Derecho Fiscal

I.- ¿qué sujetos intervienen en la relación jurídica tributaria?  La posición del obligado a contribuir (sujeto pasivo)

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I.- ¿qué sujetos intervienen en la relación jurídica tributaria?  La posición del obligado a contribuir (sujeto pasivo)  Respecto al obligado a imponer y recaudar tributos (sujeto activo),

II.- ¿Qué artículos constitucionales regulan las contribuciones?

Articulo 31 en su fracción IV.

III.- ¿Qué y cuáles son los principio constitucionales de las contribuciones?

Son obligaciones de los mexicanos: ... Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Con base en la transcripción anterior, se desprenden los siguientes principios constitucionales en materia tributaria: • • • •

Principio de Vinculación con el Gasto Público. Principio de Proporcionalidad. Principio de Equidad. Principio de Legalidad.

IV.- ¿Qué es una contribución y cuantas existen? Una contribución es : el vínculo indispensable en virtud del cual el Estado se encuentra facultado para exigir de los ciudadanos la entrega de prestaciones monetarias o en especie, debe ser de carácter jurídico.

Existen: 4 tipos de contribuciones: 

Impuestos:



Aportaciones de seguridad social:

En tal tenor tanto la doctrina como la legislación le han dado particular importancia y estudio. Así, encontramos que la fracción I, del Artículo 2º del Código Fiscal de la Federación, a la letra señala: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. Establece y estatuye la fracción II, del Artículo 2º del Código Fiscal de la Federación, lo siguiente: II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas

que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las persona que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.”



Contribuciones mejoras:



Derecho: Los derechos son, en importancia, el segundo ingreso de los Estados

En este orden de ideas, la fracción III, del Artículo 2º del Código Fiscal de la Federación, define a las aportaciones de mejoras al tenor de lo siguiente: III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas”.

modernos. El Código Fiscal de la Federación en su Artículo 2°, fracción IV, a la letra señala: Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado”.

V.- ¿Cuáles son los elementos de las contribuciones? El sujeto activo, es identificado con el propio Fisco, quien interviene en la relación Tributaria como ente legislador y fiscalizador. Los sujetos pasivos son identificados con los contribuyentes o deudores fiscales, quienes tienen esta naturaleza por adeudo propio, o bien en su calidad de recaudadores o retenedores.

El Objeto, es el acto o hecho que la ley considera que es una muestra característica de capacidad económica de pago, es decir, una manifestación de que el sujeto pasivo de la relación tributaria, tiene capacidad contributiva al ponerse en la situación jurídica prevista en la ley que le va a imponer un tributo. La base, que es la cantidad resultante sobre la cual se va a aplicar una contribución.

La tarifa, que es el facto aplicable a la base a efecto de determinar la cantidad a pagar en una contribución, y La época de pago, que es el tiempo que la ley prevé que el sujeto pasivo debe enterar al Estado las cantidades resultantes de una contribución.

VI.- ¿domicilio fiscal de los contribuyentes? El Artículo 9º del Código Fiscal de la Federación, dice lo siguiente: “Se consideran residentes en territorio nacional: I.

A las siguientes personas físicas:

a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los Siguientes supuestos: 1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México. 2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales. b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero. II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional. Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.” Con base en lo anterior conviene, en primer lugar, ilustrar lo que se debe entender por territorio nacional, pues es este elemento el que fijará si una persona es residente o no en nuestro país, para efectos fiscales. VII.- ¿Qué son y cuáles son los accesorios de contribuciones? Los accesorios de las contribuciones, han sido definidos también como contribuciones Accesorias o ingresos tributarios residuales, el último párrafo del Artículo 2º del Código Fiscal de la Federación, señala: “Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas...” En estrecha relación con lo anterior, el séptimo párrafo del Artículo 21 del Código Fiscal

de la Federación, señala: “El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este Artículo. Para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere”. VIII.- ¿Qué es el acto administrativo y cuáles son los elementos? El acto administrativo, es la manifestación externa de la voluntad de las Autoridades, tendiente a crear consecuencias de derecho, es decir, son los actos a través de los cuales se desenvuelve la actividad administrativa. Artículo 3. “Son elementos y requisitos del acto administrativo:  Ser expedido por órgano competente, a través del servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;  Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;  Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;  Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;  Estar fundado y motivado;  Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta ley;  Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;  Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;  Mencionar el órgano del cual emana;  Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;  Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;

 Tratándose de actos administrativos que deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;  Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y  Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por la parte establecida por la ley.

IX.- ¿atributos de sujetos pasivos? “El tributo, contribución o ingreso tributario, es el pago derivado del vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo o contribuyente, el cumplimiento de una prestación económica”. Los sujetos pasivos son identificados con los contribuyentes o deudores fiscales, quienes tienen esta naturaleza por adeudo propio, o bien en su calidad de recaudadores o retenedores