inmueble indicada en unidades del sistema métrico decimal y 9) valor de la enajenación. b) en los actos de donación de bienes inmuebles: 7 1) nombre del donante y donatario; 2) números de las cédulas de vecindad; 3) domicilio fiscal de los otorgantes; 4) números de identificación tributaria 5) relación de parentesco que tuvieren entre sí los otorgantes; 6) valor de la donación. c) en los actos o contratos de unificación de inmuebles y de cualesquiera otros que no estén afectos al pago del impuesto: 1) fecha del acto o contrato; 2) nombres de los otorgantes; 3) números de sus cédulas de vecindad: 4) domicilio fiscal; 5) números de identificación tributaria (nit) 6) descripción de los inmuebles unificados, con indicación de ubicación; 7) superficie, en unidades del sistema métrico decimal; 8) número de matrícula fiscal; 9) datos que identifican la finca unificada; 10) número de inscripción de la finca unificada en el registro de la propiedad. b) En los casos de desmembración de inmuebles: en los casos que se formen fincas por división de otros inmuebles, deberán informar a la dirección general de catastro y avalúo de bienes inmuebles (DICABI) los datos indicados en los incisos precedentes que fueren pertinentes y que correspondan a las nuevas fincas, dentro del término de 15 días en que se inscriba la desmembración en el registro de la propiedad, aportando los planos de distribución del terreno y en su caso, de la distribución del inmueble, terreno y construcción. los notarios que dejaren de remitir los formularios y avisos que se mencionan en este artículo, serán sancionados con multa pecuniaria administrativa, además de las establecidas el decreto 314 y art. 35 de la ley del IUSI 26.- PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION –PGN-. En relación a la función del notario dentro de la procuraduría general de la nación consiste en la formación de una unidad que se encarga netamente de asuntos civiles puesto que aquí se concentra el área de jurisdicción voluntaria como por ejemplo el cambio de nombre, asientos extemporáneos, rectificación de partidas de nacimiento entre otras diligencias enfocadas especialmente en niños, niñas y

adolecentes; además se encarga de todo lo relacionado a la perdida de la patria potestad. Por otro lado, la ley reguladora de la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria regula otras funciones de todo notario cuando este no se encuentra dentro de la institución antes mencionada las cuales están reguladas en los artículos 11, 12 y 13 estos artículos regulan todo lo relativo a la disposición y gravamen de bienes de menores e incapaces donde se le solicita audiencia a la PGN para recabar cualquier prueba propuesta. 27.- OFICINA DE NOTARIADO FONDO DE TIERRAS PETEN. Nace a raíz de la incorporación a la jurisdicción voluntaria de la tutelada por el notario la sucesión hereditaria de los bienes adjudicados en Patrimonio Agrario Familiar, con títulos de propiedad definitivos que no hayan salido de la tutela del Estado. En el cual los delegados Regionales del Fondo de Tierras, son auxiliares en el proceso de regularización, y como tales reciben las peticiones que en esa materia se dirijan a la subgerencia de Regularización; Dictaran la resoluciones que admite para su trámite de la petición, señalando en la misma las actuaciones que deben realizarse o por cuenta del interesado, a fin de agotar el procedimiento administrativo correspondiente.

28.- REGISTRO DE TESTAMENTOS, RGP. El Registro de testamentos o de Actos de Última Voluntad es aquel en el que se inscriben los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes, desde este punto de vista el notario tiene una función bien fundamental que es la de una obligación de comunicar cada vez que autorice un testamento al registrador de la propiedad inmueble por escrito en papel sellado del menor valor dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se autorizo el testamento. Todo lo relativo a las formalidades que debe de llenar este procedimiento lo encontraremos en los artículos 42, 43, 44 y 45 del código de notariado. 29.- DIARIO OFICIAL. La función que desempeña el notario en este aspecto es la publicar en relacion al cambio de nombre edictos en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación, por tres veces durante treinta días. el edicto expresará el nombre completo del solicitante, el nombre que desea adoptar y la advertencia de que puede formalizarse oposición por quienes se consideren perjudicados por el cambio de nombre.resolución o auto final, recibida la información y transcurridos diez días a partir de la última publicación, sin que se haya presentado oposición, el notario el hará constar el cambio de nombre. en esta resolución ordenará se publique un edicto más y se haga saber al registro civil.publicar por una sola vez un edicto en el diario oficial, en que se haga constar que se accedió al cambio de nombre de determinada persona.y de esta manera todas aquellos actos que se realicen frente al notario siempre y cuando la ley los faculte para dicha publicacion el decreto 5477 establece la publicacion en el diario oficial de todo lo relativo a la ausencia, en ese sentido, la publicacion tiene como objetivo dar a conocer los hechos mas relevantes que se llevan a cabo en todas las relaciones juridicas que tienen las personas individuales como juridicas.

30.- REGISTRO FISCAL DE VEHICULOS El Artículo 22 de la Ley y Reglamento del impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, establece que: ¨Se crea el Registro Fiscal de Vehículos que estará a cargo de la Dirección General de Rentas Internas (actualmente esta a cargo de la Superintendencia de Administración Tributaria), con el objeto de llevar registro de todo vehículo que circule, surque o navegue en el territorio nacional y ejercer los controles que sean necesarios velando por el

cumplimiento del pago del impuesto de circulación de vehículos por los obligados a hacerlo. El registro, proporcionará a la Dirección General de la Policía Nacional, la información necesaria para que esta elabore su propio registro.¨ La función del notario ante el registro fiscal de vehículos es: 1. En caso de reposición del certificado de propiedad: la firma del solicitante debe ser legalizada por notario. 2. En caso de traspaso de vehículos: el certificado de propiedad de vehículos, debe estar debidamente firmados por comprador y vendedor, legalizadas por notario. 3. Es un recaudador fiscal, debido a que pone en cumplimiento la ley del IVA (Art. 4 u.p. Decreto 27-92). 4. En la realización de contratos, el notario está obligado a consignar el monto del impuesto que graba el contrato y adjunta el recibo de pago respectivo. (Art. 57, Decreto 27-92). 31.- ATESTADOS Y EXPLIQUE EN Q CONSISTE CADA UNO. Los atestados son los documentos que el notario agrega al final de su protocolo y tienen relación con los instrumentos autorizados ese año, y debe constar principalmente el original del recibo del pago anual de apertura del protocolo, comprobantes de entrega de testimonios especiales, copias de avisos notariales con sellos de recepción, recibos, solvencias, certificaciones, copias de inventarios notariales, etc. 32.- SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA –SAT-. Fue creada por la necesidad de reformar la administración tributaria, para que se recauden con efectividad los ingresos que el Estado requiere para cumplir con sus obligaciones constitucionales, tomando medidas que permitan incrementar la carga tributaria del país. El notario tiene funciones específicas para la SAT, concerniente a impuestos que se recobran a través de la celebración de contratos, y que legalmente deben tributar al fisco.

33.- DEPARTAMENTO DE ESPECIES FISCALES. Refieren a todos los instrumentos legales utilizados por los notarios en sus gestiones, el papel de protocolo, timbres notariales, timbres fiscales, papel sellado. De acuerdo al Decreto 37-92, “Ley del impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos”, en su artículo 28, se indica que los notarios recibirán como comisión por la venta de especies fiscales, un 10% del monto de sus compras, que incluye: - Papel sellado especial para protocolo. - Timbres fiscales. - Máquinas estampadoras de timbres fiscales. - Pago en efectivo del impuesto de los documentos que autoricen y contengan actos o contratos gravados con el impuesto de timbres fiscales. Se prohíbe la utilización de especies fiscales de periodos fenecidos. 34.- ESCRIBANIA DE GOBIERNO. El escribano de gobierno es el “Funcionario público autorizado para dar fe de las escrituras y demás actos que pasaban ante él”. La escribanía de gobierno es una “Institución de carácter público dependiente del Ministerio de Gobernación cuya finalidad es la autorización de los distintos actos y contratos en que interviene el Estado y sus distintas dependencias”.

35.- APREMIO LEGAL. Apremio se define como: Mandamiento de autoridad en virtud del cual se compele a una persona a que haga o cumpla una cosa. En este caso, según lo normado por el Código Procesal Civil y Mercantil, específicamente en su libro Tercero “Procesos de Ejecución”, Título I, “Vía de Apremio”, capítulos I, II y III, artículos 294 al 326, se indican los procedimientos para la vía de apremio. En otras palabras, el apremio legal, refiere a ciertas medidas que imperativamente puede obligar un juez, para el cumplimiento de una resolución emitida por él mismo. 36.- NOTARIO PARTIDOR. Dentro del régimen procesal de Guatemala, el notario está facultado para muchas actividades, pero en este caso, ser partidor en los juicios de la división de la cosa común. Sólo los notarios pueden ser partidores en los juicios de división de la cosa común. En la sustanciación del proceso ejecutivo el notario puede ejecutar el embargo y el secuestro de bienes, y en la fase final del proceso, efectúa la escrituración de la traslación de dominio del bien rematado. Dentro de las ejecuciones especiales se encuentra la de escriturar, en la cual necesariamente interviene un notario. En el Código Procesal Civil y Mercantil, en su capítulo VI “división de la cosa común”, artículo 219 al 224, se norma la actividad específica y proceso que se debe llevar para el partidor; e indica que debe ser notario, quien actúa solo en la fase conciliatoria y a nombramiento de un juez, quien tendrá la función de presentar un proyecto de partición de la cosa común, y si aún así no existen acuerdos, el juez podrá ordenar su subasta o remate de bienes. El notario debe actuar con Equidad. 37.- NOTARIO NOTIFICACIOR. Los notarios notificadores, de acuerdo a los artículos 71 y 72 del Código Procesal Civil y Mercantil, son las personas, profesionales, designadas por un juez a costa del solicitante y cuyo nombramiento recaerá preferentemente en el propuesto por el interesado, irá a la casa que haya indicado éste y en su defecto, a la de su residencia conocida o lugar donde habitualmente se encuentre, y si no lo hallare, hará la notificación por medio de cédula que entregará a los familiares o domésticos o a cualquier otra persona que vida en la casa. El procedimiento indica que si las personas se negaran a recibir la notificación, el notario fijará en la puerta principal de la vivienda dicha notificación, indicando al pié la forma en que notificó. La cédula de notificación (Art. 72 CPCy M), es una forma que el organismo judicial y otras dependencias del ejecutivo utilizan para hacer saber a una persona el contenido de una demanda o resolución. 38.- LEY DE RECTIFICACION DE AREA. En esta ley de rectificación de área de inmuebles urbanos, el notario realiza una labor a solicitud de parte interesada, en donde la misma expone que posee un inmueble urbano y que posee mayor área de la inscrita en el registro de la propiedad, por lo que el notario, bajo su responsabilidad realiza el procedimiento para inscripción de un área mayor. Art. 1, Decreto 125-83. Para ello, el notario da trámite a la solicitud y se abstiene de conocer otras solicitudes relativas a la misma área (disputa). Art. 2, Decreto 125-83. El solicitante, bajo juramento ante el notario inicia con su trámite. Art. 6, Decreto 125-83. El Notario manda a medir el área a través de un profesional en la materia, y con las medidas envía un edicto para que si alguien está en contra del procedimiento, se pronuncie en un plazo de 8 días. Art. 7 y 10, Dec. 125-83.

Si no existen oposiciones y llenados los requisitos, el notario dicta resolución con las medidas reales actuales y realiza el trámite ante el registro general de la propiedad, para la rectificación de área previamente inscrita. Art. 13, 14 y 15, Decreto 125-83.

39.- LEY DE TIMBRE Y PAPEL ESPECIAL PARA PROTOCOLOS. DECRETO NUMERO 3792 En el Considerando único, del Decreto 3792, leemos el fundamento o motivo de emitir esta Ley: “Que el Código Tributario contiene normas de derecho público que rigen las relaciones jurídicas derivadas de los tributos establecidos por el Estado y que es conveniente adecuar las leyes tributarias a las disposiciones de dicho Código, con el propósito que las mismas resulten armónicas en cuanto a su contenido y aplicación, Conforme a esta Ley, los notarios son recaudadores y expendedores cuando así lo deseen. 40.- LEY DEL IVA. DECRETO NÚMERO 27-92 En el Considerando Primero, de esta Ley, encontramos el objeto y fundamento de su existencia: “racionalización y reordenamiento tributario, el gobierno de la República amplía el ámbito de aplicación del tributo, incorpora nuevos contribuyentes, elimina exenciones, y les entrega nuevos y más eficientes elementos de control para permitirle al Gobierno cumplir con sus objetivos de desarrollo económico y social DE LA FECHA DE PAGO DEL IMPUESTO ARTICULO 4. Numeral 1, último párrafo el Notario hace el papel de vigilante del pago del IVA ARTÍCULO 24, 2) mismo rol ARTICULO 57. en la venta, permuta o donación de vehículos, su actuación es obligatoria, y así en toda transacción que requiera de legalización de firmas y seguridad jurídica de un instrumento público, en materia de IVA 41.- LEY DE IUSI Decreto 15-98 En el considerando segundo del Decreto 15-98, Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, establece los objetivos de la Ley, al menos los más prácticos en materia de Política Fiscal, asi como la modernización de administración tributaria, en lo referente a la contribución sobre bienes inmuebles, para cumplir con el mandato de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que el sistema tributario debe ser justo y equitativo El notario actúa en cumplimiento de la Ley, conforme lo citan las fracciones de los artículos siguientes: ARTICULO 5. Actualización del valor fiscal. El valor de un inmueble se determina: … 4. Por nuevos valores consignados en el aviso notarial a que dé lugar la enajenación o transferencia por cualquier título de bienes inmuebles. ARTICULO 27. Otras Sanciones. Se establecen las siguientes sanciones administrativas: … 2. Los notarios que dejaren de remitir lo formularios y avisos que ordena el artículo 38 del Código de Notariado, incurrirán en una multa de diez quetzales (Q.10.00). ARTICULO 35. Falta de inscripción en la matricula. Los inmuebles objeto de compra venta o permuta y que no figuren en la matrícula fiscal, se inscribirán en ésta inmediatamente con los datos del contribuyente y la información que conste en el aviso notarial a que se refiere el artículo 38 del Código de Notariado; para ese efecto deberá hacerse constar en el aviso los datos siguientes: … ARTICULO 37. Memoria de labores.

La Dirección está en la obligación de presentar al Ministerio de Finanzas Públicas, memoria anual de labores en la que consigne el número de matrículas abiertas, canceladas, avalúos realizados, avisos notariales recibidos y operados, monto del impuesto recaudado, exonerado y cuentas morosas… ARTICULO 43. Con el objeto de posibilitar un mejor cumplimiento de las obligaciones de determinación, control y pago del impuesto, los Notarios, al autorizar instrumentos públicos que contengan contratos de compraventa o traspaso de bienes inmuebles, deberán, dentro del plazo de quince días de la fecha de autorización de la… 42.- LEY DE HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES. DTO NUMERO 431 Esta ley se hace necesarias para que a la vez que resguarden los intereses del Fisco, faciliten a los particulares y a las autoridades el cumplimiento de las disposiciones en ellas contenidas en sus los siguientes artículos establece: Artículo 4. Para el pago del impuesto se tomará como base el valor de los bienes que se transmiten por herencia, legado o donación, haciéndose las deducciones siguientes: i) Las cantidades que se asignen por concepto de gasto del juicio, honorarios de abogados, notarios, albaceas, depositarios y expertos, de conformidad con los aranceles correspondientes; Artículo 30. Cuando se trate de donaciones de bienes que no sean inmuebles, los donatarios presentarán a las autoridades fiscales dentro de los quince días de efectuando el contrato, testimonio de la escritura pública. En caso de omisión tanto de este artículo como del anterior, serán aplicables en el Código de Notariado para los jueces y notarios en función de notariado. (Por omisión de deberes) 43.- JUZGADO DE INSTANCIA CIVIL. El juzgado es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, o sea, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada. Sin perjuicio de cumplir actos de otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir; estos asuntos son denominados no contenciosos. Los juzgados de instancia civil, son un “regulador general de las personas de la familia y de la propiedad; de las cosas o bienes”. Para dirigir un juzgado de instancia civil, se debe tener el título de abogado y notario Su fundamento legal esta en los artículos del 94 al 100 de la LOJ