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DERECHO FISCAL PRIMER CURSO (Preguntas y Respuestas) • Teoría General de los Impuestos y Código Fiscal Alejandro Boeta

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DERECHO FISCAL PRIMER CURSO (Preguntas y Respuestas)

• Teoría General de los Impuestos y Código Fiscal

Alejandro Boeta Vega

INDICE

I.- ACTIVIDAD FINANCIERA, CIENCIAS QUE LA ESTUDIAN. II.- LOS INGRESOS DEL ESTADO. III.- FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FISCAL MEXICANO. IV.- FUENTES DEL DERECHO FISCAL MEXICANO. V.- INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES. VI.- LO QUE GRAVAN LOS IMPUESTOS Y SU CLASIFICACIÓN. VII.- EFECTOS DE LOS IMPUESTOS. VIII.- LAS LEYES FISCALES, FUENTE, OBJETO, UNIDAD Y BASE DEL IMPUESTO. IX.- EXPRESIONES CON PARTICULAR CONTENIDO FISCAL. X.- RELACIÓN TRIBUTARIA. XI.- DOMICILIO. XII.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. XIII.- EXENCIONES. XIV.- OBLIGACIONES ACCESORIAS. A).- PROMOCIONES. B).- COMPROBANTES DE OPERACIÓN. C).- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. D).- AVISOS. E).- DECLARACIONES. F).- CONTABILIDAD, EJERCICIOS FISCALES Y REPRESENTACIÓN.

G).- DICTÁMENES DE CONTADOR PÚBLICO. XV.- FACULTAD DE COMPROBACIÓN O REVISORA. A).- MEDIO DE EJERCITARLA. B).- SOLICITUDES DE DOCUMENTOS. C).- REVISIONES DE ESCRITORIO Y DICTÁMENES DE CONTADOR PÚBLICO. D).- REQUISITOS DE LA ORDEN DE VISITA. E).- DESARROLLO DE LA VISITA DOMICILIARIA. F).- CASOS EN QUE PROCEDE RECOGER LA CONTABILIDAD. G).- TERMINACIÓN ANTICIPADA DE VISITAS DOMICILIARIAS. H).- UTILIZACIÓN DE LOS DATOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD. I).- PRESUNCIÓN PARCIAL DE INGRESOS................. J).- CASOS EN QUE PROCEDE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE UTILIDAD. K).- PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA TOTALIDAD DE ................... L).- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS UTILIZANDO INFORMACIÓN DE TERCEROS. M).- DETERMINACIÓN CON INFORMACIÓN DE AUTORIDADES EXTRANJERAS. N).- REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN O LIQUIDACIÓN DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS. Ñ).- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES RETENIDAS. O).- DE LAS DIFERENCIAS DE IMPUESTOS DETERMINADAS. P).- DE LA EXTINCIÓN DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN O REVISORA. XVI.- NOTIFICACIONES. XVII.- GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. XVIII.- FORMAS DE EXTINCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES. A).- PAGO. B).- COMPENSACIÓN. C).- ACREDITAMIENTO. D).- CONDONACIÓN. E).- CANCELACIÓN. F).- PRESCRIPCIÓN. XIX.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, FACULTAD COACTIVA O CUMPLIMIENTO FORZOSO. XX.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD Y DERECHOS DE LOS PARTICULARES.

XXI.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. XX.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

I ACTIVIDAD FINANCIERA, CIENCIAS QUE LA ESTUDIAN 1.- ¿CUÁL ES LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO? Es la actividad que desarrolla el Estado para obtener los ingresos necesarios para la realización de sus fines, así como el control de la percepción del ingreso y de la inversión del gasto. 2.- ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CIENCIAS ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO?

QUE ESTUDIAN LA

La Política Financiera, la Economía Financiera, el Derecho Financiero y la Sociología Financiera entre otras. 3.- ¿QUÉ PARTE DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO ESTUDIA LA POLÍTICA FINANCIERA? Estudia los fines que se pueden alcanzar a través de la actividad financiera del Estado y concibe e imparte las directrices generales para lograr los fines propuestos por la Política General. 4.- ¿QUÉ PARTE DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO ESTUDIA LA ECONOMIA FINANCIERA? Investiga los medios que pueden aplicarse para la realización de los fines determinados por la Política Financiera, según las condiciones particulares de cada país. 5.- ¿QUÉ PARTE DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA ESTUDIA EL DERECHO FINANCIERO? EL DERECHO FINANCIERO: Es una ciencia jurídica, una rama del Derecho en general, en particular del Derecho Administrativo, que estudia a través del conjunto de normas de un Estado determinado, la actividad financiera que éste desarrolla, es decir, estudia el conjunto de normas que un Estado establece para la recaudación, gestión y empleo de los medios económicos necesarios para la realización de sus fines, en síntesis, indica el cómo debe desarrollarse la actividad financiera por un Estado determinado, a fin de que ésta se ajuste a Derecho. 6.- ¿EN CUANTAS PARTES SE DIVIDE EL DERECHO FINANCIERO Y CUALES SON? El Derecho Financiero se divide en cinco partes: 1.- Derecho Presupuestal 2.- Derecho Patrimonial 3.- Derecho Tributario o Fiscal 4.- Derecho Crediticio 5.- Derecho Monetario 7.- ¿QUÉ ESTUDIA EL DERECHO FISCAL O TRIBUTARIO? Estudia el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento, nacimiento, determinación percepción, extinción, cumplimiento o incumplimiento de los tributos, es decir, a

los impuestos, derechos , contribuciones especiales y aprovechamientos, así como las relaciones a que se establecen entre la administración y los contribuyentes, a los procedimientos oficiosos y contenciosos, así como las sanciones surgidas por su violación. 8.- ¿EN CUANTAS PARTES SE DIVIDE EL DERECHO TRIBUTARIO O FISCAL? El Derecho Tributario se divide en seis partes que son: 1.- Derecho Tributario Constitucional 2.- Derecho Tributario Material o Sustantivo 3.- Derecho Tributario Formal o Administrativo 4.- Derecho Tributario Procesal 5.- Derecho Tributario Penal 6.- Derecho Tributario Internacional 9.- INDICAR ¿ SI EL DERECHO ADMINISTRATIVO ES PUBLICO, PRIVADO O SOCIAL?

UN

DERECHO

Es un Derecho Público porque se integra por un conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinando y creando órganos para ejercerla, así como el posible contenido de los actos de autoridad y los procedimientos correspondientes.

II LOS INGRESOS DEL ESTADO 1.-¿CUÁLES SON LOS INGRESOS ORIGINARIOS TAMBIEN CONOCIDOS PATRIMONIALES, DOMINALES O PRODUCTOS Y LOS DERIVADOS?

COMO

Ingresos Originarios: Son aquellos que obtiene el Estado de la explotación de su patrimonio, es decir, de la explotación de los bienes de su dominio privado. Ingresos Derivados: Son los que obtiene el Estado en ejercicio de su soberanía; es otra manera de referirse a los tributos. 2.- ¿CUÁLES SON LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS? Ingresos Ordinarios: Son aquellos que obtiene el Estado año con año, los que recibe regular o periódicamente. Ingresos Extraordinarios: Son aquellos que obtiene el Estado en un corto periodo de tiempo y después desaparecen. 3.- ¿CUÁLES SON LOS INGRESOS LLAMADOS REALES DEL ESTADO? Los ingresos reales del Estado son aquellos que efectivamente modifican su patrimonio incrementándolo, como los tributos. 4.- ¿CUÁLES SON LOS INGRESOS LLAMADOS NOMINALES DEL ESTADO? Los ingresos nominales del Estado son aquellos que no modifican su patrimonio, son un ingreso aparente, como los préstamos que obtiene. 5.- ¿COMÚNMENTE COMO CLASIFICA LA DOCTRINA LOS INGRESOS TRIBUTARIOS DEL ESTADO? La mayoría de la doctrina divide los ingresos del Estado en: 1.- Impuestos. 2.- Derechos. 3.- Contribuciones Especiales. 4.- Aprovechamientos. 6.- ¿CÓMO CLASIFICA EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN LOS INGRESOS QUE PUEDE RECIBIR LA FEDERACIÓN? (Arts. 2 y 3 Código y L.I.F. Art. 1º) 1.- Contribuciones (Aportaciones de seguridad social, Derechos, Impuestos, de Mejoras, Accesorios, Recargos, Multas, Gastos de Ejecución, Indemnizaciones por cheques devueltos). 2.- Aprovechamientos. 3.- Productos. 4.- De Organismos Descentralizados y Empresas de Participación. 5.- Financiamientos.

7.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR IMPUESTOS?, DAR UNA DEFINICIÓN: (Art. 2 Fracc. I ) Impuestos son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con lo que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal. 8.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DERECHOS EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN? (Art. 2 Frac. IV) Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados, y organismos desconcentrados cuando en este último caso se trate de contraprestaciones que no se encuentran previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar sus servicios exclusivos del Estado. 9.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONTRIBUCIONES EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN? (Art. 2 Pfo. 1º) El Código Fiscal de la Federación no da una definición de contribución únicamente las enumera indicando que son los impuestos, las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y los derechos, además considera de la misma naturaleza los ingresos llamados accesorios que son los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y las indemnizaciones por cheques devueltos. 10.- ¿DE ACUERDO CON LA DOCTRINA QUE ES UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL? Contribución Especial es la contraprestación que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio, a uno o varios sectores de la población con objeto de atender en forma parcial el costo de una obra o servicio de interés general y que se traduce en un beneficio manifiesto para el grupo obligado al pago. 11.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN? (Art. 2 Frac. II) Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o de las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado. 12.-¿QUÉ CONSIDERA COMO ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN? (ART. 2 ULT. PFO.) 1. 2. 3. 4.

Recargos Multas Gastos de ejecución Indemnizaciones por cheques devueltos

13.- INDICAR SI LOS ACCESORIOS PARTICIPAN DE LA NATURALEZA DE LAS CONTRIBUCIONES: ( ART. 2 ult. Pfo.)

Los accesorios si participan de la naturaleza de las contribuciones . 14.- ¿EN QUE CASO LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS Y LOS NOTARIOS, SON RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS ACCESORIOS? ( Art. 73 últ. Pfo.) Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas, salvo que la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes, en cuyo caso los accesorios también serán a cargo de los contribuyentes. 15.-¿CONFORME A LA DOCTRINA CUALES SON LOS APROVECHAMIENTOS? 1.- Los recargos 2.- Las multas. 3.- Los intereses moratorios. 4.- Y otros. 16.-¿QUÉ CONSIDERA COMO APROVECHAMIENTOS EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN? (Art. 3 Pfo. 1º) Aprovechamientos son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de empresas de participación estatal, de organismos descentralizados, así como de financiamientos. 17.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR RECARGOS POR MORA AUTORIZADA, INTERESES MORATORIOS, O RECARGOS A TASA BAJA COMO ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES, A QUE SE REFIERE EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN? (Art. 66 Pfo. 1º) Son los créditos fiscales que por la aplicación de los porcentajes establecidos en la ley, deben cubrir los particulares como indemnización al fisco cuanto éste autoriza el diferimiento del pago de un crédito fiscal. 18.- ¿CUÁNDO Y COMO SE CAUSAN LOS RECARGOS POR MORA NO AUTORIZADA? (Art. 21 Pfo. 1º y 5º) Cuando no se pagan los créditos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno, a razón del 1.50% mensual, previamente actualizado. Los recargos se causarán por cada mes natural o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. 19.- ¿CUÁL ES EL PORCENTAJE MÁXIMO DE LOS RECARGOS POR MORA NO AUTORIZADA? (Art. 21 Pfo. 2º y Penúltimo) Los citados recargos se causarán hasta por un máximo del porcentaje correspondiente a diez años.

20.- ¿SOBRE QUE CANTIDAD SE CALCULAN LOS RECARGOS? (Art. 21 Pfo. 2º) Los recargos se calculan sobre el total del crédito fiscal y la actualización correspondiente, excluyendo los propios recargos, la indemnización por cheques devueltos, los gastos de ejecución y las multas. 21.- ¿CUÁNDO NO SE PAGAN O CALCULAN CORRECTAMENTE LOS RECARGOS QUE DEBE HACER LA OFICINA RECEPTORA? (Art. 21 Pfo. 6º) Cuando los determinados por el contribuyente sean inferiores a los que calcule la Oficina Recaudadora, ésta deberá aceptar el pago o proceder a exigir el remanente. 22.- ¿CUÁNDO SE COMETA UN ERROR ARITMÉTICO EN UNA DECLARACIÓN, QUE DE LUGAR A UN PAGO DE MENOS, DEBE O NO PAGARSE RECARGOS AL PRESENTAR LA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA ESPONTÁNEA CORRESPONDIENTE? Si se causan recargos contados a partir de la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que se efectúe éste. 23.- ¿EN CASO DE QUE EN UNA DACLARACION COMPLEMENTARIA O EXTEMPORÁNEA SE DETERMINEN DIFERENCIAS DE IMPUESTO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, SE CAUSAN O NO RECARGOS Y EN SU CASO COMO SE COMPUTAN? Si se causan recargos, desde la fecha que debió efectuarse el pago, hasta la fecha en que se efectúe. 24.-¿CUÁNDO EN UNA DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA CON SALDO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, ESTE COMPENSE UN SALDO A SU FAVOR, PROCEDE O NO EL COBRO DE RECARGOS? (Art. 9 Regl.) No procede el cobro de recargos, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate. Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar. 25.- ¿ CUANDO EN UN PERIODO MENSUAL O FRACCION DE MES VARIE LA TASA APLICABLE A LOS RECARGOS, CUAL TASE ES APLICABLE PARA DICHO PERIODO

(Art. 10 Regl.) Será siempre la que esté en vigor al primer día del mes o fracción de mes de que se trate.

26.- INDICAR SI LOS RECARGOS SE CAUSAN POR MES DE CALENDARIO O POR MES NATURAL? (Arts. 21 Pfos. 5º y º2 Pfo. 4º) Los recargos se causan por mes natural, por lo que si el pago debe de efectuarse el día 17 de un mes, concluye el día 16 Artículo 6º fracc. I del mes siguiente-. 27.- ¿LAS MULTAS CAUSAN RECARGOS?(Art. 21 penúlt. Pfo.) Las multas fiscales, no causan recargos, según el Tribunal Fiscal de la Federación., también no causan recargos tomando en cuenta la naturaleza de las multas, respecto a las multas no fiscales no causan recargos por disposición expresa del Código Fiscal, y conforme a este cuerpo legal deben de actualizarse las multas fiscales. 28.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR MULTA CONSIDERADA COMO INGRESO? Son los créditos fiscales que surgen con motivo del incumplimiento de una obligación establecida por la ley que se produce generalmente como consecuencia de un acto unilateral de la administración, a quien compete establecer su cuantía dentro de los límites fijados por la ley. 29.-¿PARA CONOCER EL MONTO DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN CANTIDAD DETERMINADA O ENTRE UN MINIMO Y UN MÁXIMO BASTA CONOCER LO QUE SEÑALA EL CODIGO FISCAL, O ES NECESARIO CONSULTAR OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, EN SU CASO INDICAR CUALES? (Art. 70 Pfo. 2º) No basta conocer lo que señala el Código Fiscal, sino además se deben consultar las reformas del año en curso y la resolución llamada miscelánea y las modificaciones a ésta, porque el monto de las citada multas varía en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. 30.- ¿ LOS CAUSANTES MENORES A QUE REDUCCIÓN DE MULTAS TIENEN DERECHO? (Art. 780 últ. Pfo.) Tienen derecho a una reducción del 50 % del monto de la multa, establecidos en cantidad determinada o entre un mínimo a un máximo. 31.- ¿CUÁNDO SE PAGAN LAS CONTRIBUCIONES CON CHEQUE Y ESTE ES DEVUELTO, QUE SE TIENE OBLIGACIÓN DE PAGAR? (Art. 21 Pfo. 7º) El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de otros concretos (recargos, gastos de ejecución y multas en su caso). 32.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR GASTOS Y HONORARIOS EN EJECUCIÓN? (Art. 150 Pfo. 1º y 137 Pfo. últ.) Gastos de Ejecución: Son los créditos fiscales que tienen obligación de cubrir los contribuyentes cuando son requeridos de pago, embargados o sacados a remate los bienes embargados. Además deben de cubrir los gastos extraordinarios de ejecución, que origine la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

Honorarios de Ejecución: Son los créditos fiscales que surgen a cargo de los contribuyentes cuando son requeridos para el cumplimiento de una obligación formal, es decir, que no tienen como consecuencia pago. 33.-¿EN QUE PORCENTAJE SE CAUSAN LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, CUAL ES SU MINIMO Y SU MÁXIMO? (Art. 150 Pfo. 1º, Frac. III, Pfos. 2º y 3º) Los gastos de ejecución se causan al 2% del monto del crédito o una cantidad igual a $50,000.00, la que sea mayor, en ningún caso los gastos de ejecución podrán exceder de $9’000,000.00, las cantidades anteriores deberán actualizarse y en su caso sumarse los gastos de ejecución extraordinarios. 34.-¿QUÉ DILIGENCIAS ORIGINAN GASTOS DE EJECUCIÓN EXTRAORDINARIOS? (Art. 150 Pfo. 1º y Fracs. I a III) 1.- Requerimiento de pago. 2.- El embargo precautorio si es declarado definitivo y el embargo en la vía administrativa, el embargo en garantía solicitado por el contribuyente. 3.- Remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco federal. 35.- ENUMERAR LOS GASTOS DE EJECUCIÓN EXTRAORDINARIOS. (Art. 150 Frac III Pro. 3º.) 1.- Transporte de los bienes embargados. 2.- Avalúos. 3.- Impresión y publicación de convocatorios y edictos. 4.- Inscripciones o cancelaciones en el Registro Público que corresponda. 5.- Erogaciones por la obtención del certificado de liberación de gravámenes. 6.- Los honorarios de depositarios y de los peritos así como de las personas que contraten los interventores. 36.- ¿QUÉ CONSIDERA COMO PRODUCTOS EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN? (Art. 3 Pfo. 3º) Productos son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. 37.- ¿CUÁLES SON LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS? (L.O.A.P.F. Art. 45) Organismos Descentralizados son las instituciones creadas por disposición del Congreso de la Unión, o en su caso por el Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la forma o estructura legal que adopten. 38.-¿QUÉ INGRESOS PUEDEN OBTENER LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS? Los que obtienen por los servicios que prestan y por las enajenaciones de bienes. 39.- ¿CUÁLES SON LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL? (L.O.A.P.F. Art. 46) Se consideran empresas de participación estatal aquellas cuyo capital social, considerado conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios el Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal, uno o más organismos descentralizados, de otras empresas de

participación estatal, quedan incluidas las instituciones nacionales de crédito y las instituciones nacionales de seguros y fianzas, además en su capital social debe de figurar una serie especial de acciones que solo pueda suscribir el Gobierno Federal o bien quien al Gobierno Federal le corresponda la facultad de nombrar la mayoría del cuerpo directivo o tenga la facultad de vetar los acuerdos tomados por su cuerpo directivo. Se consideran que son de participación estatal mayoritaria cuando el Gobierno Federal sea propietario de más del 50% del capital social y de participación social minoritaria cuando sea propietario de un porcentaje menor. 40.-¿QUÉ INGRESOS PUEDEN OBTENER LAS EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL? Los que obtienen por los servicios que prestan y por la enajenación de bienes. 41.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INGRESOS POR FINANCIAMIENTO? Son los ingresos que obtiene el Estado por el uso del crédito interno y externo.

III FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FISCAL MEXICANO 1.-¿EN QUE ORDENAMIENTO JURÍDICO SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR IMPUESTOS? En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 31 Fracción IV. 2.- ¿QUIÉNES TIENEN OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PUBLICOS? Los mexicanos conforme a la constitución y los extranjeros conforme a la Ley de Nacionalidad y Naturalización Artículo 32. 3.- ¿A QUE GASTOS PUBLICOS DEBEMOS CONTRIBUIR LOS MEXICANOS? (Art. 31 Frac. IV Const.) A los gastos públicos de la Federación, del Estado y del Municipio en que se resida. 4.- ¿EN QUE FORMA DEBEMOS DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PUBLICOS? (Art. 31 Frac. IV Const.) De la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. 5.- ¿QUIÉNES ESTAN FACULTADOS PARA ESTABLECER IMPUESTOS? (Art. 34 Frac. IV, 49,, 73 Frac. VII y 117 Cont.) Lla Federación y los Estados. 6.- ¿A QUE ENTIDADES SE TIENE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR IMPUESTOS? (Art. 31 Frac. IV Const.) A la Federación, Estados y Municipios-. 7.-¿QUE IMPUESTOS PUEDE ESTABLECER UNICAMENTE LA FEDERACIÓN? (Art. 73 Frac. XXIX, 118 Frac. I Y 131 Pfo. 1º Const.) La Federación tiene facultad exclusiva para establecer contribuciones. 1.- Sobre el comercio exterior. 2.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales ( de la plataforma continental, zócalos submarinos de las islas, minerales, aguas, etc.) 3.- Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros. 4.- Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación, y 5.- Especiales sobre: a).- Energía eléctrica. b).- Producción y consumo de tabacos labrados. c).- Gasolina y otros productos derivados del petróleo. d).- Cerillos y fósforos.

e).- Aguamiel y productos de su fermentación. f).- Explotación forestal, y g).- Producción y consumo de cerveza. 8.-

¿QUÉ IMPUESTOS TIENEN PROHIBIDO ESTABLECER FEDERATIVAS? (Art.s 117 Frac. III a VII y 118 Frac. I )

LAS

ENTIDADES

Los Estados no pueden en ningún caso: 1.- Emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado. 2.- Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio. 3.- Prohibir ni gravar, directa ni indirectamente, la entrada a su territorio ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera. 4.- Gravar la circulación, ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exacción se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía. 5.- Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias, impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan respecto de la producción similar de la localidad o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia. 6.- Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que autorice el Congreso de la Unión. Tampoco pueden sin consentimiento del Congreso de la Unión, establecer derechos de tonelaje, no otro alguno de puertos, no imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones. 9.- ¿QUÉ IMPUESTOS PUEDEN ESTABLECER LOS MUNICIPIOS? (Art. 115 Frac. IV Const.) Los Municipios no pueden establecer impuestos, porque éstos deben forzosamente establecerse mediante Ley y los municipios no tienen órgano para emitir leyes, por lo que cobrar los impuestos que establecen a su favor las legislaturas del Estado a que pertenezcan, teniendo la obligación las citadas legislaturas de establecer cuando menos a favor de los municipios las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. 10.- ¿QUÉ IMPUESTOS PUEDEN COBRAR LOS MUNICIPIOS? Art. 115 Frac. IV Const.) Los que establezca a su favor la Legislatura del Estado a que pertenezcan. 11.- ¿QUÉ ORGANISMO ESTABLECE LOS IMPUESTOS QUE PUEDEN EXIGIR LOS MUNICIPIOS? (Art. 115 Frac. IV Const.) La Legislatura de los Estados. 12.-¿ A QUE ORGANISMO LE CORRESPONDE ESTABLECER LOS IMPUESTOS QUE PUEDE COBRAR LA FEDERACIÓN? (Art. 73 Frac. VII Const.) Al Congreso de la Unión.

IV FUENTES DEL DERECHO FISCAL MEXICANO 1.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR FUENTE DEL DERECHO? Es el lugar de donde surge el derecho, es decir las formas o actos a través de los cuales se manifiesta el derecho. 2.- ¿CUÁLES SON LAS FUENTES FORMALES O DE CONOCIMIENTO Y CUALES LAS FUENTES REALES O MATERIALES DEL DERECHO? Las fuentes formales o de conocimiento son las reconocidas por la ley. Fuentes reales o materiales, son aquellas de las que efectivamente surge el Derecho independientemente que sean o no reconocidas por la ley. 3.- ENUNCIAR LAS DIVERSAS FUENTES DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO FISCAL MEXICANO: Las fuentes formales o de conocimiento son: Directas: Constitución. Ley Ordinaria. Tratados Internacionales. Decreto Ley. Decreto Delegado. Indirectas. Reglamento Jurisprudencia Circulares reglamentarias en ciertos casos. 4.- ¿POR QUÉ LA CONSTITUCIÓN ES FUENTE DEL DERECHO FISCAL? (Art, 133 Const.) Porque en ella se indica quién tiene derecho a percibir impuestos, quien tiene obligación de pagar impuestos y cómo deben establecerse. 5.- ¿POR QUÉ LOS TRATDOS INTERNACIONALES SON FUENTE DE DERECHO FISCAL? (Art. 133 Const.) Porque a través de ellos los Estados resuelven, entre otr5os, el problema de la doble tributación internacional, generalmente se da entre dos o más países vecinos cuando sus habitantes realizan operaciones en varios países. 6.- ¿POR QUÉ LA LEY ORDINARIA ES FUENTE DEL DERECHO FISCAL? (Art. 133 Const.) Porque es la forma típica de establecer impuestos, es decir, porque únicamente mediante ley se establecen los impuestos.

7.- ¿CUÁLES SON LOS DECRETOS LEY? Son disposiciones de carácter general emitidas por el Presidente de la República en uso de facultades extraordinarias que le concede la Constitución. Deben posteriormente ser aprobadas por el Congreso. 8.- ¿POR QUÉ LOS DECRETOS LEY SON FUENTE DEL DERECHO FISCAL ¿ (Art. 72 Frac. XVI Const.) Porque mediante ellos se pueden establecer contribuciones para hacer frente a situaciones de emergencia. 9.- ¿CUÁLES SON LOS DECRETOS DELEGADOS? Son disposiciones generales emitidas por el Presidente de la República por delegación que le hace el Congreso de la Unión para aumentar disminuir o suprimir las cuotas y tarifas de exportaciones, exportaciones o el tránsito de productos en general, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la producción nacional, de cuyo uso debe informar al Congreso de la Unión en su informe anual. 10.-¿POR QUÉ EL DECRETO DELEGADO ES FUENTE DEL DERECHO FISCAL? (Art. 131 Pfo. 2º Const.) Porque el Ejecutivo a través de Decretos Delegados puede aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. 11.- ¿CUÁLES SON LOS REGLAMENTOS? Los Reglamentos son las disposiciones de carácter general abstractas e impersonales, emitidas por el Presidente de la República en uso de facultades propias, que le concede la Constitución, que tienen como objeto la ejecución de la Ley, desarrollando y completando en detalle sus normas pero sin que a título de ejercicio pueda excederse al alcance de sus mandatos o contrariar o alterar sus disposiciones. 12.- ¿POR QUÉ LOS REGLAMENTOS SON FUENTE DEL DERECHO FISCAL? Porque facilitan la aplicación de las leyes impositivas. 13.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR JURISPRUDENCIA EN NUESTRO DERECHO? Se entiende por Jurisprudencia como fuente formal, la interpretación de la Ley, reglamentos y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano en forma firme y reiterada que emana de cinco ejecutorias no interrumpidas por ninguna en contrario, pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas y por los Tribunales Colegiados de Circuito y obligatoria para los Tribunales sujetos a su jerarquía, igualmente el Pleno y las Salas establecen jurisprudencia al resolver contradicciones de las Salas y de los Tribunales Colegiados de Circuito respectivamente. También establece jurisprudencia en nuestra materia el Tribunal Fiscal de la Federación al resolver contradicciones o al sustentar tres resoluciones, no interrumpidas por ninguna en contrario y al resolver los asuntos de competencia trayente.

14.- ¿POR QUÉ LA JURISPRUDENCIA ES FUENTE DEL DERECHO FISCAL? Porque a través de ella se establecen criterios respecto a la interpretación de las leyes tributarias. 15.- ¿QUIÉNES PUEDEN ESTABLECER JURISPRUDENCIA EN MATERIA FISCAL? 1.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2.- Las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 3.- Los tribunales Colegiados de Circuito. 4.- El Tribunal Fiscal de la Federación. 16.- INDICAR ¿SI LA DOCTGRINA ES O NO FUENTE FORMAL DEL DERECHO FISCAL MEXICANO? La Doctrina no es fuente formal del Derecho Fiscal Mexicano. 17.-INDICAR ¿ SI LA COSTRUMBRE ES O NO FUENTE FORMAL EL DERECHO FISCAL MEXICANO? La costumbre no es fuente formal del Derecho Fiscal Mexicano. 18.- INDICAR ¿CUÁNTAS CLASES DE CIRCULARES HAY Y CUALES SON ESTAS.? Hay dos clases de circulares: 1.- Administrativas y 2.- Reglamentarias. 19.- ¿CUÁLES SON LAS CIRCULARES ADMINISTRATIVAS? Son disposiciones de carácter general, emitidas por un superior a sus inferiores, a fin de instruirlos sobre el cumplimiento de sus obligaciones y no se publican en el Diario Oficial. 20.- ¿CUÁLES SON LAS CIRCULARES REGLAMENTARIAS? Son disposiciones de carácter general, emitidas por una autoridad expresamente facultada por la ley, para instruir a sus inferiores sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y a sus contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se publican en el Diario Oficial. 21.- INDICAR ¿SI LAS CIRCULARES ADMINISTRATIVAS SON O NO FUENTE FORMAL DEL DERECHO FISCAL MEXICANO? Las Circulares Administrativas no son fuente formal del Derecho Fiscal Mexicano. 22.- INDICAR ¿SI LAS CIRCULARES REGLAMENTARIAS SON O NO FUENTE FORMAL DEL DERECHO FISCAL MEXICANO? (Art. 35 ) Las Circulares Reglamentarias son fuente formal del Derecho Fiscal Mexicano únicamente en los casos que establezcan derechos a favor de los particulares.

V INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES. 1.- ENUNCIAR ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN CUANTO AL ALCANCE QUE SE LE PUEDE DAR A LAS NORMAS? 1.- Restrictiva. 2.- Estricta o Literal y 3.- Extensiva. 2.- ¿CUÁL ES LA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA? Restrictiva es aquélla que le da a la norma un alcance más reducido del que realmente tienen los términos literales usados. 3.- ¿CUÁL ES LA INTERPRETACIÓN ESTRICTA O LITERAL? Interpretación estricta o literal es aquélla que procura darle a la norma un alcance igual al de los términos literales usados. 4.- ¿CUÁL ES LA INTERPRETACIÓN EXTENSIVA? Interpretación extensiva es aquélla términos literales usados.

que le da a la norma un alcance mayor al de los

5.- ¿CUÁLES SON LAS NORMAS QUE IMPONEN CARGAS A LOS PARTIULARES? (Art. 5 Pfo. 1º) Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, época de pago, periodo de imposición. 6.- DE ACUERDO AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ¿CÓMO DEBEN INTERPRETARSE LAS NORMAS FISCALES QUE IMPONEN CARGAS A LOS PARTICULARES Y LAS QUE TRATAN DE EENCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES? (Art. 5 Pfo. 1º) Deben interpretarse en forma estricta. 7.- ¿CÓMO SE INTERPRETAN LAS NORMAS FISCALES QUE NO IMPONEN CARGAS A LOS PARTICULARES? Se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. 8.- ¿CÓMO SE INTERPRETAN LAS NORMAS FISCALES QUE SE REFIEREN AL SUJETO DEL IMPUESTO? (Art. 5 Pfo. 1º) Se interpretan en forma estricta.

9.- ¿CÓMO SE INTERPRETAN LAS NORMAS FISCALES QUE SE REFIEREN AL OBJETO DEL IMPUESTO? (Art. 5 Pfo. 1º) Se interpretan en forma estricta. 10.- ¿CÓMO SE INTERPRETAN LAS NORMAS FISCALES QUE SE REFIEREN A LA BASE DEL IMPUESTO? (Art. 5 Pfo. 1º) Se interpreta en forma estricta 11.-¿CÓMO SE INTERPRETAN LAS NORMAS FISCALES QUE ESTABLEZCAN INFRACCIONES O SANCIONES? (Art. 4 Pfo. 1º) Se interpretan en forma estricta. 12.-¿CÓMO SE INTERPRETAN LAS NORMAS FISCALES QUE SEÑALEN EXCEPCIONES? (Art. 4 Pfo. 1º.) Se interpretan en forma estricta.

VI LO QUE GRAVAN LOS IMPUESTOS Y SUS CLASIFICACIONES 1.- ¿SOBRE QUE PUEDEN RECAER LOS IMPUESTOS? Los impuestos pueden recaer sobre el capital, la renta y el consumo. 2.- ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS AL CAPITAL? Los impuestos al capital son aquellos que gravan al capital en si mismo considerado, independientemente de que se obtenga o no ingresos y cuando gravan todo el capital se establecen por corto tiempo y en porcentajes bajos. 3.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR RENTA? Renta es el incremento patrimonial entre dos momentos de tiempo. 4.- ¿CUÁL ES LA RENTA PERIÓDICA? CITAR EJEMPLOS. Es la que se obtiene regularmente, en forma constante, como la que se obtiene del trabajo, del capital o de la combinación del capital y tratado. 5.- ¿CUÁL ES LA RENTA NO PERIÓDICA? CITAR EJEMPLOS. Es aquélla que se obtiene en forma esporádica, proviene de hechos fortuitos, como la obtenida de Lotería, Rifas, Juegos Permitidos, Donaciones, Hallazgos, etc. 6.- ¿CUÁLES SON LOS SISTEMAS DE GRAVAR LA RENTA? Los sistemas de gravar la renta son: 1.- Cedular 2.- Global 3.- Mixto. 7.- ¿CUÁL ES EL SISTEMA CEDULAR DE GRAVAR LA RENTA? Es aquél que distingue el origen de la renta para gravar más la renta del capital, menos la renta del trabajo y en forma intermedia la renta mixta, es decir, la que se obtiene de combinación de capital y trabajo, además establece una tarifa para cada origen de la renta que distingue. 8.- ¿CUÁL ES EL SISTEMA GLOBAL DE GRVAR LA RENTA? Es aquél que no distingue el origen de la renta, a todo el ingreso que se obtiene, cualquiera que sea su fuente se suma y se le aplica una sola tarifa. DE ESTA MANERA RESULTA A INGRESO IGUAL IMPUESTO IGUAL. 9.- ¿CUÁL ES EL SISTEMA MIXTO DE GRAVAR LA RENTA? Es aquél que hasta cierto límite de ingresos distingue el origen de la renta, para aplicarse una distinta tarifa según su origen, pasado dicho límite , todos los ingresos se acumulan y se les aplica una misma tarifa. En parte es global y en parte es cedular.

10.-¿QUÉ SISTEMA DE GRAVAR LA RENTA ESTABLECE NUESTRA VIGENTE LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA? Establece un sistema global integral de gravar la renta, porque grava tanto la renta periódica como la no periódica. 11.-¿CÓMO SE DIVIDEN LOS IMPUESTOS EN CUANTO A LA AMPLITUD DE LA MATERIA GRAVADA Y DE LOS SUJETOS QUE GRAVA? Impuestos: 1.- Generales o sintéticos 2.- Especiales, particulares o analíticos. 12.- ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS GENERALES O SINTÉTICOS AL CAPITAL? Son aquellos que gravan todo el capital en si mismo considerando, independientemente de que produzca o no ingresos generalmente se establecen por periodos cortos. 13.- ¿CUÁLES SON LOS INGRESOS PARTICULARES, ESPECIALES O ANALÍTICOS AL CAPITAL? Son aquellos que gravan una manifestación aislada del capital o riqueza y generalmente se establece en porcentajes bajos, como el impuesto predial. 14.- ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS GENERALES O SINTÉTICOS A LA RENTA? Son aquellos que procuran gravar la totalidad de la renta, como nuestro impuesto sobre la renta. 15.- ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS PARTICULARES ESPECIALES O AN ALITICOS A LA RENTA? Son aquellos que gravan una parte o manifestación de la renta. 16.- ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS GENRALES O SINTÉTICOS AL CONSUMO? Son aquellos que se establecen con el propósito de que los pague toda la población y procuran gravar todos los consumos. 17.- ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS ESPECIALES, PARTICULARES O ANALÍTICOS AL CONSUMO? Son aquellos que se establecen con el propósito de que los pague solamente una parte de la población del país y gravan sólo determinados consumos. 18.- ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS GENERALES AL CONSUMO DE ETAPA UNICA Y DE ETAPAS MULTIPLES? Los impuestos al consumo gravan los momentos o etapas del fenómeno de cambio que en síntesis son producción, distribución y consumo, sin embargo, según el tipo de mercancía y la situación del mercado para que la mercancía llegue del productor al consumidor pueden verificarse varias etapas y no solo tres, considerándose como etapa cada vez que la mercancía pasa de una persona a otra, de ahí que los impuestos al consumo puedan gravar una sola y única etapa del fenómeno de cambio, por el contrario puede gravar varias o

todas las referidas etapas, de ahí que los impuestos generales al consumo puedan ser de etapa única o de etapas múltiples, según las etapas del fenómeno de cambio que graven. 19.-¿CÓMO PUEDEN SER LOS IMPUESTOS GENERALES AL CONSUMO DE ETAPAS MULTIPLES? Son acumulativos y no acumulativos. 20.- ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS GENERALES O SINTÉTICOS AL CONSUMO DE ETAPAS MULTIPLES ACUMULATIVO? DAR UN EJEMPLO: Son aquellos en los que se grava el impuesto pagado en anteriores etapas, llamados también impuestos en cascada, o que gravan impuesto sobre impuesto, como el impuesto sobre ingresos mercantiles. 21.- ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS GENERALES AL CONSUMO DE ETAPAS MULTIPLES, NO ACUMULATIVO? DAR UN EJEMPLO. Son aquellos impuestos que permiten acreditar los impuestos pagados en otras etapas como el vigente Impuesto al Valor Agregado. 22.- ¿CUÁLES SON LOS MOMENTOS QUE PUEDEN GRAVAR LOS IMPUESTOS AL CONSUMO ESPECIALES O ANALÍTICOS? 1.- El momento e la producción. Impuestos sobre tabacos labrados 2.- El momento en que la mercancía es usada o proporciona cierta utilidad, impuesto sobre uso o tenencia de automóviles. 3.- El momento de la entrada o salida de mercancía del Territorio de un país, impuestos al Comercio Exterior. 23.- INDICAR LAS PRINCIPALES CLASIFICACIONES DE LOS IMPUESTOS: Los impuestos se clasifican en: 1.- Directos e Indirectos. 2.- Reales y Objetivos y Personales. 3.- Ordinarios y Extraordinarios. 4.- Generales o Sintéticos y Particulares o Analíticos. 5.- De Cuota y de Derrama. 24.- ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS DIRECTOS, DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO?= Son aquellos en los que hay identidad entre el sujeto contribuyente de hecho y el sujeto contribuyente de derecho, es decir, son aquellos impuestos en los que no opera el fenómeno de la traslación o repercusión de los impuestos o que opera en mínima escala, ejemplo: Impuestos Sobre la Renta. 25.- ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS DIRECTOS, DESDE EL PUNTO DE VISTA FINANCIERO? Son aquellos que gravan una manifestación inmediata de riqueza, una manifestación indudable e inequívoca de riqueza. Ejemplo. Los impuestos al capital en si mismo considerado y el Impuesto Sobre la Renta.

26.- ¿UALES SON LOS IMPUESTOS DIRECTOS DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO ADMINISTRATIVO? Son aquellos que gravan hechos estables, o registrables en catastros y que de antemano se conoce el monto total del ingreso que produce, al Estado ejemplo: Impuesto Predial. 27.- ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS INDIRECTOS DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO? Son aquellos en los que opera en alto grado el fenómeno de la repercusión o translación del impuesto, es decir, son aquellos en los que la carga tributaria pasa del contribuyente de derecho a otra persona que realmente paga el impuesto, llamado sujeto contribuyente de hecho ejemplo: Impuesto al Valor Agregado. 28.- ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS INDIRECTOS DESDE EL PUNTO DE VISTA FINANCIERO? Son los que gravan una manifestación inmediata de riqueza, una manifestación aparente o no indiscutible de riqueza ejemplo: Los Impuestos al Consumo 29.- ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS INDIRECTOS DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO ADMINISTRATIVO? Son aquellos en que no puede preverse o establecerse anticipadamente el monto total del ingreso que puede obtener el Estado porque gravan hechos contingentes. Ejemplo: Impuesto sobre Herencias y Legados. 30.-¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS REALES UY OBJETIVOS? Son aquellos que para determinar el monto del impuesto a pagar se prescinde de las condiciones personales del contribuyente, y que al señalar el hecho generador se destaca el bien económico y relacionado con su realización, relegando a segundo término al sujeto del impuesto, ejemplo: Impuesto PREDIAL, Impuestos a la Importación y Exportación. 31.- ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS PERSONALES? Son aquellos que para determinar el monto del impuesto a pagar, toman en cuenta la situación personal del contribuyente, estado civil, familiar fuente del ingreso a fin de permitirle deducciones o reducciones por cargas de familia. 32.- ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS GENERALES O SINTÉTICOS? Los que se establecen con el propósito de que los paguen toda la población y procuran gravar la totalidad del capital, la renta o el consumo. 33.- ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS PARTICULARES O ANALÍTICOS? Los que se establecen para que los paguen, sólo un cierto número de personas o grupos de población y sólo gravan una manifestación del capital, de la renta o del consumo. 34.- ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS ORDINARIOS? Son aquellos que se perciben regular y normalmente, año con año, en cada ejercicio fiscal, ejemplo: Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.

35.- ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS? Son aquellos que se perciben sólo en circunstancias especiales, cuando el Estado tiene que hacer frente a necesidades imprescindibles y se establecen por un corto tiempo y después desaparecen. Ejemplo: El Impuesto llamado del Centenario, que sólo agravó los ingresos del comercio, de la industria, de la ganadería, los obtenidos por los profesionistas y asalariados, así como los provenientes de la imposición de capitales en valores a rédito y de participaciones o dividendos de empresas obtenidos únicamente en el mes de agosto de 1921. 36.-

¿CUÁLES SON REPARTICIÓN?

LOS

IMPUESTOS

DE

DERRAMA,

CONTINGENTES

O

DE

Son aquellos en que el Estado fija previamente la cantidad que pretende recaudar, determinando posteriormente el monto del impuesto que debe pagar cada sujeto. Este impuesto tiene la ventaja de que su rendimiento es seguro, es previamente determinado, por lo que no es susceptible de evadirse, fue aplicable a Estados poco avanzados, se cometían injusticias y errores en su repartición, en nuestra época se utiliza con mejor técnica que evita injusticias en las contribuciones especiales de mejora. 37.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CUOTA DEL IMPUESTO? Es la cantidad en dinero que el Estado percibe por cada unidad tributaria. 38.- ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS DE CUOTA? 1.- Cuota Fija. 2.- Cuota Proporcional. 3.- Cuota Progresiva. 4.- Cuota Regresiva. 39.- ¿CUÁL ES LA CUOTA FIJA? Es aquélla que se determina mediante una cantidad exacta de pesos a pagar por cada unidad tributaria. Ejemplo: Por cada metro de manta exportada se paga una cuota fija de impuesto de cinco pesos. 40.- ¿CUÁL ES LA CUOTA PROPORCIONAL? Es aquélla que se determina mediante un porcentaje fijo, cualquiera que sea el valor de la base, ejemplo: Los diversos porcentajes que fija el Impuesto al Valor Agregado. 41.- ¿CUÁL ES LA CUOTA PROGRESIVA? Es aquélla que se expresa mediante un porcentaje variable en aumento a medida que aumenta la base a que se aplica, ejemplo: Impuesto Sobre la Renta personas físicas artículo 141. 42.- ¿CUÁL ES LA CUOTA REGRESIVA? Es aquélla que se expresa mediante un porcentaje máximo, que disminuye a medida que aumenta la base a que se aplica.

VII EFECTOS DE LOS IMPUESTOS. 1.- ¿ EN QUE CONSISTE EL FENÓMENO DE LA REPERCUSIÓN O TRANSLACIÓN DEL IMPUESTO? El fenómeno de la repercusión del impuesto es el que permite que la carga del impuesto se transfiera del sujeto que conforme a la ley debe de pagar el impuesto (sujeto de derecho del impuesto) a otro sujeto que en definitiva paga el impuesto (sujeto de hecho del impuesto). 2.- ¿CUÁL ES EL MOMENTO DEL IMPACTO O PERCUSIÓN DEL IMPUESTO? El fenómeno de la repercusión del impuesto se desarrolla en tres momentos, el primero es el de impacto o percusión del impuesto, es el momento en que el sujeto de derecho paga el impuesto, teniendo la posibilidad de trasladarlo a otro sujeto a través del fenómeno de cambio. 3.- ¿CUÁL ES EL MOMENTODE LA REPERCUSIÓN O TRANSLACIÓN DEL IMPUESTO? Es el segundo momento del fenómeno de la repercusión del impuesto, es aquél en que un sujeto paga el impuesto a través del fenómeno de cambio, teniendo la posibilidad de trasladarlo a otro sujeto también a través del fenómeno de cambio, y así sucesivamente hasta que llega el tercer momento. 4.- ¿CUÁL ES EL MOMENTO DE LA INCIDENCIA DEL IMPUESTO? Es el tercer momento del fenómeno de la repercusión del impuesto, es cuando un sujeto paga el impuesto a través del fenómeno de cambio, sin ue tenga posibilidad de transferirlo, es el sujeto que realmente paga el impuesto, es el sujeto de hecho del impuesto. 5.- ¿CUÁL ES LA REPERCUSIÓN EXPRESA? Cuando se hace constar en un documento, ejemplo Impuesto al Valor Agregado. 6.- ¿CUÁL ES LA REPERCUSIÓN TACITA? Es aquélla que se hace dentro del precio, ejemplo: Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles. 7.- ¿ QUE SE ENTIENDE POR ABSORCIÓN DEL IMPUESTO? Cuando al pagar un impuesto repercutible no se traslada y se procura disminuir el costo o bien se aumenta la producción para continuar teniendo la misma utilidad. 8.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DIFUSIÓN DEL IMPUESTO? Opera la difusión del impuesto cuando una persona que paga un nuevo impuesto o paga una mayor cuota de uno ya establecido, sufre una disminución en su renta o en su capital, consecuentemente disminuye su capacidad de compra, en igual cantidad en que ha pagado el impuesto, en consecuencia limita sus consumos comprando menos o no comprando. La disminución en la capacidad de compra afecta a sus proveedores y éstos a su vez a los propios y así sucesivamente se va difundiendo el efecto del nuevo impuesto o de la mayor cuota.

9.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR UTILIZACIÓN DEL DEGRAVAMIENTO? Se presente cuando se suprime o desaparece un impuesto, lo que viene a romper el equilibrio económico al tener un grupo de personas una mayor cantidad de dinero disponible para otros fines, lo cual les trae ventajas, en cuanto a que pueden comprar más. 10.-¿QUÉ SE ENTIENDE POR AMORTIZACIÓN O CONSOLIDACIÓN DEL IMPUESTO? Se presenta principalmente en los impuestos sobre inmuebles, cuando se establece un nuevo impuesto que reduce el valor del bien afectado en forma definitiva, porque reduce el producto neto que se percibía en la medida del nuevo impuesto. 11.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CAPITALIZACIÓN DEL IMPUESTO? Se produce principalmente en los impuestos sobre inmuebles cuando estando gravado un bien desaparece el impuesto, en cuyo caso se aumenta el valor del bien, en la medida en que aumenta el producto neto del mismo. 12.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR EVASIÓN DEL IMPUESTO? Existe evasión cuando el contribuyente recure a medios ilícitos, ocultando la riqueza imponible o logrando que se grave por un valor menor. 13.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR FAUDE O DEFRAUDACIÓN FISCAL? Constituye un delito que se comete cuando con engaños o aprovechamiento de errores, se omita total o parcialmente el gado de alguna contribución o se obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. 14.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR ELUSIÓN, EVASIÓN LEGAL, LICITA O LETIGIMA? Cuando sin infringir el texto de la ley, se evita la causación del impuesto utilizando figuras jurídicas atípicas o anormales, Es decir, utilizando adaptaciones de estructuras jurídicas de derecho privado o formas inadecuadas o abusando de éstas para la realización de las mismas finalidades prácticas o económicas, actualmente en nuestra legislación ciertos casos constituyen un delito. 15.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR ABSTRACCIÓN DEL IMPUESTO? Se realizar cuando el contribuyente se substrae el pago del impuesto sin acudir a medios ilícitos, ni figuras jurídicas atípicas o anormales, es decir, cuando se evita realizar el hecho generador del crédito fiscal.

VIII LAS LEYES FISCALES, FUENTE, OBJETO, UNIDAD Y BASE DEL IMPUESTO, CUOTAS Y TARIFAS 1.- ¿LAS DISPOSICIONES QUE CONTIENE EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN A QUE IMPUESTOS SON APLICABLES? Las disposiciones que contiene el Código Fiscal son disposiciones generales, aplicables a todos los impuestos, salvo disposición expresa en la ley particular que establezca un impuesto. 2.- INDICAR¿ SI LAS DISPOSICIONES QUE CONTIENEN LAS LEYES QUE ESTABLECEN UN IMPUESTO EN PARTICULAR, SON APLICABLES A OTRO IMPUESTO? Las disposiciones de una ley que establece un determinado impuesto, sólo son aplicables a dicho impuesto, salvo reenvío expreso. 3.- INDICAR ¿CUÁL ES LA FUENTE DEL IMPUESTO? Es el monto de los bienes o riquezas de donde se obtiene lo necesario para pagar el impuesto. 4.- INDICAR ¿ CUAL ES EL OBJETO DEL IMPUESTO? Es el hecho, la situación o circunstancia a cuya realización surge la obligación de pagar un impuesto. 5.- INDICAR ¿QUÉ SE ENTIENDE POR UNIDAD DEL IMPUESTO O UNIDAD TRIBUTARIA? Es la cosa o cantidad delimitada en medida, número, peso, etc. Sobre la que la ley fija la cantidad que debe pagarse de impuesto y que sirve para hacer el cálculo correspondiente. Ejemplo: Un kilo de frijol, un metro de tela, un litro de alcohol, un peso, etc. 6.- ¿CUÁL ES LA BASE DEL IMPUESTO? Es la cantidad sobre la que se determina el impuesto a pagar del sujeto, es decir, la cantidad a la que se le aplica la cuota o tarifa para conocer el impuesto a pagar. 7.- ¿CUÁL ES LA CUOTA DEL IMPUESTO? Es la cantidad en dinero que el Estado percibe por cada unidad tributaria, llámese tipo de gravamen cuando se expresa en un porcentaje. 8.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR TARIFA DEL IMPUESTO? Es la lista de unidades del impuesto y las cuotas correspondientes.

IX EXPRESIONES CON PARTICULAR CONTENIDO FISCAL 1.- ¿QUÉ CONSIDERA EL CODIGO FISCAL POR MÉXICO, PAIS Y TERRITORIO NACIONAL? (Art. 8 Código y 42 Const.) Para efectos fiscales se entiende por México, País y Territorio Nacional lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el Territorio Nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial, es decir las partes integrantes de la Federación que son los Estados o Entidades Federativas incluyendo el Distrito Federal, las Islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y Revillagigedo, la plataforma continental y los zócalos marinos de las islas, cayos y arrecifes, las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional y las marítimas interiores así como el espacio situado sobre el Territorio Nacional con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional. 2.- ¿CUÁL ES EL CONCEPTO QUE DA EL CODIGO FISCAL DE RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL? (Art. 9) Son residentes en Territorio Nacional, las personas físicas que: 1.- Hayan establecido su casa-habitación en México, salvo que en el año de calendario permanezcan en otro país más de 183 días naturales consecutivos o no y acrediten la residencia en el extranjero mediante constancia expedida por las autoridades competentes del Estado del cual sean residentes. 2.- Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por un plazo mayor de 183 días naturales. Se consideran residentes en Territorio Nacional las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio. Se presume que las personas físicas morales, de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional. 3.- QUÉ COMPRENDE EFECTOS FISCALES LA EXPRESIÓN ENAJENACIÓN? (Arts. 14 Fracs. I a VII y 14ª.) Para efectos fiscales se entiende por enajenación. 1.- Toda transmisión de propiedad aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado, con excepción de los actos de fusión o escisión. 2.- Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. 3.- La aportación a una sociedad o asociación. 4.- La que se realiza mediante el arrendamiento financiero. 5.- La que se realiza a través del fideicomiso, cuando el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes y cuando el fideicomitente pierde el derecho a readquirir los bienes del fiduciario.

6.- La sesión de derechos sobre bienes afectos a fideicomiso en el momento en que el fiduciario designado ceda por derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita los bienes a un tercero, así como en el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor. 7.- La transmisión de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de la enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que lo representen, no quedando incluida la transmisión de acciones o partes sociales. 8.-La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes. Salvo en los siguientes casos en los que se considera que no existe enajenación: 1.-En escisión, siempre que los accionistas propietarios de por lo menos 51% de las acciones con derecho a voto, de la sociedad escindente y las escindidas, sean los mismos durante un periodo de cuatro años contando a partir del primer año anterior a aquél en que se efectúe la escisión. No se incumple lo dispuesto en el párrafo anterior cuando se enajenen acciones a alguien que era propietario de alguna de las acciones con derecho a voto al inicio del periodo. 2.- En fusión, siempre que los accionistas propietarios de las acciones con derecho a voto de la sociedad que surge con motivo de la misma, no las enajenen durante un periodo de tres años contados a partir del momento en que se efectúe la fusión. Cuando se realicen varias fusiones o escisiones sucesivas, los periodos señalados concluyen tres años después de efectuado el último acto. Para estos efectos se consideran como acciones con derecho a voto, aquéllas que lo tengan limitado y las que en los términos de la legislación mercantil se denominan acciones de goce; tratándose de sociedades que no sean por acciones se consideran las partes sociales en vez de las acciones con derecho a voto, siempre que no lo tengan limitado. Lo anterior no es aplicable a los establecimientos en México, de sociedades extranjeras. 4.- ¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE EXISTE ENAJENACIÓN A PLAZOS PARA EFECTOS FISCALES? (Art. 14 frac. VII, párrafo 2º.) Se considera para efectos fiscales que se efectúa una enajenación a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando reúna los siguientes requisitos: 1.- Se realice con el público en general. 2.- Se difiera más del 35% del precio para después del sector mes. Que el plazo pactado exceda de doce meses. 5.- ¿CUÁNDO SE CONSIDERA PARA EFECTOS FISCALES QUE LA ENAJENACIÓN SE REALIZA EN TERRITORIO NACIONAL? (Art. 14, fracc. VII, Párafo 3º) Entre otros casos si el bien se encuentra en Territorio Nacional al efectuarse el envío al adquirente o cuando no existe envío si la entrega material se realiza en el País.

6.- ¿CUÁNDO SE CONSIDERA PARA EFECTOS FISCALES QUE EXISTE ESCISIÓN? (Art. 15-A) Se entiende por escisión de sociedades para efectos fiscales, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denomina escindente, a otra y otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión podrá realizarse en los siguientes términos. 1.- Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga; o 2.- Cuando la escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital a dos o más escindidas, extinguiéndose la primera. 7.- ¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE EXISTE PARA EFECTOS FISCALES CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO? (Art. 15) El arrendamiento financiero es el contrato por medio del cual se otorga el uso o goce temporal de bienes tangibles siempre que se cumpla con los requisitos siguientes: 1.- Que se establezca un plazo forzoso que sea igual o superior al mínimo para deducir la inversión en los términos de las disposiciones fiscales o cuando el plazo sea menor, se permita a quien recibe el bien, que al término del plazo ejerza cualquiera de las siguientes opciones. a).-Transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una gran cantidad determinada, que deberá ser inferior al valor de mercado del bien al momento de ejercer la opción. b).-Prorrogar el contrato por un plazo cierto durante el cual los pagos serán por un monto inferior al que se fijó durante el plan inicial del contrato. c).- Obtener plata del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato. 2.- Que la contraprestación sea equivalente o superior al valor del bien al momento de otorgar su uso o goce. 3.- Que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el contrato se celebre por escrito. 4.- Consignar expresamente en el contrato el valor del bien objeto de la operación y el monto que corresponda al pago de intereses. 8.-

¿QUÉ SE ENTIENDE PARA EXPRESARIALES? (Art,. 16)

EFECTOS

FISCALES

POR

ACTIVIDADES

Actividades empresariales son aquéllas que realizan las personas físicas o morales cuando realicen cualquiera de las siguientes actividades: I.- Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. II.-Las industriales, entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas , acabado de producto y elaboración de satisfactores. III.- Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo,

cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. IV.- Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. V.- Las de pesca que incluyen la cría., cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. VI.- Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. 9.- EN LOS CASOS EN QUE SE PERCIBAN COMO INGRESOS BIENES O SERVICIOS, ¿QUÉ VALOR DEBE DE DARSELE A ESTOS? (Art. 17) Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo. Lo anterior no es aplicable tratándose de moneda extranjera. Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.

X RELACION TRIBUTARIA

1.- ¿CUÁL ES LA RELACION TRIBUTARIA? La relación tributaria es un vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo. Estado, y otro sujeto llamado pasivo, el contribuyente, cuya única fuente es la ley y nace en virtud de la ley, por cuya realización el contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con ciertas obligaciones formales y además de entregar al Estado, cierta cantidad de bienes, generalmente dinero, que éste debe destinar a la satisfacción del gato público. 2.- ¿CUÁLES SON LAS PARTES EN QUE PODEMOS ESTUDIAR LA RELACION TRIBUTARIA? La relación tributaria puede estudiarse en cuanto a su naturaleza y contenido, así como en sus elementos estructurales y funcionales. 3.- ¿CUAL ES LA NATURALEZA DE LA RELACION TRIBUTARIA.? La relación tributaria es de Derecho Público en donde la obligación de entregar cantidades de dinero, es decir, de pagar, tiene semejanza con la obligación civil, aun cuando se distingue en que su monto se determina unilateralmente, su fin es público, el cobro se realiza por actos ejecutivos y por medios exorbitantes, además su contenido no es únicamente el pago. La relación tributaria es también de naturaleza legal, que da lugar a un vínculo obligacional personal y por último la relación tributaria no es causal, su único origen es la Soberanía del Estado. 4.-¿POR QUÉ SE CONSIDERA QUE LA RELACION TRIBUTARIA TIENE NATURALEZA DE DERECHO PUBLICO?= Su naturaleza es de derecho público, porque su finalidad es pública, satisfacer el gasto público, además porque el acreedor es el propio Estado y su fundamento también es público, la Soberanía del Estado. 5.- ¿POR QUÉ SE COSIDERA QUE LA NATURALEZA DE LA RELACION TRIBUTARIA ES LEGAL? Porque únicamente surge por disposición de la ley o por disposición que constitucionalmente le sea equiparable y no existe otra forma por la que puede establecerse, determinarse la cuantía de la obligación y su forma de pago. 6.- ¿POR QUÉ SE CONSIDERA QUE LA NATURALEZA DE LA RELACION TRIBUTARIA NO ES CAUSAL? Porque jurídicamente no es necesario que exista causa alguna para la creación y cobro del impuesto, su único fundamento es la soberanía del Estado. 7.- ¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA RELACION TRIBUTARIA EN SENTIDO AMPLIO? El contenido de la relación tributaria es la llamada obligación tributaria, que en sentido amplio comprende la obligación principal, material, sustantiva o de pago que constituye un dar y las obligaciones accesorias, formales o de procedimiento o que no tienen como consecuencia pago y constituyen un hacer, no hacer o tolerar.

8.- ¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA RELACION TRIBUTARIA EN SENTIDO ESTRICTO? El contenido de la relación tributaria es la llamada obligación tributaria, que en sentido estricto comprende únicamente la obligación principal, material, sustantiva o de pago. 9.- ¿CON QUE SE ASIMILA LA RELACION TRIBUTARIA EN SU SENTIDO ESTRICTO? La relación tributaria en sentido estricto se equipara a la obligación tributaria en sentido estricto, es decir, a la obligación de pago. 10.- ¿DE QUE TRATAN LAS NORMAS QUE SE REFIEREN A LA RELACION U OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN SENTIDO ESTRICTO? La relación y obligación tributaria en sentido estricto, comprende la llamada obligación principal, material, sustantiva o de pago, y se refieren a ella las normas que tratan del objeto, sujeto, base, cuota o tarifa, exenciones, época de pago y periodo de imposición. 11.- ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA RELACION TRIBUTARIA? Los elementos estructurales de la relación tributaria son: 1.- El hecho generador del crédito fiscal o hecho imponible. 2.- Los elementos subjetivos, es decir los sujetos activos y pasivos. 3.- La base del impuesto. 4.- El tipo de gravamen, cuota o tarifa. 5.- El periodo de imposición. 12.-¿QUÉ SE ENTIENDE POR HECHO GENERADOR DEL CREDITO FISCAL O HECHO IMPONIBLE? Es el presupuesto de hecho o situación gravada, de la que pueden distinguirse dos partes, una objetiva que constituye únicamente la descripción del hecho gravado en la ley y la otra parte llamada personal que la constituye la verificación de ese hecho en la realidad y la referencia de esa realización a un determinado sujeto. 13.- ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA RELACION TRIBUTARIA? Los elementos subjetivos de la relación tributaria son un ente administrativo, el propio Estado, actuando por medio de alguno de sus órganos de la administración pública, que constituye el sujeto activo y los contribuyentes que son los sujetos pasivos. 14.- ¿CUÁLES SON LOS SUJETOS ACTIVOS DE LA RELACION TRIBUTARIA EN NUESTRO PAIS? Conforme a nuestra constitución -únicamente se tiene obligación de cubrir contribuciones a la Federación, a los Estados o Entidades Federativas y a los Municipios por lo que son únicos sujetos activos en nuestro país, aun cuando los Municipios son sujetos activos derivados en virtud de que únicamente pueden cobrar los impuestos que establezcan a su favor las legislaturas de los Estados a que pertenecen porque no pueden expedir leyes. 15.- ¿QUIÉNES PUEDEN SER SUJETOS PASIVOS DE LA RELACION TRIBUTARIA? En nuestro país son sujetos pasivos de la relación tributaria y en como orales nacionales o extranjeras que radiquen en nuestro país o que obtengan ingresos de fuente de riqueza establecida en el país, también lo son las llamadas en la doctrina unidades económicas,

aunque en nuestro país son solo por opción, se les conoce con el nombre de controladoras y solo son sujetos del impuesto para efectos del impuesto sobre la renta y en forma obligatoria para ciertas obligaciones accesorias como dictaminar estados financieros. 16.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PERIODO DE IMPOSICIÓN? Es el lapso de tiempo que se toma en cuenta para sumar el valor de los diversos hechos gravados realizados y determinar el monto o valor de la actividad gravada. 17.-¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS FUNCIONALES E LA RELACION TRIBUTARIA? Los elementos funcionales en la relación tributaria lo constituyen las diversas etapas desde el nacimiento hasta su extinción que son: 1.- La comprobación del hecho generador del crédito fiscal. 2.- La valoración del hecho generador. 3.- La determinación de la base del impuesto. 4.- La aplicación del tipo, tasa o tarifa. 5.- La extinción de la obligación de pago 6.- La extinción de la relación tributaria. 18.- ¿CUÁNDO NACE LA RELACION U OBLIGACIÓN TRIBUTARIA? La relación u obligación tributaria en sentido estricto, nace en el momento en que se realiza el hecho generador del crédito fiscal. 19.-¿QUÉ LEY ES APLICABLE EN RELACION CON SU VIGENCIA, PARA DETERMINAR CONTRIBUC IONES? La ley aplicable para determinar el monto de los impuestos, es la vigente en el momento de la realización del hecho generador del crédito fiscal. 20.- ¿QUÉ LEY ES APLICABLE EN RELACION CON SU VIGENCIA PARA LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINAN DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES? Las normas que rigen la emisión de las resoluciones por las que se determinan contribuciones, son normas formales o de procedimiento, que son de aplicación inmediata, por lo que son aplicables las vigentes en el momento de la emisión de la resolución. 21.-¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES ACCESORIAS O FORMALES? CITAR TRES EJEMPLOS. Las obligaciones accesorias o formales son todas aquéllas que no tienen como consecuencia pago, o su determinación, es decir, todas las demás obligaciones que no traten del objeto, sujeto, base, cuota o tarifa, exenciones, época de pago y periodo de imposición como las obligaciones de llevar contabilidad, inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, expedir comprobantes, etc. Etc. 22.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CREDITO FISCAL, SEGÚN LA DOCTRINA? Crédito fiscal es la obligación tributaria en sentido estricto, determinada en cantidad líquida.

23.- ¿QUÉ CONSIDERA CREDITO FISCAL NUESTRO CODIGO FISCAL? El Código Fiscal de la Federación no define qué se entiende por crédito fiscal, únicamente enumera que son créditos fiscales las cantidades que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo las que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir a servidores públicos o a particulares. 24.- ¿POR REGLA GENERAL QUIENES DETERMINAN EL CREDITO FISCAL EN NUESTRO DERECHO? Por regla general corresponde a los contribuyentes determinar las contribuciones a su cargo por medio de las declaraciones que deben de presentar. 25.-¿POR EXCEPCION QUIENES DETERMINAN EL CREDITO FISCAL CONFORME AL CODIGO FISCAL? Por excepción y únicamente cuando la ley expresamente lo establezca, corresponde a las autoridades fiscales determinar los impuesto a cargo de los contribuyentes, en cuyo caso éstos tienen obligación de proporcionar la información necesaria dentro de los quince días siguientes a la realización del hecho generador del crédito fiscal.

XI DOMICILIO 1.- ¿CUÁL ES EL DOMICILIO DE UNA PERSONA FÍSICA QUE REALIZA ACTIVIDADES EMPRESARIALES? (Art. 10 Frac. I inciso a) El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. 2.-¿CUÁL ES EL DOMICILIO DE UNA PERSONA FÍSICA QUE NO REALIZA ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PERO QUE PRESTA SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES? (Art. 19 Frac. I inciso b) El local que utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades. 3.- ¿CUÁL ES EL DOMICILIO DE INDEPENDIENTES? (Art. 10 Frac. I inciso c)

UNA

PERSONA FÍSICA QUE

NO REALIZA

El lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades. 4.- ¿CUÁL ES EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAIS? (Art. 10 Frac. II inciso a) El local en donde se encuentre la administración principal del negocio. 5.-¿CUÁL ES EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS MORALES NO RESIDENTES EN EL PAIS, PERO QUE ACTÚEN A TRAVES DE UN ESTABLECIMIENTO? (Art. 10 Frac. II inciso b) Dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen. 6.-¿EN QUE CASOS PUEDE LA AUTORIDAD FISCAL PRACTICAR DILIGENCIAS EN UN LUGAR DISTINTO DEL SEÑALADO POR EL CONTRIBUYENTE COMO DOMICILIO FISCAL? (Art. 10 últ. Pfo.) En aquellos casos en que éste hubiera designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que le corresponda de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, esto no es aplicable a las notificaciones que deban hacerse en el domicilio fiscal o en el domicilio señalado para dicho efecto. 7.-¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE QUE EL CONTRIBUYENTE SEÑALE COMO DOMICILIO FISCAL UN LUGAR DISTINTO DEL QUE CORRESPONDA CONFORME AL CODIGO GISCAL? (Art. 79 Frac. VI y 80 Frac. I) Comete una infracción relacionada con el registro federal de contribuyentes, en consecuencia se hace acreedor a una multa determinada en cantidad fija, que se actualiza en los meses de febrero, mayo agosto y noviembre de cada año.

8.-¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE EL QUE EL CONTRIBUYENTE DESOCUPE EL LOCAL DONDE TIENE EL DOMICILIO FISCAL, DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN DE UNA ORDEN DE VISITA O DE QUE SE LE HUBIERE NOTIFICADO UN CREDITO FISCAL, SIN DAR EL AVISO CORRESPONDIENTE? (Art. 110 Frac. V) Se comete un delito que se sanciona con tres meses a tres años de prisión, independientemente de la responsabilidad solidaria correspondiente. 9.- ¿POR QUÉ DEBE PROPORCIONARSE EL DOMICILIO SEÑALADO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES EN LAS PROMOSIONES? (Art. 18 Frac. II) Para efecto de fijar la competencia de la autoridad que debe resolver la Promoción. 10.- ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE SEÑALAR UN DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES? (Art. 136 Pfo. 2º) Que todas las notificaciones que deban de efectuarse dentro del procedimiento en donde se señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, para que sean legalmente hechas, deben únicamente efectuarse en dicho domicilio

XII RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. 1.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR RESPONSABILIDAD PARA EFECTOS TRIBUTARIOS? La expresión responsabilidad, se usa en diversos sentidos, en materia fiscal es el deber o la necesidad jurídica de cumplir con la obligación de pago. 2.- ¿CUÁNTAS CLASES DE RESPONSABILIDAD DE PAGO EXISTEN EN DERECHO TRIBUTARIO? Existen dos clases de responsabilidades la directa y la indirecta. 3.-¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD DIRECTA? Es la obligación de pago que adquiere una persona por realizar el hecho generador del crédito fiscal, es la que corresponde al sujeto pasivo de la relación tributaria, el contribuyente. 4.- ¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDD INDIRECTA? Es la obligación de pagar, que adquieren personas distintas del sujeto pasivo de la relación tributaria, se le considera como una obligación de segundo grado o condicionada, porque presupone la existencia de un acto o bien, de un deber o una obligación que conforme al orden jurídico una , debe hacer, o hacer u omitir yh al realizar el acto o no cumplir con el deber o la omisión, surge o asume dicha persona por disposición de la ley una nueva o segunda obligación como consecuencia del incumplimiento, que consiste en el pago de un impuesto causado por otra persona, con la que está vinculada con motivo del acto realizado, del deber o la omisión. El monto, límites y modalidades de la responsabilidad indirecta las determina la propia Ley. 5.- ¡COMO PUEDE ESTABLECERSE LA RESPONSABILIDD INDIRECTA? Puede establecerse una responsabilidad indirecta en sustitución del sujeto pasivo de la relación tributaria, el contribuyente, en cuyo caso el sujeto pasivo queda totalmente relevado de la obligación de pago. Puede establecerse una responsabilidad indirecta solidaria, que tiene como consecuencia que el sujeto pasivo con responsabilidad directa, coexiste con el responsable indirecto, frente al pago del impuesto, en igualdad de condiciones teniendo derecho el sujeto activo o acreedor de exigir íntegramente el pago a cualquiera de los responsables, el pago de uno de los responsables libera a los otros. 6.-¿ QUE CLASE DE RESPONSABILIDAD INDIRECTA ESTABLECE NUESTRO CODIGO FISCAL? El Código Fiscal de la Federación, establece únicamente responsabilidad solidaria. 7.- ¿CITAR CINCO CASOS EN LOS QUE SE PUEDA ADQUIRIR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: (Art. 26 C.F.F.) 1.- Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes. 2.- Las personas que obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente.

3.- Los adquirentes de negociaciones. 4.- Los liquidadores y síndicos. 5.- Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria. 8.-¿HASTA POR QUE RETENEDORES? (Art. 26 Frac. I)

CANTIDAD

SON

RESPONSABLES

SOLIDARIOS

LOS

Hasta por el monto de las contribuciones que deben retener. 9.- ¿HASTA QUE CANTIDAD SON RESPONSABLES SOLIDARIOS QUIENES ESTAN OBLIGADOS A EFECTUAER PAGOS PROVISIONALES POR CUENTA DEL CONTRIBUYENTE? (Art. 26 Frac. II) Hasta por el monto de los pagos provisionales omitidos. 10.- ¿CUÁNDO NO SON RESPONSABLES SOLIDARIOS LOS LIQUIDADORES Y SINDICOS POR LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DE LA SOCIEDAD O QUIEBRA? (Art. 26 Frac. III Pfo. 1º y 2º) Cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar avisos y proporcionar informes. 11.-¿ CUANDO SON RESPONSABLES LAS SOCIEDADES QUE INSCRIBEN EN SUS REGISTROS O LIBROS DE ACCIONES O PARTES SOCIALES A PERSONAS FÍSICAS? (Art. 26 Frac.XI) Cuando inscriben a personas físicas sin que les comprueben haber retenido y enterado el impuesto causado por la enajenación de acciones o partes sociales o en su caso haber recibido copia del dictamen respectivo. 12.-¿ EN QUE CASOS SON RESPONSABLES SOLIDARIOS LA PERSONA O PERSONAS ENCARGADAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL, GERENCIA GENERAL O DE LA ADMINISTRACIÓN UNICA POR LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS Y NO RETENIDAS DURANTE SU GESTION? (Art. 26 Fracc. III Pfos. 3º, incisos a), b) y c) ) Cuando dicha sociedad incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a).- No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. b).- Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio de una visita y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte respecto de la misma, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. c).- No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. 13.- ¿HASTA QUE CANTIDAD SON RESPONSABLES SOLIDARIOS LOS ADQUIRENTES DE NEGOCIACIONES? (Art. 26 Frac. IV) Por todas las contribuciones causadas por la negociación con anterioridad a la adquisición, hasta por un monto igual al valor de la negociación.

14.-

¿HASTA QUE CANTIDAD SONB RESPONSABLES SOLIDARIOS LOS REPRESENTANTES DE PERSONAS NO RESIDENTES EN EL PAIS, CON CUYA INTERVENCIÓN ESTAS EFECTÚEN ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBAN PAGAR CONTRIBUCIONES (Art. 26 Frac. V) Hasta por el monto de dichas contribuciones.

15.- ¿HASTA QUE CANTIDAD SON RESPONSAB LES SOLIDARIOS, QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD O TUTELA, POR LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DE SU REPRESENTADO? (Art. 26 Frac. VI) Hasta por el monto de las contribuciones a cargo de su representado. 16.- ¿HASTA QUE CANTIDD SON RESPONSABLES SOLIDARIOS LOS LEGATARIOS O DONATARIOS? (Art. 26 Frac. VII) Son responsables por el total de los impuestos causados en relación con los bienes donados o legados hasta por un monto máximo, igual al valor de dichos bienes. 17.- ¿ HASTA QUE CANTIDAD SON RESPONSABLES SOLIDARIOS QUIENES PARA GARANTIZAR EL INTERES FISCAL CONSTITUYAN DEPOSITO, PRENDA HIPOTECA O PERMITAN EL SECUESTRO DE BIENES? Son responsables únicamente por el valor de los bienes dados en garantía y hasta por el monto del interés garantizado. 18.-¿CUÁNDO SON RESPONSABLES SOLIDARIOS LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE LOS IMPUESTOS A CARGO DE LA SOCIEDAD? (Art. 26 Frac. III Y X) Cuando la sociedad de la que son socios o accionistas incurra en los siguientes supuesto: a).- No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. b).- Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio de una visita y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte respecto de la misma, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. c).- No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. 19.- ¿ HASTA QUE CANTIDAD PUEDEN SER RESPONSABLES SOLIDARIOS LOS SOCIOS O ACCIONISTAS, POR LOS IMPUESTOS A CARGO DE LA SOCIEDAD? (Art. 26 Frac. X) Los socios en caso de incurrir en responsabilidad solidaria lo son únicamente por las contribuciones que hubiere causado la sociedad, durante el periodo en que tuvo la calidad de socio o accionista y solamente e la parte del interés fiscal no garantizado, teniendo como límite máximo una cantidad igual a la participación que tengan del capital social de la sociedad, durante el periodo de causación del impuesto cuya responsabilidad se reclame.

20.- ¿LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA COMPRENDE O NO LOS ACCESORIOS? (Art. 26 últ. Pfo.) Si comprende los accesorios, con excepción de las multas. 21.-¿HASTA QUE CANTIDAD SON RESPONSABLES SOLIDARIOS, LAS SOCIEDADES ENCINDIDAS POR LOS IMPUESTOS CAUSADOS POR LA SOCIEDAD ESCINDENTE? (Art. 26 Frac. XII) Las sociedades escindidas son responsables solidarios de las contribuciones causadas por la transmisión de los activos, pasivos y capital transmitidos por, la escindente, así como las contribuciones que esta última haya causado con anterioridad a la escisión, con un límite máximo igual al valor del capital de cada una de las escindidas en el momento de efectuarse la escisión. 22.-¿ LAS EMPRESAS QUE TENGAN UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAIS, HASTA QUE CANTIDAD SON RESPONSABLES SOLIDARIOS POR EL IMPUESTO QUE SE CAUSE POR EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES Y MANTENER INVENTARIOS EN TERRITORIO NACIONAL PARA SER TRANSFORMAOD O QUE HUBIEREN SIDO TRANSFERIDOS, CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO AL EFECTIVO? (Art. 26 Frac. XIII) Hasta por la cantidad que causen del impuesto al Activo. 23.- ¿ POR QUE CANTIDAD SON RESPONSABLES SOLIDARIAS LAS PERSONAS A QUIENES RESIDENTES EN EL EXTRANUJERO LES PRESTEN SERVICIOS PERSONALES, CUANDO ESTOS SEAN PAGADOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO? (Art. 26 Frac. XIV) Son responsables por el total del impuesto causado por la persona que le prestó el servicio. 24.- ¿ QUE SE DEBE INDICAR EN LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE SE DETERMINE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA? (Art. 38 Ult. Pfo.) La causa legal de la responsabilidad.

XIII EXENCIONES 1.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR EXENCIÓN? Significa liberar del cumplimiento de obligaciones fiscales, tanto la obligación principal como las accesorias o solamente de aquélla. 2.-EL QUE UN SUJETO SEA EXENTO SIGNIFICA QUE NO CAUSA EL IMPUESTO, EN SU CASO INDICAR ¿POR QUÉ? No, los sujetos exentos si causan el impuesto porque realizan el hecho generador del crédito fiscal, pero una norma los libera de la obligación fiscal que nació al realizarse el hecho generador del crédito fiscal. La no causación o no sujeción, se configura cuando no se realiza el hecho generador del crédito fiscal. 3.- ¿CUÁLES SON LAS EXENCIONES OBJETIVAS? Son aquéllas que se otorgan en atención a ciertas cualidades y características del objeto o bien gravado, Ejemplo: La exención otorgada en el Impuesto al Valor Agregado a los artículos de primera necesidad. 4.- ¿CUÁLES SON LAS EXENCIONES SUBJETIVAS? Son las que se establecen en función a las cualidades o atribuciones de las personas. Ejemplo: La otorgada por la Ley del Impuesto sobre la Renta a los diplomáticos. 5.- ¿CUÁLES SON LAS EXENCIONES PERMANENTES? Son las que subsisten hasta en tanto no sea reformada la Ley que las concede o establece.6.- ¿CUÁLES SON LAS EXENCIONES TRANSITORIAS? Son las que se conceden por un determinado tiempo o plazo fijo, determinado por la ley que las establece. 7.- ¿CUÁLES SON LAS EXENCIONES ABSOLUTAS? Son las que liberan al contribuyente tanto de la obligación principal como de las accesorias. 7.- ¿CUÁLES SON LAS EXENCIONES ABSOLUTAS? Son las que liberan al contribuyente tanto de la obligación principal como de las accesorias. 8.- ¿CUÁLES SON LAS EXENCIONES RELATIVAS? Son aquéllas que liberan al contribuyente únicamente de la obligación principal. 9.- ¿CUÁLES SON LAS EXENCIONES DE TÉCNICA LEGISLATIVA? Son aquéllas que se establecen con el propósito de aclarar o precisar el objeto gravado.

10.- ¿CUÁLES SON LAS EXENCIONES PROTECCIONISTAS? Son aquéllas que se establecen con el propósito de no gravar a determinados grupos de la población por su escaso poder económico, ejemplo: La exención al salario mínimo. 11.- ¿CUÁLES SON LAS EXENCIONES POR SUBSTITUCIÓN DEL GRAVAMEN? Son aquéllas que se establecen con el propósito de fomentar las actividades que incrementan el nivel cultural del país. Exenciones a escuelas, libros, etc. 12.- ¿CUÁLES SON LAS EXENCIONES CULTURALES? Son aquéllas que se establecen con el propósito de fomentar las actividades que incrementan el nivel cultural del país. Exenciones a escuelas, libros, etc. 13.- ¿CUÁLES SON LAS EXENCIONES ECONOMICAS? Son aquéllas que se establecen con el propósito de evitar o ahorrarse gastos de recaudación del impuesto. 14.- ¿CONFORME A NUESTRA CONSTITUCIÓN, CUANDO PROCEDE LA EXENCIÓN DE IMPUESTOS? Conforme a la reforma sufrida por nuestra Constitución, las leyes particulares de cada impuesto pueden establecer exenciones, porque sólo están prohibidas en los términos y condiciones que dichas leyes lo determinen. 15.- ¿QUIÉNES SON SUJETOS PASIVOS EXENTOS CONFORME AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN? (Art. 1 Pfo. 3º y 4º) Los Estados extranjeros en casos de reciprocidad, no quedan incluidos en la exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos Estados y, las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones. La Federación está obligada a pagar contribuciones únicamente cuando la ley particular de cada impuesto lo señale expresamente. 16.- ¿ADEMÁS DE LOS SUJETOS EXENTOS POR EL CODIGO FISCAL PUEDE HABER OTROS, EN SU CASO INDICAR CUALES? Si, aquéllas que establecen las leyes particulares que establecen impuestos.

XIV OBLIGACIONES ACCESORIAS. A. PROMOCIONES 1.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PROMOCION? Cualquier escrito dirigido a las autoridades, cualquiera que sea su contenido. 2.-¿QUIÉN DEBE FIRMAR LAS PROMOCIONES? (Art. 18 Pfo. 1º) El interesado o quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital. 3.-¿COMO DEBEN PRESENTARSE LAS PROMOCIONES, CUANDO NO EXISTAN FORMAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO? (Art. 18 Frac. I a IV) Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y tener por lo menos los siguientes requisitos: 1.- Constar por escrito. 2.- Nombre, denominación o razón social. 3.- El domicilio fiscal manifestado al Registro Federal de Contribuyentes. 4.- La clave que le correspondió en dicho registro. 5.- Señalar la autoridad a la que se dirige. 6.- Indicar el propósito de la promoción. 7.- En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas. 4.- ¿CÓMO DEBEN CONSTAR LAS PROMOCIONES? (Art. 18 Frac. I) Deben constar por escrito. 5.- ¿POR QUÉ DEBE PROPORCIONARSE EL DOMICILIO MANIFESTADO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES EN LAS PROMOCIONES? (Art. 18 Frac. II) Para fijar la competencia de la autoridad que debe desahogarla. 6.- CUANDO UNA PROMOCION NO REUNA LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL CODIGO, ¿QUÉ DEBEN HACER LAS AUTORIDADES? (Art. 18 Penúlt. Pfo.) Requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario. 7.- EN EL CASO DE QUE NO SE SUBSANEN LAS OMISIONES DE LAS PROMOCIONES DENTRO DEL PLAZO CONCEDIDO, ¿QUÉ DEBEN HACER LAS AUTORIDADES? (Art. 18 Penúlt. Pfo.) La promoción se tendrá por no presentada.

8.- ¿A QUE NO ES APLICABLE LO ESTABLECIDO PARA LAS PROMOCIONES? (Art. 18 últ. Pfo.) A las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al Registro Federal de Contribuyentes. 9.- ¿ QUE CONSECUENCIAS TENE SEÑALAR UN DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN UNA PROMOCION? (Art. 18 Frac. IV) Que únicamente en el lugar señalado para oír y recibir notificaciones, podrán legalmente efectuarse las notificaciones relacionadas con el procedimiento en que se presente la promoción, por lo que no será legalmente válida si se efectúa en el domicilio fiscal. B. COMPROBANTES DE OPERACIONES 1.- ¿QUIÉNES DEBEN SOLICITAR COMPROBANTES DE OPERACIONES? (Arts. 29 Pfo. 2º y 29ª) Las personas que adquieran bienes o usen servicios. 2.- CONFORME AL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN POR REGLA GENERAL, ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN REUNIR LOS COMPROBANTES DE OPERACIONES? (Art. 29 Pfo. 2º y 29 A) 1.- Nombre, denominación o razón social de quien lo expida. 2.- Domicilio fiscal de quien lo expida, cuando se tenga más de un local o establecimiento debe señalarse el domicilio del local o establecimiento en que se expidan. 3.- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida. 4.- Número de folio. 5.- Lugar y fecha de expedición. 6.- Nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. 7.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. 8.- Valor unitario e importe total consignado en número y letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso. 9.- Número y fecha del documento aduanero así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. 10.- Deben ser impresos en establecimientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3.-¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE PARA EXPEDIR COMPROBANTES DE OPERACIONES? (Art. 29 Pfo. 4º) Para expedir comprobantes de operaciones, quien los expide debe de asegurarse de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponden al del documento con el que acrediten la clave del Registro Federal de Contribuyentes. 4.- ¿LOS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍA POR TERRITORIO NACIONAL QUE DEBEN LLEVAR JUNTO CON ESTA? (Art. 29-B)

Al transportar mercancía debe de acompañarse a ésta, la nota de remisión, de envío, de embarque o de despacho, además la carta de parte y en su caso el pedimento de importación. 5.- ¿CÓMO SE COMPRUEBA LA EFECTIVIDAD DEL GASTO? (Art. 29 Pfo. 3º) Quienes reciban los comprobantes y efectúen el pago deben de hacerlo mediante cheque nominativo de su cuenta y para abono en cuenta del beneficiario, cuando el monto del pago exceda de un millón de pesos, actualizable cada tres meses así como en los casos en que en un período no mayor de siete días se efectúen más de dos pagos a una misma persona, cuyo total exceda de la cantidad señalada, debiendo conservar copia fotostática del cheque. Además deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes que aparecen en el comprobante sean correctos. 6.- CONFORME AL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ¿QUÉ OPCIONES TIENEN LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ENAJENACIONES O PRESTEN SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL EN RELACION CON LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA? (Regl. Art. 37 y 38 Pfo. 4º) Expedir su documentación comprobatoria que reúna los requisitos generales, o bien optar por hacerlo en alguna de las dos formas siguientes: 1.- Expedir comprobantes cuyo único contenido sea: A).- Nombre, denominación o razón social de quien los expida. B).- Domicilio fiscal de quien los expida. C).- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. D).- Número del folio, lugar y fecha de expedición, señalar además el importe total de la operación. 2.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoria de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente: A).- Los registros de auditoria de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total, de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. B).- Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoria, separando el monto del Impuesto al Valor Agregado a cargo del contribuyente, dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. 7.- ¿CÓMO PUEDEN LLEVARSE O EXPEDIRSE LOS COMPROBANTES, SEGÚN EL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN? (Regl. Art. 38 Pfo. 1º) En talonarios o bien expedirlos en original y copia.

8.- ¿CÓMO DEBEN LLEVARSE LOS TALONARIOS? Cuando se opte por llevar talonarios, éstos deberán estar empastados y foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La matriz contendrá los datos completos y el talón un extracto indicativo de los mismos. 9.- ¿CÓMO DEBEN LLEVARSE LOS COMPROBANTES CUANDO SE OPTA POR EXPEDIRLOS EN ORIGINAL Y COPIA? (Regl. Art. 38 Pfo. 3º) Si se opta por expedir los comprobantes en original y copia, éstos deberán estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, debiendo conservar las copias empastándolas en su orden. Cuando las facturas se expidan por computadora el foliado podría ser simultáneo a su expedición. 10.- ¿PUEDEN LOS CONTRIBUYENTES LLEVAR SIMULTÁNEAMENTE DOS O MAS SERIES DE COMPROBANTES, EN SU CASO CON QUE REQUISITOS? (Regl. Art. 38 Pfo. Últ.) Cuando las necesidades del contribuyente exijan el uso simultáneo de varias series de comprobantes, se utilizarán las que fueren necesarias, debiendo identificarlas adicionando consecutivamente letras a las series. 11.- ¿QUÉ DEBE HACERSE CON LOS COMPROBANTES QUE NO SE USEN O SE DEVUELVAN? (Regl. Art. 38 Pfo. Penúltimo) Se conservarán los sobrantes o devueltos anotando en ellos la palabra cancelado y la fecha de cancelación. 12.- ¿ EN QUE CASOS PUEDEN EXPEDIRSE COMPROBANTES DE ADQUISICONES? (Regl. Art. 38 BIS) Cuando se trate de adquisiciones de la primera enajenación realizad por: 1.- Personas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o de pesca respecto a: a).- Leche b).- Frutas, legumbres o semillas. c).- Pescados o mariscos. 2.- Contribuyentes sin establecimiento fijo tratándose de: a).- Chatarra. b).- Productos artesanales. c).- Desperdicios Industrializables. 3.- Pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar. 4.- Ejidatarios o comuneros, respecto de productos obtenidos en el ejido o comunidad. 13.- ¿QUÉ REQUISITOS Y PROCEIMIENTOS DEBEN SEGUIRSE PARA EXPEDIR COMPROBANTES DE ADQUISICIONES? (Regl. Art. 39) Para expedir comprobantes de adquisiciones deben de reunirse los siguientes requisitos:

1.- Que los pagos correspondientes se hagan mediante cheque de la cuenta del contribuyente a nombre del enajenante. 2.- Que el documento se expida por duplicado, foliado en forma consecutiva previamente a su utilización y que contengan los datos siguientes: a).- Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de quien lo expide. b).- Nombre del enajenante, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el pago. c).- Descripción del bien objeto de la enajenación, unidades, precio unitario, precio total y fecha de la operación. d).- Número del cheque y nombre del banco con que se efectúo el pago. 3.- Entregar copia del documento a quien se efectúa el pago y conservar los originales empastados e identificarlos en su contabilidad. 14.-¿ QUE REQUISITOS DEBEN REUNIR LOS COMPROBANTES DE DONATIVOS? (Regl. Art. 40) 1.- Nombre, denominación o razón social del donatario. 2.- Domicilio fiscal del donatario. 3.- Clave del Registro Federal de Contribuyentes del donatario. 4.- Lugar y fecha de expedición. 5.- Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante. 6.- Cantidad y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto el donativo. 7.- El señalamiento expreso de que ampara un donativo. 15.- ¿QUIÉN DEBE DE EXPEDIR LOS COMPROBANTES, POR LAS OPERACIONES QUE REALIZAN LAS PERSONAS NO RESIDENTES EN EL PAIS? (Art. 31 Pfo. 4º.) Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe. 16.- ¿EN SÍNTESIS, CUALES SON LOS REQUISITOS PRINCIPALES PARA MICROFILMAR LA DOCUENTACION COMPROBATORIA. (Art. 30 Pfo. 4º Código Regl. Art. 41) 1.- Que los estados financieros sean dictaminados por contador público 2.- Debe de intervenir el contador público que dictaminó los estados financieros para: a).- Hacer constar bajo protesta de decir verdad, después de una revisión selectiva que los documentos microfilmados correspondan a los originales. b).- La documentación expedida y recibida debe ser agrupada y sumada, en forma tal que pueda ser constatada con los sistemas y registros contables del contribuyente. c).- Microfilmar los documentos por ambos lados y por duplicado en película que garantice la permanencia de la imagen, consignando la fecha de inicio y terminación.3.- Además deben conservarse los originales, hasta que concluya la facultad revisora o de comprobación. 17.- ¿ QUE CONTRIBUYENTES Y POR QUE ACTIVIDADES TIENEN OBLIGACIÓN DE EFECTUAR SUS REGISTROS EN MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACIÓN FISCAL? (Art. 29 Pfo. 6º) Los contribuyentes con local fijo y que realicen operaciones con el público en general, tendrán obligación de registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público

en general, cuando se proporcione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las adquieran de los fabricantes e importadores. C. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. 1.- ¿QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES? (Art. 27 Pfo. 1º) Las personas físicas y morales que deban presentar declaraciones periódicas y quienes tengan obligación de expedir comprobantes. 2.- ¿QUÉ OBLIBACIONES SE TIENEN EN RELACION CON LA INSCRIPCIÓN DE CONTRIBUYENTES, LAS PERSONAS QUE HAGAN PAGO POR CONCEPTO DE SUELDOS? (Art. 27 Pfo. 2º Código y Regl. Arts. 15 Frac. III y 17) Cuando no les comprueben que se encuentran inscritos deberán solicitar su inscripción, para tal efecto estos deberán proporcionarles los datos necesarios dentro del mes siguiente al día en que éstos inicien la prestación de servicios. 3.- ¿EN DONDE PUEDEN INSCRIBIRSE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, QUE NO TENGAN REPRESENTANTE LEGAL EN EL PAIS? (Regl. Art. 18) Presentarán la solicitud de inscripción ante el consulado mexicano más próximo al lugar de su residencia o podrán enviarla a dicho consulado o a la autoridad que para estos efectos autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, empleando el servicio postal certificado con acuse de recibo. 4.- ¿CON QUE DATOS LLEVA EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO? (Art. 27 Pfo. 4º) Basándose en los datos que las personas le proporcionen y los que la propia Secretaría obtenga por cualquier otro medio. 5.- ¿EN QUE PLAZO DEBEN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES? (Regl. Art. 15 Pfo. 1º) En el plazo de un mes. 6.- LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE ESTAN OBLIGADAS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ¿QUÉ AVISOS DEBEN PRESENTAR? (Art. 14) Los avisos siguientes: 1.- Cambio de nombre, denominación o razón social. 2.- Cambio de domicilio fiscal. 3.- Aumento o disminución de obligaciones. 4.- Suspensión o reanudación de actividades. 5.- Liquidación o apertura de sucesión. 6.- Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes. 7.- Cambio de régimen de capital social. 8.- Cambio de representante legal.

9.- Cambio de actividad preponderante y de apertura o cierre de establecimientos o de locales. 7.-¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS FEDATARIOS PUBLICOS, EN RELACION CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, POR LAS ACTAS CONSTITUTIVAS, DE FUSION O DE LIQUIDACIÓN QUE ANTE ELLOS SE CELEBREN? (Art. 27 Pfo. 3º) Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas, de fusión y de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma, que han presentado solicitud de inscripción o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación, en caso contrario el fedatario deberá informar de dicha omisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura. 8.- ¿EN DONDE DEBE CONSERVARSE LA DOCUMENTACIÓN QUE COMPRUEBA HABER CUMPLIDO LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, EN CASO DE TENER ESTABLECIMIENTOS DONDE SE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES O LOCALES EN DONDE PRESTEN SERVICIOS PERSONAS INDEPENDIENTES? (Art. 27 Pfo. 5º) En los propios establecimientos o locales deberán conservar copias de los avisos que por los mismos establecimientos o locales se hayan presentado, debiendo exhibirlos a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten. 9.- ¿EN QUE MOMENTO SE EMPIEZA A CONTAR EL MES PARA QUE PRESENTEN LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, LAS PERSONAS MORALES RESIDENTES EN MÉXICO? ( Regl. Art. 15 Frac. II) A partir de la fecha en que se firme el acta constitutiva. 10.- ¿EN QUE MOMENTO SE EMPIEZA A CONTAR EL MES PARA QUE PRESENTEN LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE OPEREN EN EL PAIS? (Regl. Art. 15 Frac. II) Desde que se realicen las sigu7aciones o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas. 11.- ¿EN QUE MOMENTO SE EMPIEZA A CONTAR PARA LOS PATRONES, EL PLAZO DE UN MES PARA QUE PRESENTEN LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE SUS TRABAJADORES? (Relg. Art. 15 Frac. III) A partir del día en que los trabajadores inicien la presentación de servicios. 12.- ¿EN QUE PLAZO DEBEN LOS PATRONES DAR A CONOCER A SUS TRABAJADORES LA CLAVE DE REGISTRO QUE LES CORRESPONDIO AL IKNSCRIBIRLOS Y QUE DOCUMENTACIÓN DEBEN DE PROPORCIONARLES? (Regl. Arts. 15 Frac. III y 17) Dentro de los siete días siguientes a aquél en que presenten la solicitud de inscripción. El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos.

13.- ¿ANTE QUE AUTORIDAD DEBE PRESENTARSE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN? (Regl. Art., 16 Pfo. 1º) Ante la autoridad recaudadora, es decir, la Oficina Federal de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. 14.-EN CASO DE QUE SE TENGA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES PERIÓDICAS, ANTE LA FEDERACIÓN Y ENTIDADES FEDERATIVAS ¿QUÉ PROCEDIMIENTO Y ORDEN DE ISCRIPCION SE SIGUE? (Relg. Art. 16 Pfo. 2º) La solicitud de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes y los avisos, se harán ante la autoridad recaudadora de la Federación, debiendo presentarse copia sellada de dicha solicitud ante la autoridad de la entidad federativa a que corresponde presentar la declaración de que se trate, dentro del mes siguiente al día en que se hagan a la autoridad de la Federación. 15.- ¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE EXISTE CAMBIO DE DOMICILIO? (Regl. Art. 20 Pfo. 1º) Cuando el contribuyente o retenedor lo establezca en lugar distinto al que se tiene manifestado o cuando deba considerarse un nuevo domicilio en los términos del Código. Asimismo, se considera cambio de domicilio, el cambio de nomenclatura o numeración oficial sin que se tenga en estos dos últimos casos obligación de dar el aviso. 16.- ¿EN QUE PLAZO DEBE DE DARSE EL AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO? (Regl. Art. 20 Pfo. 2º) Dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar la situación jurídica o de hecho que corresponda. 17.- ¿ANTE QUIEN O QUIENES DEBE DE DARSE EL AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO? (Regl. Art. 20 Pfo. 3º y 4º) Cuando el nuevo domicilio fiscal del contribuyente o retenedor, esté en la misma circunscripción territorial de la autoridad ante la que ha venido presentando declaraciones periódicas, este aviso lo presentará ante ella. Cuando el nuevo domicilio fiscal del contribuyente o retenedor quede dentro de la circunscripción territorial de autoridad distinta de aquella ante la que venía presentando declaraciones periódicas, este aviso se dará tanto a la autoridad a la que dejará de presentar dichas declaraciones como ante la que seguirá presentándolas. 18.- ¿CUÁNDO SE TIENE OBLIGACIÓN DE DAR AVISO DE AUMENTO DE OBLIGACIONES FISCALES? (Regl. Art. 21 Frac. I) Cuando se esté obligado a presentar declaraciones periódicas distintas de las que venían presentando. 19.- ¿CUÁNDO SE TIENE OBLIGACIÓN DE DAR AVISO DE DISMINUCIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES? (Rgls. Art. 21 Frac. II) Cuando se deje de estar sujeto a cumplir con alguna o algunas obligaciones periódicas por las cuales se dio el aviso correspondiente y se deba seguir presentando declaración por otros conceptos.

20.- ¿CUÁNDO SE TIENE OBLIGACIÓN DE DAR AVISO DE SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES? (Regl. Art. 21 Frac. III) Cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. 21.- INDICAR SI CUANDO SE DE AVISO DE SUSPENSIÓN DE OPCION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y AVISOS? (Regl. Art. 21 Frac. IV Inciso a) y b) ) El contribuyente que de aviso de suspensión queda relevado de la obligación de presentar declaraciones durante la vigencia del aviso, pero no de presentar los demás avisos. 22.-¿EN QUE PLAZO DEBE DARSE AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES? (Regl. Art. 21 Frac. III Inciso d) ) El aviso de suspensión de actividades debe darse a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración en caso de haber realizado operaciones. 23.-¿CUÁNDO SE TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL AVISO DE REANUDACION DE ACTIVIDADES Y EN QUE PLAZO? (Regl. Art. 21 Frac. IV Pfo. 1º) El aviso de reanudación de actividades, debe presentarse cuando se vuelva a estar obligado a presentar alguna declaración periódica, debiendo presentarse conjuntamente con la declaración el aviso de reanudación. 24.- ¿EN QUE PLAZO DEBEN DE DARSE LOS AVISOS DE AUMENTO O DISMINUCIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES? (Regl. Art. 21 Frac. IV Pfo. 2º) Los avisos de aumento o disminución de actividades deben de presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones o hechos que los motiven. 25.- ¿CUÁNDO SE TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL AVISO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES Y EN QUE PLAZO? (Regl. Art. 22 Frac. I) Este aviso debe de presentarse cuando ocurra cualquiera de las causas de disolución de sociedades y debe de presentarse dentro del mes siguiente al día en que se realice la situación jurídica o de hecho que determine su disolución. La presentación de este aviso libera de la obligación de presentar los avisos de disminución de obligaciones fiscales. 26.-¿CUÁNDO TIENE OBLIGACIÓN EL USUARIO DE PRESENTAR EL AVISO DE SUCESIÓN, QUIEN DEBE PRESENTARLO Y EN QUE PLAZO? (Regl. Art. 22 Frac. II) En el caso de que una persona obligada a presentar declaraciones periódicas fallezca. El aviso deberá ser presentado por el representante legal de la sucesión dentro del mes siguiente al día en que se acepto el cargo, a la misma autoridad ante la cual el autor de la sucesión venía presentando declaraciones periódicas. No se estará obligado a presentar

aviso pero sí el de cancelación cuando la que fallezca, hubiera estado obligado a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales. 27.- INDICAR ¿SI SE TIENE OBLIGACIÓN DE DAR AVISO DE SUCESIÓN, CUANDO FALLEZCA UNA PERSONA QUE SOLO TENIA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES PERIÓDICAS POR SERVICIOS PERSONALES? (Regl. Art. 22 Frac. II últ. Pfo.) En esos casos no se tiene obligación de presentar el aviso de sucesión, pero sí el de cancelación. 28.- ¿CUÁNDO DEBEN PRESENTAR EL AVISO DE CANCELACIÓN DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, LOS CAUSANTES DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS MORALES? (Regl. Art. 23 Frac. I, Pfo. 1º.) Tienen obligación de presentar este aviso: Las personas morales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, este aviso se presenta junto con la declaración final de liquidación total del activo del negocio. 29.-¿EN CASO DE FUSION DE SOCIEDADES A QUIEN LE CORRESPONDE PRESENTAR EL AVISO DE CANCELACIÓN DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CUANDO Y QUE SE DEBE ACOMPAÑAR? (Regl. Art. 23 Frac. I. Pfo. 2º) En los casos de fusión de sociedades la que subsista o resulte de la fusión, presentará el aviso por las sociedades que desaparezcan, junto con la declaración del último ejercicio de las que desaparezcan, debiendo acompañar constancia de que la fusión quedó inscrita en el Registro Público correspondiente. 30.- ¿EN QUE CASO EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESIÓN NO ESTA OBLIGADO A PRESENTAR AVISO DE SUCESIÓN? (Regl. Art. 22 Frac. II Pfo. 1º últ. Pte.) No se estará obligado a presentar aviso cuando la persona que fallezca, hubiera estado obligada a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales. 31.- ¿EN QUE CASO EL REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN DE PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIONES PERIÓDICAS, DEBE PRESENTAR EL AVISO DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, DENTRO DEL MES SIGUIENTE EN QUE ACEPTE EL CARGO? (Regl. Art. 22 Frac. II Pfo. 1º últ. Pte. Y 23 Frac. III) El representante legal de la sucesión de personas obligadas a presentar declaraciones periódicas, que haya presentado el aviso de sucesión, deberá presentar el aviso de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes, del autor de la sucesión.32.- EN LOS CASOS EN QUE EL REPRESENTANTE DE UNA SUCESIÓN, DE UNA PERSONA OBLIGADA A PRESENTAR DECLARACIONES PERIÓDICAS, HAYA DADO EL AVISO DE SUCESIÓN ¿EN QUE PLAZO DEBE DE DAR EL AVISO DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES? (Regl. 22 Frac. II Pfo. 1º)

Dentro del mes siguiente al día en que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. 33.- ¿QUIÉNES PUEDEN DAR EL AVISO DE CANCELACIÓN EN CASO DE PERSONAS FÍSICAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIONES PERIÓDICAS UNICAMENTE POR SERVICIOS PERSONALES) (Art. 23 Frac. III últ. Pte.) Cualquier tercero interesado. 34.- ¿EN QUE PLAZO Y ANTE QUE AUTORIDAD DEBEN DE DARSE LOS AVISOS DE CAMBIO DE REGIMEN DE CAPITAL SOCIAL Y DE REPRESENTANTE LEGAL? (Regl. Art. 23-A) Los avisos deben de presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente, es decir, a la Oficina Federal de Hacienda a que corresponda su domicilio, dentro de los diez días siguientes a que tenga lugar el cambio de régimen de capital social o de representante. 35.- INDICAR SI EN CASO DE DESIGNACIÓN DE SINDICO O LIQUIDADOR ¿DEBE DE DARSE ALGUN AVISO, EN SU CASO INDICAR ANTE QUIEN? (Regl. Art. 23-A) Debe de darse aviso de cambio de representante legal dentro de los diez días de hacerse la designación, ante la autoridad recaudadora correspondiente al domicilio del contribuyente.

36.- ¿EN QUE PLAZO O FECHA SE TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO DE ACTIVIDAD PREPONDERANTE, CUANDO SE TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA? (Regl. Art. 24 Frac. I) Conjuntamente con la declaración del ejercicio del Impuesto Sobre la Renta, en que se efectúo dicho cambio; es decir, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio de que se trate en caso de personas morales. 37.- ¿EN QUE PLAZO SE TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO DE ACTIVIDADES PREPONDERANTE, CUANDO NO SE TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA? (Regl. Art. 24 Frac. I) Durante el mes de enero del año siguiente a aquél en que se realizó el cambio. 38.- ¿EN QUE PLAZO DEBEN DE PRESENTARSE LOS AVISOS DE CIERRE O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES QUE SE UTILICEN COMO BASE FIJA PARA EL DESEMPEÑO DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES? (Regl. Art. Frac. II) Dentro del mes siguiente al día en que se realice cualquiera de los citados hechos. 39.- ¿CÓMO SE

LLAMA

EL

DOCUMENTO POR MEDIO DEL CUAL LAS

AUTORIDADES FISCALES DAN A CONOCER A LOS CONTRIBUYENTES SU CLAVE DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES? (Regl. Art. 25 Pfo. 1º) Cédula de Registro Federal de Contribuyentes. 40.- ¿CUÁNDO DEBE CITARSE LA CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES? (Art. 27 Pfo. 4º) Deberá citarse en todo documento que se presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte. A. AVISOS 1.- ¿CÓMO DEBEN PRESENTARSE LOS AVISOS? (Art. 31 Pfo. 1º) En las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos que en dichas formas se indiquen. 2.- ¿CÓMO DEBEN PRESENTARSE LOS AVISOS CUANDO NO EXISTAN FORMAS AUTORIZADAS? (Art. 31 Pfo. 2º) Los obligados a presentarlos, los formularán en escrito por cuadruplicado que contenga su nombre, domicilio y clave de Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir. 3.- ¿QUIÉNES DEBEN EXPEDIR LOS AVISOS POR LAS OPERACIONES QUE REALICEN LAS PERSONAS NO RESIDENTES EN EL PAIS? (Art. 31 Pfo. 4º) Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe. 4.-¿EN DONDE DEBEN DE PRESENTARSE LOS AVISOS? (Art. 31 Pfo. 5º) En la Oficina Federal de Hacienda que corresponda al domicilio del contribuyente. 5.- ¿EN QUE CASOS PUEDEN LAS AUTORIDADES FISCALES RECHAZAR LOS AVISOS? (Art. 31 Pfo. 6º) Únicamente se podrá rechazar la presentación de avisos cuando no contengan el nombre del contribuyente, su clave de Registro Federal de Contribuyentes, su domicilio fiscal, no aparezcan debidamente firmados, o no se acompañen los anexos. 6.-¿QUÉ CONSECUENCIA TIENE LA OMISIÓN DE AVISOS O PRESENTARLOS A REQUERIMIENTO, INCOMPLETOS O CON ERRORES? (Arts. 41 Frac. III, 79 Frac. III, 80 Frac. II 81 Frac. I Pfo. 1º, 82 Frac. I Inciso b) y 137 últ. Pfo.) Tiene como consecuencia que la Oficina Federal de Hacienda proceda a requerir la presentación del aviso omitido o la corrección del error o proporcionar los datos omitidos en un plazo de seis días, e imponer una multa por cumplir a requerimiento, y si no se cumple con el requerimiento en los seis días procede una segunda multa.

7.- ¿PUEDEN ENVIARSE POR CORREO LOS AVISOS, EN SU CASO, EN QUE FECHA SE TIENEN POR PRESENTADOS (Art. 31 Pfo. 5º) Solamente en ciertos casos autorizados expresamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se tendrán por presentados en el día en que se haga la entrega a las oficinas de correos. 8.- EN CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE ADVIERTA QUE PRESENTO UN AVISO INCOMPLETO O CON ERRORES, ¿QUÉ DEBE DE HACER? (Regl. Art. 7) Presentar un aviso complementario en donde corrija el error o la omisión, indicando que se trata de un aviso complementario y la fecha de presentación del original. D. DECLARACIONES 1.- ¿CÓMO DEBEN DE PRESENTARSE LAS DECLARACIONES? (Art. 31 Pfo. 1º) En las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjudicar los documentos que dichas formas requieran. 2.-. ¿CÓMO DEBEN PRESENTARSE LAS DECLARACIONES, CUANDO NO EXISTAN FORMAS AUTORIZADAS? (Art. 31 Pfo. 2º) Los obligados a presentarlas las formularán en escrito por cuadruplicado que contenga su nombre, domicilio y clave de Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir en caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo. 3.-¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR DECLARACIONES, POR LAS OPERACIONES QUE REALICEN LAS PERSONAS NO RESIDENTES EN EL PAIS? (Art. 31 Pfo. 4º) Los representantes sea cual fuere el nombre con que se les designe. 4.- ¿EN DONDE DEBEN PRESENTARSE POR REGLA GENERAL LAS DECLARACIONES CON PAGO EN EFECTIVO O CHEQUE? En los bancos. 5.- ¿EN DONDE DEBEN PRESENTARSE LAS DECLARACIONES EN QUE TOTAL O PARCIALMENTE SE PAGUE EN MEDIO DISTINTO DEL CHEQUE O EN EFECTIVO? En la Oficina Federal de Hacienda, dentro de cuya jurisdicción se encuentra el domicilio del contribuyente. 6.- ¿EN QUE CASOS PUEDEN LAS AUTORIDADES FISCALES RECHAZAR LAS DECLARACIONES? (Art. 31 Pfo. 6º) Únicamente se podrá rechazar la presentación de declaraciones, cuando no contengan el nombre del contribuyentes, su clave de Registro Federal de Contribuyentes, su domicilio fiscal o no aparezcan debidamente firmadas, no se acompañen los anexos o contengan errores aritméticos-.

7.- CUANDO LAS DISPOSICIONES FISCALES NO SEÑALEN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES CON PAGO, ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTARLAS SEGÚN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN? (Art. 6 Frac. I y II) Tratándose de declaraciones periódicas, se presentarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a la terminación del periodo. En los demás casos dentro de los cinco días siguientes al momento de la causación. 8.- ¿CUÁNDO SE DEJA DE TENER LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES PERIÓDICAS DEFINITIVAS? (Art. 31 Pfo. 3 1.- Cuando se dé aviso de suspensión de operaciones. 2.- Cuando se presente el aviso de disminución de obligaciones fiscales y no se tenga obligación de presentar por ningún otro concepto o se presente el aviso de cancelación. 9.- ¿CUÁNDO SE DEJA DE TENER OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES? (Art. 31 Pfo. 3º) Provisional de que hayan presentado una declaración de pago Provisional, sin pago, cuando los siguientes sean sin pago o saldo a favor. 10.-

¿EN QUE PLAZOS PUEDEN PRESENTARSE COMPLEMENTARIAS? (Art. 32 Pfo. 1º, 58, 144 Pfo. 3º y 5º)

LAS

DECLARACIONES

1.- En cinco años, hasta dos declaraciones con saldo a favor, si es con saldo a cargo no existe límite. 2.- En 15 días contados a partir de la recepción del acta parcial, en caso de declaración de corrección fiscal. 3.- En 45 días hábiles tratándose de la declaración complementaría después de notificado el crédito y no se impugne la totalidad de los créditos determinados y notificados. 11.- ¿CÓMO DEBEN FORMULARSE LAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS, SEGÚN EL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN? (Regl. Art. 44) En los supuestos de que las formas para la presentación de declaraciones complementarias no hubieran sido aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el contribuyente podrá emplear la forma oficial de la declaración original de que se trate, proporcionando información referida únicamente a los datos de identificación del contribuyente y a los renglones que se modifican, excepto tratándose de declaración del ejercicio fiscal, en que deberá proporcionarse en su totalidad la información requerida en la forma de la declaración original. En ambos casos se indicará que se traga de una declaración complementaria de la original así como la fecha y la Oficina o banco en que se haya presentado y la operación de caja que le correspondió en su caso. 12.- ¿CUÁNDO PROCEDE PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE CORRECCION DE LA SITUACIÓN FISCAL? (Art. 32 Pfo. Penúlt. Y 58) Iniciadas las facultades de comprobación mediante visita domiciliaria, si la autoridad advierte que se ha incurrido en una causal de determinación presuntiva de utilidad fiscal, deberá levantarse acta parcial y darle oportunidad al contribuyente para que corrija su situación fiscal en un plazo de quince días hábiles, el plazo podrá prorrogarse por una sola vez por quince días más.

13.- ¿EN QUE PLAZO SE DEBEN PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE CORRECCION DE LA SITUACIÓN FISCAL? (Art. 58 Fracc. I) Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acta parcial, este plazo podrá prorrogarlo la autoridad fiscal por quince días más. 14.- ¿A PARTIR DE QUE MOMENTO SE INCIA EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE CORRECCION DE LA SITUACIÓN FISCAL? (Art. 58 Fracc. II) Al día siguiente hábil de notificada el acta parcial. 15.-¿CUÁNDO PROCEDE PRESENTAR DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DESPUÉS DE NOTIFICADO EL CREDITO? (Art. 144, Pfo. 4º) Cuando el contribuyente no impugne alguno de los conceptos por los que se determinó el crédito fiscal es decir, cuando se impugne parcialmente el crédito notificado. 16.-¿QUÉ PLAZO SE TIENE PARA PRESENTAR DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DESPUÉS DE NOTIFICADO EL CREDITO? (Arts. 144 Pfo. 4º y 64) Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación del crédito. 17.-¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE QUE EL CONTRIBUYENTE NO PRESENTE UNA DECLARACIÓN DE CORRECCION DE LA SITUACIÓN FISCAL? (Art. 58 Fracc. III) Que las autoridades podrán continuar la visita, haciendo constar esta circunstancia en el acta. 18.- ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE EL QUE SE OMITAN DECLARACIONES PERIÓDICAS? (Art. 41 Fracc. I yII, 81 Fracc. I Parte 1era, y II, 82 Fracc. I, Inciso a) y II y 137 último párrafo) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público concretamente la Oficina Federal de Hacienda puede seguir cualquiera de los siguientes procedimientos: 1.- Requerir la presentación de la declaración concediendo para ello un plazo de seis días hábiles. 2.- Determinar provisionalmente un crédito y requerir su pago concediendo un plazo de seis días para hacer el pago o presentar la declaración correspondiente. Además se hace acreedor a una multa por pagar extemporáneamente y a requerimiento, así como a gastos de ejecución. 19.- ¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DELK IMPUESTO PROVISIONAL A REQUERIR CUANDO SE OMITAN DECLARACIONES PERIÓDICAS? (Art. 41 Frac. I) Se toma el pago en cualquiera de las seis últimas declaraciones.

20.-¿EN QUE CASOS PROCEDE PRESENTAR DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, CUANDO SE IMPUGNE UNA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE LIQUIDEN IMPUESTOS OMITIDOS? (Art. 32 Pfo. Penúlt. Y 144 Pfo. 2º) Cuando no se impugne en su totalidad del crédito determinado. 21.-¿EN CASO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS OPTATIVAS, ¿QUÉ ACCESORIOS DEBEN PAGARSE Y COMO SE DETERMINAN? (Art. 32 Pfo. Ultimo) Únicamente se pagarán recargos contados a partir de la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta que este se efectúe, debiendo actualizar el impuesto omitido. 22.- EN CASO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE CORRECCION DE LA SITUACIÓN FISCAL ¿QUÉ ACCESORIOS DEBEN PAGARSE Y COMO SE DETERMINAN? (Art. 32 Pfo. 2º) Deberán pagarse recargos contados a partir de la fecha en que debió hacerse el pago y hasta la fecha en que éste se efectúe. Y multa del 50% del impuesto omitido, debiéndose actualizar el impuesto omitido. 23.- ¿EN QUE PLAZO DEBEN LOS CONTRIBUYENTES CUBRIR EL IMPUESTO DETERMINADO PROVISIONALMENTE Y REQUERIDO CUANDO SE OMITAN DECLARACIONES PERIÓDICAS? (Art. 151 Pfo. último) En un plazo de seis días contados a partir del día siguiente del requerimiento. 24.-

¿CUÁNDO SE DEBE DE DAR DE BAJA UN CREDITO DETERMINADO PROVISIONALMENTE Y REQUERIDO POR OMISIÓN DE DECLARACIONES PERIÓDICAS? (Art. 41 Fracc. I últ. Pfo.) Cuando se presente la declaración omitida y en su caso se pague el impuesto determinado en la declaración, aun cuando se pague el impuesto requerido se seguirá teniendo obligación de presentar la declaración correspondiente.

25.-EN CASO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES COM PLEMENTARIAS DESPUÉS DE NOTIFICADO EL CREDITO ¿QUÉ ACCESORIOS DEBEN PAGARSE Y COMO SE DETERMINAN? (Art. 144 Pfo. 2º y 76 Frac. II) Deben pagarse recargos desde la fecha en que se debió hacer el pago, hasta la fecha en que se efectúe y una multa del 100% del impuesto omitido, debe hacerse actualización del impuesto y de la multa en su caso. F. CONTABILIDAD, EJERCICIOS FISCALES Y REPRESENTACIÓN. 1.- ¿QUÉ COMPRENDE LA CONTABILIDAD DE EFECTOS FISCALES? (Art. 28 Pfos. Penúlt. y últ.) La contabilidad comprende: 1.- Los sistemas de registro contables, que señala el Código Fiscal de la

Federación y su reglamento. 2.- Los registros y cuentas especiales que obliguen otras disposiciones fiscales. 3.- Los registros sociales que obliguen otras leyes no fiscales. 4.- Los que optativamente lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios. 5.- Las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros. 6.- La documentación comprobatoria de los asientos contables. 7.- Los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales. 8.- Cuando se lleve el sistema de registro electrónico la documentación relativa al diseño, del sistema y los diagramas del mismo. En síntesis toda la documentación relacionada con las operaciones del contribuyente incluyendo cintas y discos de computación. 2.-¿QUÉ COMPRENDE LA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA? (Regl. Art. 32) Un solo libro foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones. 3.-

¿QUÉ COMPRENDE LA CONTABILIDAD DE CAUSANTES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y CONTRIBUYENTES MENORES? (Regl. Arts. 32 y 32ª Código y L.I.S.R. Arts. 119-I y 115) Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales, cuyos ingresos por dicha actividad no exceda de $600,000,000.00, deben de llevar un cuaderno de entradas y salidas y registro de bienes y adeudos, un registro específico de las aportaciones de capital a la actividad empresarial que efectúe el contribuyente. Los contribuyentes menores que son personas físicas con ingresos hasta de diez veces el salario mínimo general del Distrito Federal, elevado al año deberán llevar contabilidad simplificada.

4.-¿CÓMO DEBEN LLEVARSE LOS SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES? (Art. 28 Frac. I a III Código y Regl. Arts. 26 a 32 y 34) Deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos, sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad. 5.- ¿CÓMO DEBEN SER LOS ASIENTOS CONTABLES Y EN QUE TIEMPO DEBEN EFECTUARSE? (Art. 28 Frac. II) Los asientos en la contabilidad deben ser analíticos y efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. 6.- ¿DÓNDE DEBE LLEVARSE, TENERSE O CONSERVARSE LA CONTABILIDAD? (Art. 28 Fracc. III) En el domicilio fiscal del contribuyente. La contabilidad podrá llevarse previo aviso en alguno de los establecimientos del contribuyente siempre que se encuentre ubicado en territorio nacional. 7.- ¿QUÉ OBLIGACIÓN TIENEN LOS CONTRIBUYENTES CUANDO LAS AUTORIDADES LES RECOGEN POR MAS DE UN MES LOS LIBROS DE LA CONTABILIDAD? (Art. 28 Frac. III Pfo. 2º Código y Regl. Art. 35)

Deberán continuar llevando su contabilidad cumpliendo con los requisitos que establezca el reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando las autoridades fiscales mantengan en su poder uno o más libros de contabilidad por un plazo mayor de un mes, el contribuyente deberá autorizar dentro del mes siguiente nuevo o nuevos libros de contabilidad. 8.-¿QUIÉNES PUEDEN MICROFILMAR SU DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA? (Art. 30 Pfo. 4º y Regl. Art. 41) Las personas que dictaminen sus estados financieros por contador Público autorizado. 9.- ¿CUÁLES SON LOS EJERCICIOS REGULARES Y LOS IRREGULARES? (Art. 11 Pfo. 1º) El ejercicio regular abarcará siempre doce meses y el ejercicio irregular un período menor y son el ejercicio en que se inicia operaciones y el de clausura, el ejercicio de liquidación es solo uno, desde que se inicia la liquidación hasta que termina, sin importar los meses o años que dure, aun cuando se tiene obligación de presentar declaraciones semestralmente. 10.- ¿CÓMO SE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES? (Art. 19 Pfo. 1º) En ningún trámite administrativo, se admite la gestión de negocios. 11.- ¿CÓMO SE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES? (Art. 19, Pfo. 1º) Se debe acreditar mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y los testigos ante las autoridades fiscales o notario. 12.- ¿CON QUE CONDICIONES PUEDEN TENERSE LA CONTABILIDAD EN UN LUGAR DISTINTO DEL DOMICILIO FISCAL? (Regl. Art. 34) Siempre que dicho lugar se encuentre ubicado en territorio nacional y sea establecimiento del contribuyente, previo aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 13.- ¿DURANTE CUANTO TIEMPO DEBE DE CONSERVARSE LA CONTABILIDAD O EN SU CASO LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES? (Art. 30 Pfo. 3º) Por el plazo de 10 años. G. DICTAMENES DE CONTADOR PUBLICO. 1.- ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN REUNIR LOS CONTADORES PUBLICOS PARA QUE PUEDAN REGISTRARSE EN LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. (Art. 52, Frac. I, Código y Regl. Art. 45) Deberán presentar solicitud ante las autoridades fiscales competentes, acompañando copia certificada de los siguientes documentos:

1.- El que acredite su nacionalidad mexicana 2.- Cédula Profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública. 3.- Constancia emitida por el Colegio de Contadores Públicos que acredite su calidad de miembro activo, expedida dentro de los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud. Así mismo, deberá expresar bajo protesta de decir verdad que no está sujeto a proceso o condenado, por delitos de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal. 2.-¿QUÉ SANCIONES SE LES IMPONEN A LOS CONTADORES PUBLICOS REGISTRADOS ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO QUE DICTAMINEN ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES QUE NO LO HAGAN CONFORME A LAS REGLAS QUE FIJE LA PROPIA SECRETARIA? (Art. 52 Frac. III Pfo. 3º) Las autoridad fiscal, previa audiencia, suspenderá hasta por tres años los efectos de su registro. Si hubiera reincidido o el contador hubiera participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro. 3.- ¿QUÉ CONTADORES PUBLICOS PUEDEN DICTAMINAR PARA EFECTOS FISCALES? (Art. 52 Frac. Pte. I) Los que estén registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 4.- ¿CÓMO DEBEN LOS CONTADORES PUBLICOS FORMULAR LOS DICTAMENES PARA EFECTOS FISCALES? (Art. 52 Fracc. II) El dictamen debe de formularse de acuerdo con las disposiciones del reglamento del Código Fiscal de la Federación y las normas de auditoria que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público y el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado del mismo. 5.- ¿QUÉ DEBE HACER EL CONTRIBUYENTE QUE QUIERA DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS? (Regl. Art. 46) Deberá presentar aviso a las autoridades fiscales competentes dentro de los cuatro o tres meses siguientes a la fecha de terminación de su ejercicio fiscal, según se trate de personas físicas o morales, respectivamente. 6.-¿QUIÉNES TIENEN OBLIGACIÓN DE DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES? (Art. 32ª) 1.- Las personas físicas y morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos superiores a $5’800,000.00, que el valor de su activo sea superior a 11,600 millones de pesos, o que 300 trabajadores le hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio anterior.

Para efectos de la obligación anterior se considera persona moral, el conjunto de éstas, cuando sean poseídas por una persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con voto en los mismos, así como en los casos en que ejerzan el control efectivo. 2.- Las personas morales que estén autorizadas para recibir donativos deducibles, en cuyo caso el dictamen se efectúe en forma simplificada. 3.- Las que se fusionen o escindan, únicamente en el ejercicio en que ocurran dichos actos y en los tres posteriores. 4.- Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos a que se refiere la Ley de Entidades Paraestatales. 7.-¿QUÉ PLAZO SE FINANCIEROS? (Regl. Art. 49)

TIENE

PARA

PRESENTAR

EL

DICTAMEN

DE

ESTADOS

Dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate. 8.- ¿CUÁNDO PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO? (Regl. Art. 57 Frac. I) La suspensión procederá cuando: a).- El Contador Público acumule tres amonestaciones la suspensión podrá ser hasta por un año. b).- No formule el dictamen, debiendo hacerlo, la suspensión podrá ser hasta por dos años. c).-Formule el dictamen en contravención a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, la suspensión podrá ser hasta por tres años. d).- Se encuentre sujeto a proceso por la comisión de delitos de carácter fiscal o delitos intencionales que ameriten pena corporal. 9.- ¿CUÁNDO PROCEDE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DEL CONTADOR PUBLICO? (Regl. Art. 58 Frac. II) La cancelación procederá cuando: a).- Hubiere reincidencia en la violación a las disposiciones que rigen la formulación de dictamen y demás documentos para efectos fiscales, se entiende que hay reincidencia cuando el contador público acumule tres suspensiones. b).- Hubiera participado en la comisión de delitos de carácter fiscal o delitos intencionales que ameriten pena corporal respecto de los cuales se haya dictado sentencia definitiva que lo declare culpable.

XV FACULTAD DE COMPROBACIÓN O REVISORA. A. MEDIOS DE EJERCITARLA. 1.- ¿QUÉ PROCEDIMIENTOS SIGUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA EJERCER LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN? (Art. 42 Frac. I a VIII) El ejercicio de la facultad de comprobación, puede manifestarse en la siguiente forma: 1.- Rectificación de errores aritméticos.2.- Solicitar que exhiba la contabilidad, se proporcionen datos y otros documentos e informes. 3.- Practicar visitas, revisar la contabilidad, bienes y mercancías. 4.- Revisar dictámenes formulados por contadores públicos registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5.- Valuación y verificación física de bienes incluso en transporte. 6.- Recabar datos e informes, de organismos públicos o de particulares. 7.- Allegarse pruebas para el ejercicio de la acción penal. 2.- ¿CÓMO PUEDEN EJERCER LAS AUTORIDADES FISCALES LOS DIVERSOS PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN O REVISIÓN? (Art. 42 Pfo. Penúltimo) Los podrán ejercer conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente. 3.- ¿EN QUE CONSISTE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN O REVISORA? (Art. 42 Pfo. 1º y últ.) Es la facultad que tienen las autoridades fiscales para investiga y verificar la documentación que lleven, expiden y obtienen los contribuyentes con motivo de sus actividades, a fin de determinar si han cumplido con las disposiciones fiscales, establecidas tanto en leyes como en reglamentos impositivos, así como para comprobar sí han pagado correctamente las contribuciones causadas y sus accesorios, para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, en su caso ejercer la acción penal y para comprobar el cumplimiento de las disposiciones sobre el control de cambios. B. SOLICITUDES DE DOCUMENTOS. 1.- ¿EN DONDE DEBEN NOTIFGICARSE LAS SOLICITUDES DE INFORMES, DATOS O DOCUMENTOS, ASI COMO CUANDO SE SOLICITE POR LAS AUTORIDADES FISCALES LA CONTABILIDAD FUERA DE UNA VISITA DOMICILIARIA? (Art. 48 Frac. I) La solicitud se notificará en el domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, a la persona a quien va dirigida y en su defecto, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en su casa habitación o lugar donde éstas se encuentren.

2.- ¿QUÉ DEBEN INDICAR LAS AUTORIDADES FISCALES EN LAS SOLICITUDES DE INFORMES, DATOS O DOCUMENTOS O DE LA CONTABILIDAD, QUE HAGAN A LOS CONTRIBUYENTES, FUERA DEL DESARROLLO DE UNA VISITA DOMICILIARIA? (Art. 48 Frac. II) En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se deben proporcionar los informes o documentos. 3.- ¿QUIÉNES DEBEN PROPORCIONAR LOS INFORMES, LIBROS O DOCUMENTOS QUE SOLICITE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO? (Art. 48 Frac. III) La persona a quien se dirigió la solicitud o su representante legal. 4.- CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES SOLICITEN DENTRO DEL DESARROLLO DE UNA VISITA LIBROS Y REGISTROS QUE FORMEN PARTE DE LA CONTABILIDAD, ¿CUÁNDO DEBEN PRESENTARSE? (Art. 53 inciso a) Deberán presentarse de inmediato. 5.- CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES SOLICITEN DENTRO DEL DESARROLLO DE UNA VISITA, DOCUMENTACIÓN QUE DEBA TENER EN SU PODER EL CONTRIBUYENTE, ¿EN QUE PLAZO DEBE PRESENTARLA? (Art. 53 inciso b) Seis días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva. 6.- CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES SOLICITEN DENTRO DE UNA VISITA DOMICILIARIA CUALQUIER DOCUMENTACIÓN QUE NO SEAN LIBROS Y REGISTROS QUE FORMEN PARTE DE SU CONTABILIDAD O DOCUMENTACIÓN QUE DEBA TENER EN SU PODER EL CONTRIBUYENTE, ¿EN QUE PLAZO DEBE PRESENTARSE? (Art. 53 inciso c) Quince días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva. C. REVISIONES DE ESCRITORIO Y DICTAMENES DE CONTADOR PUBLICO. 1.- ¿CÓMO SE DESARROLLAN LAS REVISIONES DE ESCRITORIO? (Art. 48 y 51 Pfo. 1º) Las revisiones de escritorio son aquellas en las que la autoridad en sus oficinas revisa las declaraciones de los contribuyentes, y en la parte en que consideren que puede existir alguna irregularidad solicitan por oficio al contribuyente informes, datos o documentos y de su estudio toma la decisión de emitir o no una resolución en la que se determinen diferencias, se imponga multa o bien amplíe la investigación. 2.- ¿CÓMO SE DESARROLLAN LAS REVISIONES DE LOS DICTAMENES DE CONTADORES PUBLICOS.? (Regl. Art. 55) Son semejantes a las revisiones de escritorio con la diferencia de que primero se deben solicitar los datos, informes o documentos al contador que dictaminó los estados financieros y posteriormente al contribuyente.

3.- ¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE SE INICIA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN DE LOS CONTRIBUYUENTES QUE HAYAN PRESENTDO ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS? (Regl. Art. 56) Cuando la autoridad competente solicite del contribuyente o de terceros información o documentación. D. REQUISITOS DE LA ORDEN DE VISITA. 1.- ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS GENERALES DE LAS ORDENES DE VISITA? (Art. 38) 1.- Constar por escrito. 2.- Indicar la autoridad que la emite. 3.- Estar fundada y motivada. 4.- Expresar el objeto o propósito de que se trate, es decir, indicar que se trata de una orden de visita, los ejercicios e impuestos que comprende. 5.- Ostentar la firma autógrafa del funcionario competente. 6.- Nombre o nombres de las personas visitadas. 2.- ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARTICULARES DE LAS ORDENES DE VISITA? (Art. 43) 1.- Lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. 2.- Nombre de la persona o personas que deban efectuar4 la visita que aumentadas, sustituidas o reducidas.

pueden ser

E. DESARROLLO DE LA VISITA DOMICILIARIA. 1.- ¿EN QUE LUGAR O LUGARES DEBE REALIZARSE LA ORDEN DE VISITA? (Art. 44 Frac. I) La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita y en aquellos otros que se notifique al contribuyente, en caso de que se aumenten los señalados en la orden respectiva. 2.-¿SI AL PRESENTARSE LOS VISITADORES EN EL LUGAR EN DONDE DEBE EFECTUARSE LA VISITA NO SE ENCONTRARA AL VISITADO O A SU REPRESENTANTE ¿QUÉ DEBE HACERSE? (Art. 44 Frac. II Pfo. 1º) Dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar o a un vecino para que el visitado o su representante lo esperen a una hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita. 3.- UNA VEZ QUE AL VISITADO SE LE HA DEJADO CITATORIO PARA QUE ESPERE A LOS VISITADORES EN UNA HORA Y DIA DETERMINADOS Y NO ATIENDA EL CITATORIO, ¿QUÉ DEBE HACERSE? (Art. 44 Frac. II Pfo. 1º) La visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

4.- ¿QUÉ DEBEN HACER LOS VISITADORES EN EL CASO DE QUE EXISTA PELIGRO DE QUE EL VISITADO SE AUSENTE O PUEDA REALIZAR MANIOBRAS QUE IMPIDAN EL INICIO O DESARROLLO DE LA VISITA? (Art. 44 Frac. II Pfo. 3º) Proceder al aseguramiento de la contabilidad. 5.- ¿QUÉ DEBEN HACER LOS VISITADORES EN CASO DE QUE EN EL LUGAR EN QUE REALIZAN LA VISITA DESCUBRAN BIENES CUYA IMPORTACIÓN O TENENCIA, DEBA SER MANIFESTADA A LAS AUTORIDADES FISCALES O AUTORIZADAS POR ELLAS, SIN QUE SE HAYA CUMPLIDO CON DICHA OBLIGACIÓN? (Art. 44 Frac. II Pfo. 4º) Proceder al aseguramiento de dichos bienes. 6.- ¿CÓMO SE INICIAN LAS VISITAS DOMICILIARIAS? (Art. 44 Frac. III) Las visitas deben iniciarla los visitadores requiriendo la presencia del contribuyente o su representante legal, debiendo éste identificarse con los visitadores y en su caso, acreditar la representación, los visitadores deben hacer entrega de la orden de visita, se identificarán y solicitarán al visitado que nombre dos testigos y le deben hacer saber que si no los nombra, lo podrán hacer los propios visitadores, una vez nombrados los testigos, se inicia el proceso de solicitud y revisión circunstanciado en el acta respectiva y se hacen constar también los hechos u omisiones del contribuyente o de terceros que puedan entrañar incumplimiento de obligaciones fiscales, y se indicará el número del acta parcial y en su caso si es la última. 7.- ¿LAS PERSONAS DESIGNADAS COMO TESTIGOS EN UNA VISITA PUEDEN O NO SER SUSTITUIDAS? (Art. 44 Frac. III Pfo. 2º) Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo, en cuyo caso se deben nombrar otros. 8.- ¿QUÉ OBLIGACIÓN TIENE EL VISITADO EN RELACION AL DESARROLLO DE LA VISITA? Está obligado a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales, el acceso a todas las partes del lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás documentación que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. 9.- ¿QUÉ ES LO QUE SE DEBE HACER CONSTAR EN LAS ACTAS DE VISITA? (Art. 46 Frac. I) De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores en el desarrollo de la visita y que puedan tener como consecuencia omisión de contribuciones, incluyendo los que sucedan en el desarrollo de la visita, asimismo, podrán determinar las consecuencias legales de tales hechos, u omisiones o hacerlo en documentos aparte. 10.- ¿QUÉ DEBEN HACER LOS VISITADORES A FIN DE ASEGURAR LA CONTABILIDAD, CORRESPONDENCOA O BIENES QUE NO ESTEN REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD? (Art. 46 Frac. III)

Podrán indistintamente sellar o colocar marcas en dichos documentos bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia previo inventario que al efecto formulen. 11.- ¿QUÉ DEBEN HACER LOS VISITADORES SI EN EL CIERRE DEL ACTA FINAL DE LA VISITA NO ESTUVIERE PRESENTE EL VISITADO O SU REPRESENTANTE? (Art. 46 Frac. VI) Se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presenta, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado, en ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entienda la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia legible al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entienda la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se nieguen a firmarla, o al visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se nieguen a aceptar copia del acta, dichas circunstancias se asentarán en le propia acta y se indicará en dónde queda a disposición del contribuyente la copia del acta. 12.- ¿QUÉ DEBEN HACER LOS VISITADORES SI EL VISITADO SE NIEGA A FIRMAR Y RECIBIR EL ACTA DE VISITA? (Art. 46 Frac. VI últ. Pte.) Dicha circunstancia se asentará en la propia acta y le indicarán en donde queda a su disposición, la falta de firma del visitado y de los testigos no afecta el valor probatorio del acta, su firma no implica consentimiento con lo asentado en el acta, igualmente el negarse a recibir la copia del acta no afecta a su validez. 13.- ¿QUÉ DEBE HACERSE CUANDO EN DOS O MAS LUGARES SIMULTÁNEAMENTE SE REALIZA VISITA DOMICILIARIA A UN MISMO CONTRIBUYENTE (Art. 46 Frac. II) Se deberán levantar actas parciales en cada uno de ellos, mismas que se agregarán al acta final de la visita-. 14.- ¿CON QUE FORMALIDAD DEBEN LEVANTARSE LAS ACTAS PARCIALES O COMPLEMENTARIAS? (Art. 46 Frac. IV) Con las mismas formalidades que en las otras actas, en las que se haga constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita o después de concluida. 15.- UNA VEZ CONCLUIDA EL ACTA Y FIRMADA ¿QUÉ DEBE DEJÁRSELE AL VISITADO? (Art. 46 Frac. VI) Copia legible del acta. 16.- ¿QUIÉNES DEBEN FIRMAR EL ACTA DE VISITA? (Art. 46 Frac. VI Pte. 1ª) Cualquiera de los visitadores que hayan intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entienda la diligencia y los testigos, la firma es un requisito formal y no tiene el

efecto de consentir lo señalado en la misma, es decir, no afecta o disminuye los medios de defensa, ni el valor probatorio del acta. 17.- ¿QUÉ DEBE HACER EL CONTRIBUYENTE CUANDO SE LE ENTREGUE LA ULTIMA ACTA PARCIAL? (Art. 46 Frac. IV Pfo. 2º) Debe presentar ante la autoridad fiscalizadora la documentación que desvirtúe los hechos u omisiones consi8gnadas en las diversas actas parciales, cuando menos en un plazo de 15 días de notificada la última acta parcial, o bien hasta antes de que se levante el acta final de visita. F. CASOS EN QUE PROCEDE RECOGER LA CONTABILIDAD..1.- ¿EN QUE CASOS PROCEDE RECOGER LA CONTABILIDAD? (Art. 45 Pfo. 3º Frac. I a IX) 1.- Cuando el visitado, su representante o quien se encuentre en el lugar de la visita se niegue a recibir la orden. 2.- Cuando existan sistemas de contabilidad, registros o libros sociales, que no estén sellados debiendo estarlo. 3.- Cuando existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido sin que se puedan conciliar con los datos que requieran los avisos o declaraciones presentados. 4.- Cuando se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido. 5.- Cuando no se hayan presentado todas las declaraciones periódicas, por el periodo al que se refiere la visita. 6.- Cuando los datos anotados en la contabilidad no coincidan o no se puedan conciliar con los asentados en las declaraciones o avisos presentados, así como también cuando los documentos que amparen las actividades del contribuyente, no aparezcan asentados en su contabilidad, dentro del plazo legal, o cuando dichos documentos sean falsos o amparen oposiciones inexistentes. 7.- Cuando se desprendan, alteren o destruyan, total o parcialmente sin autorización, legal los sellos o marcas oficiales colocados por los visitadores, o se impida por cualquier medio que se logre el propósito para el que fueron colocados. 8.- Cuando el visitado sea emplazado a huelga o suspensión de labores debiendo efectuarse 48 horas antes de la fecha señalada para el inicio de la huelga o suspensión de labores. 9.- Cuando el visitado, su representante o la persona con quien se entienda la visita niegue a los visitadores el acceso a los lugares en donde se realiza la visita así como a mantener a disposición de los visitadores la contabilidad correspondiente o contenido de cajas de valores. 2.- ¿QUÉ DEBEN HACER LOS VISITADORES EN CASO DE QUE RECOJAN LA CONTABILIDAD? (Art. 45 Pfo. Penúlt. y últ.) Dejarán levantar acta parcial al respecto, con la que se determinará la visita domiciliaria en el domicilio o establecimiento del visitado, continuándose el ejercicio de las facultades de comprobación en las oficinas de las autoridades fiscales donde se levantará el acta final. Lo anterior no es aplicable cuando los visitadores recojan sólo parte de la contabilidad. En este caso, se levantará el acta parcial señalando los documentos que se recogen, pudiendo continuar la visita en el domicilio o establecimiento visitado.

G. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE VISITAS DOMICILIARIAS 1.- ¿EN QUE CASOS PROCEDE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS? (Art. 47) 1.- Cuando el visitado haya presentado aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes del inicio de la visita manifestando su deseo de presentar sus estados financieros dictaminados por Contador Público Autorizado, siempre que dicho aviso se haya presentado en el plazo y cumpliendo los requisitos que señale el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en cuyo caso se levantará acta en que se haga constar esta situación. 2.- Cuando se incurra en alguna de las causales de determinación presuntiva de la utilidad fiscal, siempre y cuando no haya incurrido en los agravantes siguientes: 1.- Que haga uso de documentos falsos o en los que se haga constar operaciones inexistentes. 2.- Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos, expedidos a nombre de terceros para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones. 3.- Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distintos contenidos. 4.- Que se lleven dos o más libros sociales con distinto contenido. 5.- Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad. 6.- Que microfilme documentos sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas.

2.- CUANDO LOS VISITADORES LE HAYAN NOTIFICADO AL CONTRIBUYENTE, DENTRO DEL DESARROLLO DE UNA VISITA DOMICILIARIA, QUE SE ENCUENTRA EN UNA DE LAS CAUSALES DE DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL ¿EN QUE PLAZO PUEDE CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL? (Art. 58 Frac. II) Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación. prorrogarse por una sola vez por quince días más-

Dicho plazo podrá

3.- ¿QUÉ PROCEDE, CUANDO EL CONTRIBUYENTE AL QUE SE LE HA DADO OPORTUNIDAD DE CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL MEDIANTE DECLARACIÓN O FORMA DE CORRECCION FISCAL NO LO HAGA O LO HAGA SOLO PARCIALMENTE? (Art. 58 Frac. III) Las autoridades podrán continuar la visita, debiendo hacer constar en el acta final todas las irregularidades que hubieren encontrado y señalarán aquellas que hubiera corregido el visitado. 4.- ¿QUÉ PROCEDE CUANDO AL INCICIARSE LA VISITA A UN CONTRIBUYENTE, ESTE DEMUESTRA QUE PRESENTO AVISO, EN EL QUE MANIFIESTA SUS DESEOS DE QUE SUS ESTADOS FINANCIEROS SEAN DICTAMINADOS PARA EFECTOS FISCALES? (Art. 47 Frac. I y últ. Pfo.)

La autoridad fiscal ordenará la conclusión anticipada de la visita domiciliaria, debiendo levantar acta en la que señale esta situación. H. UTILIZACIÓN DE LOS DATOS OBTENIDOS EN EL EJERCIO DE FACULTAD DE COMPROBACIÓN. I. 1.- ¿QUIÉNES PUEDEN UTILIZAR LOS HECHOS Y OMISIONES CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE VISITA? (Art. 63) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquier otra autoridad y organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales. J. PRESUNCIÓN PARCIAL DE INGRESOS, POR DETERMINADAS OBLIGACIONES, DOCUMENTOS, OMISIONES, REGISTROS, INFORMES, DIFERENCIAS DE INVENTARIO Y OMISIONES DE REGISTROS DE COMPRAS. 1.- ¿EN QUE CASOS CORRESPONDE PRESUMIR PARA EFECTOS DE DETERMINACIÓN DE INGRESOS, QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA CONTABILIDAD, LA DOCUMENTACIÓN Y CORRESPONDENCIA QUE SE ENCUENTRE EN PODER DEL CONTRIBUYENTE, CORRESPONDE A OPERACIONES CELEBRADAS POR ESTE, AUN CUANDO APAREZCA SIN SU NOMBRE O A NOMBRE DE OTRA PERSONA, Y COMO PUEDE DESTRUIRSE DICHA PRESUNCIÓN? (Art. 59 Frac. I) Cuando la autoridad demuestre que cuando menos una de las operaciones fue realizada por el contribuyente, la presunción se destruye desvirtuando las pruebas con que la autoridad pretenda demostrar que las operaciones las realizó el contribuyente o en su caso comprobando que las operaciones no las realizó éste. 2.- ¿EN QUE CASOS CORRESPONDE PRESUMIR, QUE LA INFORMACIÓN A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE CONTENIDA EN OTROS SISTEMAS DE CONTABILIDAD, DISTINTOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD DEL PROPIO CONTRIBUYENTE, CORRESPONDA A OPERAIONES DE ESTE Y COMO PUEDE DESTRUIRSE ESTA PRESUNCIÓN? (Art. 59 Frac. II) Cuando sean localizados en poder de personas a su servicio o de accionistas o propietarios de la empresa, para destruir esta presunción se encuentran registradas y afectan a otra contabilidad y no a la del contribuyente. 3.- ¿QUÉ DEPOSITOS EN LA CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE, NO CONSTITUYEN INGRESOS) Los préstamos los aumentos de capital, reposición de capital, transferencias de una cuenta bancaria a otra, etc. 4.- ¿QUÉ DEPOSITOS EN LA CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE, SE PRESUMEN QUE SON INGRESOS Y COMO SE DESTRUYE ESTA PRESUNCIÓN? (Art. 59 Frac. III) Los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, siempre que se determinen individualmente y se desvirtúa esta presunción demostrando que se encuentran registrados, aun cuando no le estén en cuentas de ingresos.

5.-¿EN QUE CASOS SE PRESUME QUE SON INGRESOS DE LA EMPRESA, LOS DEPOSITOS HECHOS EN CUENTA DE CHEQUES PERSONALES DE LOS GERENTES, ADMINISTRADORES O TERCEROS, Y COMO SE DESTRUYE ESTA PRESUNCIÓN? (Art. 59 Frac. IV) En aquellos casos que efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cheques que correspondan a la empresa y ésta no los registre en la contabilidad, esta presunción se destruye demostrando que los depósitos corresponden a los gerentes, administradores o terceros, o bien demostrando que se encuentran registrados en la contabilidad del contribuyente. 6.-¿A QUE EJERCICIO SE PRESUME QUE CORRESPONDEN LOS INGRESOS DETERMINADOS CON MOTIVO DE LA DIFERENCIA ENTRE LOS ACTIVOS REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD Y LAS EXISTENCIAS REALES Y COMO SE DESTRUYE ESTA PRESUNCIÓN? (Art. 59 Frac. V) Se presume que corresponden al último ejercicio que se revisa, y se destruye la presunción demostrando a qué ejercicio corresponden o en su caso demostrando inexactitud en la existencia de mercancía determinada.7.- ¿QUÉ CHEQUES LIBRADOS CONTRA LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE A PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS POR SERVICIOS POR LOS QUE EL CONTRIBUYENTE OBTUVO INGRESOS Y COMO SE DESTRUYE ESTA PRESUNCIÓN? (Art. 59 Frac. VI) Aquellos que no correspondan a operaciones registradas en la contabilidad del contribuyente, y se destruye la presunción demostrando su registro o en su caso la operación subyacente. 8.- EXISTE PRESUNCIÓN A FAVOR DEL FISCO, DE OMISIÓN DE INGRESOS CUANDO SE OMITA REGISTRAR ADQUISICIONES, ASI COMO CUANDO EXISTAN BIENES FALTANTES EN INVENTARIOS, EN ESTOS CASOS, ¿CÓMO SE DETERMINA EL INGRESO Y COMO SE DESTRUYEN ESTAS PORESUNCIONES? (Art. 60) En caso de omisión de registro de operaciones el ingreso se determina de la siguiente forma. 1.- El importe determinado de adquisiciones, incluyendo el precio pactado y las contribuciones, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto que se hubiera pagado con motivo de la adquisición, se multiplica por el por ciento de utilidad bruta con que opera el contribuyente. 2.- La cantidad resultante se sumará al importe determinado de adquisición y la suma será el valor de la enajenación. La utilidad bruta declarada entre el costo declarado, determina el porciento de utilidad bruta. A falta de declaración se entenderá que la utilidad bruta es de 50%. En caso de bienes faltantes en inventarios se sigue igual procedimiento que para determinar el valor por enajenación de bienes faltantes en inventarios. En este caso, si no pudiera determinarse el monto de la adquisición se considerará el que corresponda a bienes de la misma especia adquiridos por el contribuyente en el ejercicio de que se trate y en su defecto, el de mercado o el de avalúo.

Estas presunciones se destruyen cuando el contribuyente demuestre que el faltante de inventario fue motivada por caso fortuito o fuerza mayor, o bien demostrando que no se realizaron las adquisiciones. I.- CASOS EN QUE PROCEDE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD. 1.- ¿EN QUE CASOS ESTAN FACULTADAS LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR PRESUNTIVAMENTE LA UTILIDAD FISCAL? (Art. 55) En los casos en que los contribuyentes: 1.- Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación. Del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie la facultad revisora, siempre y cuando haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para presentar la declaración, salvo que se trate de aportaciones de seguridad social. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales. 3.- Cometan alguna de las siguientes irregularidades: a).- Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más del 3% sobre los declarados en el ejercicio. b).- Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.c).- Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios. 4.- No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. 5.- Tengan la obligación de utilizar las máquinas registradoras de comprobación fiscal que les haya proporcionado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no lo hagan a las destruyan, alteren o impidan el propósito para el que fueron proporcionadas. 6.- Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones. K. PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS. 1.- EN LOS CASOS EN QUE LOS CONTRIBUYENTES NO PUEDAN COMPROBAR SUS INGRESOS O EL VALOR DE SUS ACTOS Y HAYAN INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSALES DE DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL, ¿CÓMO SE DEERMINAN SUS INGRESOS TOTALES ¿(Art. 61) 1.- Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos treinta días lo más cercano posible al cierre del ejercicio, el ingreso o el valor de los actos o actividades, se determinará con base en el promedio diario del período reconstruido el que se multiplicará por el número de días que comprende el período objeto de la revisión. 2.- Si la contabilidad del contribuyente no permite reconstruir las operaciones del período de treinta días, las autoridades fiscales tomarán como base la totalidad de ingresos o del valor

de los actos o actividades que observen durante siete días incluyendo los inhábiles, cuando menos, y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el periodo objeto de revisión. L. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS UTILIZANDO INFORMACIÓN DE TERCEROS. 1.- ¿QUÉ REQUISITOS DEBE REUNIR LA DOCUMENTACIÓN DE TERCEROS PARA QUE SE PRESUMA QUE CORRESPONDEN A OPERACIONES REALIZADAS POR EL CONTRIBUYENTE, Y COMO SE DESTRUYE ESTA PRESUNCIÓN? (Art. 62) Para que la información de terceros se presuma que corresponde a un contribuyente debe: 1.- Referirse al contribuyente designándolo por su nombre, denominación o razón social. 2.- Señalar como lugar de entrega, recibo de bienes o prestación de servicios, cualquiera de sus establecimientos, aun cuando el nombre, denominación o razón social sea de un tercero real o ficticio. 3.- Señalar el nombre o el domicilio de un tercero, real o ficticio si se comprueba que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o en ese domicilio. 4.- Referirse a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia. M. DETERMINACIÓN CON INFORMACIÓN DE AUTORIDADES EXRANJERAS. 1.- ¿PUEDEN LAS AUTORIDADES FISCALES DETERMINAR DIFERENCIAS DE IMPUESTOS CON DATOS OBTENIDOS POR AUTORIDADES EXTRANJERAS? (Art. 54) Los datos que obtenga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de autoridades extranjeras, se consideran ciertos salvo prueba en contrario, por lo que con base en ellos puede determinar diferencias de impuesto. 2.- ¿EN LOS CASOS EN QUE PROCEDA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE UTILIDAD FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES QUE PROCEDIMIENTOS PUEDEN SEGUIR LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR LOS INGRESOS BRUTOS DEL CONTRIBUYENTE O EL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS? (Art. 56) Los ingresos brutos se determinarán mediante cualquiera de los siguientes procedimientos: 1.- Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente. 2.- Con base a los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución. 3.- Conforme a la información de terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente. 4.- Con la información obtenida por las autoridades fiscales en ejercicio de facultad de comprobación. 5.- Utilizando medios indirectos de investigación económica o de cualquier otra clase. N. REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS.

1.- ¿QUÉ EJERCICIO DEBE DETERMINARSE O LIQUIDARSE PRIMERO? (Art. 64 Frac. I) El ejercicio de 1990 en adelante por los que se hubiera presentado o debió haber sido presentada la declaración. 2.- ¿QUÉ IRREGULARIDADES GRAVES FACULTAN A LAS AUTORIDADES PARA REVISAR EJERCICIOS ANTERIORES, A 1990? (Art. 64 Frac. II) 1.- Omisión en la presentación de la declaración del ejercicio de alguna contribución. 2.- Omisión en el pago de participación de utilidades a los trabajadores. 3.- Se efectúe compensación o acreditamiento improcedente contra contribuciones a su cargo, u obtenga en forma también improcedente la devolución e contribuciones, por más del 3% sobre el total de las declaradas. 4.- Omisión en el pago de contribuciones por más del 3% sobre el total de las declaradas por adeudo propio. 5.- Omisión en el entero de la contribución de que se trate por más del 3% sobre el total retenido o que debió retenerse. 6.- Cuando incurra en alguna de las causales de determinación presuntiva de la utilidad fiscal. 7.- No solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, cuando se está obligado a ello o no presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando se presenten en forma espontánea. 8.-Proporcionar en forma equivocada u omitir la información correspondiente al valor de los actos o actividades realizadas en cada entidad federativa cuando tengan establecimientos en dos o más entidades, siempre que la omisión o alteración exceda en más del 3% de las cantidades que debieron proporcionarse de acuerdo con las actividades realizadas. Consignar información o datos falsos en los estados de resultados reales del ejercicio que se presenten para solicitar reducción de los pagos provisionales, o en los informes acerca del movimiento de efectivo en caja y bancos, cuando se solicite el pago a plazos ya sea diferido o en parcialidades. 3.- ¿PUEDEN DETERMINARSE DIFERENCIAS DE IMPUESTO DOS O MAS VECES UN MISMO EJERCICIO? (Art. 64 Frac. II Inc. y Pfo. 2º) Si cuando se comprueben hechos diferentes. 4.- CUANDO SE INCURRA EN IRREGULARIDADES GRAVES QUE DEN LUGAR A LIQUIDAR EJERCICIOS ANTERIORES A 1990, ¿QUÉ CONTRIBUCIONES OMITIDAS SE PUEDEN DETERMINAR? (Art. 64 Frac. II últ. Pfo.) Se podrán efectuar liquidaciones de cualquier contribución. 5.- CUANDO SE PRESENTAN DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DESPUÉS DE INICIADO EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN ¿PROCEDE O NO DETERMINAR CONTRIBUCIONES OMITIDAS POR EJERCICIOS ANTERIORES A 1990, CONTANDO A PARTID DE LA INICIACIÓN DE LA VISITA? (Art. 64 Frac. III) Si procede y únicamente se tomará en cuenta el impuesto pagado en la declaración complementaria.

6.- ¿PUEDEN NO SER MOTIVO DE DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS, LOS CONCEPTOS QUE SE HUBIEREN MODIFICADO CON MOTIVO DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS? (Art. 64 Frac. IV) Si en cualquier tiempo mientras no caduque la facultad de comprobación. 7.- ¿PUEDEN O NO SER DETERMINADAS CONSTIBUCIONES RETENIDAS ANTES DE 1990, AUN CUANDO EN LOS EJERCICIOS DE 1991 EN ADELANTE NO SE DETERMINEN CONTRIBUCIONES O NO SE ENCUENTREN IRREGULARIDADES GRAVES? (Art. 64 Frac. V) Tratándose de contribuciones retenidas, se pueden liquidar las de cualquier ejercicio, aun cuando por contribuciones a su cargo no se encuentren irregularidades mientras no caduque la facultad de revisión. 8.-¿PUEDEN O NO HACERDE MODIFICACIONES EN LOS EJERCICIOS ANTERIORES A 1990, CUANDO EN EL EJERCICIO DE 1991 EN ADELANTE SE COMETIEREN IRREGULARIDADES GRAVES, AUN CUANDO NO SE DETERMINEN CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE? (Art. 64 Frac. VI) Si pueden hacerse modificaciones 9.-¿EN QUE CASOS PUEDEN LA AUTORIDADES FISCALES, AUN CUANDO NO SE INCURRA EN IRREGULARIDADES GRAVES, DETERMINAR CONTRIBUCIONES POR EJERCICIOS ANTERIORES A 1990’ (Art. 64 Frac. VII Pfo. 2º) 1.- Cuando se trate de contribuciones derivadas de la revisión de la cuenta pública federal efectuada por la Contaduría Mayor de Hacienda. 2.- De aportaciones de seguridad social. 3.- De contribuciones sobre ingresos provenientes y deducciones efectuadas en el extranjero o que se causen por la importación de bienes. 4.- Del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. 5.- Respecto de las deducciones por creación o incremento de rewer4vas de pasivo cuando los pagos correspondientes se efectúen en ejercicios posteriores a aquel en que se hizo la deducción. 6.- En los ejercicios en que se incurrió en pérdidas para efectos del Impuesto Sobre la Renta, cuando dichas pérdidas se disminuyan, total o parcialmente, en el ejercicio respecto del cual se ejercen las facultades de comprobación. 7.- En el ejercicio inmediato anterior aquel en que se incurrió en pérdida, cuando ésta se disminuya en dicho ejercicio. 8.- A instituciones sujetas a inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 9.- De contribuciones a cargo de socios o accionistas.

Ñ. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES RETENIDAS.

1.-

¿CUÁNDO PROCEDE DETERMINAR PRESUNTIVAMENTE OMITIDAS QUE DEBIERON RETENERSE Y ENTERARSE? (Art. 57 Pfo. 1º)

CONTRIBUCIONES

Cuando aparezca omisión en la retención y entero, por más del 3% sobre las retenciones enteradas y el contribuyente tenga mas de 20 trabajadores a su servicio. 2.-¿QUÉ PROCEDIMIENTOS PUEDEN SEGUIR LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR PRESUNTIVAMENTE CONTRIBUCIONES OMITIDAS QUE DEBIERON RETENERSE Y ENTERARSE? (Art. 57 Pfo. 2º) Indistintamente cualquiera de los procedimientos siguientes: 1.- Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente. 2.- Tomando como base de los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro. 3.- A partir de la información que proporcionen terceros, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente. 4.- Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades de comprobación. 5.- Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase 3.- ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN REUNIRSE PARA QUE LAS AUTORIDADES FISCALES DETERMINEN DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS QUE DEBIERON RETENERSE Y ENTERARSE POR CONCEPTO DE SUELDOS PAGADOS A TRABAJADORES.(Art. 57 Pfo. 3º) 1.- Que se omita más del 3% del impuesto retenido. 2.- Que el contribuyente tenga más de 20 trabajadores a su servicio. 4.- ¿QUÉ PROCEDIMIENTOS DEBEN SEGUIR LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES OMITIDAS QUE DEBIERON RETENERSE Y ENTERARSE POR LOS SUELDOS PAGADOS A LOS TRABAJADORES INSCRITOS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL? (Art. 57 Frac. I) Para determinar presuntivamente el impuesto que debió retenerse procede aplicar la tarifa que corresponda sobre el límite máximo del grupo en que para efectos de pago de cotizaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentre cada trabajador al servicio del retenedor, elevado al periodo que se revisa. 5.- ¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBEN SEGUIR LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES OMITIDAS QUE DEBIERON RETENERSE Y ENTERARSE, POR SUELDOS PAGADOS A TRABAJADORES NO INSCRITOS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL? (Art. 57 Frac. II) Se considerará que las retenciones no enteradas son las que resulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre una cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general

de la zona económica del retenedor elevado al periodo que se revisa, por cada trabajador a su servicio. 6.- LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES OMITIDAS, QUE DEBIERON RETENERSE Y ENTERARSE, ¿SON O NO APLICABLES PARA DETERMINAR DIFERENCIAS DE IMPUESTO DEL 1% SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRON? (Art. 57 últ. Párrafo) Si son aplicables. O. DE LAS DIFERENCIAS DEL IMPUESTO DETERMINADAS. 1.- UNA VES DETERMINADAS LAS DIFERENCIAS DEL IMPUESTO OMITIDAS Y NOTIFICADAS LEGALMENTE AL CONTRIBUYENTE ¿QUÉ PROCEDE QUE ESTE HAGA? (Art. 65 y 144) Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorias, dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación, el plazo para garantizar el crédito se amplia a cinco meses, cuando se impugne mediante el recurso de revocación. P. DE LA EXTINCIÓN DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN O REVISORA (CADUCIDAD) 1.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CADUCIDAD PARA EFECTOS FISCALES? Es la extinción, por el sólo transcurso del tiempo, de la facultad de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infraccionas a dichas disposiciones. 2.- ¿EN QUE PLAZOS SE CONFIGURA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN? (Art. 67 Pfo. 1º y Frac. III Pfos. 2º y 3º) En 3, 10 y cinco años, estos últimos se pueden extender hasta 10 años, si se suspende el término, por el inicio de una visita domiciliaria o la revisión de estados financieros dictaminados para efectos fiscales. 3.-¿EN QUE CASOS LA CADUCIDAD SE CONFIGURA A LOS 10 AÑOS? (Art. 67 Frac. III Pfo. 2º) Cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes o no lleve contabilidad o no la conserve durante un plazo de diez años, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio estando obligado a presentarla.

4.-¿EN QUE CASOS LA CADUCIDAD SE CONFIGURA A LOS TRES AÑOS? (Art. 67 Frac. III Pfo. 3º)

En los casos de responsabilidad solidaria de los liquidadores y síndicos. 5.- ¿EN QUE CASO SE SUSPENDE LA CADUCIDAD Y PARA QUE EFECTOS? (Art. 67 Frac. III Pfo. 4º) Se suspende cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio, y cuando se inicien visitas domiciliarias o la revisión de dictámenes formulado para efectos fiscales, la suspensión tiene el efecto de que no cuenta el plazo de la caducidad durante la tramitación del medio de impugnación interpuesto, o las revisiones indicadas. 6.- ¿EN QUE MOMENTO SE INICIA EL PLAZO DE LA CADUCIDAD CUANDO SE PRESENTA DECLARACIÓN? (Art. 67 Frac. I) A partir del día siguiente a aquel en que se presentó la declaración del ejercicio. 7.- ¿EN QUE MOMENTO SE INICIA EL PLAZO DE LA CADUCIDAD, CUANDO SE PRESENTAN DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS, POR LO QUE HACE A LOS CONCEPTOS MODIFICADOS? (Art. 67 Frac. I) El plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se presenta la declaración complementaria. 8.- ¿EN QUE MOMENTO SE INICIA EL PLAZO DE LA CADUCIDAD, CUANDO SE TRATE DE CONTRIBUCIONES QUE NO SE CALCULEN POR EJERCICIOS Y SE TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN? (Art. 67 Frac. II) A partir del día siguiente a aquel en que se presentó o debió haberse presentado la declaración. 9.-¿EN QUE MOMENTOS SE INICIA EL PLAZO DE LA CADUCIDAD PARA IMPONER SANCIONES? (Art. 67 Frac. III) A partir del día siguiente aquel en que se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción es de carácter continúo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente, todo esto conforme al Código y conforme a este mismo no se establece la caducidad para imponer sanciones. 10.-¿QUÉ ES LO QUE EXTINGUE LA CADUCIDAD? (Art. 67 Pfo. 1º) Las facultades de las autoridades fiscales, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones.

11.- INDICAR TRES DIFERENCIAS ENTRE LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCIÓN CONFORME AL CODIGO FISCAL.

CADUCIDAD:

1.- La autoridad pierde el derecho a determinar diferencias. 2.- El término de la caducidad se inicia en el momento de la presentación de la declaración o de la fecha en que debió presentarse. 3.- No es susceptible de interrumpirse, pero sí de suspenderse.

PRESCRIPCIÓN:

1.- La autoridad pierde el derecho a cobrar un crédito. 2.- El término de la prescripción inicia desde que se hace exigible el crédito. 3.- Es susceptible de interrumpirse y suspenderse.

XVI NOTIFICACIONES 1.- ¿CUÁNTAS Y CUALES CLASES DE NOTIFICACIÓN ESTABLECE ELCODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN? (Art. 134) El Código Fiscal establece siete formas de efectuar las notificaciones que son: 1.- Personales 2.- Por correo certificado con acuse de recibo 3.- Por correo ordinario 4.- Por telegrama 5.- Por estrados 6.- Por edictos 7.- Por instructivo 2.- ¿CÓMO DEBEN DE EFECTUARSE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES? (Art. 137) El notificador acudirá al domicilio en donde debe de hacerse la notificación en busca de la persona a notificar y si no encuentra a quien deba notificar o a su representante legal, le dejará citatorio en el domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificase, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.Si la persona citada o su representante legal no atienden el citatorio, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino, en caso de que éstos se nieguen a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio. 3.-¿CUÁNDO DEBEN FORZOSAMENTE EFECTUARSE LAS NOTIFICACIONES EN FORMA PERSONAL? (Art. 134 Frac. I) Cuando se trate de : citatorios , requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos o impugnados. 4.- ¿CÓMO DEBEN NOTIFICARSE LOS ACUERDOS ADMINISTRATIVOS QUE PUEDAN SER IMPUGNADOS? (Art. 134 Frac. I) Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. 5.- ¿CÓMO DEBEN DE NOTIFICARSE LOS CITATORIOS? (Art. 134 Frac. I) Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. 6.-¿CÓMO DEBEN NOTIFICARSE LAS SOLICITUDES DE INFORMES? (Art. 134 Frac. I)

Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. 7.- ¿CÓMO DEBEN NOTIFICARSE LOS REQUERIMIENTOS? (Art. 134 Frac. I) Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. 8.- ¿CÓMO SE EFECTUAN LAS NOTIFICACIONES POR ESTRADOS? (Art. 139) Las notificaciones por estrados se hacen fijando durante cinco días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. 9.- ¿EN QUE CASOS PROCEDE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS? (Art. 134 Frac. IV) Unicamente en los casos en que la persona a quien deba notificarse: 1.- Hubiere fallecido y no se conozca al representante de la sucesión. 2.- Hubiere desaparecido. 3.- Cuando se ignore su domicilio o que éste, o el de su representante no se encuentre en territorio nacional. 10.-¿CUÁNDO PROCEDE LA NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE INSTRUCTIVO? (Art. 137 Pfo. 2º) Cuando la persona a quien va a notificarse o su representante legal no atiendan el citatorio que se le deje, y las personas que se encuentren en el domicilio en donde se debe efectuar la notificación o los vecinos se nieguen a recibirla. 11.- ¿CUÁNDO SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES? (Art. 137 Pfo. 2º) Al día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas. 12.- ¿CUÁNDO SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES PERSONALES? (Art. 135 Pfo. 1º y 137 Pfo. 2º) El día hábil siguiente de la fecha del acta de notificación. 13.-¿CUÁNDO SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO? (Art. 135 Pfo. 1º) Al día siguiente hábil de la fecha que se asiente en el acuse de recibo. 14.- ¿CUÁNDO SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES POR ESTRADOS? Arts. 135 Pfo. 1º y 139) Se tendrá como fecha de notificación la del sexto día hábil siguiente a aquel en que se hubiera fijado el documento y surten efectos al día siguiente hábil. 15.- ¿ CUANDO SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES POR EDICTOS? (Art. 135 Pfo. 1º Art. 140 últ. Pfo.)

En la fecha de la última publicación se tiene por hecha y al día siguiente hábil surte efectos. 16.-¿CUÁNDO SE INICIA EL PLAZO CONCEDIDO EN LAS NOTIFICACIONES? (Art. 135 Pfo. 1º) Al día hábil siguiente a aquel en que surtan efectos. 17.- ¿EN QUE LUGAR DEBEN EFECTUARSE LAS NOTIFICACIONES? (Art. 136 Pfo. 2º) Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas. También se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, salvo que hubiera designado otro para recibir notificaciones del procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos. 18.- ¿QUÉ DIAS SON HABILES CONFORME AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN? (Art. 12 Pfo.1º) Todos los días excepto: sábados, domingos, 1º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1º de mayo, 5 de mayo, 16 de septiembre, 12 de octubre, 1º y 20 de noviembre, 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo , el 25 de diciembre y los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales. 19.-¿CÓMO SE COMPUTAN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR PERIODOS Y AQUELLOS EN QUE SEÑALEN UNA FECHA DETERMINADA? (Art. 12 Pfo. 2º) Se computan todos los días hábiles e inhábiles. 20.-¿CUÁNDO ONCLUYEN LOS PLAZOS FIJADOS POR MES, SIN ESPECIFICAR QUE SEA DE CALENDARIO? (Art. 12 Pfo. 3º) El mismo día del mes de calendario posterior a aquel en que se inició el plazo. 21.-¿CUÁNDO VENCEN LOS PLAZOS FIJADOS POR AÑO, SIN ESPECIFICAR QUE SEA DE CALENDARIO? (Art. 12 Pfo. 3º) El plazo vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquel en que se inició. 22.-¿EN QUE CASOS SE PRORROGAN LOS PLAZOS HASTA EL DIA HABIL SIGUIENTE? (Art. 12 Pfo. 4º.) Cuando el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil. 23.- ¿EN CASO DE HABILITARSE DIAS INHÁBILES QUE DEBE HACER LA AUTORIDAD? (Art. 12 últ. Pfo.)

Debe de hacerlo del conocimiento de los contribuyentes. 24.- INDICAR SI LA HABILITACION DE DIAS INHÁBILES ALTERA EL CALCULO DE LOS PLAZOS . (Art. 12 últ. Pfo.) No altera el cálculo de plazos por regla general. 25.-¿EN QUE CASOS, TRATÁNDOSE DE VACACIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES FEDERALES, CUENTAN LOS DIAS PARA EL COMPUTO DE PLAZOS? (Art. 12 Pfo. 2º) Únicamente cuando se trate de presentación de declaraciones y de pago. 26.-¿EN QUE CASOS CUENTAN LOS DIAS HABILES E INHÁBILES? (Art. 12 Pfo. 3º) En los plazos establecidos por periodos y aquellos en que se señale una fecha determinada para su extinción. 27.- ¿QUÉ HORAS SE CONSIDERAN HABILES? (Art. 13 Pfo. 1º) Las horas comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. 28.-¿EN QUE CASOS SE CONSIDERAN HABILES TODOS LOS DIAS DEL AÑO Y TODAS LAS HORAS DEL DIA? (Art. 13 Pfo. 1º) Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte. 29.- ¿EN QUE CASOS, PARA LA PRACTICA DE VISITAS DOMICILIARIAS SE PUEDEN HABILITAR DIAS Y HORAS INHÁBILES? (Art. 13 Pfo. 2º) Cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días y horas inhábiles. 30.-¿ EN QUE CASOS PARA LA PRACTICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN SE PUEDEN HABILITAR DIAS Y HORAS INHÁBILES? (Art. 13 Pfo. 2º) Cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días y horas inhábiles-. 31.- ¿EN QUE CASOS PARA LA PRACTICA DE NOTIFICACIONES SE PUEDEN HABILITAR DIAS Y HORAS INHÁBILES? (Art. 13 Pfo 2º) Cuando la persona que tiene se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que se deba pagar contribuciones en días y horas inhábiles. 32.-AL PRACTICAR NOTIFICACIONES PERSONALES ¿QUÉ DEBE PROPORCIONÁRSELE AL INTERESADO?

(Art. 135 Pfo. 1º) Copia del acta administrativa que se levante y de la resolución que se notifique.33.-¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE QUE UNA PERSONA O SU REPRESENTANTE LEGAL, MANIFESTE CONOCER UN ACTO ADMINISTRATIVO? (Art. 135 Pfo. 2º) Que surtirá efectos la notificación en forma, desde la fecha en que manifieste conocerla. 34.- ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE QUE SE REQUIERA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES NO SATISFECHAS DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES? (Art. 137 últ. Pfo.) Se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

XVII

GARANTIA DEL INTERES FISCAL. 1.- ¿EN CUANTAS Y CUALES FORMAS SE PUEDE GARANTIZAR EL INTERES FISCAL? (Art. 141 Frac. I a V) En 5 formas, siendo las siguientes: 1.- Depósito de dinero en las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto. 2.- Prenda o hipoteca. 3.- Fianza otorgada por institución autoriza 4.- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. 5.- Embargo en la vía administrativa. 2.- ¿QUE DEBE COMPRENDER EL MONTO DE LA GARANTIA DEL INTERES FISCAL? (Art. 141 Frac. V, Pfo. 2º) La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. 3.-¿ EN QUE CASOS PROCEDE LA AMPLIACIÓN DE LA GARANTIA DEL INTERES FISCAL? (Art. 141 Frac. V 2º y 3º Pfos.) Al terminar el período de doce meses y no sea cubierto el crédito, deberá ampliarse la garantía por el importe de la actualización y de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes, así como en los casos en que la garantía deje de ser suficiente. 4.-¿A FAVOR DE QUIEN DEBEN DE OTORGARSE LAS GARANTIAS? (Regl. 60) A favor de la Tesorería de la Federación, del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, así como de las tesorerías o de las dependencias de las entidades federativas que realicen esas funciones aunque tengan otra denominación. 5.-¿HASTA CUANDO DEBEN SUBSISTIR LAS GARNTIAS DEL INTERES FISCAL? (Regl. 60 Pfo. 3º) Las garantías deben subsistir hasta que se resuelva en forma definitiva el medio de impugnación utilizado. 6.- ¿CUÁNDO PROCEDE LA CANCELACIN DE GARANTIA DEL INTERES FISCAL? (Regl. 70) 1.-Por sustitución de garantía. 2.-Por el pago del crédito fiscal. 3.- Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía.

4.- En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales. 7.-¿CUÁNDO PROCEDE GARANTIZAR EL INTERES FISCAL? (Arts. 27 últ. Pfo. 65 y 142) 1.- Las contribuciones determinadas por las autoridades así como sus accesorios, deben pagarse o garantizarse dentro de los 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que surta efectos la notificación, si la resolución se impugna ante el Tribunal Fiscal de la Federación y de cinco meses si se impugna mediante recurso de revocación. 2.- Se solicita la suspensión del procedimiento administr4ativo de ejecución. 3.- Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente. 4.- Se solicite la aplicación del producto de bienes embargados cuando existan varios acreedores con derecho a pagarse con los bienes embargados y no se haya fijado en definitiva el orden en que deba de pagárseles. 8.- ¿CUÁNDO SE NOTIFIQUEN DIFERENCIAS DE IMPUESTO EN QUE PLAZO DEBEN GARANTIZARSE? (Art. 65 y 144 Pfo. 2º) Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en que surtió efectos su notificación, si se interpone juicio de nulidad y cinco meses si se interpone recurso administrativo de revocación. 9.-¿CÓMO SE HACE EFECTIVA LA GARANTIA OTORGADA MEDIANTE PRENDA O HIPOTECA? (Art. 143) Se hace efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución. 10.-¿CÓMO SE HACE EFECTIVA LA GARANTIA OTORGADA MEDIANTE OBLIGACIÓN SOLIDARIA ASUMIDA, POR TERCERO? (Art. 143 Pfo. 1º) Se hace efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución. 11.-¿CÓMO SE HACE EFECTIVA LA GARANTIA OTORGADA MEDIANTE EMBARGO EN LA VIA ADMINISTRATIVA? (Art. 143 Pfo. 1º) Se hace efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución. 12.- ¿CUÁNDO NO SE EJECUTAN O SE SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE ACTOS ADMINISTRTIVOS? (Art. 144 Pfo. 1º) Cuando se garantice el interés fiscal y se acredita que se impugnó el crédito determinado y cuando no haya vencido el plazo de 45 días hábiles siguientes contados a partid de la fecha en que surta efectos su notificación, salvo que se trate de cuotas obrero patronales o de capitales constitutivos, en cuyo caso el plazo es de 15 días. 13.- PARA EFECTOS DE QUE CONTINUE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN; ¿EN QUE PLAZO SE DEBE PRESENTAR LA COPIA SELLADA DEL ESCRITO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO O JUICIO?

Dentro de los 45 días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de que surta efectos la notificación. 14.-¿ANTE QUIEN SE DEBE OCURRIR Y QUE SE DEBE DE ACOMPAÑAR, EN CASO NEGATIVO O VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN? (Art. 144 Pfo. últ.) Los interesados deberán promover el incidente de suspensión de la ejecución ante la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación que conozca del juicio respectivo u ocurrir al superior jerárquico de la autoridad ejecutora, si se está tramitando recurso administrativo, acompañando los documentos en que conste el medio de defensa hecho valer y el ofrecimiento o en su caso otorgamiento de la garantía del interés fiscal. 15.- ¿QUÉ PROCEDE, CUANDO HABIÉNDOSE GARANTIZADO EL INTERES FISCAL NO SE ACREDITA QUE SE IMPUGNO LA RESOLUCIÓN EN QUE SE DETERMINO EL CREDITO GARANTIZADO? (Art. 144 Pfo. 1º) Que se continúe con el procedimiento administrativo de ejecución, hasta que se demuestre su impugnación. 16.-¿QUÉ PROCEDE EN LOS CASOS EN QUE EN UNA RESOLUCIÓN SE DETERMINEN DIVERSOS CREDITOS, Y AL IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN NO SE IMPUGNAN TODOS LOS CREDITOS? (Art. 144 Pfos. 3º y 4º) Deben pagarse los créditos fiscales actualizados no impugnados con los recargos correspondientes y se debe garantizar por los créditos fiscales impugnados debidamente actualizados. 17.-¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIR LA AUTORIDAD EN CASO DE QUE NO SE IMPUGNEN TODOS LOS CREDITOS DE UNA RESOLUCIÓN, NI SE PAGUEN LOS CREDITOS NO IMPUGNADOS? (Art. 144 Pro. 5º) La autoridad debe exigir el pago de los créditos fiscales ajustados no impugnados y sus accesorios, y la garantía de los créditos impugnados con sus accesorios correspondientes. 18.-EN CASO DE QUE SE GARANTICE UN CREDITO FISCAL. ¿HASTA CUANDO DEBE ESTAR GARANTIZADO Y SUSPENDIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN? Hasta que se resuelva en forma definitiva el medio de impugnación interpuesto, durante dicho tiempo la garantía debe ser suficiente para cubrir el interés fiscal y sus accesorios.

XVIII

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LOS CREDITOS FISCALES. A. PAGO 1.- ¿EN CASO DE FALTA DE DISPOSICIÓN EXPRESA EN LA LEY PARTICULAR, QUE SEÑALE EL PLAZO DE PAGO, CONFORME AL CODIGO? ¿EN QUE PLAZO DEBE PAGARSE, SI SE TRATA DE UNA CONTRIBUCIN QUE SE CALCULA POR PERIODOS? (Art. 6º Frac. I) Debe pagarse a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de la terminación del periodo de que se trate. 2.- EN CASO DE FALTA DE DISPOSICIÓN EXPRESA EN LA LEY PARTICULAR, QUE SEÑALE EL PLAZO DE PAGO, CONFORME AL CODIGO; ¿EN QUE PLAZO DEBE PAGARSE SI NO SE TRATA DE UNA CONTRIBUCION QUE SE CALCULA POR PERIODOS? (Art. 6 Frac. II) Debe pagarse dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación. 3.-¿EN QUE PLAZO DEBEN CUBRIRSE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS QUE LAS AUTORIDADES DETERMINEN? (Art. 65) Deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación, si se interpone juicio de nulidad y cinco meses si se interpone recurso e revocación.

4.-

¿A QUE TIENEN DERECHO LOS CONTRIBUYENTES, CUANDO HABIENDO EFECTUADO EL PAGO DE UNA CONTRIBUCIÓN, IMPUGNEN LA RESOLUCIÓN QUE LA DETERMINO Y OBTIENEN RESOLUCIÓN FIRME FAVORABLE? (Art. 22 Pfo. 4º) Tienen derecho a obtener del fisco federal, además de la devolución o compensación en su caso, el pago de intereses conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos a tasa alta, sobre las cantidades actualizadas que se hayan pagado indebidamente y a partir de que se efectúo el pago hasta que se efectúe la devolución o compensación.

5.- ¿EN QUE PLAZO DEBEN EFECTUARSE LAS DEVOLUCIONES? (Art. 22 Pfo. 3º) Deberán efectuarse dentro del plazo de 3 meses siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, informes y documentos que señale la forma oficial respectiva. 6.- ¿A QUE TIENEN DERECHO LOS CONTRIBUYENTES CUANDO NO LES DEVUELVAN DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A SU SOLICITUD, LAS CANTIDADES QUE TENGAN A SU FAVOR? (Art. 22 Pfo. 3º) A recibir intereses de las autoridades fiscales, que se calcularán conforme a una tasa que se aplicará sobre la devolución actualizada y que será igual a la prevista para los recargos a tasa alta.

7.-EN QUE TERMINO PRESCRIBE LA OBLIGACIÓN DE FISCO DE DEVOLVER LAS CANTIDADES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES? (Art. 22 Pfo. 7º) La obligación de devolver las cantidades a favor de los contribuyentes prescribe en cinco años. 8.-¿CUÁL ES EL PAGO LISO Y LLANO? Es aquel que se realiza con la intención de extinguir un crédito y puede dar lugar a un pago de más o a un pago de lo indebido. 9.-¿CUÁL ES EL PAGO EXTEMPORÁNEO? Es el que se realiza fuera del plazo en que debe de efectuarse.

10.-¿CUÁL ES EL PAGO EXTEMPORÁNEO ESPONTÁNEO? Es aquel que se realiza fuera del plazo concedido para efectuarlo, sin que medie requerimiento de pago, se hubiere notificado una orden de visita, o cualquier otra gestión tendiente a la comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales, hecha del conocimiento del contribuyente y cuando se trate de pago de contribuciones omitidas determinadas con motivo de dictamen de estados financieros para efectos fiscales, si el pago se efectúa dentro de los tres meses siguientes a la presentación del dictamen. 11.-

¿CÓMO SE ACTUALIZA EXTEMPORÁNEAMENTE? (Art. 17)

EL

MONTO

DE

UN

IMPUESTO

QUE

SE

PAGA

Para actualizar un crédito se deben conocer los siguientes datos: a).- Monto del impuesto b).- El mes en que debió efectuarse el pago c).- El mes en que se efectuará el pago. d).- El Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al que debió efectuarse. d).- El Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al que va a efectuarse el pago o el último publicado en el Diario Oficial de la Federación. La forma de efectuar la actualización es la siguiente: 1.- Se divide el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al que va a efectuarse el pago o el último publicado, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes al que debió efectuarse el pago. 2.- El factor obtenido en el punto anterior, se aplica a la cantidad a pagar extemporáneamente el resultado es el impuesto a pagar actualizado. 3.- Sobre la cantidad obtenida en el punto anterior se calculan los accesorios. 12.-¿CUÁL ES EL PAGO EXTEMPORÁNEO REQUERIDO?

Es aquel que se realiza fuera del plazo concedido para efectuarlo y después de que la autoridad exigió el pago. O realizó cualquier gestión tendiente a la comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales, hecha del conocimiento del contribuyente, así como en el caso de pago de contribuciones omitidas determinadas con motivo de dictamen de estados financieros para efectos fiscales, si el pago se efectúa después de los tres meses siguientes a la presentación del dictamen.13.-¿CUÁL ES EL PAGO DIFERIDO? El aquel, en que las autoridades fiscales, autorizan que el pago se haga en una fecha posterior a la que conforme a la ley se debe hacer en una sola exhibición, en cuyo caso el crédito fiscal y sus accesorios deberán actualizarse a partir de la fecha en que debió hacerse el pago, hasta la fecha en que se conceda la autorización, durante el plazo concedido se causarán recargos a tasa baja, además debe de garantizarse el interés fiscal. La autorización cesa cuando la garantía desaparezca o resulte insuficiente, salvo que se otorgue una nueva garantía o amplíe la insuficiente y también cuando sea declarado en quiebra el contribuyente o solicite su liquidación judicial. 14.- ¿CUÁL ES EL PAGO EN PARCIALIDADES? Es el que comúnmente se conoce como pago en abonos.Es aquel que las autoridades fiscales autorizan a cubrirlo en varias exhibiciones parciales. El crédito fiscal y sus accesorios, deben de actualizarse a partir de la fecha en que debió hacerse el pago, hasta la fecha de autorización. Al hacer el pago de cada parcialidad debe de actualizarse nuevamente desde la fecha de la autorización hasta la fecha en que cada parcialidad deba pagarse y se causarán recargos a la tasa baja. Debe de garantizarse el interés fiscal y la autorización cesará, cuando la garantía desaparezca o deje de ser suficiente, salvo que se otorgue una nueva garantía o se amplíe la insuficiente y también cuando sea declarado en quiebra o solicité el contribuyente su liquidación judicial. 15.-¿CUÁL ES EL PAGO PROVISIONAL? Es aquel que se hace a cuenta de un impuesto aun no determinado en su cuantía. 16.-¿CUÁL ES EL PAGO DEFINITIVO? Es aquel que se hace a cuenta de un impuesto determinado en su cuantía. 17.- ¿CUÁLES SON LOS MODOS DE EFECTUAR EL PAGO? Existen tres modos de efectuar el pago: 1.- El que para efectuarlo es necesario una declaración. 2.- El que se efectúa a través de un tercero que tiene obligación de retener el impuesto. 3.- El que al efectuarlo se presenta el oficio de determinación o liquidación de diferencias de impuesto. 18.- ¿CUÁLES SON LOS MEDIOS DE PAGO? Los medios con que se puede hacer el pago son:

1.- Efectivo 2.- En especie 3.- En cheque 4.- En giro postal, telegráfico o bancario. 19.-¿A QUE SE APLICA PREFERENTEMENTE EL PAGO, CUANDO ESTE NO ALCANZA A CUBRIR TODOS LOS CREDITOS FISCALES Y SUS ACCESORIOS? (Art. 20 Pfo. 8º Frac. I y IV) Si existen varios créditos se aplicará el pago en primer lugar al crédito más antiguo, aplicando el pago, primero a los gastos de ejecución del crédito más antiguo, en segundo lugar a los recargos del crédito más antiguo, en tercer lugar a las multas originadas en relación al crédito más antiguo, en cuarto lugar a la indemnización por cheque devuelto originado por el crédito más antiguo y en quinto lugar al crédito más antiguo, y así sucesivamente con los demás créditos de acuerdo a su antigüedad. 20.-EN CASO DE CONTROVERSIA ENTRE EL FISCO FEDERAL Y LOCALES, RESPECTO A LA PREFENCIA PARA APLICARSE EN PAGO DE UN CREDITO FISCAL EL PRODUCTO DE UN REMATE, ¿A QUIEN DEBE PAGARSE PRIMERO? Primero es preferente el fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz si lo embargado son frutos de los bienes inmuebles o del producto de venta. En los demás casos es preferente el fisco que haya embargado en primer lugar. 21.-¿QUÉ CREDITOS PARTICULARES PUEDEN SER PREFERENTES A LOS CREDITOS FISCALES? (Art. 149 Pfo. 1º) Pueden ser preferentes al fisco federal los créditos de particulares garantizados con prenda o hipoteca, los créditos por alimentos y los salarios o sueldos devengados en el último año o indemnizaciones a trabajadores. 22.- ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN REUNIR LOS CREDITOS GARANTIZADOS MEDIANTE PRENDA O HIPOTECA A PARTICULARES PARA QUE SEAN PREFERENTES AL FISCO FEDERAL? (Art. 149 Pfo. 2º) Para que el referido crédito sea preferente es necesario que haya sido inscrito en el registro público que corresponda, antes de que surta efectos la notificación del crédito fiscal. 23.- ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN REUNIR LOS ADEUDOS DE ALIMENTOS, PARA QUE SEAN PREFERENTES AL FISCO FEDERAL? (Art. 149 Pfo. 2º) Que con anterioridad a que surta efectos la notificación del crédito fiscal, se haya presentado la demanda por alimentos ante las autoridades competentes. 24.- ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN REUNIR LOS ADEUDOS DE SUELDOS O SALARIOS PARA QUE SEAN PREFERENTES AL FISCO FEDERAL? (Art. 149 Pfo- 2º) Que con anterioridad a que surta efectos la notificación de crédito fiscal, se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes.-

25.-¿EN QUE CASO EL FISCO FEDERAL DEBE ENTRAR A LOS JUICIOS DE QUIEBRA, SUSPENSIÓN DE PAGOS, O DE CONCURSO PARA LOGRAR EL PAGO DE SUS CREDITOS? (Art. 149 Pfo. Ult.) En ningún caso, el juez que conozca de los referidos juicios debe de hacerlos del conocimiento a las autoridades fiscales para que exijan el pago de los créditos fiscales a través del procedimiento administrativo de ejecución. 26.- ¿QUÉ DEBE EXIGIR EL CONTRIBUYENTE CUANDO EFECTUA UN PAGO? (Art. 6 Penúlt. Pfo.) El recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan en la que conste la impresión original de la máquina registradora. 27.- ¿CUÁNDO NACE EL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE UNA CANTIDAD PAGADA INDEBIDAMENTE, DE UN ACTO DE AUTORIDAD? (Art. 22 Pfo. 2º) Nace cuando dicho acto de autoridad quede insubsistente. B. COMPENSACIÓN 1.- ¿CUÁNDO PROCEDE LA COMPENSACIÓN EN GENERAL? (Arts. 2185 y 2186 Código Civil) La compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocos y por su propio derecho. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. La cantidad que tenga a su favor el particular debe de actualizarse para efectuar la compensación. 2.-INDICAR SI SE PUEDEN COMPENSAR CANTIDADES QUE SE TENGAN A FAVOR, CONTRA ADEUDOS POR RETENCION A TERCEROS: (Art. 23 Pfo. 1º) Sí, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios, o en el caso que las autoridades lo autoricen expresamente.

3.-¿CONTRA QUE CREDITOS FISCALES PUEDEN COMPENSAR LOS CONTRIBUYENTES LAS CANTIDADES QUE TENGAN A SU FAVOR? (Art. 23 Pfo. 1º) Contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios.

4.- PARA EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN ¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE SE TRATA DE UNA MISMA CONTRIBUCIÓN? (Art. 23 últ. Pfo.) Cuando se rata del mismo impuesto, aportación de seguridad social, contribución de mejoras o derecho. 5.-¿SON COMPENSABLES LAS CANTIDADES QUE LOS CONTRIBUYENTES TENGAN A SU FAVOR POR UNA CONTRIBUCIÓN, CONTRA DISTINTA CONTRIBUCION QUE TENGAN A SU CARGO? (Art. 23 Pfo. 1º) Sólo se podrá compensar en los casos y cumpliendo los requisitos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca mediante reglas de carácter general como la emitida para efectos del Impuesto al Valor Agregado. 6.- ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE EL QUE UN CONTRIBUYENTE EFECTUE UNA COMPENSACIÓN QUE NO ES PROCEDENTE? (Art. 23 Pfo. 2º) Deberá pagarse la cantidad compensada indebidamente, previa actualización, más recargos, a partir de la fecha de la compensación, hasta que se efectúe el pago. 7.- ¿QUÉ CANTIDADES NO PUEDEN COMPENSARSE? (Art. 23 Pfo. 3º) No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas. 8.-INDICAR SI LA COMPENSACIÓN OPERA DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE: (Art. 23 Pfos. 1º y 4º) Puede operar tanto de oficio como a petición de parte. 9.- ¿CUÁNDO OPERA LA COMPENSACIÓN DE OFICIO, CONTRA CANTIDADES A DEVOLVER AUN CUANDO SE HAYA SOLICITADO LA DEVOLUCIÓN? (Art. 23 Pfo. 4º) Cuando existan cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros que hayan sido objeto de una sentencia ejecutoriada o sean firmes por cualquier otra causa, y además se esté solicitando la devolución de cantidades a favor. En este caso se notificará personalmente al contribuyente la resolución en que efectúe la compensación de oficio. B. ACREDITAMIENTO

1.- ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN REUNIR PARA EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO? (Art. 25) Se debe tener a favor certificados de promoción fiscal, de devolución de impuestos o estímulos fiscales, además se debe tener obligación de pagar impuestos mediante declaraciones periódicas, y dar aviso a las autoridades correspondientes además de cumplir los requisitos particulares de cada caso.

C. CONDONACION 1.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONDONACION? (Art. 2209 Código Civil) Condonar significa renunciar a un derecho, remitir o perdonar, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe. 2.- ¿QUIÉN PUEDE CONDONAR IMPUESTOS? (Art. 39 Frac. I) El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general. 3.- ¿CUÁNDO PROCEDE LA CONDONACION DE IMPUESTOS? (Art. 39 Frac. I) Cuando se haya efectuado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, así como en caso de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos. 4.- ¿QUÉ DEBE INDICARSE EN LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE SE IMPUESTOS? (Art. 39 últ. Pfo.)

CONDONAN

Deberán indicar las contribuciones que se condonen, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados. 5.-¿CUÁNDO PROCEDE EN LA DOCTRINA LA CONDONACION FORZOSA O TOTAL DE MULTAS? Cuando la persona a la que se impuso la multa demuestra que no se cometió la infracción o que fue otra persona la que la cometió. 6.-¿CUÁNDO PROCEDE EN LA DOCTRINA LA CONDONACION GRACIOSA O DE MUTAS? Procede a solicitud del contribuyente, con la más amplia discrecionalidad de las autoridades fiscales, para apreciar las circunstancias del caso y los motivos que originaron la sanción, para negar o determinar el monto de la condonación la resolución no es impugnable del ningún medio. 7.-¿QUÉ CLASE DE CONDONACION DE MULTAS ESTABLECE EL CODIGO (Art. 74 Pfo. 1º)

FISCAL?

Unicamente condonación graciosa o parcial de multas. 8.- ¿QUÉ MEDIO DE IMPUGNACIÓN PROCEDE CONFORME A NUESTRO CODIGO EN CONTRA DE LA NEGARIVA DE UNA CONDONACION PARCIAL DE MULTAS? (Art. 74 Pfo. 2º) El Código Fiscal establece expresamente que la negariva de una condonación no es impugnable.

9.-¿QUÉ REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD SE ESTABLECEN PARA LAS SOLICITUDES DE CONDONACION? (Art. 74 últ. Pfo.) Que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación. 10.-INDICAR SI LA SOLICITUD DE CONDONACION DE MULTAS, SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN: (Art. 74 Pfo. 3º) Sí, cuando se pide y se garantiza el interés fiscal. 11.-¿QUÉ TOMA EN CUENTA LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA CONDONAR LAS MULTAS.? (Art. 74 Pfo. 1º) Aprecia discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción. E. CANCELACIÓN. 1.- INDICAR SI LA CANCELACIÓN ES O NO FORMA DE EXTINCIÓN DE LOS CREDITOS FISCALES: La cancelación no es una forma de extinción de los créditos fiscales, pero da lugar a que se configure la prescripción. 2.- ¿EN QUE CONSISTE LA CANCELACIÓN? En dar administrativamente de baja un crédito por incobrabilidad o por incosteabilidad de su cobro, a fin de depurar la cartera de créditos. 3.-¿CUÁNDO PROCEDE LA CANCELACIÓN DE CREDITOS FISCALES? (Art. 146 últ. Pfo.) Cuando sea incosteable su cobro o por incobrabilidad por que sea insolvente el deudor y los responsables solidarios. B. PRESCRIPCIÓN. 1.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRESCRIPCIÓN? (Art. 1135 a 1137 Código Civil) Es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva, la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa. 2.-¿EN QUE PLAZO SE CONFIGURA LA PRESCRIPCIÓN? (Art. 146 Pfo. 1º)

En el plazo de cinco años susceptibles de interrupción y suspensión. 3.- ¿CUÁNDO UN CREDITO ES LEGALMENTE EXIGIBLE? (Art. 145 Pfo. 1º) Cuando no se pague o garantice dentro del plazo señalado por la ley. 4.- ¿CUÁNDO SE INICIA EL TERMINO DE LE PRESCRIPCIÓN ? (Art. 146 Pfos.2º Parte 1era) A partir de la fecha en que el pago sea legalmente exigible. 5.-¿CÓMO SE PUEDE HACER VALER LA PRESCRIPCIÓN? (Art. 146 Pfo. 2º, Pte. 1era y Penúlt.) Se puede hacer valer como acción o como excepción. Se hace valer como acción, cuando habiendo transcurrido el plazo de la prescripción de un crédito, se solicita a las autoridades fiscales que declaren que el crédito a prescrito. Se hace valer como excepción, cuando habiéndose notificado un crédito, considerado prescrito, se impugna haciéndose valer entre otros conceptos de nulidad el de prescripción. 6.- ¿CUÁNDO SE INTERRUMPE EL TERMINO DE LA PRESCRIPCIÓN? (Art. 146 Pfo. 2º Pte. 2a.) Con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de la existencia del crédito. 7.- ¿CUÁNDO SE SUSPENDE EL TERMINO DE LE PRESCRIPCIÓN? Cuando se interpone un medio de impugnación y se garantiza el crédito o se embarga, se suspende el procedimiento administrativo de ejecución y en consecuencia no es exigible el crédito. 8.-¿QUÉ SE ENTIENDE POR GESTION DE COBRO? Art. 146 Pfo. 2º Pte. 3a.) Cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor. 9.-¿QUÉ SE ENTIENDE POR RECONOCIMIENTO TACITO DE DEUDA? Cuando por cualquier forma indirecta se reconoce la existencia de la deuda o crédito fiscal. 10.-¿QUÉ EFECTOS TIENE LA INTERRUPCION DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCION? Que se pierda el tiempo transcurrido con anterioridad a la gestión de cobro o reconocimiento de la deuda, para que se inicie nuevamente el término de cinco años.

XIX

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN FACULTAD COACTIVA O CUMPLIMIENTO FORZOSO 1.- ¿QUÉ SIGNIFICA REQUERIR? Requerir significa exigir el cumplimiento de cualquier obligación. 2.-¿CUÁNTAS CLASES DE REQUERIMIENTOS ESTABLECE EL CODIGO FISCAL Y CUALES SON? (Arts. 137 últ. Pfo. ,145 Pfo. 1º., 151 Pfo. 1º) Nuestro Código Fiscal establece dos clases de requerimientos, el requerimiento de pago, es decir, el requerimiento de la obligación principal, material o sustantiva y el requerimiento de obligaciones accesorias, formales o de procedimiento. 3.- ¿CUANDO PROCEDE EFECTUAR UN REQUERIMIENTO? (Arts. 137 últ. Pfo. 145 Pfo. 1º y 151 Pfo. 1º) Procede efectuar el requerimiento de pago, cuando éste se ha hecho exigible, es decir, cuando ha concluido el plazo para efectuarlo. El requerimiento de obligaciones accesorias o formales procede efectuarse cuando no se cumplen en el plazo establecido en la ley. 4.-¿EN QUE CONSISTE EL REQUERIMIENTO DE PAGO POR REGLA GENERAL? (Art. 151 Pfo. 1º a Penúlt.) Consiste en exigir el pago del crédito y si no se efectúa, se procede a embargar bienes suficientes para garantizar el pago. 5.-¿POR EXCEPCION, EN QUE CONSISTE EL REQUERIMIENTO DE PAGO? (Art. 151 últ. Pfo.) Por excepción, tratándose de requerimiento de pago de impuesto determinado provisionalmente por omisión de declaración o por eror aritmético, consiste en requerir de pago y si no se efectúa conceder seis días para efectuarlo. 6.- ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE EL REQUERIMIENTO DE PAGO? (Arts. 150 Pfo. 1º, 81 Frac. I 82 Frac. I) Da lugar a que surja la obligación de pagar gastos de ejecución y además el pago de una multa, por cumplir a requerimiento.7.- ¿CUÁL ES EL MONTO DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN? (Art. 150) Los gastos de ejecución que se originan por el requerimiento de pago, se causan en una cantidad igual al 2% del monto de crédito o $59,000.00 el que sea mayor, y su monto máximo es la cantidad de $9’000,000.00. Las cantidades anteriores deben actualizarse.

8.-¿QUÉ CONSECUENCIA TIENE EL REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES? (Regl. Art. 72)

Da lugar al pago de honorarios de ejecución en una cantidad igual a un salario mínimo diario del Distrito Federal y además al pago de una multa por cumplir a requerimiento, si no se cumple con la obligación formal requerida en el plazo de seis días se impondrá una segunda multa por no cumplir con el requerimiento. 9.-¿QUÉ PROCEDE EN LOS CASOS EN QUE SE REQUIERA EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN, QUE FUE CUMPLIDA REQUERIMIENTO? (Regl. Arts. 44 Vis y 74ª)

ANTES

DEL

Probando que se cumplió antes del requerimiento, es improcedente el cobro de gastos de ejecución o de honorarios en su caso, así como de multas. Sin importar el tiempo transcurrido10.-¿A QUE SE DESTINAN LOS GASTOS DE EJECUCIÓN? (Art. 150 Penúlt. Pfo.) Los gastos de ejecución se destinan al establecimiento de fondos de productividad y para financiar programas de formación de funcionarios fiscales. 11.-¿CUÁNTAS CLASES DE EMBARGO ESTABLECE EL CODIGO Y CUALES SON? (Art. 141 Fracc. V, 145 Pfos. 2º y 5º) Establece tres clases de embargo: A.- El embargo definitivo o en procuración de cobro, que es el que se efectúa para rematar los bienes y aplicar su producto al pago de los créditos fiscales. B.-El embargo en garantía, es el embargo que se efectúa para garantizar el interés fiscal, a solicitud del contribuyente, llamado por el Código embargo en la vía administrativa. C.-Embargo precautorio, en este caso no existe crédito fiscal determinado en cantidad líquida, y procede en dos casos, cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los tres últimos ejercicios o cuando no se atiendan tres requerimientos de la autoridad por diversas omisiones, salvo que se trate de requerimiento. El embargo queda sin efecto cuando se cumpla el requerimiento, o cuando transcurridos dos meses después de practicado el embargo y persistiendo el incumplimiento, las autoridades fiscales no inicien el ejercicio de la facultad de comprobación. El segundo caso de procedencia del embargo precautorio, es cuando a juicio de la autoridad hubiere peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte sus bienes, o realice cualquier otra maniobra tendiente a evadir el pago, el embargo queda sin efecto si la autoridad fiscal no emite, dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que fue practicado, resolución en la que se determinen créditos fiscales.

XX

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD Y DERECHOS DE LOS PARTICULARES. 1.- ¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS DE APREMIO QUE ESTABLECE EL ODIGO? (Art. 40) Las autoridades fiscales para hacer cumplir sus mandatos, podrán indistintamente: 1.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública. 2.- Imponer la multa que corresponda en los términos del Código. 3.- Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente. 2.- ¿EN QUE SE FUNDA LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES FISCALES.? En que viviendo en un Estado de Derecho, en el que la fuerza de las autoridades radica exclusivamente en el orden jurídico, son las autoridades las más interesadas en conservar dicho orden, de ahí que su primer y principal interés se considera que debe ser el que sus actos se ajusten al orden jurídico, concretamente a la ley, razón por la que los actos de las autoridades, particularmente las tributarias, se consideren o presumen legales y válidos. 3.- INDICAR SI NUESTRO CODIGO FISCAL ESTABLECE LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES FISCALES: (Art. 68) Nuestro Código Fiscal presume válido y legal el contenido de los actos administrativos, no así los hechos en que se apoya o motivan, cuando el interesado los niega lisa y llanamente, salvo que la negativa implique una afirmación de otro hecho. 4.- ¿QUÉ EFECTOS TIENE LA PRESUNCIÓN DE VALIDEZ O LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES FISCALES? En caso de que un particular considere ilegal un acto de autoridad, tiene obligación de probar la ilegalidad que afirma. 5.-¿EN QUE CASOS ESTAN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES FISCALES A PROBAR LOS HECHOS QUE MOTIVEN SUS ACTOS O RESOLUCIONES? (Art. 68) Las autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afecto los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho. 6.-¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN REUNIR LAS RESOLUCIONES FISCALES? (Art. 38) 1.- Constar por escrito 2.- Señalar la autoridad que la emite 3.- Estar fundada y motivada. 4.- Expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. 5.- Ostentar la firma autógrafa del funcionario competente6.- El nombre de la persona o personas a las que vaya dirigido.

7.- ¿QUIÉN ESTA FACULTADO PARA OTORGAR SUBSIDIOS O ESTIMULOS FISCALES? (Art. 39 Frac. III) El Ejecutivo Federal-. 8.-¿QUIÉN ESTA FACULTADO PARA DICTAR MEDIDAS A FIN DE FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES? (Art. 89 Fracc. I Constitucional y 39 Fracc. II Código) El Ejecutivo Federal. 9.-¿CÓMO DEBEN SER LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN RESPECTO A MEDIDAS ADMINISTRATIVS, SUBSIDIOS Y ESTIMULOS FISCALES? (Art. 39) Deben ser e carácter general. 10.- ¿EN QUE CONSISTE LA RESERVA OFICIAL? (Art. 69 Pfo. 1º) En que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de la comprobación. 11.- INDICAR LOS CASOS DE EXCEPCION DE LA RESERVA OFICIAL: (Art. 69 Pfo. 1º) 1.- En aquellos casos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales. 2.- A las autoridades judiciales en procesos del orden penal. 3.- A los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias. 4.- En la motivación de resoluciones de cualquier autoridad fiscal. 12.-INDICAR COMO PUEDEN LAS AUTORIDADES FISCALES MODIFICAR LAS RESOLUCIONES INDIVIDUALES FAVORABLES A LOS PARTICULARES. (Art. 36 Pfo. 1º) Sólo podrán ser modificadas o dejadas sin efectos por el Tribunal Fiscal de la Federación mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales. 13.-INDICAR COMO UEDEN LAS AUTORIDADES FISCALES MODIFICAR LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES: (Art. 36 Pfo. 2º) A través de nueva resolución administrativa general, no comprendiendo los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.

14.- ¿QUÉ CONSECUENCIAS O EFECTOS PUEDE TENER EL SILENCIO DE LAS AUTORIDADES.?

Se pueden dar dos efectos, uno positivo cuando se considera resuelto favorablemente lo solicitado en la promoción, otro negativo cuando considera resuelto negativamente lo solicitado en la promoción. 15.-¿QUÉ SE ENTIENDE POR NEGATIVA FICTA? Se considera que existe negativa ficta cuando haya silencio de la autoridad, es decir, cuando la autoridad no da contestación a una promoción de un particular, durante un cierto tiempo, la Ley faculta al particular para considerar que se le ha negado lo solicitado en la promoción, para el efecto que la propia ley señale. 16.-¿CONFORME A NUESTRO CODIGO EN QUE PLAZO ES NECESARIO PARA QUE SE CONFIGURE LA NEGATIVA FICTA? (Art. 37) En el plazo de 4 meses a partir de la presentación de las instancias o peticiones a las autoridades fiscales. 17.- ¿CONFORME A NUESTRO CODIGO QUE EFECTOS TIENE LA NEGARIVA FICTA? (Art. 37 Pfo. 1º) El único efecto que da nuestro Código Fiscal a la negativa ficta, es darle oportunidad al particular de demandar la nulidad de la negativa ficta, ante el Tribunal Fiscal de la Federación. 18.-¿EN QUE MOMENTO SE CONFIGURA LA NEGARIVA FICTA CONFORME EL CODIGO FISCAL? Cuando ha transcurrido el plazo de 4 meses sin que la autoridad notifique la resolución de la instancia o petición presentada ante ella y se presenta demanda ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

XXI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

1.- ¿QUIÉNES SON RESPONSABLES DE LA COMISION DE INFRACCIONES? (Art. 71 Pfo. 1º) 1.- Quienes realicen los supuestos considerados como infracciones. 2.- Quienes no cumplan con las obligaciones previstas en las leyes fiscales. 3.- Quienes cumplan las obligaciones fuera de los plazos establecidos. 4.- Funcionarios, empleados públicos y fedatarios que conozcan hechos u omisiones que tengan como consecuencia omisión del pago de impuestos y no lo comuniquen a la autoridad fiscal correspondiente. 2.- INDICAR SI EL PAGO DE UNA MULTA LIBERA DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN OMITIDA, EN SU CASO DEL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN Y SUS ACCESORIOS Y DE LAS PENAS QUE IMPONGAN LAS AUTORIDADES JUDICIALES: (Art. 70 Pfo.1º) El pago de la multa no libera del cumplimiento de las demás obligaciones. 3.-CUANDO SEAN VARIOS LOS RESPONSABLES DE UNA INFRACCION. ¿QUIÉN DEBE PAGAR LA MULTA O MULTAS QUE SE IMPONGAN? (Art. 71 Pfo. 2º) Cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga. 4.- ¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENEN LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS NO FISCALES, QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE HECHOS U OMISIONES QUE ENTRAÑEN O PUEDAN ENTRAÑAR INFRACCIONES FISCALES? (Art. 72 Pfo. 1º) La de comunicarlos a la autoridad fiscal competente, para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de tales hechos y omisiones. 5.-¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENEN LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS FISCALES QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE HECHOS U OMISIONES QUE ENTRAÑEN O PUEDAN ENTRAÑAR INFRACCIONES FISCALES? (Art. 72 Pfo. 2º) La de comunicar de tales hechos u omisiones a la autoridad fiscal en los plazos y forma establecidos en los procedimientos a que estén sujetas sus actuaciones. 6.-¿QUÉ FUNCINARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS ESTAN RELEVADOS DE LA OBLIGACIÓN DE HACER DEL CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE LOS HECHOS Y OMISIONES QUE ENTRAÑEN O PUEDAN ENTRAÑAR INFRACCIONES FISCALES? (Art. 72 Fracc. I y II) 1.- Aquellos que de conformidad con otras leyes tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo e sus funciones2.-Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales. 7.- ¿EN QUE CASOS PROCEDE QUE SE IMPONGAN MULTAS AUN CUANDO SE HAYA COMETIDO UNA INFRACCION?

(Art. 73 Pfo. 1º) No procede que se impongan multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. 8.-¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UNA OBLIGACIÓN NO SE CUMPLE EN FORMA ESPONTÁNEA? (Art. 73 Pfo. 1º Fracs.I y II) No se considera que una obligación se cumple espontáneamente cuando: 1.- La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. 2.- La omisión se corrija después de que las autoridades fiscales hubieran notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. 9.- CUANDO SE OMITA EL PAGO DE UNA CONTRIBUCIÓN CUYA DETERMINACIÓN CORRESPONDA A FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS O A LOS NOTARIOS, ¿A QUIEN CORRESPONDE PAGAR LA CONTRIBUCIÓN OMITIDA Y A QUIEN LOS ACCESORIOS? (Art. 73 Pfo. últ.) A los contribuyentes la contribución omitida. A los fedatarios les corresponde pagar los accesorios salvo que la infracción se cometa por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por el contribuyente, en cuyo caso corresponde a éste el pago de la contribución omitida y los accesorios. 10.- ¿QUÉ DEBEN TOMAR EN CUENTA LAS AUTORIDADES FISCALES AL IMPONER SANCIONES CONFORME AL CODIGO FISCL? (Art. 75) Si el contribuyente, incurrió en: 1.- Reincidencia o en agravantes. 2.- Si el acto u omisión infringen diversas disposiciones fiscales a las que correspondan varias multas. 11.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES? (Art. 75) Son aquellas circunstancias que denotándolo, es decir, una liberada intención de cometer una violación a la ley, una infracción. 12.-¿QUÉ CIRCUNSTANCIAS SE CONSIDERAN COMO AGRAVANTES PARA EFECTOS FISCALES? (Art. 75) Se considera que las infracciones se cometen en circunstancias agravantes cuando: 1.- Exista reincidencia.2.- Se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes. 3.- Se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones. 4.- Se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

5.- Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido. 6.-Se destruya, ordene o permita la destrucción parcial o total de la contabilidad. 7.-Se microfilmen o graven en discos ópticos informes y documentos para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. 8.- Se omita el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado. 9.- Se cometan infracciones en forma continuada-. 13.-¿QUÉ SE ENTIENDE POR REINCIDENCIA EN EL CODIGO FISCAL? (Art. 75 Fracc. II) Conforme al Código Fiscal existe reincidencia cuando: 1.- Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia. 2.- Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo del Código. 14.-¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE QUE UNA INFRACCION FISCAL SE COMETA EN CIRCUNSTANCIAS CONSIDERADAS COMO AGRAVANTES POR EL CODIGO FISCAL? (Art. 77 Fracc. I. Ínciso A) El infractor se hace acreedor a un aumento de la multa del 60% de la contribución omitida o del beneficio indebido; adicionalmente a la que le corresponde. 15.-¿QUÉ PROCEDE EN CASO DE QUE UN CONTRIBUYENTE SE HAYA AUTOIMPUESTO UNA MULTA Y NO HAYA CUBIERTO EL AUMENTO POR HABERLA EFECTUADO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES? (Art. 76 Pfo. Antepenúlt. 77 Fracc. I últ. Pfo.) La autoridad debe proceder a exigirle

el aumento que no se autoaplicó.

16.- ¿CUÁNDO PROCEDE QUE LA MULTAS SE DISMINUYAN? (Art. 77 Fracc. II) 1.- Cuando se trate de omisión de contribuciones o de beneficio indebido, si el infractor a dictaminado para efectos fiscales sus estados financieros, en el ejercicio fiscal que incurrió en infracción, siempre y cuando la omisión o el beneficio indebido, no se haya cometido con agravantes, La disminución a que tiene derecho es del 25% de las contribuciones. 2.- Cuando el infractor pague la contribución omitida o en su caso la devuelva con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, tiene derecho a una reducción del 20% 17.-¿CÓMO SE SANCIONA CUANDO EN UN SOLO ACTO SE COMETEN VARIAS INFRACCIONES? (Art. 75 Fracc. V) Sólo se impondrá una sanción, la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor. 18.-¿CÓMO SE SANCIONA TRATÁNDOSE DE LA OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES POR ERROR ARITMÉTICO? (Art. 78)

Con una multa de 20% de las contribuciones omitidas, y se deduce en un 50% si se paga dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. 19.-INDICAR LAS DOS GRANDES CLASIFICADIONES DE LAS INFRACCIONES. 1.- Infracciones que original omisión de impuestos.2.- Infracciones que no originan omisión de impuestos. 20.-¿QUÉ SANCION CORRESPONDE CUANDO SE PAGA LA CONTRIBUCIÓN OMITIDA Y LOS ACCESORIOS ANTES DE LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE LA CONTRIBUCIÓN OMITIDA? (Art. 76 Fracc. II) Se impondrá una multa del 50% de las contribuciones omitidas. 21.- ¿EN QUE CASOS PROCEDE QUE SE IMPONGA UNA MULTA DEL 100% DE LA CONTRIBUCIÓN OMITIDA? (Art. 76 Fracc. II) Cuando el infractor pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones que omitió. 22.-¿EN QUE CASOS Y EN QUE PROPORCION SE AUMENTAN LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS POR EL CODIGO FISCAL, INFRACCIONES QUE ORIGINAN OMISIÓN DE IMPUESTOS? (Art. 77 Fracc. I)

PARA

LAS

1.- En un 20% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando la infracción sea en forma continuada. 2.- En un 60% del monto de la contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cando en la comisión de la infracción se dé alguno de los agravantes. 3.- En una cantidad igual al 50% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas. 23.-¿CÓMO SE AGRUPAN LAS INFRACCIONES QUE NO ORIGINEN OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES? (Arts. 79 Pfo. 1º, 81 Pfo. 1º 83 Pfo.1º, 85 Pfo. 1º, 87 Pfo. 1º y 91 C.F.F.) 1.- Infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes. 2.- Infracciones relacionadas con la obligación de pagar y con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos o expedir constancias incompletas o con errores. 3.- Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación. 4.- Infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación. 5.- Infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones. 6.- Infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros. 7..- Infracciones en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversas a las anteriores. XXII RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

1.- ¿CUÁLES SON LOS RECURSOS QUE ESTABLECE EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN? (Art. 116) 1.- El de revocación. 2.- El de oposición al procedimiento administrativo de ejecución. 2.-¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN? (Art. 117) El recurso de revocación procede contra las resoluciones definitivas que: 1.- Determinen contribuciones o accesorios. 2.- Nieguen la devolución de cantidades que procedan con forme a la ley. 3.- Siendo diversas de las anteriores, las dicten las autoridades aduaneras. 3.-¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DE OPOSICIÓN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN? (Art. 118) El recurso de oposición al Procedimiento Administrativo de Ejecución procede contra los actos que: 1.- Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue: a).- Que éstos se han extinguido. b).- Que su monto real es inferior al exigido. Siempre que el cobro en exceso sea imputable a la oficina ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización. 2.- Se dicten en el Procedimiento Administrativo de Ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley. 3.- Afecten el interés jurídico de terceros. 4.- Determinen el valor de los bienes embargados. 4.-¿CUÁL RECURSO DE LOS QUE ESTABLECE EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES OPTATIVO? (Art. 120) El recurso de revocación. 5.- ¿ANTE QUE AUTORIDADES SE DEBEN INTERPONER LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS? (Art. 121 Pfo. 1º) Ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado. 6.-¿EN QUE PLAZO DEBEN DE INTERPONERSE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS? (Art. 121 Pfo 1º) Dentro de 45 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación. 7.-¿EN QUE CASOS Y CON QUE CONDICIONES, PUEDE PRESENTARSE POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO EL ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE EL RECURSO, PARA TENERLO POR PRESENTADO EN LA FECHA EN QUE SE DEPOSITE EN EL CORREO? (Art. 121 Pfo. 2º)

Cuando el particular tenga su domicilio fuera de la población en que radique la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. 8.-¿EN QUE CASOS SE SUSPENDE EL PLAZO PARA INTERPONER LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS? (Art. 121 Pfo. últ.) Cuando el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo de 45 días hábiles para interponer el recurso y tiene el efecto de que, se suspenderá por hasta un año, o antes sí se acepta el cargo de representante de la sucesión. 9.- ¿QUÉ REQUISITOS PARTICULARES SE DEBEN SEÑALAR EN EL ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE EL RECURSO? (Art. 122) 1.- El acto que se impugna 2.- Los agravios que causen el acto impugnado. 3.-Las pruebas y los hechos controvertidos. 10.-¿QUÉ PROCEDE EN CASO DE QUE EL ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE EL RECURSO, NO REUNA ALGUNO DE LOS PARTICULARES? (Art. 122 Pfo. Penúlt.)

REQUISITOS

Si no se señala el acto impugnado y a los agravio que cause, el recurso se desecha, si lo que se omite es señalar las pruebas, se tendrán por no ofrecidas. 11.-¿QUE OBLIGACIÓN SE TIENE CUANDO NO SE GESTIONA A NOMBRE PROPIO? (Art. 122 últ. Pfo.) Cuando no se gestiona en nombre propio, la representación debe recaer en licenciado en derecho, salvo que la gestión se realice en nombre de una persona moral en los términos de la ley que la regula y conforme a sus estatutos. 12.-¿QUÉ SE DEBE ACOMPAÑAR AL ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE EL RECURSO? (Art. 123) Deben de acompañarse lo siguiente: 1.- Los documentos que acrediten la personalidad cuando actúe en nombre de otro o de personas morales. 2.- El Documento en que conste el acto impugnado. 3.- Constancia de notificación del acto impugnado, salvo: 1.- Que se declare bajo protesta de decir verdad que no se recibió constancia. 2.- Cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo. 3.- Se trate de negativa ficta. 4.- Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo. 4.-Las pruebas documentales que ofrezcan y el dictamen pericial, en su caso.

13.-¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE QUE NO SE ACOMPAÑEN LAS PRUEBAS AL ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE EL RECURSO? (Art. 123 últ. Pfo.) Se tendrán por no ofrecidas las pruebas. 14.- ¿EN QUE CASOS SON IMPROCEDENTES LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS? (Art. 124) Cuando se de cualquiera de las siguientes situaciones: 1.- Que no afecte el interés jurídico del recurrente. 2.- Que sea una resolución dictada en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias. 3.- Que se trate de una resolución impugnada ante el Tribunal Fiscal de la Federación. 4.- Que se haya consentido la resolución. La resolución se tiene por consentida cuando no se impugna en el plazo legal. 5.- Cuando la resolución sea conexa a otra que haya sido impugnada por medio de algún recurso o medio de defensa diferente. 6.- Cuando procediendo la ampliación del recurso, en la ampliación no se expresa agravio alguno. 7.- Cuando se revoque la resolución impugnada. 15.-¿ANTE QUIEN SE HACE VALER EL RECURSO DE OPOSICIÓN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ¿ (Art. 126) Ante la oficina ejecutora. 16.- ¿QUÉ ES LO QUE NO PUEDE DISCUTIRSE EN EL RECURSO DE OPOSICIÓN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN? (Art. 126) La validez de la resolución en que se haya determinado el crédito fiscal. 17.- ¿QUÉ PRUEBAS NO SON ADMISIBLES EN LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS? (Art. 130) La testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos. 18.-¿EN QUE PLAZO DEBEN RESOLVERSE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS? (Art. 131) La resolución que pone fin al recurso debe de notificarse dentro de los 4 meses, concluido el plazo se está en la posibilidad de configurar la negativa ficta interponiendo demanda ante el Tribunal Fiscal. 19.-¿EN QUE SENTIDO PUEDE CONCLUIR LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL RECURSO?

(Art. 133) La resolución que ponga fin al recurso podrá: 1.- Desecharlo por improcedente o sobreseerlo. 2.- Confirmar la resolución impugnada. 3.- Mandar reponer el procedimiento administrativo. 4.- Dejar sin efectos la resolución impugnada. 5.- Modificar la resolución impugnada, dictar una nueva que la sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.