Derecho Fiscal 1

DERECHO FISCAL I LICENCIATURA DE DERECHO PRIMERA UNIDAD LA NOCIÓN CONSTITUCIONAL DE CONTRIBUCIÓN. Se dice que es un c

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DERECHO FISCAL I

LICENCIATURA DE DERECHO

PRIMERA UNIDAD LA NOCIÓN CONSTITUCIONAL DE CONTRIBUCIÓN. Se dice que es un concepto democrático que parte del supuesto de que los diputados, en representación del pueblo, establecen las contribuciones que son requeridas para el gasto público, en beneficio de la sociedad. Contribución: Es un concepto inspirado en la ideología de Juan Jacobo Rousseau, en la que como base en un pacto social, el buen salvaje se une con los demás y forma el Estado; y de consenso deciden contribuir al gasto público, o sea, que en una forma democrática se establecen los impuestos. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES Del artículo 31 constitucional fracción IV antes mencionado, se desprenden una serie de principios:     

Principio Principio Principio Principio Principio

de de de de de

legalidad. generalidad obligatoriedad. vinculación al gasto público. proporcionalidad y equidad.

Principio de Legalidad.- se traduce en la necesidad de que el impuesto, para que sea válido, debe estar consignado siempre en una ley. Principio de generalidad.- Este principio surge de la redacción literal del artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que indica que “son obligaciones de todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos así sea de la Federación, del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que resida. Principio de obligatoriedad.- “El principio de obligatoriedad, se refiere a que “toda persona que se ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una ley tributaria expedida por el Estado Mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, dentro del plazo que la misma ley establezca” Principio de proporcionalidad y equidad.- Calvo Nicolau, afirma que la garantía constitucional de proporcionalidad requiere que las normas que establecen cargas a los particulares, atiendan a la capacidad contributiva de los mismos El principio de proporcionalidad.- indica que se debe atender a la capacidad económica o contributiva del sujeto pasivo,

La equidad, de acuerdo al principio general de derecho, se traduce en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. “las leyes tributarias deben otorgar el mismo tratamiento a todos los sujetos pasivos que se encuentren colocados en idéntica situación, sin llevar a cabo discriminaciones indebidas y, por ende, contrarias a toda noción de justicia”

PRINCIPIOS DEL ORDEN JURÍDICO GENERAL: SON APLICABLES AL MISMO TIEMPO QUE LOS QUE NORMAN ESPECÍFICAMENTE A LAS CONTRIBUCIONES Los principios jurídicos que se deben tener en cuenta en materia tributaria son los siguientes: Principio de generalidad Como ya indicó con anterioridad, la ley debe abarcar a todas las personas cuya situación particular se ubique en la hipótesis contenida en ella, es decir, el hecho imponible, el cual al realizarse provoca el surgimiento de la obligación fiscal. Principio de uniformidad A los sujetos pasivos colocados en el mismo supuesto impositivo se les imponen obligaciones iguales. Noción de justicia Por ser la justicia el valor supremo del derecho, ha de tenerse presente que aquélla siempre debe prevalecer en todo ordenamiento jurídico, incluso, lógicamente, en las disposiciones en materia fiscal. Principio de justicia impositiva En lo que se refiere al principio de justicia tributaria, éste "... consiste en el reparto de las cargas públicas..." en consecuencia, no puede ser relegado a considerarlo un simple enunciado constitucional, sino que ha de trascender al ordenamiento jurídico-tributario y operar en la esfera aplicativa de las normas. En rigor, tal principio ha de influir con su fina esencia tanto en el ordenamiento como en la actividad jurídica tendiente a la aplicación del derecho tributario.

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA En el derecho tributario, el principio de seguridad jurídica asume un alto grado de intensidad y desarrollo, ya que el tributo es uno de los instrumentos de mayor intervención directa en la esfera de la libertad y propiedad de los particulares, razón suficiente para que éstos exijan al Estado que sus situaciones jurídicas tributarias se encuentren previstas de tal forma que puedan tener una expectativa precisa tanto de los derechos y deberes que genera la ley, como de las obligaciones que les corresponden en su calidad de contribuyentes. Principio de legalidad tributaria Consiste en que ninguna autoridad fiscal puede emitir un acto o resolución, que no sea conforme a una ley expedida con anterioridad. Es decir que los agentes fiscales sólo pueden hacer lo que la ley les permite. Principio de capacidad contributiva Implica el establecimiento de contribuciones según la posibilidad económica de cada individuo, determinándose esta última principalmente con base en el ingreso de la persona. CONTRIBUYENTES Y OTROS OBLIGADOS CONFORME A LA CONSTITUCION En cuanto a los sujetos que deben pagar las contribuciones, ya hemos mencionado que la Ley Fundamental señala en el art 31, fracc. IV que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Distrito Federal o del estado y municipio donde residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. LOS PODERES PÚBLICOS Y LOS SISTEMAS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES a Las facultades exclusivas de la federación en materia de contribuciones. Están contenidas en el artículo 73 fracciones XXIX, como facultades del Congreso de la Unión para establecer contribuciones a favor de la federación en las siguientes materias: 1 Sobre el Comercio Exterior 2 Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27

3 Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros 4 Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación; y 5 Especiales sobre: a Energía Eléctrica b Producción y consumo de tabacos labrados c Gasolina y otros productos derivados del petróleo d Cerillos y fósforos e Aguamiel y productos de su fermentación f

Explotación forestal

g Producción y consumo de cerveza.

6 Asimismo la federación tiene facultades exclusivas en razón de estar prohibidas a los Estados sobre aquellas materias o fuentes de tributación que la Constitución Federal, en sus fracciones III a VII del artículo 117, prohíbe a los Estados y que pueden resumirse en: 

El acuñamiento y emisiones de moneda, timbres o estampillas; y



Los tributos o procedimientos alcabalatorios, entre otros.

b El procedimiento de llevar a cabo la colaboración administrativa entre la federación y los estados. El art. 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, indica que la federación deberá celebrar convenios de coordinación fiscal con las entidades federales por conducto de la SHCP, debiendo ser aprobado dicho convenio por la legislatura estatal.

c Si queda comprendida la facultad de determinación fiscal dentro de la competencia de las autoridades fiscales. Todo órgano del Estado que tenga como característica el ser autoridad y esté en posibilidad de emitir actos con tal carácter, que afecten la esfera jurídica de los particulares, debe ser creado única y exclusivamente por el poder legislativo, al que la propia Constitución confiere las facultades de creación de órganos de autoridad. Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia ha interpretado que el Ejecutivo Federal, con base en la fracción I del art. 89 constitucional está

autorizado a expedir reglamentos, no menos cierto es que dicha autorización se limita a la expedición de disposiciones generales y abstractas que tengan por objeto la ejecución de la ley.

d Los organismos autónomos en materia fiscal Con la reforma al artículo 90 constitucional, publicada en el DOF de 16 de abril de 1981, se reconoció la existencia de la administración federal paraestatal, para distribuir los negocios del orden administrativo de la federación, por parte del poder legislativo, pues ya existían a través de una ley secundaria como es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de 29 de diciembre de 1976. En su art. 1º , dicha ley dice: La presente ley establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal. ... Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal,... - ...componen la administración pública paraestatal. Para señalar la importancia del sector paraestatal, basta con observar la capacidad de recursos que obtiene el gobierno federal a través del mismo, como se señala cada año en la Ley de Ingresos de la Federación.

e Respecto de la múltiple contribución en materia nacional, ¿cuáles son los principios relevantes? 

Principio de concurrencia de los Estados con la Federación en un poder tributario general



Principio de coordinación entre Federación y Estados.



Principio de la participación de la Federación y Estados en tributos únicos.

f

En el sistema federal mexicano respecto de la asignación de campos en las contribuciones, ¿Entre quienes se asignan?

Entre los organismos federales centralizados y paraestatales, y las Entidades federativas.

EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTARIA EN RELACIÓN CON LA LEY DE INGRESOS. Este principio está contenido en la fracción IV del artículo 74 constitucional, que dispone que el presupuesto de egresos debe ser examinado, discutido y aprobado ANUALMENTE por la Cámara de diputados, discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deban decretarse para cubrirlo( Ley de ingresos). a) Lo que se entiende por gasto público, y respecto a éste: b) La posición que adopta la Constitución c) Sus principales características d) La facultad exclusiva de la Cámara de Diputados señalada en la Constitución. El gasto público es toda erogación hecha por el Estado, a través de su administración activa, destinada a satisfacer las funciones de sus órganos para la consecución de sus objetivos y metas propuestas, para lograr el bien común, en los términos del artículo 74 fracción IV de la Constitución. SISTEMA DE CONTRIBUCIONES Y EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTARIA Antes que nada resulta oportuno hablar de lo que es el presupuesto: constituye un plan de acción expresado en términos financieros. En consecuencia, el presupuesto general de un gobierno debe ser el programa que dirija todas las actividades gubernamentales en su función de orientar los procesos sociales y servir a los intereses del pueblo. Asimismo, el presupuesto es un acto legislativo anual, con el que se prevén y autorizan los ingresos y los gastos anuales del Estado y de otros servicios que las leyes subordinan a las mismas reglas. La palabra presupuesto en la actualidad tiene una connotación distinta de la que por mucho tiempo tenía, puesto que antes sólo aludía a contabilidad y administración, las haciendas públicas únicamente se preocupaban por el viejo y sabio principio financiero de que los egresos no deben rebasar a los ingresos, incluso que debía de gastarse menos de lo que ingresaba en el tesoro público.

GASTO PÚBLICO Y OTROS FINES DE LAS CONTRIBUCIONES Un gobierno que gasta su dinero sólo por gastar equivale a un barco sin brújula, destinado a perderse en las aguas intensas de los mares y, por tanto, la hacienda pública irá a la quiebra o bancarrota. En cambio, un titular de la administración pública que actúa de forma inteligente sabe que en la actualidad, para tener éxito, todo gasto público debe estar vinculado a planes, programas y objetivos y acorde con fines específicos que se pretenden alcanzar. Nunca jamás se deben permitir gastos superfluos, como los de comunicación de la presidencia de la República, que incluso fueron utilizados para efectos electorales, mucho menos en vestidos para la primera dama, plumas de lujo, etcétera. Plan El ordenamiento jurídico que rige esta materia es la Ley de planeación, la cual señala que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado en lo concerniente al desarrollo integral del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La mencionada planeación debe basarse en los principios siguientes: a. El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y la autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural. b. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la constitución establece, así como en la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno. c. La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria. d. El respeto irrestricto de las garantías individuales, así como de las libertades y derechos sociales y políticos.

e. El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional. J. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo, en un marco de estabilidad económica y social. Planeación nacional de desarrollo La planeación nacional de desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo federal en materia de regulación v promoción de la actividad económica, social, política y cultural, tiene como propósito la irán formación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen. Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados. Al respecto, cabe mencionar lo siguiente: El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el presidente de la república, y su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo. El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines, determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional: sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, y regirá el contenido de los programas que se generen en el Sistema Nacional de Planeación Democrática. La categoría de plan queda reservada al Plan Nacional de Desarrollo. El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados conforme a este capítulo. Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del periodo constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor. El Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales se publicarán en el Diario Ofcial de la Federación.

Programas y presupuesto públicos La programación del gasto público federal se basa en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social que formula el titular del Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Estado competente. Programas prioritarios                   

Administración de Justicia y Persecución del Delito. Seguridad Pública. Readaptación Social. Infraestructura para la Educación Preescolar. Infraestructura para la Educación Primaria. Infraestructura para la Educación Secundaria. Atención Preventiva, Curativa y Hospitalización. Construcción, Ampliación y Mantenimiento de Unidades de Atención Médica. Atención y Mejoramiento Nutricional. Promoción del Desarrollo Familiar y Comunitario. Protección y Asistencia a la Población en Desamparo. Conducción de la Política y Fomento al Empleo. Promoción y Fomento Industrial. Infraestructura Urbana. Construcción, Mejoramiento y Apoyo a la Vivienda. Construcción y Adecuación para Agua Potable. Regulación y Prevención de la Contaminación del Aire. Regulación y Prevención de la Contaminación del Agua. Control de Residuos Sólidos. Preservación y Restauración de Ecosistemas.

TERRITORIO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRIBUCIONES Es fundamental el territorio de aplicación de una ley fiscal, pues ésta tiene una vigencia temporal y se debe aplicar en un espacio o territorio determinado que demarca los límites la potestad tributaria, es decir, hasta donde puede llegar la fuerza impositiva de las norias jurídico-contributivas. SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS ACTOS DE APLICACIÓN En el derecho tributario, el principio de seguridad jurídica asume un alto grado de intensidad y desarrollo, ya que el tributo es uno de los instrumentos de mayor intervención directa en el ámbito de la libertad y propiedad de los particulares, razón suficiente para que éstos exijan al Estado que sus situaciones jurídicas tributarias se encuentren previstas de tal forma que puedan tener una expectativa precisa tanto de los derechos y deberes que

genera la ley, como de las obligaciones que les corresponden en su calidad de contribuyente. La garantía de seguridad jurídica se puede definir como "... el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación válida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrada por el summum de sus derechos subjetivos43 De lo anterior se deduce que existe una relación estrecha entre este principio y el de legalidad, ya que, en primera instancia, éste "... necesita legitimarse instaurando un orden seguro y establecido que permita a todos saber a qué atenerse y se delimiten con precisión esferas de lo lícito y lo obligatorio en el obrar humano social".'44 La idea de certeza es una exigencia primaria del principio de seguridad jurídica, pues se traduce prácticamente en la posibilidad conferida al contribuyente de conocer sus obligaciones tributarias con base directa y exclusiva en la ley. IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA FISCAL Garantía de juicio previo En el contexto de las libertades naturales y propias del ser humano se encuentra la posibilidad de defenderse. Esta garantía, prevista en el art 14 constitucional, en su párrafo Segundo, señala que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, en que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Ese derecho fundamental se refiere a la garantía de audiencia, en la que el juicio se ha entendido en un sentido lato, es decir, más amplio que el concepto procesal judicial, que abarca el procedimiento administrativo.

REGLAMENTO Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley. En resumen, un reglamento es un documento que especifica normas para regular las actividades de los miembros de una comunidad. Consiste en sentar bases para la convivencia y prevenir los conflictos que se pueden generar entre los individuos.

La aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado. Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en la Constitución Española. También se le conoce como reglamento a la colección ordenada de reglas o preceptos. Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley (Decreto ley) tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario, es la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Suele tratarse de un acto administrativo llevado a cabo por el Poder Ejecutivo, con contenido normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes. LAS CIRCULARES.

Son las comunicaciones o los avisos de carácter interno formulados por las autoridades, los cuales ordinariamente tampoco generan obligaciones de pagar contribuciones a cargo de los contribuyentes. Una situación de excepción aparece en el art 35 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que los funcionarios fiscales debidamente facultados podrán dar a conocer a las diversas dependencias los criterios que deberán seguir en cuanto a la aplicación dejas disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones contra los particulares, y únicamente se derivarán derechos a favor de éstos cuando las circulares que contienen dichos criterios se publiquen en el Diario Ofcial de la Federación.

DECRETO-LEY O DECRETO DELEGADO. DECRETO Es la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Suele tratarse de un acto administrativo llevado a cabo por el Poder Ejecutivo, con contenido normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes. EL DECRETO LEY o similar, por lo tanto, ofrece la posibilidad constitucional al Poder Ejecutivo de crear normas con rango de ley sin la intervención o

autorización previa del Parlamento o Congreso. Se asemeja, de esta forma, a las normas con rango legal que dictan las dictaduras o los gobiernos de facto, con la importante diferencia de que, en el caso de los gobiernos democráticos, el decreto ley está Amparado por la Constitución. Es un acto, formalmente ejecutivo y materialmente legislativo. Emitido por el Ejecutivo cuando esté en circunstancias extraordinarias,

DESCENTRALIZADO Un organismo descentralizado, por lo tanto, es aquel que no depende jerárquicamente del gobierno central y que tiene ciertas competencias y facultades autónomas, aunque funcione bajo la órbita estatal. Dicho organismo puede haber sido creado por un decreto del Poder Ejecutivo o por iniciativa del Congreso, funcionando incluso, aunque no en todos los casos, con recursos públicos derivados directamente por la administración central. Lo habitual es que los organismos descentralizados administren sus recursos de manera independiente, contando para ellos con un estatus jurídico específico. De este modo, su existencia contribuye a democratizar al Estado.

CONTRIBUCIONES ARTÍCULO 3O.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza. Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando

dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice. Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano. Artículo 4o.-A.- Los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros cuya recaudación y cobro sea solicitado a México, de conformidad con los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte, les serán aplicables las disposiciones de este Código referentes a la notificación y ejecución de los créditos fiscales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las oficinas que ésta autorice recaudarán, de conformidad con los tratados internacionales antes señalados, los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros.