Funcion Notarial

FUNCION NOTARIAL Conjunto de afinidades que desempeña el notario con el objeto de cumplir con la finalidad del derecho n

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FUNCION NOTARIAL Conjunto de afinidades que desempeña el notario con el objeto de cumplir con la finalidad del derecho notarial como lo es la creación del instrumento público poniendo en práctica sus conocimientos jurídicos y cumpliendo con las actividades necesarias para dicha finalidad. QUE HACER DEL NOTARIO = FUNCION NOTARIAL Solamente la puede desempeñar el notario

ACTIVIDADES QUE DEBE DESEMPEÑAR Es realmente un funcionario público el notario? LA TEORIA FUNCIONARISTA Si es un funcionario público porque si presta un servicio al Estado. Cumple con la activada administrativa del estado, el Estado le delega la FE PUBLICA entre los ciudadanos LA TEORIA PROFECIONALISTA El notario es un PROFECIONAL DEL DERECHO encargado de una función pública. Cuando el Estado le da la FE PUBLICA solo le da la actividad de supervisar la actividad administrativa Simplemente cumple con una función pública y el Estado regula el ejercicio de una función por medio del director general de protocolos TEORIA ECLECTICA Esta toma las dos teorías y las fusiona, el notario si es un funcionario público pero único en su género, porque el Estado nos da la FE PUBLICA pero el Estado no nos paga solo por medio de nuestros honorarios, no tenemos horario ni obligación de prestar la función notarial. Esta teoría es la aceptada en Guatemala porque solo en el derecho penal se toma como funcionario público para la aumento de las penas en una o dos terceras partes en los delitos que pueda cometer.

FORMAS DE ENCUADRAR LA FUNCION NOTARIAL 1. Dentro de la actividad del estado: el notario solamente puede prestar asesoría, dirección, consultorías pero no puede estar a tiempo completo al Estado, pero su función no es de carácter particular. Ósea no pueden usar el protocolo 2. En el ejercicio liberal de la profesión: la finalidad que todos perseguimos, no tener un horario, un patrono. Que seamos nosotros nuestros propios jefes en esta forma es donde mayor campo de acción tiene el notario.

3. Un sistema Mixto: cuando uno inicia la profesión sería lo mejor porque se tiene un ingreso fijo pero también se ejerce liberalmente la función

ACTIVIDADES QUE VA A DESEMPEÑAR EL NOTARIO a) LA ACTIVIDAD RECEPTIVA El notario recibe e interpreta la voluntad de las partes, de forma abundante. Que es lo que quieren o necesitan las partes. Tener los datos necesarios para brindarle el contrato adecuado. b) FUNCION DIRECTIVA O ASESORA Cuando ya se sabe que es lo que desea La obligación del notario de ponerle el abanico de contratos que pueden hacerse y que decida el mejor de ellos para adecuarse al caso del cliente c) FUNCION LEGITIMADORA En el artículo 29 del código de notariado. Datos individualizantes nombres y apellidos y estos (edad, estado civil, profesión, nacionalidad, domicilio) Esta legitimando que identifica a las partes, la acción de conocimiento, por medio del DPI y por medio de dos testigos que sean conocidos por el notario. d) FUNCION MODELADORA Tomar su hoja del protocolo y modelar el instrumento público del art. 29 numeral 7 Todo lo que las partes le dicen y saber cómo adecuar las palabras para que encaje con la voluntad de las partes. e) FUNCION PREVENTIVA Una vez determinado el contrato el notario debe hacerle saber a las partes sobre los efectos legales y hará constar que se informó a los mismos. Para evitar consecuencias legales. Por ejemplo la segunda compraventa solo paga el 3% del timbre y en la primera vez el 12% y se puede hacer una donación a título gratuito por el 12% las veces que sean Si el inmueble vale Q150,000 pero está inscrito por Q25,000 y se paga sobre el 3% de Q25,000 cuando se tenga que hacer saneamiento se hará por esa cantidad y no por el valor real y se hace evasión fiscal f) FUNCION AUTENTICADORA Cumplir con artículo 29 numeral 12

Registrar la escritura y declarar que se encuentran consientes del contenido, firma del otorgante La firma es la única forma escrita de la aceptación de contrato

PREGUNTAS DEL LABORATORIO 1. EN QUE ARTICULOS DEL CODIGO DE NOTARIADO SE ENCUENTRA CONTENIDA LA EXCEPCION AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 75, 22 2. CON EL FUNDAMENTO LEGAL DIGA SI LOS ABOGADOS TITULARES DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PUEDEN AUTORIZAR ACTAS DE REMATE Y SORTEO SI PUEDE 3. COMO SE LE LLAMA ACTIVIDADES NOTARIALES Y NO ES NOTARIO “ZURUPETE”

FINALIDADES DE LA FUNCION NOTARIAL A. SEGURIDAD Artículo 186 del C.P.C.M B. VALOR Todos los documentos surgen efecto dentro y fuera de la república de Guatemala ARTICULO 44 L.O.J C. PERMANENCIA Factor tiempo, tiene que ver con el registro notarial, protocolo. Pueden tener cuantas copias deseen ARTICULO 8 DEL C.N.

LA RELACION NOTARIAL

DEFINICION Es el vínculo jurídico, existente entre el sujeto agente (notario) y el sujeto paciente (cliente o requirente) en virtud del cual ambas partes contraen obligaciones y adquieren derechos recíprocamente El sujeto agente denominado así por ser el encargado de cumplir con la mayor actividad que se genera de este vínculo jurídico y el sujeto paciente es aquel que únicamente espera el resultado de la prestación de una buena función notarial PROHIBICION DE FORMA LEGAL Es un obstáculo o impedimento legal para que el notario pueda cumplir con la función notarial IMPEDIMENTOS LEGITIMOS Articulo 77 C.N. 

DIGA 4 PROHIBICIONES LEGITIMAS ÓSEA QUE LE PROHÍBE AL NOTARIO CUMPLIR CON ESA FUNCIÓN NOTARIAL ARTICULO 77. Al notario le es prohibido: 1. Autorizar actos o contratos en favor suyo o de sus parientes. Sin embargo, podrá autorizar con la antefirma: 'Por mí y ante mí', los instrumentos siguientes: a) Su testamento o donación por causa de muerte y las modificaciones y revocaciones de los mismos; b) Los poderes que confiera y sus prórrogas, modificaciones y revocaciones; c) La substitución total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos, cuando estuviere autorizado para ello; d) Los actos en que le resulten sólo obligaciones y no derecho alguno; y e) Las escrituras de ampliación o aclaración que tengan por objeto único, enmendar errores u omisiones de forma en que hubiere incurrido, siempre que no sean de los contemplados en el artículo 96; 2. Si fuere Juez de Primera Instancia facultado para caratular, Secretario de los Tribunales de Justicia o Procurador, autorizar actos o contratos relativos a asuntos en que esté interviniendo; 3. Extender certificación de hechos que presenciare sin haber intervenido en ellos por razón de oficio, solicitud de parte o requerimiento de autoridad competente; 4. Autorizar o compulsar los instrumentos públicos o sus testimonios antes de que aquéllos hubieren sido firmados por los otorgantes y demás personas que intervinieren; y 5. Usar firma o sello que no estén previamente registrados en la Corte Suprema de Justicia.

IMPEDIMENTOS DEL NOTARIO PARA ACTUAR FISICOS O MATERIALES: Constituyen un obstáculo insuperable e imposibilitan al notario cumplir con la rogación que hubiere recibido. Ejemplo: físico, por enfermedad. Materiales: cuando se da por fuerza mayor. Ejemplo. Desastre natural o por falta de transporte. POR SU NATURALEZA: Cuando con la misma naturaleza del acto para el cual es requerido obsta su actuación. INHIBICIONES RELATIVAS: Impedimento legitimo, el Notario además de ser competente debe hallarse en ejercicio de la función y libre de otros impedimentos. IMPEDIMENTOS TECNICOS: Cuando la función notarial contradice de manera inconciliable sus características esenciales a su contenido. IMPEDIMENTOS DEONTOLOGICOS: Son los que se enfocan a la ética y moral del notario que tiene para con los clientes y el Estado y se oponen a la actuación que no cumpla con los mismos. ERRORES DE FONDO: Requisitos esenciales art 312 c.n cuando se habla de los elementos esenciales del negocio jurídico , no puede enmendar el notario ERRORES DE FORMA: el notario si puede enmendar cualquiera que no sean requisitos esenciales con las palabras por mi ante mi

FE PÚBLICA: Es la potestad de infundir certeza a actuaciones hechos y actos jurídicos dándoles presunción de verdad a través de la autenticidad conferida a los documentos que la prueban También podemos entender como aquella función específica de la función pública cuyo objetivo principal es robustecer(proporcionar, brindar) una presunción de verdad a los hechos sometidos a su amparo. Artículo 1 c.n FUNDAMENTO DE LA FE PUBLICA 1< la realización normal del derecho 2< la necesidad que tiene la sociedad de dotar a las relaciones jurídicas entre particulares de certeza legar. CLASES DE FE PÚBLICA Registrada, Administrativa, Legislativa, Judicial, notarial o extra judicial. REGISTRAL : Es la que tiene los registradores públicos para certificar la autenticidad de la inscripción de un acta que consta en un registro público dándole autenticidad . ADMINISTRATIVA: Es la notoriedad y valor de autenticidad de los ACTOS REALIZADOS por el estado, o personas de derecho público que dotan de autonomía, soberanía o jurisdicción, al cual se ejerce a través de documentos expendidos por las mismas autoridades que ejercen la gestión administrativa.

LEGISLATIVA: Es corporativa, únicamente para el congreso JUDUCIAL: Es la que posee determinado funcionario judicial especialmente secretarios de juzgados para autenticidad de las resoluciones dictadas por los tribunales de justica. Copia certificada: la que extienden los secretarios de los tribunales autorizadas por el juez. Certificada: la que realiza el secretario con calidad de Notario, sin necesidad de otra autorización únicamente la de el. Art 172 yb 173 LOJ NOTARIAL O EXTRAJUDICIAL: Es la que el notario declara en ejercicio de su función. Es la aseveración que emana del notario a fin de otorgar garantías de autenticidad a los hechos, actos y contratos celebrados en su presencia y con su intervención.Art 1 c.n. GARANTIAS DE AUTENTICIDAD Y LEGALIDAD: Es la que consiste en que los instrumentos públicos autorizados por notario versan de fe pública que la ley le otorga al mismo y que hace que los documentos se presuman auténticos y legales dándoles la garantía de plena validez. CAMPO DE LA FE PUBLICA: los intereses de los particulares que el notario atiende. CARACTERISTICAS:única, indivisible, autónoma y no es delegable