Formato Contrato de Obra a Precio Alzado

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. ING. XXXXX, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCES

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CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. ING. XXXXX, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO DE ESTE INSTRUMENTO SE LE LLAMARÁ COMO “EL CONTRATANTE” Y POR LA OTRA PARTE, EL C. ZZZZZ, TAMBIÉN POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO DE ESTE INSTRUMENTO SE LE LLAMARÁ COMO “EL EMPRESARIO”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES I. Declara “EL CONTRATANTE”, por su propio derecho: A) Que tiene como actividad, la de prestar los servicios de proyecto o diseño, así como de construcción de todo tipo de obras relacionadas con la ingeniería civil. B) Que desde el día 20 de junio del año 20XX a la fecha, se encuentra realizando entre otras obras, la construcción de un edificio que tendrá por objeto, el establecimiento de varios locales que serán utilizados como consultorios médicos. C) Que la obra mencionada con anterioridad, se encuentra ubicada por la Calle 1, entre las Calles 2 y 3, Colonia 4 de esta ciudad de Hermosillo, Sonora, misma que guarda a la fecha un noventa por ciento de avance, y la construye a solicitud de la empresa EMPRESA, S.A. DE C.V., para lo cual celebró y suscribió también, el correspondiente contrato de obra a precio alzado y por tiempo determinado. D) Que entre los conceptos faltantes para la terminación de la obra mencionada en los incisos inmediatos anteriores, se encuentra entre otros, los relativos a la instalación de paredes que dividirán los locales que se destinarán a consultorios médicos, instalación de puestas tanto de madera como de vidrio, ventanas y pintura. E) Que en lo referente al concepto de instalación de paredes, para la división de los espacios que se destinarán a consultorios médicos, requiere que éstas se efectúen con el material conocido como tablaroca, por lo que, requiere de los servicios de una persona, que además de contar con la experiencia y conocimientos necesarios en la instalación y manejo del material conocido como tablaroca, cuente también con elementos propios y suficientes

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para cumplir las obligaciones que deriven de la relación con los trabajadores que utilizará para llevar a cabo la instalación en mención. II. Declara “EL EMPRESARIO” por su propio derecho: A) Que tiene como actividad, la de dedicarse a efectuar diversas actividades relacionadas con la construcción de obras de naturaleza civil, tales como albañilería, instalación de pisos, losetas, carpintería y manejo e instalación de tablaroca. B) Que para llevar a cabo lo anterior, cuenta con equipo, herramienta, y la experiencia y conocimientos necesarios, así como con los elementos propios y suficientes para cumplir las obligaciones que derivan de la relación con sus trabajadores. C) Que cuenta con el registro número ABCD-123456-123 como causante de impuestos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cuenta con el registro patronal número A12-12345-12-1, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. D) Que cuenta con el conocimiento, la experiencia, equipo, herramienta y materiales necesarios, así como elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven tanto de las relaciones con sus trabajadores, así como de este contrato, por lo que, está en capacidad de poder ejecutar la obra que requiere y que menciona en este instrumento “EL CONTRATANTE”, consistente en realizar las subdivisiones con tablaroca de las áreas que se destinarán a consultorios médicos, ajustándose para ello, al presupuesto que para tales efectos se ha formulado y que, por separado se anexa a este instrumento como parte integrante del mismo. III. Expuesto y aceptado todo lo anterior por ambas partes, éstas de conformidad y de propia voluntad, acuerdan en celebrar este contrato de obra a precio alzado, ajustándolo a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” encomienda a “EL EMPRESARIO” la realización de las obras consistentes en la construcción de paredes con tablaroca para dividir en áreas o

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cubículos que se destinarán a consultorios médicos, en la forma en la forma que en el presupuesto que se detallan de acuerdo con el Programa de Obra que constituyen en el anexo A del presente contrato y/o cualesquier otro documento escrito que tenga relación con el mismo, debidamente firmado por las partes en el edificio ubicado en Calle 1 sin número, entre las Avenidas 2 y 3, Colonia Centro de esta ciudad de Hermosillo, Sonora, y “EL EMPRESARIO” se obliga por ajuste cerrado a realizar hasta su total terminación, dicha obra conforme a lo establecido en el presupuesto. SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” en contraprestación a los trabajos asume la obligación de pagar a “EL EMPRESARIO”, la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), más el 16% del IVA, en la inteligencia de que quedan incluidos dentro del monto señalado tanto la dirección de la obra, así como la ejecución de la misma, en términos del artículo 2901 del Código Civil, por lo que “EL EMPRESARIO” asume las obligaciones referidas en los artículos 2902, 2903, 2911, 2914 del ordenamiento en cita, utilizando para ello su propio personal debidamente contratado con anterioridad, proporcionando mano de obra, materiales, herramientas, así como todo el equipo que sea necesario. TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN. “EL EMPRESARIO” se obliga a realizar la obra objeto de este contrato en un plazo de veinte días naturales, iniciando los trabajos el día 08 de octubre del 20XX y a terminarlos a más tardar el día 28 de octubre del mismo año, de conformidad con el programa de obra aprobado por “EL CONTRATANTE”. CUARTA. SUPERVISIÓN. “EL CONTRATANTE”, a través del C. QQQQQ, como supervisor de la obra, tendrá el derecho a supervisar en todo tiempo las obras objeto de este contrato y dará a “EL EMPRESARIO” por escrito las instrucciones, que estime pertinentes, relacionadas con la ejecución, a fin de que se ajuste al proyecto y a las especificaciones del mismo, que ordene “EL CONTRATANTE”. Es facultad de “EL CONTRATANTE” realizar la inspección de todos los materiales que “EL EMPRESARIO” vaya a usar en la ejecución de la obra, ya sea en el sitio de ésta o en los lugares de adquisición o fabricación.

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QUINTA. ANTICIPOS. Para el inicio de los trabajos objeto del presente contrato, “EL CONTRATANTE”, otorgará un único anticipo por la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), para que “EL EMPRESARIO” lo destine a lo que considere necesario en relación con la obra objeto de este contrato. SEXTA. FORMA DE PAGO. Las partes convienen que los trabajos del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones sobre avance de obra que abarcarán intervalos no mayores de siete días naturales en la forma que establecen las especificaciones y programas correspondientes. SÉPTIMA. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. “EL EMPRESARIO” comunicará a “EL CONTRATANTE” la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y éstos verificarán que los trabajos estén debidamente concluidos dentro de los cinco días hábiles siguientes. Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior, “EL CONTRATANTE” procederá a su recepción mediante acta pormenorizada dentro de los cinco días hábiles siguientes. OCTAVA. PROHIBICIÓN EMPRESARIO” no podrá trabajos a un tercero, ni presente contrato, sin la CONTRATANTE”.

DE DELEGACIÓN Y CESIÓN. bajo ninguna circunstancia delegar podrá ceder los derechos derivados previa aceptación y por escrito de

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NOVENA. RELACIONES LABORALES. “EL EMPRESARIO” como empresario y patrón de la personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social que genere tal relación laboral. “EL EMPRESARIO” conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaran en su contra o en contra de “EL CONTRATANTE” en relación con los trabajos de este contrato y sacarlo en paz y a salvo de cualquier conflicto con independencia de su naturaleza.

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DÉCIMA. RESPONSABILIDADES DE “EL EMPRESARIO”. “EL EMPRESARIO” se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de la obra motivo de este contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas en este contrato y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen a satisfacción de “EL CONTRATANTE”, así como a responder por su cuenta y riesgo, de los defectos y vicios ocultos de la misma, y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “EL CONTRATANTE” o a terceros, en cuyo caso de hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato hasta por el monto total de la misma. DÉCIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” si el caso lo requiere podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin que por ello implique su terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las cusas que motivaron dicha suspensión. DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” podrá en cualquier momento rescindir el presente contrato sin que medie declaración judicial cuando “EL EMPRESARIO” contravenga las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos establecidos en el presente contrato y sus anexos o cualesquier otro documento firmado al amparo o en derivación del presente, así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL EMPRESARIO” de cualquier disposición normativa vigente de cualquier naturaleza que afecte o pueda afectar a “EL CONTRATANTE” lo que dará derecho a este último además, de que se le apliquen a “EL EMPRESARIO” las penas convencionales, conforme a lo establecido por este contrato y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo. DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. El presente contrato sólo podrá ser modificado por escrito de común acuerdo por las partes, ninguna modificación verbal que se llegase a invocar tendrá valor alguno en razón de lo convenido en la presente cláusula. DÉCIMA CUARTA. CONTRATO ANTERIOR. Ambas partes pactan de conformidad, que con la celebración y firma de este contrato,

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dejan sin efecto alguno el diverso que habían celebrado y firmado al respecto, con fecha 03 de octubre del año 20XX, en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, México. DÉCIMA QUINTA. JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, “EL EMPRESARIO”, renuncia al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle, las partes se someten incondicionalmente a la jurisdicción de los tribunales correspondientes, en la ciudad de Hermosillo, Sonora. LEÍDO el presente contrato por cada uno de los interesados y habiéndose manifestado conformes con su tenor, lo ratifican todas y cada una de las partes firmándolo por duplicado en la ciudad de Hermosillo, Sonora, a los tres días del mes de octubre del año dos mil ocho. “EL CONTRATANTE”

“EL EMPRESARIO”

ING. XXXXX

SR. ZZZZZ

TESTIGO

TESTIGO

C.P. WWWWW

SR. QQQQQ

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