Contrato de Obra A Precio Alzado

Contrato de Obra a Precio Alzado Contrato de Obra a Precio Alzado que celebran por una parte el Sr. PEDRO GALINDO RAMOS

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Contrato de Obra a Precio Alzado Contrato de Obra a Precio Alzado que celebran por una parte el Sr. PEDRO GALINDO RAMOS por su propio derecho y, a quien en lo sucesivo se determinará como EL PROPIETARIO y, por la otra, la empresa denominada REMODELA-T representada por el señor jesus salas Galindo en su carácter de representante legal a quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA y que sujetan a las siguientes:

DECLARACIONES

Declara el PROPIETARIO el señor PEDRO GALINDO RAMOS que es dueño único y exclusivo, en legitima propiedad de una casa de dos plantas ubicada en lago de Pátzcuaro número 540 colonia ventura puente en la ciudad de Morelia Michoacan y tiene una superficie de 320 metros cuadrados y que es su deseo contratar los servicios de un contratista para realizar una obra consistente en la ampliación de 3 recamaras, 3 baños y una estancia de para juegos.

II. Declara EL CONTRATISTA ser una empresa constituida y registrada, de acuerdo con las leyes de la República Mexicana, dedicada a la realización de todo tipo de construcciones, urbanizaciones y obras de ingeniería, con R.F.C AAC950309K87 ubicada en avenida Morelos norte número 3191 de la ciudad de Morelia Michoacan, y manifiesta contar con los elementos propios y necesarios para realizar la obra destinada por el propietario Sentadas las anteriores declaraciones, las partes pactan las siguientes:

CLAUSULAS Primera. EL CONTRATISTA se obliga a realizar los trabajos de construcción en el inmueble, ubicado en Lago de Pátzcuaro número 540 colonial Ventura

Puente, de acuerdo con los planos, especificaciones y presupuestos con fecha 23 de agosto de 2019 que se anexan al presente contrato bajo los números 24.102.90. y que figuran como parte integrada del presente contrato. Segunda. EL CONTRATISTA proporcionará los materiales, herramientas y mano de obra necesarios para la ejecución de la obra mencionada en la cláusula precedente en los términos y condiciones señalados en los anexos a que dicha cláusula se refiere, debiendo cumplir en la ejecución de sus trabajos con todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Tercera. Siendo el presente Contrato de Obra a Precio Alzado, el propietario

pagará a EL CONTRATISTA la cantidad de $ 120,000(ciento

veinte mil pesos M.N.), misma que podrá variar únicamente en los casos en que exista modificación al proyecto original, caso en el cual las partes pactarán de común acuerdo por escrito los supuestos adicionales sin que EL CONTRATISTA pueda exigir alguno, aunque lo hayan tenido el precio de los materiales o de los jornales, siempre y cuando no haya debido algún cambio en los planos o diseños. Cuarta. EL CONTRATISTA iniciará los trabajos señalados en la cláusula Primera del presente contrato, en la fecha de firma de este instrumento, obligándose a seguir rigurosamente el ritmo de ejecución de la obra, señalado en el calendario correspondiente que se anexa al presente contrato con el número 4356 y que forma parte integrante del mismo. Quinta. El precio señalado en la cláusula Tercera será cubierto a EL CONTRATISTA al terminar la obra, o sea a más tardar el día 5 de octubre de 2019

Sexta. EL CONTRATISTA ejecutará las labores indicadas en la cláusula Primera

de

este

contrato,

utilizando

por

su

exclusiva

cuenta

y

responsabilidad, el personal que a su juicio sea necesario o conveniente, conviniéndose que dicho personal no tendrá relación o nexo laboral alguno con EL PROPIETARIO, desligando a este último de cualquier responsabilidad laboral en relación con dicho personal. En los términos ya establecidos, EL CONTRATISTA será responsable de las obligaciones que por su personal le impone el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional

de

la

Vivienda

para

los

Trabajadores

y

las

autoridades

hacendarias. Con objeto de que EL CONTRATISTA mantenga a salvo a EL PROPIETARIO de cualquier reclamación o responsabilidad, aun la de terceros que cause la ejecución de la obra, a petición de EL PROPIETARIO, EL CONTRATISTA deberá garantizar el cumplimiento de sus responsabilidades, mediante fianza expedida en favor de EL PROPIETARIO. EL CONTRATISTA conviene en entregar a EL PROPIETARIO, copias fotostáticas de los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la presente cláusula. Séptima. EL CONTRATISTA es responsable de los defectos que llegaren a aparecer y que procedan de vicios en su construcción de hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se construyó salvo que, en este último caso, EL CONTRATISTA hubiese hecho a EL PROPIETARIO, las observaciones correspondientes por escrito y en las que conceden en forma fehaciente que llegaron al conocimiento de EL PROPIETARIO. Octava. Considerando

que

el

presente

contrato

es

de

naturaleza

eminentemente civil, las partes están conformes en que para todo lo no previsto en él, se sujetarán a lo dispuesto en el Código Civil del estado de Michoacan , aceptando asimismo, que para todo lo referente a la

interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato, se sujetarán desde ahora expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común del primer partido judicial de la ciudad de Morelia , Michoacan

renunciando

expresamente

al

fuero

que

pudiera

corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros. Leído que fue por ambas partes este documento y una vez enterados de su contenido y alcance, lo firman al calce por duplicado y de común acuerdo en la ciudad de Morelia Michoacan a 1 de septiembre de 2019

 El PROPIETARIO CONTRATISTA ________________________                                           _________

EL