Contrato de Obra a Precio Alzado

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO  Definición Es un contrato por medio del cual una persona denominada empresario o cont

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CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO  Definición Es un contrato por medio del cual una persona denominada empresario o contratista se obliga a realizar y transmitir a otra llamada dueño, una obra con materiales propios y bajo su dirección tomando a su cargo el riesgo de la misma, en tanto este último se obliga a pagar una remuneración.  Clasificación  Es principal pues tiene vida propia y para su validez y existencia no depende de otro contrato.  Es bilateral pues el empresario se obliga a realizar la obra con materiales propios para después transmitirla y para el dueño pagar la remuneración.  Es oneroso, toda vez que hay provechos y gravámenes recíprocos.  Es conmutativo, pues el carácter de ganancioso o perdidoso se conoce desde el momento de contratar.  Con formalidades restringidas. En términos generales no se requiere formalidad alguna a excepción “ de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos  De tracto sucesivo, porque las obligaciones del empresario se cumplen en un periodo de tiempo.  Intuitu personae. La calidad de la persona del empresario es un elemento importante, pues el dueño de la obra contrata tomando en cuenta las características, sentido de responsabilidad y habilidades del empresario. Razón por la cual la muerte del empresario es causa de terminación del contrato; o si la obra la realiza un tercero, puede ser motivo de rescisión o nulidad del contrato.  Elementos de existencia  Consentimiento: Acuerdo de voluntades sobre la creación de obligaciones, el objeto material y la persona.  Objeto. Nos referiremos en especial a los objetos materiales del contrato que son la obra y la remuneración, ésta última puede ser cubierta en dinero o mediante otros bienes, es decir en especie.  Elementos de validez Se requiere una capacidad general, y existen para su celebración libertad de formalidades. Pero si es obra de cosa inmuebles se otorgará en contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.