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Investiga que tipos de pagos en especie recibe la autoridad fiscal en México. Cita ejemplos. Hola muy buenos días profes

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Investiga que tipos de pagos en especie recibe la autoridad fiscal en México. Cita ejemplos. Hola muy buenos días profesor y compañeros, aquí mi aportación al foro de esta semana. Hoy en día los pagos en especie en México otorgan facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares por ello, las personas físicas en el país que se dedican a las artes plásticas de forma independiente, tienen la opción de liquidar sus impuestos mediante la entrega de obras de su autoría realizadas el año en que corresponde el pago. Para hacerlo es necesario presentar en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril, un escrito que refleje su interés por incorporarse al programa de Pago en Especie. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos. La compilación comprende esculturas, fotografías y tapices, así como pinturas y gráficos. De las fuentes del derecho fiscal ¿ Cual consideras que es la más importante y porque? Desde mi punto de vista la Ley como fuente del derecho fiscal es muy importante ya que, es una regla de derecho emanada del Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, que crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y que solo puede ser modificada o suprimida por otra ley o por otra regla que tenga eficacia de ley. La importancia de la ley como fuente del Derecho fiscal ha quedado de manifiesto en líneas anteriores cuando señalamos que en México es la única fuente formal, por disponerlo así la Constitución Política del país. Existen varias formas para extinguir la obligación tributaria. Desde tu punto de vista ¿Cuál es la forma más usual y porque? Desde mi punto de vista el pago es la forma más común para extinguir el crédito fiscal y podemos decir que es la entrega de la cosa o cantidad debida. El pago constituye el medio natural de extinción de la deuda tributaria, tal y como establece el artículo 60 de la LGT. Se puede materializar en efectivo, ya sea en dinero o en especie. En este caso, el pago se materializa a través de la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español. Se admite también el pago a través de efectos timbrados, siempre que la normativa tributaria así lo establezca, como sucede, por ejemplo, con la tributación de los arrendamientos de fincas urbanas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Respecto a los plazos de pago, las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo. Saludos cordiales. Referencias:

De la Cruz Ismael. (2015). La Ley como fuente del Derecho. Recuperado de: https://www.ismaeldelacruz.es/la-ley-como-fuente-del-derecho/ Fecha de consulta:30 de Marzo de 2019. gob.mx. (2019). El Programa Pago en Especie apoya a los artistas con sus obligaciones fiscales Recuperado de: https://www.gob.mx/shcp/articulos/conoce-el-programa-pago-enespecie?idiom=es Fecha de consulta:30 de Marzo de 2019. Vesco Consultores. (2018). Formas de extincion de la obligación tributaria Recuperado de: https://www.google.com/amp/s/www.vesco.com.gt/blog/extincion-obligaciontributaria/amp/ Fecha de consulta:30 de Marzo de 2019. UNITEC en línea. Flores G. (2018). Derecho Fiscal Empresarial, Contenidos Semanales, Semana 1. Recuperado de: https://uniteconline.blackboard.com/webapps/blackboard/content/listContent.jsp?course_id =_121900_1&content_id=_3588342_1 Fecha de consulta:30 de Marzo de 2019.

Se puede entender como fuente del derecho a todo aquello que de alguna forma sirva para dar vida a un ordenamiento jurídico aplicable dentro de un estado, para su estudio la doctrina divide las fuentes del derecho en materiales y formales, las primeras se refieren a los factores políticos, económicos, sociales o históricos que hacen necesario la creación de una norma jurídica, mientras que las fuentes formales se refiere al procedimiento donde surge el derecho, del cual después de un previo desarrollo se dará nacimiento a una norma jurídica. En el caso del derecho fiscal, entendemos como fuentes de derecho, a todos aquellos actos en el cual el se manifiesta la vigencia del derecho tributario, es decir todas aquellas dispociciones que dan nacimiento a derechos y obligaciones de carácter fiscal. Son consideradas fuentes del derecho fiscal:        

La Constitución. El Proceso legislativo y su producto: La Ley. Los Reglamentos Administrativos. Los Decretos-Ley. Los Decretos-Delegados. La Jurisprudencia. Los Tratados Internacionales. La Doctrina.

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Son los acuerdos de voluntades celebrados entre dos o más Estados para la creación, modificación o extinción de consecuencias jurídicas. Se encuentran contemplados en el artículo 133 de nuestro máximo ordenamiento donde se les brinda carácter de Ley Suprema. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.