contrato de obra a precio alzado

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO Definición: Es un contrato por medio del cual una persona denominada empresario o con

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CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

Definición:

Es un contrato por medio del cual una persona denominada empresario o contratista se obliga a realizar y a transmitir a otra llamada dueño, una obra con materiales propios y bajo su dirección tomando a su cargo el riesgo de la misma, en tanto este último se obliga a pagar una remuneración. El Artículo 2616 C.C.D.F nos hace mención que el contrato de precio alzado, es cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales y se sujetara a unas reglas. Algunas características de la obra a precio alzado son las siguientes: Es principal pues tiene vida propia y para su validez y existencia no depende de otro contrato. Es bilateral pues el empresario se obliga a realizar la obra con materiales propios para después transmitirla y para el dueño pagar la remuneración. Es oneroso, toda vez que hay provechos y gravámenes recíprocos. Es conmutativo, pues el carácter de ganancioso o perdidoso se conoce desde el momento de contratar. Con formalidades restringidas. En términos generales no se requiere formalidad alguna a excepción “de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos” Ar.t 2618 De tracto sucesivo, porque las obligaciones del empresario se cumplen en un periodo de tiempo. Distinción entre el contrato de obra a precio alzado y contrato de trabajo

El contrato de trabajo existe cuando hay una relación de dirección y dependencia entre el patrón y su empleado u obrero.

Existe por otro lado contrato de obra a precio alzado cuando el empresario se obliga a realizar una obra con materiales propios y mediante una remuneración, toma a su cargo los riesgos y la dirección de la misma.

Distinción entre contrato de obra a precio alzado y contrato de prestación de servicios profesionales.

En el de obra a precio alzado el empresario se obliga a realizar una obra bajo su propia dirección y riesgo y a proporcionar tanto los materiales necesarios como a transmitir su dominio; en la prestación de servicios el profesor se obliga a prestar sus servicios profesionales al cliente y éste deberá pagar los honorarios convenidos, así como los materiales y riesgos de la existencia de la obra.

Distinción entre el contrato de obra a precio alzado y contrato de compraventa de cosa futura

La mayoría de los autores nacionales afirman la diferencia en dos aspectos fundamentales: Si lo que más importa son los materiales empleados se trata de una compraventa de cosa futura; pero si es la mano de obra lo más importantes, de lo que se habla es de un contrato de obra a recio alzado.

ESPECIES DE CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO.

I.

Por ajuste cerrado. Artículo 2629 C.C.D.F: El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes a juicio de peritos.

II.

Por piezas o medidas. Artículo 2630 C.C.D.F: El que se obligue a hacer una obra por pieza o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que la reciba… El empresario entrega al dueño en partes, quien a su vez paga en la medida que recibe.

III.

Por precio determinado Artículo 2626 C.C.D.F: El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales… Las partes han fijado un precio concreto por lo que el empresario no tiene derecho de cobrar ninguna cantidad adicional, aunque los costos se hayan incrementado o exista algún cambio en el proyecto.

IV.

Por precio indeterminado Artículo 2624 C.C.D.F: Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designen los aranceles, o falta de ellos el que tasen peritos….

ELEMENTOS ESCENCIALES DE VALIDEZ Y ESPECIALES

ELEMENTOS DE VALIDEZ: Artículo 2618 C.C.D.F Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos, se otorgará en contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra…

Se requiere una capacidad general, y existen para su celebración libertad de formalidades. Pero si es obra de cosa inmuebles se otorgará en contrato por escrito, incluyéndose en é una descripción pormenorizada y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA: Debe de haber un consentimiento, o sea que debe de haber un acuerdo de voluntades sobre la creación de obligaciones, con el objeto material y la persona.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.

Artículo 2617 C.C.D.F: Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega…

Artículo 2633 C.C.D.F: Él empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo responsabilidad del empresario..

Artículo 2634 C.C.D.F: Él empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó.

Ejecutar la obra:

También tiene la obligación de poner los materiales y la dirección de la obra, así como realizarla personalmente, esto no significa que lo haga físicamente, pero sí bajo su responsabilidad y dirección

Entregar la obra: Terminada la obra el empresario tendrá que transmitir la propiedad de la misma, pues hay que recordar que una de las características de este contrato, es que los materiales, mano de obra y dirección, pertenecen al empresario, el cual no sólo se obliga a ejecutarla sino también a transmitir la propiedad.

OBLIGACIONES DEL DUEÑO. Pagar el precio convenido: Una vez que la obra se ha terminado, el dueño debe pagar lo convenido. Si no se ha fijado precio se aplica lo establecido en el artículo 2624 C.C.D.F que en su parte conducente dice, se tendrá por tal si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que se designen los aranceles o a falta de ellos el que tase peritos. La entrega del precio será cuando la obra sea entregada.

Recibir la cosa. El dueño de la obra debe recibirla en el tiempo convenido y a falta de convenio, cuando ésta se haya terminado. Las consecuencias de no recibir la obra por parte del dueño, son a partir de este momento responde de los riesgos inclusive en caso fortuito. ArtÍculo C.C.D.F 2617

TERMINACIÓN DEL CONTRATO

I. II. III.

Conclusión de la obra Muerte del empresario Artículo 2638 C.C.D.F Imposibilidad física o jurídica de la continuación de la obra

IV. V. VI. VII.

Recisión Nulidad Pérdida de la obra Confusión.

La calidad de la persona del empresario es un elemento importante, pues el dueño de la obra contrata tomando en cuenta las características, sentido de responsabilidad y habilidades del empresario. Razón por la cual la muerte del empresario es causa de terminación del contrato; o si la obra la realiza un tercero, puede ser motivo de rescisión o nulidad del contrato.

CENTR O DE ESTUDI OS SUPERI ORES NOMBRE DEL PROFESOR: Derick Gallegos Loyola “JUÁRE Z” NOMBRE DE LA ALUMNA: Matias Sánchez Esther

MATERIA: Contratos Civiles

GRADO: 4to Cuatrimestre

TEMA DE EXPOSICIÓN: “Contrato de obras a precio alzado” Fecha de entrega: 31/ Octubre/2015

CONCLUSION

Pues más que nada aquí yo tomaba como ejemplo o más bien se me venía a la mente un contrato de INFONAVIT, ya que ahí se da todo lo que mencionaba en los artículos mencionados, hay obligaciones como del lado del empresario, como el dueño de dicho terreno o propiedad. Cada uno de estos personajes son de suma importancia para hacer este contrato. Aquí tanto el empresario como el dueño, tienen la obligación de estar observando el proceso de dicha construcción. Y ya si llegase a existir algún mal acto de mala fe, podrán pedir una indemnización por los daños causados.

BIBLIOGRAFÍA

Código Civil del Distrito Federal, Título Decimo Capitulo III, “Del contrato de obras a precio alzado” Blog: http://dinuobligaciones.blogspot.mx/2012/10/contrato-de-obra-precioalzado.html

INTRODUCCIÓN

Este es un trabajo de investigación, en el cual podremos notar muchas de las bases o recibir alguna orientación de lo que necesitamos hacer en la cuestión de algún contrato de obras a precio alzado. En este trabajo tomamos como base el Código Civil del Distrito Federal, en este código empezando desde el artículo 2616 hasta el artículo 2645 hemos de ver muchas cuestiones de cómo hacer dicho contrato, viendo las obligaciones del empresario y del dueño, así como del constructor y algunas cosas más. No es un trabajo a fondo, solamente es como para tener un conocimiento previo de lo que es este contrato de obras a precio alzado y lo que se necesita para realizarlo.