Funcion Notarial de Consul

3. LA FUNCION NOTARIAL DE CONSULES Los funcionarios consulares son aquellos miembros del Servicio Diplomático de la Repú

Views 145 Downloads 0 File size 332KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

3. LA FUNCION NOTARIAL DE CONSULES Los funcionarios consulares son aquellos miembros del Servicio Diplomático de la República acreditados como tales ante el Estado receptor en sus respectivas circunscripciones. Es un funcionario del servicio exterior de un país, de carácter político, de información y propaganda administrada, aduanas, notarial y registro político.1 La función consular constituye un servicio de naturaleza pública que presta el Estado peruano a sus nacionales y a los extranjeros en el exterior, particularmente en lo referido a las competencias de la administración pública que deben realizarse fuera del territorio nacional es por ello que son responsables del ejercicio de las funciones consulares, atendiendo los intereses del Estado peruano y de sus nacionales, dentro de los límites señalados por las leyes peruanas, las leyes del Estado receptor y los tratados internacionales aplicables. El cónsul tiene la tarea de asistir a los ciudadanos del país de origen en ciertas tareas, como la tramitación de los documentos que necesite para diversos fines, orientarlo para su defensa, en caso de necesitarlo, legalización de documentos oficiales (cuando existe esa posibilidad), poderes, fes de vida, certificados acreditativos de nacionalidad, otorgamiento y renovación de pasaportes, tramitación de documentos de identidad nacionales de su país, promoción económica, cultural y turística, etc.2 Dicha tarea le es encargada por parte del Ministerio de Exteriores, de Relaciones Exteriores o de Asuntos Exteriores. Los funcionarios consulares deberán ejercen estas competencias bajo los principios de legalidad, no discriminación, inmediatez, celeridad, simplicidad, presunción de veracidad, eficacia, así como aquellos establecidos en la legislación nacional vigente3. Las Oficinas Consulares brindan su atención, apoyo y asistencia a todo ciudadano peruano, cualquiera que sea su situación migratoria en el Estado receptor. Además son también funcionarios consulares, conforme al Derecho Internacional y en particular a las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, los Funcionarios Consulares Honorarios y Agentes Consulares, los mismos que pueden ser personas nacionales o extranjeras.

1

REGLAMENTO CONSULAR DEL PERÚ (DECRETO SUPREMO NRO. 0002-79-RE Y SU MODIFICATORIA DECRETO SUPREMO NRO. 0004-85-RE), Articulo III. 2 JIMENEZ PEREZ, Paolo. ‘‘Función notarial del cónsul y su aplicación en el Derecho Registral’’.Lima. 2014. Pág. 1. 3 POLITICA DE REFORMA CONSULAR, DE PROTECCION, ASISTENCIA Y PROMOCION DE LAS COMUNIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR. Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú .2004

a)

FUNCIÓN DE LOS CÓNSULES

Las funciones notariales que realizan las oficinas consulares del Perú en el exterior se encuentran reguladas por los artículos 433º y siguientes del Reglamento Consular del Perú Decreto Supremo Nº 076-2005-RE y por el Decreto Ley Nº 26002 - "Ley del Notariado"; y son las siguientes: a) Inscribir en el Registro de Instrumentos Públicos los actos jurídicos que les presenten las partes para tal fin; entre estos, los poderes, contratos, testamentos. b) Protocolizar los testamentos cerrados. c) Legalizar las firmas cuando les conste de modo indubitable su autenticidad, y aquellas que se encuentren debidamente registradas en la Oficina Consular. d) Otorgar testimonios, boletas y partes de los instrumentos públicos que hubiera protocolizado, a quienes los soliciten con arreglo a Ley. e) Mostrar los documentos del archivo notarial a cuantos tengan necesidad de instruirse de su contenido, siempre en presencia de otro funcionario consular o a falta de éste, de un empleado consular. f) Legalizar reproducciones de documentos, cuyos originales hayan tenido a la vista. A su vez ellos se encuentran impedidos de realizar los siguientes actos cuando se encuentre en el ejercicio de sus funciones notariales 4 a) Autorizar instrumentos en que se concedan derechos o impongan obligaciones a ellos mismos, sus cónyuges, y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Asimismo, autorizar instrumentos públicos de personas jurídicas en las que ellos o sus cónyuges, o los parientes indicados en el presente inciso, participen en el capital o patrimonio b) Informar o manifestar el contenido o existencia de los testamentos mientras viva el testador. El informe o manifestación deberá hacerse por el funcionario consular sólo con la presentación del certificado de defunción del testador

4

REGLAMENTO CONSULAR DEL PERÚ (DECRETO SUPREMO NRO. 0002-79-RE Y SU MODIFICATORIA DECRETO SUPREMO NRO. 0004-85-RE). Articulo 438

c) Retirar o permitir que se retire, sin motivo justificado, de la Oficina Consular los registros, minutarios, expedientes, y otros documentos de carácter notarial d) Certificar sobre hechos en los que no han intervenido e) Ejercer la función fuera de los límites de su circunscripción consular, salvo casos excepcionales y con autorización de la Jefatura de los Servicios Consulares; y f) Autorizar instrumentos públicos, cuyo contenido sea contrario a la ley

b)

ÁMBITO DE APLICACIÓN

1)

REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

Los Funcionarios Consulares están facultados para elevar a Escritura Pública cualquier acto o contrato, siempre y cuando éste sea otorgado conforme a la legislación nacional y no se oponga al orden público, la moral o a las buenas costumbres; tal como lo establece los artículos 441º al 463º del Reglamento Consular del Perú 

Cada Oficina Consular llevará un registro denominado "Registro de

Instrumentos Públicos", en el que se insertará todos los actos, contratos y diligencias que, conforme a la ley nacional, requieran de dicha formalidad para su validez jurídica o que, a pedido de parte, sean incorporados a dicho Registro ,salvo que se trate de un extranjero o de un connacional que se encuentre de turismo en la jurisdicción, en cuyo caso deberán presentar, según corresponda, 

documento de identidad expedido por autoridad competente de la

jurisdicción donde se ubica la oficina consular o su pasaporte peruano. Los residentes permanentes deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI), vigente 

Presentar una minuta suscrita por el (los) otorgante(s).



En el caso de que el compareciente no sepa o no pueda firmar, sea ciego

o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio que imprima su huella digital; se le exigirá la intervención de testigos, los cuales deben tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles. En el caso que el compareciente sea extranjero y desconozca el idioma castellano deberá intervenir con un intérprete En cuanto a las instrucciones para el llenado de las escrituras públicas estas son las siguientes:



Llenar la solicitud de Escritura Pública con letra de imprenta clara.



Por disposiciones legales vigentes, no se recibirán solicitudes de

Escrituras Públicas si no cuentan con DNI original y vigente 

Las personas interesadas deberán llevar su Minuta previamente

digitalizada en formato 

Si no tiene un texto disponible puede utilizar los modelos de Minuta que

se encuentran a su disposición en el Consulado en forma gratuita. No se recibirán escritos informales a mano. 

En caso de poderes otorgados por empresas, el otorgante debe presentar

el Acta de Reunión de Socios autorizándolo a firmar la Escritura Pública o, el Representante Legal una Declaración Jurada sobre el cargo que ocupa, ambas legalizadas por Notario Público Local y debe adjuntar copia del Certificado de Incorporación de la empresa actualizado, emitidos por el Departamento de Estado de su jurisdicción. 

Una vez en el Consulado se debe dirigir

primero a Recepción y

verificar que toda su documentación se encuentre correcta, deberá verificar también que todos los casilleros en su solicitud, se encuentren llenos

NOTA: Cualquier error invalida un documento de escritura pública y toda modificación o rectificación requerirá del otorgamiento de una nueva escritura pública, de acuerdo al artículo 48 de la ley del notariado y 447 del reglamento consular del Perú.

2. TESTAMENTOS

Los Funcionarios Consulares pueden extender testamentos por Escritura Pública, recibir en custodia testamentos cerrados, protocolizar testamentos militares y recibir testamento marítimos para su remisión a las autoridades nacionales, de conformidad con el Código Civil. La legislación peruana contempla los siguientes testamentos; ordinarios: por Escritura Pública, Cerrado y Ológrafo .Los testamentos especiales permitidos, sólo en circunstancias extraordinarias son el Militar y el Marítimo.5 Las formalidades de todo testamento son la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su firma. Para formalizar la extensión del testamento, el interesado deberá acercarse a la oficina consular del lugar de su residencia con su Documento

5

LEY DEL NOTARIADO Decreto ley N° 26002. Artículos 67-74.

Nacional de Identidad (DNI). Además, el otorgante deberá estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular de su circunscripción. Los analfabetos y los ciegos sólo puedan testar por escritura pública; los mudos, los sordomudos y quienes se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra cosa, pueden otorgar sólo testamento cerrado u ológrafo.6 3. PODERES Los poderes otorgados ante funcionarios consulares podrán revestir las siguientes modalidades: a) Poder por Escritura Pública; b) Poder fuera de registro, y c) Poder por carta con firma legalizada7

Poder Notarial Fuera de Registro Se considera un instrumento de uso limitado debido a las facultades que por él se pueden otorgar, toda vez que, generalmente, se utiliza para delegar facultades de representación que permiten realizar gestiones netamente administrativas. Mediante esta modalidad de poder, se pueden otorgar facultades para el cobro de dinero hasta por una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).8 Poder por Carta con Firma Legalizada Es un instrumento más limitado que el anterior, ya que sólo se puede utilizar para delegar facultades de simple representación, así como para el cobro de sumas de dinero hasta por media Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 4. Protesto de Títulos Valores Esta función notarial se encuentra legislada en el artículo 564º al 568º del Reglamento Consular, así como en la Ley No 27287-Ley de Títulos-Valores. El protesto constituye el requerimiento notarial para el pago de una obligación contenida en un título valor y acredita la no aceptación y pago del mismo, a su vencimiento. La finalidad del protesto es reservar los derechos del tenedor del mismo, para hacerlo efectivo

6

REGLAMENTO CONSULAR DEL PERÚ (DECRETO SUPREMO NRO. 0002-79-RE Y SU MODIFICATORIA DECRETO SUPREMO NRO. 0004-85-RE), Articulo 474. 7 RODRIGUEZ VELIZ, Rocío. ‘‘Función notarial del cónsul’’. Lima. 2008a. Pág.13. 8 RODRIGUEZ, Rocío .2008b .pág. 13.

mediante el ejercicio de las acciones cambiarias del caso, y cuyo incumplimiento queda expresado en el protesto. Se debe tomar en cuenta que el protesto debe hacerse en el lugar de presentación para el pago, según la naturaleza del título, para dejar constancia de que éste no ha sido aceptado o no ha sido pagado, aun cuando la persona designada para aceptar o pagar estuviere ausente o hubiere fallecido. 5. Certificados Los funcionarios consulares, además de expedir testimonios o copias certificadas de los documentos que hubieren extendido o autorizado en la misma forma que los Notarios Públicos, están facultados para otorgar certificados bajo su firma y sello, de los hechos que les consten y sean de su competencia.9 El certificado de supervivencia se otorgará a solicitud y con presencia del interesado quien deberá identificarse con los documentos que exige la ley. En casos excepcionales y de comprobada necesidad el funcionario consular podrá extender estas certificaciones, sin la presencia del interesado, en base a instrumentos actualizados emitidos por las autoridades locales competentes El interesado debe apersonarse a la oficina consular y deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI). En caso se trate de personas menores de 70 años, el DNI debe encontrarse vigente 6. Legalización de Firmas Los documentos públicos y privados extendidos en el exterior, para surtir efectos legales en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos competentes para hacerlo, y cuyas firmas deben ser autenticadas posteriormente por el área correspondiente de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Algunos de los tipos de legalización de firmas son entre otros: 10 

Legalización de firma de autoridades extranjeras:

Generalmente, para que las representaciones consulares del Perú en el exterior procedan a legalizar las firmas de autoridades extranjeras consignadas en documentos tales 9

REGLAMENTO CONSULAR DEL PERÚ (DECRETO SUPREMO NRO. 0002-79-RE Y SU MODIFICATORIA DECRETO SUPREMO NRO. 0004-85-RE). Artículos 504-507. 10 RODRIGUEZ VELIZ, Rocío. ‘‘Función notarial del cónsul’’. Lima. 2008a. Pág.16.

como certificados de nacimiento, matrimonio, defunción; certificados de trabajo, certificados de antecedentes penales y otros, éstas deben estar previamente legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país extranjero o, de ser el caso, por la entidad que haga sus veces 

Legalización de firma de autoridades peruanas en el exterior:

Las oficinas consulares están facultadas para legalizar la firma de cualquiera de los encargados de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, cuando éstos a su vez han legalizado, previamente, la firma de la autoridad peruana que aparece en el documento. 7. Autorización para viaje de niños y/o adolescentes Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país solo o acompañado por uno de sus padres es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial o consular, según corresponda. Este permiso tiene que haber sido otorgado, como máximo, 30 días antes del viaje del menor. Esto procede en caso de que sea otorgado por ambos padres, cuando uno de los padres ha fallecido o cuando el menor ha sido reconocido sólo por el padre o madre que solicita la autorización Presentarse ambos padres a la Oficina Consular, presentando DNI vigente (si uno de los padres se encuentra fuera de esta jurisdicción deberá realizar el mismo trámite ante Notario Público, si se encuentra en el Perú, o ante el Consulado Peruano de la jurisdicción, si se encuentra en el exterior), presentar Partida de Nacimiento original del menor, los otorgantes deben estar inscritos en el Registro de Nacionales de la oficina consular. 8. ENTREGA DE CARTAS NOTARIALES El funcionario consular certificará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados soliciten por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores o la misma Oficina Consular, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su circunscripción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el acta que se anexará al duplicado de la misma que devolverá a los interesados. Para efectos legales en el Perú, dicha acta deberá contar con la legalización del área respectiva del Ministerio de Relaciones Exteriores.11

11

REGLAMENTO CONSULAR DEL PERÚ (DECRETO SUPREMO NRO. 0002-79-RE Y SU MODIFICATORIA DECRETO SUPREMO NRO. 0004-85-RE). Artículos 519-21.

9. DE LAS COPIAS CERTIFICADAS El funcionario consular expedirá copia certificada que contenga la transcripción literal o parte pertinente de actas y demás documentos, con indicación, en su caso, de la legalización del libro u hojas sueltas, folios de que consta y donde obran los mismos, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido.12 4) LA FUNCION NOTARIAL DE DIPLOMATICOS Si bien es cierto que en países como España en las Embajadas con Sección Consular, las funciones notariales las ejerce, con carácter general, el encargado de los Asuntos Consulares y, en su ausencia, el funcionario diplomático en quien delegue el Jefe de Misión. En nuestro país no hay texto que regule tal delegación. Bibliografía JIMENEZ PEREZ, Paolo. ‘‘Función notarial del cónsul y su aplicación en el Derecho Registral’’. Lima. 2014. Pág. 1. LEY DEL NOTARIADO Decreto ley N° 26002. POLITICA DE REFORMA CONSULAR, DE PROTECCION, ASISTENCIA Y PROMOCION DE LAS COMUNIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR. Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú .2004

REGLAMENTO CONSULAR DEL PERÚ (DECRETO SUPREMO NRO. 0002-79-RE Y SU MODIFICATORIA DECRETO SUPREMO NRO. 0004-85-RE) RODRIGUEZ VELIZ, Rocío. ‘‘Función notarial del cónsul’’. Lima. 2008a. Pág.13.

12

REGLAMENTO CONSULAR DEL PERÚ (DECRETO SUPREMO NRO. 0002-79-RE Y SU MODIFICATORIA DECRETO SUPREMO NRO. 0004-85-RE). Artículos 522-23.