Derecho Fiscal

1.- SISTEMA FINANCIERO 1.1 concepto y contenido del derecho financiero 1.2 ingreso público 1.3 egreso público 1.4 deuda

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1.- SISTEMA FINANCIERO 1.1 concepto y contenido del derecho financiero 1.2 ingreso público 1.3 egreso público 1.4 deuda publica

Diccionario jurídico mexicano Es el conjunto de normas jurídicas que sistematizan los ingresos y los gastos públicos normalmente previstos en el presupuesto, y que tienen por objeto regular las funciones financieras del estado; la asignación, el pleno empleo con estabilización, la distribución del ingreso y del desarrollo económico Ernesto flores Zavala Es una rama autónoma del derecho administrativo que estudia las normas legales que rigen la actividad financiera del estado o de otro poder público. Sergio francisco de la garza Es el conjunto de normas que regulan la actividad del estado en sus tres momentos, el establecimiento de tributo y obtención de diversas clases de recursos, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entres los diversos órganos del estado o entre dichos órganos y particulares, ya sean deudoras o acreedores del estado. Derecho administrativo Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio de la administración pública, que determinan y crea los órganos para ejercerla, así como el posible contenido de los actos de autoridad y los procedimientos correspondientes, en suma es la encargada de satisfacer las necesidades esenciales de la colectividad.

El resumen, el derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas aplicadas a las finanzas públicas.

El entorno del derecho financiero se divide en las siguientes partes: Derecho presupuestal El el conjunto de normas que regulan la creación y vigilancia del presupuesto Derecho patrimonial Son las normas que regulan la explotación de patrimonio del estado Derecho tributario o fiscal Es el conjunto de normas que regulan las contribuciones ingresos que el estado obtiene en el ejercicio de su soberanía Derecho crediticio Es el conjunto de normas que rigen y regulan los créditos internos y externos Derecho monetario Son las normas que regulan la emisión de la moneda De acuerdo con las partes que integran el derecho financiero, resalta para efectos de la asignatura CFF, normas sustantivas el concepto de derecho tributario o fiscal. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.

ESTADO

LOS APLICA

OBTIENE LOS RECURSOS.

LOS ADMINISTRA.

Actividad financiera del estado Entendida como la acción que desarrolla el estado, orientada a la obtención de ingresos con la ayuda de un conjunto de normas jurídicas para la realización de sus fines, así como de la administración de la percepción del ingreso y de la inversión del mismo a través del gasto publico. El estado para poder llevar a cabo su función financiera requiere de ciertos recursos y una vez que los obtiene los administra y por último, los aplica para satisfacer las necesidades de la sociedad que en si es el objetivo esencial de tal función. Es de suma importancia precisar que, al hablar de las actividades financieras del estado, esta forma parte de las finanzas publicas que consisten en los ingresos y gastos de estado previstos en el presupuesto estructurado en el derecho y que tienen por objeto realizar las funciones financieras del estado. De ahí la importancia que tiene la ley de ingresos y el presupuesto de egresos de la federación que cada año se da a conocer en el DOF, en donde se señalan los ingresos que se esperan recibir y donde se aplicaran. La política financiera Dentro de la actividad financiera estudia los fines que se pueden alcanzar a través de tal actividad y concibe e imparte las directrices generales para lograr los fines propuestos por la política general. La economía financiera Investiga los medios que deben aplicarse para la realización de los fines determinados por la política financiera, según las condiciones del país. El derecho financiero Es la rama del derecho en general y, en particular, del derecho administrativo. Es el conjunto de normas jurídicas que sistematizan los ingresos y los gastos públicos normalmente previstos en el presupuesto y que tiene por objeto regular las funciones financieras del estado. La sociología financiera Estudia los efectos de la actividad financiera del estado en la sociedad en general.

Derecho fiscal o tributario Es una rama del derecho financiero que estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el establecimiento y recaudación de las contribuciones, así mismo, el control de los ingreso de derecho público de estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria. Las normas jurídicas comprenden al fenómeno fiscal como la actividad del estado, a las relaciones entre este y los particulares y su repercusión sobre estos últimos. Para muchos autores, el derecho fiscal es sinónimo de derecho tributario pero en ocasiones la doctrina divide a los ingresos fiscales en tributarios y no tributarios, por lo que se considera al derecho tributario como un sector del derecho fiscal. Tanto la actividad que realiza el estado como las disciplinas que la estudian y apoyan, así como el derecho fiscal, tienen un común denominador que consiste en las finanzas que son la obtención y aplicación de recursos. Ingreso publico Los ingresos públicos son los recursos que capta el sector público para realizar sus actividades. Ver. Art. 2 y 3 del código fiscal de la federación. Egreso publico El gasto público es el total de gastos realizados por el sector público, tanto en la adquisición de bienes y servicios como en la prestación de subsidios y transferencias. En una economía de mercado, el destino primordial del gasto público es la satisfacción de las necesidades colectivas, mientras que los gastos públicos destinados a satisfacer el consumo público solo se producen para remediar las deficiencias del mercado. También tiene una importancia reseñable los gastos públicos de transferencia tendientes a lograr una redistribución de la renta y la riqueza. Deuda publica Por deuda pública o deuda soberana se entiende al conjunto de deudas que mantiene un estado frente a los particulares u otros países. Constituye una forma de obtener los recursos financieros por el estado o cualquier poder público materializado normalmente mediante emisiones de títulos de valores o bonos. Véase el art. 2 de la ley de ingresos de la federación.

2.- FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS TRIBUTOS Y DE LA POTESTAD TRIBUTARIO DEL ESTADO. 1.1 art. 31 fracción IV 1.2 art. 32 al 36 1.3 art. 42,43 y 44 1.4 art. 72 y 73 1.5 art. 124,115

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS TRIBUTOS Y DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO Constitución política de los estados unidos mexicanos Art. 31: son obligaciones de los mexicanos: Fracción IV: contribuir con los gastos públicos, así de la federación, como de los estados de la CDMX y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De dicha relación se desprende lo siguiente: 1.- es obligación de los mexicanos pagar las contribuciones 2.- se contribuye para el gasto público, por lo tanto, el gobierno no tiene derecho a ahorrar, por lo cual, todo lo que se recaude se deberá gastar, de lo contrario se tendría que devolver dicho excedente. 3.- el ámbito especial de las contribuciones es a nivel, federal estatal o municipal, de acuerdo a la residencia (no nacionalidad) en ciertos casos se contribuyen en todos los ámbitos. 4.- se debe contribuir de manera proporcional, para ello nuestra máxima autoridad jurisdiccional, la suprema corte de justicia de la nación ha establecido varios criterios en los cuales ha explicado que la proporcionalidad radica medularmente en lo siguiente: En que los sujetos pasivos, deben contribuir a los gastos públicos tal y como lo señala el art. 31 fracción IV de la CPEUM, donde estos sujetos pasivos deben

contribuir a los mismo en función de su respectiva capacidad económica debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. 5.- el pago de contribuciones debe ser equitativo El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo. La equidad tributaria significa en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a las normas jurídicas que los establece y lo regula. 6.- las contribuciones solo deberán pagarse cuando estén establecidas en ley La legalidad tributaria es una garantía esencial, según la cual no solo se requiere que todo gravamen sea sancionado por una ley material y formalmente entendida, que emane del poder legislativo y conforme al procedimiento que la propia constitución contempla para su formulación, si no que es preciso el que se sustenten con claridad y certeza todos los elementos del tributo, para que, de esta manera, el gobierno tenga certeza jurídica respecto de su obligación constitucional de contribuir al gasto publico. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Art. 32: la ley regulara el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos de doble nacionalidad.

DE LOS EXTRANJEROS Art. 33: son personas extranjeras las que no poseen las calidades determinadas en el art. 30 constitucional y gozaran de los derechos humanos y garantías que reconoce la constitución. Véase art. 1° de CFF. El ejecutivo de la unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulara el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asunto políticos del país.

DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS Art. 34: son ciudadanos de la republica los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos. Reúnan, además los siguientes requisitos: III-

Haber cumplido 18 años Tener un modo honesto de vivir

Véase art. 1° del CFF, 1° LISR. Art. 35: son derechos del ciudadano: I.- votar en las eleccio0nes populares II:- poder ser votado por todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. III.- asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país. IV.- tomas las armas en el ejército o guardia nacional, para la defensa de la republica y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes: V.- ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. VI.- poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público teniendo las calidades que establezca la ley VII.- iniciar leyes en los términos y con los requisitos que señalen esta constitución y la ley del congreso. El INE tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley y.

Art. 36: son obligaciones de los ciudadanos de la republica I.- inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista, así como también inscribirse en el registro nacional de ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

Art. 42: el territorio nacional comprende: I.- de las partes integrantes de la federación II.- el de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes. III.- el de las islas Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el océano pacifico. IV.- la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes. V.- las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional y las marítimas interiores. VI.- el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional. Véase art. 8 del CFF. Art. 43: las partes integrantes de la federación son los 32 estados así como la CDMX. Art. 44: la CDMX es la entidad federativa sede de los poderes de la unión y capital de los Estados unidos mexicanos, se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se engira en un estado de la unión con la denominación de CDMX.

INICIATIVAS DE LEY Art. 72: todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la ley del congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. a.- aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare se remitirá al ejecutivo, quien, si no tuviese observaciones que hacer, lo publicar inmediatamente. b.- se reputara aprobado por el poder ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones en la cámara de su origen dentro de los 30 días naturales siguientes a sus recepción, vencido este plazo el ejecutivo dispondrá de 10 días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este 2° plazo , la ley o decreto será considerado promulgado y el presidente de la cámara de origen

ordenara dentro de los 10 días naturales siguientes su publicación en el DOF, sin que se requiera referendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la comisión permanente. c.- el proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la cámara de origen. Deberá ser discutido de nuevo por esta, (sic DOF 05/02/1917) y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasara otra vez a la cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ley o decreto serán nominales. d.- si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la cámara que lo desecho, la cual lo tomara otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasara al ejecutivo para los efectos de la fracción A: pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones. e.- si el proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la cámara revisora, la nueva discusión de la cámara de su origen versara únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse de manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la cámara revisora fuera aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la cara de su origen, se pasara todo el proyecto al ejecutivo, para los efectos de la fracción A. si las adiciones o reformas hechas por la cámara revisora fueran aprobadas por la mayoría de votos en la cámara de su origen, volverá a aquellas para que tome en consideración las razones de esta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto en lo que haya sido aprobado por ambas cámaras, se pasara al ejecutivo para los efectos de la fracción A. si la cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse si no hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes que se expida la ley o decreto solo con, los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

f.- en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observaran los mismos trámites establecidos para su formación g.- todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año. h las formaciones de las leyes o decretos pueden comenzar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la cámara de diputados

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE LAS FACTULTADES DEL CONGRESO Art. 73: el congreso tiene facultad VII.- para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto En materia de deuda pública para: 1° dar base sobre las cuales el ejecutivo puede celebrar empréstito y otorgar garantías sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósito de regulación monetaria, la operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado, así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el presidente de la republica en los términos del art. 29. 2° aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos que en su caso requieran el gobierno del distrito federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El ejecutivo informara anualmente al congreso de la unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe de gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El jefe de gobierno informara igualmente a la asamblea legislativa del DF al rendir la cuenta pública. 3.- establecer en las leyes las bases generales, para que los estados, el DF y los municipios puedan incurrir en endeudamiento, los limites y modalidades bajo los cuales dichos ordenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan, la obligación de

dichos ordenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente, un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda, así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la cámara de diputados conforme a lo dispuesto en la fracción H del art. 72 de esta constitución.

4.- el congresos de la unión a través de la comisión legislativa bicameral competente, analizara las estrategias de ajuste para fortalecer las finanzas publicas de los estados, planteada en los convenios que pretenda celebrar con el gobierno federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinente en un plazo máximo de 15 días hábiles, inclusive durante los periodos de receso del congreso de la unión. Lo anterior aplicara en el caso de los estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley. Así mismo de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado de la estrategia de ajuste para los municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que. En su caso, celebren los estados que no tengan un nivel elevado de deuda.

IX. Para impedir que en el comercio entre entidades federativas se establezcan restricciones. XXIII. para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta constitución.

XXIX para establecer contribuciones 1° sobre el comercio exterior 2° sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendido en los párrafos 4° y 5° del art.27. 3° sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros 4° sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación y,

5° especiales sobre: a) energía eléctrica. b) producción y consumo de tabacos labrados c) gasolina y otros productos derivados del petróleo d) cerillos y fósforos e) aguamiel y productos de su fermentación f) explotación forestal g) producción y consumo de cerveza Las entidades federativas participaran en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijaran el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

Art. 124: las facultades que no están expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios federales, se extienden reservadas a los estados o la CDMX, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Art. 115: los estados adoptaran para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: I.- cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta institución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del estado. Las constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo de mandato de los ayuntamientos no sea superior a los tres años. La postulación solo podrá ser realizadas por el mismo partido o por cualquier de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

3.- POSICIÓN JERARQUICA DE LAS LEYES, RESERVA DE LEY Y PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD. 1.1 constitución 1.2 tratados internacionales 1.3 leyes federales 1.4 reglamentos 1.5 miscelánea fiscal POSICIÓN JERÁRQUICA DE LAS LEYES, RESERVA DE LEY Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Se debe distinguir entre el derecho interno y el derecho externo El derecho interno: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de estos con el estado. El derecho internacional: es aquel que regula las relaciones entre los estados u otros sujetos de derecho internacional.

Derecho interno: Constitución política de los estados unidos mexicanos Leyes federales Reglamentos Miscelánea fiscal

Derecho externo: Tratados internacionales

4.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y DOCTRINALES DEL TRIBUTO 1.1 principio de equidad 1.2 principio de proporcionalidad 1.3 principio de capacidad económica o retributiva 1.4 principio de reserva de ley 1.5 principio de legalidad 1.6 principio de retroactividad 1.7 principio de confianza legitima 1.8 principio de sencillez 1.9 principio de economía tributaria 1.10 principio de progresividad y no confiscación 1.11 limites a la potestad de estado a la imposición tributaria.

PRINCIPIOS DE ADAM SMITH. El economista ingles Adam Smith estableció cuatro principios fundamentales, los cuales son los siguientes. PRINCIPIOS DE JUSTICIA El cual establece que los súbditos de cada estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en la proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades, es decir: en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección de estado. De la observancia o el menosprecio de esta máxima, depende lo que llama la equidad de los impuestos. Lo fundamental en esa máxima es la afirmación de que los impuestos deben ser justos, equitativos. Este principio se desarrolla actualmente a través de dos principios o reglas que son: el de generalidad y el de uniformidad. El principio de generalidad :el cual quiere decir que todos deben pagar impuestos o en términos negativos que nadie debe estar exento de la obligación de pagar impuestos, esto se traduce en que nadie que tenga capacidad contributiva debe estar exento de pagar impuestos. De acuerdo con este principio, están obligados al pago de impuestos: 1.- los nacionales: a) con domicilio en el país. Cualquiera que sea el origen de sus rentas o de su fortuna b) con domicilio en el extranjero, cualquiera que sea el origen de su renta o de su fortuna 2.- los extranjeros a) domiciliados en el país, cualquiera que sea el origen de su renta o de su fortuna b) con domicilio en el extranjero, por los actos que efectúen en la republica o que en ella deben tener sus efectos, o por capitales o rentas originadas en el país. 3.- las personas físicas 4.- las personas morales. Tanto en derecho privado como el de derecho publico 5.- la unidades económicas

En este principio deben analizarse ciertos casos especiales, con el objeto de ver si violan o no, este principio como son los siguientes: Primero: La exención de impuestos para lo que se llama el mínimo de necesidad o el mínimo de existencia, es decir, para aquella renta o capital que se considera como indispensable para que un hombre pueda subsistir a) Se considera que no debe concederse esa exención porque es contraria al principio de generalidad de los impuestos, y por lo mismo a la justicia que es sobre todo imposible, determinar con precisión el mínimo de existencia, porque esas cantidades varían dependiendo del momento y del lugar. b) Este segundo criterio consiste en considerar que deben concederse exenciones de los impuestos directos a los mínimos de existencia. Precisamente por un principio de justicia porque los impuestos indirectos gravan mas fuertemente a las pequeñas rentas que a las elevadas y se debe compensar ese exceso de gravamen con la exención de impuestos indirectos. c) Una tercera posición es la de aquellos que consideran que esta clase de rentas mínimas deben estar exentas en toda clase de impuestos. Tanto los directos como los indirectos, lo que puede lograrse suprimiendo los impuestos sobre los artículos de primera necesidad. Retomando lo anteriormente comentado si el principio de generalidad consiste en que todos los que tienen capacidad contributiva deben pagar impuestos, la exención de los mínimos de existencia no rompe con dicho principio, toda vez que no puede tener obligación de pagar impuestos quien no tiene capacidad contributiva. Se dice que la capacidad contributiva empieza por encima de la cantidad que se considera indispensable para que el hombre subsista. Segundo: las exenciones que se conceden a ciertas categorías de personas que no se encuentran dentro de los mínimos de existencia, como las cooperativas, las industrias nuevas, las exenciones que se conceden en ciertos países para las rentas de los capitales extranjeros invertidos en ellos, se fundan en el propósito de facilitar el desarrollo de ciertas formas de organización corporativa o de nuevas actividades industriales. Terceros: las exenciones que se otorguen a los concesionarios de ciertos servicios como una compensación por su prestación. Algunos autores han

considerado que se trata de exenciones aparentes, porque lo que deben pagar los concesionarios por concepto de impuesto lo cubren con servicios. Este sistema es criticable ya que es muy difícil determinar si la prestación la otorga el particular corresponde a los que debe pagar de impuestos.

PRINCIPIO DE LA UNIFORMIDAD DE IMPUESTO La uniformidad quiere decir que todos sean iguales frente al impuesto, sin embargo, mucho se ha discutido sobre la justificación que no todos los ciudadanos de un estado paguen el mismo monto de impuestos en relación a lo cual según Griziotti dijo: ”La capacidad contributiva se manifiesta por la riqueza que se gana, la riqueza que se gasta y por los beneficios que se derivan al contribuyente de una obra de interés público” John Stuart Mill sostuvo en este respecto que debe existir la igualdad de sacrificio. Este elemento subjetivo, es el que fundamentalmente sirve para hacer una repartición equitativa de los impuestos y para señalar las cuotas correctas del gravamen. Estos criterios se complementan con el principio de mínimo sacrificio el cual consiste en que cada miembro del estado debe contribuir a los gastos públicos, pero su sacrificio debe ser el menor posible, es decir el estado solo debe exigir aquello que es indispensable para cubrir su presupuesto, con el objeto de que el sacrificio de cada quien sea el menor. Cabe mencionar que el principio de la uniformidad no puede realizarse plenamente por medio de un impuesto único, requiere necesariamente la combinación de diversas clases de gravámenes en un sistema en el que los defectos de unos se corrijan por la acción de otros.

PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE El cual establece que el impuesto que cada individuo está obligado a pagar, debe ser fijo y no arbitrario. La fecha de pago, la forma de realizarse, la cantidad a pagar, deben ser claras para el contribuyente y para todas las demás personas. La inseguridad de los impuestos estimula la insolencia y favorece la corrupción de una clase de hombres, que ya por la función que desempeñan son impopulares, incluso cuando no son ni insolentes ni corrompidos. Por eso dice Adam Smith “que la certidumbre de lo que cada individuo deberá pagar es, en lo que respecta a los impuestos, una cuestión de tan extrema importancia que creo, y así parece deducirse de la experiencia de todas las naciones, que en un grado muy considerable de desigualdad produce efectos menos dañinos que un grado muy pequeño de inseguridad”.

PRINCIPIO DE COMODIDAD Todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que convenga su pago al contribuyente. Un impuesto sobre la renta de la tierra o de las casas, pagadero en el tiempo en el que, por lo general, se pagan dichas rentas se recauda precisamente cuando es más conveniente el pago para el contribuyente o cuando es más probable que disponga de los medios para pagarlo. Los impuestos sobre géneros perecederos como son los artículos de lujo, los paga todos, en último término, el consumidor y, por lo general, en forma que es muy conveniente para él. Los paga poco a poco y a medida que compra los géneros. Como esta en libertad de comprarlos o no, a su voluntad, si esos impuestos le ocasionan inconvenientes es por su propia falta. Los impuestos sobre el consumo responden mejor a esta regla, porque se pagan insensiblemente por el contribuyente en el momento de comprar sus mercancías en cambio, otros impuestos, los directos, en ocasiones se cobran en épocas en las que el causante ya no tiene la renta o la fortuna gravada, de modo que su pago le resulta particularmente difícil u oneroso.

PRINCIPIO DE ECONOMIA

Sobre este Smith dijo lo siguiente: “todo impuesto debe planearse de modo que la diferencia de lo que se recauda y lo que ingresa en el tesoro público del estado, sea lo más pequeña posible. El que esta diferencia sea grande, puede deberse a una de las cuatro causas siguientes: 1.- la recaudación del impuesto puede necesitar un gran número de funcionarios cuyo sueldo pueden devorar la mayor parte del producto mismo y cuyos gajes pueden aun imponer una especia de impuesto adicional al público. 2.- puede ser causa, de que una parte del capital de la comunidad se separe de un empleo más productivo, para dedicarlo a otro menos productivo. 3.- las multas y otras penas en que incurren los infortunados individuos que tratan sin éxito de evadir el impuesto, pueden con frecuencia arruinarlos terminando así con el beneficio que la comunidad pudiera derivar del empleo de sus capitales. 4.- someter a la gente a las frecuentes visitas y al examen odioso de los recaudadores de impuestos, puede exponerla a muchas molestias, vejaciones y opresiones innecesarias. Estos principios de Adam Smith solo pueden realizarse a través de un sistema de impuestos debidamente organizado.

5.- LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO TRIBUTARIO 1.1 ley del ISR y su reglamento 1.2 Ley del IETU 1.3 ley del IA y su reglamento 1.4 Ley del IVAS y su reglamento 1.5 Ley del IDE 1.6 ley del IEPS y su reglamento 1.7 Resolución miscelánea 1.8 criterios internos del SAT 1.9 Ley del Seguro Social y sus reglamentos 1.10 ley del Infonavit y su reglamento 1.11 ley del SAR

FUENTES DEL DERECHO FISCAL Según la opinión de varios expertos existen diversas fuentes, pero para efectos de nuestro curso únicamente mencionaremos a las fuentes formales, que son aquellas que nos permiten conocer como se establecen las contribuciones quien las hace y como deben aplicarse. Dichas fuentes son: a) la constitucion politica de los estados unidos mexicanos La base constitucional del derecho fisca la encontramos en el art. 31 fraccion IV de la CPEUM, el cual a la letra dice: Art. 31 son obligaciones de los mexicanos IV. contribuir par los gastros publicos, asi de la federacion, como del DF o del estado y municipio en que residen, de la manera proporcional y equitativa que dispongan lsa leyes.

de dicha relacion se desprende el siguiente analisis: Es obligación de los mexicanos pagar las contribuciones: -

Se contribuye para el gastos público, por lo tanto, el gobierno no tiene derecho de ahorrar, por lo cual, todo lo que se recaude se deberá gastar, de lo contrario se tendría que devolver el excedente.

-

se debe contribuir de manera proporcional para ello nuestra maxima autoridad jurisdiccional, la suprema corte de justicia de la nacion, ha establecido varios criterios en los cuales ha expolicado que la proporcionalidad radica medularmente en lo siguiente:

En que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos publicos tal y como lo señala el articulo 31 fraccion IV de la CPEUM, donde esos sujetos pasivos deben contribuir a los mismos en funcion de su respectiva capacidad economica, debiendo aportar una parte junta y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendiemientos.

-

El pago de contribuciones debe ser equitativo, el principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo. La equidad tributaria significa en consecuencia que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y lo regula.

-

Las contribuciones solo deberán pagarse cuando estén establecidas en ley, la legalidad tributaria es una garantía esencial. Según la cual no solo se requiere que todo gravamen sea sancionado por una ley material y formalmente entendida, que emane del poder legislativo y conforme al procedimiento que la propia constitución contempla para su formulación, si no que es preciso el que se ostenten con claridad y certeza todos los elementos del tributo, para que. De esta manera, el gobernado tenga certeza jurídica respecto de su obligación constitucional de contribuir al gasto público.

a) Ley ordinaria se debe recordar nuevamente lo que dice el art. 31 fraccion IV de la constitucion a la letra: Art. 31 IV es obligacion de los mexicanos , contribuir para los gastos publicos, asi de la federacion como del DF o del estado y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Ejemplo: Ley del ISR Ley del IVA Ley del SS Código fiscal de la federación TRATADOS INTERNACIONALES Son convenios establecidos entre México y otros países con el objeto de tratar cuestiones diplomáticas, económicas, políticas, culturales y otras de interés para las partes. En cuanto a las cuestiones fiscales, los convenios internacionales establecen acuerdos para el establecimiento de los respectivos tributos y los lineamientos que deben seguir las partes, para evitar así la doble tributación y la evasión de impuestos. Actualmente México tiene firmado tratados con diversos países, estos convenios tienen en nuestros días una gran relevancia como consecuencia de la apertura económica de nuestro país con el exterior. Por lo que es de vital importancia conocerlos, con la finalidad de que, al realizar alguna operación con un residente en el extranjero, se busque minimizar la carga tributaria. DECRETO LEY Esta fuente del derecho se encuentra establecido en el art. 71 de la CPEUM. Se dice que está en presencia de un decreto ley cuando la constitución autoriza al poder ejecutivo para que este emita disposiciones cuando la tranquilidad pública se ve afectada. En el caso que se menciona en el art. 73 fracción XVI 1° de la constitución.

DECRETO DELEGADO Este consiste en la autorización del poder ejecutivo , por parte del congreso de la unión de emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos en situaciones especificas. El art. 131 II párrafo de la constitución contempla dicha situación. En este caso, el ejecutivo está facultado por el congreso de la unión para legislar en materia arancelaria en beneficio del país. REGLAMENTO Son disposiciones jurídicas de carácter abstracto impersonal que expide el poder ejecutivo en uso de una facultad propia cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas y de contemplar algo que no está bien definido en las mismas, pero nunca de modificarlos, es por eso que se afirma que el reglamento es el instrumento de aplicación de la ley. El reglamento no puede ir más allá de las misma ley y al contrario, en varias situaciones hace más flexible su aplicación de lo que las leyes fiscales establecen Como el caso de los pagos provisionales que las personas morales deben realizar a cuenta del impuesto anual. CIRCULARES Es un conjunto de reglas que se emiten para la interpretación de las disposiciones fiscales. Estas circulares pueden ser de carácter interno de la dependencia del poder ejecutivo, expedidas por los superiores jerárquicos a sus interiores, para especificar la interpretación que debe darse a las leyes fiscales. Con el fin de aclarar las disposiciones legales ya existentes pero no para establecer derechos ni obligaciones a los contribuyentes. JURISPRUDENCIA Significa prudencia de los justo. Es una forma de interpretación de las leyes. Formas de conformar la jurisprudencia 1.- con 5 resoluciones de alguna sección de la sala superior, en el mismo sentido 2.- con 3 resoluciones del pleno de la sala superior, en el mismo sentido 3.- un caso de contradicción de sentencias.

También estas circulares pueden ser de observancia general, dirigidas a los particulares, que especifican la interpretación de las disposiciones fiscales, los criterios que deben seguirse en cuanto a su aplicación, dado que el objetivo esencial es crearles a los contribuyentes derechos, más no obligaciones, siempre que sean publicadas en el DOF art. 35 CFF.

6.- HECHO IMPONIBLE 1.1 configuración jurídica de los tributos 1.2 obligación tributaria principal 1.3 hecho imponible 1.4 devengo del tributo 1.5 elementos cuantificadores de la obligación tributaria 1.6 exención tributaria CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LOS TRIBUTOS De conformidad con el art. 6 del CFF, los tributos se configuran en el momento en que el contribuyente se coloca en el supuesto previsto por el legislador.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PRINCIPALES Las obligaciones tributarias principales se dividen en dos 1) Obligaciones formales 2) Obligaciones de pago HECHO IMPONIBLE Es el objeto que grava una de las diferentes contribuciones, veamos así los siguientes: Objeto de la LISR Objeto de la LIVA Objeto de la LSS Objeto de la ley del infonavit.

DEVENGO DEL TRIBUTO Significa el momento en que se causa el impuesto, algunos serán de manera mensual, bimestral o anual.

ELEMENTOS CUANTIFICADORES DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Los elementos cuantificadores, nos permiten conocer la base sobre la cual se pagaran las contribuciones, es decir, aquellos elementos que el legislador tomo en cuenta para determinar el pago de contribuciones.

EXENCION TRIBUTARIA En México se prohíbe la exención de impuestos, excepto en los casos previsto en el art. 39 del CFF y que son los siguientes -condonar o eximir total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios -autorizar su pago a plazo diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos. O la realización de una actividad. -así como en los casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos plagas o epidemias.

7.- DEL TRIBUTO 1.1 concepto y clase 1.2 elementos del tributo 1.3 obligaciones del contribuyente 1.4 medios de comprobación de las obligaciones tributarias 1.5 crédito tributario y su liquidación 1.6 extinción del tributo 1.7 impuestos extra fiscales. CONCEPTO Y CLASES Concepto de las contribuciones Art. 2 CFF: Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos Concepto de aprovechamientos y productos: Art. 3 CFF: Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

CLASES DE TRIBUTOS: Directos: Gravan la riqueza o las manifestaciones de ella. Indirectos Generalmente gravan actos, su principal función es frenar el consumo y a su vez perfeccionar el sistema recaudatorio, ya que integran a la recaudación a la población en general.

ELEMENTOS DEL TRIBUTO Sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE Pagar las contribuciones Inscribirse al RFC y presentar los diversos avisos a dicho registro Expedir CFDI Llevar contabilidad Conservar la contabilidad Presentar declaraciones Diversas obligaciones de conformidad con los art. 32

MEDIOS DE COMPROBACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Facultades de comprobación de la autoridad fiscal. Crédito tributario y su liquidación Definición del art. 4 del CFF Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos Ruta para su liquidación.

Extinción del tributo Impuestos extra fiscales.

DELITOS FISCALES CONTRABANDO Art. 102 CFF: comete el delito de contrabando quien introduzca al pais o extraiga de el mercancias: i.- omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse II.- sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito. III.- de importacion o exportacion prohibida Tambien comete delito de contrabando quien interne mercancias extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del pais en culquiera de los casos anteriores. -

Así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.

La autoridad no formulara querella en los siguientes casos: Cuando la omisión en el pago no exceda de $175,200.00 o el 10% de 10% de los impuestos. Cuando la omisión no exceda del 55% de los impuestos derivado de una inexacta clasificación arancelaria por cuestiones de criterio.

Art. 103 CFF: Momento en el cual se considera cometido el delito de contrabando En los casos de las fracciones XV y XVI el agente aduanal no sera responsable si el delito se da por omision en la entrega del RFC con los avisos de fusion, escinsion o cambio de denominacion o cuando el plazo de importacion temporalhaya vencido. No se formulara querella cuando de manera espontanea se paguen los impuestos ,recargos en los casos de las fracciones XI, XII,XIII, XV y XVIII

Art. 104 CFF: el delito de contrabando se sancionara con pena de prisión

Pena mínima

Pena Máxima

3 meses

5 años

1,243,590.00

3 años

9 años

+ de 1,243,590.00

3 años

9 años

Mercancías de tráfico prohibido 2° párrafo art 131 CPEUM

3 años

9 años

Mercancías prohibidas en general.

6 años

Cuando no se pueda determinar el importe de la omisión o se trate de mercancías que requieran permiso y no se cuente con el

3 años

Contribuciones omitidas

Cuotas compensatorias. 1,243,590.00 + de 1,243,590.00

Suma de ambas

1,865,370.00 + de 1,863,370.00

Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, solo se tomaran en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando.

Art. 105 CFF: Actos que seran sancionados con las mismas penas del contrabando Ademas de los actos citados, se impondra sancion penal de 3 meses a 63 años a quien no declare a la entrada o salida del pais, llevar consigo efectivo el quivalente a 30 mil dolares en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, ordenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinacion de los anteriores. En caso de ser condenado el excendente pasara a ser propiedad del fisco federal.

Art. 106 CFF: Definiciones para efectos del art. 105 de los siguientes conceptos I.- que se consideren mercancias de uso personal II.- como se probara la estancia legal en el pais de las mercancias extranjeras.

Art. 107 CFF: el delito de contrabando sera calificado cuando se cometa I.- con violencia fisica o moral en las personas II.- de noche o por lugar no autorizado para la entrada o salidas del pais de la mercancia III.- ostentando el autor como empleado o funcionario publico IV.- usando documentos falsos V.- por tres o mas personas.

cuando los delitos a que se refiere este articulo sean calificados, la sancion correspondiente se aumentara de tres meses a tres años de prision. si la calificativa constituye otro delito, se aplicaran las reglas de la acumulacion.

DEFRAUDACION FISCAL

Art. 108 CFF: comete el delito de defraudación fiscal Comprendido dentro de la omisión total o parcial Los pagos provisionales Los pagos definitivos o El impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales La autoridad podrá perseguir este delito y el de lavado de dinero de manera simultanea Se presume defraudación fiscal cuando existen ingresos o recursos provenientes de operaciones de origen ilícito.

Sanciones para el delito de defraudación fiscal:

Mínima

Máxima

Monto Omitido.

3 meses

2 años

2 años

5 años

1,734,280.00 Más de 1,734,280.00 y hasta 2,601,410.00

3 años

9 años

3 meses

6 años

Más de 2,601,410.00 Cuando no se pueda determinar el importe de la omisión

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50%

Se considera calificado el delito y se incrementa con un 50% de la pena normal en los siguientes casos: a) Usar documentos falsos b) Omitir reiteradamente la expedición de CFDI, se entiende que es reiterada cuando durante un periodo de 5 años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces. c) manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le corresponden d) No llevar los sistemas o registro contables a que se esté obligado o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros e) omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. f) manifestar datos falsos para realizar la compensacion de contribuciones que no le correspondan g) utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones h) declarar perdidas fiscales inexistentes

No se formulara querella cuando se cumpla de manera espontanea

Art. 109 CFF: sera sancionado con las mismas penas del delito de defraudacion fiscal, quien: I.- consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales: - deducciones falsas o - Ingresos acumulables menores a los obtenidos o - Valore de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. - Personas fisicas en el caso de discrepancia fiscal. No se formulara querella si se cumplen de manera espontanea con las obligaciones omitidas. II.- emita enterar a las autoridades fiscales contribuciones que ubiere retenido o recaudado III.- se beneficie sin derecho de un subsidio o estimulo fiscal IV.- simule uno o mas actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. V.- sea responsable de omitir presentar por mas de 12 meses las declaraciones definitivas o del ejercicio, dejando de pagar las contribuciones correspondientes. VIII.- darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reunan los requisitos de los articulos 29 y 29-A de este codigo.

DELITOS FISCALES RELACIONADOS CON EL REGISTRO FEDERAL DEL CONTRIBUYENTE Art.110 CFF: quien presente conductas de: Omitir la inscripción al RFC por más de un año, cuando este obligado Entregar datos falsos al RFC Usar intencionalmente más de un RFC Modificar, destruir o provocar pérdidas de información del buzón tributario o ingresar de manera no autorizada. Desocupar o desaparecer el domicilio fiscal posterior a la notificación de una visita domiciliaria, notificación de un crédito fiscal, después de un año de que debió presentar el aviso. A quien suplente la identidad, representación o personalidad de un contribuyente. Quien otorgue su consentimiento de ser suplantado en su identidad A quien incite a una persona a inscribirse al RFC para utilizar sus datos de forma indebida. La sanción es de 3 meses a 3 años de prisión. No se formulara querella cuando se cumpla con la obligación previo a que la autoridad se dé cuenta.

DELITOS FISCALES RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD Art. 111 CFF: quienes presenten las siguientes conductas. Llevar dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos. Ocultar, destruir total o parcialmente los libros, sistemas o registros así como la documentación respectiva Determine perdidas con falsedad Omita presentar por más de 3 meses la declaración informativa de ingresos provenientes de regímenes fiscales preferentes. Divulgar, aprovechar de forma personal de la información conocida en revisiones entre partes relacionadas Asentar información falsa o de forma inadecuada o bien que este sustentada con documentación falsa.

La sanción es de 3 meses a 3 años de prisión No se formulara querella cuando se cumpla antes de que la autoridad descubra el hecho.

DELITOS FISCALES VOLUMETRICOS

RELACIONADOS

CON

LOS

CONTROLES

Art. 111-Bis CFF: No mantener controles volumetreicos o llevar en contravencion a las disposiciones fiscales Carecer, alterar o destruir los equipos y programas informaticos de los controles volumetricos Realizar, permitir o entregar a la autoridad registros falsos, incompletos o inexactos respecto a los controles volumetricos La sancion es de 3 a 8 años mde prision. Para accionar este delito se requiere querella por parte de la SHCP.

DELITOS FISCALES DEPOSITARIOS O INTERVENTORES Art. 112 CFF:

Mínima

Máxima

Acto.

3 meses

6 años

A los Depositarios o Interventores que dispongan para sí o para otro de los bienes depositados o los oculte.

3 años

9 años

Cuando el valor de los bienes que haya dispuesto exceda de $ 155,120.00

DELITOS FISCALES MAQUINAS DE CONTABILIDAD Y SELLOS OFICIALES Art. 113 CFF: Quienes realicen los siguientes actos Alterar, destruir aparatos de control, sellos o marcas oficiales. Alterar o destruir las maquinas registradoras de operación, tener marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o enajenarlos. La sanción es de 3 a 6 años de prisión.

DELITOS FISCALES RELACIONADOS CON CFDI Art. 113 Bis CFF: quienes tengan las siguientes conductas A quien expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Quien permita o publique por cualquier medio, anuncios para adquirir o enajenar comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Si fuera cometido por un funcionario público la pena se incrementara de 3 a 6 años de prisión y se le inhabilitara de 1 a 10 años. Este delito requiere querella por parte de la SHCP y podrá ser perseguido junto con el delito de lavado de dinero. DELITOS FISCALES RELACIONADOS CON FUNCIONARIOS PÚBLICOS Art. 114,114-A y 114-B CFF:

Mínima

Máxima

1 año

6 años

Conducta Cuando ordenen o practiquen visitas o embargos sin mandamiento escrito, realicen la verificación física de mercancía en transporte en lugar distinto de los recintos fiscales.

1 año

5 años

Cuando amenacen al contribuyente o a su representante con formular querella o declaratoria al MP para ejercitar acción penal. Además, se incrementará en un 50% cuando promueva o gestione querellas o denuncias improcedentes.

1 año

6 años

Cuando revele a terceros información que el sistema financiero haya proporcionado a las autoridades fiscales.

DELITOS DISCALES RELACIONADOS CON MERCANCÍAS EN RECINTOS FISCALES O FISCALIZADOS Art. 115 CFF:

Mínima Máxima

3 meses

3 años

Conducta.

Quien se apodere de mercancías que se encuentren en 6 años estos recintos, la destruya o deteriore de forma dolosa, cuando el valor no exceda de 66,470.00 9 años Cuando el valor de la mercancía exceda los 66,470.00

PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL FISCAL Art. 92 CFF 1° párrafo -

La SHCP tiene el carácter de victima u ofendido en los procedimientos penales y en los juicios relacionados con los delitos previstos en el CFF. Los abogados hacendarios podrán actuar como asesores jurídicos dentro de los procedimientos penales.

1) DELITOS QUE REQUIEREN QUERELLA PARA SER ACTIVADOS a) infracciones que se asemejan al contrabando (art. 105) b) defraudación fiscal (art. 108) c) infracciones que se asemejan a la defraudación fiscal (art.109) d) delitos relacionados con el RFC e) delitos que tiene que ver con operaciones, sistemas y registros contables, uso de información confidencial y controles volumétricos (art. 111).

2) DELITOS QUE REQUIEREN DECLARATORIA DE HABER SUFRIDO PERJUICIO O HABER ESTADO EN RIESGO DE SUFRIRLO: a) contrabando (art. 102) b) presuncion de contrabando (art. 103) c) apoderarse o destruccion dolosa de mercancias que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado (art. 115)

3) DECLARATORIA CORRESPONDIENTE EN CONTRABANDO DE MERCANCIAS POR LAS QUE:

LOS

CASOS

DE

a) no deben pagarse impuestos y requieran de permiso de autoridad competente b) mercancias de trafico prohibido c) delitos de declaratoria (contrabando) cuando no deban pagarse impuestos y requieran de permiso. En los demas casos no mencionados bastara la denuncia ante el MP Federal. LOS PROCESOS POR DELITOS FISCALES SE SOBRESEERAN A PETICION DISCRECIONAL DE LA SHCP, ANTES DE QUE SE FORMULE EL ALEGATO DE CLAUSURA, CUANDO: - los imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o - bien esos creditos fiscales queden garantizados a satisfaccion de la propia secretaria. IMPORTE DE LA CAUSACIÓN FIJADA PARA CONCEDER LIBERTAD PROVISIONAL Cuando en las querellas o declaratorias de perjuicio el daño o perjuicio pueda ser cuantificable, la SHCP realizara la cuantificación, dicha cuantificación y la cantidad adeuda será la base para la caución que fijara la autoridad judicial para conceder la liberta provisional. Excepto en los delitos graves previsto en el propio código, casos en los cuales no precederá la causación. La caución fijada no sustituirá la garantía del interés fiscal.

REPARACIÓN DEL DAÑO Cuando sea condenado a reparar el daño se deberá considerar la cuantificación hecha más la actualización y los recargos determinados por la autoridad.

PAGO DEL INTERÉS FISCAL En este caso la autoridad judicial, a solicitud del imputado, podrá considerar dicho pago para efecto de la determinación de providencias precautorias, la imposición o modificación de las medidas cautelares.

PENAS MINIMAS Y MÁXIMAS Para fijarlas de conformidad con las cantidades que constituyan el perjuicio será el que este establecido en el momento de efectuar la conducta delictuosa.

Art. 93 CFF: En el caso de delitos que se persigan de oficio, tratara que cuando la autoridad se entere de ellos, de aviso al MP federal y le aporte las pruebas.

Art. 95 CFF: responsable de los delitos fiscales I.- consienten la realización del delito II.- realicen la conducta o el hecho descrito en la ley III.- cometan conjuntamente el delito IV.- se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo V.- induzcan dolosamente a otro a cometerlo VI.- ayuden dolosamente a otro para su comisión VII.- auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior VIII.- tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico

IX.- derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por una interposita persona, actos, operaciones o practicas de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.

Art. 96 CFF: Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien sin previo acuerdo y sin haber participado en el, después de la ejecución del delito: I.- con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de este. II.- ayude en cualquier forma al imputado par eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la acción de esta u oculte, altere, destruya o haga desaparecer los indicios, evidencias, vestigios, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo. El encubrimiento a que se refiere este artículo se sancionara con prisión de 3 meses a seis años.

Art. 97 CFF: Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable para el delito que resulte se aumentara de tres a seis años de prisión.

Art. 98 CFF: la tentativa de delitos previstos en este código es punible, será sancionada hasta con 2/3 partes de la pena que correspondería al delito Si el autor desistiere de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por si mismos delitos. Art. 99 CFF: en el caso de delito continuado, la pena podrá aumentarse hasta por una mitad más de la que resulte aplicable se considera que es continuado cuando: -

Se ejecute con pluralidad de conductas o hechos, con unidad de intención delictuosa e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad.

Art. 100 CFF: el derecho a formular la querella la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la SHCP precluye y por lo tanto, se extingue la acción penal en:

- 5 años que se computaran a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá -La acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala este código para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de 5 años. Con excepción de los dispuesto por los art. 105 y 107, I párrafo. Del Código penal Federal, la acción penal en los delitos fiscales prescribirá conforme a las reglas aplicables previstas por dicho código. Art. 101 CFF: no precede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los art. 102 y 105 fracciones I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del art. 104,108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del art. 108, todos de este código. En los demás casos, además de los requisitos señalados en el código penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la SHCP. REFORMA PENAL FISCAL PARA 2010 DELINCUENCIA ORGANIZADAS Se da carácter de delincuencia organizada a quien realice los siguientes delitos fiscales: a) Contrabando y su equiparable, previstos en los art. 102 y 105 del CFF b) defraudación fiscal y su equiparable de art. 109 fracciones I y IV del CFF, cuando el monto de lo defraudado exceda de $7,801,230.00 c) Las conductas previstas en los art. 113 bis cuando los comprobantes que amparen operaciones inexistentes , falsas o actos jurídicos simulados excedan de $7,804,230.00 -ahora bien, la ley de delincuencia organizada, establece que para ser considerado como tal un delito, deberan ser 3 o mas personas quienes lo cometan -las penas que prevee dicha ley para estos delitos son los siguientes a) a quien tenga funciones de administracion, direccion o supervision de 8 a 16 años de prision y de 500 a 25,000 dias multa,o b) a quien no tenga las funciones anteriores, de 4 a 8 años de prision y de 250 a 12,500 dias multas.

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL son consideradas amenazas contra la seguridad nacional, los siguientes delitos fiscales. a) Contrabando y su equiparable, previstos en los art. 102 y 105 del CFF b) defraudación fiscal y sus equiparables de artículos 109 fracciones I y IV del CFF, cuando el monto de los defraudado exceda de $7,804,230.00 c) las conductas previstas en el art. 113 bis cuando los comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados exceden de $7,804,230.00

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Se consideran delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa los siguientes; a) Contrabando y su equiparable, previstos en los art. 102 y 105 del CFF. b) defraudación fiscal y sus equiparables de artículos 109 fracciones I y IV del CFF, cuando el monto de los defraudado exceda de $7,804,230.00 c) las conductas previstas en el art. 113 bis cuando los comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados exceden de $7,804,230.00

ACUERDO REPARATORIO Los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la victima y ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el ministerio publico o el juez de control y cumplidos en sus terminos, tienen como efecto la extincion de la accion penal.

REFORMA ARTICULO 187 Sin embargo para los siguientes delitos fiscales no procedera los acuerdos reparatorios a) Contrabando y su equiparable, previstos en los art. 102 y 105 de CFF. b) defraudación fiscal y sus equiparables de artículos 109 fracciones I y IV del CFF, cuando el monto de los defraudado exceda de $7,804,230.00 c) las conductas previstas en el art. 113 bis cuando los comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados exceden de $7,804,230.00

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Deberá entenderse como el planteamiento formulado por el ministerio publico o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este capítulo que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la victima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

REFORMA EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO En materia de los siguientes delitos fiscales es improcedente: a) Contrabando y su equiparable, previstos en los art. 102 y 105 de CFF. b) defraudación fiscal y sus equiparables de artículos 109 fracciones I y IV del CFF, cuando el monto de los defraudado exceda de $7,804,230.00 c) las conductas previstas en el art. 113 bis cuando los comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados exceden de $7,804,230.00 Dado que no se permite la reparación de daños, tampoco proceden los criterios de oportunidad contemplados en el art. 256, los cuales podrían hacer que la procuraduría o el MP federal se abstuvieran de ejercer acción penal en relación con los delitos fiscales, excepto cuando se aporte información para la investigación y persecución del beneficiario final.

CÓDIGO PENAL FEDERAL Se considera responsable a las personas morales jurídicas que cometan los siguientes delitos fiscales a) Contrabando y su equiparable, previstos en los art. 102 y 105 de CFF. b) defraudación fiscal y sus equiparables de artículos 109 fracciones I y IV del CFF, cuando el monto de los defraudado exceda de $7,804,230.00 c) las conductas previstas en el art. 113 bis cuando los comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados exceden de $7,804,230.00

con lo cual se podra aplicar alguna de las siguientes sanciones I.- sancion pecuniario o multa II.- decomiso de instrumentos, objetos o productos de delito III.- publicacion de la sentencia IV.- disolucion o V.- las demas que expresamente determinen las leyes penales conforme a los principios establecidos en el presente articulo.

LEY DE EXTINCION DE DOMINIO aun cuando esta ley no se reforma en materia de delitos fiscales, cabe mencionar que la misma aplica en los casos de : Delincuencia organizada Por lo tanto, cuando un delito fiscal caiga en los supuestos de delincuencia organizadas, se aplicara esta ley. SITUACION DE RIESGO EN MATERIA FISCAL Art. 14; La accion de extincion de dominio se ejercera aun cuando no se haya terminado la responsabilidad penal en los casos de los delitos previstos en el parrafo IV, del articulo 22 de la constitucion, siempre y cuando existan fundamentos solidos y razonables que permitan inferir la existencia de bienes cuyo origen o destino se enmarca en las circunstancias previstas en la presente ley.